CONTRATO DE REVISIÓN INDEPENDIENTE Y/O SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA...
CONTRATO DE REVISIÓN INDEPENDIENTE Y/O SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA -FFIE Y .
Entre los suscritos a saber, por una parte, (i) XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de Suplente del Presidente, obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de II de febrero de 1986, otorgado en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A., con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido mediante el Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA,
quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. de , quien actúa en calidad de representante legal del , constituido mediante documento privado
, identificado con XXX , debidamente facultado para celebrar el presente contrato., quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; de tal manera que conjuntamente serán tratados como las PARTES e individualmente como la PARTE. Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO (en adelante “el Contrato”), que se regirá en general por las normas civiles y comerciales colombianas, así como por: a) lo dispuesto en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante “TCC”) establecidos para la INVITACIÓN CERRADA No. 031-2020, b) el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, c) el Contrato xx
Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, d) de manera particular y especial, por las siguientes cláusulas pactadas, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que mediante el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se creó el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), como una “…cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos. Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.”
2. Que el 3 xx xxxxx de 2015 se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
3. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 el 22 de octubre de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
4. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del FFIE, en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y (ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
(…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
5. Que cumplidas las condiciones que se precisan, modificado por el Parágrafo 4 del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el régimen de contratación aplicable para los proyectos que se adelanten por el PA
- FFIE “…estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales (…)”
6. Que el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, como vocero y administrador del PA - FFIE y de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto impartió el Comité Fiduciario del PA - FFIE, adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN CERRADA 031 de 2020 para seleccionar a los proponentes cuyo objeto consiste en: “CONFORMAR UNA LISTA DE ELEGIBLES PARA SELECCIONAR CONTRATISTAS QUE POR SUS PROPIOS MEDIOS Y CON PLENA INDEPENDENCIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, REALICEN LA REVISIÓN INDEPENDIENTE Y/O LA SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE, A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE” de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante TCC) establecidos para la citada invitación cerrada.
7. Que, de acuerdo con el Informe de Evaluación de la mencionada Invitación Cerrada, publicado el
se determinó que el primer lugar en el orden de elegibilidad para la
ejecución de , al proponente .
8. Que el proponente que ocupó el primer lugar en la convocatoria no cumple con las condiciones de
asignación de proyectos establecidas en el numeral de los términos de la convocatoria,
razón por la cual se continúa con el siguiente oferente en el orden (Este considerando variará en los casos en que el proyecto se asigne al xxxxxxx x xxxxxxx).
9. Que el Comité Fiduciario del PA - FFIE, en sesión No. llevada a cabo el día
xxxxxxxxxx al proponente para la ejecución del contrato
, e instruyó a CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE para emitir la
carta de aceptación de la propuesta presentada por éste y suscribir el contrato derivado de la invitación cerrada No. 031 de 2021.
10. Que el proponente ha cumplido con las condiciones señaladas en los Términos de Condiciones Contractuales de la Invitación Cerrada 031 de 2020 para efectos de la suscripción del presente contrato.
11. Que con base en tales manifestaciones las PARTES suscriben el presente Contrato, que se regirá por las siguientes:
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto realizar la revisión independiente y/o la supervisión técnica independiente, a los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE a o lo(s) contrato(s) No. , que
comprenden requeridos por el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será por la suma
( ), incluido IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos y la utilidad del CONTRATISTA.
TERCERA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC. Los pagos se realizarán, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente. Para efectuar los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, el CONTRATISTA declara conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad de los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y la Resolución 10281 de 2016 del MEN o las que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir de la fecha en que se presenten y radiquen las facturas en debida forma a la UG –FFIE junto con la totalidad de los documentos exigidos para el efecto.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo previsto para la ejecución del presente Contrato es de
( ), contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, la cual deberá ser suscrita una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar o los lugares de ejecución es o son .
SÉXTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a
cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios de cada proyecto y el documento justificativo de la contratación, (iii) de los TCC, sus Adendas y Anexos, (iv) su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
Así mismo, las obligaciones del CONTRATISTA están encaminadas a controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato No. XX en los componentes técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos.
El contratista deberá:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, el Manual de Contratación del FFIE vigente en cualquier instancia de su ejecución, las normas técnicas vigentes y aplicables para la ejecución del objeto del Contrato: Ley 400 de 1997, NSR-10, Ley 1796 del 00 xx xxxxx 0000, Decreto 945 del 5 xx xxxxx de 2017 y la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017.
2. Rendir y elaborar los informes, de acuerdo con el Manual de Supervisión e Interventoría del FFIE y conforme a la normatividad especifica descrita en los TCC sobre la Supervisión Técnica Independiente, que se encuentre vigente, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato.
