A D M I N I S T R A C I O N E S A U T O N Ó M I C A S
A D M I N I S T R A C I O N E S A U T O N Ó M I C A S
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
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Visto el expediente de Convenio Colectivo para la Empresa ESGRA y ESGRA ASISTENCIAL S.L.U., Código (370068/2), Centro de Trabajo Residencia de Mayores de Caja Xxxxx xx Xxxxxxxxx, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 03 xx xxxxxx de 2010 y suscrito con fecha de 30 de julio de 2010, por el Comité de empresa y los representantes de la Empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Tra- bajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDA:
PRIMERO. -Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co- lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO.-Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora. TERCERO. -Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-
letín Oficial de la Provincia.
Salamanca, a 27 xx xxxxxx de 2010.–El Jefe de la Oficina Territo- rial de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE ESGRA S.L. y ESGRA ASISTENCIAL
S.L.U.. centro de trabajo RESIDENCIA DE MAYORES DE CAJA DUERO. AÑO 2010-2011
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito funcional.- El presente Convenio regula las re- laciones laborales entre la Empresa ESGRA, S.L y ESGRA ASISTENCIA X.XX.., y los trabajadores de esta adscritos al centro de trabajo RESI- DENCIA DE MAYORES DE CAJA DUERO.
Artículo 2.- Ámbito personal y territorial.- El presente Convenio Co- lectivo. de centro de trabajo. afecta a la totalidad del personal de XXXXX,
S.L. y ESGRA ASISTENCIA S.L.U.que presta servicios en el centro de trabajo Residencia de Mayores de Caja Duero Se exceptúa del ómblto de aplicación de este Convenio al personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la ley de Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Ámbito temporal.- El presente Convenio, sea cual fuere la fecha de su publicación, entrara en vigor el día 1 de enero del año 2010 y finallzará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 4.- Xxxxxxxx y denuncia.- El presente Convenio se enten- derá prorrogado íntegra y tácitamente de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes.
La denuncia del presente Convenio Colectivo se entenderá automática a 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 5.- Comisión Paritaria.- Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Conve- nio, las partes podrán utilizar los servicios de asesores. designándolos libremente y a su xxxxx, los cuales tendrán voz pero no voto. Serán fun- ciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio e Interpretación de sus preceptos.
La Comisión Paritaria regulará su propio funcionamiento y se reu- nirá siempre que sea necesario.
La Comisión fija su sede en Salamanca. Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0.
En el caso de promulgarse nuevas disposiciones legales durante la vigencia del Convenio que afecten a lo acordado en el mismo, o por los efectos de la aplicación práctica de éste, la Comisión Partiaria podrá adap- tar lo afectado a la realidad existente.
Artículo 6.- Viculación a la totalidad.- Ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánlco e Indivisible. En consecuencia, si la Jurisdicción competente considerara que este Convenio Colectivo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que se adopten las medi- das necesarias para subsanar la anomalía, deberá el Convenio Colec- tivo ser devuelto a la Comisión Negociadora a tal fin. procedléndose a
una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que quedará sin eficacia.
Artículo 7.- Compensación y absorción.- Las condiciones pacta- das en este Convenio son absorbibles y compensables, tanto por con- ceptos de idéntica naturaleza, como en su conjunto y cómputo anual, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el fu- xxxx pudieran establecerse, en virtud de disposición legal de rango su- perior.
Artículo 8.- Condición más beneficiosa.- Se respetarán las situa- ciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose es- trictamente a título personal hasta que sean superadas por las condi- ciones que, con carácter general, se establezcan por normas posterio- res de carócter legal o convencional
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.- Facultades de la Empresa.- La organización práctlca del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior se crea una comi- sión mixta de carácter consultivo que tratará cualquier tema en mate- ria organizativa que le sea propuesto por cualquiera de la partes, pu- diendo emitir informe previo no vinculante cuando así le sea requerido. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Artículo 10.- Movilidad funcional.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 11.- Clasificación del personal.- La clasificación por ca- tegorías y su agrupamiento en grupos profesionales prevista en el anexo II es meramente enunciativa y no supone ni implica la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades del centro no lo requie- ren.
Artículo 12.- Contratación.- Las partes podrán suscribir todos los modelos de contratos de trabajo actualmente vigentes sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, y los que en un futuro puedan ser aprobados.
