Importe total: 210.000,00 euros.
b) Dependencia que tramita el expediente: Vicesecretaría.
c) Numero de expediente: … 2.—Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Adjudicación de consultoría y asistencia.
b) Descripción del objeto: Redacción de proyectos, dirección de obra y coordinaciones de seguridad y salud en el conce- xx xx Xxxxxx.
c) Lote: …
d) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx de fecha 14 de noviembre de 2006.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación:
Importe total: 210.000,00 euros.
5.—Adjudicación:
a) Fecha: 13 de diciembre de 2006.
b) Contratista: Paymacotas, S.A.U.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 189.000,00 euros.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En Llanes, a 29 de diciembre de 2006.—La Concejal Delegada de Obras.—359.
— • —
Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el concurso para la enajenación xx xxxx parcelas municipales en Barro-Xxxxxx, apro- bado por acuerdo plenario de fecha 2 de diciembre de 2006
Pliego de condiciones parcelas de Barro
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Pliego de condiciones el estableci- miento del régimen jurídico del procedimiento de adjudicación xx xxxx parcelas de propiedad municipal existentes en la localidad de Barro, las cuáles habrán de ser objeto de auto promoción de vivienda por parte de las personas que resulten adjudicatarias de las mismas.
Artículo 2.—Requisitos para ser beneficiario de vivienda.
2.1. El acceso a estas viviendas requerirá la previa acredita- ción de las condiciones que a continuación se especifican por parte de la persona física o unidad convivencial correspondiente.
Se considera unidad convivencial a los efectos del presente Pliego la compuesta por una o más personas, unidas por matri- monio u otra forma de relación permanente análoga a la conyu- gal, así como por adopción o consanguinidad, hasta el 3° grado, y por afinidad hasta el 2° grado, que residan o vayan a residir en el mismo hogar. Quedará excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia.
2.2. Los requisitos a acreditar son los siguientes:
2.2.1. Mayoría de edad.
Ser mayor de edad o emancipado.
2.2.2. Carencia de vivienda:
Todos los miembros de la unidad con vivencial deberán care- cer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de super- ficie o usufructo, o propiedades de suelo susceptibles de ser cons- truidas, durante los 10 años inmediatamente anteriores al inicio de este procedimiento. Se deberá continuar en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa.
Esto no obstante, podrán ser beneficiarios de viviendas de Protección Oficial quienes sean titulares del dominio de otra vivienda y acrediten documentalmente hallarse comprendidos dentro de alguno de los siguientes supuestos:
A. En el supuesto de herencia aceptada y liquidada cuando exista cotitularidad en el dominio de una o varias vivien- das de la masa hereditaria incluso en el supuesto xx xxxxx- nación, el heredero cotitular, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
• Ninguno de los porcentajes de cotitularidad podrá supe- rar el 50%.
• El valor de las participaciones en vivienda dentro de la masa hereditaria no podrá superar, unido a los ingresos del ejercicio precedente, los límites establecidos en la normativa de vivienda protegida determinada en la cláu- sula 2.2.4 de este pliego. Idéntico tratamiento se dará a los supuestos en los que dicha cotitularidad en el dominio de una vivienda proceda de donaciones de padres a hijos.
B. Podrán asimismo acceder a las parcelas aquellas personas que siendo propietarios de otra residencia en el concejo, acrediten no poder hacer uso de la misma al haber sido adjudicado su uso y disfrute a su cónyuge o excónyuge, por sentencia firme, en procedimiento de separación o divorcio.
2.2.3. Residencia.
Se requerirá estar empadronado en Llanes con 5 años de ante- lación de forma ininterrumpida a la fecha de aprobación del pre- sente pliego de condiciones.
2.2.4. Ingresos.
Los ingresos anuales máximos que se establecen como límite para poder inscribirse y participar en este proceso de selección no habrán de exceder de cinco veces y media el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado xx Xxxxxxxx, de fecha 2 xx xxxx de 2006, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx de 19 xx xxxx de 2006, y que se recogen en la siguiente tabla.
N° de miembros de la unidad familiar Ingresos máximos 1 y 2 miembros 45.218,25 euros
3 miembros 47.598,16 euros
4 miembros 50.242,50 euros
5 miembros 53.197,94 euros
6 miembros o más 56.522,81 euros
Perceptores de ingresos a considerar.
Se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos computa- bles a todas aquellas personas que formen parte de la unidad con vivencial.
Período a computar:
El período impositivo a computar será el que, vencido el plazo de presentación de la declaración de IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de otorgamiento del contrato de adjudicación.
2.2.5. No percepción de ayudas.
Se exige, asimismo, no haber sido propietario de otra vivien- da protegida, de promoción pública o privada, en los 10 años anteriores a la fecha del procedimiento de adjudicación. Xxxxxxxx también excluidos aquellos quienes aún habiendo sido adjudicatarios de una vivienda de o Promoción Pública en el perí- odo anteriormente considerado, hubieran hecho renuncio expresa de la misma, salvo causa justificada.
Se deberá continuar en esta situación hasta el momento de ele- var a escritura pública la compraventa.
Artículo 4.—Presentación de solicitudes.
Toda persona interesada en acceder a las parcelas objeto de esta convocatoria deberá presentar su solicitud en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por un período de 45 días naturales, que se hará público oportunamente, no admitiéndose cualquier otra solicitud que fuera efectuada ante otras entidades.
Artículo 5.—Régimen de acceso, uso y actos de disposición.
5.1. El régimen de acceso y uso de las parcelas será en pro- piedad, y el régimen de uso y disposición de las parcelas el esta- blecido en el presente Pliego de Condiciones.
5.2. Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.
5.3. Las viviendas no podrán ser cedidas en arrendamiento ni en precario, salvo autorización expresa en este sentido por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo causa debidamente justificada sometiéndose la cuantía del arrendamiento a las condiciones esta- blecidas en el régimen de viviendas protegidas.
Tendrá efectos desestimatorios, en este sentido, la falta de autorización expresa, transcurridos tres meses desde la presenta- ción de la correspondiente solicitud.
5.4. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de Protección Oficial será el establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivien- da, y que so extiende a toda su vida útil, considerando como tal un período de 30 años.
5.5. Al tiempo de efectuar el contrato de adjudicación por el que se traslada la propiedad de la parcela al adjudicatario, se hará constar en la escritura de transmisión el establecimiento de un Derecho Preferente de Tanteo y Retracto a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por el período máximo que resulta por aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, de manera inde- pendiente al existente por aplicación de la normativa propia del régimen de viviendas de protección autonómica, que se regulará de la manera que a continuación se expone.
• Caso de que el adjudicatario pretenda enajenar la vivienda deberá notificarlo previamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx en cualesquiera de las formas previstas en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
• El Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, debe- rá remitir contestación al solicitante, pudiendo proceder a la adquisición de la vivienda.
• En cualquier caso, el precio de transmisión do la vivienda será igual al precio que resulte de la ejecución del proyecto
constructivo, incrementado o disminuido de conformidad con las variaciones experimentadas con el índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
• En el supuesto de que cualquier adjudicatario procediere a enajenar la vivienda sin respetar el procedimiento estableci- do, es decir, el derecho de Tanteo a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, esta Administración podrá ejercitar el derecho de Retracto, en el plazo máximo de tres meses desde que tuvie- ra conocimiento de tal transmisión o en su defecto desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, subrogándose en la posición del comprador, resolviendo dicha compraventa y. en todo caso, abonando como precio de tal transmisión el indicado en el punto precedente.
Los derechos precedentemente reseñados se harán constar en las escrituras públicas de compraventa de las parcelas, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El ejercicio de estos derechos de tanteo y retracto podrá efec- tuarse por el Ayuntamiento de manera independiente al que posee asimismo la Comunidad Autónoma en tanto que las viviendas han de tener necesariamente la condición de protegidas, si bien el Ayuntamiento podrá renunciar a su ejercicio en caso de que cons- te de manera expresa la intención de ejercerlo por parte del Principado xx Xxxxxxxx.
Artículo 6.—Tipo de promoción.
La promoción de la vivienda será necesariamente realizada por el adjudicatario de la parcela, estando limitada, en cuanto a sus características, por las condiciones establecidas por la norma- tiva del Principado xx Xxxxxxxx sobre determinación de los precios máximos de las viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma vigentes en el momento de la adjudica- ción.
Capítulo II. Procedimiento de selección de los solicitantes
Artículo 7.–Apertura del período de inscripción.
A fin de que todas aquellas personas que estuvieran interesa- das en acceder a una vivienda puedan presentar su solicitud, se abrirá un plazo por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, que será de 45 días naturales y comenzará a contarse al día siguiente de la publi- cación del presente pliego en el BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx.
Artículo 8.—Reserva.
Se fija la reserva mínima de obligatoria de viviendas adapta- das, para personas minusválidas con movilidad reducida de carác- ter permanente, en la proporción establecida en el artículo 9 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, que es de una vivienda por cada veinticinco o frac- ción para las promociones de viviendas de protección oficial.
Artículo 9.—Solicitudes.
9.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en el artículo 7, en modelo oficial que se facilitará por el Ayuntamiento xx XXxxxx, junto con la documentación exigida en cada caso.
