TÍTULO PRIMERO. ÁMBITO, VIGENCIA Y UNIDAD DEL CONVENIO
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE AMARRE y SERVICIOS AUXILIARES PORTUARIOS DEL PUERTO DE LA BAHIA DE ALGECIRAS
TÍTULO PRIMERO. ÁMBITO, VIGENCIA Y UNIDAD DEL CONVENIO
Artículo 1. Naturaleza Artículo 2. Ámbito territorial Artículo 3. Ámbito personal Articulo 4. Ambito funcional
Artículo 5. Vigencia, duración, prórrogas y denuncia Artículo 6. Compensación, absorción y garantía personal Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Artículo 8. Adscripción del personal Artículo 9. Comisión paritaria
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Organización del trabajo Artículo 11. Proceso productivo
Artículo 12. Polivalencia, trabajos de superior o inferior categoría Artículo 13. Ingresos
Artículo 14. Contratación laboral Artículo 15. Período de prueba
Artículo 16. No competencia, lealtad, conflictos de intereses Artículo 17. Ceses
Artículo 18. Excedencia
Artículo 19. Clasificación del personal
TÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 20. Jornada de trabajo Artículo 21. Vacaciones anuales Artículo 22. Horas extraordinarias
Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos Artículo 24. Ropa de trabajo
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Estructura retributiva Artículo 26. Conceptos salariales. Articulo 27. Incrementos salariales TÍTULO V. PREVISION SOCIAL
Artículo 28. Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Artículo 29. Plan de pensiones
Artículo 30. Seguro de convenio
Artículo 31. Complemento por enfermedad, maternidad y accidentes Artículo 32. Dietas.- Ayuda de comida
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33. Régimen xx xxxxxx y sanciones Artículo 34. Graduación de las faltas Artículo 35. Faltas leves
Artículo 36. Faltas graves Artículo 37. Faltas muy graves
Artículo 38. Régimen de sanciones Artículo 39. Prescripción
TÍTULO VII. SEGURIDAD y SALUD
Artículo 40. Plan de prevención. Articulo 41. Servicio de prevención. Articulo 42. Delegados de Prevención
Articulo 43. Vigilancia y control de la Salud. Articulo 44. Confidencialidad
TÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES
Artículo 47. Delegado de personal/comité de empresa Articulo 50. Derechos de reunión e información.
Artículo 51. Representación para la negociación del Convenio. Articulo 52. Representantes Sindicales.
TITULO IX. FORMACIÓN PROFESIONAL
Repasar
Articulo... Formación continua Articulo ...Planes de formación.
Articulo...Objetivos y contenidos del plan formativo. Articulo... Participación social en el plan formativo Articulo...Permisos individuales de formación
Articulo 5 . Ayuda a la formación de empleados
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.Adicional primera: Derogación de pactos y convenios anteriores
D.Adicional segunda: Nulidad de todo lo pactado en convenios y pactos de ambito inferior. D.Acidicona tercera: Unidadades mínimas de negociación.
D.Adicional cuarta: No aplicación del régimen salarial (art. 82.3º ET), en situaciones de concurso. Salvo esta situación si se aplicará.
TÍTULO PRIMERO. ÁMBITO, VIGENCIA Y UNIDAD DEL CONVENIO
Artículo 1. Naturaleza
1. El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en el SECTOR DE AMARRADORES o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores, incluidos en el ámbito personal del presente convenio, que realicen sus tareas en cualquiera de las zonas portuarias, públicas o privadas, situadas en la zona geográfica asignada a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
Artículo 3. Ámbito personal
3.1. El Convenio afectará a todas las empresas que realicen los trabajos descritos en el artículo cuatro, con independencia de que realicen los trabajos en régimen de concesión, de gestión directa, indirecta o bajo cualquier forma de contratación o relación jurídica.
3.2. Como trabajadores afectará a todos los trabajadores que realicen las labores descritas en el artículo cuatro.
Articulo 4. Ambito funcional
El presente convenio regula las siguientes funciones:
4.1. El servicio de amarre, entendiéndolo como aquel servicio portuario cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, utilizando para ello las embarcaciones necesarias, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.