3. Presentar los informes y documentos de resultado de la supervisión técnica independiente en función de la ejecución de los proyectos asignados y los planes de gestión o mejoramiento definidos para cada uno de los mismos, de conformidad con la normatividad técnica vigente y aplicable a la misma (Ley 400 de 1997, NSR-10, Ley 1796 del 00 xx xxxxx 0000, Decreto 945 del 5 xx xxxxx de 2017 y la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017). Acudir a las instancias en las que sea requerido para hacer presentación de su gestión y resultados.
4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte del CONTRATANTE y/o por la SUPERVISIÓN, así como suscribir las Actas y demás documentos que se requieran para la ejecución y desarrollo del Contrato, de acuerdo con el Manual de Supervisión e Interventoría del FFIE, que se encuentre vigente y con el Documento Justificativo de la Contratación, Términos de Condiciones Contractuales y sus Anexos.
5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
6. No ceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho que incida con la ejecución del contrato.
7. Mantener la reserva profesional y confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
8. Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial, salud ocupacional y bioseguridad vigentes en Colombia durante la ejecución del contrato.
9. Dar cumplimiento a las políticas, directrices y documentos (manuales, procedimientos, instructivos, guías, códigos, formatos, etc.) que conforman el Manual Operativo del PA-FFIE, el Manual de Contratación del PA-FFIE y el Manual de Supervisión e Interventoría del PA-FFIE y que se encuentran vigentes al momento de la respectiva actuación.
10. Ingresar información en los aplicativos o sistemas de información de la Unidad de Gestión del FFIE. La información reportada o registrada deberá ser veraz, oportuna y confiable.
11. El Contratista es responsable solidariamente de la información, seguimiento y control que reporte de los proyectos que le sean asignados, por lo cual deberá velar que toda la información y documentos que suministre atienda al estado real de los proyectos, so pena de incurrir en la responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinariamente que corresponda, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su contrato, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio al Contratante.
12. Utilizar la información entregada por el CONTRATANTE y el Ministerio de Educación Nacional - MEN, estrictamente para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de los proyectos asignados en desarrollo del presente Contrato, absteniéndose de hacer uso de ella para propósitos diferentes, así como, abstenerse de permitir su copia a terceros no autorizados por el CONTRATANTE.
13. Dar cumplimiento al CONTRATO de conformidad con los términos estipulados.
14. Proponer acciones de mejora a la Supervisión Técnica Independiente objeto del contrato con la orientación de cumplir los requisitos de ejecución de los proyectos asignados.
15. Disponer de los medios necesarios para ejecutar su labor, tales como transporte, equipos de cómputo, comunicaciones, papelería y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades objeto del contrato.
16. Utilizar, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, las herramientas informáticas y modelos gerenciales diseñados y desarrollados por la Unidad de Gestión del FFIE.
17. Apoyar en el desarrollo de todas aquellas actividades que redunden en el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el PA-FFIE en materia de ejecución, cierre y liquidación de contratos y convenios, en caso de que aplique.
18. Dar a conocer al CONTRATANTE cualquier reclamación de forma inmediata que directa o indirectamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución y cumplimiento del presente Contrato o sobre sus obligaciones.
19. Comunicarle al CONTRATANTE cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
20. Presentar la factura, con la periodicidad acordada en la forma de pago, la misma deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo del cual se prestan los servicios. En el evento de no hacerlo, el Contratista acepta asumir el valor, en la proporción que corresponda, por la eventual sanción de corrección e intereses que tal omisión genere de acuerdo con las disposiciones contables y tributarias aplicables.
21. Los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normativa vigente, aportando los soportes de pago correspondientes.
22. Constituir las garantías respectivas del Contrato y mantenerlas vigentes en los términos en el establecidos en el contrato.
23. Cumplir con las demás actividades que se deriven de la naturaleza, objeto y alcance del CONTRATO.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Las demás obligaciones y responsabilidades a cargo del CONTRATISTA que se encuentran previstas en el Documento Justificativo de la Contratación, los TCC, sus Adendas, Anexos y documentos que hacen parte del presente Contrato y la oferta presentada por el CONTRATISTA, así como:
- La Supervisión, debe presentar informes periódicos de avance de las actividades ejecutadas, que contenga como mínimo lo siguiente:
1. Contenido del informe:
• Aprobación de un programa de control de calidad de la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales de la edificación (se exceptúan acabados y elementos decorativos). Este programa de control de calidad debe ser propuesto por el constructor responsable que suscribe la licencia de construcción.
• Aprobación del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de calidad de los materiales de la estructura.
