Bases y condiciones de Atlas Asistencia
Bases y condiciones de Atlas Asistencia
Banco Atlas S.A., a través del servicio Atlas Asistencia, prestará a sus usuarios de tarjetas de
crédito los servicios detallados en las siguientes bases y condiciones. Para acceder a los mismos los beneficiarios deberán conocer y aceptar las condiciones que se detallan a continuación.
Capítulo I
Disposiciones generales y definiciones.
1. Beneficiarios de los servicios
Serán beneficiarios de los servicios las siguientes personas: el titular de la tarjeta de crédito, el grupo familiar del titular de la tarjeta de crédito, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del titular menores de 21 (Veintiún) años que viajen o no conjuntamente con el titular y tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del domicilio del titular; y el tarjetahabiente que sea adicional de la cuenta de la tarjeta de crédito del titular. La edad máxima para ser
beneficiario es de hasta 75 (setenta y cinco) años.
El titular accede a la prestación de los servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las tarjetas de crédito principal emitidas por Banco Atlas
S.A. de línea superior o igual a 10.000.000 (Diez Millones de Guaraníes) que se encuentre activa y vigente. Los servicios se prestarán gratuitamente a favor de los beneficiarios más arriba mencionados. Los servicios son accesorios a las tarjetas de crédito y serán prestados mientras
la cuenta y las tarjetas permanezcan operativas y el cliente se encuentre con todos los productos del banco con 0 (cero) xxxx xx xxxx al momento de realizar la apertura del expediente y durante lo que dure el proceso de devolución o reintegro.
Para que el cliente pueda reclamar el reintegro de los gastos derivados del siniestro durante un viaje, según topes establecidos, la compra de ida y vuelta del pasaje de transporte aéreo,
terrestre, fluvial o carga de combustible en vehículo particular, deberá realizarse con tarjeta de crédito emitida por Banco Atlas S.A. al igual que todos aquellos gastos en los que incurra el
cliente posterior al siniestro y que desee sean reembolsado. En caso de que el cliente solo realice la compra del pasaje o carga de combustible para la vuelta o retorno del viaje, solo
podrá acceder a la cobertura y al retorno de los gastos incurridos derivados de siniestros que pudieran ocurrir durante el retorno del viaje.
Para los viajes en vehículos particulares se deberá abonar la carga de combustible con la tarjeta de crédito por un valor igual o superior a 200.000 Gs. (Doscientos Mil Guaraníes) para viajes
dentro del país e igual o superar a 800.000 Gs. (Ochocientos Mil Guaraníes) para viajes al exterior.
No resultarán acumulativos los topes de los servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgadas en forma automática a través de las tarjetas de crédito emitidas por
Banco Atlas S.A. Por lo tanto, las prestaciones serán brindadas por beneficiario titular principal afectado y no por tarjeta con servicio. Para las coberturas que difieren entre tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro o premium) aplicará aquella superior, según las tarjetas de crédito que posea el beneficiario, siempre y cuando esta se encuentre activa y vigente, y el cliente la haya utilizado
para compra del pasaje, carga de combustible en vehículo particular o pago de gastos derivados del siniestro.
Los titulares y sus tarjetahabientes adicionales y/o clientes que no cumplan los parámetros detallados en estas bases y condiciones NO podrán ser beneficiarios del servicio ATLAS
ASISTENCIA.
2. Domicilio de los beneficiarios
Los beneficiarios deben tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República del Paraguay en todo momento, como condición esencial para que se les brinde los servicios
descriptos en las presentes condiciones generales. A los fines de estas condiciones generales, se define como domicilio a aquel real donde los beneficiarios tienen establecido el asiento
principal de su residencia.
Aquellos que, aun no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por
cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no serán sujetos para los beneficios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en el Paraguay, el banco tendrá derecho a acreditar el cumplimiento de ese requisito, a través de por ejemplo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni limitativa: pasaportes, pasajes, constancias de controles fronterizos, etc. De verificarse que se ha violado este requisito, Banco Atlas S.A. tendrá derecho a denegar la prestación de los servicios y el beneficiario no tendrá
derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. Asimismo, se deja constancia que la falta de cumplimiento por parte del titular de alguna de las condiciones aquí establecidas determinará que el resto de los beneficiarios de la cuenta tampoco accedan a las prestaciones de los servicios.
