Convenio de Préstamo
TRADUCCIÓN LIBRE
PRÉSTAMO NÚMERO 8000-GT
Convenio xx Xxxxxxxx
Proyecto Fortalecimiento de la Productividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
entre
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
De fecha 29 de noviembre de 2012
CONVENIO XX XXXXXXXX
Convenio de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (“el Prestatario”) y el BANCO INTERNATIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“el Banco”). Por el presente, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se las define en el apéndice 1 del Convenio xx Xxxxxxxx) constituyen parte integral de este convenio.
1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos utilizados en este convenio tienen los respectivos significados que constan en las Condiciones Generales o en el apéndice 1 de este convenio.
ARTÍCULO II: EL PRÉSTAMO
2.01. El Banco conviene en otorgar un préstamo al Prestatario, en las condiciones estipuladas o mencionadas en este convenio, por la cantidad de treinta y dos millones de dólares (US$32 000 000), según la conversión de moneda que ocasionalmente pueda realizarse, de conformidad con las disposiciones de la sección 2.07 del presente convenio (el "Préstamo"), para ayudar a financiar el proyecto que se describe en el anexo 1 de este convenio (el "Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en la sección IV del anexo 2 de este convenio.
2.03. La comisión inicial que deberá pagar el Prestatario equivaldrá a la cuarta parte del uno por ciento (el 0,25%) del monto xxx xxxxxxxx.
2.04. El interés que deberá pagar el Prestatario en cada Período de Intereses será una tasa igual a la tasa de referencia con respecto a la moneda xxx xxxxxxxx más el Margen Fijo queda entendido que, tras una Conversión de la totalidad o una parte del principal xxx xxxxxxxx, el interés que deberá pagar el Prestatario durante el Período de Conversión será determinado de acuerdo con las disposiciones pertinentes del artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de esas consideraciones, si una parte del Saldo Retirado xxx xxxxxxxx permanece impaga en la fecha de pago y esa situación se mantiene durante un período de treinta (30) días, el interés que deberá pagar el Prestatario debe calcularse en cambio como se indica en la sección 3.02 e) de las Condiciones Generales.
2.05. Las fechas de pago son el 15 xx xxxxx y el 15 de octubre de cada año.
2.06. El importe del principal xxx xxxxxxxx se reembolsará de acuerdo con el plan de amortización establecido en el anexo 3 de este convenio.
2.07. a) Con el propósito de facilitar una gestión prudente de la deuda, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los siguientes términos
xxx xxxxxxxx: i) una conversión de la moneda xxx xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a una parte del monto retirado o del saldo no desembolsado del principal xxx xxxxxxxx a una moneda aprobada; ii) una conversión de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del importe del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de reembolso de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa, o de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y iii) la fijación de límites a la Tasa Variable aplicable a la totalidad o a una parte del importe del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de reembolso mediante la fijación de un Tope Máximo (cap) o de una Banda (collar) a la Tasa Variable.
b) Toda conversión solicitada de conformidad con lo estipulado en el párrafo a) de esta sección que el Banco haya aceptado se considerará una “conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y será aplicada de acuerdo con las disposiciones del artículo IV de las Condiciones Generales y las Directrices para la Conversión.
2.08. Sin limitar las disposiciones del párrafo a) de la sección 2.7 de este convenio, y a menos que de otra manera el Prestatario notifique al Banco de acuerdo con las disposiciones de las Directrices para la Conversión, la base de la tasa de interés aplicable a montos retirados de manera consecutiva de la Cuenta xxx xxxxxxxx que en total igualen o excedan US$3 200 000, deberá efectuársele la conversión de una Tasa Variable a una Tasa Fija para el vencimiento final de dicho monto de acuerdo con las disposiciones de las Condiciones Generales y de las Directrices para la Conversión.
ARTÍCULO III: EL PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del proyecto. Con este fin, el Prestatario llevará a cabo el proyecto, a través de su Ministerio de Economía (MINECO), de acuerdo con las disposiciones del artículo V de las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitar las disposiciones de la sección 3.01 de este convenio, y a menos que el Prestatario y el Banco convinieran en otra cosa, el Prestatario se cerciorará de que el proyecto sea llevado a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo 2 de este convenio.
ARTÍCULO IV: ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN
4.01. Las condiciones adicionales de entrada en vigor consisten en lo siguiente, a saber, el manual de operaciones ha sido provisto por el Prestatario.
4.02. La fecha de Efectividad expira el 3 de enero de 2013.
ARTÍCULO V: REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. El representante del Prestatario es el Ministro de Finanzas Públicas.
5.02. La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Finanzas Públicas 0x Xxxxxxx x 00 Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx 0 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, C.A.
Teléfono: Fax:
(000) 00000000 (000) 00000000 Ext. 11845
5.03. La dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 0000 X Xxxxxx, XX
Xxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América
Cable: Télex: Fax:
INTBAFRAD 248423(MCI) o 0-000-000-0000
Washington, D.C. 64145(MCI)
Convenio CELEBRADO en Ciudad de Guatemala, Guatemala, en la fecha antes consignada.
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
Representante Autorizado
ANEXO 1
Descripción del proyecto
El objetivo del proyecto es estimular el crecimiento de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en cadenas de valor seleccionadas.
