CONTRATO DE SUMINISTRO N° XXXX DE 2024
CONTRATO DE SUMINISTRO N° XXXX DE 2024
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX CUNDINAMARCA. CONTRATISTA: XXXXXXXX
NIT: N° XXXXXX
OBJETO: XXXXXXXXX
VALOR: XXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.911.079 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Gerente y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA XXXX CUNDINAMARCA, con NIT No.
900.807.482-6, nombrado mediante Decreto Departamental No. 016 del primero (01) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) y acta de posesión No. 058 del dos (02) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024), obrando conforme al Estatuto de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX CUNDINAMARCA, adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva número 003 del 12 xx xxxxx de 2023, quien para efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXXX, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxx (Cundinamarca), sociedad comercial representada legalmente por XXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SUMINISTRO, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que la Empresa Social del Estado Hospital De La Xxxx Cundinamarca creada mediante Ordenanza 219 de 2014, se define como Empresa Prestadora de Salud del Primer Nivel de atención, constituida como categoría especial de entidad pública descentraliza del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del sistema de seguridad social en salud y sometida al régimen jurídico existente previsto en el capítulo III, artículo 194, 195 y 197 de la ley 100 de 1993, que presta servicios de salud en el territorio de influencia en los Municipios de La Xxxx y Nocaima Cundinamarca. 2. Que el Hospital requiere contratar el suministro de insumos y dispositivos médico quirúrgicos para la E.S.E Hospital De La Xxxx y en el Puesto de Salud de Nocaima. 3. Que el Hospital debe dar cumplimiento al Sistema Único de Habilitación (Resolución 2003 de 2014). 4. Que la entidad elaboró el estudio previo que evidencia la necesidad de contratar los suministros requeridos para el cumplimiento de su objeto misional. 5. Que con el fin de cumplir con los requerimientos asistenciales se hace necesario proceder a la presente contratación a fin de cumplir con una gestión oportuna y de calidad. 6. Que EL CONTRATISTA reúne las condiciones técnicas requeridas para la ejecución de las actividades, así como experiencia específica e idoneidad en el objeto a contratar. 7. Que se presentó propuesta por parte del CONTRATISTA. 8. Que la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, se encontró viable para la satisfacción de las necesidades de la entidad. Por lo anterior las partes acuerdan que el presente Contrato de Suministro se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: SUMINISTRO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICO QUIRURGICOS PARA LA E.S.E HOSPITAL DE LA XXXX Y PUESTO DE SALUD DE NOCAIMA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES ANEXO N°1 “INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS”. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de
ejecución del presente contrato es de XXXXXXXX, contados apartir de la suscripcion del acta de inicio. CLÁUSULA TERCERA. VALOR, FORMA DE PAGO Y TARIFAS: El valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXXXX, suma que el Hospital pagará al contratista mediante cuentas parciales, proporcionales al consumo mensual de los suministros efectivamente entregados en el almacén de la institución. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se realizará dentro de los treinta
(30) días siguientes al cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, previa
presentación de la respectiva factura, certificada por el supervisor y su aceptación a satisfacción por parte del HOSPITAL, junto con la respectiva acreditación del pago de los aportes al sistema de seguridad social de conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2012, en concordancia con el Decreto 1703 de 2002. PARÁGRAFO SEGUNDO: TARIFAS: Las tarifas de los insumos y dispositivos que suministre el Contratista corresponden con las señaladas en las tarifas presentadas por el contratista - Anexo No. 1, que formará parte integrante del presente Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Cada pago estará sujeto a la disponibilidad de recursos según PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja). CLÁUSULA CUARTA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione el presente contrato se hará con cargo al CDP N° XXXX de la vigencia 2024, con fecha de expedición quince (15) XXXX de 2024. Rubro Presupuestal N° 2.4.5.01.03.02.01 – Material Médico Quirúrgico. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Obligaciones Específicas: 1. El contratista suministrará los insumos y dispositivos, que hacen parte del anexo del presente contrato. 2. Realizar los cambios de materiales e insumos cuando estos no cumplan con las especificaciones solicitadas. 3. Garantizar la seguridad, calidad, eficacia y estabilidad de los productos, a suministrar durante todo el período de vida útil. 4. Realizar los cambios que sean necesarios cuando los productos no sean de la calidad, referencia, presentación, condiciones técnicas requeridas por el hospital, o cuando se encuentren defectuosos o presenten fallas. El cambio debe realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de solicitud y reporte por parte del supervisor del contrato. 