El inicio de vigencia de la cobertura (no así las renovaciones automáticas) de los servicios debe producirse mientras el beneficiario se encuentre domiciliado dentro del territorio de la
República del Paraguay.
3. Vigencia de los servicios en viaje
Los viajes que dan derecho a la utilización de los servicios tendrán un tope máximo de
cobertura de 90 (noventa) días cada viaje al exterior y 30 (treinta) días cada viaje dentro de la República del Paraguay, no existiendo límite en cuanto a la cantidad de viajes por año.
El plazo máximo establecido en el presente punto no se ampliará en virtud de la renovación de los servicios durante su transcurso ni por ninguna otra circunstancia. En este sentido, una vez cumplidos los 90 (noventa) días cada viaje al exterior y 30 (treinta) días cada viaje dentro de la República del Paraguay desde la fecha de inicio del viaje, cesará la cobertura de todos los servicios, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso de prestación al momento de finalizar dicho término.
4. Ámbito territorial
Se considera la cobertura del servicio a partir de 40 kilómetros de distancia del domicilio declarado como principal por el usuario dentro en la República del Paraguay.
Banco Atlas S.A. brindará los servicios en todos los países del mundo, excepto aquellos:
a) En estado xx xxxxxx internacional, declarada o no,
b) En estado xx xxxxxx civil, o en los cuales tenga lugar enfrentamientos tribales, religiosos o étnicos,
c) Aquellos en los cuales existiera estado de sitio, tumulto o conmoción interior, o bien involucre el riesgo de que tales eventos sucedan.
5. Obligaciones del beneficiario para reintegro.
Para poder recibir el reintegro de los gastos:
a) Deberá tener todos los productos del banco al día, sin xxxx al momento de apertura del expediente y durante todo el proceso de devolución o reintegro de importes por parte del banco.
b) Los gastos a ser solicitados para reembolso por parte del beneficiario deberán ser abonados con tarjetas de crédito o algún otro producto emitido por Banco Atlas S.A. sean estas compras de pasajes (terrestres, aéreos o fluviales), carga de combustible en vehículo particular o gastos derivados de la atención recibida por siniestros.
c) Llamar al (x000 00) 000 0000 - Centro de atención al cliente de Banco Atlas S.A. o enviar un correo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, para gestionar la apertura de su expediente y obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno, dentro de las 24 horas de ocurrido la emergencia. Los pagos realizados antes de la apertura del expediente no serán reconocidos para el proceso de devolución o reintegro.
d) Nombre y Apellido completo del cliente Titular de la tarjeta de crédito Atlas, Fecha de Nacimiento del cliente Titular de la tarjeta de crédito Atlas, Nombre y Apellido completo de la persona que requiera la cobertura y nivel de parentesco con el Titular, 04 últimos dígitos de la tarjeta, con marca y afinidad. Por Ejemplo: Visa Súper Atlas *3848, Fecha de salida del viaje, fecha programada de regreso y lugar destino, Lugar donde se encuentra, número telefónico donde se le puede contactar y número de contacto en Paraguay.
e) Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida, como así también el monto total de los mismos.
f) Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y que clase de ayuda considera necesitar.
g) Suministrar al momento de ser requerido, copia del pasaporte, u otro documento que acredite la fecha de salida del Paraguay.
h) Permitir a Banco Atlas S.A. el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos. Y en caso de ser necesario someterse a análisis que permitan establecer su condición médica.
i) En caso de presentarse la situación prevista proveer todos los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original legal de gasto.
j) En caso de que Banco Atlas se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original a su contravalor si tiene derecho a reembolso del mismo.
k) Que todos los gastos a ser solicitados para reembolso por parte del beneficiario de ser posible tengan su contraparte en facturas legales emitidas a nombre de Banco Atlas S.A. RUC 80024928-3 o algún documento válido que acredite que el Beneficiario utilizó los servicios o productos cuyos gastos desea re rembolsado. Y las mismas sean enviadas al
correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx hasta un tope de 3 días de haberse emitido. Las facturas originales deberán ser entregadas al banco con un tope de hasta 30 días de
corridos contados desde la apertura del expediente. Las facturas que detallen los datos del banco de manera incorrecta serán rechazadas.
6. Contactos de Banco Atlas S.A.
Los beneficiarios deberán llamar al siguiente número telefónico para apertura de expediente: (x000 00) 000 0000 – Centro de Atención al Cliente Banco Atlas.