Las parcelas podrán ser adquiridas por los solicitantes que hayan respondido a la convocatoria en los plazos señalados y que cumplan los requisitos establecidos en este pliego.
9.2. En el supuesto de nacimiento de hijos, matrimonios, sepa- raciones legales, divorcios o fallecimientos posteriores a la pre- sentación de la solicitud podrá comunicarse dicha circunstancia al
Ayuntamiento xx Xxxxxx para la oportuna modificación de dicha solicitud, siempre hasta la fecha límite del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
9.3. Las solicitudes que no reuniendo los datos elementales para resolver sobre las mismas, no sean subsanadas en el plazo concedido al efecto, no serán contempladas en el procedimiento.
Artículo 10.—Subsanaciones.
Examinadas las solicitudes presentadas hasta la fecha de fina- lización del período de inscripción, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la relación de solicitudes que requieren subsanación, con indicación de los apartados a cumplimentar o de la documentación a incorporar, y se concede- rá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las subsanaciones indicadas.
Artículo 11.—Valoración de solicitudes.
El estudio y valoración de las solicitudes presentadas, será realizado por la Comisión Informativa Municipal de Vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 12.—Listas de admitidos y excluidos.
12.1. Examinadas las solicitudes presentadas hasta la fecha de finalización del período de inscripción, efectuadas las subsana- ciones necesarias, realizadas de oficio las comprobaciones perti- nentes, por la Comisión Municipal de Vivienda se procederá a la aprobación de las correspondientes listas de admitidos y exclui- dos.
Dichas listas serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx durante un plazo de 10 días hábiles. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas oportunamente.
12.2. Las listas de admitidos y de excluidos contendrán los siguientes extremos:
a) Nombre y documento nacional de los/as solicitantes titula- res.
b) Número de integrantes de la unidad convivencial.
c) La/s causa/s de exclusión podrán ser consultadas en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 13.—Criterios de valoración.
13.1. Como elementos de preferencia a la hora de señalar los adjudicatarios de estos solares, dentro de las solicitudes que cum- plan con las exigencias de carácter general contenidas en el régi- men de viviendas protegidas, se valorarán los conceptos siguien- tes:
A. El desarrollo de la actividad laboral efectiva dentro del xxxxxxx xx Xxxxxx, con una antigüedad de al menos dos años de anterioridad a la fecha de la convocatoria. (1 punto)
X. Xxxxx a cargo personas dependientes, entendiéndose por éstas las siguientes.
- Hijos menores de edad no emancipados. (1 punto)
- Ascendientes directos, o por afinidad, que convivan con el solicitante con una antigüedad mínima de dos años. (1 punto)
- Otros familiares menores de edad, o declarados incapa- ces legalmente, que convivan con el solicitante igual- mente por un período mínimo de dos años, anterior a la fecha de esta convocatoria. (1 punto)
13.2. La adjudicación de las parcelas se realizará por sorteo. En aplicación del baremo establecido en el punto anterior, los
solicitantes tendrán un número más por cada una de las condicio- nes que reúnan, de manera que se incrementen sus posibilidades.
Artículo 14.—Comunicación de la lista.
14.1. Concluido el proceso de selección y comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes de las parcelas, el Ayuntamiento dará traslado a los adjudicatarios del resultado del procedimiento, con indicación de los pasos a seguir para la formalización del contrato.
14.2. Por las especiales características de esta adjudicación de parcelas destinadas al fomento de la autoconstrucción, se proce- derá a una adjudicación provisional, debiendo efectuarse un depósito en la Tesorería Municipal por el importe de un 25% del precio establecido para el solar, a efectuar en el plazo de un mes. Asimismo, en ese mismo plazo el adjudicatario deberá aportar justificación acreditativa, por parte de una entidad bancaria, a su elección, de que dispone de la financiación necesaria para llevar a buen fin la construcción de su vivienda.
14.3. Dado que en este caso se trata de fomentar la autopro- moción de vivienda, se establece como plazo máximo el de un año, a contar desde la fecha de adjudicación, para la elaboración del necesario proyecto de construcción y la obtención de la pre- ceptiva licencia.
El plazo únicamente podrá prorrogarse en caso de que demuestre la existencia de una causa ajena a la voluntad del adju- dicatario y que la misma se encuentre razonablemente justificada.
14.4. En el caso de producirse alguna renuncia por parte de alguno de los adjudicaturios, se seguirá el mismo procedimiento aplicable al conjunto de las diez parcelas, señalando la Ponencia de Valoración un nuevo adjudicatario entre los siguientes en la lista.
Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el concurso para la enajenación xx xxxx parcelas municipales para la construcción de viviendas de autopromoción en Barro-Xxxxxx
Primera.—Objeto.
Es objeto del contrato que se formalice conforme a este plie- go de cláusulas, que se adjudicará por concurso, la enajenación xx xxxx parcelas de propiedad municipal sitas en Barro, para la cons- trucción de viviendas de autopromoción por parte de las personas que resulten adjudicatarias de las mismas y que se describen como sigue.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 504,70 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106074.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 498,83 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106075.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 498,83 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106076.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 498,83 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106077.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 498,18 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106078.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 493 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106079.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 494,46 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106080.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 494,46 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106081.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 494,46 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106082.
Urbana.—Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, al sitio de La Xxxxxxx, destinada a vivienda unifami- liar aislada, de una superficie de 494,46 metros cuadrados y con una edificabilidad de 159,37 m2. Inscrita al Libro 764, Tomo 1143, Finca 106083.
Las citadas parcelas, que forman parte del Patrimonio Municipal de Suelo en razón de cesión del 10% de aprovecha- miento, y por tanto resultan de aplicación lo dispuesto en los artí- culos 216, 217 y 218 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanis- mo del Principado xx Xxxxxxxx.
Segunda.—Precio de enajenación.
El precio de enajenación de cada una de las parcelas anterior- mente reseñadas será de treinta y dos mil euros (32.000,00 euros).
Tercera.—Solicitudes de participación.
Los interesados en participar en el concurso para la enajena- ción de las diez parcelas, lo solicitarán dentro del plazo de cua- renta y cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la publi- cación xxx xxxxxx en el BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx.
En el citado pliego se recogerán las concisiones que han de tener los solicitantes para poder optar a la adquisición de las par- celas en cuestión.
Los interesados habrán de presentar la siguiente documenta- ción:
• D.N.I.
• Certificado de empadronamiento.
• Declaración de la renta del último ejercicio fiscal.
• Libro de familia.
Cuarta.—Examen de la documentación y adjudicación.
La Mesa de Contratación procederá a calificar la documenta- ción administrativa aportada por los solicitantes, pudiendo esta acordar la concesión de un plazo de subsanación no superior a
tres días, de apreciarse irregularidades formales subsanables. Transcurrido dicho plazo se reunirá nuevamente la Mesa de Contratación en sesión publica al objeto de proceder a la deter- minación de los solicitantes admitidos. La lista de los solicitantes admitidos será remitida a la Comisión Informativa Municipal de Vivienda.
Los criterios de adjudicación y ponderación serán los estable- cidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Quinta.—Pago del precio.
El pago del precio tendrá lugar en el momento de la formali- zación de la escritura pública.
Sexta.—Derecho de tanteo y retracto.
Se establece un derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin perjuicio de que con carácter gene- ral resulta para las viviendas protegidas por parte de la Comunidad Autónoma. Este derecho de tanteo y retracto se extenderá por un período xx xxxx años con la obligación de que se recoja en la escritura de compraventa y en la inscripción registral.
Séptima.—Derecho supletorio.
En lo no previsto en los correspondientes Pliegos de condi- ciones se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, en aquello que afec- te a los actos de preparación y adjudicación del contrato y a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de bienes de las Entidades, así como el resto de normativa de ámbito local que resulte de aplicación y normas de derecho civil aplicables, por razón del objeto del contrato.
Octava.—Jurisdicción competente.
Dada la naturaleza privada de la presente enajenación, los acuerdos que se adopten sobre la aplicación e interpretación de los actos de preparación y adjudicación del contrato, agotarán la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción con- tencioso-administrativa, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda, con sede en Oviedo, y, ante la jurisdicción civil, Juzgado xx Xxxxxx, aquellos otros que se refieran a controversias que puedan surgir entre las partes por razón del contenido del contrato.
En Llanes, a 11 de diciembre de 2006.—La Alcaldesa.— 20.505.
XX XXXXXX
Anuncios
Resolución del Ayuntamiento xx Xxxxxx por la que se convoca subasta para la contratación de las obras de saneamiento y abastecimiento de varias localidades del municipio. Colectores generales de aguas pluviales en La Xxxxxx
1.—Entidad adjudicadora:
a) Ayuntamiento xx Xxxxxx, Negociado de Contratación.
b) Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, Xxxxxx.
c) Teléfono: 000 000 000.
d) Fax: 000 000 000.
2.—Objeto del contrato:
Saneamiento y abastecimiento de varias localidades del muni- cipio. Colectores generales de aguas pluviales en La Xxxxxx.
3.—Tramitación:
La tramitación será ordinaria, el procedimiento abierto, la forma de adjudicación la subasta.