CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A OPCIÓN DE COMPRA DE LOCAL EN LA PROMOCIÓN DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A OPCIÓN DE COMPRA DE LOCAL EN LA PROMOCIÓN DE
141 VPO EN LA URBANIZACIÓN DE POCITO BLANCO
En Conil de la Frontera, a …. de …… de 2011.
REUNIDOS
De una parte:
D. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx con DNI nº 00.000.000 F, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Conil de la Frontera, C/ Línea de la Concepción, s/nº
Y de otra:
D. ……….. con DNI ……. , mayor de edad, , y con domicilio en …., ………………
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad XXXXX SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL, en adelante la parte arrendadora, con domicilio en C/ Línea de la Concepción s/nº y C.I.F. nº A-11004082, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por la Notaria de Conil de la Xxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 12 xx Xxxxx de 2000, bajo el número 471 de su Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Cádiz, Tomo 88, 3ª del Libro de Sociedades, en el Folio 77, Hoja número 183 (en adelante la parte arrendadora).
D. …….., en adelante la parte arrendataria, actúa en su propio nombre y representación.
Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-
0.Xx parte arrendadora es propietaria del local identificado como … en xx xxxxx xxx xxxxx 0, dando su frente a ……….., sito en el edificio de 141 viviendas VPO (localizado en el anexo 2), parcela ….., manzana ……., en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx.
Tiene una superficie construida de ……. m².
Este local es denominado por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera como Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx número…………. Letra……………
2. Bajo el local citado en el punto anterior y los adyacentes a éste así como los que dan frente a la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx, existe una planta subterránea susceptible de ser destinada a plazas de garajes, trasteros o almacenes, cuya localización se refleja en el plano que se recoge en el anexo 3, entendiéndose que la parte que podría ser utilizada para uso colectivo es solo la que forman las plazas de garajes, la zona de rodadura y otras zonas comunes, como así se marcan en el plano, y con la posibilidad de variación de las mismas.
3. Los trasteros y almacenes tienen una vocación de uso exclusivo por parte de quien lo compre o alquile. Sin embargo, las plazas de garaje pretenden dar servicio a los usuarios de los locales antes citados, por lo que quien compre o alquile los locales, participará en el uso y disfrute de las plazas de garaje, así como en su mantenimiento, proporcionalmente a su superficie en relación con la superficie del total de locales comerciales citados, sin que se asignen plazas de garaje de uso exclusivo. En ambos casos, los usuarios disfrutarán de la zona de rodadura y otros elementos comunes de la planta subterránea.
4. La superficie del total de xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxx 0 es de 2.048,94 m2, por lo que el coeficiente del local objeto de arrendamiento sobre la superficie de uso como aparcamiento de la planta subterránea es de ……..%.
5. La planta citada de garajes, trasteros y almacenes se encuentra en un estado de ejecución poco avanzado, por lo que necesita para que pueda darse el uso citado de una importante obra de adecuación, que la parte arrendadora aún no ha decidido comenzar.
Segundo.- Para la adjudicación de los locales citados en el expositivo anterior, de trasteros-almacén así como de la planta de garaje en alquiler con opción a compra, la parte arrendadora convocó concurso público, estando en esta momento los locales en oferta pública continuada
Tercero.- El Consejo de Administración de ROSAM, con fecha de 6 xx xxxxx de 2011, incorporó la posibilidad de efectuar entregas de cantidades a cuenta para la opción de compra y que harán que el importe de la renta mensual disminuya en igual proporción a lo pagado.
Cuarto.- Interesando a ambas partes el arrendamiento con opción a compra del local descrito acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es regular el arrendamiento con opción a compra del local citado en el expositivo primero, así como de la planta de garaje.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO
1. La duración del contrato es de un periodo de cinco años, prorrogable hasta 10 años por voluntad de la parte arrendataria, en una única prórroga, comenzando su vigencia en la fecha de este contrato.
