ESTATUTOS
ESTATUTOS
DE LA ENTIDAD “ CILANDRO S. L. ”
TITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
Articulo 1º. Se constituye una compañía mercantil de responsabilidad limitada, que se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, con el nombre de “ CILANDRO Sociedad Limitada ”.
Articulo 2º. La sociedad tendrá por objeto; satisfacer las necesidades de nuestros clientes.
Articulo 3º. La duración de la sociedad será por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones, el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
Articulo 4º. El domicilio se fija en la C/Santiago, nº18 de Granada CP 18009
TITULO II
CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES Y SU TRANSMISIÓN Y REGIMEN
Articulo 5º. El capital social se fija en la cantidad de.60.000,00. euros. Dicho capital esta dividido en 3 participaciones sociales numeradas correlativamente del 1 al 3 de 20.000,00 euros de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables indivisibles y totalmente suscrito y desembolsado.
Articulo 6º. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos “inter. vivos” o “mortis causa” entre socios, así como la realizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
Las transmisión de participaciones a personas distintas a las anteriores se regirá por las siguientes reglas:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquiriente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la Ley.
c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General dónde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos a prorrata de su participación en el capital social.
d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso
distinto de la compra-venta o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor real delas participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, el fijado por un auditor designado por el Registrador mercantil del domicilio social a solicitud de cualquiera de los interesados. En ambos casos, la retribución del auditor será satisfecha por la sociedad.
e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirientes.
f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes. La Sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se inscribirán sus circunstancias personales, las participaciones sociales que cada uno de ellos posea y las variaciones que se produzcan. Cualquier socio podrá consultar este libro registro que estará balo el cuidado y responsabilidad del Órgano de Administración. El socio tiene derecho a obtener una certificación de sus participaciones en la sociedad, que figuren en el libro registro.
Artículo 7º. La copropiedad, el usufructo y la prenda de participaciones se regirá por las disposiciones legales vigentes.
TITULO III
GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Articulo 8º. Las administración, gobierno y representación de la Sociedad corresponde:
a) A la voluntad de los socios expresada en mayoría, con o sin Junta General
b) Al Órgano de Administración
Articulo 9º. La voluntad de los socios, expresada en mayoría, regirá la vida de la Sociedad. Los acuerdos de los socios se adoptarán:
1. En Junta General:
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes puntos:
a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo análogo o complemento género de actividad que constituya el objeto social.
d) La modificación de los estatutos sociales.
e) El aumento y la reducción del capital social.
f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
g) La disolución de la sociedad.
h) Cualesquiera otros asuntos que determine la ley.
2. En Junta Universal:
Sin necesidad de precia convocatoria, siempre que estando reunido la totalidad del capital social, se acuerde unánimemente celebrarla con tal carácter. En tal concepto, podrá adoptar cualquier tipo de acuerdo.
La Junta General , sea preceptiva o facultativa, será convocada por el Órgano de Administración con 15 días de antelación como mínimo, por carta certificada con acuse de recibo y con expresión detallada de los puntos a tratar; lo anterior no será aplicable a las Juntas Universales. La asistencia a la Junta sin reserva o protesta, será no obstante suficiente para considerar que el interesado acepta, en la parte que a él afecta, como correcta la convocatoria.
Las Juntas serán presididas por el Administrador y actuará de Secretario el socio que designen los asistentes.
2. Autorizar con su firma la correspondencia y demás documentos que necesiten tal requisito, llevando la firma social.
3. Nombrar, dirigir, y en su caso, despedir, así como fijar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a todo el personal al servicio de la sociedad.
4. Librar, aceptar, tomar o adquirir, endosar, cobrar, pagar, avalar, negociar, o descontar y protestar o instar declaración sustitutiva, letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos mercantiles, endosables, nominativos y al portador; abrir, seguir, solicitar duplicados en caso de extravío, cancelar y liquidar libretas de ahorro y cuentas corrientes y de créditos bancarios, retirando cantidades y depósitos sin limitación alguna, firmando cheques, transferencias, domiciliaciones a extractos y liquidaciones de tales cuentas, e impugnar, pagar o cobrar los saldos existentes; constituir, transferir, modificar, cancelar a su vencimiento o anticipadamente, prorrogar y retirar depósitos provisionales y definitivos, en metálico, valores mobiliarios, activos financieros u otros bienes, imposiciones a plazo fijo y certificados de depósito; suscribir, comprar, vender y canjear dichos valores mobiliarios y activos financieros, descontar cupones, cobrarlos, así como cobrar dividendos y títulos amortizados; formalizar y cancelar contratos de alquiler xx xxxxx de seguridad, tizar ante terceros las responsabilidades de la Sociedad; y, en general, operar en Cajas de Ahorros, Bancos, incluso el de España, y entidades similares.
5. Ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir exigir y aprobar cuenta; hacer y retirar giros, envíos y correspondencia de cualquier clase; cobrar y pagar deudas y créditos en relación con cualquier persona o entidad pública o privada, incuso Estado, Entes Autonómicos, Provincia o Municipio, incluso por desgravaciones fiscales o devolución de ingresos indebidos, firmando recibos, conformidades y resguardos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de arrendamiento, obra, seguro, depósito, trabajo y transporte y otros necesarios para el objeto social.
6. Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas y privadas, autoridades y Organismos del Estado, Provincia o Municipio, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativo, gubernativos, laborales, fiscales o de cualquier otro tipo, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones, personales, desistimientos y allanamientos, y absolver posiciones en Juicio.
7. Xxxxxxx y revocar poderes, con las facultades que estime oportunas dentro de las del cargo, salvo en las legalmente indelegables, concediendo al apoderado la de subapoderar, si lo estima conveniente, y ello incluso con carácter sucesivo, de forma que los subapoderados puedan a su vez, en sucesión indefinida, volver a subapoderar. Al otorgar los poderes podrá atribuirse al apoderado la denominación específica de Gerente, director, Director General o la que estime adecuada.
8. Presentar a los socios las cuentas anuales del ejercicio anterior y la propuesta sobre distribución de beneficios.
9. Obtener préstamos para la Sociedad de cualquier tipo, con garantía personal o de calores, en cualq1uie banco oficial o privado, Cajas de Ahorro o entidades de crédito y particulares; adquirir bienes muebles, venderlos, permutarlos, pignorarlos y en general enajenarlos por cualquier título oneroso, gravarlos e hipotecarlos, segregarlos, agruparlos, declarar obras nuevas, constituir y disolver comunidades, constituir edificios en régimen de propiedad horizontal y realizar cualquier acto de riguroso dominio, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta General.
Todo lo anterior habrá de ser interpretado en el sentido de aumentar y nunca disminuir las facultades que la Ley concede al Órgano de Administración.
TITULO IV
EJERCICIOS SOCIALES. BALANCE
Artículo 12. Los ejercicios sociales comienzan el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción, el ejercicio social correspondiente al año en que la Sociedad se constituye, comenzará en la fecha en que inicie sus operaciones.
Al cerrar cada ejercicio social, se formará el correspondiente Balance, con la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y la propuesta de distribución de beneficios.
Los socios tendrán derecho al conocimiento y examen de las cuentas anuales y sus antecedentes, durante los quince días precedentes a la celebración de la Junta General correspondiente.
TITULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 13. La Sociedad se disolverá por las causas previstas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás legislación aplicable.
Artículo 14. Quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General al acordar la disolución designe a otros.
Artículo 15. En la liquidación se observarán las reglas que determina la normativa vigente.