ANEXO II — Condiciones Generales de los convenios de subvención EP o de los convenios de delegación
XXXXX XX — Condiciones Generales de los convenios de subvención EP o de los convenios de delegación
PARTE I: DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS CONVENIOS DE SUBVENCIÓN
EP O A LOS CONVENIOS DE DELEGACIÓN 2
Cláusula 1: Definiciones 2
Cláusula 2: Obligaciones generales 3
Cláusula 3: Obligaciones en materia de información y presentación de informes 4
Cláusula 4: Responsabilidad frente a terceros 7
Cláusula 5: Conflicto de intereses 7
Cláusula 6: Confidencialidad 7
Cláusula 7: Protección de datos 7
Cláusula 8: Comunicación y visibilidad 7
Cláusula 9: Derecho de uso de los resultados y transferencia de los equipos 8
Cláusula 10: Evaluación y seguimiento de la acción 9
Cláusula 11: Modificación del convenio 9
Cláusula 12: Suspensión 10
Cláusula 13: Resolución 12
Cláusula 14: Legislación aplicable y resolución de controversias 13
Cláusula 15: Recuperación 13
Cláusula 16: Contabilidad y archivo 14
Cláusula 17: Acceso y controles financieros 14
Cláusula 18: Elegibilidad de los costes 15
Cláusula 19: Pagos 17
Cláusula 20: Importe final de la contribución de la UE 18
PARTE II: DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE A LOS CONVENIOS DE DELEGACIÓN 19
Cláusula 21: Publicación ex post de la información sobre los contratistas y beneficiarios de subvenciones. 19
Cláusula 22: Contratación y Sistema de Exclusión y Detección Precoz 19
PARTE III: DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE A LAS SUBVENCIONES EP 20
Cláusula 23: Ausencia de ganancia 20
Cláusula 24: Contratación 21
PARTE I: Disposiciones comunes aplicables a los convenios de subvención EP o a los convenios de delegación
Cláusula 1: Definiciones
Acción: | El programa o proyecto de cooperación, parcial o totalmente financiado por la UE, que la organización llevará a cabo según la descipción que figura en el anexo I. |
Contratista: | Toda persona física o jurídica con la que se haya firmado un contrato público. |
PESC: | Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. |
Días: | Días naturales. |
Fecha de finalización: | La fecha de extinción del convenio, esto es, el momento del pago del saldo por el Órgano de Contratación, de conformidad con la cláusula 19, o cuando la organización reembolse, en su caso, los importes que se le hayan pagado de más con relación al importe final adeudado con arreglo a la cláusula 20. En el caso de que alguna de las Partes invoque un procedimiento de solución de controversias de conformidad con la cláusula 14, la fecha límite se aplazará hasta la finalización de dicho procedimiento. |
Acción exterior de la UE: | Las acciones financiadas en el marco del FED, el ICD, el IEV, el IAP II, el ICSN, el IeEP, el IA, el IFPDDH y sus predecesores. Todas las demás acciones son las políticas internas. |
Beneficiario final: | La persona física o jurídica que en última instancia se beneficia de la acción. |
Fuerza mayor: | Cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del convenio, que no se deba a error o negligencia por su parte (o por parte de los beneficiarios de subvenciones, codelegados, cobeneficiarios, entidades afiliadas, contratistas, agentes o empleados) y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. Los defectos de los equipos o del material o los retrasos en su puesta a disposición no podrán invocarse como casos de fuerza mayor a menos que sean consecuencia directa de un caso claro de fuerza mayor. Los conflictos laborales, las huelgas o los problemas financieros de la organización no podrán invocarse como casos de fuerza mayor por la Parte que incurra en incumplimiento. |
Indicador: | El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción. |
Sistema de control interno: | Un proceso aplicable a todos los niveles de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables con respecto a la consecución de los siguientes objetivos: |
a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; | |
b) la fiabilidad de la información; | |
c) la salvaguardia de los activos y de la información; | |
d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades; | |
e) la gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas, así como la naturaleza de los pagos de que se trate. | |
Repercusiones: | Los efectos probables o logrados a corto y medio plazo de las realizaciones de una acción. |
Realizaciones: | Los productos, bienes de capital y servicios resultantes de las actividades de una acción. |
Contrato público: | Un contrato firmado entre la organización, un cobeneficiario, codelegado o una entidad afiliada y un contratista, en virtud del cual el contratista preste servicios, entregue suministros o realice obras. |
Resultado: | Las realizaciones o repercusiones o impacto de una acción. |
Reglamentos y Normas: | Los reglamentos, normas, directrices de organización, instrucciones y otras partes del marco normativo de la organización. |
Buena gestión financiera: Principios generales por los que se rige la aplicación del presente convenio, a saber, los de economía, eficacia y eficiencia (incluso por lo que se refiere al control interno). El principio de economía exige que los recursos utilizados en el marco de la aplicación de la acción se pongan a disposición a su debido tiempo, en las cantidades y calidades apropiadas y al mejor precio. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos y a la obtención de los resultados previstos. El principio de eficiencia se refiere a la relación óptima entre los medios empleados y los resultados obtenidos.
Definiciones aplicables únicamente a los convenios de delegación
Codelegado: Sistema de Exclusión | Una entidad que lleve a cabo una parte de la acción y que sea parte, junto con la organización, en el convenio de delegación pertinente. Se entenderá por «delegados» a la suma de los codelegados y la organización. |
y Detección Precoz: | El sistema establecido por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/1929 del Consejo, de 28 de octubre de 2015, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286/1 de 30.10.2015), que contiene información sobre la detección precoz de los riesgos que suponen una amenaza para los intereses financieros de la UE, sobre los casos de exclusión de la financiación de la UE de las personas físicas y jurídicas y sobre los casos de imposición de sanciones pecuniarias. |
Subvención: | Una contribución financiera directa en forma de donación realizada por la organización o un codelegado para financiar actividades de terceros. |
Beneficiario de la subvención: Acción con pluralidad | Toda persona física o jurídica a la que se haya concedido una subvención. Los beneficiarios de subvenciones pueden a su vez conceder subvenciones o celebrar contratos para llevar a cabo sus actividades. |
de donantes: | Una acción cofinanciada mediante una contribución de la UE (reservada o no) y otros donantes. |
Definiciones aplicables únicamente a los convenios de subvención EP
Entidad afiliada: | Una entidad que tenga un vínculo estructural con la organización o con un cobeneficiario, en particular un vínculo jurídico o de capital, y que lleve a cabo una parte de la acción. |
Cobeneficiario: | Una entidad que lleve a cabo una parte de la acción y que sea parte en el convenio, junto con la organización. La organización firma el convenio también en nombre de los cobeneficiarios. |
Cláusula 2: Obligaciones generales Ejecución de la acción
2.1 La organización será responsable de la ejecución de la acción descrita en el anexo I del convenio, independientemente de si las actividades son llevadas a cabo por la propia organización, una entidad afiliada, un contratista o un beneficiario de la subvención. Ambas Partes se esforzarán por intensificar sus contactos mutuos con vistas a fomentar el intercambio de información durante la ejecución de la acción. Con este fin, la organización y el Órgano de Contratación participarán en las reuniones de coordinación y demás actividades comunes organizadas conjuntamente, y la organización invitará a la Comisión Europea a formar parte de cualquier comité de donantes que pudiera constituirse con relación a la acción.
Responsabilidad
2.2 La organización será responsable de la ejecución de las obligaciones derivadas del presente convenio con el cuidado y diligencia profesionales debidos, lo que significa que aplicará el mismo nivel de prudencia y responsabilidad que aplica en la gestión de sus propios fondos.
2.3 Con arreglo a los convenios de delegación, la organización tendrá plena responsabilidad financiera ante el Órgano de Contratación de todos los fondos, incluidos los pagados indebidamente o los utilizados incorrectamente por los contratistas o los beneficiarios de subvenciones. La organización adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y casos de fraude al ejecutar la acción. Con este propósito, llevará a cabo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con sus reglamentos y normas evaluados positivamente, controles previos y/o a posteriori, incluidos, en su caso, los controles in situ de muestras representativas o basadas en el riesgo de las transacciones, con el fin de garantizar que la acción financiada por la UE se lleva a cabo efectivamente y se ejecuta correctamente.
