CONDICIONES PRELIMINARES
CONDICIONES PRELIMINARES
Entidad depositaria del efectivo: RENTA 4 BANCO, S.A. Entidad depositaria de los valores e instrumentos Financieros (ver cuadro de cuentas globales del Contrato Marco de Productos y Servicios).
CONDICIONES PARTICULARES
Según se recogen en las Condiciones Particulares del Contrato Marco de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, formando parte del presente Contrato Xxxxx a todos sus efectos.
CONDICIONES GENERALES
Puestas de acuerdo las Partes en cuanto a su contenido median- te las Condiciones Particulares del Contrato Marco de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión pues- tas a disposición del cliente en documento aparte, la presente versión del Contrato se ajusta en su totalidad al contenido del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empre- sas de servicios de inversión, (en adelante, “RD de MiFID II”), el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, “TRLMV”) y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inver- sión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colec- tiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante “RD 217/2008”) y reconociéndose mutuamente ca- pacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente contrato regula la gestión discrecional e indivi- dualizada, por parte de RENTA 4, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de RENTA 4, así como de los rendimientos genera- dos por aquellos.
1.2. El límite de compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasio- nes por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contrac- tual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
1.3. XXXXX 4 actuará de acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inver- sión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, infor- mará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los bene- ficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras.
1.4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.
Para este fin, RENTA 4 ha desarrollado un Test de Idoneidad, sujeto a la normativa actual, que el cliente deberá cumplimen- tar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que RENTA 4, pueda evaluar el conocimiento y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el cliente. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situ- ación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil de riesgo que consta en el contrato. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar a RENTA 4 de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación. De producirse esta circunstancia RENTA 4 volverá a realizarle el Test de Idoneidad modificando la información que obra en sus regis- tros a los efectos de que la gestión se adapte a la nueva situación del Cliente.
RENTA 4 ha fijado una vigencia de tres años para el Test de Idoneidad. Transcurridos los 3 años, RENTA 4 le recordará la necesidad de actualizarlo. Si usted no introduce cambios en su Test, RENTA 4 renovará su vigencia por un año más. Pasado este periodo se le enviará un nuevo recordatorio para que lo actual- ice. De no facilitar nueva información, se volverá a renovar por periodos de un año. Cuando renueve el Test, se iniciará de nuevo el plazo de vigencia de tres años. En los contratos suscritos con varios cotitulares, cuando el resultado del Test sea diferente, prev- alecerá siempre el perfil de menor riesgo. A tal efecto, y con el fin que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por RENTA 4, a continuación, se establecen los diferentes perfiles de inversión y el benchmark asociados a cada uno de ellos:
• Conservador: Destinado a inversores que están dispuestos a asumir un nivel de riesgo prudente. Su principal objetivo es la estabilidad patrimonial, aunque también buscan protec- ción frente a la inflación, admitiendo cierta exposición a renta variable. Las inversiones se realizarán principalmente en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, aunque se puede destinar un porcentaje versátil a renta variable in- ferior al 20%. La exposición máxima a divisas distintas del euro será en torno al 30%. Asumir un riesgo mínimo puede conllevar, no obstante, pérdidas de capital. El horizonte de inversión recomendado es como mínimo de 2 años. El bench- mark asociado a este perfil será la evolución del índice Eonia Capitalizado (Ticker EONACAPL), índice representativo del tipo monetario de la zona euro.
• Moderado: Destinado a inversores cuyo principal objetivo es obtener un equilibrio entre la estabilidad y el crecimiento patrimonial, por lo que admite cierta exposición estructural a renta variable. Las inversiones se realizarán en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, pudiéndose desti- nar un porcentaje versátil orientativo a renta variable inferior al 60%. La exposición máxima a divisas distintas del euro será en torno al 50%. Un riesgo moderado puede conllevar riesgo de fluctuaciones en la cartera, así como la pérdida temporal de una parte del capital invertido, pero sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad mayor que cuando se asumen un menor riesgo. El horizonte de inversión recomen- dado es como mínimo de 3 años. El benchmark asociado a este perfil será el índice xx Xxxxxxxxxxx para la Categoría Mix- to Moderado EUR, y se corresponde con el universo de fondos que invierten en distintos tipos de activos a nivel global para un inversor basado en divisa euro y con un componente xx xxxxx variable generalmente situado entre el 35% y 65%.
• Dinámico: Destinado a inversores cuyo principal objetivo es lograr crecimiento patrimonial. Los inversores con este perfil
aceptan que sea el gestor quién decida la exposición a distin- tos mercados que mantiene en cartera en cada momento. Se realizará una gestión activa en la distribución de inversiones a distintos tipos de mercados (monetario, renta fija, renta va- riable, divisas, etc.). La distribución de la cartera se realiza en función de las previsiones del gestor en cada momento (entre 0 y 100% renta variable). La exposición máxima a divi- sas distintas del euro será en torno al 75%. Esto puede llevar una depreciación importante y repentina del capital invertido, así como la pérdida definitiva de una parte del mismo a corto y medio plazo, pero sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad elevada en un horizonte de inversión de mayor duración. El horizonte de inversión recomendado es como mí- nimo de 4 años. El benchmark asociado a este perfil será el índice xx Xxxxxxxxxxx para la Categoría Mixto Flexible EUR, y se corresponde con el universo de fondos que invierten distin- tos tipos de activos sin restricciones para un inversor basado en divisa euro.
• Tolerante: Destinado a inversores cuyo principal objetivo es lograr crecimiento patrimonial en base a activos xx xxxxx va- riable, por lo que mantiene una exposición mayoritaria a este tipo de activos. Las inversiones se realizarán sin predetermi- nación en cuanto a mercados, sectores o capitalización, con un porcentaje versátil pero siempre superior al 50% en renta variable. La exposición máxima a divisas distintas del euro será en torno al 75%. Un riesgo tolerante va acompañado de una volatilidad muy elevada de los instrumentos financieros que forman la cartera. Esto puede conllevar fluctuaciones al- tas del valor de las inversiones y suponer pérdidas definitivas de una parte del mismo, sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad elevada en un horizonte de inversión de ma- yor duración. El horizonte de inversión recomendado es como mínimo de 5 años. El benchmark asociado al perfil Tolerante dependerá de las características del Servicio de Gestión de Renta 4 conforme a lo siguiente: 1) carteras R4 Acciones que invierten en España (5 Grandes, Versátil y Dividendo) tiene como benchmark asociado el índice xx Xxxxxxxxxxx para la Categoría de RV España; 2) carteras R4 Acciones que in- vierten en Europa tiene como benchmark asociado el índice xx Xxxxxxxxxxx para la Categoría RV Europa Cap. Grande Blend; 3) cartera R4 Acciones que invierte en EE.UU. tiene como benchmark asociado el índice xx Xxxxxxxxxxx para la Categoría RV USA Cap. Grande Blend; 4) para el resto de carteras con este perfil el benchrmark asociado será el índice xx Xxxxxxxxxxx para la Categoría Mixto Agresivo EUR.
1.5. Los modelos de gestión ofrecidos por Renta 4 son los siguientes:
1. R4 ÓPTIMA ACCIONES
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inver- siones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente mediante activos cotizados en los mercados bursátiles, nacional o internacional. Este modelo se ofrece a clientes con perfil tolerante.
2. R4 ÓPTIMA ETFs
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante fondos de inversión cotizados (ETFs) de cualquier gestora disponible en el bróker de Renta 4 Banco S.A. También podrán utilizarse otros instrumentos cotizados como ETCs o Closed-end funds. Este modelo se ofrece a clientes con perfil tolerante.
3. R4 ACTIVA FONDOS PERFILADOS
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principal-
mente mediante fondos perfilados del Grupo Renta 4, inde- pendientemente de que estos fondos puedan invertir a su vez en fondos de otras gestoras. Este modelo se ofrece a clientes con un perfil conservador, moderado, dinámico y tolerante.
4. R4 ACTIVA FONDOS DE INVERSIÓN
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante fondos de inversión de cualquier gestora disponible en la plataforma de fondos de Renta 4. Este modelo se ofrece a clientes con un perfil conservador, moderado, dinámico y tolerante.
5. R4 ACTIVA ETFs
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante fondos de inversión cotizados (ETFs) de cualquier gestora disponible en el bróker de Renta 4 Banco S.A. También podrán utilizarse otros instrumentos cotizados como ETCs o Closed-end funds. Este modelo se ofrece a clientes con un perfil moderado, dinámico y tolerante.
