CONTRATO DE CUENTAS DE CHEQUES
CONTRATO DE CUENTAS DE CHEQUES
DE PERSONA NATURAL (MANCOMUNADO DISYUNTIVO).
NOSOTROS: (primer cliente) , mayor de edad, (estado civil) ,
(profesión u ocupación) y de este domicilio y con dirección para efecto de notificaciones en , con Tarjeta de Identidad número y con Registro Tributario Nacional ; y, (segundo cliente) , mayor de edad, (estado civil) , (profesión u ocupación) y de este domicilio y con dirección para efecto de notificaciones en , con Tarjeta de
Identidad número y con Registro Tributario Nacional , ambos
accionando en su propio nombre y representación, quienes en adelante se denominarán LOS
CUENTAHABIENTES; y, , mayor de edad, (estado
civil) , (profesión) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número y con Registro Tributario Nacional , accionando en nombre y representación de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., con Registro Tributario Nacional 04019002034889, quien en adelante se denominará EL BANCO, por este documento celebramos el presente CONTRATO DE CUENTAS DE CHEQUES con el propósito de reconocer y ampliar expresamente lo que consagra el artículo 596 del Código de Comercio, y que se regirá por los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto la apertura de cuentas de cheques en el BANCO DE OCCIDENTE, S.A., manejadas bajo la noción contable de una cuenta corriente, que permite depósitos y giros sucesivos y que regirá por tiempo indefinido, en las cuales figurarán los dos cuentahabientes como dueños o propietarios de las cuentas, separados uno del otro por la conjunción disyuntiva “o”, lo que significa que el saldo existente en las cuentas, en todo momento, pertenece a uno o a otro de los dos cuentahabientes indistintamente.- SEGUNDA: DE SUS DISPOSICIONES GENERALES. El presente contrato estará sujeto a las siguientes estipulaciones: 1) Además de regularse por las declaraciones convenidas en este documento, se regirá por los artículos contenidos en la Subsección Segunda, de la Sección Segunda, del Capítulo VIII, del Título II, del Libro IV, del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables de ese mismo cuerpo xx xxxxx sustantivas u otras de nuestro ordenamiento jurídico; como también, por las disposiciones aplicables de la Ley del Sistema Financiero, y demás normativas que en relación a esta operaciones pasivas haya promulgado o promulgue la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de sus atribuciones; 2) La moneda con que se operará este contrato es el LEMPIRA por ser la moneda de curso legal en nuestro país; no obstante lo anterior, LOS CUENTAHABIENTES podrán, a su opción, abrir cuentas en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América; 3) EL BANCO queda autorizado irrevocablemente por LOS CUENTAHABIENTES para debitar del saldo que arrojen sus cuentas, incluyendo sus intereses, cualquier cantidad de dinero para cubrir cualquier acreditación incorrecta
de fondos o cualquier deuda morosa que LOS CUENTAHABIENTES mantengan de forma directa o indirecta con EL BANCO. Para tales efectos EL BANCO podrá, sin previa notificación, compensar los saldos morosos con los depósitos a nombre de LOS CUENTAHABIENTES, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna; 4) Los términos del presente contrato conceden a LOS CUENTAHABIENTES la posibilidad de usar los canales de servicio de EL BANCO, que incluyen su Red de Cajeros Automáticos a nivel nacional así como los que en el futuro se pudiesen poner a disposición de LOS CUENTAHABIENTES; 5) Todas las instrucciones que LOS CUENTAHABIENTES giraren a EL BANCO en relación al producto mencionado en el presente contrato deberán efectuarse por escrito, incluyendo las firmas de las personas autorizadas para la administración de las cuentas, en su caso; 6) El plazo de prescripción para que LOS CUENTAHABIENTES interpongan una acción contra EL BANCO derivada del manejo de estas cuentas, es de dos años, contados desde el día en que el derecho pudo hacerse valer o desde la fecha de cancelación de cualquiera de sus cuentas de cheques; 7) LOS CUENTAHABIENTES en uso de los términos de este contrato, ya han abierto la cuenta que se identifica con el número y han constituido el depósito que se indica en los formularios pertinentes que EL BANCO utiliza para tal efecto, pudiendo en cualquier momento, solicitar y/o efectuar por cualesquiera de los mecanismos que EL BANCO tenga implementados para ello, apertura de nuevas cuentas de cheques, siéndoles de aplicación a estas las estipulaciones del presente