La organización informará a la Comisión Europea de los fraudes e irregularidades detectados en la gestión de los fondos de la UE y las medidas adoptadas. En caso de que los fondos hayan sido indebidamente pagados o incorrectamente utilizados por los contratistas o los beneficiarios de subvenciones, la organización adoptará todas las medidas aplicables de conformidad con sus propios reglamentos y normas para recuperar dichos fondos, incluso, en su caso, interponiendo acciones judiciales y haciendo todo lo necesario para ceder los derechos de crédito frente a sus contratistas o beneficiarios de la subvención al Órgano de Contratación o a la Comsión Europea. En el caso de que la organización haya aplicado todas esas medidas y la no recuperación no sea el resultado de negligencia o error por su parte, el Órgano de Contratación considerará como costes elegibles de la acción los importes que no hayan podido cobrarse a los contratistas o beneficiarios de las subvenciones.
Otras obligaciones
2.4 La organización deberá asegurarse de que las obligaciones a las que se refiere el presente convenio con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 2.6, 5 (conflicto de intereses), 7 (protección de datos), 8 (comunicación y visibilidad), 16 (contabilidad y archivos) y 17 (acceso y controles financieros) se aplican, cuando proceda, a todos los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
2.5 La organización notificará sin demora al Órgano de Contratación y a la Comisión Europea cualquier retraso o cambio sustancial en las normas, procedimientos y sistemas aplicados en la ejecución de la acción. Esta obligación se refiere en particular a: i) los cambios substanciales que afecten a la evaluación por pilares de que haya sido objeto la organización; o ii) los que puedan afectar a las condiciones de elegibilidad contempladas en los instrumentos jurídicos aplicables de la UE. Las Partes harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier cuestión derivada de tales cambios. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de adoptar o requerir medidas adicionales en respuesta a los mismos. En caso de que las Partes no puedan alcanzar un acuerdo sobre dichas medidas u otras soluciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el convenio de conformidad con las disposiciones de la cláusula 13.3.
2.6 La organización fomentará el respeto de los derechos humanos y de la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente y las normas fundamentales en materia laboral acordadas internacionalmente.
2.7 En los casos en que la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación, no será Parte del presente convenio, que solamente le conferirá derechos y obligaciones cuando así se declare explícitamente. Esto se entiende sin perjuicio del papel de la Comisión Europea en la promoción de una interpretación coherente de los términos del presente convenio.
Cláusula 3: Obligaciones en materia de información y presentación de informes
Cuestiones generales
3.1 La organización facilitará al Órgano de Contratación toda la información necesaria sobre la ejecución de la acción. Con este propósito, la organización incluirá en el anexo I un plan de trabajo que abarque al menos el primer año del período de ejecución (o la totalidad del período de ejecución, si este fuera de menos de un año). La organización deberá transmitir al Órgano de Contratación el informe o informes de situación previstos, así como un informe final, de acuerdo con las disposiciones que figuran a continuación. Dichos informes constarán de una parte descriptiva y una parte financiera.
3.2 Cada informe, ya sea de situación o final, deberá proporcionar una descripción completa de todos los aspectos de la ejecución de la acción durante el período cubierto. El informe deberá describir la ejecución de la acción por lo que se refiere a las actividades previstas en el anexo I y el grado de consecución de sus resultados (repercusiones o realizaciones) en función de los indicadores correspondientes. El informe se estructurará de manera que permita el seguimiento del objetivo u objetivos, de los medios previstos y de los utilizados. El nivel de detalle de estos informes deberá ajustarse al de los anexos I y III.
3.3 En los casos en que la acción de la Organización se extienda más allá del período de aplicación del presente convenio, el Órgano de Contratación podrá exigir, además de los informes finales que deban presentarse en virtud de la cláusula 3.8, los informes finales de la acción, una vez que estén disponibles.
3.4 Cualquier requisito alternativo o adicional de notificación se recogerá en las Condiciones Particulares.
3.5 El Órgano de Contratación podrá solicitar en todo momento información adicional, motivando su solicitud. Sin perjuicio de los reglamentos y normas de la organización, la información en cuestión se facilitará en
un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud. La organización podrá presentar una solicitud motivada para ampliar el plazo de 30 días.
3.6 La organización informará sin demora al Órgano de Contratación de toda circunstancia que pueda afectar negativamente a la aplicación y la gestión de la acción, o retrasar o poner en peligro la realización de las actividades.
Contenido de los informes
3.7 El informe o los informes de situación se referirán directamente al presente convenio e incluirán como mínimo:
a) el resumen y el contexto de la acción;
b) resultados efectivos: un cuadro actualizado sobre la base de una matriz de marco lógico que incluya la notificación de los resultados logrados por el proyecto (repercusiones o realizaciones) en función de los indicadores correspondientes, valores de referencia y objetivos acordados, y fuentes de datos pertinentes;
c) las actividades llevadas a cabo durante el período cubierto por el informe (es decir, relacionadas directamente con la acción y descritas en el presente convenio);
d) información sobre las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para resolver los problemas, así como las posibles modificaciones introducidas;
e) información sobre la aplicación del plan de visibilidad y comunicación (anexo VI) y las eventuales medidas adicionales que se hayan adoptado para identificar a la UE como fuente de financiación;
f) información sobre los gastos realizados, así como los compromisos jurídicos contraídos por la organización durante el período de notificación;
g) un resumen de todos los controles llevados a cabo, si los hubiera, en el marco de los convenios de subvención EP, y de los informes finales de auditoría disponibles, de acuerdo con la política de la organización en materia de divulgación de tales controles e informes de auditoría. En caso de detectarse errores o deficiencias en los sistemas, deberá facilitarse un análisis de su naturaleza y alcance, así como información sobre las medidas correctoras adoptadas o previstas;
h) cuando proceda, una solicitud de pago;
i) el plan de trabajo y el presupuesto previsto para el período de notificación siguiente.
3.8 El informe final se referirá a todo el período de aplicación e incluirá:
a) toda la información solicitada en la cláusula 3.7, letras a) a h);
b) un resumen de los recibos, pagos recibidos y costes elegibles incurridos;
c) si procede, una descripción de los fondos indebidamente pagados o incorrectamente utilizados que la organización haya podido, o no haya podido, recuperar por sí misma;
d) en el marco de los convenios de delegación, el enlace exacto al sitio internet que, de acuerdo con la cláusula 21.1, recoge la información sobre los beneficiarios de subvenciones y contratistas;
e) en el caso de las acciones exteriores de la UE y de la PESC, si procede, la información detallada sobre las transferencias de bienes de equipo, vehículos y suministros importantes a que se refiere la cláusula 9;
f) en el caso de las acciones con pluralidad de donantes y en las que la aportación de la UE no esté reservada, la confirmación de la organización de que un importe equivalente al abonado por el Órgano de Contratación se ha utilizado de conformidad con las obligaciones estipuladas en el presente convenio, y de que los costes no considerados elegibles por el Órgano de Contratación se han cubierto mediante contribuciones de otros donantes.
3.9 La organización presentará un informe por cada período de notificación, tal y como se especifica en las Condiciones Particulares a partir del comienzo del período de aplicación, salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Particulares1. La información, tanto descriptiva como financiera, cubrirá la totalidad de la acción, independientemente de si esta está total o parcialmente financiada por fondos de la UE. Los informes de situación se presentarán dentro de los 60 días siguientes al término del período cubierto por el informe. Para las acciones exteriores de la UE y de la PESC, el informe final se presentará a más tardar seis meses después del final del período de ejecución. Para las políticas internas, el informe final se presentará a más tardar seis meses después del final del período de ejecución.
1 Para las acciones exteriores de la UE y de la PESC, por defecto, el período de notificación abarcará cada 12 meses a partir del inicio del período de aplicación.
Declaración de fiabilidad y dictamen de auditoría o de control en los convenios de delegación Declaración de fiabilidad
3.10 Cada informe de situación o final irá acompañado de una declaración de fiabilidad de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII, a menos que, en el ámbito de las relaciones exteriores y de la PESC, la cláusula 1.5 xxx Xxxxxx Especial de Condiciones disponga que debe enviarse una declaración de fiabilidad anual a la sede de la Comisión Europea, aparte de los informes previstos en el presente convenio.
Dictamen de auditoría o control de las organizaciones no internacionales
3.11 En caso de que la organización no sea una organización internacional, se facilitará un dictamen de auditoría o de control de acuerdo con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, determinando si las cuentas ofrecen una imagen veraz y fidedigna de la situación, si los sistemas de control existentes funcionan correctamente y si las operaciones subyacentes se gestionan de acuerdo con las disposiciones del presente convenio. El dictamen determinará asimismo si el trabajo de auditoría pone en tela de juicio las afirmaciones formuladas en la citada declaración de fiabilidad.
3.12 Este dictamen de auditoría o control se facilitará hasta dentro del mes siguiente a la declaración de fiabilidad que acompañe a cada informe final o de situación, a menos que, en el ámbito de las acciones exteriores de la UE, la cláusula 1.5 de las Condiciones Particulares estipule que la declaración de fiabilidad y el dictamen de auditoría o control deberán enviarse anualmente a la sede de la Comisión Europea separadamente de los informes previstos en el presente convenio.
Moneda utilizada en la elaboración de informes
3.13 Los informes se presentarán en la moneda del convenio, según lo especificado en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares.
3.14 La organización deberá convertir los compromisos jurídicos, los recibos y los costes generados por la acción en divisas distintas de su moneda contable con arreglo a sus prácticas contables habituales.
Incumplimiento de las obligaciones de notificación
3.15 Si la organización no pudiera presentar un informe de situación o final, junto con los documentos de acompañamiento, al término del plazo establecido en la cláusula 3.9, la organización informará por escrito al Órgano de Contratación de las razones que se lo han impedido, y facilitará un resumen del estado de avance de la acción y, si procede, un plan de trabajo provisional para el período siguiente. Si la organización no cumpliera con esta obligación durante los dos (2) meses siguientes a la fecha límite mencionada en la cláusula 3.9, el Órgano de Contratación podrá resolver el convenio de conformidad con la cláusula 13, negarse a abonar los eventuales importes pendientes y recuperar todo importe indebidamente abonado.
Cláusula 4: Responsabilidad frente a terceros
4.1 La Comisión Europea no podrá en ningún caso, ni bajo ningún concepto, ser considerada responsable de los daños o perjuicios causados al personal o a los bienes de la organización durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. La Comisión Europea, por lo tanto, no admitirá ninguna reclamación de indemnización o de aumento de las remuneraciones por ese motivo.
4.2 La Comisión Europea no podrá en ningún caso, ni por ningún concepto, ser considerada responsable frente a terceros, incluso por los daños o perjuicios de cualquier tipo que se cause a estos con relación a la ejecución de la acción o como consecuencia de la misma.
4.3 La organización eximirá a la Comisión Europea de toda responsabilidad asociada a cualquier reclamación o diligencia judicial derivada de una infracción de los reglamentos y normas de la organización cometida por ella misma, por sus empleados o por las personas que estén a su cargo, o de una violación de los derechos de terceros en el contexto de la ejecución de la acción.
Cláusula 5: Conflicto de intereses
5.1 De conformidad con sus reglamentos y normas, la organización deberá abstenerse de cualquier acción que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses.
5.2 Existirá conflicto de intereses cuando se vea comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona que participe en la ejecución del convenio.
Cláusula 6: Confidencialidad
6.1 El Órgano de Contratación y la organización se comprometen a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionados directamente con la ejecución de una acción de naturaleza confidencial. El carácter confidencial de un documento no impedirá su comunicación a un tercero, respetando la confidencialidad, cuando las normas que vinculen a ambas Partes, o a la Comisión Europea cuando no sea el Órgano de Contratación, así lo requieran. En ningún caso podrá esta divulgación poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes, o la seguridad y protección del personal de las Partes, de los contratistas o de los beneficiarios finales de la acción.
6.2 Cada una de las Partes deberá obtener el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de divulgar dicha información confidencial, salvo que:
a) la Parte comunicante acepte liberar a la otra Parte de las citadas obligaciones de confidencialidad; o
b) la información confidencial se haya hecho pública por otros medios, y no debido a la divulgación de la información por la Parte sujeta a la obligación de confidencialidad en incumplimiento de dicha obligación; o
c) la divulgación de la información confidencial sea obligatoria por ley o por los reglamentos y normas establecidos de conformidad con el documento constitutivo de base de cualquiera de las Partes.
6.3 Las Partes seguirán estando sujetas a las normas sobre confidencialidad durante cinco años después de la fecha de finalización del convenio o más, según lo especificado por el autor de la comunicación en el momento de la comunicación.
6.4 Cuando la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos comunicados a este y les garantizará la misma confidencialidad.
Cláusula 7: Protección de datos
La organización garantizará una protección adecuada de los datos personales de conformidad con la reglamentación y normas aplicables.
Cláusula 8: Comunicación y visibilidad
8.1 La organización ejecutará el plan de comunicación y visibilidad que se detalla en el anexo VI.
8.2 A menos que la Comisión Europea solicite o acuerde otra cosa, la organización adoptará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la acción ha recibido financiación de la UE. La información facilitada a la prensa y a los beneficiarios finales, así como todos los materiales publicitarios, anuncios oficiales, informes y publicaciones deberán precisar que la acción se ha llevado a cabo «con financiación de la Unión Europea», y mostrarán el logotipo de la UE (doce estrellas xxxxxxxxx sobre fondo azul) de manera adecuada. Las publicaciones de la organización relativas a la acción, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido internet, deberán incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «El presente documento se ha elaborado con la asistencia financiera de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en el mismo no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Unión Europea.» En el caso de las acciones exteriores de la UE y de la PESC, estas medidas se aplicarán de acuerdo con el Manual de Comunicación y Visibilidad2 publicado por la Comisión Europea o con arreglo a cualquier otro tipo de directrices acordadas entre la Comisión y la organización.
8.3 Si, durante la ejecución de la acción, se adquirieran bienes de equipo, vehículos o suministros importantes utilizando fondos de la UE, la organización deberá reconocer adecuadamente esta circunstancia en tales vehículos, bienes de equipo o suministros importantes, incluso mediante la exhibición del logotipo de la UE (doce estrellas xxxxxxxxx sobre fondo azul). Cuando esa exhibición pueda poner en peligro los privilegios e inmunidades de la organización, o la seguridad y protección del personal de la organización o de los beneficiarios finales, esta deberá proponer las oportunas soluciones alternativas. Tanto el reconocimiento como el logotipo de la UE serán lo suficientemente grandes y prominentes como para resultar claramente visibles, de manera que no pueda generarse ninguna confusión en cuanto a que la
2 Manual de Comunicación y Visibilidad de las acciones exteriores de la UE, disponible:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxx_xx
acción forma parte de las actividades de la organización o a que los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes son propiedad de la organización.
8.4 En el caso de las acciones exteriores de la UE y de la PESC, si, en aplicación de la cláusula 9,5, los bienes de equipo, los vehículos o el resto de los suministros importantes adquiridos utilizando fondos de la UE no han sido transferidos a las autoridades locales, a los subdelegados locales, a los cobeneficiarios locales, a los beneficiarios de subvenciones locales o a los beneficiarios finales locales en el momento de la presentación del informe final, los requisitos de visibilidad relativos a estos bienes de equipo, vehículos o suministros importantes (en particular, el relativo al logotipo de la UE) deberán seguir aplicándose entre la fecha de presentación del informe final y la fecha de finalización de la acción, si esta última fuere posterior. En caso de que la organización conserve la propiedad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.6, los requisitos de visibilidad continuarán aplicándose mientras los bienes de equipo, vehículos o el resto de suministros importantes sean utilizados por la organización.
8.5 A menos que se dispusiera lo contrario en las Condiciones Particulares, en caso de que la divulgación amenazara la seguridad de la organización o perjudicara sus intereses, la Comisión Europea y el Órgano de Contratación (si es una entidad distinta de la Comisión Europea) podrán publicar, en cualquier forma y por cualquier medio, incluidos sus sitios internet, el nombre y la dirección de la organización, así como el objetivo y el importe de la contribución de la UE.
8.6 La organización deberá asegurarse de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con la acción se remiten a las direcciones incluidas en las Condiciones Particulares, a medida que se vayan produciendo o publicando.
8.7 Las Partes consultarán inmediatamente y se esforzarán por solucionar cualquier deficiencia detectada en la aplicación de los requisitos en materia de visibilidad que figuran en la presente cláusula. Esto se entiende sin perjuicio de las medidas que el Órgano de Contratación pueda tomar en caso de incumplimiento sustancial de una obligación.
Cláusula 9: Derecho de uso de los resultados y transferencia de los equipos Derecho de uso
9.1 La propiedad de los resultados de la acción no recaerá en el Órgano de Contratación. Sin perjuicio de la cláusula 6, la organización deberá conceder al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea cuando esta no sea el Órgano de Contratación), y cerciorarse de que cualquier tercero implicado le concede el derecho a utilizar gratuitamente los resultados de la acción, incluidos los informes y otros documentos relativos a esta, que estén sujetos a un derecho de propiedad industrial o intelectual.