El proyecto consta de los siguientes componentes:
Componente 1. Mejorar y promover servicios de desarrollo empresarial
Fortalecer la capacidad del MINECO para dirigir y coordinar las iniciativas de desarrollo de sectores públicos y privados en apoyo de las MIPYMES sobre la base de políticas nacionales actuales, incluida la mejora de los servicios de desarrollo empresarial y de calidad, y la realización de pruebas piloto a fin de formular nuevos productos para aumentar el acceso a los servicios de desarrollo empresarial y a los servicios financieros, lo que incluye:
1. 1 Mejorar y promover servicios de calidad
Mejorar los servicios de calidad, mediante el fortalecimiento de la oferta y la demanda de servicios de calidad pertinentes para las necesidades de las MIPYMES, lo que incluye, inter alia:
a) el diseño y la ejecución de una estrategia de comunicación dirigida a las MIPYMES y que promueva la importancia de la calidad en los procesos y los productos;
b) la realización de las actividades de capacitación y el empleo de personal técnico adicional para, inter alia, el laboratorio de metrología y el organismo de acreditación del MINECO; y ii) la compra y el mantenimiento de equipos.
c) el fortalecimiento de la capacidad del MINECO para aumentar la cobertura del sistema nacional de calidad; y
d) el desarrollo de un plan de sostenibilidad para el sistema de calidad nacional del Prestatario, destinado a mejorar su capacidad institucional y a promover la generación de ingresos a partir de servicios pagos y otras fuentes para cubrir los costos del personal técnico.
1.2 Fortalecer los servicios de desarrollo empresarial
Fortalecer los SDE, mediante: i) la expansión de la información disponible en el directorio actual de proveedores de SDE del MINECO; ii) la realización de una evaluación de los proveedores actuales de SDE y una evaluación de los servicios suministrados por dichos proveedores; iii) el suministro de asistencia técnica a los proveedores de SDE a fin de abordar las debilidades detectadas, lo que incluye, inter alia, la expansión de los servicios de certificación, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de diferencias y el suministro de capacitación a los capacitadores.
1.3 Respaldar pruebas piloto para el desarrollo y la ejecución de nuevos productos
Respaldar las pruebas piloto para el desarrollo y la ejecución de nuevos productos, mediante la realización de i) actividades de investigación piloto y ii) estudios de viabilidad para identificar las soluciones más útiles para superar las barreras al crecimiento y a la productividad que enfrentan las cadenas de valor seleccionadas y las MIPYMES.
1.4 Fortalecer el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía
Fortalecer la capacidad institucional del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) del Ministerio de Economía (MINECO) mediante la mejora de la calidad de sus procesos y servicios, incluidos, entre otras cosas, la certificación de sus procesos por parte de la Organización Internacional para la Normalización.
Componente 2. Crear cadenas de valor productivas
Mejorar la competitividad de las MIPYMES mediante el suministro de: a) asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios para facilitar el diseño de propuestas de subproyectos; y b) subdonaciones a los beneficiarios que trabajen en cadenas de valor seleccionadas para la realización de subproyectos.
Componente 3. Gestión y seguimiento de proyectos
3.1 El suministro de asistencia técnica, equipos, capacitación y costos operativos para la Unidad de Ejecución del Proyecto, incluida la contratación de personal técnico para gestionar los aspectos fiduciarios, técnicos y de salvaguardias del proyecto, realizar el seguimiento del progreso físico del proyecto y el impacto de sus actividades.
3.2 El suministro de asistencia técnica para la realización de la auditoría financiera del proyecto.
ANEXO 2
Ejecución del proyecto Sección I. Disposiciones para la ejecución
A. Disposiciones institucionales
1. El Prestatario, a través del MINECO, deberá mantener, en todo momento durante la ejecución del proyecto, una Unidad de Ejecución del Proyecto con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, reflejadas en el manual de operaciones. El Prestatario debe garantizar que la Unidad de Ejecución del Proyecto, durante toda la ejecución, esté dirigida por un coordinador del proyecto y con la asistencia de personal administrativo, técnico y profesional adecuado (incluidos especialistas en adquisiciones y gestión financiera), que operen de acuerdo con los términos de referencia satisfactorios para el Banco.
2. No más de tres meses después de la fecha de entrada en vigor, el Prestatario, a través del MINECO, debe crear un comité (el Comité Directivo), dirigido por el Viceministro de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, que incluya a representantes de instituciones académicas, la sociedad civil y técnicos especializados, con funciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco y detalladas en el Manual de operaciones.
3. El Prestatario, a través del MINECO, debe someter a la aprobación del Banco las cadenas de valor seleccionadas propuestas, antes de entregar subdonaciones a los beneficiarios.
X. Xxxxx contra la corrupción
El Prestatario garantizará que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en las Normas de Xxxxx contra la Corrupción.
C. Subdonaciones
1. El Prestatario, a través del MINECO, realizará subdonaciones a los beneficiarios para financiar parcialmente subproyectos en el contexto del componente 2 b) del proyecto, de acuerdo con criterios de admisibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco, que deben incluir lo siguiente:
a) una preevaluación por parte de la Unidad de Ejecución del Proyecto sobre la admisibilidad de los beneficiarios que presentan propuestas de subproyectos, en relación con criterios de admisibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco, según se especifica en el Manual de operaciones, que debe incluir lo siguiente:
i) cada Beneficiario postulado debe constituir un grupo de trabajo xx xxxxxx de valor seleccionada, que comprenda, inter alia, MIPYMES, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, entidades públicas y empresas del sector privado;
ii) cada Beneficiario postulado debe presentar información, aceptable para el Banco, de su capacidad para suministrar el financiamiento de contrapartida del subproyecto propuesto, según se plantea en el Manual de operaciones.
