CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL
En Madrid, a xx de xxxxx de xxxx
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
Don (Doña) XXXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. XXXXXX, representante de la compañía XXXXXXXXXXX CIF: XXXXXXXXXX con domicilio profesional en Calle XXXXXXXXXXX CP: XXXXXX, de ahora en adelante la “COMPAÑÍA”.
DE OTRA PARTE:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con N.I.F. 51075364T, actuando en nombre y representación, bajo su condición de Administradora solidaria de la entidad LA FRAGUA Y LA LUNA S.L., con C.I.F. B01751833 y domicilio en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, xx00. 2ºE, Madrid, C.P. 28043; en lo sucesivo, únicamente, “LA FRAGUA Y LA LUNA”.
Y DE OTRA PARTE:
En lo sucesivo, LA FRAGUA Y LA LUNA como la “PRODUCTORA” y la COMPAÑÍA y la PRODUCTORA serán llamadas conjuntamente como las “Partes”.
Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse conforme a derecho, así como el carácter y representación con el que intervienen, y en especial, para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin,
EXPONEN
I.-LA COMPAÑÍA ha desarrollado un espectáculo cuyo título provisional o definitivo es “XXXXXXXXXXXXXXXXX”, con versatilidad suficiente para ser representado en entornos de carácter teatral o análogos al éste (en adelante, el “Espectáculo”).
II.-Que la PRODUCTORA se dedica a la explotación comercial de espacios escénicos, la promoción y organización de espectáculos teatrales.
III.- LA FRAGUA Y LA LUNA tiene como una de sus actividades principales, la gestión y programación de La Encina Teatro, sito en Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx (en adelante, el “Teatro”).
IV.- Que la PRODUCTORA ponen en conocimiento de la COMPAÑÍA, que presta servicios con el mismo objeto que este contrato para otras compañías artísticas tanto a nivel nacional como internacional.
V.- La COMPAÑÍA reconoce a la PRODUCTORA como promotor del evento, de modo que la prestación de servicios que contiene el Contrato se realiza bajo los usos del sector teatral.
VI.-La COMPAÑÍA y la PRODUCTORA se declaran respectivamente libres de todo compromiso u obligación que pueda limitar, restringir o impedir el efectivo, puntual y exacto cumplimiento de los pactos y estipulaciones establecidos en el presente contrato.
VII.- Que ambas Partes, de plena conformidad y mutuo acuerdo, formalizan el presente CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL (antes y en adelante, el “Contrato), que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto del presente Contrato establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de ambas Partes.
SEGUNDA.- CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMPAÑIA
La COMPAÑÍA representará el Espectáculo el día XX de XXXXX de 202X...
La hora y fecha de las representación del Espectáculo podrá sufrir modificaciones por parte de la PRODUCTORA. Ls PRODUCTORA notificarán esta modificación con la mayor antelación posible a la COMPAÑÍA, de modo que las Partes puedan fijar nueva fecha y hora para que la representación se lleve a cabo en el Teatro.
La COMPAÑÍA manifiesta que conoce las instalaciones del Teatro y que se adaptan de forma óptima a aquellas necesarias para la representación satisfactoria del Espectáculo, no precisando de más de lo que se encuentra en el Teatro a la fecha de firma del Contrato.
En el supuesto de tener que realizar la sustitución de cualquiera de los intérpretes principales, la COMPAÑÍA se compromete a poner en conocimiento de la
PRODUCTORA los cambios realizados a la mayor brevedad posible y con la mayor antelación que sea posible.
La COMPAÑÍA se encargará de la limpieza de la sala y recogida de materiales tras la finalización de la representación.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente Contrato es de duración desde su firma hasta la finalización del día en el que se lleve a cabo la representación.
CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
La PRODUCTORA abonará a la COMPAÑÍA un accésit especificado en las bases de la convocatoria “MUN Madrid. Ciclo de Teatro amateur. Mayo - Junio 2023”, en concepto de la representación de Espectáculo Amateur en el Teatro.
La COMPAÑÍA emitirá una factura por dicha cantidad una vez recibida la liquidación correspondiente por parte de la sala. Dicha liquidación se enviará una vez finalizado el mes de la representación, en los primeros días del mes siguiente.
A esta cantidad le serán aplicados todos los impuestos de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.
El pago se formalizará por parte de las PRODUCTORA en el plazo de sesenta (60) días a contar desde la recepción de la correspondiente factura.
QUINTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
La COMPAÑÍA entregará a la PRODUCTORA todos los materiales necesarios para la promoción del Espectáculo, así como otorga una licencia sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Espectáculo en favor de la PRODUCTORA a los efectos de llevar a cabo la representación del mismo en el Teatro.
La COMPAÑIA se compromete a entregar puntualmente a la PRODUCTORA, con el objetivo de que esta pueda llevar a cabo la campaña de comunicación, el material gráfico y sonoro suficiente y de comprobada calidad, incluyendo, entre otros, imágenes y música del Espectáculo recogidas en vídeos o en otros soportes, fotografías del Espectáculo y logotipos.
La COMPAÑIA declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que ostentan todos los derechos, facultades y títulos necesarios para llevar a cabo la representación del Espectáculo a que se refiere el Contrato, haciendo constar que, en cada caso, tanto el Espectáculo como cualquier elemento sujeto a la normativa de propiedad intelectual e
industrial empleado en el Espectáculo son obras originales o se ha obtenido los permisos pertinentes para proceder su comunicación pública en el Teatro.
La COMPAÑÍA responderá frente a cualquier reivindicación o reclamación judicial o extrajudicial que pudiera presentarse por terceros, con motivo de la representación del Espectáculo, con compromiso de indemnidad a favor de la PRODUCTORA.
La COMPAÑÍA otorga a la PRODUCTORA autorización expresa de los derechos de imagen de los miembros de la COMPAÑÍA que participan en el Espectáculo en la representación que se regula en el Contrato, a los efectos de llevar a cabo el Espectáculo.
La PRODUCTORA tomarán todas y cada una de las decisiones relativas a la divulgación, publicación, exhibición y difusión de los materiales promocionales dentro de su página Web y del Teatro (plataformas de ventas y redes sociales). Las PRODUCTORA quedará, asimismo, autorizadas a tratar los datos de carácter personal de los integrantes de la COMPAÑIA en todo aquello que fuera necesario para la gestión y realización de lo previsto en el Contrato.
SEXTA.- RESOLUCIÓN
El Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
1. Cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas. La parte que pretenda resolver el Contrato alegando incumplimiento de la contraparte, deberá requerirle al cumplimiento de la obligación de forma fehaciente, otorgándole un plazo de 15 días a la incumplidora para que pueda subsanar dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que los incumplimientos hubiesen sido subsanados, el Contrato quedará resuelto, sin perjuicio de la liquidación final y del resarcimiento de daños y perjuicios que puedan corresponder.
2. Por incumplimiento de la COMPAÑÍA en la ejecución del Espectáculo. Se entenderá incumplimiento de la COMPAÑÍA la falta de asistencia de todos los artistas confirmados a la celebración del Espectáculo.
3. Por acuerdo escrito de las Partes.
SÉPTIMA.- MISCELÁNEA
a. Relación entre las Partes. Las Partes del presente Contrato son contratistas independientes y no son agentes, representantes ni socios entre sí. Cada parte, por tanto, es exclusivamente responsable de sus obligaciones en materia tributaria, de seguridad social y/o de cualquier otra clase, con compromiso de indemnidad a favor de la otra.
b. Partes contratantes. Las Partes declaran y garantizan: (i) que tienen y tendrán suficiente capacidad y autoridad para cumplir con todas las obligaciones dispuestas en el presente y que para ello no vulnerarán ninguna obligación contractual existente con terceros, (ii) que cumplirán con toda la legislación aplicable en la ejecución del Contrato y (iii) que desempeñarán todas las obligaciones dispuestas en virtud del presente Contrato, de manera oportuna y profesional y siempre regidos por la buena fe.
c. Notificaciones. Todas las notificaciones practicadas en virtud del Contrato se deberán enviar a las Partes a la dirección dispuesta en la primera página del Contrato. Se considerarán mecanismos de notificación válidos a estos efectos entrega personal, correo electrónico, servicio de mensajería urgente nacional reconocido (P.ej. MRW), carta certificada con acuse de recibo, burofax o notificación por conducto notarial.
d. Independencia de las cláusulas. Si cualesquiera disposiciones del Contrato fueran declaradas no válidas, devinieran ilegales o no se pudieran ejecutar por imperativo legal o política pública, todas las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato seguirán en vigor y producirán efectos plenos siempre que el fondo económico o legal de las operaciones interesadas no se vea afectado de ninguna forma negativa respecto de cualquiera de las Partes. En dicho caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe una cláusula que reemplace a la que hubiere resultado invalidada, deviniera ilegal o inejecutable.
e. Legislación y jurisdicción aplicable. El Contrato y los derechos y obligaciones de las Partes se regirán por la legislación española.
Las Partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran, se someterán a los tribunales de la ciudad de Madrid que resulten competentes para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Contrato.
En prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.