PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE UN CENTRO DE ENCUENTRO Y ACOGIDA DE ATENCIÓN A PERSONAS DROGODEPENDIENTES, EN EL MARCO DE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DE...
Expte. Admvo.: 12/0557
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE UN CENTRO DE ENCUENTRO Y ACOGIDA DE ATENCIÓN A PERSONAS DROGODEPENDIENTES, EN EL MARCO DE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
1ª Justificación del Expediente de Contratación.
Hasta hace unos años, las personas drogodependientes que no podían superar la situación de adicción, con recaídas frecuentes y fracasos en los diferentes circuitos terapéuticos, eran abandonados por los Sistemas de Atención, produciéndose procesos de marginación y exclusión social, a la vez que una confluencia de problemas de salud, delincuencia, tráfico y prostitución, entre otros. Las investigaciones realizadas sobre la vida natural de estas personas, nos indican que se produce una progresiva y rápida degradación y exclusión social, por un doble mecanismo. Por un lado la sociedad no tolera el fracaso reiterado en los tratamientos de rehabilitación, achacando a estos falta de interés, voluntariedad, etc., por otro lado, el drogodependiente que se siente excluido socialmente desarrolla un sistema de funcionamiento al margen de los circuitos sociales tradicionales, marginándose cada vez mas.
El modelo de intervención desde una perspectiva de Disminución de Daños y riesgos, se circunscribe a la esfera particular de las personas que, además del grave problema de ser drogodependientes, presentan todo un conjunto de dificultades y perjuicios causados por la situación en la que se da este consumo. Se trabaja por tanto, dentro del contexto individual y en los contextos colectivos como son un barrio, un distrito, o una ciudad.
En consecuencia, tanto en los medios profesionales como en las Instituciones Internacionales, sea en los debates de la Comunidad Europea o en los de la Organización de Naciones Unidas, se abrió paso a indicaciones de intervención basadas en los modelos de reducción del daño, junto con los modelos de tratamiento centrados en la abstinencia obligatoria.
Solo una cita para ilustrar, dicha coexistencia, extraída de las conclusiones del Consejo de Ministros de la Salud de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, reunidos el 16 xx xxxx de 1998:
“Las políticas de acción para resolver los problemas que resultan del consumo de drogas deberían revisar su objetivo final -- abandono del consumo y considerar objetivos intermedios, disminución de la mortalidad, limitación del riesgo de infección por VIH u otros agentes infecciosos, reducción de la marginalidad, etc. Como aspectos esenciales que hay que
atender.”
El Consejo legitima ambos modelos buscando una compatibilidad que posibilite un acuerdo internacional.
Aun siguiendo con los tratamientos libres de drogas, cuyo objetivo irrenunciable es un cambio en los estilos de vida que acompaña la abstinencia, podemos incorporar como paso inicial los tratamientos de reducción de daños y riesgo como posibilidades intermedias de suficiente validez en sí mismas, complementarias siempre, y a veces alternativas, a los tratamientos libres de drogas estableciendo estrategias que se desarrollan en el ámbito social, sanitario y terapéutico, encaminadas a minimizar los efectos negativos relacionados con el consumo de drogas, disminuyendo por tanto los procesos de exclusión social y ampliando las posibilidades de intervención posterior.
En este sentido, el Ayuntamiento de Granada al carecer de medios propios suficientes, necesita acudir a la contratación externa para prestar el Servicio de gestión integral de un Centro de Encuentro y Acogida de atención a personas drogodependientes en la Ciudad de Granada.
2ª Objeto del Servicio.
La prestación del Servicio de Gestión Integral del Centro de Encuentro y Acogida para personas drogodependientes en la ciudad de Granada, ofreciendo intervenciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida a aquellas personas con problemas de adicción que no desean o no pueden abandonar el consumo de sustancias reduciendo sus consecuencias y evitando la exclusión social y un deterioro mayor.
A estos efectos el II Plan Andaluz de Drogas y Adicciones, hace una definición de Centro de Encuentro y Acogida diciendo que: Son aquellos recursos, que en régimen de internamiento temporal y/o ambulatorio plantean su intervención en el ámbito social, sanitario y terapéutico a demanda, con el objetivo de paliar o minimizar las consecuencias derivadas del consumo de drogas, mediante actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida y disminuir la morbimortalidad del drogodependiente.
3ª Naturaleza del contrato y tramitación urgente del expediente.