b) una evaluación y aprobación por parte del Comité Directivo de la propuesta de subdonación, sobre la base de una evaluación detallada de la Unidad de Ejecución del Proyecto, según criterios de admisibilidad y procedimientos aceptables para el Banco, que debe incluir lo siguiente:
i) el Beneficiario debe ser una entidad legalmente establecida;
ii) a menos que el Banco acuerde otra cosa, el monto de la subdonación propuesta no puede superar el equivalente a dos millones de dólares de Estados Unidos (US$2 000 000);
iii) la subdonación solo debe financiar la compra de equipos, obras, bienes, servicios de consultores, servicios distintos de los de consultoría y/o capacitación;
iv) ninguna subdonación debe financiar actividades incluidas en la lista negativa; y
v) el subproyecto propuesto debe cumplir con las disposiciones del Marco de gestión ambiental y social.
2. Una vez aprobada una propuesta de subproyecto, el Prestatario, a través del MINECO, debe hacer que cada subdonación esté disponible para el Beneficiario pertinente, mediante un convenio de subdonación por celebrar entre el Prestatario, a través del MINECO, y dicho Beneficiario, sobre la base de términos y condiciones satisfactorios para el Banco, que deben incluir lo siguiente:
a) el Prestatario, a través del MINECO, debe obtener derechos adecuados para proteger sus intereses y los del Banco, incluido el derecho:
i) a suspender o terminar el derecho del Beneficiario a utilizar los fondos de la subdonación o a obtener reembolsos de la totalidad o de cualquier parte del monto de la subdonación retirado entonces, si el Beneficiario no cumple con cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con el convenio de subdonación; y
ii) a exigir a cada Beneficiario que: A) lleve a cabo su subproyecto con diligencia debida y eficiencia, y de acuerdo con normas y prácticas técnicas, económicas, financieras, de gestión, ambientales y sociales idóneas y aceptables para el Banco, lo que incluye el cumplimiento de las disposiciones del Marco de gestión ambiental y social, el Marco de planificación para pueblos indígenas, el Marco de reasentamiento y las Normas de Lucha contra la Corrupción pertinentes para el receptor de los fondos xxx xxxxxxxx distinto del Beneficiario; B) garantice que el subproyecto no incluya actividades mencionadas en la Lista negativa; C)
adquiera los bienes, obras, servicios de consultores y servicios distintos de los de consultoría por financiar con la subdonación de acuerdo con las disposiciones de la sección III del anexo 2 de este convenio; D) mantenga políticas y procedimientos adecuados que le permitan hacer un seguimiento y evaluar, de acuerdo con indicadores aceptables para el Banco, el progreso del subproyecto y el logro de sus objetivos; E) 1) mantenga un sistema de gestión financiera y elabore estados financieros de acuerdo con normas contables aplicadas de manera sostenida aceptables para el Banco, en ambos casos de manera adecuada para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el subproyecto; y 2) realice, por solicitud del Banco o del Prestatario, una auditoría de esos estados financieros, a cargo de auditores independientes aceptables para el Banco, de acuerdo con normas de auditoría aplicadas de manera sostenida aceptables para el Banco, y presente sin demora los estados financieros así auditados al Prestatario y al Banco; F) permita que el Prestatario y el Banco inspeccionen el subproyecto, su administración y todo registro y documento pertinente; y G) prepare y presente al Prestatario y al Banco toda la información que el Prestatario o el Banco puedan solicitar justificadamente en relación con lo antes expuesto.
3. El Prestatario, a través del MINECO, debe ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones de acuerdo con cada convenio de subdonaciones de manera de proteger los intereses de Prestatario y el Banco, y cumplir con el objetivo del proyecto. A menos que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario, a través del MINECO, no asignará, modificará, abrogará, terminará, renunciará ni dejará de cumplir ningún convenio de subdonación ni ninguna de sus disposiciones.
D. Examen de ejecución
1. Después de veinticuatro (24) meses de la fecha de entrada en vigor, o fechas posteriores que se acordaran entre el Prestatario, a través del MINECO, y el Banco, el Prestatario, a través del MINECO, deberá, junto con el Banco, realizar una evaluación del progreso del proyecto (“Examen de ejecución”) que cubra el progreso logrado en la ejecución del proyecto.
2. Sin limitar las disposiciones de la sección II.A.1 de este anexo, el Prestatario, a través del MINECO, debe elaborar, según términos de referencia satisfactorios para el Banco, y presentar ante el Banco dos meses antes del comienzo del examen de ejecución (o en otra fecha acordada con el Banco por escrito), un informe que integre los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación realizadas de acuerdo con este convenio, sobre el progreso logrado en la ejecución del proyecto durante el período previo a la fecha de ese informe, que además fije las medidas recomendadas para garantizar la realización eficiente del proyecto y el logro del objetivo del proyecto durante el período posterior a esa fecha.
3. Luego del examen de ejecución, y sin limitar las disposiciones de la sección 5.08 b) de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MINECO, debe actuar sin demora y con diligencia a fin de tomar, o hacer que se tome, cualquier medida de corrección que el Banco considere necesaria para remediar cualquier defecto de la ejecución del proyecto en la búsqueda de su objetivo.