6. R4 INTEGRAL
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante cualquier vehículo de inversión, será el gestor quien decida en cada momento el tipo de vehículo más eficiente para realizar las inversiones. Este modelo se ofrece a clientes con un perfil conser- vador, moderado, dinámico y tolerante.
7. R4 ONLINE FONDOS DE INVERSIÓN
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante fondos de inversión de cualquier gestora disponible en la plataforma de fondos de Renta 4. Este modelo se ofrece a clientes con un perfil conservador, moderado, dinámico y tolerante.
8. R4 ONLINE ETFs
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante fondos de inversión cotizados (ETFs) de cualquier gestora disponible en el bróker de Renta 4 Banco S.A. También podrán utilizarse otros instrumentos cotizados como ETCs o Closed-end funds. Este modelo se ofrece a clientes con un perfil moderado, dinámico y tolerante.
2.- DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
RENTA 4 promoverá el registro o depósito individualizado de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las co- rrespondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectadas de forma exclusiva al presente contrato.
3.- FACULTADES DE RENTA 4.
RENTA 4 ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE en- tre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos y políticos (previa delegación del voto y después de informarle, si lo hubiera, acerca de los conflictos de interés entre el Grupo RENTA 4 y al- guno de los emisores sobre los que se ejerce la representación), representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes, realizar
los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión; asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
La enumeración de las facultades anteriormente descritas debe interpretarse de una forma meramente enunciativa y en ningún caso de forma limitativa o restrictiva.
4.- AUTORIZACIONES EXPRESAS
Cuando se supere el umbral de pérdidas del 10% desde el inicio del ejercicio en curso, RENTA 4 informará al Cliente de esta circunstancia.
A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor xx xxx- lización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la co- misión de gestión.
No obstante, el carácter genérico de la autorización anterior, cuando RENTA 4 negocie por cuenta propia con el CLIENTE, de- berá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
5.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. De conformidad con el procedimiento establecido en las Condicio- nes Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios, RENTA 4 pondrá a disposición del CLIENTE, la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que po- sibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos, número de valores e instrumentos fi- nancieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las cuales se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizacio- nes. RENTA 4 informará de las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
• La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por RENTA 4 o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
• La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que RENTA 4 o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
• Los valores o instrumentos financieros resultantes de la nego- ciación de RENTA 4 o entidades del grupo con el CLIENTE.
• Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de RENTA 4.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registra- dos los valores, el efectivo y otros activos fijos, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directa- mente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia RENTA 4 como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las
entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
e) Detalle de las cuentas ómnibus.
2. Con periodicidad mensual y, de conformidad con el procedi- miento establecido en las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios, salvo las excepciones que des- pués se indicarán, RENTA 4 remitirá al CLIENTE en soporte du- radero la siguiente información:
a) Identificación de la entidad.
b) Identificación de las cuentas correspondientes.
c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cart- era durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acor- dado entre la Entidad y el CLIENTE.
d) Para cada transacción ejecutada durante el período de ref- erencia, indicar: fecha, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volu- men, precio unitario y contraprestación total.
El CLIENTE tiene la opción de recibir información individualizada de cada transacción ejecutada (siempre que lo solicite expresa- mente y una vez aceptado previamente su coste adicional):
a) Identificación de la entidad.
b) Identificación de las cuentas correspondientes.
c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cart- era durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acor- dado entre la Entidad y el CLIENTE.
Asimismo, RENTA 4 informará previamente al Cliente de la modifica- ción al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio pactadas previamente con un preaviso no inferior a 1 mes. Si la modificación fuera a la baja se le informará igualmente sin perjuicio de su inmediata aplicación. Se comunicará según el procedimiento de comunicacio- nes recogido en el Contrato Xxxxx.
6.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor desplegando todos sus efec- tos en el momento en el que RENTA 4 valide toda la información necesaria para la prestación del servicio. A estos efectos, la Fecha de Firma será la que se corresponda con la firma del Contrato por parte del CLIENTE y, la Fecha de Validación será la fecha efectiva en la que comenzará a prestarse el servicio contratado.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cual- quiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente corres- pondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instru- mentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestiona- do cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de RENTA 4 será necesario un preaviso de 30 días, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédito, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, casos en los que la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, REN- TA 4 rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 30 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, RENTA 4 sólo ten- drá derecho a percibir las comisiones por las operaciones reali-
zadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas corres- pondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hu- biesen concertado con anterioridad a la comunicación, que segui- rán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
La prestación y mantenimiento del servicio está condicionada a la cumplimentación de un Test de Idoneidad, así como a su ac- tualización antes de que este caduque. La caducidad del Test de Idoneidad implica la resolución del Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio tan pronto haya sido atendida a sus instrucciones de cancelación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstan- cias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese im- prescindible la actuación de RENTA 4 para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, RENTA 4 realizará las operaciones necesa- rias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
En la cancelación solicitaremos al CLIENTE la firma del titular, tu- tor del titular o autorizado de la persona jurídica. En caso de tratar- se de una persona jurídica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proce- der al reembolso de las participaciones de fondos de inversión en cartera y/o suscribir en caso de existir, las clases de participacio- nes creadas al efecto para clientes administrados, de los mismos fondos de inversión que estuviesen en cartera en el momento de la rescisión del contrato de gestión. Si el cliente fuera persona fí- sica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proceder al traspaso de las participaciones de fondos de inversión en cartera a las clases de participaciones de los mismos fondos de inversión, creadas para clientes administrados y, de no existir a participaciones del Fondo de Inversión Renta 4 Renta Fija Corto Plazo FI (ES0176954008).
Asimismo, con la firma de cancelación del servicio manifiesta, la conformidad con todos los movimientos, operaciones y saldos que se reflejan en el extracto de la cuenta, aceptando y reconociendo los posibles cargos pendientes a fecha de la presente. La cancela- ción del Servicio de Gestión Discrecional será firmada por el titular que lo instruye o el autorizado en caso de ser una persona jurídica.
7.- MODIFICACIÓN
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, po- niéndolo en conocimiento de RENTA 4, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda reali- zarse. Igualmente, el CLIENTE se obliga a comunicar inmediatamente desde que tuviera conocimiento y por escrito a RENTA 4 su intención de realizar cualquier acto de disposición o gravamen sobre los va- xxxxx, activos o efectivo de su cartera. En caso contrario, la Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad por reclamaciones de terceros, consecuencia de los citados actos, así como de todos los gastos ocasionados, los cuales serán por cuenta y cargo del cliente.
8.- IDIOMA Y COMUNICACIONES
Regulación según Contrato Xxxxx en vigor en cada momento.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS
Regulación según Contrato Xxxxx de Productos y servicios en vi- gor en cada momento.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DE LOS INTRU- MENTOS FINANCIEROS OBJETO DE GESTIÓN
10.1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio publicado por Bolsas y Mercados Espa- ñoles el día a que se refiere. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre.
10.2. Los valores xx xxxxx variable en trámite de admisión a co- tización oficial se estimarán al cambio que resulte de las cotiza- ciones oficiales en valores de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pue- dan existir en sus derechos económicos. Si esta regla no fuera de aplicación, se valorarán al precio establecido en la correspon- diente Oferta Pública de Venta de Valores.
10.3. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados ex-
tranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalen- tes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vende- dor conforme al cambio oficial del mismo día en que se realice su cálculo o, en su defecto, del día anterior más próximo.
10.4. Los valores de Deuda Pública que se negocian en la central de anotaciones de Banco de España se evaluarán al cambio del día de publicación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
10.5. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha.
10.6. La valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último cal- culado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
10.7. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del cliente, no puedan incluirse en ninguno de los supues- tos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
10.8. La liquidez de la cartera del cliente será el saldo conciliado al fin de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
10.9. La moneda base con la que actuará RENTA 4 será el Euro, y se utilizará además para facilitar al cliente la información periódica sobre la situación de su cartera.
11.- CARACTERISTICAS Y RIESGOS DE ALGUNOS ACTIVOS APTOS PARA LA GESTIÓN
El CLIENTE es consciente de que en las Condiciones Particulares que se adjunta al presente Contrato, se incorpora un listado de activos aptos para la gestión y autoriza expresamente a RENTA 4 para que en base a su perfil inversor y en función de los pesos en uno u otro activo que en cada momento el gestor considere opor- tuno, RENTA 4 pueda gestionar sus inversiones.
Asimismo y, dada la dinámica evolución de los mercados financie- ros y la creación permanente de nuevos instrumentos financieros, el CLIENTE autoriza expresamente a RENTA 4 para ampliar el lis-
tado de activos aptos para la gestión en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil inversor. Si RENTA 4 no recibiese comunicación en contrario, en los 15 días siguientes a la comunicación de la inclu- sión de un nuevo activo como apto para la inversión, el mismo que- dará automáticamente incorporado como apto y el gestor podrá utilizarlo al gestionar sus inversiones del mismo modo que utiliza aquellos expresamente incluidos en las Condiciones Particulares.
Operativa con IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en De- recho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIEN- TE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en Instituciones de Inversión Colectiva de inversión Libre (IICIL) y en Instituciones de Inversión Colectivas de Instituciones de Inver- sión Colectiva de Inversión libre (IICIICIL). A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE suscribe la siguiente declara- ción especial de consentimiento:
“Sé que la inversión que se pueden realizar en una IICIL no pue- de ser inferior a 100.000€. Sé que las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordina- xxxx. Sé que el valor de la inversión realizada en estos pro- ductos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que dicha inversión tendrá mucha me- nos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.”
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las normas espe- ciales que pudieran ser aplicables a las inversiones realizadas en IICIL y en IICIICIL:
El CLIENTE autoriza a RENTA 4 a transmitir a terceras entidades la anterior declaración especial de consentimiento , encomendan- do a RENTA 4 y facultándola expresa y específicamente a recabar, analizar y valorar la información completa y especifica que se de- talla a continuación, sobre cada una de las IICIL e IICII- CIL, en su caso, objeto de inversión, suscribiendo en su nombre y represen- tación, declaración expresa e individualizada por cada una de las inversiones que, en su caso, se realicen en dichos instrumentos en cumplimiento de las normas especiales que, sobre inversiones en este tipo de instituciones de inversión colectiva pudieran ser aplicables:
• La política de inversión de la IIC.
• Los riesgos inherentes a la inversión.
• La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
• El régimen de preavisos.
• El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha..
• El periodo de permanencia mínimo de la inversión.
• Comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
• Posibilidad de recibir reembolsos en especie (IICIL).
Operativa con acciones y/o participaciones de Capital Ries- go o Entidades Extranjeras Similares.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIEN- TE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en acciones y/o participaciones de Capital Riesgo o Entida- des Extranjeras Similares.
El CLIENTE suscribe la siguiente declaración especial de con- sentimiento:
“He sido advertido por RENTA 4 de todos los riesgos asociados a la inversión en acciones y/o participaciones de entidades de capital riesgo y, en particular, en los siguientes aspectos:
• Que en ningún caso se garantiza resultados o rentabilidades futuras de las inversiones.
• Que se trata de una inversión ilíquida por lo que podría en- contrar dificultades para proceder a la enajenación de las ac- ciones y/o participaciones.
• Que la inversión puede no generar rendimientos pudiendo perderse además y, en su caso, la totalidad o parte del principal invertido.
Igualmente, he sido informado que para la realización de algunas in- versiones puede existir un conflicto de interés con otras enti- dades de capital riesgo del Grupo Renta 4”.
Operativa con Inversiones Alternativas.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIEN- TE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en Inversiones Alternativas.
Con el fin de aproximar aún más la actividad de gestión a la evo- lución que han venido experimentando a nivel internacional los mercados financieros y de valores, RENTA 4 ha sofisticado su estrategia de inversión para ofrecer la posibilidad de incorporar las Inversiones Alternativas a la operativa que viene realizando con valores e instrumentos financieros derivados tradicionales para la gestión de las carteras de valores. En este sentido, REN- TA 4 ha sabido adaptar la composición de los perfiles generales de riesgo del presente contrato, que se encuentran siempre a disposición del CLIENTE para permitir que parte del patrimonio cedido en gestión pueda, opcionalmente, ser invertido en Inver- siones Alternativas.
A efectos del presente contrato, tendrán la consideración de In- versiones Alternativas los valores e instrumentos financieros derivados que estén referenciados a la operativa con Activos Mo- biliarios, Entidades de Capital Riesgo y/o Gestión Alternativa (en terminología anglosajona, “Hedge Funds”).
La instrumentación o vehículos para materializar estas inversio- nes serán:
• Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), inclui- das aquéllas que tienen como principal objetivo participar en otras I IC. Estas IIC pueden ser Fondos de Inversión o tener carácter societario.
• Otros productos estructurados consistentes en la combina- ción de activos y/ o instrumentos financieros derivados.
Cuando proceda, según la naturaleza del vehículo de inversión seleccionado, se considerará la opción más amplia dentro de las alternativas posibles expuestas en el contrato de referencia en relación al domicilio del emisor, a los mercados y a las divisas. Es decir, se considerará que el CLIENTE ha optado, respectivamen-
te, por “Unión Europea y otros Estados”, “valores e instrumentos negociados o no en mercados regulados” y “euro y otras divisas”. Habida cuenta su naturaleza, estas Inversiones Alternativas pre- sentan una serie de RIESGOS ADICIONALES con respecto de la operativa con los restantes valores e instrumentos financieros derivados que se venían utilizando. El riesgo inherente a este tipo de inversiones viene dado por la posibilidad de que confluyan, entre otros, algunos de los siguientes factores: escasa o nula li- quidez por períodos prolongados de tiempo; poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización; marco regulador y protector inexistente o ejercido con estándares de profesionalidad y calidad inferiores a los de la CNMV; inversión radicada en paraí- so fiscal con la consiguiente falta de transparencia y de cobertura por parte del Fondo de Garantía de Inversiones; una alta exposi- ción al riesgo y bajo o nulo control del mismo.
Operativa con Instrumentos Financieros Derivados.
El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como co- bertura de las inversiones de contado, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los ele- mentos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto.
Las inversiones en instrumentos financieros derivados compor- tan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmen- te sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
12.- COMISIONES SERVICIOS DE INVERSION
El Cliente soportara los siguientes gastos y comisiones.
12.1. Comisiones de Intermediación y gastos repercutibles: Se aplicará el Folleto de Tarifas de Renta 4 Banco, S.A., vigente en cada momento, el cual está permanentemente disponible en la web xxx.x0.xxx.
12.2. Comisiones del servicio de Gestión Discrecional de Carteras según establecido en Condiciones Particulares.
Comisión Fija de Gestión. Consistente en el porcentaje incorpora- do a las Condiciones Particulares del Contrato, sobre el patrimo- nio anual medio gestionado o a la fecha de terminación del con- trato por cualquier causa, calculado como la media del patrimonio al final de cada mes.
Comisión sobre resultados. Consistente en el porcentaje incor- porado a las Condiciones Particulares del Contrato, sobre la dife- rencia entre la valoración patrimonial que se efectuará el último día hábil del año, o a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa; y la valoración patrimonial que se efectúe el pri- mer día hábil de dicho año o, en su caso, en la fecha de inicio del presente Contrato, descontando las entradas y salidas de efectivo o valores que se hayan producido durante el periodo.
Los impuestos no están incluidos en la información de gastos y comisiones a la que se refiere el presente documento.
13.- INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS
Por lo que respecta a los incentivos, el Banco no podrá cobrar honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no mo- netarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, salvo los beneficios no monetarios menores siempre que (i) haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio, y (ii) no perjudique el cumplimiento de la obligación de actuar, por parte del Banco,
con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor inte- rés del Cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el Banco reci- ba honorarios, comisiones o beneficios monetarios y no xxxxxx- xxxx percibidos por la prestación del servicio de gestión discrecio- nal de carteras que no estén catalogados como menores, éstos le serán devueltos periódicamente por transferencia, a la cuenta corriente vinculada a la cuenta de valores, abierta por el Cliente en el Banco. Sobre dichas cantidades se aplicará el régimen de retención e ingreso a cuenta previsto en cada momento por la legislación fiscal aplicable.
14.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, RENTA 4 BANCO, previa comunicación al CLIEN- TE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, a RENTA 4 GESTORA que se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente documento. A tales efectos, el CLIENTE queda informado de que RENTA 4 BANCO remitirá a RENTA 4 GESTORA una copia del contrato y una copia de los test de idoneidad para poder delimitar las condi- ciones en las que RENTA 4 GESTORA. prestará el servicio. Asi- mismo, se indica que RENTA 4 BANCO y RENTA 4 GESTORA han tomado medidas de control específicas para verificar que la prestación del servicio es conforme para el CLIENTE.
En caso de que se produzca dicha cesión, RENTA 4 BANCO será el encargado de remitir al CLIENTE la información periódica a la que se hace alusión en este contrato.
15.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Regulación según Contrato Xxxxx en vigor en cada momento.
16.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Regulación según Contrato Marco de Productos y Servicios, en vigor en cada momento.
17.- JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera co- rresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE, o cualquier otro fuero que le fuera legalmente aplicable.
x0.xxx 902 15 30 20