Contrato administrativo de Servicios, sujeto a las estipulaciones establecidas en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El expediente se tramitará con carácter urgente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, atendiendo a la necesidad inaplazable de prestar el servicio de atención a personas drogodependientes en la ciudad de Granada por motivos de interés público.
4ª Órgano competente.
El órgano competente para la contratación es la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Granada, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5ª Definición del Servicio, contenido y prestaciones
Desde este centro se ofrecen los siguientes servicios:
· Información y Acogida: Información, asesoramiento, valoración, derivaciones, acompañamientos, fichas de acogida, consentimiento informado, derechos y deberes, entrega de material preventivo, custodia de documentación, de objetos personales, elaboración currículo, búsqueda de trabajo, recursos de ocio, cultura, deportes, contacto con familiares y recursos, elaboración revista mensual.
· Servicio de estancia: televisión, vídeo-forum, lectura, juegos (dominó, parchís, cartas…), prensa y revistas, charlas de apoyo afectivas y trato personalizado, clima tranquilo y confortable.
· Servicio de descanso: sillones de relax para dormir y descansar.
· Servicio de lavandería: ropa interior nueva, ropa de abrigo, zapatos, complementos, enseres, lavadoras, secadoras, plancha, costura.
· Servicio higiénico general: duchas, maquinillas de afeitar, cepillos de dientes, colonia, desodorante, peluquería…
· Servicio de taquillas
· Servicio de cocina: posibilidad de tomar bebidas calientes, zumos, café, infusiones, bocadillos, galletas, arroz con leche…
· Servicio de atención socio-sanitaria y psicosocial: Diagnostico y valoración, información recursos, tramitación documentación, seguimiento individual y familiar, gestión recursos y prestaciones, técnicas búsqueda de empleo, tratamiento de distintas patologías psicológicas y médicas, intervención individual, grupal y familiar, intervención en crisis, entrenamiento en habilidades sociales y potenciación de recursos personales, control de constantes vitales, pequeñas curas, prevención sanitaria, control medicación, etc.
A estos efectos la entidad licitadora deberá presentar un programa general de actividades a realizar durante la ejecución del contrato de Servicios para la Gestión Integral del Centro de Encuentro y Acogida.
6ª Duración del contrato, Lugar y Xxxxxxx.
El contrato tendrá una duración de 1 año, desde su formalización, con posibilidad de prórroga de una anualidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y al tener carácter plurianual, queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuesto Municipales de gastos, así como condicionado a la suscripción del Convenio de Colaboración que en materia de Drogodependencias se suscriba entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento y financiación del Centro de Encuentro y Acogida para Drogodependientes en la Ciudad de Granada.
El Servicio objeto de este contrato se prestará en la sede del Centro de Encuentro y Acogida, ubicada en X/ Xxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8:30 a 20:30 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados. Quedan excluidos de la prestación del Servicio los días festivos.
7ª Población a la que va dirigida.
Personas con problemas derivados del consumo de drogas y en grave situación de marginalidad social: personas sin hogar, con una salud muy deteriorada, con difícil acceso a las redes socio-sanitarias, sin apoyo familiar, etc., y que necesitan información, asesoramiento y apoyo inmediato.
8ª Subcontratación.
No procederá la subcontratación de los servicios de atención educativa y psicosocial dirigida a la población drogodependiente marginal, por ser actuaciones muy especializadas y especificas. El diagnóstico de necesidades de esta población requiere de experiencia y cualificación, además de un perfil profesional y humano muy concreto. Los conflictos, disputas e interrelaciones entre la población atendida son complejas, en ocasiones violentas.
Todas estas circunstancias se tendrán en cuanta para la selección de la contratación más adecuada a la prestación de estos servicios, por ello no vemos oportuna la prestación de los mismos, por parte de otra empresa o entidad diferente a la seleccionada.
Únicamente se podrá subcontratar con los límites establecidos con carácter general en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios a que se hace referencia en la prescripción 10ª.4 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
9ª Contenido mínimo del Servicio que se contrata
1.- Atención directa de asistencia personal, rehabilitación, psicológica, educacional y de integración social y laboral a las personas que acuden al Centro; durante la jornada de 8,30 a 20,30 horas de lunes a viernes todos los meses del año, y sábados por la mañana excepto festivos.