5. Garantizar la entrega de los materiales e insumos en la sede de la ESE Hospital de la xxxx, asumiendo los riesgos y eventualidades que pudiesen presentarse durante el transporte y entrega final. 6. Todos los productos e insumos adquiridos por el contratista deberán contar con Registro Sanitario vigente expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA o con el permiso de comercialización respectivo según corresponda. Los Registros Sanitarios que estén en trámite de renovación son igualmente válidos. 7. Los productos deben contar con un proceso de fabricación y control de calidad acorde con lo establecido en el decreto 677 de 1995 y demás normas que la modifique o sustituyan. 8. Atender todos los requerimientos realizados por el Supervisor del contrato. 9. Realizar seguimiento continuo a la ejecución financiera del contrato, sin que por ninguna causa el suministro sobrepase el valor contratado e informar al supervisor el estado de ejecución. Obligaciones generales: 1. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones pactadas, prestando el servicio de manera personal y colocando toda su idoneidad y experiencia al servicio de la E.S.E Hospital de la Xxxx. 2. Cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y afiliación a riesgos laborales, en cumplimiento oportuno y estricto, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamiento en la prestación del servicio de acuerdo con las normas que rigen su actividad. 4. Desarrollar el contrato con idoneidad, conforme a los principios éticos de pulcritud y oportunidad, la ley y las buenas costumbres que exige el Estado, en este caso la Empresa Social del Estado E.S.E. “Hospital de la Xxxx”. 5. En el evento de que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato para que la entidad realice el estudio de la misma deberá presentar la referida solicitud con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha que solicita la terminación. 6. Entregar los informes que le solicite el supervisor, demostrando el desarrollo de la ejecución del objeto contractual, de manera periódica y dentro de los términos establecidos. 7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 8. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que se desarrollen en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. 9. Cumplir con las condiciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta. 10. Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos, equipos y elementos de la institución, y responder por el cuidado, protección y vigilancia de los equipos u objetos de propiedad de la E.S.E Hospital de La Xxxx, que sean puestos al servicio
del contratista para la ejecución de su objeto. Ante la pérdida, deterioro o daño de los mismos por causa imputable al contratista durante el desarrollo del objeto contractual deberán ser reemplazados por otros de iguales o superiores características técnicas a cargo del contratista. 11. Comprometerse a formar parte del proceso de habilitación y acreditación dando cumplimiento a los estándares requeridos para tal fin; el contratista desarrollara las acciones de mejoramiento dispuestas para el cumplimiento de los estándares de acreditación y habilitación. 12. Participar en el diseño de los Sistemas Integrados de Gestión de Calidad. 13. Participar en forma activa en los programas Institucionales dispuestos por la Entidad. 14. El Contratista se obliga a mantener bajo absoluta confidencialidad y reserva toda la información y documentación que intercambie en desarrollo de este contrato, la información y documentos entregados por la Entidad, son de carácter estrictamente confidencial y reservado, por lo tanto, no puede ser divulgada a terceros, ni usada para ningún propósito diferente para el uso Institucional. 15. Realizar el registro y actualización de la su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público. 16. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL:
1. Xxxxxxx y supervisar que el suministro se realice conforme a lo estipulado en esta orden. 2. Pagar al CONTRATISTA los valores que correspondan por los suministros otorgados de acuerdo al flujo de caja disponible. 3. Ejercer la vigilancia y control, y exigir al CONTRATISTA, a través del supervisor del contrato, la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4. Prestar la colaboración necesaria para el normal desarrollo del contrato 5. Facilitarla información requerida por el CONTRATISTA para el buen cumplimiento de las obligaciones pactadas. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: EL HOSPITAL controlará el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA a través del funcionario que este delegue; en desarrollo de su función, el supervisor realizará todas aquellas actividades que propendan por la efectiva realización del principio de responsabilidad en especial las siguientes. 1) Vigilar el pleno cumplimiento por parte del CONTRATISTA del objeto y las obligaciones contenidas en el contrato de SUMINISTRO. 2) Comunicar a la Gerencia del Hospital en forma oportuna, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del presente contrato. 3) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y ejecución del contrato SUMINISTRO. 4) Certificar el cumplimiento de las actividades del contratista, realizando el respectivo informe de supervisión. 5) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de la afiliación y pago de la seguridad social integral. 