• Controles exigidos por el Reglamento NSR‐10 para los materiales estructurales empleados.
• Aprobación de los procedimientos constructivos de la estructura propuestos por el constructor responsable.
• Exigir al diseñador estructural el complemento o corrección de los planos estructurales, cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.
• Solicitar al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en el.
• Registro actualizado por escrito de todas las labores realizadas.
• Registro de verificación frente a la calidad de la obra, estructura y los elementos no estructurales de la edificación.
• Informe sobre obre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y verificar que se tomen los correctivos necesarios.
• Recomendar la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el constructor no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, al propietario, a la interventoría y a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.
• Rechazar las partes de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales que no cumplan con los planos y especificaciones.
• Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación.
• En caso de no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura al propietario y a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.
2. Contenido del acta
Recopilación de todas las actas de campo firmadas durante la ejecución contractual, especial referencia de los controles que se efectuaron, de acuerdo con lo exigido al grado de supervisión como se indicó ut supra, igualmente si alguno o algunos de dichos contratos no se realizó se deberá explicar en detalla su justificación. Las actas también deben estar firmadas por el constructor o su representante en obra, para ejercer las actas de los controles es necesario que el constructor facilite toda la información correspondiente que sea solicitada por la Supervisión Técnica Independiente:
• Control de planos.
• Control de especificaciones.
• Control de materiales.
• Ensayos de control de calidad.
• Control de ejecución.
3. Contenido del Informe final:
La Supervisión Técnica Independiente deberá entregar Informe final, junto con el Certificado Técnico de Ocupación, correspondiente al acto descrito en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, mediante el cual el Supervisor Técnico Independiente certifica bajo la gravedad de juramento que la cimentación, la construcción de la estructura y los elementos no estructurales contaron con la supervisión técnica independiente y se ejecutaron de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas exigidas por el Reglamento NSR‐10 y aprobados en la respectiva licencia. En este certificado deben anexarse las actas de supervisión y sus anexos, las cuales no requieren de protocolización. (Véase la sección I.2.1.2 del Reglamento NSR‐10,) y previo a su expedición, deben haberse firmado por el SIT los planos record del proyecto. Además, debe contar con los siguientes soportes:
• Especificaciones de construcción y sus adendas.
• Registro fotográfico de la construcción.
• Resultados e interpretación de los ensayos de materiales exigidos por el Reglamento, o adicionalmente por el programa de supervisión técnica (Resumen de los informes mensuales).
• Toda la correspondencia derivada de las labores de supervisión técnica, incluyendo: las notificaciones al constructor acerca de las posibles deficiencias en materiales, procedimientos constructivos, equipos y mano de obra; y los correctivos ordenados; las contestaciones, informes acerca de las medidas correctivas tomadas, o descargos del constructor a las notificaciones emanadas del supervisor técnico.
• Los conceptos emitidos por los diseñadores a las notificaciones del supervisor técnico o del constructor.
4. Contenido del Certificado Técnico de Ocupación:
• Declaración juramentada por parte del Supervisor Técnico Independiente — En esta declaración, bajo la gravedad de juramento, el Supervisor Técnico Independiente certifica que la obra contó con una Supervisión Técnica Independiente y que la construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales de la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento NSR-10 y aprobadas en la respectiva licencia de construcción. (Véase la sección 1.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10).
• Respecto al Supervisor Técnico Independiente — Nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, cédula de ciudadanía, profesión, número de la matrícula y consejo profesionales que la expidió, dirección para notificaciones, teléfono, teléfono celular y dirección electrónica.
• Respecto al proyecto objeto de la certificación — Nombre del propietario, nombre del proyecto, dirección, municipio o distrito donde está localizado, área del lote de terreno, número de pisos, número de sótanos, área de construcción, área total privada, área total comunal, número de unidades
independientes de la edificación, número de unidades con uso diferente de la edificación, número de parqueos privados, número de parqueos comunales y de visitantes.
• Respecto a la licencia o licencias de construcción — Número y fecha de expedición de la licencia de construcción y curaduría o entidad municipal o distrito que la expidió. Si hubo modificaciones a la licencia de construcción debe relacionarse la misma información para cada una de ellas acompañada con una descripción somera de lo modificado.
• Respecto a los profesionales responsables que suscriben la licencia de construcción — Se debe dar el nombre completo, profesión, y número de matrícula profesional del diseñador arquitectónico, el diseñador estructural, el ingeniero geotecnista, el diseñador sísmico de los elementos no estructurales si es diferente del diseñador arquitectónico, y del director de la construcción.
• Respecto a los planos utilizados en la construcción — Se deben relacionar los planos arquitectónicos, estructurales, y el estudio geotécnico, indicando la cantidad de planos, fecha de elaboración y autor, y la licencia de construcción bajo la cual fueron aprobados. Si hubo modificaciones que afectaron la cimentación y estructura, se debe indicar la licencia de construcción que autorizó las modificaciones y los cambios efectuados. El Supervisor Técnico Independiente debe declarar si revisó y autorizó con su firma los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record), indicando la cantidad, fecha de autorización y licencia de construcción bajo la cual las modificaciones fueron autorizadas por el curador urbano o autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de licencias.
• Respecto a las fechas de iniciación y terminación de la Supervisión Técnica Independiente sobre la cimentación, estructura y los elementos no estructurales — Debe indicarse la fecha de iniciación y terminación de la obra de construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales. Igualmente se debe indicar cuantas actas de Supervisión de Obra se suscribieron y la fecha del acta de iniciación y del acta de terminación. (Véase la sección 1.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10).
• Anexos — Los siguientes anexos deben acompañar la Certificación Técnica de Ocupación, pero no serán objeto de protocolización:
o Las actas de Supervisión Técnica Independiente suscritas por el Supervisor Técnico Independiente y el Director de Construcción.
o Los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record) suscritos por el Supervisor Técnico Independiente y el Director de Construcción.
5. Participar en el Comité de seguimiento o en los Comités de obra que se establezcan y a los cuales podrán asistir el municipio, el FFIE, el Ministerio de Educación Nacional y las demás entidades involucradas en el desarrollo de cada uno de los proyectos derivados del presente Contrato.
6. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato.
7. Participar y apoyar al CONTRATANTE, al FFIE y al Ministerio de Educación Nacional – MEN en todas las reuniones a las que lo convoque, relacionadas con la ejecución del contrato.
8. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y confidencialidad de la documentación que reciba u obtenga para y durante la ejecución presente Contrato.
9. Entregar al CONTRATANTE, al finalizar el Contrato, toda la información y documentos que le sean entregados o haya obtenido en desarrollo de la ejecución del mismo. Dicha entrega deberá efectuarse, tanto en medio físico como magnético, de conformidad con lo aquí previsto y según lo dispuesto en los TCC.
10. Presentar un informe final de ejecución en el cual conste cada una de las actividades realizadas durante la ejecución del presente Contrato.
11. El Contratista deberá cumplir con el desarrollo de las siguientes actividades: De frecuencia diaria:
→ Actualizar el sistema de información.
→ Atender requerimientos de la Coordinación.
→ Comunicación con la Coordinación, la ETC y los residentes interventores. De frecuencia semanal:
→ Registro xx xxxxxxxxx en la ejecución de los proyectos alertando las situaciones de riesgo.
→ Acudir a las instancias territoriales con las que se requiera gestionar, atender, promocionar o solicitar trámites que influyan en la ejecución de las infraestructuras educativas asignadas.
→ Asistir a los comités de obra.
→ Asistir a los comités de seguimiento del FFIE cuando le sea requerido.
→ Dar trámite a la documentación (correspondencia) generada por el Contratista de Obra, interventoría, supervisión o la Coordinación.
→ Elaboración de informe semanal de supervisión técnica independiente y remitirlo para aprobación o rechazo del Supervisor del presente contrato, según aplique.
De frecuencia mensual:
→ Gestionar y asistir a las reuniones entre la entidad territorial, la comunidad educativa, contratistas de obra y FFIE, que se requieran para cumplir las actividades contractuales o de compromiso adquiridas.
→ Conceptuar sobre los productos presentados por el Contratista de Obra desde la etapa de diagnóstico como la ejecución física de las obras y solicitar ajustes en caso de considerarse necesario.
→ Realizar seguimiento y control permanente a las labores adelantadas por el contratista de obra propias de la ejecución de la supervisión técnica independiente.
→ Realizar informe mensual, que deberá entregar la primera semana del mes siguiente y tramitar su pago mensual.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza y el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Obligaciones específicas Revisión Independiente Revisión de diseños estructurales
Objeto
Consiste en la revisión de los diseños estructurales para determinar la bondad de los procedimientos empleados y el cumplimiento de los requisitos de diseño contenidos en la normativa sismo resistente colombiana. El revisor de los diseños estructurales debe cumplir lo requerido por la Ley 400 de 1997 para esta labor profesional (véase el Apéndice A‐5 del Reglamento NSR‐10). El presente alcance de los trabajos de revisión de los cálculos estructurales cubre lo que debe revisar tanto el revisor de oficio de la Curaduría Urbana o la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias de construcción, como el revisor independiente de los cálculos estructurales.