2.- Participación en la planificación, ejecución y evaluación de los programas personalizados de las personas beneficiarias y del programa general de actividades del Centro.
3.- Tareas derivadas de los programas personalizados y de actividades por parte del personal, incluido el acompañamiento cuando sea necesario, y en las salidas fuera del Centro y de la ciudad.
4.- Disposición de cuidados, en la ingesta y en la higiene personal, atendiendo a las necesidades de cada una de las personas usuarias del Centro, incluido el seguimiento de medicación.
5.- Planificación, ejecución y evaluación de un programa de participación que favorezcan el ocio, las relaciones personales y el desarrollo sociocultural.
6.- Realización de todas las actividades contempladas en el programa de actuación que se presente para el funcionamiento del Centro.
7.- Aportación del material fungible necesario para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de actuación que se presente para funcionamiento del Centro.
8.- Contratación de un equipo profesional cualificado con formación específica y requerida para este tipo de Centros, relacionada en el ámbito de las Drogodependencias, para la atención, rehabilitación e integración de las personas usuarias del Centro. Este equipo profesional básico estará contratado a jornada completa y con dedicación exclusiva al Centro (a excepción del personal de administración), y estará constituido como mínimo por:
1 Trabajador/a Social
1 Psicólogo/a
6 Educadores/as con titulación universitaria como mínimo de grado medio en disciplinas humanas, sociales o de la educación. En aquellos casos en que no se disponga de dicha titulación se deberá acreditar al menos tres años de experiencia laboral mediante contrato en los ámbitos de la educación y la intervención social.
1 Personal de Administración a media jornada. Auxiliar Administrativo o similar.
Desde la Entidad adjudicataria se designará un/a profesional de la Entidad para coordinar el equipo de profesionales y que será el/la interlocutor/a con el Ayuntamiento.
9.- Sustitución de cada uno de los/as profesionales del equipo para garantizar la atención básica de las personas usuarias del Centro en los casos de ausencia/s superior/es a tres días, por enfermedad y/o permisos, etc.
10.- Coordinación permanente del/a profesional designado por la Entidad con la persona responsable Municipal designada por el Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, para la supervisión, seguimiento y toma de decisiones que garanticen y aseguren el correcto funcionamiento del Centro en todos sus ámbitos.
11.- Cumplimentación y registro de cuantos documentos sean necesarios por las características del servicio, según las necesidades del Centro, así como la elaboración y presentación en el plazo
requerido de cuantos informes profesionales sean solicitados, por el Ayuntamiento.
12. Realizar dichas actuaciones en las instalaciones y equipamientos del Centro de Encuentro y Acogida, que se recogerán en un inventario y se pondrán a disposición de la entidad adjudicataria por el Ayuntamiento de Granada, una vez adjudicado y formalizado el Contrato, debiendo la entidad adjudicataria hacer un uso adecuado de los mismos y hacerse cargo de su mantenimiento y reposición en caso de daño o pérdida. Al término del Contrato deberá restituir las instalaciones y equipamientos al Ayuntamiento de Granada en el mismo estado en que los recibió, correspondiendo a la entidad adjudicataria los gastos de reparación que, en su caso, tuvieran que ser acometidos por la Administración Municipal por no estar en correctas condiciones de uso a la finalización del contrato.
10ª Requisitos mínimos de la empresa
1.- Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente, para garantizar el cumplimiento de los contenidos del servicio, acreditando la trayectoria profesional y experiencia operativa necesaria para ello.
2.- Poseer una experiencia mínima de 3 años de haber prestado o estar prestando este tipo de servicios o de similares características, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 a) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Ser una Asociación, Federación, Fundación o Entidad de ámbito social que realice actuaciones en materia de Drogodependencias y que esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 33 de la Ley 4/97 de prevención y asistencia en materia de Drogas, reuniendo los siguientes requisitos:
Que sus estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.
Carecer de ánimo de lucro
Llevar a cabo programas o servicios en el ámbito de las drogodependencias.
Contar con los medios adecuados para el correcto cumplimiento de sus fines.
Estar sometidas al régimen de autorización administrativa previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan de acuerdo a la normativa vigente.
4.- La Asociación, Federación, Fundación o Entidad de ámbito social debe prestar el servicio integral del Centro de Encuentro y Acogida para atención a personas drogodependientes, y para ello deberá prestar los servicios siguientes, los cuales, en su caso, podrá subcontratar:
. Seguridad (1 vigilante de seguridad)
. Limpieza del Centro.