Contratos de duración determinada.- Los contratos de duración de- terminada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas
Ingreso y provisión de vacantes.- Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra por este pro- cedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones, independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe. Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento. Quedan excluidos de este pro- cedimiento los puestos de confianza de la empresa. Un representante de los trabajadores participará en el procedimiento de Convocatoria In- terna.
Artículo 13.- Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni de un mes para el resto de los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Artículo 14.- Ceses en la empresa. El personal con contrato inde- finido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Dos meses. Grupo B: Un mes.
Grupo C: Un mes. Grupo D: Veinte días. Grupo E: Catorce días.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato in- ferior a seis meses, con independencia al Grupo al que pertenezca, de- berá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración Igualo superior a seis meses, el plazo de preaviso, con inde- pendencia al Grupo al que pertenezca, será de 14 días.
La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para dedu- cir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquida- ción, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador
Artículo 15.- Adscripción del personal.
a) En el supuesto de que la empresa titular de la residencia de ma- yores que viene realizando la atención y el servicio de la misma a tra- vés de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, de- berá hacerse cargo de los trabajadores que viniesen prestando sus ser- vicios, en dicho momento, para el contratista concesionario en la citada residencia.
b) Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de dicho concesionario, que estén prestando sus servicios en este centro de tra- bajo, aunque la relación laboral en dicho momento se encuentre sus- pendida, pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en la relación laboral de dicho personal afectado, sir- viendo de justificante para acreditar dicha circunstancia el simple do- cumento suscrito entre la conceslonarla cesante y la empresa titular de la residencia donde se presta el servicio.
CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES
Artículo 16.- Estructura salarial.- Las retribuciones del personal Incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán distribui- das, en su caso, entre el salario base y los complementos del mismo.
Artículo 17.- Salario base.- Se fija como salario base para el año 2010 el establecido para cada categoría profesional en el anexo I del presente Convenio, que supone un Incremento del 0,90% sobre las ta- xxxx salariales del año 2009
Para el año 2011, el Salario Base del año 2010 sufrirá un Incremento equivalente al experimentado por el lPC durante el año 2010, más un 0,3%.
Artículo 18.-Gratificaciones extraordinarias.- Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias, en cuantía de 30 xxxx xx xxxxxxx base, an- tigüedad, en su caso, cada una de ellas, antes, respectivamente, del 22 de Diciembre, 16 de Julio y 16 xx Xxxxx.
La paga xx Xxxxx se devengará de 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada año, haciéndose efectiva antes del día 16 xx Xxxxx del año si- guiente con arreglo a los salarios vigentes a 31 de Diciembre del año de su devengo.
Artículo 19.- Complementos salariales.
Antigüedad.- Se abonará un complemento personal por antigüe- dad consistente en trienios cuyo valor según categoría viene estable- cido en el anexo I al presente convenio
Plus xx xxxxxxxx y festivos: A partir del 1 de enero de 2010, las jor- nadas realizadas en domingo o festivo tendrán una retribución adicio- nal en cuantía de 7,00 euros. A partir del 1 de enero 2011 la compen- sación xx xxxxxxxx y festivos se establece en la cuantía de 8,00 euros.
Plus de noche buena y noche vieja.- Los trabajadores cuya jornada se desarrolle entre las 23 horas del día 24 de diciembre y las 7 horas del 25 de diciembre, así como entre las 23 horas del días 31 de diciembre y las 7 horas del 1 de enero, percibirán un plus de 15,00 € por cada pe- ríodo en el año 2010 y 2011.
Los trabajadores cuya jornada se desarrolle entre las 7 horas del día 25 de diciembre y las 15 horas del 25 de diciembre, así como entre las 7 horas del días 1 de enero y las 15 horas del 1 de enero, percibirán un plus de 10,00 € por cada período en el año 2010 y 2011.
La presente disposición entrará en vigor a partir de la fecha de firma del presente convenio.
Plus de nocturnidad.- Los trabajadores cuya jornada se desarrolle en el turno entre las 23:00 horas y las 7:00 horas y estén adscritos al turno nocturno percibirán 45 euros mensuales durante el año 2010 y 60 euros mensuales durante el año 2011, Importe prorrateable por días.
Artículo 20.- Complementos extrasalariales.
Plus de transporte.- Se establece un complemento extrasalarial de transporte de 2,60 € por día efectivo de trabajo en el año 2010. Los tra- bajadores con jornada partida lo percibirán en cuantía de de 4,37 € por día efectivo de trabajo. En 2011 experimentará el mismo incremento pac- tado para el salario base adicionándose a la cantidad resultante para los trabajadores con jornada partida la cantidad de 0,10 euros.
Dietas.- En los desplazamientos por razones de servicio, el perso- nal disfrutará, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, de una dieta diaria de 29,81 €. En el supuesto de existir otros gastos su- periores a la cuantía indicada, serán abonados por la empresa previa autorización y justificación de los mismos.
CAPÍTULO V JORNADA DE TRABAJO
Artículo 21.- Jornada ordinaria.- La jornada de trabajo para el per- sonal afectado por este Convenio será de 39 horas semanales de tra- bajo efectivo de promedio, equivalente en cómputo anual a 1.774,5 horas de trabajo efectivo.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada no partida, disfrutarán dentro de la misma, de treinta minutos diarios de des- canso para comer el bocadillo, tiempo que tendrá la consideración de trabajo efectivo. Se entiende por jornada no partida aquella jornada dia- ria que se realiza ininterrumpidamente y por tiempo no inferior a 6 horas y 30 minutos.
Artículo 22.- Descanso semanal.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo sema- nal de un día y medio sin interrupción.
b) Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 23.- Horario de trabajo.- Anualmente, y en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa, previo acuerdo con el Co- mité o Delegado, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia al Delegada para su exposición en el ta- blón de anuncios.
El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 24.- Horas extraordinarias.- El Importe de las horas ex- traordinarias será el de una hora ordinaria incrementada en el 75%.
Para realizar el cálculo del valor de la horas extraordinaria, se divi- dirá el salario total anual por el número de horas anuales de trabajo efec- tivo, aplicando al resultado el porcentaje establecido.
Artículo 25.- Vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, con todos los conceptos salariales, de 26 días laborables, considerándose a estos efectos los sábados no festivos.
No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de Iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de IT de- xxxxxx de accidente de trabajo, u hospitalización.
Las Empresas junto con la Representación Social, elaborarán el ca- lendario de vacaciones que se fijará en cada empresa dos meses antes, al menos, del inicio de las mismas. Este quedará expuesto en los ta- blones de anuncios de cada centro de trabajo.
Artículo 26. Permisos Retribuidos.- El trabajador, previo aviso y jus- tificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
1. 15 días naturales en caso de matrimonio.
2. 3 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando, con tan motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
3. 2 días por traslado de vivienda habitual con cambio de xxxxxx- xxx.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos es- tablecidos en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del per- sonal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
6. Por concurrencia a exámenes de educación básica, media o superior realizados en centros oficiales se concederá el tiempo necesario para su realización, con un máximo de 3 días conse- cutivos y 35 horas al año, estando obligado el trabajador a pre- sentar justificante de la asistencia a los mismos.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre- natales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Se establecen 15 horas retribuidas para salidas de consulta médica del propio trabajador o de hijo menores de 8 años o fa- miliares de primer grado mayores de 65 años, debiendo avisar el trabajador con 48 horas de antelación.
9. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del pre- sente convenio disfrutarán de hasta cinco días de permiso re- tribuido al año por asuntos propios, fijándose la fecha de su dis- frute de mutuo acuerdo con la empresa. Estos días no serán acu- mulables al periodo de vacaciones. El disfrute de esta licencia se planificará con la debida antelación, al objeto de que el ser- vicio quede cubierto sin necesidad de su sustitución, salvo los ATS que deberán ser sustituidos. En el caso de las categorías xx xxxxxxxx/a y office, se deberá sustituir uno de los días de libre haber que disfruten cada uno de los trabajadores pertenecientes a estas categorías.
10. Por boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día. Cuando, con tan I motivo, el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días.
11. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma. A opción de la trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del derecho de lactancia por la acumulación de 21 días naturales al permiso de maternidad.
Los permisos relacionados en el presente artículo se extende- rán a las parejas de hecho, debiendo acreditar esta circunstan- cia a través de la inscripción en el correspondiente registro.
CAPÍTULO VI BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 27.- Seguro de vida e invalidez.- Para el personal fijo afec- tado por este Convenio, en los casos de muerte o invalidez perma- nente, total o absoluta, o gran invalidez. la Empresa garantizará una in- demnización de 6.010,12 €, abonable al trabajador o, en su caso, a sus herederos legales, concertando, a tal efecto, la oportuna póliza de se- guro. En el caso de fallecimiento como consecuencia de violencia de género, se excluirá como beneficiario de esta Indemnización a quién re- sultase condenado por sentencia firme.
Artículo 28.- Incapacidad temporal.- En los supuestos de Incapa- cidad temporal y durante los periodos máximos y desde momento ini- cial que a continuación se indican, la empresa abonará a sus trabaja- dores el complemento necesario para que, durante este período, per- ciban el 100 por 100 de sus percepciones salariales (salario base, antigüedad):
– I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral: A par- tir del 10° día y durante un periodo de 360 días.
– I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral: con hospitalización: A partir del día del ingreso en el centro hospi- talario y hasta que reciba el alta médica.
– I.T. derivada de enfermedad Profesional o Accidente de Tra- bajo: Desde el primer día de la baja y hasta que reciba el alta médica.
Artículo 29.- Fallecimiento del trabajador.- Las empresas abona- rán una mensualidad xx xxxxxxx base y antigüedad a los herederos le- gales del trabajador que fallezca. En el caso de fallecimiento como con- secuencia de violencia de género, se excluirá como beneficiario de esta Indemnización a quién resultase condenado por sentencia firme.
Artículo 30.- Jubilación del trabajador.- Los trabajadores afecta- dos por este Convenio percibirán en el momento de la jubilación, una gratificación equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx base y antigüedad. Cuando un trabajador se jubile parcialmente percibirá las mensualida- des que le corresponden en el mismo porcentaje que la jubilación, abo- nándose el porcentaje restante en el momento de su jubilación total.
Artículo 31.- Jubilación parcial.- Los trabajadores afectados por este Convenio podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial de conformidad con la legislación vigente en cada momento. La empresa para facilitar a los trabajadores el acceso a esta situación se obliga a suscribir el correspondiente contrato de relevo.
Artículo 32.- Excedencias.- El trabajador con al menos una antigOedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posi- bilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejer- citado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año de ex- cedencia existirá reserva de puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII
SALUD LABORAL Y DERECHOS SINDICALES
Artículo 33.- Prevención de Riesgos Laborales.-
1. La empresa y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en la misma, se com- prometen a la observación y cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención.
2. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigi- lancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inhe- rentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal presente su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea im- prescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del per- sonal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás traba- jadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protec- ción de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reco- nocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán en horas de trabajo, cuando coincide con su turno habitual.
3. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dig- nidad de la persona y la confidencialidad de toda la información rela- cionada con su estado de salud.
4. El personal será informado de manera conveniente y confiden- cialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
5. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre so- metido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
6. Ropa de Trabajo: Se facilitará por parte de las empresas a todo el personal las prendas de trabajo necesarias para el desempeño de sus funciones.
Protección a la maternidad.- Si tras efectuar la evaluación xx xxxx- gos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud, exis- tiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el em- presario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposi- ción de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible o a pesar de tal adaptación las condiciones del puesto de tra- bajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por moti- vos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el emba- xxxx, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajado-
res, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este su- puesto, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad So- cial hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales.
Artículo 34.- Representantes de los trabajadores.- En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores. De producirse un finiquito el recibo será visado obligato- riamente por el sindicato al que esté afiliado el trabajador, antes de su cese en la empresa.
Artículo 35.- Conciliación de la vida laboral y familiar y Principio de Igualdad.- Las partes afectadas por el presente Convenio, y en apli- cación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, religión o raza. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que pueden inci- dir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
Maternidad
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas pos- teriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuen- tre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificul- tades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte- rrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múlti- ple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo, conta- das a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la deci- sión administrativa o jUdicial/de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que corresponda en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacldad del hijo o del menor adoptado o aco- gido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.
En caso de que la madre y el padre trabajen, este periodo adicio- nal, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá dis- frutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, la opción de disfrute de este permiso corresponde a la trabajadora o al trabaja- dor.
En el supuesto de adopción Internacional. cuando sea necesario el desplazamiento previo de lo progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de fallecimiento de hijo/a el periodo de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de des- canso obligatorio, la madre solicitara incorporarse al puesto de trabajo.
Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto. la suspensión por riesgo durante el embarazo finalizará el día que se ini- cie la suspensión de contrato por maternidad biológica o el lactante cum- pla nueve meses respectivamente o en ambos casos cuando desapa- rezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Paternidad
En el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, la suspensión del contrato por paternidad será de trece días ininterrumpidos y dos días más por cada hijo en caso de parto múltiple.
Excedencia por cuidado de familiares
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadop- tivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de na- cimiento o en su caso, de la resolución judicial. o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos año salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por ra- zones de edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efec- tos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asis- tencia a cursos de formación.
Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabaja propio.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado di- recto de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su Jor- nada ordinaria. lo.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36.- Régimen disciplinario.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
A) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la Indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser conside- rada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta xx xxxx- tencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposi- bilidad de hacerlo.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.
4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo del presente Convenio.
B) Faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se pro- duzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente. J. COCINA | 884,36 € | 40,85 € |
2. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones COCINERO | 884,36 € | 40,85 € |
encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. OFFICE | 853,08 € | 39,30 € |
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres TELEFONISTA | 857,69 € | 39,54 € |
días al mes. COSTURERA | 853,08 € | 39,30 € |
4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más PLANCHA | 853,08 € | 39,30 € |
5. Los malos tratos de palabra u obra, psíquicos x xxxxxxx infrin- LAVANDERO | 853,08 € | 39,30 € |
gidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier categoría, LIMPIADOR | 853,08 € | 39,30 € |
así como a los familiares de cualquiera de ellos y los de abuso de au- J. MANTENIMIENTO | 884,36 € | 40,85 € |
toridad. CAMARERO | 853,08 € | 39,30 € |
6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usua- DEPEND. | 853,08 € | 39,30 € |
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los JARDINERO | 855,72 € | 39,43 € |
usuarios del centro o del personal. OFICIAL | 884,36 € | 40,85 € |
8. La negligencia en la administración de la medicación. TR. SOCIAL | 1.208,35 € | 42,00 € |
9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o su- TERAPEUTA | 1.208,35 € | 42,00 € |
gerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de re- ANIMADOR/A | 1.208,35 € | 42,00 € |
xx xxxx días al mes o durante más de treinta días en el trimestre.
xxxx del centro.
sidentes al propio domicilio de los trabajadores o de particulares e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los re- sidentes o familiares a personas ajenas a la residencia.
10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas hacia cualquier trabajadora o trabajador de la em- presa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalia contra las personas que las hayan denunciado.
Sanciones: Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Despido.
Artículo 37. Tramitación prescripción.- Las sanciones se comuni- carán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o delegados de personal.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente con- tradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, dele- gados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindica- les como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo casa, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 38. Formación.- Se facilitará a los trabajadores la forma- ción adecuada para la realización de su trabajo.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2.010
S. B. | ANTIGÜEDAD | |
A.T.S | 1.302,95 € | 42,00 € |
FISIOTERAPEUTA | 1.302,95 € | 42,00 € |
AUX. CLINICA | 873,83 € | 40,33 € |
AUX. FARMACIA | 873,73 € | 40,33 € |
J. PERSONAL | 907,44 € | 42,00 € |
ORD. DIA | 873,83 € | 40,33 € |
ORD. NOCHE | 873,83 € | 40,33 € |
ANEXO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y FUNCIONES
El personal afectado por el presente convenio se clasifica en fun- ción de lo regulado en el artículo 11 del convenio, formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías que se describen y las funciones que, a título orientativo, deben desarrollar cada una de ellas.
Grupo A:
ATS-DUE:
Vigilar y atender a los usuarios, sus necesidades generales huma- nas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones fa- cultativas, específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.
Atender al usuario encamado por enfermedad, efectuando los cam- bios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los en- fermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha ali- mentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrlca, etc.).
Controlar la higiene personal de los usuarios y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.
Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que tra- baja en el centro y sean de su competencia.
Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.
Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo fí- sico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan pre- sentarse durante su realización.
En general todas aquellas actividades no especificadas anterior- mente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Trabajador social:
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una ade- cuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos so- ciales relativos a los usuarios.
Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes so- ciales de los usuarios y los que le sean pedidos por la dirección del cen- tro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.
Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los usuarios.
Fomentar la integración y participación de los usuarios en la vida del centro y de su entorno.
Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de los usuarios al centro.
Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación socio- cultural.
Participar en la comisión técnica.
Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los usuarios principalmente con las entidades e instituciones locales.
Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los usuarios.
Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.
Visitar a los usuarios enfermos.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Fisioterapeuta:
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescri- ban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del cen- tro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito te- rritorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios e instituciones.
Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de mo- vilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.
En general en todas aquellas actividades no especificadas ante- riormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Terapeuta ocupacional:
Participar en el plan general de actividades del centro.
Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los usuarios.
Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recupera- dor o asistencial de los usuarios del centro.
Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de los usuarios del centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anterior- mente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Grupo B:
Auxiliar de farmacia:
Es quien colabora en la preparación de fórmulas magistrales, rea- xxxx todas las labores concernientes al despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra do- cumentos y efectúa trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad Social. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan rela- ción con lo anterior.
Técnico en actividades socioculturales (TASOC):
Xxxxxxx, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.
Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.
Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obte- ner recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
Realización de programas y proyectos específicos.
Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.
Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, Indivi- duales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su Integración y desarrollo grupa!.
Motivar a los usuarios ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.
Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de ani- mación sociocultural.
Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
Docencia, charlas y ponencias que guorden relación con esta ca- tegoría profesional.
Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.
Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de ani- mación sociocultural.
Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anterior- mente y que tengan relación con lo anterior.
Gerocultor:
Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o per- sona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cui- dar a los usuarios en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por si mismos y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que su- xxxx los usuarios, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de los pro- fesionales de los cuales dependan directamente.
Entre otras sus funciones son:
Higiene personal de los usuarios.
Según el plan funcional de los centros, debe efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios de los usuarios, hacer las camas, co- laborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, lIevarla a la lavandería y encargarse de la ropa personal de los usuarios.
Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mis- mos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribu- ción y recogida de las comidas a los usuarios.
Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.
Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
Acompañar a los usuarios en las salidas que este deba realizar ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.
Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquéllos, en orden a proporcionar la autonomía personal de los usua- xxxx y su inserción en la vida social.
Atender, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el plan funcional, a los familiares de los usuarios y colaborar a la inte- gración de éstos en la vida del centro.
En todas las relaciones o actividades con los usuarios, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
En ausencia de la ATS/DUE podrá hacer la prueba de glucosa, uti- lizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usua- xxxx, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especi- ficado antes le sean encomendadas y siempre que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
Grupo C:
Oficial de mantenimiento:
Es el responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él re- aliza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.
Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamen- tos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desa- rrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que especí- ficamente no se definen legalmente.
Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un fu- xxxx puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al cen- tro.
Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléc- tricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean pro- pios.
Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estra- dos, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc., que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.
Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento, res- ponsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distri- bución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la em- presa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sec- ción.
Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.
En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la ob- tención de una perfecta formación profesional.
Jefe de Cocina:
Cocinero:
Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menúy regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
Vigilar el almacenamiento y control de los alimentos, mirando de su- ministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con los administradores de los centros, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el per- sonal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departa- mento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cor- tadoras, ollas, etc.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en con- sonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.
Grupo D:
Telefonista Camarero de Office Camarero de Planta Jardinero
Conserje, recepcionista:
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libra- miento de correspondencia, orientación al público, atención de centra- litas telefónicas, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de porte- ría.
Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.
Cumplimenta los partes de entrada y salida de los usuarios cuando éstas se produzcan por permisos o vacaciones.
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los usuarios, según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.
Ayuda a aquellos usuarios que lo necesiten en el traslado del equi- paje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.
Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.
Tiene a su cargo el traslado de los usuarios, tanto dentro de la ins- titución, como en los servicios de ambulancias, autobuses etc.
Limpiador -planchador:
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas del gobernante o de la dirección.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y aten- ción de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los usuarios y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mo- biliario etc.) procurando ocasionar las menores molestias a los usuarios.
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías obser- vadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden mani- fiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).
Ayudante de oficios varios:
Trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su forma- ción profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean en- comendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.
Personal no cualificado:
Se encargará de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requiera una especial cualificación.
A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L
Ayuntamientos
–––––
Salamanca
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
––––
Edicto
NOTIFICACIÓN XX XXXXX DICTADO POR LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Intentada la notificación personal al interesado, sin haber podido prac- ticarse, y en aplicación a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la