2. No obstante, la parte arrendataria podrá renunciar unilateralmente al presente contrato, debiendo comunicarlo de forma fehaciente a la parte arrendadora con una antelación de dos meses, haciendo ésta suya la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios.
3. Una vez finalizado el plazo de vigencia del arrendamiento, sin que haya solicitado prórroga o sin que se haya ejercitado la opción de compra, quedará resuelto el contrato, haciendo entrega de las llaves y del inmueble arrendado sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la parte arrendadora, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles desde la fecha de finalización del contrato y devolviendo la parte arrendadora la garantía, en lo que corresponda, de acuerdo a la cláusula novena.
Transcurrido dicho plazo, y hasta la entrega efectiva de la posesión del inmueble arrendado, la parte arrendataria vendrá obligado a abonar el doble de las cantidades correspondientes a las mensualidades en concepto de daños y perjuicios al entenderse que, en todo caso, el contrato ha quedado resuelto.
TERCERA.- RENTA MENSUAL.
El precio del arrendamiento se establece por ambas partes en … EUROS CON … CÉNTIMOS (… €), más el 18% de IVA, correspondiendo a una cantidad total de …. EUROS CON …. CÉNTIMOS (… €) pagaderos por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria, los primeros días de cada mes, en la cuenta de la parte arrendataria nº ……………… en la entidad ……………… de la localidad de Conil de la Frontera.
A estos efectos, la parte arrendadora emitirá mensualmente factura que entregará a la parte arrendataria y que contendrá separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
El importe del alquiler será actualizado anualmente con el IPC, a primeros de cada año.
CUARTA.- DESTINO.
El local arrendado será destinado exclusivamente por la parte arrendataria a una de las actividades que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, habiéndose previamente descrito en la solicitud presentada para participar en esta adjudicación y que es la de …
No obstante lo anterior, se permite el cambio de actividad, si bien, dicho cambio deberá ser puesto en conocimiento de ROSAM.
La parte arrendataria deberá darse de alta en los organismos oportunos, bajo cualquiera de las formas que permite la Ley, para dedicar el local a la actividad económica citada.
QUINTA.- CESION Y SUBARRIENDO.
Queda prohibido el subarriendo o la cesión, parcial o total del local arrendado, ya sea a título gratuito u oneroso.
SEXTA.- RECEPCION DEL LOCAL.
La parte arrendataria reconoce que recibe el local en bruto, sin solería, ni revestimiento de techo y paredes, si bien dispone de las acometidas de luz, agua, saneamiento y telecomunicaciones.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA RESPECTO A LAS OBRAS DE REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOSICIÓN DE EL LOCAL A SU ESTADO ORIGINAL.
1. La parte arrendataria deberá solicitar aprobación para la ejecución de obras en el local, tanto a la parte arrendadora como al Ayuntamiento xx Xxxxx, presentando el correspondiente proyecto de adecuación.
Las obras necesarias para la adecuación a la actividad específica correrán por cuenta de la parte arrendataria, debiendo comenzar la actividad en el plazo de un año desde la fecha de la firma del presente contrato, salvo acuerdo de la parte arrendadora.
El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución del contrato, salvo que medie causa justificada y se haya comunicado a la parte arrendadora.
2. La parte arrendataria se compromete a mantener la fachada de su local, respetando en todo caso, la franja de pintura situada en la parte superior de la misma que identifica la Galería Comercial de Pocito Blanco.
3. La parte arrendataria se compromete y se obliga a no tener o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas, insalubres o peligrosas.
4. Del mismo modo, se obliga a permitir el acceso al local a la parte arrendadora para la realización y comprobación de cualquier clase de obra o reparaciones que afecten al inmueble.
5. Las reparaciones normales de mantenimiento, serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria.
6. En caso de no cumplir las condiciones contractuales o tener que cesar en el alquiler a los 5 o 10 años, el arrendatario deberá dejar el local en las condiciones en que la adquirió si así lo exige ROSAM, y en ningún caso podrá reclamar cantidad alguna por las obras de ejecutadas aún cuando queden en beneficio del local.
OCTAVA.- SUMINISTROS Y CONSUMO.
Serán de cuenta de la parte arrendataria el importe de las contrataciones, suministros y consumos de todos aquellos servicios que desee contratar (agua, luz, teléfono, etc.), declinando la parte arrendadora toda responsabilidad tanto por su contratación, como por posibles deficiencias o irregularidades en la prestación de los mismos.
Sin embargo, la tasa de basura, en la que deberá darse de alta la parte arrendataria como sujeto pasivo que es, será pagada por la parte arrendadora, como sujeto pasivo sustituto, lo que después repercutirá a la parte arrendataria.
NOVENA.- PAGO DE LA PRIMERA MENSUALIDAD, GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA.
La parte arrendataria ha ingresado con anterioridad (o hace entrega en este mismo acto presentando justificantes) en la cuenta bancaria indicada en el Pliego de condiciones para la adjudicación de los locales, lo siguiente:
… EUROS CON … CÉNTIMOS (… €), en concepto de garantía definitiva restante por pagar y correspondiente a dos mensualidades del local (no de la planta de garaje). No podrá imputarse al pago de la renta, y con independencia de las acciones previstas en la estipulación décimo segunda, se aplicará a cubrir las rentas impagadas, así como, para garantizar el posible impago de los recibos de gas, teléfono, electricidad o cualquier otro suministro, o a resarcir a la parte arrendadora por el daño causado por el aviso tardío de finalización del contrato.
Previamente, se ha deducido a la garantía definitiva la cantidad que fue entregada en concepto de garantía provisional y que ascendió a un importe de … EUROS CON … CÉNTIMOS (121,30€).
La garantía será actualizada para el caso previsto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Al finalizar el contrato de arrendamiento, de devolverse el local arrendado en perfectas condiciones, la garantía definitiva entregada le será devuelta a la parte arrendataria.
En concepto de pago de la primera mensualidad, … EUROS CON … CÉNTIMOS (… €) IVA incluido, menos el 19% correspondiente a la retención de IRPF, que deberá la parte arrendataria ingresar en Hacienda, lo que hace un total de … EUROS CON … CÉNTIMOS (… €).
La parte arrendadora declara recibir a su entera conformidad estas cantidades, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
DECIMA.- RENUNCIA.
Las partes convienen que no será de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el artículo 30 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos nº 29/1994 de 24 de Noviembre. Por tanto, la parte arrendataria renuncia en este acto a los derechos de tanteo y retracto (artículo 31) así como a la cesión, traspaso y subarriendo del presente contrato (Artículo 32). Igualmente, renuncia a la indemnización prevista en el artículo 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMO PRIMERA.- IMPAGO DE LA MENSUALIDAD Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En caso de incurrir en xxxx, la parte arrendadora notificará esta situación a la parte arrendataria, concediéndole un plazo de 7 días naturales para abonarlo, en la forma convenida y sumándole a dicha cantidad, además del interés legal del dinero, un 20% en concepto de penalización.
El impago de dos mensualidades será causa de resolución del presente contrato, además del derecho de la parte arrendadora de exigir el pago de las mismas mediante los procedimientos legales que procedan.
Igualmente son causas de resolución del presente contrato el incumplimiento de las estipulaciones que en este acto se pactan, además de las previstas en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como la vulneración de las establecidas en el Código Civil.
DECIMO SEGUNDA.- DAÑOS.
Cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera dimanar de la actuación de la parte arrendataria, de personas a su cargo o de su clientela, así como cualquier perjuicio o daño a tercero o a la parte arrendadora como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la actividad que se desarrolla en el local objeto del presente contrato, será de cuenta de la parte arrendataria, quedando exonerada de cualquier responsabilidad la parte arrendadora.
DECIMO TERCERA.- OPCIÓN DE COMPRA.
La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra del local descrito en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio del local será el recogido en el anexo 4 dependiendo del año en el que la citada opción de compra se ejercite.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento del local a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega del local a la parte arrendadora.
6. Si durante un período máximo de cinco años a contar desde la firma del presente contrato, se mantuviera de manera general un precio inferior, al fijado en el anexo 4, se aplicará este precio y se abonará la diferencia.
7. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
8. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAM.
DECIMO CUARTA.- PROMESA DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE LA PLANTA DE GARAJE.
1. En el plano de la planta de garaje del Anexo nº 3, aparecen tanto 51 plazas de aparcamiento, como otras superficies que podrían usarse como trastero-almacén.
2. De acuerdo con lo recogido en el expositivo primero, el coeficiente del local objeto de arrendamiento sobre la superficie de uso colectivo de la planta subterránea es de …%.
3. Dado que la parte arrendadora no ha aprobado todavía las obras de adecuación de la planta de garajes, y en virtud de lo dispuesto en la estipulación vigésimo tercera xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, se establece entre ambas partes una promesa de alquiler con opción a compra de la participación indivisa que corresponde al local en la planta subterránea, ambos descritos en el expositivo primero, lo que se calcula en función de la superficie de aquel, dando como resultado el coeficiente que se recoge en el punto anterior.
4. La parte arrendadora no está obligada a ejecutar la obra de adecuación de la planta de garaje, por lo que la promesa de alquiler con opción a compra se mantendrá hasta la fecha límite de 1 de octubre de 2015.
Pasado este plazo sin que la planta subterránea estuviera operativa, se resolvería esta parte del contrato, sin que fuera exigible compensación alguna entre las partes.
5. El precio del citado alquiler de la planta de garaje con opción de compra queda fijado en la cantidad de dos euros (2 €) por metro cuadro del local, si bien, esta cantidad será actualizada a principios de cada año en función del IPC.
El arrendatario participará en la Comunidad de Usuarios del Garaje.
6. Así mismo, de ejecutarse la obra, la parte arrendadora se reserva el derecho de ceder a terceras personas superficie de la planta subterránea con destino a trasteros-almacenes, con derecho al uso de la zona de rodadura y de otras zonas comunes, cesión que podrá hacer mediante cualquier título válido en derecho. La cesión de estas superficies no podrá entorpecer el uso como garaje de la planta, debiendo siempre restar una superficie mínima de garaje que permita el estacionamiento en 25 de sus plazas.
7. Esta cesión de superficie conllevará una disminución del importe de la renta (o del precio indicado en el anexo 4 para el caso de ejercicio de la opción de compra) en igual proporción que la superficie cedida, lo que se computará a razón de 1/51 por cada plaza de aparcamiento que se dedique a trastero-almacén. El resto de las zonas susceptibles de ser usadas como trastero-almacén, que se señalan en el anexo 3, no computan a los efectos de esta disminución del precio.
8. La forma de pago y el ejercicio de la opción de compra del porcentaje de participación en el garaje se regulará de la misma forma que lo ya expresado para los locales comerciales.
9. Igualmente, el ejercicio de esta opción de compra deberá coincidir con la del local comercial descrito en el expositivo primero.
DECIMO SEXTA.- INTERPRETACIÓN.
1. La compraventa, realizada mediante el ejercicio de la opción de compra del local, se regulará en todo lo no previsto en el presente contrato, por lo dispuesto en el Capítulo 2 “Condiciones de la Compraventa” xxx Xxxxxx de Condiciones que regula esta adjudicación.
2. Igualmente, para cualquier duda o interpretación de las estipulaciones del presente contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso.
DECIMO SEPTIMA.- FUEROS.
Para cuantas dudas y divergencias pudieran surgir de la interpretación y aplicación de las dudas de las cláusulas del presente contrato, las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Chiclana de la Frontera, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por ser el correspondiente al lugar de ubicación de la finca arrendada.
OTORGAMIENTO
Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento con opción a compra, por duplicado y en todas sus hojas, en prueba de conformidad y aceptación, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Fdo.: ……….. La parte arrendadora La parte arrendataria
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