. Mantenimiento de los equipos informáticos del Centro.
. Prevención Riesgos Laborales
5.- Se entienden incluidas, además, las entidades privadas de iniciativa social que presten servicios de carácter asistencial o sanitario a los drogodependientes en los términos
contempladas en el artículo 34 de la Ley 4/97 de prevención y asistencia en materia de Drogas.
11ª Equipo Técnico
El Equipo técnico del Centro estará constituido como mínimo por el personal señalado en el apartado 9º.
Todo el personal dependerá y será responsabilidad exclusiva de la entidad adjudicataria que asumirá todas las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes, sin que tengan ningún tipo de relación funcionarial ni contractual con el Ayuntamiento de Granada. El/la adjudicatario/a será el/la empleador/a o empresario/a, por lo que tendrá las obligaciones y los derechos establecidos por las leyes, no surgiendo responsabilidad municipal alguna, aún cuando los despidos y medidas que adopte el/la empresario/a sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
El Ayuntamiento de Granada podrá derivar alumnos en prácticas de disciplinas que guarden relación con la finalidad de este contrato (tales como educadores, monitores, relaciones laborales, psicólogos, pedagogos, etc.) al Centro de Encuentro y Acogida, así como otro personal en el marco de los Convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Granada y otras entidades para esta finalidad
Igualmente se permite la posibilidad de colaboración en el Centro de Encuentro y Acogida de personal voluntario especializado que reúna las características apropiadas a este fin, en el marco previsto en la Ley del Voluntariado y demás normativa reguladora.
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente el Ayuntamiento de Granada podrá facilitar la participación en este proyecto de personal propio que, por su perfil, pueda complementar el equipo técnico básico establecido para el desarrollo del proyecto, asumiendo exclusivamente para dicho personal las obligaciones que le correspondan.
El Responsable del Contrato será el Jefe del Servicio de Servicios Sociales Sectoriales del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades.
12ª Condiciones especiales de participación en el concurso.
Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la licitadora deberá cumplir además el siguiente requisito:
La licitadora deberá dedicarse a la prestación de actuaciones básicas de servicios sociales u otros similares de carácter social.
13ª Modificaciones del contrato.
Sólo procederán en el caso de modificación de las condiciones en la suscripción del Convenio de Colaboración que en materia de Drogodependencias se suscriba entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento y financiación del Centro de Encuentro y Acogida para Drogodependientes en la Ciudad de Granada.
14ª Criterios para la adjudicación
Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
A. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:………..
......................................................................................………………Hasta 49 puntos,
debiendo obtener al menos 25 puntos.
Proyecto general descriptivo de la gestión del servicio hasta 30 puntos
a. Organización y funcionamiento Máximo 10 puntos
b. Metodología Máximo 10 puntos
c. Sistema de evaluación Máximo 10 puntos
Compromiso de mejoras hasta 19 puntos
a. Material de actividades hasta 9 puntos
b. Mejora del proyecto, innovación, creatividad hasta10 puntos
B. Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
1. VALORACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta económica más ventajosa, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X= Importe oferta más baja * puntuación máxima
Importe Oferta X
15ª Incumplimientos y Sanciones
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y penalidades:
1.- Infracción leve.
- Mantener las instalaciones en desorden, poco cuidadas y/o con falta de higiene.
- No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
- Tener cerrado el centro un solo día, sin autorización del Ayuntamiento.
- El incumplimiento de los horarios.
- El trato inapropiado a los usuarios del Centro (trato vejatorio, falta de respeto, abuso de autoridad….).
- El no disponer de los medios técnicos necesarios para la prestación del servicio.
- No ejecutar las mejoras comprometidas.
- No ejecutar el proyecto de funcionamiento del Centro, en cada uno de sus programas.
- En general toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
- Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
- Toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales del mismo, sin perjuicio de poder proceder a su resolución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
16ª Tipo Licitación y Financiación:
El precio de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de 343.032,72 EUROS (EXENTO DE IVA) por anualidad. Como se contempla la posibilidad de prórroga condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuesto Municipales de gastos, así como condicionado a la suscripción del Convenio de Colaboración que en materia de Drogodependencias se suscriba entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento y financiación del Centro de Encuentro y Acogida para Drogodependientes en la Ciudad de Granada, el precio de licitación incluida la prórroga sería
de 686.065,44 EUROS (EXENTO DE IVA). Se excluye el IVA en virtud de la exención contenida en el artículo 20.1.8 k) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con cargo a la aplicación presupuestaria 0402 03101 2270630 “Intervención Social Sectorial”.
Para la financiación del presente contrato el Ayuntamiento de Granada aporta con carácter anual la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS
CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (86.938,68 €), aportando la Junta de Andalucía (con carácter estimativo) la cantidad anual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (256.094,04 €), ascendiendo el TOTAL DEL
PROYECTO con carácter anual a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (343.032,72€).
17ª Presupuesto del Contrato, situación actual y reserva de crédito
La efectividad del presente contrato queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones del Presupuesto de Gasto del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades para los ejercicios correspondientes, así como a la firma del Convenio de colaboración que, en su caso, se suscriba entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento del Centro de Encuentro y Acogida en la ciudad de Granada.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16ª del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
18ª Forma de pago.
La empresa adjudicataria deberá presentar facturas mensuales en los diez primeros días del mes siguiente al mes a que se refiera la factura. Las mismas, previa revisión por el servicio correspondiente serán debidamente conformadas y remitidas a intervención y tesorería para que se hagan efectivas.
19ª Revisión de Xxxxxxx.
Sí procederá, en los términos del Convenio de colaboración que se suscriba entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento del Centro de Encuentro y Acogida en la ciudad de Granada.
20ª Evaluación del Programa.
El Programa de actividades presentado por la licitadora para funcionamiento del Centro será objeto de evaluación por la Administración Municipal.
La búsqueda de calidad en la evaluación, ha de ocuparse de estudiar los cambios de necesidades, preferencias y demandas de los usuarios con el objeto de responder o satisfacer estas demandas o necesidades del grupo de usuarios al que va dirigido.
La evaluación nos permite determinar el valor de la intervención realizada. Es un proceso de recogida y análisis sistemático de información para facilitar la toma de decisiones, con el fin de aplicar los resultados obtenidos en la mejora del propio proceso de intervención.
La evaluación, tendrá en cuenta los criterios de coste-beneficio oportunos.
Se plantea una evaluación basada en un sistema de indicadores, que analizan las actividades realizadas, la estructura disponible y los resultados obtenidos teniendo en cuenta indicadores de estructura (recursos humanos, materiales), de actividades realizadas y de resultados
Para ello debemos tener en cuenta los siguientes objetivos:
a) Grado de idoneidad, eficacia o eficiencia del programa
- Idoneidad: si se adecua a la realidad y a lo que queremos conseguir.
- Eficacia: si consigue lo que se había propuesto como meta (evaluación de actividades)
- Eficiencia: si los recursos y el tiempo empleados son adecuados (evaluación de recursos y análisis del presupuesto).
a) Debe facilitar el proceso de toma de decisiones, para lo cual la evaluación será continua y sistemática.
a) Debe fomentar un análisis prospectivo sobre cuales y como deben ser las intervenciones futuras.
INDICADORES DE EVALUACIÓN
En el proyecto general descriptivo (programa de actuación que se presente para funcionamiento del Centro), deberá describirse los indicadores y sistemas de evaluación de las actividades a realizar y del servicio.
A la finalización de las actividades programadas, la entidad adjudicataria deberá entregar al Servicio correspondiente del Ayuntamiento, una Memoria que comprenda los siguientes extremos:
1. Memoria del programa, emitiendo el informe pertinente.
2. Evaluación del funcionamiento general.
3. Análisis estadístico de los datos antes descritos
21ª Confidencialidad, Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información.
SE DEBERÁ FIRMAR EL ANEXO I DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD.
La adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La adjudicataria estará obligada especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Granada para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la entidad adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno como al ámbito
externo de la misma. El Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que desde el Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades le puedan especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) El Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
7º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la entidad adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Granada.
8º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Granada conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Granada, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Granada como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
Además de lo dispuesto en esta cláusula de protección de datos de carácter personal, la empresa adjudicataria deberá cumplir íntegramente con lo estipulado en el Documento de Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Granada, comprometiéndose a la firma y cumplimiento del Anexo correspondiente sobre protección de datos.
Granada, 8 xx xxxx de 2013
La Directora General del Área La Coordinadora General del Área
Fdo.: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Vº Bº
El Concejal Delegado del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx