omedores Económicos Del Estado Dominicano
omedores Económicos Del Estado Dominicano
Xxxxx Xxxxxxx Este, República Dominicana “AÑO DEL DESARROLLO AGROFORESTAL”
CONTRATO PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LOS COMEDORES ECONOMICOS DEL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ENTRE: DE UNA PARTE: Los COMEDORES ECONÓMICOS DEL ESTADO DOMINICANO,
institución centralizada; constituida de acuerdo a la Ley No. 16 que declara un Estado de Emergencia Nacional de fecha 23 del mes xx Xxxxx del año 1942, y sus modificaciones contenidas en el Decreto No. 1082-04, de fecha 3 de septiembre del año 2004, con Registro Nacional de Contribuyentes No 4-01-05251-2, con su domicilio y asiento principal ubicado en la Avenida Presidente Xxxxxxxx Xxxxx Esquina Avenida San Xxxxxxx xx Xxxx, del sector Los Mina, Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Este, Provincia Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, debidamente representada por su Administrador General LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente para los fines del presente contrato en la avenida Presidente Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx esquina San Xxxxxxx xx Xxxx, sector Los Mina, Municipio Xxxxx Xxxxxxx Este, Provincia Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente documento, se denominara LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y
DE LA OTRA PARTE La señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, dominicana, mayor de edad, soltera, periodista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001 -0000000-0, y con Registro de Proveedores del Estado RPE No. 15701, domiciliada y residente en la xxxxx X, Xx.00 Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, y accidentalmente en este Municipio Xxxxx Xxxxxxx Este, Provincia Xxxxx Xxxxxxx, quien en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: La Constitución Dominicana, Carta Magna que dirige nuestro ordenamiento jurídico establece en su artículo 138 los principios de la Administración Pública, entre los cuales figuran la transparencia y la publicidad, que deben servir de parámetro para las actuaciones que realiza la misma a través de su función institucional. Tanto la transparencia como la publicidad se ven claramente evidenciados a través de la colocación de los servicios publicidad institucional que este Instituto contrata, que sirven como una garantía del derecho que tienen todos los ciudadanos dominicanos de mantenerse informados de toda la actividad de la Administración Pública, en este caso tan importante y especializado para el desarrollo de nuestro país.
POR CUANTO La Ley No. 340-06, del dieciocho (18) xx xxxxxx de dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06, del seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006) y su Reglamento 543-12, del seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), establecen entre los Procedimientos de Selección determinados Procedimientos Especiales para Casos de Excepción.
POR CUANTO: Que la referida Ley, en su Artículo 6, numeral 8, de su Párrafo único, referido a los casos de excepción establece: “La contratación de publicidad a través de los medios de comunicación”.
POR CUANTO: Que el Decreto No. 543-12, del 06 de septiembre de 2012, que instituye Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece, dentro de los Procedimientos Especiales para casos de excepción, los relacionados con la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato;
C O M E D O R E S E C O N Ó M IC O S
OfcL EST*iX> OOMJNKTANO
Av. Presidente Xxxxxxxx X xxxx esq. San Xxxxxxx xx Xxxx. Telefono: 000-0000000, RNC: 0-00-00000-0, Comedores Económicos gob. Do
1
(jN'EDo^
-Viene del anverso-
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
Jt- '
n .~/
Z } e^TAKjJCULO PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO LA PRIMERA PARTE, mediante el
■pfesente documento contrata a LA SEGUNDA PARTE, para la colocación de sesenta (60) cuñas publicitarias durante el mes, distribuida en Quince (15) cuñas semanales y Tres (03) cuñas diarias en cada programa, referente a las diferentes actividades que desarrollan los COMEDORES ECONÓMICOS DEL ESTADO DOMINICANO, para mantener informados a los ciudadanos de todo lo que acontece al respecto, que será ejecutado por LA SEGUNDA PARTE en el Programa de Televisión matutino “ OPINION MATINAL” , que se difunde y transmite a través de Cine Visión, Canal 19, en horario de lunes a Viernes de 6:00 am a 7:00 am.
ARTÍCULO SEGUNDO LA SEGUNDA PARTE se compromete a prestar a LA PRIMERA PARTE los servicios descritos en el ordinal primero del presente documento.
ARTÍCULO TERCERO MONTO DEL CONTRATO Ambas partes acuerdan que el monto a pagar por los servicios antes mencionados será la suma de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS MONEDA DE CURSO LEGAL (RD$15,000.00), con ITBIS incluido, de manera
mensual, que LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a LA SEGUNGA PARTE, para un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS MONEDA DE CURSO
LEGAL (RD$45,000.00), por la vigencia contratada
PARRAFO: TIEMPO DE VIGENGIA: El presente contrato tendrá una duración de tres (03) meses, contados a partir del día dieciséis (16) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), hasta el día dieciséis (16) de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
ARTÍCULO CUARTO: Queda expresamente convenido entre ambos contratantes que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por LA SEGUNDA PARTE, este contrato podrá ser rescindido unilateralmente por LA PRIMERA PARTE, sin obligaciones ni responsabilidades de ninguna especie, conviniéndose además que este instrumento contractual no genera compromisos laborales ni indemnizaciones de naturaleza alguna.
ARTÍCULO QUINTO: NULIDADES DEL CONTRATO: La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Articulo 14 de la Ley No 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA PRIMERA PARTE.
PÁRRAFO: La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06 y su reglamento de aplicación No. 543-12, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
/
ARTÍCULO SEXTO: ARREGLO DE CONFLICTOS: LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO SEPTIMO: DERECHO DE ARBITRAJE:_Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación de este Contrato o en relación con los derechos u obligaciones de cualquiera será sometida a Arbitraje, de acuerdo al reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, con sujeción a las reglas que se especifican a continuación.
ARTÍCULO OCTAVO: INTERPRETACION DEL CONTRATO: El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO NOVENO: IDIOMA OFICIAL: El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este documento.
ARTÍCULO DECIMO. TITULOS: Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado del Contrato.
ARTÍCULO UNDECIMO. LEGISLACION APLICABLE: LAS PARTES acuerdan que la ejecución del presente contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en República Dominicana.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ELECCION DE DOMICILIO: Para todos los fines y
consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductora del mismo, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: ACUERDO INTEGRO: El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
2
-Viene del anverso-
idECHO, LEIDO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES y el otro para los fines correspondientes. En el Municipio Xxxxx Xxxxxxx Este, Provincia Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
POR POR:
COMEDORES ECONOMICÍ
DOMINICA
LIC. XXXXXXX XXX/CALDE
Administrador General
YO, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Abogado Notario Público, de los del número de Distrito Nacional, Miembro activo del COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS INC. Mediante Matricula No. 4166, Xxxxxxxxx y Doy Fe de que por ante mí comparecieron los infrascritos contratantes, señores LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de generales y calidades que constan los cuales libre y voluntariamente firmaron en mi presencia el presente acto, declarándome bajo la fe del juramento haberlo hecho con las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada. En el Municipio Xxxxx Xxxxxxx Este, Provincia Xxxxx Xxxxxxx, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisie
v\\i o limé,
LIC. XXXXX XXXXXX XXX E2 RODRI
-Notario Pj
\nse(n
¡ c o n /-
iM C H tít A H c tó tu t a y i í i r r
.C 'm w rStTO pokttai
3
A