9.2 Si los resultados mencionados en la cláusula 9.1 incluyeran derechos preexistentes y la organización no pudiera garantizar al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el Órgano de Contratación) el derecho a utilizar tales resultados, la organización informará de ello por escrito al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el Órgano de Contratación).
Cesiones (únicamente las acciones exteriores de la UE y de la PESC)
9.3 En el ámbito de las acciones exteriores de la UE y de la PESC, los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de la acción se cederán o transferirán a las autoridades locales, los cobeneficiarios locales, los beneficiarios de subvenciones o los beneficiarios finales locales a más tardar en el momento de presentar el informe final.
9.4 La prueba documental de dichas cesiones no se deberá presentar con el informe final, sino que se conservará para su verificación durante el período y junto con los documentos contemplados en la cláusula 16.2.
9.5 No obstante lo dispuesto en la cláusula 9.3, los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de acciones que prosigan tras la finalización del período de ejecución podrán ser cedidos al final de la acción. La organización utilizará los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes en favor de los beneficiarios finales. La organización informará al Órgano de Contratación sobre el uso final de los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes en el informe final.
9.6 En caso de que no haya entidades locales, cobeneficiarios, beneficiarios de subvenciones o beneficiarios finales locales a los que puedan cederse los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes, la organización podrá cederlos a otra acción financiada por la UE o, excepcionalmente, conservar la propiedad de los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes al final de la acción. En tales casos, deberá presentar una petición escrita justificada con un inventario en que se
enumeren los bienes en cuestión, junto con una propuesta relativa a su utilización, a su debido tiempo y a más tardar en el momento de la presentación del informe final. En ningún caso podrá el uso final poner en peligro la sostenibilidad de la acción.
Cláusula 10: Evaluación y seguimiento de la acción
10.1 La organización invitará a representantes del Órgano de Contratación y de la Comisión Europea a participar, corriendo con sus propios gastos, en las principales misiones de control y evaluación relativas a la ejecución de la acción. La organización informará de los resultados de estas misiones a la Comisión Europea.
10.2 La cláusula 10.1 se entenderá sin perjuicio de cualquier misión de seguimiento y evaluación que la Comisión Europea, en calidad de donante, o el Órgano de Contratación, corriendo con sus propios gastos, deseen llevar a cabo. Las misiones de seguimiento y evaluación de los representantes de la Comisión Europea o del Órgano de Contratación se programarán y completarán en régimen de colaboración entre el personal de la organización y dichos representantes, teniendo en cuenta el compromiso de las Partes con respecto al funcionamiento eficaz y eficiente del convenio. La Comisión Europea (o el Órgano de Contratación) y la organización acordarán de antemano las cuestiones relativas al procedimiento. La Comisión Europea (o el Órgano de Contratación) pondrá a disposición de la organización el proyecto de informe de la misión de seguimiento o evaluación para recabar sus eventuales observaciones antes de la versión final. Una vez finalizado, la Comisión Europea (o el Órgano de Contratación) enviará el informe final a la organización.
Cláusula 11: Modificación del convenio
11.1 Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá ser modificado antes de la fecha de finalización.
11.2 La Parte requirente podrá solicitar por escrito cualquier modificación con una antelación de 30 días con respecto a la fecha prevista para su entrada en vigor y, a más tardar, con una antelación de 30 días
con respecto a la fecha de finalización, a menos que existan circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en ningún caso más de 30 días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I y/o del anexo III no afecte al propósito principal de la acción, y en particular a sus objetivos, su estrategia o sus ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I y/o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, a más tardar en el informe siguiente. La organización podrá asimismo, de acuerdo con el Órgano de Contratación, cambiar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, los valores de referencia y las fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta a la finalidad principal de la acción.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no podrá utilizarse para modificar la reserva para imprevistos, ni el porcentaje de remuneración o costes indirectos o las cantidades o porcentajes de opciones de costes simplificados. En el marco de un convenio de subvención EP, tales cláusulas no podrán tener por objeto o efecto, ni introducir en los convenios, modificaciones que pudieren cuestionar la decisión de concesión de la subvención ni violar la igualdad de trato entre los solicitantes.
11.5 La organización podrá modificar el anexo VI, de acuerdo con la Comisión Europea, sin necesidad de introducir una cláusula adicional en el convenio.
11.6 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando el formulario de identificación financiera de la Comisión que figura en el anexo IV.
Cláusula 12: Suspensión Suspensión del plazo de pago
12.1 El Órgano de Contratación podrá suspender el plazo de pago de una solicitud de pago único mediante notificación a la organización de que: a) no se adeuda el importe; o
b) no se han facilitado los justificantes oportunos y, por lo tanto, el Órgano de Contratación necesita pedir aclaraciones, modificaciones o información adicional a los informes descriptivo o financiero. Este tipo de aclaraciones o información adicional podrán ser solicitadas en particular por el Órgano de Contratación si tuviera dudas sobre el cumplimiento por parte de la organización de las obligaciones que le incumben en la ejecución de la acción; o
c) si hubiera llegado a conocimiento del Órgano de Contratación información fundada que pusiera en duda la elegibilidad de los costes declarados; o
d) si, en el marco de un convenio de delegación, hubiera llegado a conocimiento del Órgano de Contratación información fundada sobre la existencia de deficiencias importantes en el funcionamiento del sistema de control interno de la organización, o en el sentido de que los gastos declarados por la organización están relacionados con irregularidades graves que no se hubieran corregido. En este caso, el Órgano de Contratación podrá suspender la fecha límite del pago si fuera necesario para evitar un perjuicio importante a los intereses financieros de la UE.
12.2 En las situaciones contempladas en la cláusula 12.1, el Órgano de Contratación notificará a la organización lo antes posible y, en cualquier caso en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago, las razones de la suspensión, especificando, en su caso, la información adicional requerida. La suspensión surtirá efecto en la fecha en que el Órgano de Contratación envíe la notificación exponiendo los motivos de la suspensión. El plazo del pago volverá a correr a partir de la fecha en se hayan recibido la información solicitada o los documentos revisados, o se hayan llevado a cabo los ulteriores controles necesarios. Si la información o los documentos solicitados no se proporcionaran en el plazo fijado en la notificación o estuvieran incompletos, se podrá proceder al pago sobre la base de los datos parciales disponibles.
Suspensión de los pagos y del convenio por el Órgano de Contratación
12.3 El Órgano de Contratación podrá interrumpir total o parcialmente la aplicación del convenio en caso de que:
a) el Órgano de Contratación tenga pruebas de que se han producido errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones importantes imputables a la organización en el procedimiento de selección, en la evaluación por pilares o en la ejecución de la acción;
b) en el contexto de un convenio de delegación, el Órgano de Contratación tenga pruebas de que se han producido errores sistémicos que ponen en tela de juicio la fiabilidad del sistema de control interno de la organización, o la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
c) el Órgano de Contratación tenga pruebas de que la organización ha cometido errores sistémicos o recurrentes, irregularidades o fraudes, o ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de otros acuerdos financiados con fondos de la UE, siempre que dichos errores, irregularidades, fraudes o incumplimientos de obligaciones tengan una incidencia importante en el presente convenio.
12.4 Antes de proceder a la suspensión, el Órgano de Contratación notificará formalmente a la organización su intención de suspender los pagos, invitándola a formular sus observaciones en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación. En caso de que la organización no presente observaciones o si, después de examinar las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación decide aplicar la suspensión, este último podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente convenio, anunciándolo con 7 días de antelación. En caso de suspensión de la aplicación del convenio, a petición de la organización, las Partes entablarán conversaciones a fin de alcanzar los compromisos necesarios para la continuación de la ejecución de la parte que no esté suspendida. Únicamente los gastos o los costes incurridos por la organización durante la suspensión y relacionados con la parte suspendida del convenio no serán reembolsados o cubiertos por el Órgano de Contratación. Tras la suspensión de la aplicación del presente convenio, el Órgano de Contratación podrá resolver el convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13.2, recuperar los importes abonados indebidamente y, de acuerdo con la organización, reanudar la aplicación del convenio. En este último caso, las Partes modificarán el convenio como sea necesario.
Suspensión por circunstancias excepcionales
12.5 La organización podrá decidir suspender la ejecución de la acción, total o parcialmente, si circunstancias imprevistas y excepcionales ajenas a la voluntad de la organización hacen imposible dicha ejecución o la dificultan extraordinariamente, como en caso de fuerza mayor. La organización informará de ello inmediatamente al Órgano de Contratación, facilitándole todas las precisiones necesarias, incluidas las medidas adoptadas para reducir al mínimo cualquier posible daño, el efecto previsible y la fecha prevista para reanudar la ejecución.
12.6 El Órgano de Contratación podrá notificar a la organización la suspensión de la aplicación del convenio si circunstancias excepcionales así lo exigen, y en particular:
a) cuando se haya adoptado una Decisión pertinente de la UE en que se constate una violación de los derechos humanos;
b) en casos tales como los de una crisis que entrañe un cambio de la política de la UE.
12.7 Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales a que se hace referencia en las cláusulas 12.5 y 12.6, siempre que adopte las medidas necesarias para reducir al mínimo los posibles daños.
12.8 En las situaciones mencionadas en las cláusulas 12.5 y 12.6, las Partes deberán reducir al mínimo el período de suspensión y reanudarán la aplicación de la acción en cuanto las circunstancias lo permitan. Durante el período de suspensión, la organización tendrá derecho al reembolso de los costes mínimos, incluidos nuevos compromisos jurídicos, necesarios para una posible reanudación de la aplicación del convenio o de la acción. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre estos costes, incluido el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos para la ejecución de la acción antes de que se recibiera la notificación de la suspensión que la organización no pueda razonablemente suspender, reasignar o cancelar por razones jurídicas.
Esto se entenderá sin perjuicio de las modificaciones del convenio que
puedan resultar necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de ejecución, incluyendo, si es posible, la extensión del período de ejecución y, para los convenios de delegación, la fecha de contratación, o para la resolución del convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13.3. En caso de suspensión por causa de fuerza mayor o si la acción es una acción con múltiples donantes, tanto la fecha límite de contratación en virtud de convenios de delegación como el período de aplicación se prorrogarán automáticamente por un período equivalente a la duración de la suspensión.
Cláusula 13: Resolución
13.1 Sin perjuicio de lo establecido en cualquier otra disposición de las presentes Condiciones Generales o, cuando proceda, de las sanciones previstas en el Reglamento Financiero de la UE, y teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, el Órgano de Contratación podrá resolver el convenio en caso de que la organización:
a) incumpla alguna de las obligaciones sustanciales que le incumben en virtud de lo dispuesto en el convenio;
b) haya incurrido en falsas declaraciones o haya presentado declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución de la UE, o haya facilitado informes que no se ajusten a la realidad para obtener o mantener la contribución de la UE sin causa expresa;
c) se halle incursa en un procedimiento de quiebra o liquidación, o sea objeto de cualquier otro procedimiento similar;
d) haya incurrido en una falta profesional grave constatada por cualquier medio justificado;
e) haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE, sobre la base de una prueba en poder del Órgano de Contratación;
f) no cumpla las obligaciones en materia de presentación de informes descritas en la cláusula 3.15;
g) haya incurrido en alguno de los incumplimientos descritos en la cláusula 12.3 sobre la base de una prueba en poder del Órgano de Contratación.
13.2 Antes de resolver el convenio de conformidad con la cláusula 13.1, el Órgano de Contratación notificará formalmente a la organización su intención de resolverlo, invitándola a formular sus observaciones (incluidas las propuestas de medidas correctivas) en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación. Durante este período, y hasta que surta efecto la resolución, el Órgano de Contratación podrá suspender cualquier plazo de pago de conformidad con la
cláusula 12.2, con carácter cautelar, informando de ello por escrito a la Organización de forma inmediata. En caso de que la organización no presentara observaciones o si, después de examinar las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación decidiera aplicar la suspensión, este último podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente convenio, anunciándolo con siete días de antelación. Durante dicho período, la organización podrá remitir el asunto al Director responsable de la Comisión Europea. Si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, la resolución surtirá efecto en cuanto la confirme, en su caso, el citado Director. Si el Órgano de Contratación no es la Comisión Europea, la remisión al Director competente en la Comisión Europea no suspenderá los efectos de la decisión del Órgano de Contratación. En caso de resolución, el Órgano de Contratación podrá exigir el reembolso total de los importes que se hayan pagado de más con relación al importe final establecido de conformidad con la cláusula 20, tras haber dado a la organización la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar una indemnización de la otra Parte por la resolución de este convenio.
13.3 Si, en cualquier momento, cualquiera de las Partes considera que el convenio no puede seguir ejecutándose de forma eficaz y apropiada, consultará a la otra Parte. Si no se llega a un acuerdo sobre la solución apropiada, cualquiera de las Partes podrá resolver el convenio con un preaviso escrito de 60 días. En este caso, el importe final cubrirá, en particular:
a) el pago correspondiente a la parte de la acción llevada a cabo hasta la fecha de la resolución;
b) en las situaciones mencionadas en las cláusulas 12.5 y 12.6, para los gastos residuales inevitables durante el plazo de preaviso;
c) en las situaciones mencionadas en las cláusulas 12.5 y 12.6, en el marco de un convenio de delegación, el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos por la organización para la ejecución de la acción antes de recibir el preaviso escrito de resolución, y que la organización no pueda razonablemente anular por razones jurídicas.
El Órgano de Contratación recuperará el remanente de conformidad con la cláusula 15.
13.4 En caso de resolución, un informe final y una solicitud de pago del saldo deberán presentarse con arreglo a las cláusulas 3.8, 3.9 y 19. El Órgano de Contratación no reembolsará ni cubrirá los gastos o costes que no estén incluidos o justificados en un informe aprobado por el mismo.
Cláusula 14: Legislación aplicable y resolución de controversias
14.1 Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier controversia o reclamación relativa a la interpretación, aplicación o validez del convenio, incluidas su existencia o resolución.
14.2 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea fuera el Órgano de Contratación, el presente convenio se regirá por la legislación de la Unión, completada, en su caso, por las disposiciones pertinentes de la legislación belga. A falta de una solución amistosa con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.1, tendrá competencia exclusiva el Tribunal General o, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las acciones deberán presentarse de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
14.3 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea no fuera el Órgano de Contratación, el convenio se regirá por el Derecho nacional del país del Órgano de Contratación y los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación tendrán competencia exclusiva, a menos que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá, por acuerdo de las Partes, estar sometido al procedimiento de conciliación de la Comisión Europea. Si no se llegara a ninguna solución en un plazo de ciento veinte días a partir del inicio del procedimiento de conciliación, cada Parte podrá notificar a la otra Parte que considera que el procedimiento ha fracasado y podrá someter el litigio a los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación.
14.4 Si la organización fuera una organización internacional:
a) Ninguna disposición del presente convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades otorgados a cualquiera de las Partes por sus estatutos, acuerdos en materia de privilegios e inmunidades o el derecho internacional.
b) A falta de acuerdo amistoso de conformidad con la cláusula 14.1, las controversias se resolverán mediante arbitraje vinculante y definitivo de acuerdo con el Reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y Estados aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente convenio. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos será el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje. Los
procedimientos relacionados con el arbitraje tendrán lugar en La Haya y la lengua que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. El laudo arbitral será vinculante para todas las Partes y contra él no cabrá recurso alguno.
Cláusula 15: Recuperación
15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará al Órgano de Contratación la cantidad adeudada.
15.2 Antes de proceder a la recuperación, el Órgano de Contratación notificará formalmente a la organización su intención de recuperar el importe indebidamente pagado de que se trate, especificando la cantidad y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a formular sus eventuales observaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si, después de examinar las observaciones presentadas por la organización, o en caso de que la organización no hubiera presentado ninguna observación, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo a la organización. En caso de que exista una discrepancia entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe recuperarse, la organización podrá someter la cuestión al director responsable de la Comisión Europea en un plazo de 30 días. Si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, podrá expedirse una nota de adeudo en la que se especifiquen los términos y la fecha de pago, una vez expirado el plazo de remisión al director. Si el Órgano de Contratación no es la Comisión Europea, la remisión al director competente en la Comisión Europea no será óbice para que el Órgano de Contratación emita la citada nota de adeudo.
15.3 En caso de que la organización no efectúe el pago dentro del plazo especificado en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
b) emprendiendo acciones legales de acuerdo con la cláusula 14.
c) en circunstancias excepcionales, justificadas por la necesidad de proteger los intereses financieros de la UE, el Órgano de Contratación podrá, si tuviera razones fundadas para creer que podría perder los importes adeudados, recuperarlos por compensación antes del plazo indicado en la nota de adeudo sin el acuerdo previo de la organización.
15.4 En caso de que la organización no efectúe el reembolso en el plazo fijado, el importe adeudado se incrementará con los intereses de demora, calculados al tipo indicado en la cláusula 19.5, letra a). Dichos intereses cubrirán el período comprendido entre el día siguiente a la expiración del plazo de pago y la fecha en que el Órgano de Contratación recibe el pago íntegro del importe pendiente. Todos los pagos parciales cubrirán primero los intereses.
15.5 Los gastos bancarios derivados del reembolso de las sumas adeudadas al Órgano de Contratación correrán exclusivamente a cargo de la organización.
15.6 Si la Comisión Europea no fuera el Órgano de Contratación podrá, en caso necesario, proceder a la recuperación.
15.7 Si el Órgano de Contratación fuera la Comisión Europea, podrá renunciar a la recuperación, de conformidad con el principio de buena gestión financiera y de proporcionalidad, o anulará el importe en caso de error.
Cláusula 16: Contabilidad y archivo Contabilidad
16.1 La organización llevará un registro y una contabilidad precisos y sistemáticos de la ejecución de la acción. Se aplicarán los reglamentos y normas contables de la organización, siempre y cuando se ajusten a las normas internacionalmente aceptadas. Las transacciones financieras y los estados financieros estarán sujetos a los procedimientos de auditoría externa e interna establecidos en los reglamentos y normas de la organización.
Archivo
16.2 Durante un período de cinco años a partir de la fecha de finalización y, en cualquier caso, hasta que llegue a término cualquier auditoría, verificación, recurso, litigio, demanda o investigación a cargo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en curso, la organización conservará y, en su caso, mantendrá disponible, de conformidad con la cláusula 17, toda la información financiera pertinente
(originales o copias) relativa al convenio y a cualesquiera contratos públicos, convenios de subvención y contratos de concesión de apoyo financiero a terceros celebrados en virtud del presente convenio.
Cláusula 17: Acceso y controles financieros
17.1 La organización permitirá que la Comisión Europea, o cualquier representante autorizado, lleve a cabo controles documentales, así como controles in situ sobre la utilización que se haya hecho de la contribución de la UE sobre la base de los documentos justificativos contables o de cualquier otro documento relativo a la financiación de la acción.
17.2 La organización acepta que la OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones establecidas por el derecho de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegal.
17.3 La Organización acepta que la ejecución del presente convenio podrá ser sometida a la supervisión del Tribunal de Cuentas en el marco del control de la ejecución de los gastos de la UE por dicho Tribunal. En tal caso, la organización facilitará al Tribunal de Cuentas acceso a la información que el Tribunal necesita para desempeñar sus funciones.
17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo y a sus agentes autorizados, a petición de estos, información y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas al amparo del convenio, así como a concederles acceso a los lugares e instalaciones en que se lleven a cabo tales operaciones. La organización deberá adoptar todas
las medidas necesarias para facilitar estos controles, de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o sobre la base de acuerdos contractuales. Dicha información, una vez facilitada a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo o a cualquier otro representante autorizado, se tratará de acuerdo con las normas y legislación de la UE en materia de confidencialidad y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán mantenerse accesibles y estar clasificados de tal modo que sea posible someterlos a control, y la organización deberá informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en que se hallan. Cuando proceda, las Partes podrán decidir enviar copias de dichos documentos para un examen documental.
17.5 En su caso, los controles documentales, las inspecciones y los controles in situ contemplados en la cláusula 17, apartados 1 a 4, se referirán a una verificación que deberá realizarse conforme a las cláusulas de verificación acordadas entre la organización y la Comisión. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.6 La Comisión informará oportunamente a la organización sobre el envío in situ previsto de los agentes designados por la Comisión Europea para que puedan acordarse de antemano las cuestiones procedimentales adecuadas.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituye un caso de incumplimiento de una obligación importante en el marco del presente convenio.
Cláusula 18: Elegibilidad de los costes
18.1 Se considerarán elegibles los costes directos de la acción que cumplan los criterios siguientes:
a) sean necesarios para la ejecución de la acción y directamente imputables a la misma, y se deriven directamente de su efectiva ejecución;
b) se hayan realizado de conformidad con las disposiciones del presente convenio;
c) se trate de gastos en los que la organización ha incurrido realmente, es decir, representan gastos reales, en los que la organización ha incurrido auténtica y definitivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18.5;
d) xxxx xxxxxxxxxx y justificados, cumplan con el principio de buena gestión financiera y estén en consonancia con las prácticas habituales de la organización, independientemente de su fuente de financiación;
e) se hayan realizado durante el período de ejecución, con excepción de los costes relacionados con los informes finales, la evaluación final y la auditoría, y otros costes relacionados con la finalización de la acción, que podrán contraerse una vez finalizado el período de aplicación;
f) sean identificables y estén respaldados por documentos justificativos, en particular determinados y registrados con arreglo a las prácticas contables de la organización;
g) estén incluidos en una de las subrúbricas indicadas en el presupuesto estimativo que figura en el anexo III y en las actividades descritas en el anexo I;
h) cumplan con la legislación social y fiscal aplicable teniendo en cuenta los privilegios e inmunidades de la organización.
18.2 Los siguientes costes no podrán considerarse costes directos elegibles, pero podrán contabilizarse como parte de la remuneración/costes indirectos: todos los costes elegibles que, aunque sean necesarios y se deriven de la aplicación, apoyen la aplicación de la acción y no se consideren parte de las actividades financiadas por la Unión según lo descrito en el anexo I, incluidos los costes de gestión de las empresas u otros costes relacionados con el funcionamiento normal de la organización, tales como los relacionados con el personal horizontal y de apoyo o los costes de oficina o equipamiento (excepto cuando estén debidamente justificados y aparezcan descritos en el anexo I, como una oficina de proyecto).
18.3 La retribución o los costes indirectos se declararán sobre la base de un tipo fijo que no podrá exceder del 7 % del total de los gastos directos elegibles reembolsables por el Órgano de Contratación. Esta remuneración / estos costes indirectos no precisará(n) del respaldo de documentos contables. Para las acciones comparables y las operaciones con donantes múltiples, la remuneración / los costes indirectos no será(n) superior(es) a lo que facture la organización por contribuciones similares.
18.4 Los siguientes costes no podrán optar a una financiación de la Unión:
a. las primas, provisiones, reservas o costes conexos no relacionados con la remuneración; las cotizaciones del empleador a fondos de pensiones u otros fondos de seguros gestionados por la organización solo podrían ser elegibles en la medida en que no excedan de las cantidades efectivamente pagadas por estos planes y siempre que el importe consignado no exceda de la contribución que podría haberse realizado a un fondo externo;
b. los costes totales de compra de equipos y bienes, salvo que, para las acciones exteriores de la UE y la PESC, el bien o el equipo haya sido adquirido específicamente para la acción y la correspondiente propiedad se transfiera de conformidad con la cláusula 9;
c. los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, que xxxx recuperables o deducibles por la organización;
d. la remuneración del capital;
e. las deudas y la carga de la deuda;
f. las provisiones para posibles pérdidas, deudas o deudas futuras;
g. las comisiones bancarias por las transferencias procedentes del Órgano de Contratación;
h. los gastos incurridos durante la suspensión de la aplicación del presente convenio, excepto los gastos mínimos acordados de conformidad con la cláusula 12.8;
i. los costes declarados por la organización en el marco de otro contrato financiado por el presupuesto de la Unión Europea (en particular, a través del Fondo Europeo de Desarrollo);
j. las contribuciones en especie; el coste del personal asignado a la acción y realmente soportado por la organización no constituye una contribución en especie y podrá declararse como coste elegible si se cumplen las condiciones establecidas en la cláusula 18.1;
k. los costes derivados de la adquisición de terrenos o edificios, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares;
l. en el caso de las subvenciones EP: los costes salariales del personal de las administraciones nacionales, a menos que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares, y solo en la medida en que tales gastos se deriven de actividades que la administración pública correspondiente no habría realizado de no haberse ejecutado la acción.
Opciones de costes simplificados
18.5 También podrán declararse costes directos elegibles utilizando, por separado o combinadamente, cualquiera de los tipos de financiación (costes unitarios, cantidades fijas únicas o tipos fijos). Los métodos utilizados por la organización para determinar los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o los tipos fijos se atendrán a los principios establecidos en las cláusulas 18.1, 18.2 y 18.4, estarán claramente descritos y justificados en el anexo III, evitarán la doble financiación de los costes y deberán garantizar en una medida razonable que no se generarán beneficios. Estos métodos se basarán en la contabilidad
histórica o real de la organización, en sus prácticas contables habituales o en información externa, cuando se disponga de ella y sea apropiada.
18.6 Los costes declarados en las opciones de costes simplificados no deberán estar respaldados por documentos contables o justificativos, salvo cuando estos sean necesarios para demostrar que los costes se han declarado de conformidad con el método acordado o las prácticas de contabilidad de costes, y que se han respetado las condiciones cualitativas y cuantitativas definidas en los anexos I y
III.
18.7 Por lo que se refiere a los costes de personal, el coste unitario (tarifa horaria, de jornada o de media jornada) se calcula utilizando el número de unidades productivas anuales (horas, jornadas o medias jornadas productivas respectivamente).
a) Para calcular el número de unidades productivas anuales, la organización podrá optar por uno de los modelos siguientes:
i) 1720 horas, 215 jornadas o 430 medias jornadas para las personas que trabajen a tiempo completo (o la proporción correspondiente para las personas que no trabajen a tiempo completo);
ii) el número total de horas, jornadas o medias jornadas trabajadas por la persona de la organización al año, definidas como las horas, jornadas o medias jornadas anuales laborables de la persona (según el contrato de trabajo, convenio laboral o legislación nacional aplicables), más las horas extraordinarias trabajadas, menos las ausencias (bajas por enfermedad o permiso especial);
iii) el número estándar anual de horas, jornadas o medias jornadas aplicado normalmente por la organización a su personal, de conformidad con sus prácticas de contabilidad de costes habituales. Este número deberá ser al menos del 90 % del número estándar de horas, jornadas o medias jornadas laborables anuales.
A los efectos de los incisos ii) y iii), por horas, jornadas o medias jornadas laborables anuales se entenderá el período durante el cual el personal deberá estar trabajando, a disposición de la organización y ejerciendo su actividad o sus funciones en virtud del contrato de trabajo, el convenio laboral colectivo o la legislación nacional sobre horario laboral aplicables.
b) El número de unidades reales (horas, jornadas o medias jornadas) declarado por la organización será necesario para la ejecución de la acción, así como identificable y verificable.
18.8 El importe total declarado sobre la base de las opciones de costes simplificados no podrá rebasar los 60 000 EUR, salvo que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. El techo de 60 000 EUR no se aplicará a los costes de personal calculados sobre la base de las prácticas contables habituales de la organización a que se refiere a la cláusula 18.7, ni a los costes de oficinas de proyecto, cuando se hayan declarado utilizando un método de asignación simplificado, según lo establecido en las Condiciones Particulares.
18.9 Si una verificación revela que los métodos utilizados por la organización para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos no cumplen las condiciones establecidas en el presente convenio, el Órgano de Contratación tendrá derecho a recuperar proporcionalmente el importe de los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o la financiación a tipo fijo.
18.10 A petición de la organización, la Comisión Europea podrá validar el cumplimiento ex ante de los métodos utilizados para determinar los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o los tipos fijos, o de las prácticas de contabilidad de costes habituales. En tal caso, los costes declarados en aplicación de dichos métodos y prácticas contables no se verán cuestionados por controles ex post en la medida en que la organización no haya ocultado información para su aprobación.
Cláusula 19: Pagos
19.1 Los procedimientos de pago serán los siguientes:
a) El Órgano de Contratación proporcionará un primer tramo de prefinanciación, según lo establecido en la cláusula 4.1 de las Condiciones Particulares, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del presente convenio firmado por ambas Partes.
b) La organización podrá solicitar un nuevo pago de prefinanciación para el período de notificación siguiente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares. En tal caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
i) se entiende que el período de notificación es un período de doce meses, a menos que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa; cuando el período restante hasta la finalización de la acción sea igual o inferior a 18 meses, el período de notificación lo abarcará en su totalidad;
ii) si, al final del período de notificación, menos del 70 % del pago inmediatamente anterior (y el 100 % de los pagos anteriores, en su caso) ha sido objeto de un compromiso jurídico con terceros, el nuevo pago de prefinanciación se reducirá en la cantidad correspondiente a la diferencia entre el 70 % del pago de prefinanciación inmediatamente anterior (y el 100 % de los pagos anteriores, en su caso) y la parte del pago de prefinanciación anterior que haya sido objeto de un compromiso jurídico;
iii) la organización podrá solicitar un nuevo pago de prefinanciación antes de que finalice el período de notificación una vez que el 70 % del pago inmediatamente anterior (y el 100 % de los pagos anteriores, en su caso) haya sido abonado por la organización a su personal o haya sido objeto de un compromiso jurídico con terceros. En este caso, el siguiente período de notificación empezará a partir de la fecha en que finalice el período al que se refiera esta solicitud de pago.
c) Al final del período de aplicación, la organización presentará una solicitud de pago del saldo, en su caso, junto con el informe final. El importe del saldo se determinará de conformidad con la cláusula 20 y previa aprobación de la solicitud de pago del saldo y del informe final.
d) El Órgano de Contratación abonará los nuevos tramos de prefinanciación y el saldo en un plazo de 90 días a partir de la recepción de una solicitud de pago acompañada de un informe final o de situación, a menos que el plazo de pago hubiera sido suspendido de conformidad con la cláusula 12 o 13.
19.2 Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de los informes descriptivos y financieros presentados de conformidad con la cláusula 3. Las solicitudes de pagos de prefinanciación y las solicitudes de pago del saldo estarán denominadas en la moneda del convenio, según lo especificado en las Condiciones Particulares. Con excepción del primer tramo de prefinanciación, los pagos se realizarán en el momento de la aprobación de la solicitud de pago acompañada de un informe final o de situación. El importe definitivo se fijará de conformidad con la cláusula 20. Si el saldo fuera negativo el pago del saldo adoptará la forma de recuperación.
19.3 La aprobación de las solicitudes de pago y los informes adjuntos no implicará el reconocimiento de la regularidad, ni de la autenticidad, exhaustividad y exactitud de las declaraciones o la información incluidas en él.
19.4 El Órgano de Contratación efectuará los pagos en la moneda del convenio, según lo especificado en las Condiciones Particulares, en la cuenta bancaria mencionada en la ficha de identificación financiera que figura en el anexo IV.
Intereses de demora
19.5 En caso de demora en el pago de los importes indicados en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares, se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Una vez expirado el plazo de pago especificado en la cláusula 19.1, si la organización no fuera un Estado miembro de la UE, recibirá intereses de demora sobre la base del tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros (tipo de referencia) incrementado en tres puntos porcentuales y medio. El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en que expire el plazo fijado para efectuar el pago, según aparezca publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
b) La suspensión del plazo para el pago por parte del Órgano de Contratación de conformidad con la cláusula 12 o 13 no se considerará demora en el pago.
c) Los intereses de demora se calcularán sobre el período que va desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que el pago se hace efectivo (ambas fechas incluidas), según lo establecido en la cláusula 19.1. Todos los pagos parciales cubrirán primero los intereses.
d) No obstante lo dispuesto en la letra c), cuando la cuantía de los intereses calculados con arreglo a lo dispuesto en esta disposición sea igual o inferior a 200 EUR, el Órgano de Contratación abonará dichos intereses a la organización únicamente previa petición de la organización presentada en un plazo de dos meses a partir de la recepción del pago tardío.
e) Como excepción a la letra c), si el Órgano de Contratación no fuera la Comisión Europea, y la Comisión Europea no efectuara los pagos, la organización tendrá derecho al pago de intereses de demora previa solicitud presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago tardío.
f) A los efectos de la cláusula 23.2, los intereses no se considerarán un ingreso.
Cláusula 20: Importe final de la contribución de la UE
20.1 El Órgano de Contratación determinará el importe definitivo de la contribución de la UE cuando apruebe el informe final de la organización. El Órgano de Contratación deberá entonces determinar el saldo:
a) a pagar a la organización de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19, en caso de que la cuantía final de la contribución de la UE fuera superior al importe total ya pagado a la organización;
b) a recuperar de la organización de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15, en caso de que la cuantía final de la contribución de la UE fuera inferior al importe total ya pagado a la organización.
20.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 23, el importe final será el más bajo de los dos importes siguientes:
a) la contribución máxima de la UE indicada en la cláusula 3.1 (en el caso de los convenios de delegación) y en la cláusula 3.2 (en el caso de los convenios de subvención EP) de las Condiciones Particulares en términos de valor absoluto;
b) el importe obtenido después de la reducción de la contribución de la UE de conformidad con lo establecido en la cláusula 20.3;
c) el importe resultante de aplicar el porcentaje establecido en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares a los costes elegibles de la acción aprobados por el Órgano de Contratación.
20.3 Si la acción no se ejecutara, no se ejecutara en los términos establecidos en el convenio o se ejecutara tarde o parcialmente, el Órgano de Contratación podrá, tras haber dado a la organización la oportunidad de presentar sus observaciones, reducir la contribución de la UE de forma proporcional a la gravedad de las situaciones antes citadas. En caso de que exista una discrepancia entre la organización y el Órgano de Contratación sobre esta reducción, la organización podrá someter la cuestión al director responsable de la Comisión Europea.
PARTE II: Disposiciones adicionales aplicables únicamente a los convenios de delegación
Cláusula 21: Publicación ex post de la información sobre los contratistas y beneficiarios de subvenciones
21.1 La organización deberá publicar anualmente, en su sitio internet, la información siguiente sobre los contratos superiores a 15 000 EUR y todas las subvenciones financiadas por la UE: el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el objeto del contrato/proyecto, el nombre y la localidad del contratista o beneficiario de la subvención y el importe del contrato/proyecto. Por «localidad» se entenderá el domicilio social, en el caso de las personas jurídicas, y la Región a nivel NUTS 23, o equivalente, en el caso de las personas físicas. Esta información no se publicará en el caso de las becas concedidas a personas físicas y de otras ayudas directas concedidas a personas físicas en situación de extrema necesidad. Dicha información se publicará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, seguridad y, en particular, la protección de datos personales. No se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera amenazar los derechos y libertades protegidos por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar los intereses comerciales de los contratistas o beneficiarios de la subvención.
3 La nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas puede consultarse en: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx.
21.2 La organización facilitará a la Comisión Europea la dirección del sitio internet en que puede hallarse esta información, y autorizará la publicación de dicha dirección en el sitio internet de la Comisión Europea.
21.3 En el ámbito de las acciones exteriores de la UE, si la acción es una acción con múltiples donantes y la contribución de la UE no está reservada, la publicación de la información relativa a los contratistas y beneficiarios de subvenciones se atendrá a las normas de la organización.
Cláusula 22: Contratación y Sistema de Exclusión y Detección Precoz Contratación
22.1 Los contratos públicos y los contratos de subvención que ejecutan la contribución de la UE se firmarán dentro del plazo de contratación establecido en la cláusula 2.4 de las Condiciones Particulares. Desde el vencimiento del plazo de contratación, solo podrán firmarse los contratos que se deriven de la resolución anticipada de un contrato existente, las cláusulas adicionales de contratos existentes y los contratos relativos a las auditorías y evaluación finales.
22.2 A menos que en las Condiciones Particulares se disponga otra cosa, el origen de las mercancías y la nacionalidad de las organizaciones, empresas y expertos seleccionados para llevar a cabo las actividades de la acción, se determinarán de conformidad con las normas pertinentes de la organización. No obstante, y en cualquier caso, serán elegibles las mercancías, organizaciones, empresas y expertos que lo sean en virtud de las disposiciones reglamentarias aplicables de la Unión Europea.
22.3 La organización adoptará medidas razonables, de acuerdo con sus propios reglamentos y normas, para garantizar que los posibles candidatos o licitadores y solicitantes queden excluidos de la participación en un procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, y de la adjudicación de un contrato o subvención financiados por fondos de la UE, en el caso de tener conocimiento de que tales entidades:
a) o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido condenadas, mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos de terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos;
b) o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido condenadas, mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva, por una irregularidad que afecte a los intereses financieros de la UE;
c) han incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información.
Sistema de Exclusión y Detección Precoz
22.4 Cuando descubra que, en relación con la ejecución de la acción, un tercero se halla en alguna de las situaciones contempladas en la cláusula 22.3, letras a) y b), o detecte un caso de fraude o irregularidad con arreglo a la cláusula 2.2, la organización comunicará esta circunstancia a la Comisión Europea. La Comisión Europea introducirá esta información en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz. La organización informará a la Comisión Europea cuando se percate de que la información transmitida deba ser rectificada, actualizada o suprimida. La organización se asegurará de que la entidad en cuestión tenga conocimiento de que sus datos han sido transmitidos a la Comisión Europea y pueden incluirse en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz y publicarse en el sitio internet de la Comisión Europea. Estos requisitos expirarán al final del período de aplicación.
22.5 Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Europea para excluir a una entidad de futuros contratos públicos y subvenciones financiados por la UE, la organización podrá imponer sanciones económicas a los contratistas y beneficiarios de subvenciones con arreglo a sus propios reglamentos y normas, garantizando, cuando proceda, el derecho de defensa del contratista o beneficiario de la subvención.
22.6 A la hora de utilizar los fondos de la UE, la organización podrá tener en cuenta, cuando proceda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz. El acceso a la información podrá facilitarse a través de las personas autorizadas o a través de consultas con la Comisión Europea, tal como se menciona en la cláusula 5.6 de las Condiciones Particulares4.
4 Se permitirá a la Organización tener acceso directo al Sistema de Exclusión y Detección Precoz a través de una persona autorizada cuando la organización certifique al servicio responsable del Órgano de Contratación que aplica las medidas de protección de datos adecuadas con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la
PARTE III: Disposiciones adicionales aplicables únicamente a las subvenciones EP Cláusula 23: Ausencia de ganancia
23.1 La contribución de la UE no podrá reportar ninguna ganancia en el marco de la acción, salvo que se especifique lo contrario en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares. Se define como ganancia el excedente de los ingresos respecto de los costes elegibles aprobados por el Órgano de Contratación en el momento de presentar la solicitud de pago del saldo.
23.2 Los ingresos que se tendrán en cuenta son los ingresos consolidados en la fecha en que la organización presente la solicitud de pago del saldo que estén incluidos en alguna de las dos categorías siguientes:
a) ingresos generados por la acción, salvo que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares;
b) contribuciones financieras específicamente asignadas por los donantes a la financiación de los mismos costes elegibles financiados por el convenio y declarados por la organización como costes reales en virtud del convenio. No se considerará un ingreso que deba tenerse en cuenta a efectos de verificar si la contribución de la UE ha reportado una ganancia en el marco de la acción ninguna contribución financiera que pueda ser utilizada por la organización para cubrir otros costes que no sean los elegibles en virtud del presente convenio, o que no se adeude al donante si no se ha utilizado al final de la acción.
23.3 Cuando se calcule que el importe final de la contribución de la UE determinado de conformidad con el convenio va a reportar una ganancia, se reducirá en el porcentaje de la ganancia correspondiente a la contribución final de la UE a los costes elegibles en los que se haya realmente incurrido aprobados por el Órgano de Contratación.
23.4 Las disposiciones de la cláusula 23.1 a 23.3 no se aplicarán a:
a) las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera de la organización, si así se especifica en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares;
b) las acciones que generen ingresos para garantizar su continuidad después de la finalización del presente convenio, si así se especifica en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares;
c) las contribuciones de la UE iguales o inferiores a 60 000 EUR.
Cláusula 24: Contratación
24.1 Si la ejecución de la acción exigiera la contratación de bienes, obras o servicios, la organización adjudicará los contratos públicos a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo. Al hacerlo, deberá evitar cualquier conflicto de intereses. En los casos en que los reglamentos y normas de contratación de la organización hayan sido evaluados positivamente por la Comisión Europea, los contratos adjudicados con arreglo a los reglamentos y normas evaluados se considerarán conformes con los principios anteriormente mencionados.
24.2 En el ámbito de las acciones exteriores de la UE: si la organización u otro donante cofinanciara la acción con aportaciones distintas a las contribuciones en especie, el origen de los bienes y la nacionalidad de las organizaciones, empresas y expertos seleccionados para llevar a cabo las actividades de la acción se determinarán con arreglo a los reglamentos y normas de la organización en cuestión. No obstante, y en cualquier caso, serán elegibles las mercancías, organizaciones, empresas y expertos que lo sean en virtud de las disposiciones reglamentarias aplicables de la Unión Europea.
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).