PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de CAFETERÍA- BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL, en su
emplazamiento en las instalaciones anexas en dicho centro situado en el Pº Ntrª. Srª. Xxx Xxxxxx.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Descripción del inmueble:
a) Situación geográfica: dentro xxx xxxxxxx del Centro Deportivo Municipal, localidad: La Muela; Provincia: Zaragoza.
b) Superficie: 836,19 m2.
c) Titularidad: Ayuntamiento de La Muela
d) Destino del bien: Cafetería-Bar - Restaurante.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de gestión de la Cafería-Bar será EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación.
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 25.362 (veinticinco mil trescientos sesenta y dos) euros, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El pago del canon anual, se realizará mensualmente, de acuerdo a la forma que se especifique en el contrato de adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de gestión del servicio público es de dos años prorrogable. Podrán existir hasta cuatro prórrogas anuales siempre que las características del servicio permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará expresamente por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para contratar.
Podrá presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional Y QUE SEAN INVITADAS A PRESENTAR DICHAS PROPOSICIONES
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La Solvencia del Empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
C) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 La solvencia técnica o profesional deberá de acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
b) En el caso de que concurra una persona jurídica, indicación del personal, integrado o no en la empresa, que se adscribirá a la ejecución del contrato, indicando su experiencia en el sector.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
La ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de La Muela (Plza. X. Xxxxxxx Xxxx 1), en el Registro General, en horario de atención al público, en el plazo de que se indique en la invitación a participar (hasta el día 29 de Octubre de 2010).
La oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La Presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio publico de CAFETERIA-BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL
mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Documento Nacional de Identidad en el caso de persona física y escritura de constitución de la sociedad o documentos citados en la cláusula 6.1 anterior si se trata de una persona jurídica.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de us solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a la cláusula 6ª.3 anterior.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º , en nombre [propio o en representación de
como acredito por ], enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de CAFETERIA-BAR-
RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL mediante la modalidad de concesión por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el
Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Canon euros anuales.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
c) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
- Plan de Mejoras de la explotación de las campañas de invierno y verano.
- Mejores precios en los productos a servir, incluida la composición del menú.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos de la negociación, por orden decreciente de importancia:
— Mejor canon ofertado.
— Mejor Plan de Mejoras de la explotación en las campañas de invierno y verano.
— Mejores precios en los productos a servir, incluida la composición del menú.
CLÁUSULA DECIMA. Mesa De Contratación
No se prevé la constitución xx xxxx de contratación para la adjudicación del contrato. El órgano de contratación negociará la adjudicación del mismo, con el asesoramiento técnico que estime conveniente.
CLÁUSULA UNDECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
El órgano de contratación, procederá a la apertura de sobres el tercer día hábil (el día 5 de Noviembre de 2010) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A» y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Recibidos los informes en su caso, procederá a la adjudicación provisional del contrato, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación correspondiente a los seis años de duración máxima del contrato.
Esta garantía o aval podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Oferta de canon superior al 100 % del tipo
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. MATERIAL
El Ayuntamiento de La Muela entregará las instalaciones con la maquinaria, utensilios, vajilla y mobiliario necesarios para su funcionamiento, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de mantenimiento y conservación de los mismos.
Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material, se confeccionará el correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando obligado el adjudicatario a entregar en perfecto estado de conservación y uso, tanto el inmueble como los efectos consignados en el Inventario, en el momento de la extinción del contrato.
2. LIMPIEZA Y CONSUMOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de limpieza de los locales objeto del contrato.
Así mismo, el adjudicatario tendrá en cuenta que todos los gastos de la gestión y explotación son de su cuenta (teléfono, basura, agua, gas, etec.)
3. REFORMAS
El adjudicatario no podrá introducir reforma alguna ni en los locales ni en sus instalaciones y servicios, sin autorización previa y escrita del Ayuntamiento de La Muela.
Las obras que realice y las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento. al término de la concesión, sin que el adjudicatario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título
4. PERSONAL
El personal que necesitare el adjudicatario del servicio, será libremente seleccionado y contratado por él, con arreglo a las normas que en derecho procedan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento asuma obligación alguna frente a este personal que cesará en el servicio cuando finalice el contrato o se resuelva.
El contratista deberá estar en todo momento al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y de cualquier normativa que afecte al ámbito laboral.
5. SANIDAD
El adjudicatario será responsable del correcto funcionamiento sanitario del bar- restaurante.
El personal contratado por el adjudicatario para prestar sus servicios en el bar-
restaurante deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
6. SERVICIO
El adjudicatario se obliga a exigir condiciones excepcionales de presencia, adecuación y comportamiento en el personal a su servicio. Este personal deberá estar uniformado con la función que realiza, cuidando al máximo la limpieza del vestuario.
Queda prohibida rigurosamente la expedición de productos o prestación de servicios ajenos a la hostelería o no ofertado expresamente en la tramitación del concurso, salvo los autorizados por el Ayuntamiento, como aclaración o interpretación del condicionado.
7. HORARIO
El adjudicatario estará obligado a mantener abierto el bar-restaurante todos los días del año, durante el mismo horario, al menos, que el establecido para las piscinas y demás instalaciones. Si el fin de semana se abriera hasta más tarde deberán de poner personal que controle que no se pase al resto de las instalaciones.
Cualquier modificación del horario deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Será de aplicación la legislación vigente reguladora del horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas vigentes en cada momento.
8. ACCESO A LOS LOCALES
Durante el horario de apertura de piscinas al público, el adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para aislar el bar-restaurante xxx xxxxxxx de las Piscinas, de manera que no se pueda acceder de un espacio a otro. Estas medidas deberán ser aprobadas, antes de su puesta en funcionamiento, por el Ayuntamiento. Así mismo, le será de aplicación la legislación vigente reguladora del horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente en cada momento.
9. TEMPORADA XX XXXXXX
Durante la temporada xx xxxxxx, el adjudicatario viene obligado a instalar y regentar un mini-bar instalado en la terraza de las piscinas, teniendo plena libertad para contratar los suministros con aquella marca que estime conveniente. Así mismo, instalará las correspondientes mesas y sillas para los usuarios y corregirá, directamente, la indebida utilización de las mismas
El adjudicatario será responsable de mantener en las debidas condiciones de limpieza e higiene la terraza en que se ubique el mini-bar con las mesas y sillas anejas al servicio.
10.EXPLOTACIÓN
El adjudicatario deberá desarrollar diréctamente la explotación del bar- restaurante y el Mini-bar de la temporada xx xxxxxx, no pudiendo cederla, subarrendarla o traspasarla a terceros bajo ningún pretexto.
11.PRECIO DE LOS ARTÍCULOS
Los artículos de consumo que se expendan serán adquiridos por cuenta y responsabilidad del adjudicatario, sirviéndolos en calidad óptima para su consumo.
El adjudicatario está obligado a tener expuesto a la vista del público relación total de los artículos a expender con expresión de los precios que, durante el primer semestre desde la firma del contrato, serán las presentadas junto con la oferta económica.
12.LIBRO DE RECLAMACIONES
Las reclamaciones de los clientes que se ocasionen con motivo de la explotación del bar-restaurante, serán atendidas diréctamente por el adjudicatario, quien tendrá a disposición del público el oportuno libro de reclamaciones, quedando el adjudicatario obligado a informar por escrito al Ayuntamiento de aquellas que se originen en el plazo de dos días hábiles a partir de la inscripción.
13.INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
El Ayuntamiento se reserva el derecho de visitar los locales objeto de la concesión, siempre que lo considere oportuno, con el fin de inspeccionar el correcto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego.
14.SEGUROS
En el plazo de 15 días siguientes a la formalización del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil derivada de la explotación, incluyendo en la misma la responsabilidad civil por productos y alimentos servidos en el bar-restaurante y en el Mini-bar de la temporada xx xxxxxx, fijándose las cantidades de cobertura de común acuerdo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
En este sentido, el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento, una copia de dicha póliza una vez formalizado el contrato.
15.GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario, toda clase de impuestos, gravámenes, tasas y arbitrios del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que se devenguen como consecuencia de la explotación del servicio, así como los anuncios que genere el concurso y los preparatorios de formalización del contrato.
Para el ejercicio de la actividad, el arrendatario deberá estar de alta en la licencia fiscal de este municipio o hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Dicha entrega comprenderá también el de las mejoras incluidas por el concesionario en su oferta.
Durante un período de quince días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico.
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. La reducción de la temporada u horario de funcionamiento de la piscina no se considerará modificación a los efectos de la presente cláusula.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en reducción del canon del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMA. Incumplimiento y Penalidades.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello o incumpliera las obligaciones incluidas en este pliego, se impondrán penalidades por mes en la proporción de 10 % del canon del contrato por los cuatro años del mismo hasta que se acredite el cumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en las cláusulas relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En La Muela, a 27 de Septiembre de 2010.
La Alcaldesa
Fdo.: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx