PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
ÍNDICE
I. CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato y régimen jurídico
1. Objeto del contrato
2. Necesidades a satisfacer
3. Régimen jurídico
2. Definición del contrato
3. Órgano de contratación y responsable del contrato
1. Órgano de contratación
2. Responsable del contrato
3. Órgano competente en materia de contabilidad pública
4. Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
5. Plazo de duración y prórrogas
6. Valor estimado del contrato. Presupuesto de licitación y precio del contrato. Distribución en anualidades y lotes. Revisión de precios
1. Valor estimado
2. Presupuesto de licitación y precio del contrato
1. Presupuesto de licitación
2. Precio del contrato
3. Distribución en anualidades y lotes
4. Revisión de precios
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7. Capacidad del contratista y prohibición de contratar
1. Capacidad del contratista
2. Uniones temporales
3. Prohibiciones de contratar
4. Requisitos de clasificación o solvencia
1. Clasificación
2. Solvencia económica y financiera
3. Solvencia técnica
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8. Presentación de proposiciones
9. Lugar y plazo de presentación. Información a los licitadores
10. Contenido de los sobres
1. Documentación administrativa. SOBRE “A”
2. Documentación ponderable en función de un juicio de valor. SOBRE “B”
3. Documentación cuantificable de forma automática. SOBRE “C”
11. Apertura de la documentación y de las proposiciones
1. Sobre A
2. Sobre B
3. Sobre C
12. Aclaración de las ofertas
13. Ofertas anormalmente bajas
14. Sucesión en el procedimiento
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
15. Criterios para la evaluación de las ofertas y criterios de desempate
1. Criterios para la evaluación de las ofertas
2. Criterios de desempate
16. Mesa de contratación
17. Renuncia o desistimiento
18. Documentación que deberá aportar el licitador que presentó la mejor oferta
1.1. Inscrito en un registro de contratistas
1.2. No inscrito en un registro de contratistas
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
19. Adjudicación
20. Formalización del contrato
1. Perfección
2. Inicio
3. Plazo
1. Contratos sujetos a regulación armonizada o susceptibles de recurso especial en materia de contratación
2. Contratos no sujetos a regulación armonizada o no susceptibles de recurso especial en materia de contratación
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4. No formalización
5. Documento contractual
21. Publicidad de la formalización del contrato
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. Obligaciones del contratista
23. Cesión del contrato y subcontratación
24. Modificación del contrato
25. Exención de garantía definitiva. Revisión
26. Recepción del objeto del contrato
27. Plazo de garantía de la prestación contratada
28. Facturación y forma de pago
1. Facturación
2. Pago
VI. PENALIDADES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29. Penalidades
30. Extinción del contrato
31. Devolución de la garantía definitiva
VII. OTRAS CLÁUSULAS
32. Recursos
33. Confidencialidad y protección de datos
1. Información confidencial facilitada al contratista
2. Protección de datos
1. Por parte de la USC
2. Por parte de la empresa
34. Prerrogativas
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I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la contratación es la prestación del servicio que se cita en el apartado 1.1 del anexo de especificaciones y con las características técnicas que se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
Cuando el servicio a contratar admita variantes, en el apartado 4 del anexo de especificaciones se indicara sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza su presentación en las ofertas.
Por lo que se refiere a las bases técnicas del contrato, a cuantos requisitos se exijan y datos complementarios existan y se estimen de interés por la USC, regirá lo dispuesto en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA- 2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 del anexo de especificaciones y el vocabulario común de contratos del sector público (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones.
2. NECESIDADES A SATISFACER
Se indicarán en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
1. El contrato tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas y, en lo no establecido en ellos, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en lo no opuesto a ella, por el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, por los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG de 12 de febrero) y por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la USC que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. El contrato, en el caso de financiarse con fondos europeos (en ese caso se indicará en el apartado 9.2 del anexo de especificaciones), deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de él y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo o la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
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2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
El contrato tiene naturaleza administrativa y se tipifica como contrato de servicios conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
De exigirse clasificación, se indicará en el apartado 14 del anexo de especificaciones.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y firmará los contratos administrativos el gerente en su nombre, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 20 xx xxxxx de 2018, DOG de 29 xx xxxxx de 2018).
El órgano de contratación tiene su sede en la Universidad de Santiago de Compostela en la Casa da Balconada, Rúa Nova, nº 6, 15782, Santiago de Compostela. La dirección del perfil del contratante es xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
1. De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el artículo 62 de la LCSP se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones. Con carácter general, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación contratada.
2. El responsable podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
3. En caso de cambio del responsable del contrato o de los colaboradores, se le comunicará al contratista por escrito.
3. ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
En la USC el órgano competente en materia de contabilidad pública es el gerente. (Resolución rectoral de 20 xx xxxxx de 2018, DOG de 29 xx xxxxx de 2018).
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. Para la adjudicación de este contrato se aplicará el procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la LCSP.
2. La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones.
3. Si la tramitación se realizase por procedimiento de urgencia, todos los plazos establecidos se reducirán a la mitad, excepto, en el caso de los contratos sometidos a regulación armonizada o susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el plazo para el período de presentación de ofertas y el plazo de quince días hábiles antes de la formalización del contrato, que no sufrirán variación.
5. PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
1. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo al día siguiente a la firma del contrato.
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2. En el caso de que en este apartado se establezca la posibilidad de prórroga del contrato, esta se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES. REVISIÓN DE PRECIOS
1. VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, fue tenido en cuenta para la elección del procedimiento de adjudicación y se establece en el apartado 2.4 del anexo de especificaciones.
2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados del presente contrato existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria indicada en el apartado 9 del anexo de especificaciones.
Cuando el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto por afectar a ejercicios futuros, su ejecución estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.
El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del anexo de especificaciones.
2. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y en él estarán incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, de transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, en especial el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los pliegos que rigen en la licitación y ejecución de los contratos.
En el precio del contrato se deberá indicar el IVA como partida independiente.
3. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES
En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establecerá en el apartado 2.3 del anexo de especificaciones la previsión del detalle del presupuesto en anualidades.
Si se estableciesen lotes, el presupuesto máximo de contratación para cada lote se fijará en el apartado 3 del anexo de especificaciones.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la LCSP. En cualquier caso, la procedencia o improcedencia de la revisión, se hará constar en el apartado 6 del anexo de especificaciones.
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II. SELECCIÓN DELCONTRATISTA
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Si el empresario está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Rexistro Xeral de Contratistas da Comunidade Autónoma de Galicia o figura en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos son accesibles de modo gratuito para la USC, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, si bien deberá indicar en la carátula del sobre A el número de inscripción.
1. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
1. Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal. También deberán tener plena capacidad de obrar y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Así mismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acreditar su solvencia económica y técnica como se indica en este pliego.
2. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de esta.
2. UNIONES TEMPORALES
1. Para las uniones temporales de empresarios regirá lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. El contratista no podrá subscribir oferta alguna en unión temporal con otros, si lo hiciera individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas provocará la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
2. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 74 y siguientes y 86 y siguientes de la LCSP.
3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4. No será necesaria la formalización de la unión temporal de empresas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
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3. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
1. Los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
2. Para acreditar tal circunstancia deberán presentar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, de ser el caso, deje constancia de este requisito.
3. Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en el caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en el caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos
4. No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que fueran adjudicatarias de algún contrato de la USC si este se resolviera por causa imputable a las mismas y así se estableciera en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
4. REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA
1. CLASIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, no se exige clasificación, pero respecto de aquellos licitadores que justifiquen su clasificación como contratista de servicios, se considerará esta última sustitutiva de la referida solvencia en el supuesto de poseerla en el/los grupo/s que se indiquen en el apartado 14 del anexo de especificaciones.
2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se justificará por el volumen anual de negocios, o bien por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, tal como se indica en el artículo
87.1. a) de la LCSP.
Se podrá indicar otro medio de justificar la solvencia económica y financiera, para cada contrato, en el apartado 15 del anexo de especificaciones.
3. SOLVENCIA TÉCNICA
a. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según lo establecido en el artículo 90, letra a) de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que obran en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
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c. Solo se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la solvencia los trabajos y servicios relacionados con el objeto del contrato, respecto de los cuales se aporten las certificaciones o declaraciones del empresario a que se hace referencia en este apartado.
d. Se reputará solvente el licitador que acredite, mediante los referidos certificados, o a falta de estos, mediante una declaración del empresario en el supuesto de que los beneficiarios sean un sujeto privado, la ejecución de un conjunto de trabajos que guarden relación con el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
e. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal, aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se aportará la documentación acreditativa pertinente y una declaración sobre el personal medio anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa.
f. La concurrencia de requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula deberá cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.
Se podrá indicar otro medio para justificar la solvencia técnica para cada contrato, en el apartado 16 del anexo de especificaciones.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Mientras la USC no disponga de los medios técnicos para la presentación electrónica de las ofertas, la documentación deberá presentarse en soporte papel.
2. Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de ella, la presentación de variantes, lo que se indicará en el apartado 4 del anexo de especificaciones. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo hizo individualmente o ya figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él subscritas.
3. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
4. Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador entregue la documentación que integra la oferta, dividida en TRES SOBRES señalados con las letras:
A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR C: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
5. La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados, identificados en su exterior con la denominación del objeto del contrato y el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición, el carácter con que lo hace, y la razón social, NIF y domicilio fiscal de la empresa.
6. En el interior de los sobres B y C se hará constar en hoja aparte su contenido, enunciado numéricamente, procurando, así mismo, que el contenido de cada sobre esté debidamente paginado.
7. La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de
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que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
8. Una vez presentada, la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto.
9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
1. Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la Universidad de Santiago de Compostela, situados en Santiago en el Pazo de San Xxxxxx, Praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, y en Lugo en el Edificio de Servicios Administrativos, Campus Universitario, Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/x, 00000 Xxxx, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente.
2. También podrán presentarse en las formas y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, o se presenten en los registros establecidos en la cláusula anterior, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío o de la presentación en la oficina de correos o en los citados registros y anunciar al órgano de contratación en el mismo día, la remisión de la oferta mediante correo electrónico enviado a xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida.
4. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, los Registros citados expedirán una certificación de las proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores, en su caso, que, junto con los sobres será remitida a la secretaría de la Mesa de Contratación.
5. Para el cumplimento del plazo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP respecto de la información adicional solicitada por los licitadores, la petición realizada por estos deberá recibirse con una antelación mínima de 12 (doce) días respecto de la fecha prevista en el citado artículo, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
10. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Los distintos sobres, necesariamente firmados con firma legible, contendrán los siguientes documentos:
1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “A”
Incluirá el DEUC, puesto a disposición de los licitadores por la Comisión Europea en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o en el perfil de contratante de la USC: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada, o la declaración responsable que se publica en el perfil de contratante cuando se trate de contratos no sometidos a regulación armonizada.
De exigirse en el apartado 20 del Anexo de especificaciones, se incluirá el documento que acredite la constitución de la garantía provisional, que deberá ser original.
La Mesa o el órgano de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de lo declarado, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los sobres B o C en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
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De exigirse fianza provisional, los errores relativos a su constitución fuera del plazo de presentación de proposiciones, no serán subsanables en ningún caso.
2. DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. SOBRE “B”
El sobre B deberá contener la documentación técnica que se solicite en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, en el de cláusulas administrativas particulares, además de la que será calificada mediante un juicio de valor de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones de este pliego.
La referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento.
En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se publique con el presente pliego.
En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.2 letra a) de la LCSP, en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones se indicará el servicio técnico especializado o la composición del comité de expertos que cualificará esta documentación.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte del sobre C en el sobre B o la inclusión en este de información que permita conocer la oferta económica o determinar la puntuación que alcanzarían los licitadores con base en los criterios evaluables de forma automática.
Se indicará también en este sobre qué documentos y datos del licitador son de carácter confidencial, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no realizar esta declaración, se considerará que ningún dato o documento tiene carácter confidencial.
3. DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. SOBRE “C”
El sobre C deberá contener la documentación que se deba cualificar de forma automática mediante fórmulas o similares, fundamentalmente la oferta económica del licitador, que deberá ajustarse, en su caso, al modelo establecido en este pliego.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sean necesarios realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación, del plazo de entrega fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
11. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
Para la apertura de la documentación administrativa y de las proposiciones será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación publicada en el perfil de contratante de la USC.
De cada sesión, el secretario de la Mesa de Contratación levantará acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la Mesa.
Las propuestas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán estar abiertos.
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Tal como establece el artículo 157.3 de la LCSP el plazo para la apertura de las proposiciones es de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la proposición se contiene en más de un sobre (B y C) por abrirse estos en actos independientes, el plazo se entenderá cumplido, cuando se abriera dentro del citado plazo el primero de los que contengan la proposición.
La Mesa será el órgano competente para la evaluación de las ofertas.
1. SOBRE A
La Mesa de Contratación abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRE A) presentados por los licitadores y recibidos dentro de plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de las ofertas que deban ser admitidas o excluidas en virtud de las cláusulas de este pliego y de las normas legales de aplicación.
La omisión o defecto formal de los documentos que se deban incluir en este sobre podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, si lo estima pertinente, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación mediante correo electrónico, para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
2. SOBRE B
La proposición de las empresas que fuesen admitidas a la licitación por tener toda su documentación presentada correctamente, se abrirá el día y a la hora que se señale en el anuncio de licitación, en sesión que no será pública.
El comité de expertos u organismo técnico especializado, o quien designe el órgano de contratación, según proceda, dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la apertura de la documentación del sobre B para la calificación de la documentación ponderable en función de un juicio de valor.
De ser el caso, de las calificaciones otorgadas se dará cuenta antes de la apertura del sobre C.
3. SOBRE C
La apertura de la proposición del sobre C se realizará en un acto público que tendrá lugar el día y a la hora que se señale en el anuncio de licitación, que no podrá superar el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica y los demás criterios evaluables de forma automática.
12. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas o para corregir manifiestos errores materiales en su redacción siempre que no supongan desigualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
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13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
1. Si el único criterio que se valora de forma objetiva es el precio, regirá lo que se determine reglamentariamente.
2. Si existe más de un criterio de valoración, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la que el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En este caso, la Mesa de Contratación dará audiencia a los licitadores incursos en presunción de anormalidad de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 149 de la LCSP y propondrá al órgano de contratación, a la vista del resultado, la aceptación o rechazo de la oferta.
14. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Tal como establece el artículo 144 de la LCSP, si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata, por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederán en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y justifiquen su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
15. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y CRITERIOS DE DESEMPATE
1. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
a. Los criterios para la calificación del expediente se indicarán en el apartado 11 del anexo de especificaciones.
b. Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, al efecto de asignarles la puntuación resultante.
c. Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.
d. Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración técnica se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros o a un organismo técnico especializado que se especificará en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones. Su composición o la indicación, según proceda, se publicará en el Anexo I al PCAP.
2. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia para la adjudicación la que obtenga más puntuación en la oferta técnica y en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes, por el orden que se indica:
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1. Proposición realizada por la empresa que, a la fecha de finalización de la presentación de ofertas, disponga en su cuadro de personal de un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior a la exigida por la normativa (es decir, más de un 2%). En caso de persistir el empate, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro de personal.
2. Proposición realizada por la empresa que acredite la implantación de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
La documentación justificativa del cumplimiento de estas condiciones será aportada cuando le sea requerida por la Mesa de Contratación.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante de la USC.
2. El presidente será nombrado por el rector entre los miembros de la Mesa y podrá ser sustituido, en caso de ausencia, por un funcionario con idéntica categoría profesional o por el de más categoría y antigüedad.
Será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente/a, el Secretario/a y los vocales que acudan en representación del servicio de la Asesoría Jurídica y del servicio responsable de Control Interno.
3. La Mesa podrá estar asistida por las personas que por su cualificación profesional se consideren necesarias, para asesorar a la Mesa en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, con voz pero sin derecho de voto.
17. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
1. De renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación se compensará a los licitadores por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
2. Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
18. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE PRESENTÓ LA MEJOR OFERTA
1. En el caso de uso de medios o servicios telemáticos para la ejecución del contrato, los contratistas, estén o no inscritos en un Registro de Contratistas, presentarán una declaración en la que indique la ubicación física de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios a ellos asociados.
En el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento de presentación de documentación al licitador que realizara la mejor oferta, este deberá presentar en cualquiera de los Registros señalados en la cláusula 9 de este pliego la siguiente documentación:
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1 INSCRITO EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el adjudicatario está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Rexistro Xeral de Contratistas da Comunidade Autónoma de Galicia, o presenta un certificado comunitario de clasificación, junto con una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no experimentaron variación, deberá presentar el certificado del correspondiente Registro y además deberá presentar la documentación de entre la que se relaciona en la cláusula siguiente, que no figure en el certificado.
De estar inscrito en el Rexistro Xeral de Contratistas da Comunidade Autónoma de Galicia, la propia USC podrá solicitar el correspondiente certificado, siendo necesario indicar, en este caso, el número de inscripción en el citado Registro.
2 NO INSCRITO EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
A. Los documentos que acrediten la personalidad, que serán los siguientes:
• Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente) de la persona que firma la proposición, así como la documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Se expresarán las circunstancias personales y el domicilio.
• Si la empresa fuese persona jurídica española, será obligatoria la presentación de copia auténtica o compulsada del Número de Identificación Fiscal y de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate.
• La personalidad de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes de los acuerdos sobre el Espacio Económico Europeo, que se indican en el Anexo I del RGLCAP, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
• La capacidad de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LSCP en forma sustancialmente análoga.
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De tratarse de una UTE, deberá presentarse escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente como tal.
B. Los documentos que acrediten la representación son los siguientes:
a. Los que comparezcan y firmen la proposición en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del DNI de lo/s apoderado/s o documento que reglamentariamente lo sustituya.
b. Si el licitador fuese un empresario individual se presentará copia auténtica o compulsada de la escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa.
c. Si el licitador fuese una persona jurídica, se presentará copia auténtica o compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil con aquellos particulares en los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultase únicamente de ellos se presentará, además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
C. Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o de la clasificación, tal como se indica en la cláusula 7.4 de este pliego.
D. Las empresas extranjeras presentarán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitador.
E. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o al último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones previstas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a un millón (1.000.000 euros) respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1 c) de la citada ley.
F. La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para que la USC obtenga de forma directa tal acreditación.
G. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que podrá prestarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. El importe de la garantía definitiva permanecerá depositado durante todo el plazo de ejecución del contrato.
H. Acreditación, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se comprometieran a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo esta una obligación esencial del contrato.
I. De ser el caso, suscrición de una póliza de responsabilidad civil por un importe no inferior por siniestro al valor estimado del contrato, en la que la USC figure como asegurada adicional durante la vigencia de este.
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2. Sin embargo, se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato que se va a ejecutar, a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el adjudicatario deberá indicar en que procedimiento o expediente presentó tales documentos.
3. De no entregar la documentación en el plazo señalado, se entenderá que la empresa retiró la oferta presentada, tal como establece el artículo 150.2 da LCSP y se requerirá la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
4. En el caso de que el licitador no cumpla adecuadamente el requerimiento, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
5. El licitador que no cumpla lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado en ella, podrá ser declarado en prohibición de contratar, tal como prevé el artigo 71.2 de la LCSP.
En todo caso, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano x xxxxxxx.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
19. ADJUDICACIÓN
1. Desde la recepción de la documentación señalada en la cláusula 18 de este pliego, la USC dispondrá de cinco días hábiles para realizar la adjudicación del contrato.
2. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 11 de anexo de especificaciones, o declarará desierta la contratación en caso de que no se presente ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios previstos en este pliego.
3. El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante una resolución motivada que se les notificará a los candidatos, que se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
4. El plazo para la adjudicación será de quince días si el único criterio de evaluación es el precio y de dos meses si existe más de un criterio de evaluación, en ambos casos, contados desde la apertura del sobre B o C, excepto que se indique otro plazo en el pliego, lo que se señalará en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
Tal como establece el artículo 158 de la LCSP, este plazo quedará automáticamente ampliado en quince días hábiles en el caso de que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 149.4 de la citada LCSP en relación con las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. PERFECCIÓN
1. El contrato se perfecciona mediante su formalización. El documento administrativo de formalización contendrá la información prevista en el artículo 35 de la LCSP.
2. Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual, en su caso, todos los documentos que definan el objeto del contrato, por lo
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que, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
2. INICIO
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
3. PLAZO
1. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA O SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
En este caso, el contrato no podrá formalizarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido el plazo anterior sin que los licitadores interpusieran recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento para tal acto por parte de la USC.
Este plazo de 5 días para la formalización del contrato desde el requerimiento por parte de la USC, será también de aplicación desde la resolución del recurso presentado o desde el levantamiento de la suspensión si la interposición del recurso llevará aparejados efectos suspensivos acordados por el órgano competente.
2. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA O NO SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
En el caso de los contratos no sujetos a regulación armonizada o no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el contrato se formalizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
4. NO FORMALIZACIÓN
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 18 de este pliego.
Si las causas de no formalizarlo fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar.
5. DOCUMENTO CONTRACTUAL
El contratista podrá solicitar que el contrato se formalice en escritura pública; en cuyo caso correrán por su cuenta los correspondientes gastos.
21. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante.
2. Para todo lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
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V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contratista estará obligado a realizar el servicio en los términos recogidos en el pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas y al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada.
2. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; la reparación y la satisfacción de las indemnizaciones por los daños que se le causen tanto a la USC como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, correrán por su cuenta, salvo cuando tales perjuicios fuesen ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
3. El contratista está obligado a incorporar los medios y equipamientos precisos para la buena ejecución del contrato, así como el personal y demás exigencias que, de ser el caso, se determinen en el pliego de prescripciones técnicas, indicándolo en su proposición, compromiso que formará parte do contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial del contrato.
Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos laborales.
4. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género que les ocurriese a los trabajadores con motivo del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo que disponen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de ninguna manera a la USC.
5. El contratista estará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de seguridad social vigentes durante la ejecución del contrato, así como de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Se deberá establecer la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, para cumplimiento de la normativa de aplicación y de la “Instrución de coordinación de actividades empresariais" de la USC, accesible en la página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx0/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/XXX-00.xxx
6. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones sobre las disposiciones de seguridad no implicarán responsabilidad alguna para la USC.
7. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la USC y el contratista. Extinguido el contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realizan los trabajos objeto del contrato como personal de la USC.
8. Las prestaciones no realizadas debido a huelgas de personal o a cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a la deducción del precio del contrato de aquellas cantidades que sean proporcionales a los días, o fracciones de tiempo, en el que la prestación del servicio no se realizase.
Para los efectos de las deducciones mencionadas, se tomarán como referencia las cuantías de una mensualidad de treinta días.
9. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modos y marcas de fabricación correspondientes. Correrán por su cuenta los pagos de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
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10. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, con comunicación e identificación previa ante el contratista de los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
11. Cuando el contratista, o las personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
12. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
13. Excepto lo establecido en la LCSP para casos especiales, cuantas incidencias surjan entre el contratista y la USC por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, serán tramitadas mediante expediente contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
14. De ser el caso, si no se indica otra cosa en el apartado 20 del anexo de especificaciones, la documentación que resulte de la realización del objeto del contrato, deberá entregarse en lengua gallega además de en lengua castellana.
15. De ser el caso, con la periodicidad pertinente, deberán ser entregadas en el Servicio de Gestión Económica de la USC copias de los recibos de pago de las cuotas del Seguro de Responsabilidad Civil que se exige en la cláusula 18.2 letra I) de este pliego.
16. En el apartado 18 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales esenciales o las condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 202 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
17. En el caso de uso de medios o servicios telemáticos para la ejecución del contrato, el contratista deberá comunicar cualquier cambio relativo a la situación de los servidores o desde donde se van a prestar los servicios.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
1. El servicio deberá ser prestado directamente por el adjudicatario, excepto en el caso de cesión y subcontratación del contrato, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 214, 215 y siguientes de la LCSP.
2. El contratista y los subcontratistas autorizados deberán someterse a la normativa española y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Este precepto constituye una obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 y en el apartado 4 del artículo 215 de la LCSP
3. Los licitadores, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios a ellos asociados, deberán indicar, en su oferta, el nombre y el perfil empresarial, este último definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
2. Una vez perfeccionado el contrato, entendiendo como tal su firma, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en él por razones de interés público, en los casos y en la forma establecida en el artículo citado en la cláusula anterior.
3. De acuerdo con artículo 191 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista.
4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
5. El anuncio de la modificación del contrato será publicado en el perfil de contratante de la USC, tal como establece el artículo 63.3 de la LCSP.
25. EXENCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. REVISIÓN
1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al licitador que presentara la mejor oferta de la obligación de constituir la garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 20 del anexo de especificaciones y que se justificará adecuadamente en el expediente.
2. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente una variación, se ajustará la garantía en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
3. También en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
26. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En los contratos de servicios de tracto sucesivo no se realizará un acto formal de recepción. En el caso de que el tipo de servicio lo requiera, se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
27. PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA
1. De ser el caso, el plazo de garantía de los trabajos necesarios para la prestación del servicio será lo establecido en el apartado 8 del anexo de especificaciones, y se computará a partir de la fecha del acta de recepción en el caso de que se exija un acto formal de recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 314 y siguientes de la LCSP cuando se trate de proyectos de obra.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, regirá lo dispuesto en el artículo 311 da LCSP.
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28. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
1. FACTURACIÓN
Para proceder al pago material de la factura, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo
198.4 de la LCSP, aquella se presentará en el portal del Sistema Electrónico de Facturación (SEF) en la dirección xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxxxxx/ en la que está disponible también información sobre el uso y acceso a la aplicación SEF.
En la factura deberá constar el NIF del proveedor, la fecha de emisión, el número de factura, el número de expediente, el objeto del contrato, la base imponible, el tipo impositivo y el importe total de la factura.
