CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - PREPAGO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - PREPAGO
Conste el contrato de prestación del servicio público de telecomunicaciones (el “Contrato”) que celebran Entel Perú S.A. (“Entel”), con RUC No. 20106897914, domiciliada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, y el cliente (el “Cliente”) cuyos datos se consignan en la parte inferior del mismo, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Entel se obliga a prestar al Cliente el servicio público móvil (que incluye el servicio xx xxxxxxx múltiples de selección automática digital y/o el servicio de comunicaciones personales –el “Servicio”) de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato y sus anexos, dentro del área de cobertura xx Xxxxx, detallada la página web xx Xxxxx xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxxxxx.0.0 En caso que el Cliente contrate el servicio de acceso a Internet inalámbrico (el “Servicio Internet Móvil) éste será prestado a través de un dispositivo inalámbrico (el “Dispositivo Inalámbrico”) el mismo que, le proporcionará al Cliente la posibilidad de transferir datos. Entel ha informado de los sistemas operativos compatibles con los Dispositivos Inalámbricos tales como Windows 2000 SP4, Windosw XP SP2, Windows Vista 32 bits y/o Mac OS X 10.4 y 10.5 así como aquellos otros que se encuentran incluidos en el listado de la Página Web, la cual se encuentra debidamente actualizada el mismo que le proporcionará al Cliente la posibilidad de transferir datos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Son obligaciones del Cliente: (i) Usar conforme a las leyes vigentes el Servicio contratado, (ii) Cumplir con la normatividad “Antispam” reseñada en la página web xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-x-xxxxxxxx. Queda establecido que el Cliente es el único responsable del uso que haga del Servicio.
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato se encuentra sujeto a plazo indeterminado.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
El Cliente pagará a Entel las tarifas sujetas al plan tarifario y/o a la promoción contratada, establecidas en el anexo adjunto.
QUINTA: HURTO, ROBO O PÉRDIDA DEL EQUIPO U OTRA CIRCUNSTANCIA EQUIVALENTE
En caso de suspensión por hurto, robo, pérdida del equipo el Cliente o usuario deberá reportarlo a Entel. Entel suspenderá el servicio y bloqueará el Equipo de manera inmediata y entregará un código de bloqueo. Dicho código deberá ser entregado por el Cliente a Entel a fin de reportar la recuperación del Equipo, de ser el caso
SEXTA: CAUSALES RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de lo establecido en la normativa vigente, Entel tendrá la facultad de resolver de pleno derecho y automáticamente el Contrato en caso que (i) el Servicio del Cliente no tenga saldo de recarga, ni presente tráfico saliente, por un plazo dos (2) meses consecutivos, (ii) el Cliente no reactive el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario de la suspensión por pérdida, hurto o robo del Equipo; (iii) el Cliente suministre información falsa al momento de la contratación. De manera previa a la resolución del contrato Entel enviará un SMS al Cliente indicando la fecha en la que se efectuará la baja del servicio y por tanto la pérdida del número telefónico asignado por las causales previamente indicadas. Al resolverse el Contrato y sus anexos, Entel recuperará la libre disposición del o los números o claves de señal asignadas al Cliente, pudiendo ser asignadas a otro cliente o usuario xx Xxxxx luego de transcurridos noventa (90) días calendarios de resuelto el contrato.
SÉPTIMA: ACUMULACIÓN DE SALDOS
Entel cuenta con un mecanismo para la acumulación de saldos no utilizados en caso el Cliente active una nueva tarjeta. Este mecanismo se encontrará disponible hasta por un plazo de doscientos diez (210) días calendario contados desde la fecha de activación de la última recarga.
OCTAVA: CESIÓN DE OBLIGACIONES
Entel podrá ceder, traspasar en forma total o parcial los derechos u obligaciones del Contrato y demás documentos contractuales suscritos por el Cliente, para lo cual comunicará al Cliente de manera escrita, mensaje de texto y/o locución de voz. A dicho efecto el Cliente presta en forma previa y expresa su conformidad.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
Entel no garantiza la calidad de su señal en lugares en los que en el que la altura o la infraestructura puedan dificultar la transmisión y recepción de la señal, (ascensores, sótanos, túneles, etc).
DÉCIMA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El Contrato y/o demás documentos contractuales suscritos por el Cliente con Entel se rigen por las leyes de la República del Perú. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los jueces y tribunales de Lima sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios, ratificando como sus domicilios los señalados en el Contrato, además de las cláusulas establecidas en el Contrato y sus anexos son aplicables las disposiciones de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERA: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL CLIENTE
El Cliente autoriza expresamente a Entel hacer uso y tratar los datos personales que le proporciona en la contratación del Servicio, así como en la información que se derive de su uso. El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales enviando una comunicación escrita a los centros de atención xx Xxxxx.
DECIMO SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE ENVIO DE MATERIAL PUBLICITARIO
El Cliente acepta el envío de anuncios y oferta de servicios vía mensaje de texto, locuciones de voz o llamadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28493.
SI NO
El Cliente puede elegir de manera libre y en cualquier momento de la ejecución del contrato si desea recibir anuncios y ofertas de servicios vía mensaje de texto, locuciones de voz o llamadas, lo cual debe comunicarse por escrito a Entel de a cualquiera de los centros de atención al cliente, de manera telefónica al 611-7777 o mediante el registro en la base “Gracias No Insista” de INDECOPI.
De acuerdo a la información de cobertura proporcionada por Entel, declaro que mi centro poblado de uso frecuente (CPUF) es: (Marcar cuando el Cliente conoce su CPUF) | |||||
Departamento | Provincia | Distrito | Centro Poblado | ¿Entel cuenta con cobertura en el CPUF indicado? | |
PIURA | PIURA | PIURA | Si | No | |
El Cliente indica que no conoce su CPUF o no hay cobertura en su CPUF, no obstante deja constancia que desea contratar | |||||
Si deseo contratar | X | Capital de distrito | No deseo contratar |
Para los casos que el Contrato se celebre como consecuencia del ejercicio del derecho del abonado a realizar una portabilidad, a continuación, se detallan los números sujetos a la solicitud de la portabilidad numérica:
Números Portados | ||||
Fecha, _24 de julio de 2019
Plan Tarifario _Entel Prepago Power 5 Número Móvil_00000000000
Cliente / Representante legal del Cliente (*Aplica sólo para formatos sin firma digital)
Nombres: _CRISTHIAN XXXX Xxxxxxxx paterno:_DEDIOS Apellido materno:_UBILLUS Tipo Documento_DNI
Nro. De Documento_02872849
Entel entrega además del presente contrato el anexo del plan tarifario contratado
Representante legal xx Xxxxx