Alcance de los trabajos:
Se debe cumplir con lo requerido por el Título II – Revisión de los diseños, artículos 15 a 17 de la Ley 400 de 1997, modificada por medio de la Ley 1229 de 2008, el Decreto‐Ley 19 de 2012 y la Ley 1796 de 2016, y por el Apéndice A‐6 del Reglamento NSR‐10 así:
A‐6.2 — ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS REVISORES INDEPENDIENTES DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES
A‐6.2.1 — ESCOGENCIA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES
— El profesional independiente revisor de los diseños estructurales será escogido de manera autónoma por el solicitante de la licencia. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o sea el solicitante de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de escoger al revisor independiente de los diseños estructurales.
A‐6.2.2 — INDEPENDENCIA DEL REVISOR DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES — El profesional
independiente revisor de los diseños estructurales debe ser laboralmente independiente del diseñador estructural y del titular de la licencia.
A‐6.2.3 — COSTO DE LA REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES — El
costo de la revisión de los diseños estructurales efectuada por el profesional independiente, será asumida por el solicitante de la licencia. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o sea el solicitante de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.
A‐6.2.4 — CONTENIDO DE LA REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES
— El revisor independiente de los diseños estructurales debe constatar que se cumplió con la totalidad de las normas exigidas por la Ley 400 de 1997, la Ley 1796 de 2016 y el presente Reglamento NSR 10, en cuanto al diseño estructural de la edificación.
A‐6.2.5 — ALCANCE Y METODOLOGÍA DE LA REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS
ESTRUCTURALES — El revisor independiente de los diseños estructurales, debe cubrir en su alcance y metodología lo exigido por la Resolución 0015 de 2015 expedida por la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente”, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
A‐6.2.6 — CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE SISMO RESISTENCIA
— El revisor independiente de los diseños estructurales deberá emitir un memorial en documento anexo a la solicitud de
licencia en el que certifique el alcance de la revisión efectuada y suscribirá la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias Urbanísticas y Reconocimiento de Edificaciones. Cuando el diseñador estructural efectúe las correcciones ordenadas en el Acta de Observaciones emitida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de las licencias urbanísticas, el revisor independiente de los diseños estructurales, deberá emitir un nuevo memorial dirigido a ésta, en el que certifique el alcance de la última revisión, el cumplimiento del presente Reglamento NSR‐10, y además, suscribir los planos y demás documentos técnicos, como constancia de haber efectuado la revisión.
A‐6.2.7 — REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES POR PERSONAS
JURÍDICAS — En los casos en que se contrate a una persona jurídica para efectuar la revisión de los diseños estructurales, esta designará para dicha labor a un profesional que cuenten con la calidad, experiencia, idoneidad y conocimientos exigidos por el presente Reglamento NSR‐10. Estos profesionales están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016 y solo podrán realizar esta labor en el proyecto.
A‐6.2.8 — INCOMPATIBILIDADES — Los profesionales que realicen labores de revisión independiente de los diseños estructurales o supervisión técnica independiente de la construcción están sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.
El revisor de los diseños estructurales ya sea de oficio o independiente, debe constatar y emitir concepto que el diseñador estructural cumplió con el alcance de los trabajos de diseño estructural establecido en la sección 3.3.2 de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017, incluyendo el alcance ampliado dado en la misma sección por la Comisión, cuando corresponda al tipo de estructura a revisar.
El revisor debe estudiar y emitir concepto sobre el cumplimiento del Reglamento NSR‐10 con respecto a lo siguiente:
1. Avalúo de cargas utilizado.
2. Definición de los parámetros de diseño sísmico.
3. Procedimiento de análisis estructural empleado.
4. Verificación de las derivas y deflexiones verticales de la estructura.
5. Procedimientos de diseño de los miembros estructurales.
6. Procedimientos de diseño de la resistencia al fuego de los elementos estructurales.
7. Revisión de los planos estructurales.
8. Contenido de las especificaciones y recomendaciones de construcción.
9. Revisión del seguimiento de las recomendaciones del estudio geotécnico.
8.2.1.3 Entregas
El revisor de los diseños estructurales, de oficio e independiente, debe entregar como culminación de sus trabajos lo siguiente, contenido en los numerales 1 a 3:
1. Memoria de los trabajos de revisión realizados.
2. En caso de que haya deficiencias en el diseño debe entregarse una relación de las partes del diseño que deben ser corregidas.
3. Emitirá un diagnóstico sobre la realización adecuada del proyecto y el cumplimiento del Reglamento NSR‐10. En caso de que haya deficiencias en el diseño debe entregarse una relación de las partes del diseño que deben ser corregidas.
