Póliza de Seguro de Responsabilidad
Seguros
Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual Familiar
24/08/2018–1306-P-06-P444/AGOSTO2018/-D00I
24/08/2018–1306-NT-P-06-P444/AGOSTO2018/
1
Responsabilidad
Civil
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
PÓLlZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 AMPAROS BÁSICOS
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES AMPAROS Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS, CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA FAMILIAR DEL ASEGURADO, POR EL GRUPO FAMILIAR A SU CARGO Y/O POR LOS DEPENDIENTES DE SERVICIO DOMÉSTICO, QUE CONVIVAN PERMANENTEMENTE EN EL SITIO DE VIVIENDA DEL ASEGURADO. DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.3“EXCLUSIONES”.
CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART. 4º DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA.
EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O DE SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PERSONAL
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO, POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS POR HECHOS PROPIOS EJECUTADOS EN DESARROLLO DE SU VIDA PRIVADA.
1.1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRÁCTICA DE DEPORTES
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LA PRÁCTICA
AFICIONADA DE DEPORTES, EXCEPTO LOS CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
1.1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE LAS PERSONAS A CARGO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR HECHOS EJECUTADOS POR LOS HIJOS O EL CÓNYUGE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE Y CONVIVAN PERMANENTEMENTE CON ÉL.
1.1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE LOS DEPENDIENTES DE SERVICIO DOMÉSTICO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA ESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR HECHOS EJECUTADOS POR LAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS PERSONALES BAJO LA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DEL ASEGURADO, TALES COMO SERVICIO DOMÉSTICO, CHOFER O JARDINERO,DERIVADA DIRECTAMENTE DEL SERVICIO PRESTADO.
1.1.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INMOBILIARIA
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR UNA COSA QUE CAE O SE ARROJA DE LA PARTE SUPERIOR DEL LUGAR DE HABITACIÓN PERMANENTE O TEMPORAL DEL ASEGURADO.
1.1.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSADA POR ANIMALES DOMÉSTICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES DOMÉSTICOS BAJO SU CUSTODIA, AÚN DESPUÉS DE QUE SE HAYAN SOLTADO O EXTRAVIADO, SIEMPRE QUE ESTOS NO SEAN PARA COMERCIALIZAR Y NO ESTÉN EN CONEXIÓN CON UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA.
1.1.7 GASTOS MÉDICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR LOS GASTOS QUE EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS SE CAUSEN POR CONCEPTO DE
LOS NECESARIOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADAS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA DEL ASEGURADO, SU FAMILIA Y LOS DEPENDIENTES.
ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN CASO DE QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
1.1.8 GASTOS DE DEFENSA
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS QUE REPRESENTEN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA.
ES CONDICIÓN NECESARIA, PARA QUE OPERE ESTE AMPARO, QUE LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA.
EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN QUE IMPORTE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
ESTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR ESTE SEGURO, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DEL PRESENTE AMPARO:
EL INTERESADO (TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO) DEBERÁ SUMINISTRAR LOS MEDIOS PROBATORIOS A SU ALCANCE, EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO, DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO DEL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. CONSTANCIA DEL RESPECTIVO JUZGADO, CON INDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SURTIDA CON PRESENCIA DEL ABOGADO.
PARÁGRAFO: COSTAS DEL PROCESO: ASÍ MISMO, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN, EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS, EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO HAYA LUGAR A PAGO DE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA, Y APLICABLE POR CADA SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR:
1.2.1 PARQUEADEROS
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL LITERAL H) DE LA CONDICIÓN 1.3. SE CUBREN LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS IMPUTABLES AL ASEGURADO, POR DAÑOS FÍSICOS Y HURTO DE VEHÍCULOS, SIN CONSIDERAR LOS ACCESORIOS O CONTENIDO DE LOS MISMOS, EN VIRTUD DE LA POSESIÓN O USO DE PARQUEADEROS QUE HAGAN PARTE DE LA VIVIENDA DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS, Y QUE NO SE TRATE DE PARQUEADERO QUE ESTÉ BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA COPROPIEDAD.
EN CASO DE EXISTIR OTRA PÓLIZA QUE CUBRA EL MISMO RIESGO FRENTE AL USUARIO DEL PARQUEADERO, LA PRESENTE COBERTURA OPERA ÚNICAMENTE EN EXCESO DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
1.2.2 VIAJES AL EXTERIOR
ESTE AMPARO CUBRE LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL ASEGURADO O SU GRUPO FAMILIAR, DURANTE LOS VIAJES AL EXTERIOR POR
RECREACIÓN O VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDAN 3 SEMANAS.
LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO COMPRENDE EL USO O POSESIÓN DE CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE, ACUÁTICO O AÉREO, O CUALQUIER CONTAMINACIÓN QUE SE PUDIERA ORIGINAR EN EL TÉRMINO DEL VIAJE.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INCLUYE LOS GASTOS DE DEFENSA A QUE HUBIERE LUGAR.
LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA SE ENTENDERÁ CUMPLIDA EN EL MOMENTO EN QUE DEPOSITE EN UN BANCO COLOMBIANO LA CANTIDAD DEBIDA. EN CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN DEBA HACERSE EN DÓLARES, SE UTILIZARÁ LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX VIGENTE EN LA FECHA DE PAGO, SALVO QUE SE HAYA PACTADO TASA DIFERENTE, SIN EXCEDER EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO EN PESOS COLOMBIANOS.
1.2.3 HOYO EN UNO
EN VIRTUD DE ESTE AMPARO AXA COLPATRIA REEMBOLSARÁ LA SUMA DE DINERO COLOMBIANO QUE EL ASEGURADO INVIERTA EN LA CELEBRACIÓN QUE TRADICIONALMENTE IMPLICA LA HAZAÑA DE REALIZAR “HOYO EN UNO” EN CUALQUIERA DE LOS CAMPOS DE GOLF DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN EXCEDER EL LÍMITE CONVENIDO PARA ESTE AMPARO.
ESTA COBERTURA COMPRENDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMPETENCIAS O PARTIDOS AMISTOSOS, SIN INCLUIR ENTRENAMIENTOS, CLASES O JUEGOS INDIVIDUALES. PARA EFECTOS DE LA PRUEBA, LA TARJETA DE JUEGO DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR LO MENOS POR TRES COMPAÑEROS DE JUEGO, ASI COMO DEL PRIMER PROFESIONAL DEL CLUB.
1.2.4 ARMAS DE FUEGO
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.3 LITERAL M, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO DE USO PERSONAL O DEPORTIVO POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.
1.3 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
AXA COLPATRIA SE CONSIDERARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
X. XXXX O CULPA GRAVE DEL TOMADOR ASEGURADO O BENEFICIARIO.
B. PERJUICIOS CAUSADOS POR O DURANTE LA COMISIÓN DE DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO, O LOS PODERES Y AUTORIDADES DEL MISMO, TERRORISMO, ACTOS TERRORISTAS Y SECUESTRO.
C. PERJUICIOS ORIGINADOS POR LA ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE FENÓMENOS DE LA NATURALEZA.
D. EL LUCRO CESANTE, EL DAÑO MORAL, LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DE VIDA DE RELACIÓN.
E. PERJUICIOS ORIGINADOS POR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS Y RUIDO; POR LA ACCIÓN PAULATINA DE AGUAS, ASÍ COMO TAMBIÉN POR LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
F. PERJUICIOS CON Y A LOS BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL, Y CON BIENES DEL ASEGURADO QUE AMENAZAN RUINA.
G. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO, PROPIEDADES ADYACENTES Y/O CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
H. EXTRAVÍO, PÉRDIDA O HURTO Y HURTO CALIFICADO DE TODA CLASE DE BIENES.
I. PERJUICIOS PURAMENTE PATRIMONIALES, ES DECIR AQUELLOS QUE NO SON CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
J. PERJUICIOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O DE LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR LA LEY.
K. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PROFESIONAL, Y PATRONAL.
L. EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TERRESTRES O ACUÁTICOS, COMETAS, ULTRALIVIANOS, MODELOS DE VUELO, USO XX XXXXX DE FUEGO DISTINTAS A LAS CUBIERTAS EN EL AMPARO 1.2.4.
M. PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS, AFICIONES Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS DIFERENTES A LAS AFICIONADAS.
N. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE MULTA X XXXX, CASTIGO O EJEMPLO, TALES COMO LAS DENOMINADAS “PUNITIVE DAMAGES”, DAÑOS POR VENGANZA (VINDICATIVE DAMAGES), EJEMPLARIZANTES (EXEMPLARY DAMAGES) O CUALQUIERA NO
PROVENIENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DIRECTA DEL ASEGURADO.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro, las expresiones o vocablos relacionados a continuación tendrán el siguiente significado:
2.1 TOMADOR
Es la persona natural que contrata el seguro.
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural cabeza de familia, que figura como tal en la póliza y su grupo familiar.
2.3 GRUPO FAMILIAR
Es el conformado por los hijos y cónyuge que conviven con el asegurado en forma permanente, y dependen de este económicamente.
Cuando el seguro abarque la responsabilidad civil de otras personas que no sean el tomador y/o asegurado, todas las disposiciones del contrato de seguros referente al tomador y/o asegurado se aplicarán análogamente a tales personas.
Le corresponde al asegurado cumplir con todas las obligaciones propias que se deriven del contrato de seguro.
2.4 VÍCTIMA
Es la persona que padece el daño a causa de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado.
2.5 BENEFICIARIOS
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada, ya sea la víctima o sus causahabientes designados por la ley, según el caso.
2.6 PERJUICIOS MATERIALES
Es la disminución específica, real y cierta del patrimonio xxx xxxxxxx afectado.
2.7 DAÑOS MATERIALES
Destrucción, avería, deterioro de bienes tangibles de terceros, o la lesión o muerte de animales a consecuencia de un riesgo amparado.
2.8 COSTAS DEL PROCESO
Son las erogaciones o desembolsos que el asegurado deba realizar con motivo del proceso penal, civil o incidente de reparación integral, cuando por sentencia judicial esté obligado a sufragarlos.
2.9 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo, accidental y súbito, ajeno a la voluntad del asegurado, que ha producido una pérdida o daño imputable al asegurado por responsabilidad civil extracontractual, acaecido durante la vigencia pactada en la póliza, y reclamado a más tardar dos
(2) años después de dicha ocurrencia.
2.10 UNIDAD DE SINIESTRO
Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, independientemente del número de afectados, reclamantes, o personas legalmente responsable.
CAPÍTULO III
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La máxima responsabilidad de AXA Colpatria en este seguro, lo constituyen los valores o límites asegurados por amparo, y consignados en la carátula de la póliza. En ningún caso constituye la sumatoria de los mismos.
En ningún caso e igualmente por ningún motivo la responsabilidad de AXA Colpatria durante la vigencia de este seguro podrá exceder la suma de valor asegurado pactado para el amparo de responsabilidad civil personal, aunque en el mismo período se presenten dos o más siniestros.
3.2 REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los entes contratantes, así:
Por AXA Colpatria, mediante noticia escrita enviada al tomador o asegurado, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío.
Por el tomador o asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA Colpatria.
La revocación da derecho al tomador o asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de AXA Colpatria, y a corto plazo por voluntad del asegurado.
Parágrafo: la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.3 OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.3.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el tomador o asegurado deberá dar aviso a AXA Colpatria, inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El tomador o asegurado deberá dar aviso a AXA Colpatria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación, de acuerdo con la presente póliza.
En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a su alcance, para atender la defensa de sus derechos y los intereses de AXA Colpatria.
Si el tomador o asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA Colpatria podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3.3.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1077 del código de comercio, respecto a la obligación del asegurado o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley.
3.4 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del tomador o asegurado, que se encuentra pactado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.5 TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA Colpatria pagará la indemnización, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que el asegurado o beneficiario hayan demostrado la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
3.6 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA Colpatria se considerará exonerada de toda responsabilidad y el asegurado y/o beneficiario perderán todo derecho a la indemnización, en cualquiera de los siguientes casos:
Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
Cuando los perjuicios causados por el asegurado a la víctima, deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
Por omisión maliciosa por parte del asegurado, de su obligación de no declarar a AXA Colpatria conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
Por renuncia del asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
Cuando el asegurado, sin que medie autorización previa de AXA Colpatria otorgada por escrito, incurra en gastos distintos para prestar auxilios médicos o quirúrgicos inmediatos, a terceros afectados por siniestros.
3.7 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La responsabilidad de AXA Colpatria no podrá exceder, durante la vigencia del seguro, los límites de responsabilidad por indicados en la carátula de la póliza por evento y por vigencia.
3.8 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización AXA Colpatria se subrogará hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra eventuales personas responsables del siniestro, no aseguradas bajo la presente póliza.
El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, en cuyo caso perderá el derecho a la indemnización.
3.9 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del tomador de la póliza, y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza, o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en el seguro.
3.10 TERMINACIÓN AUTOMÁTICA POR XXXX
La xxxx en el pago de la prima del seguro, o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en él, producirá la terminación automática del contrato, y dará derecho a AXA Colpatria a exigir el pago de la prima devengada, y de los gastos causados con ocasión de la expedición de la póliza.
3.11 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.3.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío, por correo recomendado o certificado, dirigido a
la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” de la parte destinataria.
3.12 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan dentro del territorio de la república de Colombia, y mediante convenio expreso en otros países.
3.13 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la república de Colombia.
3.14 DOMICILIO
24/08/2018–1306-P-06-P444/AGOSTO2018/-D00I
24/08/2018–1306-NT-P-06-P444/AGOSTO2018/
7
P444/AGOSTO/2018
Sin perjuicio de las normas procedimentales, se fija como domicilio de AXA Colpatria la ciudad de Bogotá, D.C.