4.2. El servicio de desamarre, entendiéndolo como aquel aquél cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de amarre, y portarlas si fuera necesario en embarcaciones auxiliares, siguiendo las instrucciones del capitán.
4.3. Mantenimiento de embarcaciones y artefactos flotantes (añadir algo mas)
4.4. Guardianaje a bordo de buques. (añadir algo mas)
4.5. Transporte auxilar de personas y mercancías a buques atracados o fondeados en el puerto y en bahia.
Artículo 5. Vigencia, duración, prórrogas y denuncia
5.1. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el 1 de Enero de 2006, sea cual sea la fecha de su publicación, registro y depósito.
5.2. Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo, en el plazo de los 2 meses anteriores a la finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva.
En defecto de preaviso y denuncia, el presente Convenio se prorrogará en sus estrictos términos por periodos de un año, aplicando la cláusula de garantía del art. 27 del presente Convenio.
5.3. La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos.
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía personal
6.1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas, por imperativo legal, judicial, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o fuente de la relación laboral.
6.2. Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras, decisiones judiciales o resoluciones administrativas, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, o que supongan la creación de alguno nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente Convenio.
6.3. A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
7.1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.
7.2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o Nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.
Artículo 8. Adscripción del personal y sucesion de empresa
8.1.- Cuando alguno de los servicios recogidos en el ámbito funcional sea considerado un “servicio publico” y sea gestionado por una empresa privada, al termino de la concesión de dicho servicio, los trabajadores de la empresa concesionaria saliente pasaran a estar adscritos a la nueva empresa titular de la concesión, con todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho puerto, se cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la concesión se encuentren en situación de vacaciones, I. T., accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo objeto de trabajo objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo.
c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
8.2.- Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo xx xxxx días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final del presente articulo.
El inicio del plazo se contara a partir del momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Comisión Paritaria del Convenio, ser la nueva adjudicataria del
servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin mas formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
8.3.- La aplicación del presente articulo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, la empresas cesante, la nueva adjudicataria y los trabajadores.
No desaparece el carácter vinculante de este articulo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo.
8.4.- Los documentos que debe aportar la empresa saliente a la entrante son los siguientes:
a) Certificados de los organismos competentes de estar al corriente de sus obligaciones laborales y fiscales.
b) Fotocopias de los Tc2 y Tc1 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.
d) Relación del personal en la que conste: Nombre y apellidos, datos personales, Número de afiliación a la Seguridad Social, nº DNI, datos laborales, antigüedad, tipo de contrato, jornada, horario, fecha del disfrute de sus vacaciones y si ostenta cargo de representación legal de los trabajadores.
e) Copia de los documentos debidamente diligenciados por los trabajadores, en el que se haga constar que han percibido de la empresa saliente su liquidación de haberes y partes proporcionales hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente de pago cantidad alguna.
En lo no previsto en el presente articulo, se estará a lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes.
Artículo 9. Comisión paritaria
9.1. La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo, por lo que cualquier conflicto individual o colectivo, derivado del cumplimiento, aplicación o interpretación del Convenio, deberá someterse a la consideración de la Comisión Paritaria, como requisito previo a la intervención de la Jurisdicción Laboral o de la Autoridad Laboral, y viciará de nulidad cualquier instancia sin la cumplimentación de este trámite.
9.2. La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, es decir, tres miembros designados por las empresas del sector, y otros tres elegidos o designados por los sindicatos en base a la representación obtenida en las ultimas elecciones sindicales. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Convenio.
9.3. A requerimiento de ambas partes, además de los seis miembros se podrá nombrar a un Presidente entre personas idóneas del Sector, que tendrá funciones moderadoras pero no tendrá voto.
9.4. Asimismo, se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de los representantes del personal integrante de la Comisión.
9.6. Normas de funcionamiento.
a) La Comisión Paritaria se reunirá:
a. 1. A instancias de la representación de la empresas.
a. 2. A instancias de al menos uno de los representantes de los trabajadores.
La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria se fijará de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo celebrarse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la petición.
b) De cada reunión de la Comisión se levantará el correspondiente acta.
c) Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deben ser adoptados por la mayoria de los votos de cada una de las representaciones.
9.7. Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria el edificio de ................................