contrato; 8) En caso que LOS CUENTAHABIENTES, en la utilización de la cuenta, sean representados por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas efectuaren en representación de LOS CUENTAHABIENTES, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación que la sustente, solo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir de los dos días hábiles bancarios de recibidas dichas notificaciones; 9) LOS CUENTAHABIENTES facultan expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de aviso previo, pueda: a) Cargar en las cuentas de cheques, el costo de los servicios que EL BANCO brinde a LOS CUENTAHABIENTES y los gastos por mantenimiento, portes, seguros, tributos y comisiones, así como el costo de las chequeras, cargos por devolución de cheques y similares, de tarjetas, y, en general, cualquier otro gasto o retribución según el mismo sea previsto en el tarifario, de tiempo en tiempo, aplicable a los servicios que EL BANCO preste o ejecute con cargo de las cuentas corrientes, por instrucciones de LOS CUENTAHABIENTES o por mandato de autoridad competente. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de derechos cobrados por tales servicios.- Es entendido que estos costos por servicios no comprenderán en ningún caso aquellos que hubieren sido catalogados como prohibidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b) Cargar en las cuentas de
cheques de LOS CUENTAHABIENTES las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación que estos mantengan o pudieran mantener frente a EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones, gastos e impuestos que, directa o indirectamente se deriven de la misma, c) El BANCO podrá realizar por cuenta y cargo de LOS CUENTAHABIENTES las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigentes al momento de la operación; y, d) Asimismo EL BANCO podrá retener y aplicar cualquier suma que tenga en su poder o reciba a favor de LOS CUENTAHABIENTES para amortizar o cubrir las obligaciones antes indicadas.- 10) EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de LOS CUENTAHABIENTES que tengan relación con los servicios materia del presente contrato. En tales casos EL BANCO tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.- 11) Todos los tributos, tasas o contribuciones creados o por crearse que graven la prestación de los servicios que EL BANCO ofrezca a LOS CUENTAHABIENTES en base a las estipulaciones del presente contrato, serán de cargo de LOS CUENTAHABIENTES.- 12) LOS CUENTAHABIENTES expresamente declaran que los fondos que depositarán y manejarán en las cuentas a que se refiere este contrato serán de legítima procedencia y que nunca serán producto de un hecho, acción, circunstancia u omisión ilícitos o de origen de dudosa procedencia; y que en el caso de que se llegare a detectar que dichos fondos son de origen dudoso o ilícito o que se realizaren en la cuenta transacciones que no correspondan a lo declarado por LOS CUENTAHABIENTES al momento de la apertura de la cuenta, EL BANCO queda facultado para poner tales hechos en conocimiento de los entes supervisores que correspondan o ante las autoridades encargadas de la investigación de hechos ilícitos, sin que ello signifique ninguna responsabilidad civil ni penal para EL BANCO, por cuanto este deberá obrar en todo momento en cumplimiento de los términos de la Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos y de Financiamiento al Terrorismo y en cumplimiento a las disposiciones que al efecto emitan las autoridades competentes;
13) EL BANCO podrá solicitar información complementaria sobre los datos
personales y sobre los ingresos financieros a LOS CUENTAHABIENTES en el momento en que aquel lo estime conveniente.- 14) Los depósitos a que se refiere este contrato se encuentran protegidos por el Fondo del Seguro de Depósitos (FOSEDE), según lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero; y, 15) Debido a que en el presente contrato los dueños mancomunados de las cuentas aparecerán separados por la conjunción disyuntiva “o”, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de ellos el titular sobreviviente quedará como dueño de la totalidad del saldo, pudiendo, a su opción, retirar dicho saldo y cancelar las cuentas o seguir usándola y administrándola.- TERCERA: DE LOS CHEQUES, DEL MANEJO DE LAS CUENTAS Y DE SU CIERRE: 1) EL BANCO proporcionará a LOS
CUENTAHABIENTES los talonarios de cheques, cuyo costo será pagado por LOS CUENTAHABIENTES al momento de su recepción o mediante cargo a sus cuentas.
Todo talonario que no haya sido retirado tres meses después de haber sido puesto a la orden de LOS CUENTAHABIENTES podrá ser destruido por EL BANCO, no obstante el cobro correspondiente. LOS CUENTAHABIENTES podrán disponer de los fondos depositados en sus cuentas de Moneda Nacional y de Moneda Extranjera, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de EL BANCO o en los formatos de cheques mandados a elaborar por él; para efecto de lo anterior la impresión de tales cheques será realizada en el papel elegido por LOS CUENTAHABIENTES, utilizando los servicios de las imprentas autorizadas por EL BANCO. En este último caso, LOS CUENTAHABIENTES quedan sujeto a los siguientes requisitos: 1.a) Notificar anticipadamente el uso de los formatos; 1.b) Entregar a EL BANCO un cheque con la disposición de “anulado”; 1.c) Previo a la utilización de los cheques, LOS CUENTAHABIENTES deberán contar con la confirmación de EL BANCO que la muestra del cheque cumple con los estándares de calidad y seguridad necesaria antes de su circulación; 1.d) Informar a EL BANCO cada vez que LOS CUENTAHABIENTES soliciten emisión de nueva chequera, informando a EL BANCO los rangos de numeración desde el cheque inicial hasta el cheque final y aceptando que en caso contrario ningún cheque podrá ser pagado; 1.e) LOS CUENTAHABIENTES deberán respetar los correlativos de los rangos de numeración de los cheques de propia impresión; 1.f) EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad y serán LOS CUENTAHABIENTES que asuman los cobros y los daños y perjuicios que dicha falta de pago ocasione tanto a los tenedores de dichos cheques o a EL BANCO; 1.g) La numeración de los cheques en ningún momento podrá coincidir con alguna ya utilizada anteriormente cualquiera que sea en cheques emitidos bajo el formato de EL BANCO o mediante cheques de propia impresión; 1.h) EL BANCO no se responsabiliza por las falsificaciones de dichos formatos (chequeras de propia impresión); 1.i) EL BANCO queda libre de toda responsabilidad por el mal uso de los formatos proporcionados a LOS CUENTAHABIENTES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 del Código de Comercio y las resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras o cualquier otra que emita el ente regulador para tal efecto; 2) LOS CUENTAHABIENTES podrán adicionalmente disponer de los fondos de sus cuentas corrientes mediante órdenes impartidas por escrito a EL BANCO; 3) EL BANCO no será responsable de los perjuicios que pudieran experimentar LOS CUENTAHABIENTES por la pérdida o la sustracción de cheques o por la falsificación de su firma o de otros datos consignados en el cheque. EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de LOS CUENTAHABIENTES, salvo que hubiera, a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y las firmas de LOS CUENTAHABIENTES registradas en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes; 4) LOS CUENTAHABIENTES solo podrán girar contra los fondos disponibles en sus cuentas. Tratándose de abonos efectuados con cheques de terceros, los mismos deberán ser endosados a EL BANCO, y LOS CUENTAHABIENTES solo podrán girar contra estos fondos después que EL BANCO haya efectuado su cobro. Tratándose de cheques
girados sobre bancos del exterior, EL BANCO se reserva el derecho de enviarlos en consulta para su cobranza a los bancos girados o a las oficinas principales de los mismos, dando disponibilidad de los fondos en el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el banco girado y tal acreditación le haya sido confirmada. Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra bancos del exterior que se hubieran realizado en la cuenta de LOS CUENTAHABIENTES, EL BANCO podrá cargar a las cuentas el importe previamente acreditado, más los intereses compensatorios que EL BANCO aplica en sus operaciones activas, si posteriormente dichos cheques son devueltos a EL BANCO, como no conformes, por el banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca. EL BANCO no está obligado a protestar los cheques depositados que no resultaran conformes; 5) La orden de revocación comunicada a EL BANCO después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último; 6) EL BANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en las cuentas corrientes. De conformidad con los artículos 19 y
20 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques,