Los revisores independientes de los diseños estructurales además deben cumplir con los siguientes numerales adicionales 4 a 6:
4. Una vez aprobado el proyecto, suscribirá los planos estructurales y demás documentos técnicos del diseño estructural, como constancia de haber efectuado la revisión.
5. Memorial en documento anexo a la solicitud de licencia en el que certifique que el alcance de la revisión efectuada cumple con lo exigido en la presente Resolución y en el que declare no estar sujeto a alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.
6. Suscribirá la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias Urbanísticas y Reconocimiento de Edificaciones.
8.2.1.4 Grado de complejidad
Se utiliza el mismo grado de complejidad para los diseños estructurales definido en el numeral 3.3.5 de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017.
8.2.1.5 Formulación del costo
El costo de la revisión de diseños estructurales corresponde al 25% (veinticinco por ciento) de los honorarios de diseño estructural evaluados de acuerdo con el numeral 3.3.4. de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017. Este costo solo aplica a los revisores particulares de los diseños estructurales y no aplica a los revisores de oficio.
8.2.2 REVISIÓN DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS
8.2.2.1 Objeto
Consiste en la revisión de los estudios geotécnicos para determinar la bondad de la exploración del subsuelo, el alcance de los ensayos de laboratorio realizados, los diseños realizados desde el punto de vista de geotécnica, la determinación del tipo de perfil de suelo subyacente, los efectos de sitio desde el punto de vista sísmico, las recomendaciones para el diseño estructural y la construcción de la cimentación y los parámetros para determinar la interacción suelo‐estructura cuando se requiera este análisis. El presente alcance de los trabajos de revisión de estudios geotécnicos cubre lo que debe revisar tanto el revisor de oficio de la Curaduría Urbana o la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias urbanísticas, como el revisor independiente de los estudios geotécnicos.
8.2.2.2 Alcance de los trabajos
El revisor debe estudiar y emitir concepto sobre el cumplimiento del Reglamento NSR‐10 teniendo en cuenta el alcance del estudio geotécnico dado en el numeral 3.4.2 de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017, con respecto a lo siguiente:
1. La exploración geotécnica realizada incluyendo cantidad y profundidad de los sondeos.
2. Los ensayos de laboratorio realizados.
3. Los diseños geotécnicos y los criterios adoptados por el ingeniero geotecnista.
4. Las recomendaciones para el diseño estructural de la cimentación respecto a su claridad y alcance.
5. Las recomendaciones para la construcción de la cimentación, incluyendo el procedimiento de excavación, el cálculo de los asentamientos totales y a largo plazo esperados.
6. Cuando se haya realizado un estudio particular de sitio, el revisor debe conceptuar sobre él.
8.2.2.3 Entregas
El revisor de los estudios geotécnicos debe entregar como culminación de sus trabajos lo siguiente:
1. Memoria de los trabajos de revisión realizados
2. Diagnóstico de si el estudio geotécnico fue realizado adecuadamente y cumpliendo lo exigido en el Reglamento NSR‐10.
3. En caso de que haya deficiencias en el estudio geotécnico debe entregarse una relación de las partes del estudio que deben ser corregidas o ampliadas.
8.2.2.4 Grado de complejidad
Se utiliza la misma categoría de la unidad de construcción definida en el numeral 3.4.4. de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017.
8.2.2.5 Formulación del costo
El costo de la revisión de estudios geotécnicos corresponde al 25% (veinticinco por ciento) de los honorarios de elaboración del estudio, excluyendo el costo de la exploración y los ensayos de laboratorio, de acuerdo con el numeral 3.4.5. de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017, este costo solo aplica a los revisores particulares de los estudios geotécnicos y no aplica a los revisores de oficio.
8.2.3 REVISIÓN DE DISEÑOS SÍSMICOS DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES
8.2.3.1 Objeto
Consiste en la revisión de los diseños sísmicos de los elementos no estructurales para determinar la bondad de los procedimientos empleados y el cumplimiento de los requisitos de diseño contenidos en la normativa sismo resistente.
8.2.3.2 Alcance de los trabajos
El revisor debe estudiar y emitir concepto sobre el cumplimiento del Reglamento NSR‐10 utilizando
como base lo requerido en el alcance de estos diseños en el numeral 3.5.2 y los documentos entregados en el numeral 3.5.3 de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017, respecto a lo siguiente:
1. Avalúo de cargas y materiales utilizados.
2. Definición de los parámetros de diseño sísmico de los elementos no estructurales.
3. Definición de los parámetros de diseño de los elementos no estructurales arquitectónicos.
4. Parámetros de diseño para los sistemas hidráulicos de extinción de incendio y para los sistemas eléctricos de detección y alarma de incendio.
5. Procedimiento de análisis y diseño empleado.
6. Verificación de las derivas y deformaciones a que se verán sometidos los elementos no estructurales, las holguras y precauciones dadas en los planos y especificaciones de elementos no estructurales.
7. Revisión de los planos de elementos no estructurales, incluyendo sus anclajes y otros elementos de soporte, los planos de medios de evacuación, los planos hidráulicos de instalaciones de extinción de incendio, los planos eléctricos de instalaciones de detección y alarma de incendio, los planos de sistemas de control de humo y los planos de señalización e iluminación de emergencia.
8.2.3.3 Entregas
El revisor de los diseños de elementos no estructurales debe entregar como culminación de sus trabajos lo siguiente:
1. Memoria de los trabajos de revisión realizados
2. Diagnóstico sobre la realización adecuada del diseño y el cumplimiento del Reglamento NSR‐10.
3. En caso de que haya deficiencias en el diseño debe entregarse una relación de las partes del diseño que deben ser corregidas.
8.2.3.4 Grado de complejidad
Será el mismo definido en el numeral 3.5.4. de la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017.
8.2.3.5 Formulación del costo
El costo de la revisión de diseños sísmicos de elementos no estructurales corresponde al 25% (veinticinco por ciento) de los honorarios de diseño de elementos no estructurales evaluados de acuerdo con 3.5.5. Este costo solo aplica a los revisores particulares de los diseños sísmicos de los elementos no estructurales y no aplica a los revisores de oficio.
8.3 Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio:
Posterior a la suscrición del contrato dentro de los siguientes tres (3) días hábiles y paralelo al proceso de legalización del contrato, el contratista deberá presentar para aprobación del supervisor de la UG- FFIE de las hojas de vida del personal mínimo requerido conforme a las Condiciones de Participación.
OCTAVÁ. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga con el Contratista a:
1. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del Contrato.
2. Permitir el desarrollo y ejecución del CONTRATO por parte del CONTRATISTA.
3. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante el Supervisor designado para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo.
4. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, enmarcadas dentro del término del mismo.
5. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma y términos establecidos.
6. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato, así como aquellas previstas en los TCC, sus Adendas y Anexos.
NOVENA.SUPERVISIÓN. Durante todo el tiempo de ejecución del CONTRATO, se mantendrá una supervisión por parte del CONTRATANTE conforme a lo establecido en los TCC, con el fin de que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y verifique que el mismo se ejecute de acuerdo con las especificaciones del contrato, sin que esta supervisión releve al CONTRATISTA interventor de su responsabilidad.
DÉCIMA. DE LOS COMITÉS: Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución técnica del proyecto, con la periodicidad que defina el Supervisor designado por el PA-FFIE, se llevarán a cabo reuniones del COMITÉ DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el cual estará integrado por el Contratista de obra, el STI y el supervisor de la UG-FFIE. De lo tratado en el Comité, se llevará registro y se comunicará al COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DEL FONDO de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría del PA- FFIE.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías (CONFORME A LAS DESCRITAS EN LOS TCC):
DÉCIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de las obligaciones contenidas en este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar parte de las actividades que integran el Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, no tendrá ningún vínculo contractual con el subcontratista, por tanto, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante el PA - FFIE por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Supervisión Técnica Independiente. En consecuencia, el PA - FFIE no será solidario por ningún tipo de obligación adquirida por EL CONTRATISTA ni pagos diferentes a los establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad con
lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por parte del Contratante: El CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en los siguientes eventos:
a. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases. En tal evento se deberá agotar el procedimiento del presente contrato.
b. El incumplimiento de lo declarado en el compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
c. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
d. En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en
el presente Contrato.
e. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario, cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA.
f. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una estructura plural, la presente causal se hará extensiva tanto a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
g. Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
h. Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en la ley y en los TCC.
i. Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista por parte de la jurisdicción ordinaria.
j. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del presente contrato, lo indujo en error.
k. Por imposibilidad en la ejecución del contrato.
Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, con excepción de la señalada en el literal k, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Se harán efectivas la Cláusula Penal Pecuniaria y las garantías a que haya lugar.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, sin perjuicio de las compensaciones o salvedades a que haya lugar.
d. Se podrán reasignar los proyectos con los recursos dispuestos para su ejecución.