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Organización del trabajo
La organización del trabajo dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de las empresas. No obstante, éstas informarán y oirán a los representantes legales de los trabajadores legalmente reconocido, en aquellas cuestiones de organización y procedimientos
que interesen a los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.
Artículo 11. Proceso productivo
El trabajo a realizar dado la naturaleza del mismo tiene la consideración de proceso continuo, ya que, debido a necesidades técnicas, organizativas y de producción, se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año.
Los trabajadores se comprometen a realizar los servicios de reten, tiempo de espera y a disposición, para la buena marcha de los servicios, respetando los limites establecidos en la legislación vigente.
Asimismo las empresas remunerarán estos servicios en la cuantía que en cada momento se pacte en convenio.
Artículo 12. Polivalencia, trabajos de superior o inferior categoría
12.1. Si los empleados trabajarán en equipo, estos podrían rotar dentro del propio equipo, o a otro equipo, según las necesidades del trabajo, ocupando los puestos que sean asignados por la dirección de las empresas.
12.2. En los casos de movilidad funcional del personal podrán producirse las siguientes situaciones, aplicándose en cuanto a consecuencias y plazos lo establecido en la legislación laboral:
a) A puestos de Superior Categoría:
Las empresas, en casos de necesidad, podrá destinar a los empleados a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeñe tales trabajos de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la misma.
b) A puestos de Inferior Categoría:
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva las empresas precisaran destinar a un empleado a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, no sufriendo modificación alguna sus retribuciones.
Artículo 13. Ingresos
13.1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación.
13.2. Tendrán prioridad para el ingreso quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas u otros contratos diferentes a los de duración indefinida.
13.3. Para poder ser contratado para realizar las actividades descritas en el ámbito funcional los trabajadores deben acreditar la siguiente titulación o superación de cursos homologados:
A) CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS FUNCIONES: (todos)
• Titulo xx xxxxxxxx competente.
• Curso de salvamento y contraincendios.
• Curso de socorrismo.
• Curso de salvamento de naúfragos.
• Curso xx xxxxxx
B) PARA PATRONEAR EMBARCACIONES:
• Título de patrón exigido en función del tipo de embarcación.
C) PARA LABORES DE AMARRE Y DESAMARRE:
• Curso de Formación y Reciclaje de Amarradores de Buques.
D) PARA MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES: (alguno de ellos)
• Título de maquinista / mecánico / motorista, exigido según el tipo de embarcación.
• Título de buceador
E) PARA GUARDIANAJE (¿)
13.4 (Comisión de seguimiento) establecerán de común acuerdo el proceso y las pruebas a
realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
Artículo 14. Contratación laboral
Podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento, excepto la contratación a tiempo parcial.
Las contrataciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido y se respetara el principio de causalidad: Necesidades fijas, empleo fijo.
Se acuerda expresamente que se podrán celebrar contratos de carácter eventual regulados por los arts. 12 y 15 del Estatuto de los trabajadores, por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y R. D. 2720/98, de 18 de diciembre y en su caso por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, acordándose que la duración máxima para la contratación eventual, será de doce meses en un periodo de veinticuatro.
Artículo 15. Período de prueba
15.1. Dos meses para titulados. Se entiende por Titulados, aquellas personas que han efectuado estudios en Universidades o Escuelas Náutico-Pesqueras, para la obtención de titulaciónes.
15.2. Un mes para aquellas personas que sean contratadas con Categoría Profesional xx Xxxxxx- Amarrador» y estas estén en posesión del Diploma de haber efectuado el Curso de «Formación y Reciclaje de Amarradores» o Titulación equivalente.
15.3. Quince día para el resto de trabajadores.
15.4. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes, fuere el empleado o la empresa, podrá rescindir el contrato mediante la mera manifestación escrita, sin derecho a indemnización o compensación alguna, excepto la obligación empresarial de remunerar el tiempo trabajado.
Artículo 16. No competencia, lealtad, conflictos de intereses
16.1. Como elemento esencial de sus obligaciones laborales los empleados del sector convienen que su relación laboral se desarrollará con estricto cumplimiento del deber de buena fe, por lo que no podrán realizar actividades o trabajos de cualquier tipo por su propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividades de las empresas, sin obtener previamente expresa autorización escrita de las mismas.
16.2. Los empleados guardarán confidencialidad y discreción respecto a operaciones y datos relacionados con sus empresas.
16.3. La trasgresión o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo será considerada a todos los efectos como trasgresión de la buena fe contractual.
Artículo 17. Ceses
17.1. Los empleados que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con al menos treinta días de preaviso.
17.2. El incumplimiento del preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de haberes correspondientes, un día xx xxxxxxx por cada día de falta de preaviso.
17.3. En el momento de causar baja en la empresa, el empleado procederá a la devolución y entrega de todos los enseres, utillajes y material propiedad de la misma, en dicho acto retirará sus efectos personales.
Artículo 18. Excedencia
La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria.
1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical a nivel local, autonómico o estatal, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El empleado con una antigüedad en la empresa de un año al menos, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez, por el mismo empleado, si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
3. Si el empleado en excedencia voluntaria no solicita el reingreso antes de finalizar el plazo por el que se le concedió la excedencia, causará baja definitiva en la empresa.
4. En cualquier supuesto no contemplado en este artículo sobre la materia, se estará a lo establecido en la legislación.
Artículo 19. Clasificación del personal
19.1. Grupos profesionales:
A) Personal del Servicio de Amarre y Desamarre:
• Patron: Xxxxx 0
• Mecánico y Encargado – Capataz: Xxxxx 0
• Xxxxxx/Amarrador y Buceador: Xxxxx 0
• Marinero auxiliar: Xxxxx 0
B) Personal del Servicio de Mantenimiento de Embarcaciones y Artefactos Flotantes:
• Patron y Mecánico Jefe: Xxxxx 0
• Mecánico y Encargado / Capataz: Xxxxx 0
• Buceador, marinero: Xxxxx 0
• Auxiliar: Xxxxx 0
C) Personal de Guardianaje:
• Encargado / Capataz: Xxxxx 0
• Auxiliar: Xxxxx 0
D) Personal de Transporte interior y de bahia de personas y mercancías:
• Patron: Nivel 1.
• Mecánico y encargado: Xxxxx 0
• Marinero: Xxxxx 0
• Marinero Auxiliar: Xxxxx 0
E) Personal Administrativo:
• Jefe de Administración: Xxxxx 0.
• Oficial administrativo: Xxxxx 0
• Auxiliar administrativo: Xxxxx 0
19.2. La creación, supresión o asignación de categorías profesionales será competencia de la Empresa, en función de sus necesidades y de las obligaciones impuestas por ley o por los pliegos de condiciones de la concesión, sin que sea obligatorio contar con personal de todas las especialidades descritas en cada uno de los grupos profesionales
19.2. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
PATRON (Nivel 1): Trabajador mayor de 18 años, que realiza las tareas de manejo y tripulación de las embarcaciones. Deberá estar en posesión de los títulos exigidos por la legislación vigente para el tipo de embarcación que deba patronear.
MECANICO JEFE (Nivel 1): Trabajador mayor de 18 años, que deberá estar en posesión del Titulo de «Mecánico Naval de 1ª Clase» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento. Dirigirá los trabajos de reparación y mantenimiento de los equipos mecánicos o maquinarias de las embarcaciones o artefactos flotantes.
MECANICO (Nivel 2): Trabajador mayor de 18 años, que deberá estar en posesión del Titulo de
«Mecánico Naval de 2ª Clase» o «FP. 2 en la Especialidad de Mecánica» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento. Estará al cuido y mantenimiento de los equipos mecánicos o maquinaria de los medios materiales de la empresa relacionados con la actividad y cuando preste sus servicios para una empresa de reparación y mantenimiento, realizará las labores de reparación y mantenimientos que tenga encomendada la empresa, bajo las ordenes y supervisión de un mecánico jefe.
ENCARGADO / CAPATAZ (Nivel 2): Trabajador mayor de 18 años, estará a las ordenes directas de la dirección de la empresa, coordinando las mismas, a bordo de las embarcaciones, con los equipos de trabajo existentes en cada momento. Colaborará físicamente en las tareas a realizar cuando por necesidades del servicio sean imprescindibles.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN (Nivel 2): Trabajador mayor de 18 años, que realiza la jefatura de las tareas administrativas de la empresa. Estará a las ordenes directas de la dirección de la misma, y será el responsable del buen funcionamiento de la oficina y del personal que este a su cargo,
cerciorándose en cada momento que los trabajos a efectuar sean desempeñados con la debida puntualidad y eficacia.
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN (Nivel 3): Trabajador mayor de 18 años, que realiza las tareas administrativas de la empresa. Estará a las ordenes directas del Jefe de Administración o, en su defecto, de la dirección de la empresa, encargándose de realizar, directamente o través de los auxiliares, los trabajos administrativos encomendados.
XXXXXX-AMARRADOR (Nivel 3): Trabajador mayor de 18 años, que realiza las tareas de amarre y desamarre de buques. Realizará también las tareas propias de mantenimiento de equipos. Estará a las ordenes del Patrón o del Encargado/Capataz, valorándose en su clasificación profesional, el haber realizado el curso de «Formación y Reciclaje de Amarradores de Buques» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento.
MARINERO (Nivel 3): Trabajador mayor de 18 años que realiza las funciones de amarre, desamarre y tripulación de las embarcaciones para el servicio de Trafico Interior de Puerto. Realizará también las tareas propias de mantenimiento de equipos.
BUCEADOR (Nivel 3):
MARINERO AUXILIAR (Nivel 4): Trabajador mayor de 18 años, que tendrá la titulación de
«Marinero Competente» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento, debiendo estar capacitado para colaborar con el Marinero en las operaciones a realizar en las embarcaciones y con las tareas de mantenimiento de los medios materiales de la empresa, relacionados estos con la actividad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AYUDANTE (Nivel 4): Trabajador mayor de 18 años, capacitado para realizar, bajos las ordenes del Oficial, las distintas tareas administrativas.
AUXILIAR (Nivel 4): Trabajador mayor de 18 años, con la titulación de «Marinero Competente» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento, que puede realizar tareas de custodia, vigilancia y cuido, de las embarcaciones tanto varadas en tierra como amarradas o que realizar labores de limpieza, pintura, mantenimiento y auxilio a los mecánicos.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 20. Jornada de trabajo
20.1. La duración de la jornada anual será de 1.760 horas anuales de tiempo de trabajo efectivo, siendo por tanto la jornada semanal de 40 horas, estándose en cuanto a descansos semanales, descansos no disfrutados y demás circunstancias relativas a la jornada laboral a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1.995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
20.2. Las horas efectivas de trabajo serán computadas de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el empleado se encuentre en el puesto de trabajo. Por consiguiente, no serán considerados tiempos efectivos de trabajo los utilizados para incorporarse al puesto de trabajo o abandonarlo al finalizar la jornada. Asimismo, no se considera tiempo efectivo de trabajo el utilizado en los descansos o en la comida.
20.3. La DISTRIBUCIÓN MENSUAL o ANUAL DE LA JORNADA se pactará en cada empresa, adscribiendo o no a los trabajadores a turnos rotativos en función del tipo de trabajo que realicen y comunicándose a la Comisión Paritaria las discrepancias que puedan existir para negociar y establecer los horarios y cuadrantes de trabajo.
20.4. Cada empresa enviará quincenalmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio un cuadrante de los turnos de trabajo, donde constarán los nombres de los trabajadores y los turnos de trabajo.
Artículo 21. Vacaciones anuales
21.1. Todos los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Si un empleado no trabajase el año completo, tendrá derecho al número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
21.2. Como regla general, las vacaciones deberán ser tomadas en el año natural, caducando dicho derecho al fin del citado periodo. No obstante, si todas las vacaciones o parte de ellas no han podido disfrutarse en el año por razones del servicio, de conformidad con la Dirección de la empresa, deberán disfrutarse el primer cuatrimestre del año siguiente como máximo, o de lo contrario caducarán.
21.3. Se establecerá en cada empresa el calendario de vacaciones durante el mes de diciembre, planificando las mismas, basándose en los deseos del personal y en las necesidades de la empresa. En dicho cuadro constarán las normas internas de distribución de las vacaciones entre los miembros de la plantilla y podrán dejarse abiertos los periodos de disfrute.
21.4. La retribución de las vacaciones incluirá los conceptos que figuren en el Anexo de tablas salarirales.
Artículo 22. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada máxima legal establecida en cada momento.
Las horas extraordinarias quedaran limitadas a las situaciones de excepcional urgencia, teniendo carácter estructural las que se realicen previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
El tope máximo de horas extraordinarias por trabajador no podrán exceder de las que marque la legislación vigente en cada momento.
El valor de las horas extraordinarias será (ver tabla salarial anexa)
Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos
23.1. Todos los empleados, avisando con la posible antelación y en todo caso justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos que a continuación se exponen:
a. Por matrimonio, quince días naturales.
b. Por nacimiento de hijos, tres días naturales, que serán ampliados en caso de que el alumbramiento fuera anormal o cuando el empleado debiera realizar viaje a tal efecto, fuera de la localidad.
c. Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, en grado natural o político, dos días naturales, que podrán ser ampliados a cuatro días si fuera necesario realizar desplazamientos.
d. Por hospitalización de los anteriores familiares, dos días naturales, que podrán ser ampliados a cuatro días si fuera necesario realizar desplazamientos
e. Por matrimonio de hijos, hermanos, un día natural, en la fecha de la celebración de la ceremonia.
f. Por traslado del domicilio habitual, un día natural.
g. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo imprescindible.
h. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social y en aquellos casos que un facultativo indique el seguimiento de tratamientos en centros especializados, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo.
i. Por el tiempo necesario para asistir a los exámenes para la obtención de un título profesional en Centro Oficial y oficialmente reconocido, con la obligación de presentar el justificante de examen. Con la obligación de avisar con tiempo suficiente y presentación del justificante.
j. Por fallecimiento de otros familiares que vivieran bajo el techo y dependencia del trabajador, un día.
23.2. Todas las licencias deberán ser solicitadas y justificadas por el empleado a la empresa.
Artículo 24. Ropa de trabajo
Además de los equipos de protección que sean necesarios por razones de Seguridad, las empresas facilitarán a los empleados la ropa de trabajo que sea requerida por la naturaleza de las condiciones de trabajo.
El empleado está obligado a usar y conservar diligentemente la ropa de trabajo facilitada y que será la siguiente:
1º Un juego de ropa de agua.
2º Dos buzos de trabajo anualmente. 3º Un par de zapatos de seguridad 4º Un par de botas de seguridad
5º Dos cascos de seguridad 6º Dos anorak
7º Dos camisas xx xxxxxx y dos de invierno 8º Dos pantalones.
9º Dos jerseys, un cubre cuello y dos chalecos reflectantes.
10º Los guantes de trabajo que hicieran falta en cada momento.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Estructura retributiva
25.1. Las percepciones salariales brutas de los trabajadores englobadas en el ámbito de aplicación del presente convenio se distribuirán en los siguientes conceptos:
- Salario Base.
- Antigüedad.
- Pagas extraordinarias.
- Horas extraordinarias.
- Plus de disponibilidad.
- Plus de transporte.
- Plus de turnicidad.
- Pus festivo.
- Plus de nocturnidad.
- Plus Navideño.
- Pluses de penosidad / peligrosidad / insalubridad.
25.2. Las retribuciones mínimas de los empleados, comprenderán el salario base y los complementos del mismo que se detallarán para cada actividad del ámbito funcional en la tablas salariales que se adjuntan como ANEXO. Estos complementos o pluses serán cobrados o no en
función de las características del puesto de trabajo.
25.3. Además de los complementos antes pactados, y en función de las características del trabajo a realizar, se podrían establecer, previo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, complementos que retribuyan los rendimientos y que se llamarían “Primas de Producción”. Estás primas complementarían y se adicionarían a los pluses ya existente para cada actividad, sin que en ningún momento pudieran sustituirlos. Asimismo, para evitar que se adopten sistemas retributitos destajistas, queda prohibida la congelación de los pluses y xxx xxxxxxx base o su incremento por debajo del IPC.
25.4. Los salarios establecidos en el ANEXO... tienen el carácter de salarios mínimos, pudiéndose establecer en cada empresa salarios superiores, siempre y cuando se apliquen para todos los trabajadores de forma igualitaria. Cada empresa enviará una tabla anual de salarios a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Articulo 26. Descripción de los conceptos salariales.
26.1. SALARIO BASE: El Salario Base es una retribución directa por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos y se percibirá por jornada trabajada.
26.2. ANTIGÜEDAD: Este plus se devengará por cada trienio de antigüedad y será equivalente al 3 % xxx Xxxxxxx Base por cada trienio.
26.3.PAGAS EXTRAORDINARIAS: Son retribuciones periódicas superiores al mes. Se establecen tres pagas extraordinarias pagaderas los dias quince xx xxxxx, quince de septiembre y quince de diciembre y su cuantía será xxx xxxxxxx base mas la antigüedad.
26.4. HORAS EXTRAORDINARIAS: Se da por reproducido lo establecido en el articulo 22 del presente Convenio Colectivo.
00.0.XXXX DE DISPONIBILIDAD: Debido a que las actividades marítimas en los puertos de la Bahia de Algeciras y en Tarifa se desarrollan durante 24 horas y 365 días, algunos trabajadores afectados por este convenio deben estar localizables y disponibles, motivo por el cual se compensará esta diponibilidad.
00.0.XXXX DE TRANSPORTE: Este plus trata de compensar, en parte, el desplazamiento que realiza el trabajador desde su domicilio al puesto de trabajo.
26.7. PLUS DE TURNICIDAD: Este plus se abonará a todos aquellos trabajadores adscritos a turnos de trabajo rotativos.
26.8. PLUS FESTIVO: Este plus se abonará a (duda de si es para todo el mundo o solo para aquellos que trabajan en festivos)
26.9. PLUS DE NOCTURNIDAD: Este plus se abonara a los trabajadores que realicen su trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Es incompatible con el plus de turnicidad, de manera que los trabajadores que estén adscritos a un turno cobrarán el plus de turnicidad y no el de nocturnidad.
26.10. PLUS NAVIDEÑO: Este plus se abonará a todos los trabajadores que trabajen durante las noches de los dias 24 o 31 de diciembre y consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada uno de los días trabajados.
26.11. PLUSES DE PENOSIDAD / PELIGROSIDAD / INSALUBRIDAD: Estos pluses se abonarán a todos aquellos trabajadores que realicen tareas penosas o peligrosas o insalubres. Para su establecimiento tendrá que existir acuerdo entre la empresa y los representantes de trabajadores y de no llegarse a acuerde se acudirá a la comisión paritaria para que medie, con carácter previo
para acudir a la autoridad laboral o jurisdiccional en uso del procedimiento en cada momento vigente para la declaración de penosidad, peligrosidad o insalubridad.
Artículo 27. Incremento de salarios
27.1. Anualmente, en el mes de enero, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se revisaran todos los conceptos salariales, modificándose con la variación sufrida por el IPC o coeficiente existente que lo sustituya.
27.2. En cada empresa podrán pactarse incrementos superiores, siempre y cuando dichos incrementos afecten a la totalidad de los trabajadores.
TÍTULO V. PREVISION SOCIAL
Artículo 28. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Dado que el ámbito funcional del presente convenio describe tareas y trabajos que se desarrollan a bordo de embarcaciones de trafico interior de puertos y zonas adyacentes, será de aplicación a todos sus trabajadores el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Artículo 29. Plan de pensiones
Los empleados tendrán derecho a adherirse a un plan contributivo, en las condiciones y términos del Manual del Plan de Pensiones de las empresas que lo tengan establecido, de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y que será puesto en conocimiento de la comisión paritaria del convenio.
Artículo 30. Seguro de convenio
Con independencia del seguro obligatorio de accidentes y como complemento al mismo, las empresas realizaran a su cargo y a favor de sus trabajadores un seguro de vida (24 horas) cubriendo los riesgos de muerte e invalidez con los siguientes capitales:
Por Muerte 24.048,48 Euros.
Por Invalidez Permanente (total o absoluta) 36.060,73 Euros.
Artículo 31. Complemento por enfermedad, maternidad y accidentes
En caso de IT (Incapacidad Temporal) por accidente, maternidad o enfermedad, o en situación de invalidez provisional, la EMPRESA complementará el subsidio hasta completar el 100% de las retribuciones salariales.
