Condiciones Generales Autocompara
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Autocompara®
Condiciones Generales
Vehículos Personales
Abril 2018
Índice
Preliminar
Aceptación del Contrato Alcance Geográfico
1. Definiciones
2. Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales
b) Cristales
c) Robo Total
d) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
e) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
f) Gastos Médicos Ocupantes
2.2 Exclusiones Generales
3. Estipulaciones de la Póliza de Seguro
a) Versión de la póliza
b) Renovación de la póliza
c) Principio y terminación de vigencia
d) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
e) Obligación del pago de las primas de la póliza
f) Pérdida del derecho a ser indemnizado
g) Rescisión del contrato de seguro
h) Nulidad del contrato
i) Terminación anticipada del contrato de seguro
j) Prescripción
k) Comisiones
l) Competencia
m) Subrogación
n) Entrega de la póliza
o) Inspección Vehicular
p) Modificaciones
4. Procedimientos en caso de Siniestro
5. Servicios de Asistencia
a) Defensa Jurídica
b) Club GNP
6. Teléfonos de Servicio
7. Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos
Preliminar
“El presente seguro opera bajo la modalidad de “coaseguro” en el cual Zurich Santander Seguros México, S.A., que en adelante se denomina “La Compañía”, asume los riesgos contratados mediante esta póliza en una participación del 5% y, Grupo Nacional Provincial, S.A.B., participa con el 95% restante.
Zurich Santander Seguros México, S.A., tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de la presente póliza. Independientemente de que Grupo Nacional Provincial, S.A.B., proporcione la atención de toda clase de siniestros en cuanto a las coberturas de esta póliza y/o beneficios adicionales que formen parte de la misma, con los recursos materiales, humanos, empleados y/o terceras personas contratadas al efecto por ella.”
La Compañía asegura, de conformidad con el contenido de la póliza durante la vigencia establecida, el vehículo que aparece en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o, en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de estas pólizas como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis y la fracción V del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el artículo 86 de la misma Ley. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Al contratar la presente Póliza de Seguro Individual el Asegurado tiene derecho a un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular a que hace referencia el Acuerdo 07/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 xx xxxxx de 2014 mismo que sigue las reglas del artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas y/o servicios, los cuales operan únicamente en la República Mexicana:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
• Defensa Jurídica
• Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte que se ocasione a terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
• Club GNP
1Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
• Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o Propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
• Accidente de Tránsito
Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el vehículo
asegurado y como consecuencia se produzcan daños terceros.
• Agravación del Riesgo
al bien objeto del seguro, personas o a
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
• Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o
beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta Póliza o ser conductor u Ocupante del vehículo al momento del siniestro.
• Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
• Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del contratante,
tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro B eneficiario. En caso de
existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta Póliza.
• Caminos Transitables
Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de
acuerdo a las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
• Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
• Conductor Principal (Conductor Habitual del Vehículo Asegurado)
Es la ersona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC
se establecen en la carátula de esta Póliza.
• Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La P óliza y las versiones de la misma, la S olicitud y las C ondiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
• Cos o usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corr sponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una
plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y
costo e uso de las instalaciones correspondientes.
• Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en
caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta Póliza. Esta
obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente o porcentaje sobre la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda a cada cobertura.
• Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad
de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
• DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
• Estado de Ebriedad
Estado físico, decretado por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, la autoridad competente o a través un estudio clínico privado debidamente certificado, en el cual sea
determinado que el Conductor presenta intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, sin
importar el grado o intensidad de ésta.
• Extorsión
Para efectos de esta Póliza se entiende por extorsión
cuando una
persona, sin
tener derecho,
obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial.
• Imp ricia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
• Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la
penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
• Límite único y combinado
Suma Asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida
y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de
reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
• Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo
Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
• Padecimientos Preexistentes
Se considera preexistente cualquier enfermedad o padecimiento:
I. Que haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
II. Que en un expediente médico se determine su existencia con anterioridad a la fecha del siniestro.
III.
Diagnosticado con anterioridad a la fecha de
ocurrencia del siniestro,
mediante
pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
• Pago Directo
Es el beneficio que puede otorgar la Compañía para cubrir la indemnización al asegurado o
beneficiario cuand éste libre y voluntariamente ha elegido para la reparación del vehículo la
agencia o taller automotriz, según sea el caso, con el que la Compañía tenga convenio de pago. En virtud de este beneficio, la Compañía pagará por cuenta del Asegurado o Beneficiario directamente el monto a indemnizar a la agencia o taller automotriz, el cual contará con las autorizaciones legales requeridas para el desempeño de sus actividades y estará bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al celebrar los convenios para e pago directo, la Compañía lo hará bajo el criterio de que sí se trata
de una agencia, ésta corresponderá a la de la marca del vehículo asegurado y si se trata de un
taller automotriz, que éste cuente con personal suficientemente capacitado, con experiencia
suficiente, con capacidad de abastecimiento de piezas mecánicas y electrónicas que se requieran, así como los demás requisitos establecidos en términos xx xxx.
La Compañía establecerá, en dicho convenio de pago directo, que en las reparaciones que realice la agencia o el taller automotriz, es obligación de éste llevarla a cabo bajo los estándares de calidad requeridos por el tipo de reparación que se realice, considerando las obligaciones derivadas del
contrato de seguro y la supervisión de la Compañía cesará hasta que el Asegurado o Beneficiario reciba de la agencia o del taller automotriz el vehículo.
En caso de que la agencia o el taller automotriz elegido por el Asegurado no tenga convenio para el
pago directo, la Compañía únicamente se compromete al pago de la indemnización, como se
establece en el apartado de “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” del Capítulo
“Estipulaciones de la Póliza de Seguro” de estas Condiciones Generales.
En caso de elegir el pago directo, es responsabilidad de la Compañía dar seguimiento a la
reparación, informando el proceso y avances al Asegurado o Beneficiario.
• Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la
Comp ñía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura, según
corresponda.
• Pérdida Total
Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% del Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda.
• Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
• Prima del movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado por concepto de las realizadas a la Póliza.
• Propietario
modificaciones
Persona física o moral que acredita la legítim propiedad del Vehículo Asegurado.
• Salvamento
Son los restos de un Vehículo siniestrado después de que se ha declarado la unidad como
Pérdida Total por parte de la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
• Secuestro
Para efectos de estas condiciones generales, se entiende por Secuestro cuando se priva
ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
• Siniestro
Acontecimiento que origina da os que se encuentran cubiertos en la Póliza hasta determinada
cuantía, obligando a la Compañía a realizar la reparación o indemnización pactada en el contrato del seguro.
• Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la
Comp ñía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la
Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite
Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo
“Coberturas” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total la Suma Asegurada estará
determinada por el Valor Comercial o Valor Factura del Vehículo según se haya contratado.
• Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los Ocupantes del Vehículo Asegurado, el condu tor del Vehí ulo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
• Uso del Vehículo Asegurado
De ac erdo a las características de esta Póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso
particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso se considerará una agravación
esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta Póliza, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la
empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del
seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes
al momento
en que las
conozca. Si el
Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la
apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en
condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere análoga.
conocido una agravación
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u
omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona
que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
• Valor Comercial
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como
tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y
modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía EBC y la Guía Autométrica para vehículos residentes y de la guía NADA para vehículos fronterizos y legalizados..
Tratándose de vehículos que
cuenten con factura de
salvamento expedida por
una compañía
aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una
pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto
determinado de ac erdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo,
si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor
Comercial será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos depreciación adicional de 25%.
• Valor Factura
una
Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año
que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total y corresponde al valor de
venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
• Vehículo Antiguo
Se entiende por vehículos antiguos a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 20 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
• Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de esta Póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura,
instalada a petición del comprador o Propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante.
• Vehículo Clásico
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 30 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
• Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de Póliza, y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
• Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta,
sobre la superficie que transita o circula.
2Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aún cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial o Valor Factura. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro”, inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro o Valor Factura, según corresponda.
El Asegurado deberá pagar a la Compañía un extradeducible al monto del deducible a pagar descrito en el párrafo anterior cuando:
• El Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor a 31 años, distinta a la indicada en la Carátula de la Póliza como Conductor Habitual y ésta sea determinada como responsable del
accidente por la autoridad competente;
• No se haya declarado en la Póliza que la edad del Conductor Habitual es menor a 31 años; y
• Esté asentado en la Carátula de la Póliza la leyenda del extradeducible.
El monto de este extradeducible será equivalente al deducible que aparezca en la Carátula de la Póliza para esta cobertura y se cobrará en adición al deducible descrito en el primer párrafo de este apartado.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta Póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este derecho sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el siniestro del vehículo. En caso de incumplir, el asegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.
Este derecho no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de daños materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de esta Póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de esta Póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo
grado o grado.
línea transversal
hasta quinto
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de
transacción, contrato o convenio
mercantil,
relacionado con la
compraventa, arrendamiento, crédito Asegurado.
o financiamiento
del Vehículo
d) Daños a la
pintura
del Vehículo Asegurado ocasionados
por riesgos
difer ntes a los amparados en los incisos a) al f) de esta cobertura.
e) Rotura o
falta de
resistencia de cualquier parte o accesorio
del
vehículo que no sea materia de cobertura en esta Póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasionados por riña en las que participe el
conductor y/o Asegurado.
los ocupantes o cualquier persona que viaje en
el Vehículo
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando
prov que inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor la culpa en la realización del siniestro.
b) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar
descrita como amparada
en la Carátula de la P óliza, cubre
la reposición a
través
de proveedores especializados y a
torizados por la compañía, de todos los cristales,
parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las
gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales que sufra la carrocería del Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de esta Póliza,
aplicable al costo t tal de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx
dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante
del vehículo.
c) Robo xx Xxxxxxxxx.
c) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo
y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente
quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a
consecuencia del Robo Total.
Adicionalmente y cuando no se encuentre contratada la cobertura de Daños Materiales, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dicha cobertura.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y
podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial o Valor Factura. Por lo tanto la Compañía se
compromete a indemnizar conforme se establece en el
capítulo “Estipulaciones
de la Póliza de
S eguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el
porcentaje determi ado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la
fecha del siniestro o Valor Factura, según corresponda.
En el
caso de
que el Vehículo Asegurado sea recuperado y
tenga pérdidas o daños a
consecuencia del robo, la compañía cubrirá éstos considerando las características de la factura, y aplicando el deducible que resulte mayor entre la cobertura de Robo Total y Daños Materiales.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de
estas Condiciones Generales, la cubre:
cobertura
de Robo
Total en
ningún caso
a) Las exclusiones establecidas para
la cobertura de
Daños
Materiales.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado.
c) La pérdida
y/o desposesión del Vehículo Asegurado a consecuencia
del
delito de fraude o extorsión.
d) La entrega
física del Vehículo Asegurado y de
los documentos
que
acrediten la propiedad del mismo a consecuencia de extorsión.
e) La entrega
física del Vehículo Asegurado y de
los documentos
que
acrediten la propiedad del mismo como pago de un secuestro.
f) Cuando el robo sea cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en
línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
d) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil
en que incurra el
Asegurado o
cualquier persona que
con su consentimiento expreso o tácito,
use el Vehículo Asegurado y cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte de Xxxxxxxx, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
Asimismo, están cubiertas las lesiones corporales o la muerte de Xxxxxxxx y los Daños Materiales
a bienes de Terceros que cause el tumbaburros o remolque mientras sea arrastrado por el
Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso
de juicio civil segui o en su contra con motivo de Responsabilidad Civil.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en dicha cobertura, incluyendo daño moral.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de
estas
Condiciones Generales, la
cobertura
de Responsabilidad Civil
por
Daños a Terceros en ningún caso cubre:
a) Los Daños
Materiales a bienes que se encuentren bajo
custodia o
responsabilidad del Asegurado.
b) Los Daños Materiales a
bienes
de personas que
dependan
económicamente del Asegurado
y/o que
tengan
parentesco con éste,
consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
c) Daños, lesiones corporales o
la muerte
a personas cuando dependan
económicamente del Asegurado, Vehículo Asegurado.
Propietario, Contratante o Conductor
del
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte de los empleados o personas que estén al servicio del Asegurado, Propietario, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado.
e) Daños, lesiones
corporales o la
muerte
a los
Ocupantes
(acompañantes) del Vehículo Aseg rado.
f) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
g) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado, Propietario, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado.
h) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño moral causado por el Asegurado contra su persona y sus bienes.
i) Daños materiales causados a Aeronaves en aeropuertos o hangares.
e) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la C arátula de la P óliza, cubre al Conductor Principal
del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la Carátula de la Póliza cuando se encuentre
como conductor de cualquier otro vehículo,
diferente al
amparado
por este seguro, contra
los
mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza, y el Servicio de Defensa Jurídica.
De no aparecer el Conductor Principal declarado, se amparará al primer titular persona física y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
Esta cobe tura opera a partir de cualquiera de los siguientes supuestos:
1) En exceso del seguro del Vehículo conducido, al agotamiento de las Sumas Aseguradas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; o
2) Por la falta de seguro que ampare al vehículo conducido.
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a
lo estipulado en e
capítulo
de “Exclusiones Generales” de
estas Condiciones Generales, la cobertura Responsabilidad Civil no opera:
de Extensión de Cobertura de
a) Cuando el
Conductor
Principal o el Beneficiario
de esta
cobertura se
encuentre conduciendo
un automóvil xx xxxxx diaria
o un camión mayor a
3.5 toneladas,
un autobús o algún otro vehículo de
transporte público de
pasajeros o de carga.
b) Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
f) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso
de estar descrita como amparada en
la Carátula
de la Póliza, cubre el
pago de gastos
médicos, derivados de un accidentes automovilístico, por los conceptos que adelante se enumeran,
originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado de
acuerdo c n la definición establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta Póliza, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia
para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico
tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia:
Los gastos
erogados por el servicio
de ambulancia cuando
sea
indispensable su
servicio, de
acuerdo
a la prescripción del
médico tratante, para el
restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se
menci
na en el primer párrafo
de esta cobertura. Esta cobertura
tiene un sublímite de Suma
Asegurada por persona de $50,000.00 M.N.; o
Asistencia funeraria por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura.
Este servicio consiste en acceso telefónico para los Clientes las 24 horas del día los 365 días del año para:
a) La obtención de información acerca del Servicio de Asistencia Funeraria.
b) Proporcionar el Servicio de Asistencia Funeraria y la coordinación del mismo.
El servicio de Asistencia Funeraria se proporcionará únicamente dentro del territorio nacional a través de una red de agencias funerarias. Se puede escoger entre servicios de inhumación o
servicios de cremación; a continuación
se listan los beneficios
de la Asistencia Funeraria
indicando si aplica para servicio de Inhumación, servicio de Cremación o ambos.
Recolección del Cuerpo (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la
localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y
cuando se
cuente con el certificado de
defunción correspondiente. En caso que el fallecimiento del Asegurado o del familiar en línea directa de éste ocurra fuera de su lugar de residencia y dentro de la República Mexicana, la recolección incluirá el traslado de los restos desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado o del familiar en línea directa de éste.
Ataúd Metálico (Inhumación). Se proporcionará un receptáculo para restos mortuorios, el cual tendrá como mínimo una lámina de calibre 22 (grosor) para mayor seguridad.
Ataúd para Velación (Cremación). Se proporcionará un ataúd para la velación del cuerpo.
Servicio de Tanatoestética (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
Sala
de Velación (Inhumación y Cremación). Se
proporcionará un espacio dentro de la
agencia funeraria seleccionada destinado a velar el cuerpo del difunto por un período de hasta
24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un
domicilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales
mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
Gestión de Trámites (Inhumación y Cremación).
Este servicio consiste en gestionar
los
trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en
el lugar en
el que se haya
producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: Obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
Traslado en Carroza para Inhumación. Este servicio consiste en el traslado del cuerpo del
lugar de velación hasta el panteón o cementerio en misma área geográfica en que se realizó la velación.
donde se vaya a inhumar, dentro de la
Servicio de Cremación. Este servicio consiste en llevar a cabo el proceso mediante el cual un cuerpo es sometido a temperaturas suficientes para reducirlo a cenizas.
Urna (Cremación). Se proporcionará un receptáculo mortuorio especial para alojar las cenizas con una volumetría de un mínimo de dos litros de capacidad.
En todos los casos y por las disposiciones legales aplicables, se requerirá necesariamente la siguiente documentación para brindar el servicio contratado: original y copia del certificado de defunción, copia del acta de nacimiento y/o matrimonio del fallecido, identificación oficial del
fallecido y todos
aquellos documentos que se le requieran por
parte de la
Compañía para
acreditar la personalidad al momento de informar sobre el deceso. En caso de no presentar
alguno de estos documentos, se imposibilitará el
cumplimiento
del presente servicio,
sin
responsabilidad alguna para la agencia convenida y/o la Compañía.
La Compañía solo se compromete a brindar el servicio con las agencias funerarias con las que tenga convenio en la República Mexicana o con cualquier otra agencia funeraria que designe y en ningún caso hará devoluciones de dinero ni cubrirá ningún gasto, si se contratara otra agencia diferente a la(s) que se haya autorizado.
El Servicio de Asistencia Funeraria amparada no incluye exhumaciones o lotes en el panteón ni
ninguna otra prestación que Generales.
no esté expresamente
descrita en
las presentes Condiciones
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza
y opera c mo Suma Asegurada única para los diversos conceptos que se amparan en esta cobertura.
Los “Costos de gastos funerarios” tienen un sublímite de $50,000.00 M.N.
El límite máximo de responsabilidad para la Cobertura Gastos Médicos Ocupantes y para Costos de gastos funerarios es un límite único y combinado.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a
lo estipulado en el capítulo
de “Exclusiones Generales” de
estas Condiciones Generales, la cobertura de cubre:
Gastos Médicos Ocupantes no
a) Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los
Ocupantes del Vehículo Asegurado
derivados de un
accidente
de tránsito,
cuando
este sea
a consecuencia de
una riña
o contienda de obra entre
los
ocupantes o conductor del vehículo y un(os) tercero(s) sin importar quién fue el provocador.
b) Servicios de Repatriación de Restos.
c) Costos adicionales o mejoras al servicio.
d) Padecimientos prexistentes al momento del siniestro
2.2 Exclusiones Generales
Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna
cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las
pérdidas
o daños
que sufra
o cause el
vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones
bélicas,
ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx
xxxxxx civil,
insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición,
confiscación,
incautación o detención por las autoridades
legalmente
reconocidas, con motivo de los funciones.
procedimientos en el ejercicio de sus
c) Acciones
militares
o judiciales con o sin
consentimiento
del
Asegurado, es
decir, no
se cubrirá ningún
daño o responsabilidad cuando
el Vehículo Asegurado judiciales.
sea utilizado para
ejecutar
actos de
militares o
3) Cualquier
tipo de “perjuicio”, gasto,
pérdida o
daño que sufra el
Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
4) Cualquier
daño material, pérdida o responsabilidad que
resulte de
agravaciones
esenciales
cuando
el Asegurado o Conductor
del Vehículo
Asegurado actúe de manera negligente efectuando u originen la realización de un siniestro.
omitiendo actos que
5) Pérdidas o
daños que sufra
o caus e el Vehículo Asegurado
por
circular fuera
de Caminos Transitables tal
como se
define en el capítulo
"Definiciones" de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos
las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular
en caminos
transitables clausurados o
restringidos por autoridad
competente.
6) Cuando el
Vehículo
Xxxxxxxxx participe en prácticas o competencias
automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
o dentro
de las vías
7) Daños causados por
negligencia o impericia grave del conductor
del
Vehículo Asegurado, cuando éste carezca
de licencia para
conducir el
vehículo, expedida por autoridad competente que se encuentre vencida por
más de 6 meses al momento del siniestro o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehículo.
Los
permisos
para conducir expedidos conforme
las disposiciones
xxx
Xxxx mento de Tránsito correspondiente, para efectos de estas Condiciones
Generales, serán considerados como licencias.
8) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo
que
aparezca
en la Carátula d
la Póliza, no corresponda a los
del
Vehículo Asegurado en comprobación.
el momento del
siniestro,
o en su
gestión de
9) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento
o incumplimiento del
Asegurado
ante el
juez xxxxxx y/x
xx xxx civil
competente en el procedimiento respectivo.
10)
Daños o
pérdidas
ocasionados al Vehículo
Asegurado
por actos
intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
11) Daños preexistentes en el Vehículo Asegurado validados en la Inspección Vehicular.
12) Daños, pérdidas o
responsabilidades
que sufra
o cause
el vehículo
asegurado, cuándo el uso del mismo sea diferente al estipulado en la carátula de la póliza.
3Estipulaciones de la Póliza de Seguro
a) Versión de la póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
b) Renovación de la póliza
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza. En caso de haber realizado el pago de la Póliza con tarjeta de crédito, al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, la Póliza se renovará bajo las mismas condiciones, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al momento de la renovación, dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo de seguro. En la renovación constarán los términos y vigencia de ésta.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato, o si la suscripción a la que se refiere el primer párrafo, así lo determina.
En caso de cualquier otra forma de pago, la Póliza solo se renovará a voluntad expresa del Asegurado.
c) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza.
d) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en el juicio”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro
se tendrá en cuenta el valor siniestro”.
del interés
asegurado en el momento de realización del
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas
Aseguradas de las coberturas que se
indican en la carátula de esta
Póliza y que
constituyen la máxima responsabilidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y
opciones incluyen impuestos
(I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Para el caso de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, según se
determina en la carátula de esta Póliza, la Suma Asegurada se establece en función a los siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes:
Para
vehículos de fabricación nacional
o importados que sean vendidos
por armadoras
reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Para
vehículos último modelo
de fabricación nacional,
o importados que sean vendidos
por
armadoras reconocidas y para cuya marca, tipo, descripción y modelo no se encuentre publicado el
Valor
Comercial del mismo en las guías
especializadas, según
se describe
en el capítulo
“Definiciones” de estas Condic ones Generales, la Suma Asegurada corresponderá al valor de
nuevo (precio de lista publicado por la Guía EBC menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 10% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes.)
b) Vehículos Residentes a Valor Factura:
Para los vehículos último mode o y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que
así lo soliciten al momento de la emisión, s i esto ocurr e durante l os primeros 10 días de
expedida su factura podrá establecerse el imp orte de di cha factura como Suma
Asegurada, siempre y cuando cumpla con la s políticas por la Compañía.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas
vigentes
establecidas
Las Sumas Aseguradas de
las coberturas contratadas en esta póliza,
se reinstalarán
automáticamente cuando hayan
sido reducidas por el
pago de cualquier indemnización parcial
efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes. Esta reinstalación no opera en las coberturas donde se excluya expresamente.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en
el apartado
“Procedimientos en caso de
siniestro”, de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales:
Cuando se declare la Pérdida
Parcial de
acuerdo con la definición estipulada
en el capítulo
"Definiciones" de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado podrá elegir entre las siguientes opciones:
i. El pago de los daños a indemnizar, o
ii. Beneficio del Pago Directo, para la reparación del vehículo.
El pago de los daños a indemnizar comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Bases para la determinación del centro de reparación mediante el beneficio de Pago Directo:
• Si el vehículo se encuentra dentro de los primeros 24 meses a partir de la fecha de facturación de
origen,
la reparación del vehículo será en
las agencias distribuidoras de la
marca a la
que
corresponda el vehículo asegurado.
• Sí su vehículo tiene más de 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en el taller automotriz.
El As gurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan
convenio de Pago Directo y de acuerdo a la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro.
La Compañía se compromete a dar seguimiento a la reparación del vehículo siniestrado, en caso de que el Asegurado o Beneficiario haya optado por enviar el vehículo al taller o agencia escogido por él, en los términos del “Beneficio de Pago Directo”. En este caso la Compañía se compromete a que el vehículo sea entregado y recibido por el Asegurado en 30 días naturales, contados a partir de la entrada al taller o agencia.
La Compañía establecerá en los contratos que celebre con los talleres o agencias, en las que se otorgue este beneficio a los Asegurados, todas aquellas condiciones necesarias para que se cumpla con esta obligación.
Cualquier modificación a la fecha de entrega descrita, como consecuencia de circunstancias desfavorables en el abastecimiento de piezas o en una mayor complejidad técnica de la reparación, se hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario.
El tiempo para la reparación del daño podrá variar tomando en cuenta los siguientes criterios:
• Complejidad de las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, magnitud del siniestro,
• Capacidad de la agencia o taller automotriz seleccionado,
• Si durante la reparación se determina que el daño sufrido es mayor
atendiendo
a la
Cuando existan circunstancias
desfavorables en el abastecimiento
de partes
y componentes
necesarios para la
reparación,
el plazo para la reparación y entrega del auto
se prorrogará y
extenderá hasta que éstos se encuentren disponibles.
En caso de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación o los plazos estimados, este
podrá declinar la opción de “Beneficio del Pago Directo” y optar por la opción de “Pago de los daños a indemnizar”.
Solamente en llantas y motores que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicarán las siguientes bases de depreciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Marca del Automóvil
Volkswagen Chrysler General Motors Ford
Nissan Importados
Motocicletas
Vida Útil Promedio 125,000 km
180,000 km
150,000 km
160,000 km
165,000 km
200,000 km
Vida Útil Promedio
BMW , Carabella, ucati, Xxxxxx-Xxxxxxx,
Honda, Kawasaki, Piaggio, Suzuki, Yamaha Resto Motocicletas
80,000 km
50,000 km
Depreciación= Kilometraje de Uso/Vida Útil Promedio *100%
En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de éstas.
Los siguientes criterios serán aplicados para determinar la sustitución de partes dañadas:
1. Que el costo de reparación sea mayor a la sustitución de las partes dañadas;
2. Será reparada en tanto no ponga en riesgo la seguridad del auto;
3. Si el daño en las partes no permiten su reacondicionamiento o reparación por cualquier motivo;
4. Si el daño en las partes de estética exterior sigue siendo visible o notorio a simple vista después de su reparación.
Garantía y Responsabilidad de la Compañía
La Compañía garantiza que las agencias y talleres automotrices con convenio para el Pago Directo cumplen con el estándar general de calidad, cuentan con las autorizaciones legales necesarias para el desempeño de sus actividades y se encuentran bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
La Compañía acompañará al Asegurado o Beneficiario durante todo el proceso de reparación y pagará a la agencia o taller automotriz una vez que el vehículo sea entregado al Asegurado o Beneficiario, de conformidad con los términos establecidos para dicha reparación.
En cuanto sea entregado el vehículo, el Asegurado o Beneficiario contará con la garantía de
la reparación que
deberá ser
otorgada por la agencia
o el taller
que haya reparado el
vehículo. Igualmente, el asegurado o beneficiario contará con la garantía de refacciones o partes que otorga el fabricante, importador o distribuidor.
El con enido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.”
b) Daños Materiales por Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida
Total de acuerdo con
la definición
establecida
en el capítulo
“Definiciones”, de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en
función a lo establecido en punto 2 del apartado “Sumas
Aseguradas
y Bases de
Indemnización”
de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el del valor del vehículo, que
corresponderá al Valor Comercial a la fec
a del siniestro o Valor
Factura según corresponda,
menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que
la Compañía adquiera
el salvamento del Asegurado, ésta
pagará en
una
exhibición la indemnización determinada conforme al
párrafo anterior, y en
otra el importe
correspondiente al
precio determinado para
el salvamento, de acuerdo al valor determinado
según
estimación
pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de
Seguro o al análisis de pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización
y el pago
del salvamento, a la que se deberá descontar el
deducible, no deberá exceder del Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda, que se
consigna en la carátula de la póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida,
además de
los elementos propios de la
estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición
del salvamento.
La Compañía utilizará
para dicha
valuación, las referencias que para la
compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a
excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también
reponer o reparar indemnización”.
a satisfacción del asegurado la
cosa asegurada, liberándose así de la
Para que la Compañía pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar el original de la factura y, en caso de haber tenido más de un propietario, copia de las facturas consecutivas anteriores a la original, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos, los recibos de pagos originales del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de
Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha de siniestro, la constancia del tr mite de baja de
las placas. Si el Asegurado no puede entregar esta documentación, la Compañía no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización sólo corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro o Valor Factura, según corresponda, menos el valor del salvamento respectivo.
c) Robo Total:
c.1) Si el vehículo no es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al
reporte de
robo realizado a la Compañía, la indemnización comprenderá el valor
del
vehículo, que corresponderá al Valor Comercial
a la fecha
del siniestro o Valor Factura,
según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente.
c. 2) Si el vehículo es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al
reporte de
robo y a consecuencia
del robo el
vehículo sufriera daños
que determinen
declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”,
la indemnización comprenderá el
valor del
vehículo, que corresponderá al Valor
Comercial a la fecha del siniestro o Valor Factura, según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del
Asegurado,
ésta pagará en
una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el
importe correspondiente
al precio determinado
para el salvamento, de acuerdo al valor
determinado según estimación pericial realizada
en términos
del artículo
116 de la
Ley
sobre el Contrato de Seguro o al análisis de pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda, que se consigna en la Carátula de la Póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y
dispondrá
de él, a excepción del
equipo especial que no
esté bajo
la cobertura
del
seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los
efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial.
Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada,
liberándose así de la indemnización”.
Para que la Compañía pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar el
original de la factura y, en caso de
haber tenido más de
un propietario, copia de
las
facturas consecutivas
anteriores a
la original, así como
los endosos consecutivos
correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos, los recibos de pagos originales del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha de siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas. Si el Asegurado no puede entregar esta documentación, la Compañía no podrá adquirir el salvamento, por lo que la
indemnización sólo corresponderá
al Valor Comercial a la
fecha del siniestro o Valor
Factura, según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
5) Recuperaciones
En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo al inciso c.1) de la parte 4) Bases de
Indem
ización de
estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá derecho
a disponer de
cualqu er recupera ión, con excepción del estuviere asegurado.
equipo especial, adaptaciones o conversiones que no
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se apl cará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al A egurado.
6) Ga tos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños
Materiales de la presente Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos
corres ondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los
costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto
del elegido por la Compañía, ésta
sólo
responderá por este concepto,
hasta por la cantidad equivalente a
30 xxxx xx
xxxxxxx mínimo
general vigente al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya
sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la
Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30
días naturales, contados
a partir de la
notificación de la Compañía, para la entrega instalaciones de la misma.
física del vehículo y documentos de propiedad en las
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al
Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se
efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la institución de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en
Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, el cual
se capitalizará
mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.-Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa
obligación, la institución de seguros estará
obligada a
pagar un interés moratorio el cual se
capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.-En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés
moratorio se computará multiplicando por disposiciones aplicables.
1.25 la tasa que las
sustituya, conforme a
las
IV.-Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.-En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI.-Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos
derechos surgirán
por el solo
transcurso del plazo establecido por
la Ley para
el pago de la
obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la
resolución definitiva
dictada en
juicio ante
el juez o árbitro, las prestaciones
indemnizatorias
establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.-Si
en el juicio
respectivo
resulta procedente la reclamación,
aun cuando
no se hubiere
demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro
además de la obligación principal, deberá
condenar
al deudor a
que también cubra esas
prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- La indemniza ión por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo
total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en
una sola exhibición la totalidad de
los
importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente
artículo, sobre el totalidad.
monto de la
obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución
previsto en esta ley, y se dicte sentencia
firme por
la que queden subsistentes los actos
impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX.-Si la Institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si
la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales,
no efectúan
el pago de las
indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
e) Obligación del pago de las primas de la Póliza
1) Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por
períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo
automático a cuenta bancaria,
mediante CLABE, cheque o tarjeta
de débito o
crédito, o bien
descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo; en caso de convenir el pago en efectivo, éste
se sujetará a las condiciones y montos indicados en la
Resolución
por la que se expiden las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Xxxxxxxx donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha
en la
cual quedará
acreditado
el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de
depósito o estado
de cuenta
refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es)
disponible(s) en gnp.com.mx-
En ca o de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la
indemnización
debida al Asegurado o Contratante, el total
de la prima
pendiente de pago o las
fracciones de
ésta no liquidadas seguro contratado.
del riesgo
afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de
2) Plazo para el pago y Cesación de los efectos del contrato
Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la
Póliza. A falta de
éste, aplicará lo dispuesto en el
artículo 40
de la Ley
sobre el
Contrato de Seguro.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la
fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
3) Lugar de pago
Las pr mas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
f) Pérdida del derecho a ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Benefic ario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con
el siniestro y por
los cuales
puedan determinarse las
circunstancias de su realización y
las
consecuencias del mismo.”
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo, mala fe o se pretenda obtener un provecho ilícito o en exceso por parte del Asegurado, Beneficiario o sus representantes, en términos del artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 77 de la
Ley Sobre
el Contrato
de Seguro: “En ningún caso quedará obligada la
empresa, si probase que el sini stro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o
de sus respectivos causahabientes”.
De manera enunciativa más no limitativa en los siguientes casos:
a. Si con el fin de obtener un provecho ilícito o en exceso a los costos usuales y acostumbrados por la reparación de daños del vehículo el Asegurado, Beneficiario o su representante incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación, estando de acuerdo o no con el personal que realiza la reparación de daños.
b. Si con el fin de obtener un provecho ilícito o en exceso a los costos usuales y acostumbrados por los honorarios y gastos médicos el Asegurado, Beneficiario o su representante incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación estando de acuerdo o no con el personal que otorga la atención médica.
3) Por impedir la subrogación prevista en el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. - Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
4) La Compañía en ningún caso indemnizará cuando los documentos de propiedad del vehículo no
sean presentados a la Compañía o resulten apócrifos,
alterados o
que de ellos
se desprendan
errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo y/o sus documentos.
En caso de extravío o pérdida de dicha documentación, la Compañía pagará el vehículo asegurado cuando sean presentadas las copias certificadas de la resolución recaída a la jurisdicción voluntaria
tramitada ante el Juez Civil y de la cual quede acreditado el derecho que se tiene sobre el vehículo asegurado, Lo mismo se observará para los trámites de información testimonial que se soliciten ante notario público.
g) Rescisión del contrato de seguro
1) De acuerdo con lo establecido en los artículos 47, 48 y 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
del As gurado:
Artícu o 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de
los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de
la presente
ley, facultará a la empresa
aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artícu o 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en
forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta
días naturales siguientes a la declaración”.
fecha en que la propia
empresa conozca la omisión o inexacta
Artícu o 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar
por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos
import ntes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales
como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artícu o 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta
de otro, el proponente deberá
declarar todos los hechos importantes que sean o deban
ser
conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
Artículo 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el periodo del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene su lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los periodos futuros del seguro.”
La notificación de
rescisión se
realizará por escrito en
el último domicilio del
Asegurado
conocido por la Compañía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía conozca la omisión o inexacta declaración.
2) En caso de daño parcial.
Artículo 96 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En caso de daño parcial por el cual se
reclame una indemnización, la mpresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para
rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del
seguro la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.”
3) Por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El asegurado deberá comunicar a la
empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del
seguro
dentro de
las veinticuatro horas siguientes al
momento en
que las conozca. Si el
asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53 fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.”
Cuándo el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo cesará de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso diferente al que se consigna en la póliza, se considerará una agravación esencial del riesgo.
Cuando el Asegurado notifique a la Compañía una agravación esencial, la Compañía tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al Asegurado si continúa el contrato o se rescinde, en cuyo caso la responsabilidad de la Compañía terminará 15 días después de la fecha en que comunique la rescisión. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 56 de la
Ley Sobre
el Contrato
de Seguro: “Cuando la empresa
aseguradora
rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.”
Las notificaciones que el Asegurado deba realizar por la agravación del riesgo deberán de ser dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca, por escrito en las oficinas de la Compañía.
Cuando la agravación del riesgo haya sido aceptada por la Compañía, surtirá efectos después de haber sido informado el Asegurado de la Aceptación del riesgo y/o su agravación, por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía.
Cuando la agravación del riesgo no haya
sido aceptada por la Compañía, se
notificará la
rescisión por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía, terminando la responsabilidad para la Compañía 15 días después de la fecha en que notifique la rescisión.
Se tendrá por hecha la renuncia al derecho de rescindir el contrato si la Compañía no le comunica al Asegurado dentro de los 15 días siguientes su voluntad de rescindir el contrato.
4) En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los)
Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley
de Instituciones
de Seguros
y de Fianzas y sus
disposiciones generales, fuere(n)
condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier
delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a
199, 400 y 400
Bis del Código Penal
Federal y/o
cualquier
artículo relativo a la
delincuencia organizada en territorio nacional; dicha
sentencia
podrá ser
emitida por
cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el
Gobierno Mexicano; o, si
el nombre del(los)
Contratante(s), Asegurado(s) o
Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, es
(son)
publicado(s)
en alguna
lista emitida en términos de la fracción X
disposición
Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. -Preceptos Legales Disponibles en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía
tenga
conocimiento de que
el nombre
del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o
Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad
que derivada de
este Contrato de Seguro pudiera
quedar a favor de la
persona o
personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad
determine el dest no de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea
pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
h) Nulidad del contrato
Se considera nulo el contrato de seguro en los siguientes supuestos:
Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro será nulo si en el
momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el
siniestro se
hubiere ya
realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que
conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a
las primas
ni al reembolso de sus
gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al ase empresa.
urado con deducción de los gastos hechos por la
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.”
Artículo 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se
celebre un
contrato de
seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de
una de las partes,
la otra tendrá derecho
para demandar u oponer la nulidad
y exigir la
indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.”
i) Terminación Anticipada del contrato de Seguro
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, Asegurado o Compañía.
1) Por parte del Contratante
En el
caso que la
solicitud de terminación se dé por parte del
Contratante,
el contrato se
considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la solicitud de cancelación.
En caso de existir designación de Beneficiario Preferente, el Contratante deberá presentar a la
Compañía carta de conformidad del Beneficiario Preferente, carta documento que acredite lo anterior.
de liberación de crédito o
La compañía no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal. La solicitud de cancelación que realice el Contratante podrá ser por escrito en
las oficinas de la Compañía o por el mismo medio por el cual se contrató el seguro o bien por
cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La Compañía verificará la
autenticidad de la identidad de quien formule la cancelación, mediante documentos o los medios acordados para tal fin. Posterior a ello la Compañía proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
En este caso, el Contratante tendrá derecho a la devolución del 80% de la prima no devengada
correspondiente al
riesgo no transcurrido a
la fecha
de cancelación del contrato de seguro,
calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2) Por parte de la Compañía
La Compañía notificará al Contratante la terminación anticipada del
contrato de seguro, y ésta
surtirá
efecto después de 15
días de practicada dicha
notificación
en el último domicilio
del
Contratante conocido por la Compañía o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía.
En este caso, el
Contratante
tendrá derecho a la
devolución de la prima
no devengada
correspondiente al riesgo no transcurrido a
la fecha en
que surtirá
efectos la
cancelación
del
contrato de seguro, calculada Nacional de Seguros y Fianzas.
sobre las bases registradas por la
Compañía ante la Comisión
3) Resolución del Contrato de Seguro.
Artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.”
En caso de siniestro que origine la Pérdida T tal por daños o robo, la devolución xx xxxxxx será
aplicable únicamente por las coberturas que no se afectaron en el siniestro.
La prima considerada en los adquisición.
casos anteriores, es la
prima de tarifa menos
el costo de
En ninguno de los casos anteriores se realizará exped ción (Derechos de Póliza).
la devolución de los
gastos de
j) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos
años, contados
en los términos del
artículo 81
de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha
del
acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento derecho constituido a su favor”.
del
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que
se refiere
la Ley de
Protección
y Defensa
al Usuario
de Servicios
Financieros, asimismo se
suspenderá en los casos previstos en la misma.
k) Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el
porcentaje
de la prima que, por
concepto de
comisión o
compensación directa,
corresponda al
intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución
proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles po teriores a la fecha de recepción de la solicitud.
l) Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia
por territorio en razón
del
domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley
de Protección y Defe sa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas. –Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En caso de que hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán
hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias o
directame te ante los citados Tribunales.
m)Subrogación
La Compañía se subrogará en términos de lo descrito por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora que pague la
indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones co terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
tra
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización
pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en
todo o en
parte de sus obligaciones, si la subrogación es
impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a
hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no
procederá
en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de
parentesco
por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
n) Inspección Vehicular
La Compañía, podrá inspeccionar
o verificar la existencia,
estado físico y legalidad del Vehículo
Asegurado a cualquier día y hora hábil por medio de personas debidamente autorizadas durante la
vigencia de la póliza, en cuyo caso la Compañía entregará un certificado en el que se establezca el estado del vehículo asegurado el momento de la inspección.
Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la celebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado.
Posterior a la inspección, la Compañía extenderá al Asegurado un certificado.
Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Vehículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de siniestro.
o) Entrega de la Póliza
Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, la Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la Póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del Contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) L a
Compañía realizará la
entrega de la documentación contractual dentro
de los 30 días
naturales siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
4. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
b) El Asegurado o Contratante están de acuerdo con que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía
telefónica,
mediante la
grabación de venta y/o
código de cliente asignado por Banco
Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP).
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso
de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva
del
Contratante y sustituyen la firma autógrafa n los contratos, produciendo los mismos efectos que
las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o bien requiera un duplicado de su Póliza, deberá llamar al Centro de atención telefónica de La Compañía xxxx xxxxxx xx 0000- 0000 xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, en
ambos casos xxxx xxx la opción 2. El asegurado podrá realizar cualquier aclaración con el número
de Pól za, folio o identificador que para tal efecto entregue la Compañía al Asegurado o Contratante, en el momento de la contratación del Seguro.
d) El Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su Póliza de seguro llamando al
Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 5169-4300 desde la Ciudad de México o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por el cual se hace constar la petición de cancelación.
e) El cliente puede consultar el estatus de su Póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169-4300 desde la Ciudad de México o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2.
f) El Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso.
g) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo a la Compañía llamando a Centro de Atención Telefónica xxxx xxxxxx xx xx 0000-0000 xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, en donde se exprese su deseo de no renovarla, lo cual deberá hacer con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la Póliza.
h) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
p) Modificaciones
Las modificaciones podrán ser adiciones o reformas a su contrato de seguro que se harán constar por escrito mediante Endosos y surtirán efecto al momento de ser entregados al Contratante o Asegurado.
La solicitud de modificaciones deberán ser por escrito en las oficinas de la compañía, a través de su intermediario, xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx 0000-0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 00 (00) 0000 0000 lada sin costo desde el interior del país o bien por cualquier otra tecnología o medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La entrega de Endosos será en el último domicilio conocido por la Compañía del Contratante o bien por cualquier otra tecnología o medio acordado entre el Contratante y la Compañía.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado o Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro delos treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. -Precepto legal disponible en gnp.com.mx-).
q) Uso de Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx –Precepto(s) legal(es) disponibles en xxx.xxx.xx - Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del contrato de seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”, en sustitución de la firma autógrafa.
4Procedimientos en caso de Siniestro
En caso de siniestro, el Asegura
a) Precauciones
o se obliga a lo siguiente:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los daños.
El Asegurado no deberá realizar ningún tipo de arreglo o negociación con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de la Compañía.
Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrarto de seguro, deberán ponerlo en
conocimiento de la empresa aseguradora. El Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo
máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito o a través de las líneas de GNP, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
En caso de siniestros que afecten a la cobertura de Defensa Jurídica, la falta oportuna de este aviso dará lugar a limitar la responsabilidad de la Compañía al pago de los gastos y honorarios profesionales hasta los límites que en esta cobertura se determinan, liberando a la Compañía de la obligación de hacerse cargo de los procedimientos iniciados.
Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Benef ciario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo,
gastos médicos por robo o intento de robo del vehículo,
daños materiales por robo parcial,
así
como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta
Póliza
y gestionar
los trámites
necesarios
para conseguir la recuperación del vehículo o el
importe del daño sufrido.
d) En caso de re lamaciones que le presenten al Asegurado
El Asegurado se
obliga a comunicar a
la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las
reclamaciones o demandas recibidas por él por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los
documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de
cubrir
la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura
afectada por
el siniestro. La
Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones, responsabilidades u
otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
e) En caso de que no se
tenga contratado el
servicio de Defensa Jurídica, el
Asegurado se obliga, en todo procedimiento
administrativo, civil y/o penal que
pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el
seguro:
1) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
2) A comparecer en todo procedimiento administrativo, civil y/o penal.
f) En caso de que se tenga contratada el servicio de Def ensa Jurídica, el Asegurado se obliga:
1) A
torgar poderes a favor
de los abogados que
designe la Compañía para que lo
representen en los procedimientos administrativos, civiles y/o penales, en los términos expresados para esta cobertura.
2) A comparecer y colaborar con la Compañía en todo procedimiento.
g) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre
los mismos riesgos
y por los
mismos intereses que los
amparados en este contrato, indicando
todos los datos necesarios.
h) Valuación del Daño
Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el vehículo se encuentra libre de cualqu er detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Terminada la valuación y reconocido el monto de su responsabilidad la Compañía deberá proceder a la indemnización, conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro”, apartado Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes
presten al Asegurado o a Terceros, no responsabilidad alguna respecto del siniestro.
implica aceptación por
parte de la
Compañía de
Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
i) Siniestros Ocurridos en Estados Unidos de Norteamérica o Canadá
En ca o de que el Asegurado sufriera un accidente en el extranjero, los gastos en que incurra el Asegurado para el traslado de la unidad serán reembolsados por la Compañía, hasta un límite de 500 dólares americanos.
Para el Servicio de ajustes en el extranjero, se deberá solicitar un reporte de accidente ante la
Autoridad competente en ese
país y se
deberá trasladar la unidad o el Asegurado según
corresponda a la
frontera más
cercana para que sea atendido en el territorio mexicano por un
representante de la Compañía.
5Servicios de Asistencia
Los servicios de asistencia son la única obligación a cargo de la Compañía , y en ningún caso se pagará o rembolsará al Asegurado, las sumas que éste hubiera erogado.
A. Defensa Jurídica
En caso de estar descrito como Amparado en la Carátula de la Póliza, la Compañía a través de
un prestador de servicios y con el consentimiento del Asegurado y/o Propietario y/o conductor
otorga los servicios profesionales de asistencia y defensa jurídica. Para Defensa Jurídica no aplica deducible.
Los pr stadores de servicios deberán de ser Licenciados en Derecho o Abogados.
En caso de que cuente con el Servicio de Defensa
Jurídica y se
afecten las
coberturas de
Responsabilidad Civil que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza, la Compañía a través de un prestador de servicios y con el consentimiento del Asegurado y/o Propietario y/o conductor otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales
derivados de los riesgos amparados por las coberturas de Responsabilidad Civil, por lo que en
accidentes de tránsito que de
acuerdo con las leyes vigentes
en la República Mexicana,
requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se
vean afectados los intereses del Asegurado y/o Propietario y/o conductor que con consentimiento
expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento iniciado, atendiendo a los términos legales establecidos en las leyes de la materia.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado, conductor y/o Apoderado Legal
la obtención del Oficio de Liberación del Vehículo Asegurado por parte de la autoridad competente.
c) Tra itar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de
una compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite máximo de responsabilidad de este servicio de asistencia.
En caso de requerirse más de una fianza, la responsabilidad de la Compañía estará limitada, en total, al límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Responsabilidad Civil que se afecte.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas
que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite máximo de
responsabilidad de la cobertura de Responsabilidad Civil que se afecte.
El Asegurado y/o conductor y/o Apoderado Legal, según sea el caso, tiene la obligación de
entregar al prestador de servicios el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo haya acordado.
El Asegurado y/o Propietario y/o conductor y/o Apoderado Legal tiene la obligación de informar a
la Compañía y al
prestador
de servicios
cualquier notificación que reciba de la Autoridad
competente, a más tardar al día hábil siguiente de haberla recibido.
Los servicios profesionales que ofrece este servicio de asistencia serán realizados por prestadores
de servicios designados con el consentimiento del Asegurado y/o Propietario y/o conductor. Sin
embargo, el Asegurado o conductor puede
optar por la contratación de otros
prestadores de
servicios, en cuyo caso la Compañía únicamente entregará una ayuda equivalente al 30% del monto reclamado en el siniestro, limitado a la cantidad de $35,000.00 M.N.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la
“GUÍA
DE DESLINDE PARA
LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS”
publicada por la Asociación
Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa que corresponda.
Exclusiones:
Son aplicables las exclusiones establecidas
en el capítulo de
“Exclusiones
Generales” de estas Condiciones Generales. Adicionalmente, los servicios de
Defensa Jurídica en caso de Responsabilidad Civil en ningún caso cubre:
a) Gastos u otorgamiento del servicio profesional de Defensa Jurídica cuando
no se
vean afectados los riesgos contratados en
las coberturas de
Responsabilidad Civil.
b) Gas os u otorgamiento del servicio profesional de Defensa Jurídica
originados por los delitos de abuso de confianza, fraude, extorsión, secuestro o robo del Vehículo Asegurado.
Los servicios de asistencia son la única obligación a cargo de la Compañía y en ningún caso se pagará o rembolsará al Asegurado las sumas que éste hubiera erogado.
B. Club GNP Autos
En caso de estar descrito como amparado en la Carátula de la Póliza, los servicios y límites que Club GNP Autos otorga en toda la República Mexicana a nuestros Asegurados de automóviles y pick ups hasta 3.5 toneladas de uso particular, con un límite de cinco eventos por cada servicio, son los siguientes:
Auxilio Vial desde Km. Cero
En caso de presentarse una falla mecánica al Vehículo Asegurado, que no sea derivada de un siniestro y/o colisión, podrá solicitar a Club GNP Autos el envío de personal calificado para resolver situaciones como:
• Paso de Corriente.
• Envío de Combustible. (El costo del combustible será a cargo del Asegurado).
• Cambio de llanta.
• Envío de refacciones (El costo de las refacciones serán a cargo del Asegurado).
• Servicio de cerrajero (Las refacciones y duplicado de llave con cargo al Asegurado).
• Servicio xx Xxxx (Límite: $ 1,500.00 M.N. por evento en arrastres locales. Para arrastres en carretera el servicio se proporcionará sin costo alguno hasta la población más cercana en donde pueda ser reparado el vehículo).
Queda excluido el servicio xx xxxx en los casos en que el vehículo no pueda circular a
consecuencia de los daños causados por siniestros, colisiones y/o por fenómenos naturales de carácter extraordinario, tales como inundación, terremoto, erupción volcánica y tempestad ciclónica.
Para el servicio xx xxxx en el caso de vehículos, camionetas de carga y pick ups hasta 3.5 toneladas, el Asegurado deberá cubrir el excedente del servicio que se genere por la carga y por efectuar cualquier maniobra, incluyendo carga y/o descarga que sean necesarias para poner en condiciones de traslado el vehículo.
Este servicio se extiende para cubrir vehículos blindados.
Asistencia en Viajes
• Información turística sobre:
Carreteras y
autopistas,
espectáculos, talleres,
restaurantes y
hoteles; además, información sobre médicos y hospitales.
• Si durante un viaje el vehículo presenta fall Club GNP Autos le ofrece:
s que le imposibilitaran continuar con el recorrido,
Pago
de hotel para los ocupantes del vehículo que presente fallas (hasta
$ 300.00 M.N.
diarios por persona con límite máximo de tres días. Los gastos de alimentos, bebidas,
llamadas telefónicas y otros gastos adicionales de hospedaje serán a cargo del Asegurado)
o bien,
Traslado de los ocupantes del
vehículo que presente fallas, hasta
el destino previsto, o a su
domicilio (con límite de $900.00 M.N. por persona) o bien,
Renta de un automóvil, ya sea para trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio.
(con límite de $ 1,500.00 M.N. por evento).
• Club GNP Autos efectuará los trámites necesarios para garantizar la pensión del vehículo que
tenga
que ser reparado, en caso de que
dicha reparación requiera más de 96 horas de
inmovilización. El límite para este servicio es de $ 500.00 M.N. por evento.
• Traslado de un conductor para recoger el vehículo hasta la Ciudad en donde éste haya sido reparado. Con límite de $ 900.00 M.N..
Adicionalmente, Club GNP Autos le ofrece:
• Transmisión de mensajes urgentes.
La prestadora de servicios ef ctuará todas las llamadas telefónicas dentro de la República
Mexicana, necesarias para transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia que se presente.
• Asistencia Administrativa
El Asegurado podrá solicitar, durante las 2 4 horas del día, asistencia para localizar y en su
caso obtener boletos para eventos de tipo deportivo y turístico. El Prestador de Servicios hará todas las gestiones a su alcance para obtener las localidades solicitadas.
El importe de los boletos y cuotas adicionales serán por cuenta del Asegurado.
• Asistencia Médica
• A solicitud del Asegurado, se le proporcionarán vía telefónica referencias médicas cercanas a su domicilio: nombre, dirección y teléfono de médicos generales y/o médicos especialistas, así como información de laboratorios, ópticas, servicios de ortopedia y fisioterapia.
• En caso de que el Asegurado requiera una consulta médica en su domicilio, la Compañía
canalizará el servicio directamente en el hogar del Asegurado. Los costos generados por estos servicios médicos, correrán a cargo del asegurado.
• Si el Asegurado sufre alguna enfermedad o lesión imprevista, súbita y fortuita, que pone en peligro su vida, un órgano o alguna función fisiológica, y requiere atención médica inmediata, se
puede solicitar el traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano. Este
beneficio aplica también para el cónyuge, concubino(a) o personas que tengan relación de
parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el cuarto grado con el Asegurado, con límite a un servicio por año.
Teléfonos de atención del Club GNP Autos con servicio las 24 horas, los
365 días del año:
Xxxxxx xx Xxxxxx0000 3888
Del interior sin costo 01 800 908 4000
Condiciones Generales Autocompara
6Teléfonos de Servicio
En caso de Accidente o Robo, Asistencia en viajes y orientación sobre su Póliza de GNP, comuníquese a los siguientes teléfonos:
0000 0000 Ciudad de México
00 (00) 0000 0000 Interior de la República
1 800 392 3195 Estados Unidos y Canadá
7 Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos
Al sufrir un percance automovilístico, usted contará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quien se encuentra capacitado para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones:
1. Recabar información sobre:
• La Póliza del Vehículo Asegurado.
• La licencia de manejo.
• La tarjeta de circulación.
• Los datos del vehículo.
• El alcance de la cobertura de la Póliza de Seguro del auto.
• El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido.
2. Determinar la responsabilidad, basándose en:
• La declaración de los involucrados.
• La inspección del lugar del siniestro.
• La revisión de los daños en los vehículos.
• La Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros.
• El Reglamento de Tránsito vigente de la Entidad Federativa que corresponda.
Una vez que el Asesor reúna los datos necesarios se dirigirá con él(los) tercero(s) involucrado(s) y en el caso de estar asegurado(s), con su(s) respectivo(s) representante(s), para solicitarle(s) datos de conductores y vehículos y, según sea el caso, negociar el pago de los daños ocasionados a su vehículo, o el pago al(los) tercero(s) si usted fuera responsable.
Si el tercero responsable cuenta con seguro y está de acuerdo en la determinación de la responsabilidad, el Asesor de Servicio intercambiará información con la(s) compañía(s) aseguradora(s) para recibir el pago.
Si el tercero responsable no cuenta con seguro, el Asesor de Servicio negociará el pago de los daños ocasionados a su vehículo e inclusive, podría solicitar alguna garantía de pago.
De no llegar a ningún acuerdo entre las partes involucradas, será necesario presentarse ante la autoridad correspondiente, quien iniciará el procedimiento legal (el cual podría llevar varias horas). Durante este proceso los vehículos involucrados pueden quedar en resguardo de la autoridad correspondiente en un corralón y su liberación oscila entre los 30 y 60 días.
Es importante tomar en cuenta que si antes del arribo del Asesor de Servicio al accidente o durante la atención del siniestro, el tercero se da a la fuga, no intente seguirlo, recuerde que ni usted ni el Asesor de Servicios son autoridad para retenerlo. Lo importante en estos casos, es contar con el número de placas xxx xxxxxxx, marcas y color del vehículo, por si usted juzga conveniente se levante un acta contra éste; su marca de referencia es el asesoramiento de nuestro personal.
3. Adicionalmente, y en caso de ser necesario, el Asesor de Servicio realizará las siguientes gestiones:
• Solicitará los servicios xx xxxx, ambulancia, seguridad pública, y/o defensa jurídica.
• Otorgará los volantes de admisión médicos a los involucrados afectados y los volantes de admisión para los vehículos a agencias o talleres.
• Si usted prefiere recibir el pago en efectivo del daño de su vehículo, se expedirá un volante de admisión para acudir a nuestras oficinas, en donde un Asesor de Valuación determinará el monto y emitirá una orden de pago.
• Y por último, registrará la información del siniestro en varios formatos para su control y seguimiento.
4. Al concluir la Atención del Asesor de Servicio, usted debe asegurarse de lo siguiente:
• Que le sea devuelta su documentación (póliza, licencia y tarjeta de circulación).
• Contar con el volante de admisión médico y/o volante de admisión de su vehículo, según sea el caso.
• Verifique que los daños ocasionados por el siniestro estén señalados en el volante de admisión de su vehículo.
• Si su vehículo requiere grúa no olvide ningún objeto personal dentro del mismo, y haga notar al Asesor de Servicio los accesorios valiosos.
En Zurich Santander Seguros y Grupo Nacional Provincial estamos interesados en su tranquilidad y seguridad, por ello haremos lo necesario para resolver su problema de la manera más ágil y conveniente para usted.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrás realizar en cada una de ellas, consulte la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, llame al 5169 4300 desde la Ciudad de México o al 01 800 50100 00 desde el Interior de la República, en ambos marcando la opción 2.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA) de Zurich Santander Seguros México,
S.A. ubicada en Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx,
C.P. 05348, México, Ciudad de México, comunicarse a los teléfonos 00 0000-0000 extensiones 13597, 13599 y 13708, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X.00000, comuníquese a los teléfonos 0000 0000 desde la Ciudad de México o al 01800 999 8080 desde el Interior de la República, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxxxxxxx.xxx.xx.
Usted puede acceder a este Contrato de Seguro a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para Automóvil a partir del día 21 xx xxxxx de 2018 con el número CNSF-S0043-0220-2018. / CONDUSEF-000994-05 y para Pick Up a partir del día 21 xx xxxxx de 2018 con el número CNSF-S0043-0221-2018. /CONDUSEF-000995-05
SEGURO OBLIGATORIO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR
Condiciones Generales
Septiembre 2014
Índice
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1ª.- DEFINICIONES. CLAUSULA 2ª.- COBERTURAS. CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO. CLAUSULA 4ª.- VIGENCIA.
CLAUSULA 5ª.- EXCLUSIONES.
CLAUSULA 6ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. CLAUSULA 7ª.- DEDUCIBLE.
CLÁUSULA 8ª.- CONCURRENCIA.
CLAUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. XXXXXXXX 00x.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. CLAUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. CLAUSULA 12ª.- PERITAJE.
CLAUSULA 13ª.- PRESCRIPCIÓN. CLAUSULA 14ª.- COMPETENCIA. CLAUSULA 15ª.- MONEDA.
CLAUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
CLAUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES. CLAUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
CLAUSULA 19ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1ª.- DEFINICIONES.
1. Accidente: Es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
2. Asegurado: Se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
3. Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
4. Aseguradora: Persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente póliza.
5. Contratante: Es la persona que aparece identificada en la póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
6. Daño: Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
7. Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
8. Elementos que forman parte del contrato: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Póliza.- Documento escrito que identifica claramente a la institución de seguros contratante y que señala:
1) Los nombres, domicilio del Contratante, Asegurado y firma de la empresa Aseguradora.
2) La designación de los bienes asegurados.
3) La naturaleza de los riesgos garantizados.
4) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
5) Alcance de la cobertura.
6) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
7) La cuota o prima de seguro.
8) El monto de la garantía.
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción de las
condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endoso.- Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
d) Recibo de Pago: Es el documento emitido por la Aseguradora en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
9. Terceros: Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
10. Vehículo Asegurado: El automotor descrito en la carátula de la Póliza.
CLAUSULA 2ª.- COBERTURAS.
Responsabilidad Civil Bienes y Responsabilidad Civil Personas:
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en ella.
CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO.
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
CLAUSULA 4ª.- VIGENCIA.
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes al seguro contratado.
Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la carátula de la Póliza, comenzando a las 12:00 p.m. del día de inicio de vigencia indicado en la Póliza y continuará su vigor hasta las 12:00 p.m., del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
CLAUSULA 5ª.- EXCLUSIONES.
Esta Póliza en ningún caso ampara:
a) Daños al Vehículo Asegurado, cualquiera que sea su causa.
b) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, derivados de Accidentes cuando el Vehículo
Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
c) La responsabilidad civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del Daño o cuando estén a su servicio y ocupen el Vehículo Asegurado en el momento del siniestro.
d) Las pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
e) Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx por acto intencional del Asegurado o conductor del
Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
f) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por
Daño Moral.
g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Aseguradora que conste por escrito. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de Terceros derivados de Accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
i) Los Daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado conductor o propietario del Vehículo Asegurado;
2) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
3) Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado, o
4) Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
j) Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, Daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del Daño a Terceros, salvo lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula 2ª coberturas.
k) Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente.
l) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
m) Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.
n) Los Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, que cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo
(exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
CLAUSULA 6ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora opera por cobertura y se establece en la carátula de la Póliza, de acuerdo a lo siguiente:
- Límite de responsabilidad civil por lesiones o fallecimiento.
- Límite de responsabilidad civil por Daños en los bienes de Terceros.
La Suma Asegurada aplica únicamente para los diversos riesgos que se amparan.
CLAUSULA 7ª.- DEDUCIBLE.
Este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
CLÁUSULA 8ª.- CONCURRENCIA.
Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las
empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en
cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las
pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
CLAUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima:
La prima vence y deberá ser pagada de contado en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por la Aseguradora las primas pagadas contra Recibo de Pago oficial expedido por ésta.
La prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
2. Lugar de Pago:
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago correspondiente.
Cuando se efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las instituciones bancarias o establecimientos definidos por la Aseguradora, quedará bajo responsabilidad del Contratante hacer referencia al número de Póliza que se está pagando.
XXXXXXXX 00x.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro, a
pesar de que esté pendiente el pago de cualquier indemnización efectuada por la Aseguradora durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
CLAUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el Daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro:
Dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del Seguro omiten dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Qué hacer en caso de siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado con motivo de siniestro, éste se obliga a:
a) Comunicar a la Aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho. Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
Otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros: El Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora y las coberturas contratadas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del conductor le serán imputables al Contratante.
CLAUSULA 12ª.- PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del Seguro y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 13ª.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la presentación de una reclamación conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la Aseguradora.
CLAUSULA 14ª.- COMPETENCIA.
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la unidad especializada de la Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
CLAUSULA 15ª.- MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLAUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar, por escrito a la Aseguradora, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
Si la Aseguradora no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
“Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en
la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de
Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en
Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado
el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente”.
CLAUSULA 19ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado o al Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. De manera personal, física o electrónica, al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para tal efecto (incluyendo medios electrónicos).
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o el Contratante no reciben, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la
Aseguradora enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o el Contratante obtengan la documentación del seguro que se contrató.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de diciembre de 2014, con el número CNSF-S0043-0672-2014, RESP- S0018-0383-2015 de fecha 10/04/2015 y RESP-S0018-0203-2016 de fecha 20/06/2016./ Automóvil: CONDUSEF-000994-05 y Pick Up:CONDUSEF-00995-05
¿Conoce sus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante, Asegurado y/o Beneficiario
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de daños (automóviles, incendio, responsabilidad civil, terremoto, fraude, desempleo, entre otros), es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para Automóvil a partir del día 21 xx xxxxx de 2018 con el número CNSF- S0043-0220-2018. /CONDUSEF-000994-05 y
para Pick Up a partir del día 21 xx xxxxx de 2018 con el número CNSF-S0043-0221-2018. / CONDUSEF-000995-05
Daños
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
¿Cómo saber cuáles son sus derechos cuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro la identificación que lo acredita como tal.
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a los plazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía de Seguros, y a solicitud del asegurado, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
• Saber que en los seguros de automóviles, según se haya establecido en Condiciones Generales, la aseguradora puede optar por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciéndole saber al asegurado o a los beneficiarios, los criterios a seguir y las opciones del asegurado.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la
fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01800 50 100 00 opción 2 de Seguros.
Adicionalmente, puede acudir a nuestra Unidad Especializada para la Atención al Usuario, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx,
C.P. 05348, México, CDMX, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas, con número de teléfono 55 1037 3500 ext. 13597, 13599 y 13708.