O solicitar la apertura del expediente al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Capítulo II
Viajes dentro de la República del Paraguay.
7. Servicios incluidos
7.1. Asistencia médica por viaje
En caso de accidente y/o enfermedad, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, Banco Atlas S.A., tan pronto sea avisada, coordinará las
medidas necesarias para apertura de expediente.
Banco Atlas S.A. brindará el reintegro de los gastos relacionados a servicios médicos, excepto aquellos que estén relacionados a cualquier tipo de pandemia, epidemia o endemia.
La coordinación quedará por cuenta y riesgo del usuario. Los conceptos a reembolsarse son:
7.1.1. Atención médica:
Brindada por médicos clínicos y/o especialistas en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades del lugar.
7.1.2. Internación:
Se podría cubrir internación en centros asistenciales adecuados o especializados para la
enfermedad o accidente sufrido por el beneficiario y que se encuentren más próximos del lugar donde éste se halle.
7.1.3. Intervención quirúrgica:
Sólo se podría cubrir en los casos en los que se reciba autorización por parte del Representante de Banco Atlas S.A. siempre y cuando dicha intervención no pueda ser realizada al momento del retorno del beneficiario a su domicilio.
7.1.4. Terapia intensiva y unidad coronaria:
Sólo se podría cubrir en casos en los que el representante de Banco Atlas S.A. autorice al beneficiario el uso de los servicios de terapia intensiva o unidad coronaria.
7.1.5. Medicamentos en internación
Se podría cubrir medicamentos prescriptos durante internación, en función de la enfermedad o accidente que haya sufrido el beneficiario.
7.1.6. Traslado sanitario en caso de accidente o enfermedad
Se podría cubrir los gastos de traslado del beneficiario, siempre y cuando el centro médico no cuente con la infraestructura adecuada para atenderlo. En caso de negarse el traslado por parte del representante de Banco Atlas S.A., el mismo y sus consecuencias corren a cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes.
Los puntos enumerados entre el 7.1 y 7.1.6 arriba mencionados, en su conjunto, tienen un tope por viaje según cuadro continuo y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, premium), aplica la cobertura que corresponde a la utilizada por el cliente para pagar los gastos derivados del siniestro:
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Una vez que el beneficiario reciba prestaciones por el valor máximo que corresponda para cada ítem mencionado anteriormente no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas entre los puntos del 7.1 al 7.1.8 mencionados precedentemente.
7.2. Medicamentos por viaje
Se podría cubrir gastos por medicamentos recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el beneficiario hasta un tope por viaje según cuadro continuo y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura que
corresponde a la utilizada por el cliente al momento de realizar pagos derivados de la atención médica recibida:
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7.3. Atención odontológica por viaje
Se podría cubrir servicio odontológico de urgencia limitado al diagnóstico y tratamiento del dolor y/o infección, incluyendo prótesis hasta un tope por viaje según cuadro continuo:
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7.4. Gastos de hotelería por convalecencia por viaje
Banco Atlas S.A. podría cubrir los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos a hospedaje, sin consumos adicionales) del beneficiario asistido cuando por accidente o
enfermedad y por prescripción del equipo médico, necesite prolongar la estancia en el lugar para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un tope por viaje según cuadro continuo, hasta por un periodo máximo de 10 días y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura que corresponde a la utilizada por el cliente al momento de realizar pagos derivados del siniestro:
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Capítulo III
Viajes al exterior de la República del Paraguay
8. Servicios incluidos
8.1. Asistencia Médica por viaje
En caso de accidente y/o enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, Banco Atlas S.A., tan pronto sea avisada, coordinará las
medidas necesarias para apertura de expediente.
Banco Atlas S.A. brindará el reintegro de los gastos relacionados a servicios médicos, excepto aquellos que estén relacionados a cualquier tipo de pandemia, epidemia o endemia.
Los casos relacionados al COVID -19 si serán cubiertos incluyendo 1(UN) test PCR o Antígeno por viaje.
La coordinación quedará por cuenta y riesgo del usuario. Los conceptos a reembolsarse son:
8.1.1. Atención médica:
Brindada por médicos clínicos y/o especialistas en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades del lugar.
8.1.2. Internación:
Se podría cubrir internación en centros asistenciales adecuados o especializados para la
enfermedad o accidente sufrido por el beneficiario y que se encuentren más próximos del lugar donde éste se halle.