En el evento señalado en el literal k, las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución, cuando se establezca que el presente Contrato no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses; o si durante la ejecución del contrato sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
No habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
b. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
2. Terminación por mutuo acuerdo: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
3. Las demás establecidas en los TCC y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el CONTRATISTA se halle incurso en alguno de los literales señalados en el numeral 1 de la presente cláusula, con excepción de los literales a) y k), el CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA, la situación de encontrarse incurso en alguno de estos eventos, para que el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación se pronuncie sobre los mismos, y presente las alternativas para subsanarlos. Vencido el plazo acordado para subsanar la causal presentada, y el CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para su subsanación, el CONTRATANTE dará por terminado anticipadamente el contrato. En este evento procederá a la liquidación del Contrato y harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el CONTRATANTE procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en la cláusula décima quinta.
DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a su terminación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PENAL DE APREMIO: Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.
DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista conforme a lo conceptuado por la supervisión evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal cuyo monto será hasta por el 20% del valor total del contrato. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratante deberá descontar el valor correspondiente a las penas antes mencionadas, tanto de la penal de apremio como de la cláusula penal, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto (Compensación). De no ser posible el descuento total o parcial, éste se obliga a consignar en la cuenta que el contratante indique el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA
EXIGIR EL PAGO DE LA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL. Cuando se presente un posible incumplimiento, parcial o total del contrato, atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, el PA-FFIE, según reporte del supervisor del Contrato, se deberá observar el siguiente procedimiento: (i) El PA-FFIE mediante comunicación dirigida al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, hará mención expresa y detallada de los hechos que soportan el presunto incumplimiento contractual atribuible al CONTRATISTA, acompañado del informe del supervisor en el que se sustente el mismo y las pruebas que soporten dicha comunicación; de igual forma, se enunciarán las cláusulas contractuales, o disposiciones de los TCC o de sus anexos técnicos, presuntamente incumplidas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA conforme a la tasación de la sanción realizada por la supervisión. En la misma comunicación
se establecerá el plazo para que el CONTRATISTA y el GARANTE presenten los descargos respectivos y hagan solicitudes probatorias, escrito que deberá radicarse en el PA-FFIE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación. (ii) Una vez realizados los descargos y evaluada la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas solicitadas o en caso de que se hayan practicado las mismas, el PA-FFIE, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de éstos, mediante decisión motivada que constará por escrito, procederá a resolver sobre la procedencia o no de la sanción contractual. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento, se aplicará la tasación de la suma a pagar a favor del PA-FFIE a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, y en caso de incumplimiento grave o total se ordenará la terminación anticipada del contrato, así como su liquidación en el estado en que encuentre. La respectiva decisión se notificará al CONTRATISTA y al GARANTE, quienes podrán presentar escrito de reconsideración dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, el cual deberá ser decidido por EL PA-FFIE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del escrito. Si EL CONTRATISTA, y EL GARANTE deciden no presentar el escrito de reconsideración se procederá al cobro o descuento de la penal de apremio y/o cláusula penal según el caso.
PARAGRAFO PRIMERO: Los plazos establecidos en el presente procedimiento con excepción al señalado para presentar los descargos por parte del CONTRATISTA y EL GARANTE y del previsto para presentar el escrito de reconsideración por parte del CONTRATISTA y el GARANTE, podrán ser prorrogados por parte del CONTRATANTE, por un término igual al inicialmente señalado cuando lo considere necesario para el correcto desarrollo de la presente actuación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El anterior procedimiento se aplica también para cualquier evento de declaratoria de siniestro de las garantías previstas en el presente contrato.
VIGÉSIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al PA - FFIE ante cualquier reclamación
—administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al PPA - FFIE a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL PA-FFIE asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestará mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA deberá cumplir con el
compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentarse incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente Contrato podrá modificarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del SUPERVISOR, cuando se considere que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamenten. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS: En caso de modificación o suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá ajustar las vigencias de las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: El CONTRATISTA o sus integrantes, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativo, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o encontrarse incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción. Además, el CONTRATISTA manifiesta de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obligan de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
El CONTRATISTA deberá proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de LAFT.
El CONTRATISTA deberá actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige EL CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
Asimismo, suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FACTA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales, de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal, el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el CONTRATANTE está facultado legalmente para compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el contrato con
plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las labores contratadas.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las labores serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC,
sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Los Términos y Condiciones Contractuales (TCC), sus respectivas Adendas, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual de Contratación del PA - FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA- FFIE.
VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: EL PA-FFIE procurará
solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa dentro de los treinta (30) días siguientes luego de la convocatoria a arreglo directo por cualquiera de las partes, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición y transacción, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Las partes asumirán, cada una por su cuenta, los costos derivados del empleo de cualquiera de estos mecanismos.
VIGÉSIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción de
este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
TRIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO, Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte del PA-FFIE, de las garantías constituidas por EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los días del mes de de 2020, en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor legal.