contenido en el Acuerdo número 4/2020 aprobado en la sesión número 3835 del Directorio del Banco Central de Honduras, celebrada en fecha 15 xx xxxx de 2020, EL BANCO someterá a análisis interno en el caso de que el LOS CUENTAHABIENTES hayan emitido al menos tres (3) cheques sin fondos en un período de tres (3) meses consecutivos; dicho análisis deberá comprender los siguientes aspectos: 6.1. Los descargos que a requerimiento DEL BANCO presente LOS CUENTAHABIENTES a través de cualquier medio, que expliquen los motivos de la emisión de cheques sin tener la provisión de fondos; 6.2. Los saldos promedios de las cuentas de LOS CUENTAHABIENTES; 6.3. La suma de montos de los cheques emitidos por LOS CUENTAHABIENTES sin la debida provisión de fondos; 6.4. La cantidad promedio de cheques emitidos por mes por los cuentahabientes; 6.5. La relación de negocios global del cliente. Si LOS CUENTAHABIENTES no presenta los descargos correspondientes dentro del plazo que le señale el Banco o las conclusiones del análisis interno efectuado por el BANCO indiquen un mal manejo de la cuenta, ésta será cancelada definitivamente por EL BANCO. Para tales efectos, se incluyen las demás cuentas corrientes de las cuales LOS CUENTAHABIENTES sean titulares y/o cotitulares. Asimismo, EL BANCO procederá al cierre de las cuentas corrientes de LOS CUENTAHABIENTES en los casos que así lo disponga la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o disposiciones legales sobre la materia, o, como lo establece el Art. 966 del Código de Comercio, cuando el Banco lo crea conveniente, avisando con oportunidad a LOS CUENTAHABIENTES y dando plazo suficiente para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad al aviso de cierre de las cuentas; en los casos de cancelación definitiva de las cuentas, LOS CUENTAHABIENTES liberan de toda responsabilidad a EL BANCO; 7) La apertura de las cuentas corrientes no obligan a EL BANCO a otorgar sobregiros o créditos. El sobregiro o los créditos que pudiera conceder EL BANCO deberán cancelarse antes del cierre de operaciones del día en que han sido otorgados; caso contrario se cobrará, en adición al interés compensatorio, sin necesidad de constituir en xxxx a LOS CUENTAHABIENTES, un interés moratorio a la
tasa máxima que tenga establecida EL BANCO en sus operaciones para créditos fiduciarios. A aquellas cuentas que cuenten con contrato de sobregiro aprobado, se les aplicarán el interés pactado; 8) EL BANCO enviará a LOS CUENTAHABIENTES todos los meses, el estado de su cuenta corriente al domicilio o a la dirección electrónica que hayan indicado al producirse la apertura de la misma, salvo indicaciones especiales aceptadas por EL BANCO. En el improbable caso que LOS CUENTAHABIENTES no recibieran por algún motivo su estado de cuenta, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente deberán obtenerlo en cualquier la oficina de EL BANCO dentro de los diez días naturales posteriores. En caso así no lo hicieran, se entenderá para todos los efectos del presente contrato que LOS CUENTAHABIENTES han recibido en su domicilio o dirección electrónica, el estado de cuenta, conforme a lo previsto en el párrafo anterior; 9) LOS CUENTAHABIENTES se obligan a revisar los estados mensuales de su cuenta que reciban de EL BANCO, para que puedan presentar observaciones en el transcurso de los diez días naturales siguientes a la fecha de su recepción. La no presentación de observaciones en el término indicado produce presunción de exactitud de los estados de cuenta y de los asientos que figuren en la contabilidad de la institución depositaria de donde fueron tomados. Cualquier observación que formulen LOS CUENTAHABIENTES deberán ser por escrito, específica y detallada, para tener valor como tal; 10) EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en las cuentas de LOS CUENTAHABIENTES, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o dictados por ejecutores de embargos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a EL BANCO por las autoridades que los hubieran expedido; 11) LOS CUENTAHABIENTES podrán solicitar el cierre de sus cuentas en cualquier momento, dando aviso por escrito a EL BANCO con diez días hábiles de anticipación. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que le formulen LOS CUENTAHABIENTE para el cierre de sus cuentas corrientes, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que LOS CUENTAHABIENTES mantuviesen obligaciones pendientes de pago con EL BANCO. Por su parte, y además de las causales indicadas en el presente contrato, EL BANCO podrá cerrar la cuenta corriente en cualquier momento, previo aviso a LOS CUENTAHABIENTES, quedando exento de toda responsabilidad, mediante el envío a LOS CUENTAHABIENTES de un cheque o giro, pagadero a su orden, por el saldo que hubiere a su favor, o reclamando el pago en la forma establecida por la Ley, si el saldo resulta deudor; 12) LOS CUENTAHABIENTES se obligan a devolver en un plazo máximo de tres días hábiles, todos los cheques que no hubieren sido utilizados hasta el momento del cierre de las cuentas corrientes; 13) Producido el cierre de las cuentas corrientes, EL BANCO tiene expedito su derecho para exigir de LOS CUENTAHABIENTES el pago del saldo deudor de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que se hubieren devengado hasta el cierre de la cuenta, así como los que se devenguen a partir del cierre y los gastos de cobro en que incurra EL BANCO, hasta su total cancelación; 14) EL BANCO cerrará las cuentas corrientes tan pronto tenga conocimiento del fallecimiento, quiebra o interdicción de LOS CUENTAHABIENTES. En estos casos, los saldos luego de cubiertas
las obligaciones con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. EL BANCO no se responsabiliza de las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo; 15) LOS CUENTAHABIENTES declaran conocer expresamente las reglas sobre el secreto bancario a que se refiere el artículo 956 del Código de Comercio que se transcribe a continuación: “Artículo 956.- Las instituciones no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones sino al depositante, deudor o beneficiarlo, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el depositante sea parte, y las autoridades bancarias para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables en los términos de la ley por la violación xxx xxxxxxx que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación xx xxxxxxx, a reparar los daños y perjuicios que se causen”; 16) A toda cuenta cuyo saldo promedio mensual sea superior a L50,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, se le retendrá el 10% de impuesto único sobre los intereses acreditados de acuerdo a lo establecido en la ley; asimismo, se aplicará la “Tasa de Seguridad”, si el promedio en la cuenta del mes anterior excede de CIENTO VEINTE MIL LEMPIRAS (L120,000.00), cuya tasa consiste en dos lempiras (L2.00) por cada retiro de un mil lempiras (L1,000.00) o fracción; 17) Las transferencias de dinero que efectúen LOS CUENTAHABIENTES entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través del sistema de banca por internet, la Red de Cajeros Automáticos y de cualquier otro canal que en el futuro ponga a su disposición EL BANCO, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo LOS CUENTAHABIENTES las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a EL BANCO mediante el uso de tales mecanismos; 18) En cualquier tiempo y si así lo estima conveniente EL BANCO, este se reserva el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósitos y de cerrar las cuentas devolviendo en este último caso a LOS CUENTAHABIENTES las cantidades depositadas más los intereses, si los hubiere; 19) EL BANCO no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que LOS CUENTAHABIENTES no tengan disponibles, ni está obligado a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor de los mismos; 20) Prescribirán a los seis meses las acciones derivadas del cheque y las que se ejerzan para la rectificación de los saldos de las cuentas corrientes, en aplicación al artículo 1705 del Código de Comercio; 21) LOS CUENTAHABIENTES autorizan en forma irrevocable a EL BANCO para: a) Grabar las órdenes e instrucciones dadas por LOS CUENTAHABIENTES a través de la red telefónica, electrónica o de otra naturaleza utilizada por este último, de forma que puedan quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra clase, que conserven el formato de los mensajes enviados y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios; b) Exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por LOS CUENTAHABIENTES, que supongan movimientos de fondos, en función de su
cuantía y características; y, c) No ejecutar órdenes cuando tenga duda sobre la identidad del ordenante o de la operación o no sea utilizada correctamente la clave secreta; 22) El importe existente en las cuentas en las cuales no se hayan hecho nuevos depósitos ni retirado parte de los ya efectuados o de sus intereses o que en cualquier forma permanezcan sin ser reclamados durante veinte años contados a partir del último depósito u orden de pago pasará a propiedad del Estado de Honduras, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero 23) LOS CUENTAHABIENTES aceptan que se hará el cobro de las comisiones, cargos y costos por los productos y/o servicios que adquieran, por lo que LOS CUENTAHABIENTES autorizan a EL BANCO para debitar de sus cuentas los cobros generados, siempre que estos no sean de los que en determinado momento fueren proscritos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. LOS CUENTAHABIENTES entienden y aceptan que los montos de las comisiones, cargos y costos serán detallados en el Anexo 1 “Tarifario de Cuenta”, el cual forma parte integral de este contrato, que de aquí en adelante se denominará como Anexo 1 y que el mismo puede ser modificado cuando se notifique por los medios establecidos en la normativa y legislación vigente. CUARTA: DEL CONVENIO ARBITRAL. En caso de controversia, que no sea superada directamente, los otorgantes de común acuerdo se someten expresamente al procedimiento de Arbitraje, para lo cual se someten a las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje, y señalan como asiento del mismo la Cámara de Comercio e Industrias de la ciudad de la celebración de este contrato, o la más cercana a dicha ciudad, misma que aplicará el reglamento que tenga vigente para estos fines. Se deberá designar a uno o tres árbitros dependiendo la cuantía de la cuenta, quien o quienes resolverán en derecho los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.- En caso de que alguna de las partes interponga un recurso de nulidad contra el laudo recaído en el proceso en primera instancia, el mismo será conocido por nuevo tribunal arbitral que también se nombrará, establecerá y operará conforme a lo prescrito en la presente cláusula. Los costos y honorarios profesionales de los miembros del tribunal arbitral serán sufragados por los participantes en el procedimiento en partes iguales. Los honorarios profesionales de los abogados litigantes serán pagados por la parte que los hubiere contratado.- QUINTA: DISPOSICIONES FINALES. 1) Todas las cantidades adeudadas por LOS CUENTAHABIENTES a EL BANCO, derivadas de la ejecución del presente contrato, deberán ser canceladas en la misma moneda pactada, salvo convención expresa o disposición legal imperativa en contrario; 2) El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolverlo en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada a la otra parte con una anticipación no menor de treinta días naturales. Al término del contrato, LOS CUENTAHABIENTES se obligan a pagar a EL BANCO toda suma que pudieran estar adeudándole; 3) Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que EL BANCO presta a LOS CUENTAHABIENTES regirá desde la fecha en que EL BANCO las comunique a LOS CUENTAHABIENTES por los medios que considere convenientes. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de LOS CUENTAHABIENTES
significarán su total aceptación a las referidas modificaciones; 4) LOS CUENTAHABIENTES declaran que es de su total conocimiento que las variaciones en el costo de los servicios están sujetas a los cambios, que EL BANCO pudiera introducir en su tarifas, mismos que estarán a disposición de LOS CUENTAHABIENTES en todas las oficinas de EL BANCO, en los medios previstos en el numeral uno de este contrato, no siendo necesario por tanto su remisión a LOS CUENTAHABIENTES por vía distinta; 5) Las partes fijan como sus domicilios, los consignados en el presente contrato, a los cuales se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. LOS CUENTAHABIENTES se comprometen a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de domicilio. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a LOS CUENTAHABIENTES en el domicilio indicado en el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales; 6) Los términos de los contratos de cuentas de cheques y cualesquiera otras correspondientes a operaciones pasivas que LOS CUENTAHABIENTES tuviesen a la fecha suscritos con EL BANCO, se entenderán automáticamente modificados por el presente contrato, sometiéndose a los términos del mismo, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por LOS CUENTAHABIENTES con EL BANCO.
En fe de lo cual firmamos el presente documento en la ciudad de , a los
días del mes de del año dos mil .
(Firma del Cuentahabiente) (Firma del Cuentahabiente)
(Nombre del Cuentahabiente) (Nombre del Cuentahabiente)
EL CUENTAHABIENTE EL CUENTAHABIENTE
(Firma del representante del Banco) (Nombre del representante del Banco)