Contract
DECRETO XXXXX /2017, de de por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y se declara la atención centralizada de la contratación de dichos servicios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De forma sucesiva se han ido convocando Acuerdos Marco para la contratación de las asistencias cuyo objeto lo constituye la prestación de los servicios de limpieza de las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda así como de su Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. A lo largo de la vida de dichos Acuerdos Xxxxxx se adhirieron numerosas unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx así como organismos autónomos dependientes de los mismos.
Desde el año 2014, con la aprobación de la nueva Directiva 2014/24 de Contratación Pública, no es posible modificar las partes que componen un Acuerdo Marco y por lo tanto cualquier adhesión posterior a su licitación resulta inviable.
Asimismo, desde la óptica de la organización administrativa, ha resultado poco operativo que la
comptencia para la celebración de estos contratos sea de cada Departamento considerando que en una misma dependencia pueden estar ubicadas las oficinas de distintos Departamentos u Organismos Autónomos.
Por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera se ha constatado que existen notorias razones de eficacia y eficiencia que conllevan la necesidad de asumir la competencia para la celebración de los contratos de asistencia cuyo objeto consista en los servicios de limpieza de las distintas oficinas y sedes de los Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Los contratos de asistencia que tienen por objeto los servicios de limpieza resultan tanto en su elaboración, preparación y adjudicación así como en el control y supervisión de la ejecución de los mismos, contratos sumamente complejos que requieren especial formación y una dedicación intensa.
Mediante Decreto Xxxxx 255/2007, de 17 diciembre, se reordenan las competencias para la celebración de determinados contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, al considerarse adecuado transferir las competencias contractuales a aquellos Departamentos que por sus competencias materiales tienen mayor experiencia y conocimiento sobre los objetos de dichos contratos.
Por todo ello, en adición al mencionado Decreto Xxxxx 255/2007, en orden a solventar los problemas que han ido surgiendo en la contratación de este tipo de servicios y optimizar su tramitación y gestión, se dicta el presente Decreto Xxxxx por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para atribuir la competencia de los distintos Departamentos relativa a los contratos de limpieza, al Departamento de Hacienda y Política Financiera y declarar la atención centralizada de la contratación de dichos servicios.
El artículo 38.1 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos establece que el Gobierno xx Xxxxxxx, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de obras o asistencias a otros órganos de contratación mediante Decreto Xxxxx.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno xx Xxxxxxx en sesión celebrada el día
DECRETO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este Decreto Xxxxx tiene por objeto la ordenación de la competencia entre los órganos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para la celebración de los contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos.
2. Se centraliza en el Departamento de Hacienda y Política Financiera la contratación de los servicios de limpieza de las oficinas y dependencias de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Asimismo, se declaran estos servicios, de atención centralizada.
Artículo 2. Competencia general.
1. Con carácter general, en los contratos de asistencia el órgano de contratación será el Consejero titular de cada Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de competencias que se establezcan en las normas de organización de cada Departamento, de las transferencias de competencia recogidas en el Decreto Xxxxx 255/2007, de 17 de diciembre por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Xxxxx, así como lo regulado en el presente Decreto de transferencias.
2. En los Organismos Públicos y en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Xxxxx la facultad para celebrar contratos de asistencia se determinará en sus estatutos.
CAPÍTULO II. Transferencia de competencias
Artículo 3.Departamento de Hacienda y Política Financiera
Se transfieren al Departamento de Hacienda y Política Financiera la siguiente competencia para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx:
1. Los contratos cuyo objeto se encuentre relacionado con los servicios de limpieza de las dependencias administrativas destinadas a oficinas y atención de personas.
2. Quedan exceptuados los contratos de asistencia para la prestación de servicios de limpieza en centros sanitarios, educativos u otra clase de dependencias de carácter especial, es decir, todas aquellas que no se encuentren incluidas dentro del concepto de oficinas y despachos.
Artículo 4. Atención centralizada:
Se declara de atención centralizada para su contratación al amparo de los Acuerdos Xxxxxx celebrados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, los servicios de limpieza de las oficinas y dependencias administrativas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO III. Funciones y procedimiento Artículo 5.Funciones.
Corresponderán al Departamento de Hacienda y Política Financiera al que se transfiere en este Decreto Xxxxx la competencia para la contratación de la asistencia para la prestación de los servicios de limpieza de las oficinas y dependencias administrativas, las siguientes funciones:
a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Xxxxx.
b) Obtención de información sobre el mercado y proveedores.
c) Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la selección de las empresas, en caso de tramitación de Acuerdos Xxxxxx, así como la adjudicación y ejecución de los correspondientes contratos de asistencia, así como de las prescripciones técnicas.
d) La gestión en todas sus fases de los procedimientos de contratación.
La Preparación y adjudicación del contrato por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en la normativa xxxxx reguladora de los contratos públicos.
Disposición Adicional Única. Adhesiones.
Los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Xxxxx y sus entes instrumentales propios podrán adherirse, con carácter previo a su celebración, a los contratos de asistencia y acuerdos marco para la contratación de los servicios de limpieza celebrados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, mediante acuerdo. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Decreto Xxxxx en cuanto a funciones y procedimiento. La adhesión no supondrá, en ningún caso, modificación de las competencias para contratar que ostentan los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Xxxxx y sus entes instrumentales propios.
Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en este Decreto Xxxxx.
Disposición Final Primera. Disposiciones de desarrollo.
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto Xxxxx.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Xxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL xx Xxxxxxx.
Pamplona, de de 2017
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO XX XXXXXXX
EL CONSEJERO DE HACIENDA y POLITICA FINANCIERA
Xxxxx Xxxxxxxx