Deberán constar, además, los siguientes datos: el nombre del órgano de contratación y del órgano competente en materia de contabilidad pública, que en la USC es, en ambos casos, el gerente, el nombre del destinatario de la factura, que es el responsable del contrato (véase el apartado 19 del Anexo I al PCAP) y el centro al que se dirige, además del organismo, que es la USC.
El enlace para obtener los códigos dir3 necesarios para presentar las facturas es el siguiente: xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
2. PAGO
El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y de acuerdo con el precio convenido. En caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, el contratista tendrá derecho al abono de los servicios realizados en cumplimiento de los citados plazos. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la USC se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
VI. PENALIDADES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29. PENALIDADES
1. Si la ejecución se demorase o no se ajustase a lo determinado en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, de ser el caso.
2. Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con la pérdida de la garantía definitiva, en su caso, o por la imposición de penalidades económicas de acuerdo con lo establecido en el artigo 193 de la LCSP.
3. Si no se ajustase a lo determinado en el contrato o se incumpliesen los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la citada LCSP.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato para cada una de ellas, ni superar el 50% en total.
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4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante requerimiento por parte de la USC o sobre la garantía que, en su caso, se constituyera.
5. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.
6. Si el atraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, regirá lo dispuesto en el artículo
195.2 de la LCSP.
7. Si el contrato se refiriese a la elaboración de proyectos de obra regirá lo previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
8. La aplicación y el pago de las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP no excluye la indemnización a la que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del atraso o del incumplimiento imputable al contratista.
Para el caso de incumplimiento por defectos en la facturación, las penalidades se establecerán en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
30. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
2. La resolución del contrato se producirá por las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de servicios en el artículo 313 de la citada norma.
3. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
4. El órgano de contratación podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos o seis alternos, se interrumpiese la prestación del trabajo por parte de la empresa contratista, excepto en caso de fuerza mayor.
5. Serán causa de resolución, además de lo establecido en las cláusulas anteriores, el incumplimiento de alguna de las otras obligaciones contenidas en el contrato y en el presente pliego, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentos y demás normas aplicables al caso.
6. La resolución del contrato, con o sin pérdida de la garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una o de otra parte fuesen procedentes.
31. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía una vez transcurrido el plazo de esta, en su caso, se dictará un acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 111 de la LCSP.
VII. OTRAS CLÁUSULAS
32. RECURSOS
1. En los supuestos contemplados en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
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Dicho recurso podrá interponerse ante el rector o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Tacgal). Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
2. Los actos que se dicten en el procedimiento de contratación que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Sobre las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
33. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
1 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, no pudiendo proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente, a este efecto, con la autorización previa de la USC.
2 PROTECCIÓN DE DATOS
1. POR PARTE DE LA USC
De conformidad con el Reglamento UE 2016/679, los datos de carácter personal recabados serán tratados por la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y se incorporarán al tratamiento denominado “Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos” con la finalidad de realizar la gestión económica y financiera de la USC, la contabilidad presupuestaria, gestión de proveedores y acreedores, gestión tributaria y de recaudación y gestión de patrimonio.
El órgano responsable de dicho tratamiento es la Gerencia, ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento oposición y portabilidad, cuya dirección es Casa da Balconada; Rúa Nova nº 6; 15782, Santiago de Compostela, correo electrónico xxxxxxx@xxx.xx y teléfono 000 000 000.
En la USC el delegado de Protección de Datos es Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, correo electrónico xxx@xxx.xx
Su tratamiento responderá, exclusivamente, al necesario para mantener la relación contractual entre las partes.
Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la materia y en los supuestos de obligaciones legales.
Las personas interesadas pueden ejercer ante el responsable los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad a través de la Sede Electrónica de la USC xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/00/xxx.xxx
También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar las reclamaciones que consideren oportunas.
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Los datos serán conservados durante el período en que se realice la finalidad para la que fueron recogidos, o el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales. Cumplida la finalidad, los datos se bloquearán hasta que transcurran los plazos de prescripción aplicables.
La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx
Se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal:
– Los datos de personas jurídicas y de las personas físicas que presten sus servicios en ella.
– Los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
2. POR PARTE DE LA EMPRESA
1. En materia de protección de datos, se aplicará lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 4 xx xxxx de 2016 y en el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos (BOE 30 junio) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según lo establecido en las normas indicadas.
2. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a todas las personas que emplee para la ejecución del contrato en las obligaciones que de tales normas dimanan.
3. En caso de que el contratista tenga la condición jurídica de encargado del tratamiento, las partes firmarán un anexo al contrato, en el modelo establecido por la USC, con las obligaciones de las partes.
4. El contratista y el personal al que se le encargue la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, quedando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
5. La documentación y, en su caso, el acceso a los datos de carácter personal imprescindibles para la adecuada ejecución del contrato, tendrán como exclusivo fin el de realizar las tareas objeto del mismo, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica y su utilización para fines distintos de los del contrato. Lo anterior se aplicará al adjudicatario, a las personas encargadas de la realización del contrato y a los subcontratistas autorizados.
6. El contratista se compromete a no dar información y/o datos proporcionados por la USC para cualquier otro uso no previsto en los pliegos que rigen en el contrato. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de la USC, copia de los documentos o datos a terceras personas.
7. De ser el caso, todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del contrato serán propiedad de la USC, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que se pueda oponer el contratista.
8. Para los contratos que requieran tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, aquel se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta condición tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.f). Asimismo, el adjudicatario deberá
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firmar el correspondiente contrato de encargado de tratamiento en el que se concretarán las obligaciones establecidas en la normativa europea, española y de la USC en materia de protección de datos.
34. PRERROGATIVAS
1. El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas.
2. Podrá así mismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
3. También podrá suspenderlos con las condiciones y efectos previstos en el artículo 208 de la LCSP.
4. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, tras el informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de las antedichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
En Santiago de Compostela, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en todos sus términos.
Por delegación (Resolución rectoral de 20 xx xxxxx de 2018, DOG de 29 xx xxxxx de 2018)
El gerente
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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Número de expediente:
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Servicios.
Procedimiento abierto (Aprobado por resolución rectoral de…)
1 | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |||||||
1.1 | Objeto del contrato | |||||||
1.2 | Necesidades a satisfacer | |||||||
1.3 | Nomenclatura CPA | 1.4 | Nomenclatura CPV | |||||
1.5 | Regulación Armonizada | Si | No | |||||
2 | PRESUPUESTO Y PRECIO | |||||||
2.1 | Importe estimado del contrato (sin IVA) | 2.2 | IVA estimado del contrato | |||||
2.3 | Anualidades (cuando proceda) | |||||||
Ejercicio | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | |||||
2.4 | Cálculo del valor estimado del contrato | |||||||
3 | LOTES (cuando proceda) | |||||||
3.1 | Total de lotes | |||||||
3.2 | Distribución por lotes de gasto | |||||||
Nº de Lote | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | |||||
4 | VARIANTES (cuando proceda) | |||||||
Admite variantes | Número de variantes | |||||||
Descripción de las variantes | ||||||||
5 | PLAZO DE EJECUCIÓN (contado desde la fecha del contrato) | |||||||
5.1 | Plazo de ejecución | |||||||
5.2 | Posibilidad de prórroga | |||||||
5.3 | Plazos parciales | |||||||
5.4 | Forma de recepción del servicio, de ser el caso | |||||||
6 | REVISIÓN DE PRECIOS. ÍNDICE O FÓRMULA | |||||||
7 | LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | |||||||
8 | PLAZO DE GARANTÍA | |||||||
9 | PARTIDA PRESUPUESTARIA | |||||||
9.1 | Orgánica | Funcional | Económica | Denominación | ||||
9.2 | Financiación específica | |||
9.3 | Forma de pago | |||
10 | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | |||
Ordinaria | Urgente | Emergencia | ||
11 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |||
11.1 | Criterios | Valoración (%) | ||
TOTAL | 100 | |||
11.2 | Órgano calificador | |||
12 | INCENTIVOS (si procede) | |||
13 | PENALIDADES (si procede) | |||
14 | CLASIFICACIÓN | |||
Grupo | Subgrupo | Categoría | ||
15 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Sistema de acreditación, indicando medio) | |||
16 | SOLVENCIA TÉCNICA (Sistema de acreditación, indicando medio) | |||
17 | PERSONAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN | |||
17.1 | Aspectos técnicos | |||
Teléfono | ||||
Correo electrónico | ||||
17.2 | Aspectos administrativos | |||
Teléfono | ||||
Correo electrónico | ||||
17.3 | Página web | |||
18 | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (si procede) | |||
19 | RESPONSABLE DEL CONTRATO | |||
20 | OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DEL EXPEDIENTE | |||
Aprobado por el órgano de contratación
Santiago de Compostela,
Por delegación (Resolución rectoral de 20 xx xxxxx de 2018, DOG de 29 xx xxxxx de 2018)
El gerente
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx