Parlamento Europeo
Parlamento Europeo
2014-2019
TEXTOS APROBADOS
P8_TA(2018)0507
Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (08462/2018 – C8-0417/2018 – 2018/0122M(NLE))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08462/2018),
– Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra1 (08463/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 212, apartado 1, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8,
párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0417/2018),
– Visto el Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) UE-Japón, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018,
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018,
– Vistas la vigesimoquinta cumbre bilateral, celebrada en Tokio el 17 de julio de 2018, y su declaración conjunta,
– Vistas la primera cumbre bilateral, celebrada en La Haya en 1991, y la aprobación de una declaración conjunta sobre las relaciones CE-Japón,
– Vista la 20.ª Cumbre UE-Japón, celebrada en 2010,
– Vista la Comunicación conjunta, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxxxxxxxx de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
1 DO L 216 de 24.8.2018, p. 1.
Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada
«Conectar Europa y Asia – Elementos de una estrategia de la UE»,
– Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada por la VP/AR en junio de 2016,
– Vistas las Directrices relativas a la Política Exterior y de Seguridad de la UE en Asia Oriental, aprobadas por el Consejo el 15 xx xxxxx de 2012,
– Visto el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, firmado en 20091,
– Visto el Plan de Acción UE-Japón de 2001,
– Vista la visita de una delegación ad hoc de la Comisión de Asuntos Exteriores a Tokio (Japón) y Xxxxx del Sur del 3 al 6 xx xxxxx de 2018,
– Vista la 38.ª reunión interparlamentaria UE-Japón, celebrada en Tokio los días 9 y 10 xx xxxx de 2018,
– Vista la visita de una delegación ad hoc de la Subcomisión de Xxxxxxxxx y Defensa a Tokio del 22 al 25 xx xxxx de 2017,
– Vista su Resolución, de 17 xx xxxxx de 2014, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Japón2,
– Vista su Resolución legislativa, de 12 de diciembre de 20183, sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0385/2018),
A. Considerando que la Unión y Japón son socios estratégicos desde 2003 y continúan colaborando estrechamente en numerosos foros multilaterales;
B. Considerando que la Unión y Japón, en cuanto socios afines a nivel mundial, comparten una responsabilidad particular en lo que respecta al fomento de la paz, la estabilidad, el multilateralismo, el respeto de los derechos humanos, la prosperidad y la defensa de un orden basado en normas en un mundo que cambia rápidamente;
C. Considerando que el Acuerdo de Asociación Estratégica y el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón abarcarán aproximadamente un tercio de la producción económica mundial;
D. Considerando que el Gobierno japonés ha puesto en marcha reformas de la política de seguridad que incluyen el refuerzo de las capacidades de defensa, la renovación de la
1 DO L 90 de 6.4.2011, p. 2.
2 DO C 443 de 22.12.2017, p. 49.
3 Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0506.
alianza con los Estados Unidos y la cooperación con otras democracias de la región y fuera de ella;
E. Considerando que la contribución de Japón a la seguridad y estabilidad internacional ha aumentado; que en la Estrategia de Seguridad Nacional de Japón de 2013 se hace referencia a una política de «contribución proactiva a la paz», basada en el principio de la cooperación internacional;
F. Considerando que Japón es el aliado más antiguo de la OTAN y ha firmado acuerdos de cooperación sobre información clasificada, ciberseguridad, lucha contra la piratería, socorro en caso de catástrofe y ayuda humanitaria;
G. Considerando que estas últimas décadas Japón ha cosechado reconocimiento internacional por su política de limitación militar, la cual no le ha impedido en modo alguno ascender hasta convertirse en uno de los principales actores económicos y políticos de la escena mundial;
H. Considerando que Japón lideró la labor de revisión del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) tras la retirada de Estados Unidos y ratificó el acuerdo revisado, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP o TPP-11), en julio de 2018; que Japón también se ha interesado por la Asociación Económica Integral Regional (RCEP, por sus siglas en inglés), que incluye a China;
I. Considerando que Japón es miembro activo del Banco Asiático de Desarrollo (BASD), del Banco Africano de Desarrollo (BAFD), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Cespap) de las Naciones Unidas y de otras agencias especializadas de las Naciones Unidas, así como de la Reunión Asia-Europa (ASEM) y del Diálogo para la Cooperación en Asia (ACD); que Japón es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Xxxxx xx xxx Xxxxx (X0) x xxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx (X00);
X. Xxxxxxxxxxxx que, en febrero de 2015, el Gobierno de Japón aprobó una nueva Carta de Cooperación para el Desarrollo;
El Acuerdo y las relaciones UE-Japón
1. Acoge favorablemente la celebración del proyecto de AAE, que aporta un marco jurídicamente vinculante, refuerza las relaciones bilaterales entre la Unión y Japón e incrementa la cooperación en más de cuarenta ámbitos, como los de las cuestiones de política exterior y seguridad, en particular el fomento de la paz y la estabilidad, operaciones xx xxxxxxx en emergencias, desarrollo mundial y ayuda humanitaria, asuntos económicos, investigación, innovación, educación, seguridad alimentaria, política agrícola, política en el ámbito de las TIC, tecnología espacial, cultura y deporte, así como en cuestiones mundiales que exigen una coordinación a escala planetaria, como el cambio climático, la migración, las amenazas cibernéticas, la salud pública, la delincuencia transfronteriza, las operaciones de consolidación de la paz, la gestión de crisis y catástrofes, y la lucha contra el terrorismo;
2. Destaca los vínculos existentes entre el AAE y el Acuerdo de Asociación Económica, el mayor acuerdo bilateral de libre comercio del mundo; considera que la celebración de ambos acuerdos supone un refuerzo de la asociación al objeto de proporcionar beneficios concretos a los ciudadanos de la Unión y de Japón y respalda una mayor cooperación en los foros multilaterales; acoge con satisfacción el respeto y la confianza mutuos, que se vieron reforzados durante el proceso de negociación;
3. Celebra que en el artículo 1, apartado 3, del AAE se haga referencia a una dimensión parlamentaria destinada a reforzar la asociación mediante el diálogo y la cooperación en los ámbitos de las cuestiones políticas, la política exterior y la política de seguridad y otras formas de cooperación sectorial; propone en este sentido que la Dieta Nacional de Japón y el Parlamento Europeo sigan realizando la supervisión y el diálogo parlamentarios al objeto de velar por la ejecución de la cooperación acordada contractualmente; pide que el Parlamento Europeo supervise tanto las reuniones del Comité Mixto como su documentación; insta a que a la hora de aplicar el AAE se busque una mayor participación de la sociedad civil, así como que se impulse en mayor grado la apropiación por parte de esta de tal aplicación; insiste en su convicción de que la forma concreta que adopte la cooperación sectorial y general debe basarse, en principio, en los objetivos y metas de sostenibilidad que se deben alcanzar antes de 2030, los cuales fueron adoptados por el conjunto de las Naciones Unidas y contaron asimismo con el respaldo de las Partes Contratantes;
4. Subraya la necesidad de que la Unión y Japón colaboren a escala multilateral al objeto de fomentar las adhesiones al Tratado sobre el Comercio xx Xxxxx y la aplicación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de modo que se evite la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y se combata tanto el terrorismo como la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra el Derecho internacional de mayor gravedad;
5. Recuerda que se necesita un enfoque exhaustivo y coherente que englobe los aspectos diplomáticos, económicos, culturales y de seguridad en los países en desarrollo, en los cuales la seguridad y el desarrollo van aparejados, y que la Unión y Japón comparten esta visión;
Los derechos humanos y las libertades fundamentales
6. Reafirma el compromiso común con el respeto de los derechos humanos, la democracia, las libertades fundamentales, el buen gobierno y el Estado de Derecho, y los valores comunes consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con la colaboración en favor de la promoción y protección a escala mundial de estos valores y del orden internacional basado en normas;
7. Observa que Japón no ha ratificado dos de los convenios fundamentales de la OIT (los relativos a la discriminación y a la abolición del trabajo forzoso) y celebra la decisión de Japón de establecer un marco interministerial para abordar la ejecución de los compromisos de desarrollo sostenible de conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica, incluida la ratificación de dichos convenios;
8. Insiste en la necesidad de una mayor cooperación en el ámbito de los derechos de la mujer, a fin de velar por que la igualdad de género sea uno de los objetivos principales de la asociación; anima a la Dieta Nacional de Japón a seguir trabajando en una
legislación que aborde la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género;
9. Condena que la pena capital siga siendo una sanción legal en Japón y que se lleven a cabo las ejecuciones sin que se avise previamente a los reclusos; destaca que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha criticado esta práctica por la presión psicológica a la que somete a los reclusos y a sus familias; apoya los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas en relación con la eliminación progresiva de la pena capital; pide a la Unión que entable un diálogo con el Gobierno japonés sobre una suspensión de la pena capital con vistas a su posible abolición;
Las relaciones regionales e internacionales
10. Recuerda que en la Estrategia Global de la UE de 2016 se señaló la existencia de una conexión directa entre la prosperidad europea y la seguridad asiática y se pidió a la Unión que incrementara sus contribuciones prácticas y su trabajo con socios como Japón con el fin de promover la paz en la península xx Xxxxx y la extremadamente importante resolución pacífica de los litigios marítimos y territoriales en el mar de la China Oriental y el mar de la China Meridional sobre la base del Derecho y los convenios internacionales; destaca la importancia que revisten el fomento de la confianza y la diplomacia preventiva; insiste en la necesidad de respetar la libertad de la navegación internacional; celebra la reunión que el primer ministro Xxx y el presidente Xx celebraron en Pekín el 26 de octubre de 2018, así como el anuncio del compromiso de abrir un nuevo capítulo en sus relaciones, en cuanto paso hacia la mejora de las relaciones bilaterales y el alivio en las tensiones regionales;
11. Es consciente de que la influencia de Rusia y China en la región de Asia y el Pacífico constituye un importante reto de seguridad para Japón, así como para los intereses de la Unión, por lo que celebra los compromisos del AAE relativos a la intensificación de la cooperación en materia de seguridad entre la Unión y Japón como defensa frente a tales amenazas;
12. Acoge con satisfacción el establecimiento de la misión japonesa ante la OTAN el 1 de julio de 2018;
13. Celebra la nueva estrategia de la Unión para mejorar la conectividad con Asia a través del fomento del diálogo, la estabilidad, la cooperación regional e internacional, el transporte interoperable, las redes energéticas y digitales, y los vínculos interpersonales; destaca las oportunidades que aporta la conectividad para incrementar los intercambios en los ámbitos de la educación, la ciencia, la investigación y la cultura;
14. Solicita la ampliación tanto de la cooperación bilateral entre la Unión y Japón como de la cooperación multilateral con Xxxxx del Sur, los Estados Unidos y China en pro de las iniciativas tendentes a garantizar la paz y mantener la estabilidad de la región, la coexistencia pacífica en la península xx Xxxxx, y la desnuclearización total, irreversible y comprobable de la República Popular Democrática xx Xxxxx; manifiesta la importancia de que se intensifiquen la cooperación y las relaciones de buena vecindad entre Japón y Xxxxx del Sur, lo que podría contribuir a la estabilidad regional y permitir hacer frente a riesgos de seguridad como los que plantea Xxxxx del Norte; se compromete a respaldar el mantenimiento de la presión internacional sobre Xxxxx del Norte al objeto de garantizar la adopción de medidas tendentes a la desnuclearización;
apoya la cooperación internacional para resolver la cuestión de los ciudadanos japoneses desaparecidos que se sospecha que fueron secuestrados por el régimen norcoreano; hace hincapié en que la estabilidad del Asia Nororiental se cuenta entre los intereses primordiales de Europa;
15. Propone que la Unión y Japón colaboren para reforzar las capacidades de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) en lo que respecta al programa regional de integración y cooperación, así como a la capacidad para resolver conflictos en la región de manera colectiva y reforzar la actual centralidad de la ASEAN en el orden multilateral del Asia Sudoriental; apoya la decisión adoptada en el 33.º Foro
ASEAN-Japón, celebrado en Tokio, de reforzar aún más los vínculos, abordar las cuestiones regionales e internacionales de interés común, y cooperar para promover la paz y la estabilidad; considera que la promoción y protección de los derechos humanos contribuye eficazmente a estos dos objetivos; pide que se establezcan sinergias entre la Estrategia del Indopacífico Libre y Abierto de Japón y las iniciativas de la Unión, en particular con el Plan de Inversiones de la Unión y las redes transeuropeas de transporte de la Unión, a fin de impulsar la cooperación mundial en cuestiones de conectividad;
16. Señala que Japón aspira a ser miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante 2023-2024 y celebra su contribución a las Naciones Unidas en ámbitos como el desarme y la no proliferación, la consolidación y el mantenimiento de la paz, y la seguridad;
La cooperación sectorial
17. Subraya las oportunidades y el impulso que el AAE supone tanto para el cultivo de las relaciones culturales como para la cooperación en materia de juventud, educación y deportes; toma nota del escaso contacto actual entre los ciudadanos de ambas partes, así como de las barreras lingüísticas; propone que se invierta en mayor medida para reforzar dicho contacto, el diálogo en los ámbitos de la educación y la cultura, los programas de movilidad académica en el marco de Xxxxxxxx, y la diplomacia pública, todo ello al objeto de impulsar la comprensión mutua y la diversidad cultural;
18. Destaca el impulso dado por el AAE al fortalecer la cooperación sectorial en relación con la protección de los consumidores y los intercambios en el régimen regulador y de supervisión del sector financiero;
19. Considera que la Unión y Japón, en su calidad de principales donantes mundiales y con un largo historial de ayuda oficial al desarrollo prestada a los países menos desarrollados del Asia Oriental y, más recientemente, de África, Oriente Próximo y América Latina, son socios naturales, junto con los Gobiernos beneficiarios, a la hora de coordinar la ayuda y garantizar la coherencia; subraya que la ayuda al desarrollo tiene como principal objetivo la reducción de la pobreza mediante la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, y confía en una cooperación mutua en pos de dicha consecución;
20. Celebra la ratificación por parte de Japón del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en 2016, e insta a su aplicación efectiva, con Japón en primera fila, luchando de manera proactiva contra el cambio climático y reforzando las medidas de mitigación; pide que la Unión y Japón intensifiquen la cooperación en el ámbito de la energía sostenible, por ejemplo, en la obtención de transportes de baja emisión; subraya que el
grupo consultivo sobre el cambio climático del ministro de Asuntos Exteriores presentó en febrero de 2018 su informe, con lo que la estrategia diplomática en materia energética de Japón gira en torno a la necesidad de una transición energética hacia las energías renovables;
21. Acoge favorablemente la inclusión de la gestión forestal sostenible en el Acuerdo y confía en seguir intercambiando buenas prácticas en materia de explotación forestal ilegal sobre la base de lo aprendido con el Reglamento sobre la madera de la Unión, con vistas a introducir la diligencia debida obligatoria en la legislación japonesa;
22. Lamenta el intento por parte de Japón de poner fin a la moratoria sobre la caza comercial de ballenas en las reuniones de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) de septiembre de 2018 y pide la suspensión de la caza de ballenas con fines científicos;
23. Subraya que Japón es el xxxxxxx xxxxxxx de cosméticos más grande del mundo; recuerda que en la Unión están prohibidas tanto la experimentación de cosméticos con animales como la venta de aquellos productos cosméticos importados con los que se haya llevado a cabo dicha experimentación; pide en este sentido a ambas partes que intercambien información y colaboren al objeto de poner fin a la experimentación de cosméticos con animales en Japón;
24. Destaca la importancia que reviste la conservación de la biodiversidad y anima a Japón a que retire sus reservas en relación con la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES, por sus siglas en inglés);
25. Solicita la rápida ratificación del acuerdo provisional por parte de los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión y su aplicación rigurosa en todos los sectores;
o
o o
26. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Dieta Nacional de Japón.