8.1.3. Intervención quirúrgica:
Sólo se podría cubrir en los casos en los que se reciba autorización por parte del Representante de Banco Atlas S.A. siempre y cuando dicha intervención no pueda ser realizada al momento del retorno del beneficiario a su domicilio.
8.1.4. Terapia intensiva y unidad coronaria:
Sólo se podría cubrir en casos en los que el representante de Banco Atlas S.A. autorice al beneficiario el uso de los servicios de terapia intensiva o unidad coronaria.
8.1.5. Medicamentos en internación
Se podría cubrir medicamentos prescriptos durante internación, en función de la enfermedad o accidente que haya sufrido el beneficiario.
Los puntos enumerados entre el 8.1. y 8.1.5. arriba mencionados, en su conjunto, tienen un tope por viaje según cuadro continuo y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura correspondiente a la utilizada por el cliente al momento de realizar pagos
derivados del siniestro:
Tarjetas de Crédito Clásicas Máximo y Total de hasta | Tarjetas de Crédito Oro Máximo y Total de hasta | Tarjetas de Crédito Premiun Máximo y Total de hasta |
USD 5.000,00 | USD 15.000,00 | USD 25.000,00 |
Una vez que el beneficiario reciba prestaciones por el valor máximo que corresponda para cada ítem mencionado anteriormente no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas entre los puntos del 8.1 al 8.1.5 mencionados precedentemente.
8.2. Medicamentos por viaje
Se podría cubrir gastos por medicamentos recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el beneficiario hasta un tope por viaje según cuadro continuo y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura
correspondiente a la utilizada por el cliente al momento de realizar pagos derivados de la atención médica recibida:
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8.3. Atención odontológica por viaje
Se podría cubrir servicio odontológico de urgencia limitado al diagnóstico y tratamiento del dolor y/o infección, incluyendo prótesis hasta tope por viaje según cuadro continuo y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura correspondiente a la utilizada por el cliente al momento de realizar pagos derivados de la atención médica recibida:
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8.4. Gastos de hotelería por convalecencia por viaje
Banco Atlas S.A. podría cubrir los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos a hospedaje, sin consumos adicionales) del beneficiario asistido cuando por accidente o enfermedad y por prescripción del equipo médico, necesite prolongar la estancia en el
extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un tope por viaje según cuadro continuo, hasta por un periodo máximo de 10 días y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro,
Premium) aplica la cobertura correspondiente a la utilizada por el cliente al momento de realizar pagos derivados de la estadía:
8.5. Desplazamiento y estancia de un familiar del beneficiario
8.5.1. Traslado de un familiar (pasaje aéreo)
En caso de que la hospitalización del beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse y el beneficiario se
encontrara sin algunos de los siguientes familiares: padres, hermanos, abuelos, hijos mayores
de edad o cónyuge, Banco Atlas S.A. podría cubrir a una de estas personas, exclusivamente, los siguientes gastos:
Importe de pasaje en avión de línea aérea, vuelo regular, clase económica, sujeto a
disponibilidad de plaza, al lugar de hospitalización, según siguiente cuadro y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura correspondiente a la tarjeta que posee el
cliente y de ser posible deberá abonar el costo del pasaje o en de lo contrario contar con algún documento válido.:
8.5.2. Estadía de un familiar (máximo 10 días)
Gastos de estadía, exclusivamente los gastos relativos a hospedaje sin consumos adicionales, hasta un tope máximo de 10 días de corrido, por toda la estancia del beneficiario, según siguiente cuadro y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) aplica la cobertura a la tarjeta que posee el cliente y con ella deberá abonar el costo de la estadía:
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8.6. Compensación económica complementaria por pérdida de equipaje
En caso de pérdida total de equipaje en ocasión de un vuelo internacional, se podría proceder a una compensación económica que se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
8.6.1. Que se informe a Banco Atlas S.A. dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de comprobada la pérdida.
8.6.2. Que el equipaje se haya extraviado en ocasión de su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea, en vuelo regular.
8.6.3. Que la pérdida sea total, es decir, bulto completo.
8.6.4. Que el equipaje haya sido despachado por el beneficiario en el mismo vuelo en que viaja, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del beneficiario y consignado el número de boleto
aéreo del denunciante. Ambos documentos deberán ser presentados como condición ineludible para iniciar el proceso en Banco Atlas S.A.
8.6.5. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al
personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento en que debería haber sido entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
8.6.6. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio de la República del Paraguay, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a la misma.
8.6.7. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la perdida y abonado la correspondiente indemnización. El beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición ineludible para el pago por parte de Banco Atlas S.A. de este beneficio.
8.6.8. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en vuelos xx xxxxxxxx de cualquier país. También se excluyen las perdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
8.6.9. La compensación económica descripta en el punto 8.8 de este capítulo,
incluyendo lo abonado por la línea aérea, se abonará a razón del siguiente cuadro y tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro, Premium) y aplica la cobertura de la tarjeta utilizada por el cliente para la compra del pasaje:
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En caso de que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización por pérdida de
equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o pasajes, Banco Atlas S.A. procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que la línea aérea hubiera emitido un certificado confirmando la aceptación de la pérdida e indicando en dicho certificado el valor económico a que asciende la misma.
Banco Atlas S.A. limitará esta compensación económica por cada bulto entero faltante a un
único beneficiario damnificado, dentro de los máximos establecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros beneficiarios.
Banco Atlas S.A. abonará al beneficiario la diferencia entre el monto indemnizado por la línea aérea y el valor del monto correspondiente según lo declarado por el beneficiario respecto al peso del bulto y/o equipaje extraviado, pero nunca más allá de los límites establecidos en el punto 8.8.9.
Banco Atlas S.A. no procederá a compensación económica alguna en los casos que el
beneficiario fuera indemnizado por la línea aérea por un valor igual o superior a la suma máxima prevista en la cláusula 8.8.9. Según la tarjeta de crédito del titular.
Capítulo IV
Reintegros
9. Reintegros de gastos
Banco Atlas S.A. podría cubrir los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las condiciones estipuladas en el Capítulo I Punto 5 – Obligaciones del Beneficiario y todas las demás estipuladas en estas bases y condiciones.
Todo reintegro se realizará en la república del Paraguay y se efectuará en la moneda del Paraguay de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx americano fijado por Banco
Atlas S.A. Para los reintegros de los gastos desembolsados regirá los límites de gastos indicados en los puntos de estas condiciones generales.
El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos
realizados, que dan origen a la solicitud del reintegro no deberá ser superior a 30 días corridos contados a partir de la apertura del expediente en el banco.
10. Plazo de reintegro
El reintegro previsto en el punto 9 de este capítulo se efectivizará aproximadamente a los 30 (treinta) días de cumplidas todas las condiciones previstas por Banco Atlas S.A. incluidas la presentación de las facturas originales al banco.
Capítulo V
Exclusiones
11. Banco Atlas S.A. no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos, aplicables a todas las prestaciones previstas por estas condiciones generales:
11.1. Toda dolencia crónica o existente al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la república del Paraguay, sus consecuencias y agudizaciones. En caso de que se determine el carácter preexistente de la enfermedad, Banco Atlas
S.A. no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia. Se entiende por enfermedad crónica a aquella que no tiene cura definitiva. Se entiende por enfermedad preexistente: dolencia, enfermedades y/o accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje.
11.2. Enfermedades que estén relacionados a cualquier tipo de pandemia, epidemia o endemia. Para casos de COVID 19 en casos de viajes al exterior se cubrirá el test PCR o antígeno solo para casos de diagnóstico, es decir, primer test.
11.3. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y/o estudios complementarios de enfermedades preexistentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad preexistente, Banco Atlas S.A. se reserva el
derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa, para su cobertura o no.
11.4. Recaídas, convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio de viaje.
11.5. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
11.6. Enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo.
11.7. Estado de embarazo y/o parto, excepto los embarazos inferiores a los 6 (seis) meses y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el representante de Banco Atlas S.A.
11.8. Enfermedades o accidentes derivadas de cualquier acto o hecho ilícito, conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o de la República de Paraguay, en que participara el beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
11.9. Suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias.
11.10. Enfermedades o accidentes resultantes de tratamientos hechos por profesionales no acreditados por ejercer la profesión o aplicar el tratamiento
11.11. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesiología, fisioterapia, curas termales, podología, quiropraxía, medicina alternativa, etc.
11.12. Consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boceo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera de otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentre reglamentada o sea ilegal.
11.13. Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales.
11.14. Gastos de prótesis, ortesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, o respiradores ambulatorios, etc.
11.15. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, no autorizados por representante de Banco Atlas S.A.
11.16. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, una prescripción determinada y/o dicha medicación.
11.17. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas condiciones generales y no autorizado previamente por representante de Banco Atlas S.A.
11.18. No corresponderá traslado o repatriación de restos en los casos en los cuales el beneficiario hubiera viajado con fines de tratamiento médico y en ocasión de recibir dicho tratamiento.
12. Banco Atlas S.A. queda eximido de toda responsabilidad frente al beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto, no haya podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto. Cuando se produzcan hechos de esta índole, Banco Atlas S.A. se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantengan la contingencia que la justifique.
13. El beneficiario cuya residencia habitual este situado en el extranjero, no obstante, tenga fijado su domicilio en la República de Paraguay, no podrá recibir, en ningún supuesto, la prestación de los servicios. De verificarse que el beneficiario ha falseado información en este sentido y/o violado este requisito, Banco Atlas S.A. tendrá derecho a denegar la prestación de los servicios tanto al titular como a su grupo familiar y/o reclamar el importe de las coberturas que hubieran sido prestadas.
Capítulo VI
Subrogación, cesión de derecho y acciones
14. El beneficiario cede y transfiere a favor de Banco Atlas, para su producto Banco Atlas S.A., la totalidad de los derechos correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que den origen a la prestación de los servicios. Como consecuencia de esta cesión de derechos o acciones, Banco Atlas S.A. queda subrogado en los derechos y acciones del beneficiario hasta el monto total de los costos de los servicios prestados por ella.
15. El beneficiario cede y transfiere a favor de Banco Atlas la totalidad de los derechos que correspondan al primero cuando el costo de los servicios que presta el segundo estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina pre paga al que se encuentre adherido el beneficiario. Como consecuencia de esta cesión, Banco Atlas S.A. queda subrogado en los derechos y acciones del beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios reembolsados.
16. El beneficiario será responsable de todo acto que perjudique o impida el derecho de subrogación conferido en esta cláusula a favor de Banco Atlas S.A.
Capítulo VII
17. Banco atlas s.a. No será responsable de daños directos, indirectos, incidentales, emergentes, eventuales, derivados, virtuales, materiales x xxxxxxx, incluidos el lucro cesante, la perdida de chance, la lesión personal o el daño a la propiedad, ni de perjuicios relativos, o en relación con, o de otro modo, derivados de cualquier uso del presente servicio, incluso aunque banco atlas s.a. Xxxx advertido de la posibilidad de dichos daños.
18. El banco no será responsable de cualquier daño, responsabilidad o pérdida que deriven de: (i) el uso del servicio o dependencia de los servicios o su incapacidad para acceder o utilizar los servicios; o (ii) cualquier asistencia o relación entre el cliente y cualquier tercero proveedor, profesional médico o no, aunque banco atlas s.a. Hubiera advertido de la posibilidad de dichos daños.
19. Banco atlas s.a. No será responsable por la falta de ejecución resultante de causas que vayan más allá del control de banco atlas s.a., relacionados a la prestación de los servicios de asistencia aquí detallados. El cliente titular y/o los tarjetahabientes y/o beneficiarios de estos servicios de asistencia reconocen que en ningún caso no le será atribuible a banco atlas s.a. Responsabilidad alguna por los hechos y actos de los terceros proveedores.
20. Las limitaciones establecidas por banco atlas s.a. En estas bases y condiciones no pretenden alterar los derechos de los clientes como consumidores.
21. Indemnidad. El cliente titular de la tarjeta o el adicional tarjetahabiente acuerda mantener indemne y responder frente a BANCO ATLAS S.A. y sus directores, empleados y agentes por cualquier reclamo, demanda, pérdida, responsabilidad y gasto (incluidos los honorarios de abogados) que deriven de: (i) el uso de los Servicios de Asistencia; (ii) el incumplimiento o violación de cualquiera de estas Condiciones; (iii) la infracción de los derechos de cualquier tercero, incluidos Terceros proveedores.
22. Legislación aplicable; Jurisdicción y competencia. Las presentes Bases y Condiciones se regirán e interpretarán exclusivamente en virtud de la legislación de la República del Paraguay, con exclusión de sus normas sobre conflicto xx xxxxx. Cualquier disputa, conflicto, reclamo o controversia, del tipo que sea, que resulte de la presente Bases y Condiciones deberán someterse a la jurisdicción y xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.