Artículo 32. Dietas.- Ayuda de comida
Relacionar los casos y la cuantía, cuando la empresa paga dietas o comidas
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33. Régimen xx xxxxxx y sanciones
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes
Artículo 34. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 35. Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa
de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa, los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 36. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del la empresa.
9. La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de las instalaciones de la EMPRESA, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 37 Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Mas xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración ejercidos sobre cualquiera otro empleado de la empresa.
9. El acoso sexual, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa ejercida sobre un empleado/a de la empresa.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
13. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.
Artículo 38. Régimen de sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Artículo 39. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO VII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 40. Plan de Prevención
Articulo 41. Servicio de prevención
Articulo 42. Delegados de Prevención
Articulo 43. Vigilancia y control de la Salud
Articulo 44. Confidencialidad
TÍTULO VIII. DELEGADO DE PERSONAL/COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 45. Delegado de personal/comité de empresa
1. El delegado de personal/comité de empresa es el órgano representativo y colegiado de los Representantes de los Trabajadores en el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité de Empresa tendrá las siguientes funciones.
Ser informados trimestralmente sobre la evolución general del estado económico, de la EMPRESA.
Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, y la memoria de la EMPRESA.
Con carácter previo a su ejecución por la EMPRESA, emitir informes sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de la EMPRESA, implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación laboral.
Ser informados de todas las sanciones impuestas a los trabajadores.
Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales y oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el Art. 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995 y disposiciones vigentes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Colaboración con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo dictaminado por la empresa.
2. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todas las materias o cuestiones que les sean conocidas en razón del ejercicio de su cargo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial seguirá todas las normas de confidencialidad de toda la información sobre la empresa que la Dirección considere de carácter reservado.
El comité velará por el mantenimiento de los principios de no discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el empleo.
3. Garantías.
a. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, éstas se realizarán según lo dispuesto en la Ley.
b. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la EMPRESA en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la EMPRESA y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
d. Dispondrán del crédito de 25 horas mensuales retribuidas.
TITULO IX FORMACIÓN CONTINUA
La formación práctica específica se impondrá como obligación de servicio público a las empresas prestadoras del servicio de amarre y desamarre de buques, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente pliego regulador y en las prescripciones particulares del servicio
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
1. El presente Convenio Colectivo, comprende todas las cuestiones de orden normativo y obligacional posibles en las prácticas laborales entre las EMPRESAS y los empleados afectos al ámbito personal del mismo. Por o que expresamente, tales condiciones laborales, sustituyen y anulan íntegramente cualesquiera otras que pudieran haber regido anteriormente, bien por Convenio Colectivo Nacional o Autonómico, bien por uso o por costumbre, bien por condiciones más beneficiosas o derechos adquiridos, etc.
2. En esta consecuencia, y con plena consciencia de las partes de que suscriben y convienen un texto colectivo que será la única fuente de derechos y obligaciones, salvo las excepciones que en la siguiente Disposición Final se expresará, acuerdan derogar todas las Normas, Pactos, Acuerdos, usos y costumbres, condiciones más beneficios, derechos adquiridos, y condiciones laborales derivadas de la pasada aplicación de Convenio Colectivo anterior.
Disposición Final Segunda
1. Resultará Derecho Supletorio, y para lo no previsto en el presente Convenio, el Real Decreto Ley de 1/95 de 24 xx xxxxx y las disposiciones legales o normativas, que no siendo convencionales sean de aplicación.
Disposición Final Tercera
La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá a la mayor brevedad posible a fin de confeccionar EL ESTUDIO DE UN SEGURO MÉDICO establecidas en el art. 32 del presente convenio.
ANEXO I
Nivel | Salario Mensual | Salario Anual |
XXXXX 0 | 1.149,26 | 16.089,64 |
XXXXX 0 | 1.015,86 | 14.222,04 |
XXXXX 0 | 910,09 | 12.741,26 |
XXXXX 0 | 740,42 | 10.365,88 |
XXXXX 0 (Menores de 18 años) | Se estará a lo prevenido en la legislación vigente en cada momento |