E. Manual de operaciones
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la sección 3.01 de este convenio, y a menos que el Prestatario y el Banco convinieran en otra cosa, el Prestatario, a través del MINECO, llevará a cabo el proyecto de acuerdo con un manual de operaciones aceptables para el Banco (el “manual de operaciones”). A menos que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario no modificará ninguna disposición ni renunciará a ninguna disposición del manual de operaciones sin autorización previa por escrito del Banco. En caso de conflicto entre los términos del manual de operaciones y los de este convenio, debe darse prioridad a los términos de este convenio.
2. El manual de operaciones constará de distintas secciones que plantean reglas, métodos, normas, documentos estándar y procedimientos para la realización del proyecto, que incluyen, inter alia, lo siguiente:
i) los procedimientos administrativos, contables, de auditoría, de seguimiento, de informes, financieros, de desembolsos y de adquisiciones del proyecto, incluidos todos los documentos estándar y modelos de contrato pertinentes relacionados, lo que incluye los documentos estándar de licitación correspondientes a cada método de adquisición planteado en el Plan de Adquisiciones (según corresponda);
ii) los criterios de admisibilidad y los procedimientos que rigen la aprobación de subdonaciones/subproyectos, lo que incluye la Lista negativa;
iii) los criterios de admisibilidad para la participación de las MIPYMES dentro de los grupos de trabajo de las cadenas de valor seleccionadas;
iv) el Marco de gestión ambiental y social, el Marco de reasentamiento y el Marco de planificación para pueblos indígenas; y
v) los indicadores de desempeño, la estrategia de seguimiento y evaluación del proyecto.
F. Salvaguardias
1. Sin limitar las disposiciones de la sección 5.01 b) de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MINECO, debe hacer que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones y las recomendaciones del Marco de gestión ambiental y social, el Marco de planificación para pueblos indígenas; el Marco de reasentamiento y los procedimientos descritos en el manual de operaciones (incluidas las disposiciones relacionadas con la protección de propiedad cultural y la gestión de plagas, según se detalla en el Marco de gestión ambiental y social), cuando corresponda.
2. Siempre que sea necesario según los términos de dichos xxxxxx, el Prestatario debe, a través del MINECO, a los fines de cualquier actividad y antes de la ejecución de dicha actividad, contar con un Plan de gestión ambiental, un Plan para pueblos indígenas y/o un Plan de reasentamiento, según corresponda:
a) elaborado de manera satisfactoria para el Banco en cuanto a forma y fondo;
b) según se acuerde otra cosa con el Banco, presentado al Banco para revisión y aprobación; y
c) posteriormente, adoptado/publicado y ejecutado localmente de acuerdo con los términos del instrumento de salvaguardia pertinente y de manera aceptable para el Banco.
Sección II. Seguimiento, preparación de informes y evaluación del proyecto
A. Informes sobre el proyecto
1. El Prestatario deberá, a través del MINECO, hacer un seguimiento y evaluar el progreso del proyecto y preparará Informes sobre el proyecto de conformidad con las disposiciones de la sección 5.08 de las Condiciones Generales y teniendo en cuenta los indicadores aceptables para el Banco. Cada informe sobre el proyecto deberá abarcar un semestre del año calendario y presentarse al Banco a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de terminado dicho período de cobertura.
2. A los efectos de la sección 5.08 c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del proyecto y el plan relacionado de conformidad con esa sección deberán presentarse al Banco.
X. Xxxxxxx financiera, informes financieros y auditorías
1. El Prestatario, a través del MINECO, mantendrá o dispondrá que se mantenga un sistema de gestión financiera de conformidad con las disposiciones de la sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitar las disposiciones de la Parte A de esta sección, el Prestatario deberá preparar y proporcionar al Banco, como parte del informe sobre el proyecto, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de terminado el semestre del año calendario, informes financieros provisionales no auditados que abarquen el semestre, de manera satisfactoria para el Banco en cuanto a forma y fondo.
3. El Prestatario, a través del MINECO, deberá hacer auditar sus Estados Financieros de conformidad con las disposiciones de la sección 5.09 b) de las Condiciones Generales. A menos que el Banco acuerde otra cosa, cada auditoría de los Estados Financieros deberá abarcar el período correspondiente a un ejercicio fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados correspondientes a cada período deberán presentarse al Banco a más tardar seis meses después del término de dicho período.
Sección III. Adquisiciones
A. Generalidades
1. Bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría. Todos los bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría que se requieran para el proyecto y que se hayan de financiar con los fondos xxx xxxxxxxx deberán contratarse de conformidad con los
requisitos establecidos o mencionados en la sección I de las normas sobre adquisiciones y con las disposiciones de esta sección.
2. Servicios de consultores. Todos los servicios de consultores que se requieran para el proyecto y que se hayan de financiar con los fondos xxx xxxxxxxx deberán contratarse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Normas sobre Consultores y con las disposiciones de la presente sección.
3. Definiciones. Las expresiones que se utilizan a continuación para describir los métodos de adquisición o los métodos de revisión que emplea el Banco para determinados contratos se refieren a los métodos descritos en las Normas sobre Contrataciones o en las Normas sobre Consultores, según el caso.
B. Métodos para la adquisición de bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría
1. Licitación pública internacional. Salvo en los casos previstos en el párrafo 2 que sigue, los contratos de bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría se adjudicarán conforme a los procedimientos de licitación pública internacional.
2. Otros métodos para la adquisición de bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos de adquisiciones distintos de la licitación pública internacional que pueden utilizarse para bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos.
Método de adquisiciones |
a) Licitación pública nacional |
b) Comparación de precios |
c) Contratación directa |
C. Métodos para la contratación de servicios de consultores
1. Selección basada en la calidad y el costo. Salvo en los casos previstos en el párrafo 2 que sigue, los contratos de servicios de consultores se adjudicarán conforme a los procedimientos de selección basada en la calidad y el costo.
2. Otros métodos para la contratación de servicios de consultores. En el cuadro siguiente se indican los métodos de contratación, distintos de la selección basada en la calidad y el costo, que pueden utilizarse para la contratación de servicios de consultores. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos.
Método de adquisiciones |
a) Selección basada en la calidad |
b) Selección según un presupuesto fijo |
c) Selección basada en el menor costo |
d) Selección basada en las aptitudes de los consultores |
e) Selección basada en la fuente única |
f) Procedimientos planteados en los párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas sobre Consultores para la Selección de consultores individuales |
g) Procedimientos de una única fuente para la Selección de consultores individuales, planteados en el párrafo 5.4 de las Normas sobre Consultores para la Selección de consultores individuales |
D. Examen por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones
El Plan de Adquisiciones debe estipular qué contratos estarán sujetos a examen previo por parte del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a examen posterior.
Sección IV. Retiro de los fondos xxx xxxxxxxx
A. Generalidades
1. El Prestatario podrá retirar los fondos xxx xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales, con lo dispuesto en la presente sección, y otras instrucciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario (entre ellas las “Directrices del Banco Mundial sobre los Desembolsos para Proyectos” xx xxxx 0000, en su forma revisada periódicamente por el Banco y cuya aplicabilidad al presente convenio esté especificada en esas instrucciones), para financiar los Gastos Admisibles indicados en el cuadro que figura en el párrafo 2 a continuación.
2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Admisibles que se podrán financiar con los fondos xxx xxxxxxxx (“Categoría”), los montos xxx xxxxxxxx asignados a cada categoría, y el porcentaje de gastos que han de financiarse por ese concepto dentro de cada Categoría.
Categoría | Monto xxx xxxxxxxx asignado (Expresado en dólares de los EE.UU.) | Porcentaje de gastos que se han de financiar (Impuestos incluidos) |
1) Bienes, obras, servicios de consultores, servicios distintos de los de consultoría, capacitación y/o costos operativos del componente 1 del proyecto | 9 700 000 | 100% |
2) a) Bienes, servicios de consultores, servicios distintos de los de consultoría y/o capacitación del componente 2 a) del proyecto; b) Subproyectos del componente 2 b) del proyecto | 3 000 000 16 000 000 | 100% 100% de los montos desembolsados en el contexto de las subdonaciones correspondientes |
3) Bienes, obras, servicios de consultores, servicios distintos de los de consultoría, capacitación y/o costos operativos del componente 3 del proyecto | 2 520 000 | 100% |
4) No asignado | 700 000 | |
5) Comisión inicial | 80 000 | Monto pagadero con arreglo a la sección 2.03 del presente convenio de conformidad con la sección 2.07 b) de las Condiciones Generales |
MONTO TOTAL | 32 000 000 |
B. Condiciones para el desembolso; Período de desembolso
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta sección, no se retirarán fondos:
a) para pagos efectuados antes de la fecha del presente convenio; y
b) para la categoría de gasto 2b) descrita anteriormente, hasta que el Prestatario, a través del MINECO, haya creado el Comité Directivo de manera satisfactoria para el Banco.
La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2017.
ANEXO 3
Plan de amortización
1. En el siguiente cuadro se detallan las fechas de pago del principal xxx xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx xxxxxxxx pagadero en cada fecha de pago del principal ("Cuota"). Si en la primera Fecha de Pago del Principal se hubieran retirado totalmente los fondos xxx xxxxxxxx, el Banco determinará el monto del principal xxx xxxxxxxx que debe reembolsar el Prestatario en cada fecha de pago del principal, multiplicando: a) el Saldo Retirado xxx xxxxxxxx en la primera fecha de pago del principal, por b) la cuota correspondiente a cada fecha de pago del principal; el monto del reembolso deberá ajustarse, según sea necesario, para deducir los montos mencionados en el párrafo 4 del presente anexo, a los cuales se aplique una conversión de moneda.
Fecha de pago del principal | Cuota original (Porcentaje) |
El 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx Comienzo: 15 xx xxxxx del año 2021 Hasta: 15 xx xxxxx del año 2035 | 3,33% |
El 15 de octubre del año 2035 | 3,43% |
2. Si los fondos xxx xxxxxxxx no se hubieran retirado totalmente antes de la primera fecha de pago del principal, el monto del principal xxx xxxxxxxx que deberá reembolsar el Prestatario en cada fecha de pago del principal se determinará de la manera siguiente:
a) En la medida en que los fondos xxx xxxxxxxx hayan sido retirados antes de la primera fecha de pago del principal, el Prestatario reembolsará el Saldo Retirado xxx xxxxxxxx en esa fecha de conformidad con el párrafo 1 del presente anexo.
b) Todo importe retirado después de la primera fecha de pago del principal será reembolsado en cada fecha de pago del principal que ocurra después de la fecha de ese retiro, en los montos determinados por el Banco multiplicando cada uno de los importes retirados por una fracción, cuyo numerador será la Cuota original especificada en el cuadro del xxxxxxx 0 xx xxxx xxxxx para dicha fecha de pago del principal ("Cuota Original") y cuyo denominador será la suma de todas las Cuotas Originales restantes para las fechas de pago del principal que ocurran en esa fecha o con posterioridad; los montos del reembolso deberán ajustarse, según sea necesario, para deducir los montos mencionados en el párrafo 4 del presente anexo, a los cuales se aplique una conversión de moneda.
3. a) Los fondos xxx xxxxxxxx retirados durante los dos meses del año calendario anteriores a cualquier fecha de pago del principal serán tratados, al solo efecto de calcular los montos del Principal pagaderos en una fecha de pago del principal, como desembolsados y pendientes de amortización en la segunda fecha de pago del principal siguiente a la fecha en que fueron retirados, y deberán ser
reembolsados en cada fecha de pago del principal a partir de la segunda fecha de pago del principal siguiente a la fecha en que fueron retirados.
b) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación de fecha vencida en virtud del cual las facturas se emiten en la respectiva fecha de pago del principal o posteriormente, no se aplicarán las disposiciones del mencionado inciso a los importes retirados después de la adopción de ese sistema de facturación.
4. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente anexo, tras una conversión de moneda respecto de la totalidad o de una parte del Saldo Retirado xxx xxxxxxxx a una moneda aprobada, el monto convertido de ese modo en la moneda aprobada que deba ser reembolsado en cualquier fecha de pago del principal que ocurra durante el Período de Conversión será determinado por el Banco multiplicando ese monto, expresado en la moneda de denominación que tuviere inmediatamente antes de la conversión, por: i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la que el Banco deba pagar en virtud de la transacción de cobertura de moneda relacionada con la Conversión, o bien ii) si el Banco así lo determinase, de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la tasa registrada en pantalla.
5. Si el saldo retirado xxx xxxxxxxx estuviese expresado en más de una moneda xxx xxxxxxxx, las disposiciones de este anexo se aplicarán por separado al monto expresado en cada moneda xxx xxxxxxxx, de manera de generar un plan de amortización separado para cada uno de esos montos.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “Normas de Xxxxx contra la corrupción” significa las “Normas para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos financiados por préstamos del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y Créditos y Donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)”, de fecha 15 de octubre de 2006 con las modificaciones dispuestas en la sección II de este Apéndice.
2. “Servicios de desarrollo empresarial” comprenden los servicios no financieros diseñados para asistir a microempresas, pequeñas y medianas empresas, inter alia, en: i) la gestión empresarial; ii) el diseño y la ingeniería de productos; iii) el envasado; y iv) la certificación.
3. “Beneficiario” significa un grupo de trabajo xx xxxxxx de valor dentro de una cadena de valor seleccionada que satisfaga los criterios planteados en el manual de operaciones y en la sección C.1 a) del anexo 2 de este convenio para recibir una subdonación en el contexto del componente 2 b) del proyecto.
4. “Categoría” significa una categoría dispuesta en el cuadro de la sección IV del Apéndice 2 de este convenio.
5. “Normas para Consultores” significa las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.
6. “Marco de gestión ambiental y social” significa el Marco de gestión ambiental y social del Prestatario (incluido en el manual de operaciones), publicado en el territorio del Prestatario el 29 de noviembre de 2010, y en el InfoShop del Banco el 23 de noviembre de 2010, con detalles de un programa de acciones, medidas y políticas diseñadas para maximizar los beneficios del proyecto; eliminar, contrarrestar o mitigar cualquier impacto ambiental adverso, o reducir esos impactos a niveles aceptables, junto con las medidas institucionales y de procedimientos necesarias para ejecutar dichas acciones, incluidos los procedimientos de gestión de plagas y las normas para la protección de recursos físicos y culturales, marco que debe enmendarse oportunamente con el consentimiento del Banco.
7. “Plan de Gestión Ambiental” significa el plan de gestión ambiental específico de un subproyecto, aceptable para el Banco, con detalles sobre medidas adecuadas o necesarias para maximizar los beneficios del proyecto, eliminar, contrarrestar o mitigar cualquier impacto ambiental adverso, o reducir esos impactos a niveles aceptables, junto con estimaciones presupuestarias y de costos, fuentes de financiamiento, disposiciones institucionales, de seguimiento y presentación de informes adecuadas para garantizar una ejecución correcta de dicho plan de gestión ambiental y generar información sobre su cumplimiento.
8. “Condiciones generales” significa “las Condiciones Generales para préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, de fecha 00 xx xxxxx, 0000.
9. “Plan para Pueblos Indígenas” significa el plan del Prestatario, por convenir con el Banco, que plantea las medidas para garantizar: a) que los pueblos indígenas afectados por el proyecto reciban beneficios sociales y económicos culturalmente adecuados; y b) que, cuando se identifiquen posibles efectos adversos sobre los pueblos indígenas, dichos efectos adversos se eviten, se minimicen, se mitiguen o se compensen.
10. “Marco de planificación para pueblos indígenas” significa el marco del Prestatario de fecha 23 de noviembre de 2010 (incluido en el manual de operaciones), y publicado en el territorio del Prestatario el 29 de noviembre de 2010 y en el InfoShop del Banco el 23 de noviembre de 2010, que plantea el marco de políticas para pueblos indígenas aplicable a la totalidad de las actividades por llevar a cabo en el contexto del proyecto.
11. “MIPYMES” significa microempresas y pequeñas y medianas empresas.
12. “MINECO” significa el Ministerio de Economía del Prestatario.
13. “Lista negativa” significa la lista, aprobada por el Banco e incluida en el manual de operaciones que especifica las actividades de no admisibilidad para recibir financiamiento de subdonaciones, que incluye:
a) Obras de protección contra inundaciones, plantas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de drenaje u otras obras que afectan de forma negativa a zonas ambientalmente sensibles o cursos de agua marina naturales, a causa de los cambios en los niveles de contaminación o los cambios hidrológicos (sobre la base del sistema de clasificación nacional para esas zonas).
b) Actividades que incluyan plantas industriales de gran escala o parques industriales.
c) La utilización de pesticidas incluidos en la lista de pesticidas peligrosos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
d) Acuicultura que utilice especies no nativas en masas de agua naturales.
e) Obras que podrían tener efectos negativos sobre bienes culturales, incluidos sitios históricos y arqueológicos (en función de los criterios desarrollados por autoridades nacionales responsables por la protección de dichos lugares).
f) Actividades con efectos negativos sobre áreas naturales protegidas reconocidas por el Gobierno (tanto federal como departamental y municipal), incluidas las áreas cercanas a áreas protegidas (“áreas de amortiguación”).
g) Nivelación de desmonte de tierras (si afecta áreas de tierra o de agua donde vivan especies nativas de animales o plantas).
h) Eliminación o control de desechos peligrosos y materiales tóxicos, incluida la producción, el transporte o el uso de dichos materiales (con la única excepción de pequeñas cantidades de solventes, materiales utilizados para eliminar grasa, pinturas, y materiales similares utilizados durante la fase de construcción).
i) La compra o venta de productos animales o vegetales protegidos según la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
j) La liberación de organismos genéticamente alterados en el medio ambiente.
k) La producción, la distribución o la venta de pesticidas o herbicidas prohibidos.
l) Productos radioactivos.
m) La producción de equipos o bienes que contengan clorofluorocarbonos (CFC), halón u otros ingredientes regulados según el Protocolo de Montreal.
14. “Servicios distintos de los de consultoría” se refiere a los servicios que se licitarán y se contratarán de acuerdo con el desempeño, como: i) la realización de encuestas de repercusiones de las actividades del proyecto, actividades básicas y de supervisión; ii) costos de publicación; y iii) primas de seguros, según corresponda (esto se refiere a los gastos ordinarios razonables, según lo determine el Banco, destinados a financiar primas de seguros para cubrir la pérdida o el daño de obras y bienes financiados en el contexto de los subproyectos).
15. “Costos operativos” significa gastos razonables recurrentes en los que incurra el MINECO en conexión con costos recurrentes incrementales asociados con la ejecución del proyecto, lo que incluye, inter alia: a) salarios de personal incremental para la Unidad de Ejecución del Proyecto, incluidos sus conductores; y b) i) uso, alquiler y mantenimiento de: A) equipos de oficina, vehículos (incluidos el combustible, las reparaciones y los repuestos); y B) instalaciones de oficinas para el proyecto; ii) seguros para equipos y vehículos adquiridos en el contexto del proyecto; iii) servicios de oficinas relacionados con el funcionamiento de la Unidad de Ejecución del Proyecto, iv) gastos de comunicaciones necesarios para la ejecución del proyecto; y v) suministros de oficina.
16. “Manual de operaciones” significa el manual al que se hace referencia en la sección I.E del anexo 2 de este convenio, que debe enmendarse oportunamente con el consentimiento previo por escrito del Banco, e incluye cualquier anexo de dicho manual.
17. “Unidad de Ejecución del Proyecto” significa la unidad a la cual se hace referencia en la sección I.A.1 del anexo 2 de este convenio.
18. “Normas de Adquisiciones” significa las “Directrices: Adquisiciones en el contexto de préstamos del BIRF y créditos de la AIF” publicadas por el Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.
19. “Plan de Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el proyecto con fecha 19 de enero de 2011 y al que se hace referencia en el párrafo 1.16 de las Normas de Adquisiciones y párrafo 1.24 de las Normas para Consultores, ya que pueden ser actualizadas oportunamente de acuerdo con las disposiciones de los mencionados párrafos.
20. “Reasentamiento” significa el impacto de la utilización de forma involuntaria de tierras en el contexto del proyecto, que afecta a las personas involucradas de la siguiente manera: i) su nivel de vida se ve perjudicado; o ii) derechos, títulos o intereses en cualquier casa, tierra (incluidas instalaciones, tierras agrícolas y de pastoreo) o cualquier otro activo inmueble o mueble adquirido o poseído, temporaria o permanentemente; o iii) se afecta de forma negativa su acceso a activos productivos, temporaria o permanentemente; o iv) se afecte negativamente sus empresas, ocupaciones, trabajos o lugares de residencia o hábitat, temporaria o permanentemente.
21. “Plan de reasentamiento” significa el plan del Prestatario, por acordar con el Banco, que plantea las disposiciones (incluidas las medidas de compensación relacionadas), que se aplicarán en caso de reasentamiento, las cuales pueden ser actualizadas oportunamente de acuerdo con consentimiento previo por escrito del Banco. El término incluye cualquier anexo o apéndice de dicho plan.
22. “Marco de reasentamiento” significa el marco del Prestatario (incluido en el manual de operaciones), publicado en el territorio del Prestatario el 29 de noviembre de 2010 y en el InfoShop del Banco el 23 de noviembre de 2010, que especifica políticas de reasentamiento de poblaciones, principios de planificación, disposiciones institucionales, disposiciones de adquisiciones y criterios de diseño por aplicar a la preparación y la ejecución de subproyectos para el posible reasentamiento de poblaciones.
23. “Cadenas de valor seleccionadas” significa las cadenas de valor por identificar como estratégicas por parte de la Unidad de Ejecución del Proyecto y por seleccionar por parte del Comité Directivo, dentro de los sectores de turismo y de agroindustrias del Prestatario, y/o cualquier otro sector seleccionado por dicho comité y satisfactorio para el Banco.
24. “Comité Directivo” significa el comité al que se hace referencia en la sección I.A.2 del anexo 2 de este convenio.
25. “Subdonación” significa una donación realizada o por realizar a un Beneficiario, proveniente de los fondos xxx xxxxxxxx, para financiar parcialmente obras, bienes, servicios de consultores, servicios distintos de los de consultoría y/o capacitación en el contexto de cualquier subproyecto.
26. “Convenio de subdonación” significa cualquiera de los convenios a los que se hace referencia en la sección I.C.2 del anexo 2 de este convenio.
27. “Subproyecto” significa cualquier inversión realizada en el contexto del componente 2 b) del proyecto que aborde limitaciones físicas, de comercialización, regulatorias y de otras limitaciones a lo largo de una cadena de valor seleccionada.
28. “Capacitación” significa aquellos gastos razonables (distintos de los gastos de consultoría) en los que incurra el MINECO y/o los beneficiarios a efectos del proyecto, relacionados directamente con las actividades del proyecto, incluidos, inter alia, los costos relacionados con: i) materiales de capacitación; ii) costos de viajes y viáticos para quienes imparten y quienes reciben la capacitación; iii) becas de estudio y de investigación para cursos de capacitación por suministrar en el territorio del Prestatario o en el extranjero; y iv) viajes de estudio y pasantías en el territorio del Prestatario o en el extranjero.
Sección II. Modificaciones a las Normas de Xxxxx contra la Corrupción
Las Modificaciones a las Normas de Xxxxx contra la Corrupción son las siguientes:
1. La sección 5 es renumerada como sección 5 a) y una nueva sección 5 b) se agrega para quedar de la siguiente manera:
“… b) Estas normas también aseguran que las sanciones y acciones relacionadas sean impuestas por el Banco sobre los Prestatarios (excepto el País Miembro) y todos las personas físicas o jurídicas entidades que sean receptoras de los recursos de préstamos, en el caso que el Prestatario o la persona física o jurídica haya sido rechazada por otro organismo financiero como resultado de una determinación de este último lo que el Prestatario o la persona física o jurídica haya estado involucrada en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias con respecto a la utilización de los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo”.
2. La sección 11 a) se modifica para quedar de la siguiente manera:
“… a) sanción de conformidad con las políticas y procedimientos de sanción vigentes del Banco (nota el pie número 13) un Prestatario (excepto un País Miembro) (nota al pie número 14) o una persona física o jurídica, que incluya (pero no esté limitada a) declarar públicamente inelegible al mencionado Prestatario, persona física o jurídica, ya sea de manera indefinida o por un período de tiempo indicado: i) para que se le otorgue un contrato financiado por el Banco; ii) para ser beneficiario de un contrato financiado por el Banco, financieramente o de otra manera, por ejemplo como un subcontratista; y iii) de lo contrario participar en la preparación o ejecución del proyecto o de cualquier otro proyecto financiado, de manera total o parcial, por el Banco, si en algún momento el Banco determina (nota al pie número 15) que dicho Prestatario, persona física o jurídica estuvo involucrada en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas con respecto a la utilización de los recursos provenientes de un préstamo, o si otro organismo financiero con el cual el Banco firmó un convenio para la mutua aplicación de decisiones de inhabilitación declaró a esa persona física o jurídica no habilitada para recibir los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo financiero o de lo contrario participar en la preparación o ejecución de cualquier proyecto financiado total o parcialmente por el mencionado organismo como resultado de una determinación de este último que el Prestatario o la persona física o jurídica haya estado involucrada en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias con respecto al uso de los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo”.
Notas de pie de página:
“13. Una persona física o jurídica puede ser declarada no elegible para que se le otorgue un contrato financiado por el Banco una vez finalizados los procedimientos de aprobación de conformidad con las políticas y los procedimientos del Banco, o bajo los procedimientos de suspensión temporaria o suspensión temporaria temprana en relación con un procedimiento de sanción en curso, o de acuerdo con una sanción por otro organismo financiero con quien el Banco firmó un convenio cruzado de inhabilitación, como resultado de una determinación del mencionado organismo que la persona física o jurídica haya estado involucrado en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias con respecto al uso de los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo”.
“14. País Miembro incluye a los funcionarios y los empleados del Gobierno Nacional o de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, y las empresas y organismos pertenecientes al Gobierno que no sean elegibles para ofertar según el párrafo 1.8 b) de las Normas de Adquisiciones o participar según el párrafo 1.11c) de las Normas para Consultores”.
“15. El Banco ha establecido la Junta de Sanciones, y procedimientos relacionados, con el propósito de tomar tales determinaciones. Los procedimientos de la Junta de Sanciones establecen un conjunto completo de sanciones disponibles para el Banco. Además, el Banco adoptó un protocolo interno que reseña el proceso a seguir para poner en vigor las inhabilitaciones realizadas por otros organismos financieros, y explicando cómo se expondrán las inhabilitaciones cruzadas en la página de Internet del Banco y por otra parte informarán al personal y a las otras partes interesadas”.