6) Informar a la Gerencia del Hospital sobre el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si se llegaren a presentar. 7) Comunicar a la Gerencia del Hospital cualquier modificación que deba hacerse en desarrollo del contrato de SUMINISTRO. 8) Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente por sus acciones y sus omisiones. CLÁUSULA NOVENA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, La ESE impondrá multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato de SUMINISTRO, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. CLÁUSULA DECIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de SUMINISTRO, valor que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución de este contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, El Hospital podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la empresa y las disposiciones legales que la regulen. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del
presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del HOSPITAL. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Las partes acuerdan que el presente contrato queda sometido a la aplicación de las cláusulas excepcionales de qué trata los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 80 de 1993, y normas que las modifiquen o reglamenten. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causas: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución, 2. Por cumplimiento del objeto contractual. 3. por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes, 4. Por mutuo acuerdo. 5. Las demás circunstancias previstas en el manual de contratación de la empresa y normas concordantes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa excepcional, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual conste la eventualidad, sin que para los efectos del plazo extintivo del contrato se compute el tiempo de suspensión. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: Las partes acuerdan que la liquidación del presente contrato se realizará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la ejecución del contrato y en el evento en que EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación bilateral o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, se realizara de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para realizar la liquidación de común acuerdo. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 21 del Estatuto de Contratación de la Empresa (Acuerdo 002 del 06 de febrero de 2015) y las demás previstas en la Ley o la Constitución Política. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ARL: El Contratista
debe cumplir las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2012, en concordancia con el Decreto 1703 de 2002. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para la ejecución se requiere: 1. La existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. 2. La existencia de registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: las partes acuerdan que los conflictos que surjan en desarrollo del presente contrato se resolverán por el mecanismo de conciliación prejudicial como solución alternativa de conflictos ante la Procuraduría General de la Nación, en el evento de no haber solución al conflicto, se acudirá a la jurisdicción competente. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a mantenerlo indemne de cualquier daño, perjuicio o reclamación judicial o extrajudicial, tramites policivos y administrativos, originado en reclamaciones de terceros, en la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SARLAFT, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES PARA EL CONTROL LA/FT: El CONTRATISTA declara
que no se encuentra en ninguna de las listas de las establecidas a nivel nacional o internacional para el control xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo; así mismo EL CONTRATISTA se compromete a actualizar anualmente la información o en un tiempo menor en caso de que ocurra cambios en la información a la Empresa Social del Estado Hospital de la Xxxx. EL CONTRATISTA declara expresamente que tanto su actividad, profesión u oficio es lícita y la ejerce dentro del marco legal y los recursos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La información suministrada en todos los documentos que hacen parte del proceso es veraz y verificable y que los recursos que se deriven del desarrollo de este contrato no se destinarán a financiación del terrorismo, grupos terroristas, grupos territoriales o actividades del terrorismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NORMAS APLICABLES: El presente contrato se rige por el Estatuto de Contratación de la ESE (Acuerdo número 003 del 12 xx xxxxx de 2023), por las normas de derecho
privado que le son afines y por las disposiciones expresamente invocadas en el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte
integral de este contrato, la propuesta económica, demás documentos que legalmente se requieran para su perfeccionamiento y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de La Xxxx, Departamento de Cundinamarca. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA. MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo acordado y manifestado.
Para constancia se firma en el Municipio de La Xxxx Cundinamarca, a XXXXXX (00) días del mes de XXXXXX del año dos mil veinticuatro (2024).
EL CONTRATANTE, EL (LA) CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
GERENTE C.C No. XXXXXXX
E.S.E. Hospital De La Xxxx Cundinamarca
Gestión Documental: Proyectó:
Aprobó: