REGLAMENTO DEL CONDOMINIO MONTE BRISAS ÍNDICE
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO MONTE BRISAS ÍNDICE
ARTÍCULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. EL CONDOMINIO 1
SECCIÓN 2. INCORPORACIÓN 1
SECCIÓN 3. APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO 1
ARTÍCULO II. - CONSEJO DE TITULARES
SECCIÓN 1. CONSEJO DE TITULARES 1
SECCIÓN 2. COMPOSICIÓN 2
SECCIÓN 3. PODERES Y DEBERES 2
SECCIÓN 4. ASAMBLEA ORDINARIA 3
SECCIÓN 5. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS 4
SECCIÓN 6. LUGAR DE LAS REUNIONES 4
SECCIÓN 7. NOTIFICACIÓN DE REUNIONES - CONVOCATORIA 4
SECCIÓN 8. QUÓRUM 5
SECCIÓN 9. VOTO 5
SECCIÓN 10. SOBRE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE TITULARES, 6
DEFINICIÓN DE MAYORÍA Y LAS ACTAS
ARTÍCULO III. - JUNTA DE DIRECTORES
SECCIÓN 1. JUNTA DE DIRECTORES 6
SECCIÓN 2. NÚMERO, REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS 7
SECCIÓN 3. PODERES Y DEBERES 8
SECCIÓN 4. REMOCIÓN DE DIRECTORES 10
SECCIÓN 5. REUNIONES DE LA JUNTA 10
SECCIÓN 6. NOTIFICACIÓN 10
SECCIÓN 7. RENUNCIA A CITACIÓN A REUNIÓN DE JUNTA 10
SECCIÓN 8. QUÓRUM 10
SECCIÓN 9. TRANSICIÓN ANTE ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA 10
ARTÍCULO IV. - LOS OFICIALES DE LA JUNTA
SECCIÓN 1. PRESIDENTE 11
SECCIÓN 2. SECRETARlO 11
SECCIÓN 3. TESORERO 12
SECCIÓN 4. LOS VOCALES 13
ARTÍCULO V. - ADMINISTRADOR
SECCIÓN 1. REQUISITOS 13
SECCIÓN 2. REMUNERACIÓN 13
SECCIÓN 3. DEBERES 13
ARTÍCULO VI. - OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
SECCIÓN 1. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 17
SECCIÓN 2. PROHIBICIÓN DE LIBRARSE A CONTRIBUIR 17
SECCIÓN 3. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL-MANTENIMIENTO, SEGUROS, ETC. 17
SECCIÓN 4. TITULARE MOROSO 18
SECCIÓN 5. TITULARES QUE ADEUDEN DOS (2) o MÁS PLAZOS 18
SECCIÓN 6. TITULARES QUE ADEUDEN TRES (3) o MÁS PLAZOS 18
SECCIÓN 7. REPARACIONES QUE AFECTEN A OTRO TITULAR O ÁREAS COMUNES 19
SECCIÓN 8. INFORMAR DATOS PARA REGISTRO DE TITULARES 20
SECCIÓN 9. INFORMAR SOBRE VENTA CESIÓN o ARRENDAMIENTO 20
ARTÍCULO VII. - REGLAS PARA El USO Y DISFRUTE DE CADA APARTAMENTO Y ÁREAS COMUNES Y RECREATIVAS
SECCIÓN 1. USO Y DISFRUTE APARTAMENTO Y ÁREAS COMUNES 20
SECCIÓN 2. RESTRICCIONES DE USO EN APARTAMENTOS Y ÁREAS COMUNES 20
SECCIÓN 3. REPARACIONES, ALTERACIONES Y MEJORAS EN APARTAMENTOS 24
SECCIÓN 4. ESTACIONAMIENTOS DE TITULARES Y RESIDENTES (MULTIPISOS) 26
SECCIÓN 5. ESTACIONAMIENTOS DE IMPEDIDOS Y CARGA 27
SECCIÓN 6. DEL GAZEBO DE USO COMUNAL 28
SECCIÓN 7. DEL USO DE LA PISCINA Y SUS ÁREAS ADYACENTES 29
ARTÍCULO VIII. - MASCOTAS 31
ARTÍCULO IX. - MULTAS
SECCIÓN 1. QUIÉN IMPONE LA MULTA 33
SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER MULTAS 33
SECCIÓN 3. PAGO DE LA MULTA 33
SECCIÓN 4. PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR MULTAS 33
SECCIÓN 5. VIOLACIONES SUJETAS A MULTAS 34
ARTÍCULO X. - COMITÉ ARQUITECTÓNICO 35
ARTÍCULO XI. - COMITÉ DE CONCILIACIÓN 35
ARTÍCULO XII. - IMPUGNACIÓN 36
ARTÍCULO XIII. - SEGUROS
SECCIÓN 1. RESPONSABILIDAD DE ASEGURAR EL INMUEBLE 37
SECCIÓN 2. OBLIGACIÓN DE PAGO DE PRIMA 37
SECCIÓN 3. A QUIÉN CORRESPONDE SELECCIONAR A LA ASEGURADORA 37
SECCIÓN 4. EN CASO DE SINIESTRO 37
SECCIÓN 5. PLAN DE DISTRIBUCIÓN 38
SECCIÓN 6. DEPÓSITO DE INDEMNIZACIÓN 38
SECCIÓN 7. FIANZA DE FIDELIDAD PARA DIRECTORES 38
SECCIÓN 8. EN CASO ¾ PARTES DE RECONSTRUCCIÓN DEL INMUELBE 38
SECCIÓN 9. OTRAS PÓLIZAS 38
SECCIÓN 10. TITULAR o RESIDENTE NO PODRÁ SER AGENTE DE SEGURO 38
ARTÍCULO XIV. - FONDO DE RESERVA
SECCIÓN 1. PROPÓSITO 38
SECCIÓN 2. OBTENCIÓN DE FONDOS 39
SECCIÓN 3. CUENTA BANCARIA 39
ARTÍCULO XV - CLÁUSULA DEROGATORIA
SECCIÓN 1. DEROGACIÓN REGLAMENTO ANTERIOR 39
SECCIÓN 2. PREVALENCIA ESCRITURA MATRIZ 39
SECCIÓN 3. PREVALENCIA DE REGLAMENTO ANTE NULIDAD DE CLÁUSULA 39
ARTÍCULO XVI - ENMIENDAS AL REGLAMENTO 39
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO MONTE BRISAS ARTÍCULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. EL CONDOMINIO
El Condominio Monte Brisas es un complejo compuesto por cinco (5) edificios para fines residenciales, edificio para estacionamiento y demás estructuras, donde la convergencia de la propiedad privada, la propiedad comunal así como la convivencia de sus titulares, residentes y visitantes se rige por las disposiciones de la Ley 104 de 25 xx xxxxx de 1958, según enmendada, por la Ley Número 103 del 5 xx xxxxx de 2003 (de aquí en adelante denominada “la Ley”); la Escritura Número 23 de Constitución del Régimen de la Propiedad Horizontal y Declaración de Convenios Protectivos y Restrictos, otorgada ante el Notario Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx el día 18 xx xxxxx de 2000 y enmendada mediante la Escritura Número 9 del 23 de octubre de 2008, sometiendo el Condominio al Régimen de la Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley, (de aquí en adelante denominada “la Escritura Matriz”); y, por este Reglamento y cualquier enmienda a éste.
SECCIÓN 2. INCORPORACIÓN
Este Reglamento deroga y sustituye a aquel que consta inscrito en el Registro de la Propiedad y se incorpora por referencia a la Escritura Matriz. Todos los términos utilizados en este Reglamento que no sean definidos de otra forma tendrán aquí el mismo significado que lo dispuesto en la Escritura Matriz.
SECCIÓN 3. APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables no solo al terreno y a la edificación en su totalidad, sino también a todos y cada uno de los apartamentos individuales y espacios de estacionamiento que conforman las áreas privadas en el Condominio (los cuales en adelante se denominarán indistintamente como “la unidad o unidades”) y a todos los elementos comunes generales y limitados que forman parte de dicho inmueble. Los titulares, residentes u ocupantes (incluyendo arrendatarios) de las diversas unidades y elementos que componen el Condominio, así como sus familias, empleados o agentes, suplidores o contratistas, huéspedes o visitantes, vienen obligados a acatar y cumplir plenamente con los preceptos de la Escritura Matriz y de este Reglamento, cuya fuerza compulsoria también obligará a los que en el futuro entren a formar parte del Régimen, por cualquier título o medio reconocido en derecho.
ARTÍCULO II. CONSEJO DE TITULARES SECCIÓN 1. CONSEJO DE TITULARES
El Consejo de Titulares según se define en la Ley, (de aquí en adelante denominado
“el Consejo”), constituirá el órgano supremo de gobierno del Condominio.
Los propietarios de unidades, arrendatarios u ocupantes de las unidades y/o sus empleados, invitados, cumplirán con las reglas y resoluciones del Consejo aprobadas de conformidad con la Ley y este Reglamento, las cuales serán obligatorias y exigibles para ellos.
SECCIÓN 2. COMPOSICIÓN
Se considerará miembro del Consejo de Titulares y acreedor de los derechos y obligaciones bajo la Ley, la Escritura Matriz y este Reglamento aquel que conste registrado como titular de una unidad en el Registro de Titulares ya sea una persona, grupo de personas, corporación, sociedad, fideicomiso o cualquier otra entidad legal reconocida por ley.
SECCION 3. PODERES Y DEBERES
El Consejo tendrá, pero no estará limitado, a los siguientes poderes y deberes:
a) Xxxxxx, por el voto afirmativo de la mayoría, las personas que habrán de constituir la Junta de Directores del Condominio y removerlos de sus puestos cuando las circunstancias lo justifiquen por acuerdo mayoritario tomado en reunión extraordinaria convocada al efecto.
b) Conocer las reclamaciones que los titulares de los apartamentos formulen contra la Junta de Directores, cualquier miembro de ésta, contra el Consejo de Titulares y/o contra el Agente Administrador.
c) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles para el próximo año fiscal y el estado de cuentas correspondientes al año que finaliza. Para fines contables, el año fiscal comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx.
d) Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y mejoras y recabar fondos para su realización, manteniendo en el presupuesto anual una partida de fondos de reserva que no será menor del cinco por ciento (5%) del presupuesto operacional del Condominio para ese año.
e) Imponer mediante el voto afirmativo de la mayoría de los titulares una cuota especial, la cual será exigible como parte de los gastos comunes atribuibles a dicho titular,
(i) al titular del apartamento cuyos ocupantes o visitantes, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás titulares, regularmente hagan uso tan intenso de cualquier elemento común, que los gastos de operación, mantenimiento o reparación de dicho elemento común sobrepasen los que razonablemente deban incurrirse en el uso normal y corriente de la referida facilidad, (ii) al titular del apartamento que por la naturaleza de la actividad que legítimamente lleva a cabo en su apartamento, conforme al destino que le ha sido asignado al mismo en la Escritura Matriz, ocasione unos gastos comunes mayores a los que habría de incurrir si en el apartamento en cuestión no se llevase a cabo la referida actividad. La cantidad para cubrir el importe del exceso de gastos de referencia se añadirá y será exigible como parte de los gastos comunes atribuibles a dicho apartamento.
f) Aprobar la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con impedimentos físicos.
g) Aprobar o enmendar este Reglamento.
h) Adoptar, enmendar e implantar reglas y normas que regulen los accesos a las áreas recreativas y comunales del Condominio. A tales fines, se podrá limitar el número de personas que puedan coincidir en un mismo momento dentro de las áreas o zonas recreativas del Condominio y establecer los requisitos, normas y restricciones razonables que estimen pertinentes para garantizar el mejor y más efectivo uso posible de dichas áreas y facilidades.
i) Adoptar, enmendar e implantar reglas y normas que regulen la sana convivencia y bienestar del Condominio.
j) Ordenar que se suspendan los servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales, incluidos los servicios de agua, electricidad, teléfono, cable televisión (antena o cable), transmisión de voz, video y data, y/o cualquier otro servicio similar a estos cuando el suministro de estos llega por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble, a aquellos condóminos morosos que, al no pagar sus cuotas de mantenimiento o su parte proporcional del seguro comunal, se sirven graciosamente de los elementos a cuyo mantenimiento no contribuyen como les corresponde, adeuden dos (2) o más plazos consecutivos de sus cuotas, con el previo apercibimiento que ordena la ley. Vencido el pago del primer plazo, la Junta de Directores, por sí o por conducto del Agente Administrador, enviará una notificación al titular para informar de la intención de suspender los servicios al vencer el segundo plazo consecutivo de incumplimiento la cual se remitirá con quince (15) días de antelación a la fecha en que se suspenderán los servicios. La notificación se hará por escrito mediante correo certificado a la dirección postal del titular que conste en el Registro de Propietarios o mediante entrega personal a un ocupante del apartamento.
k) Imponer multas al titular o residente que viole las normas de convivencia estatuidas en la Escritura Matriz y este Reglamento de hasta cien dólares ($100.00) por cada instancia de violación, cuya facultad queda delegada de manera expresa a la Junta de Directores.
l) Intervenir y tomar decisiones sobre aquellos asuntos de interés general para la comunidad, así como tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para el mejor servicio común.
m) Elegir al Agente Administrador.
n) Aquellos otros poderes y facultades que establezca la Ley y la jurisprudencia.
SECCIÓN 4. ASAMBLEA ORDINARIA
El Consejo de Titulares se reunirá, por lo menos una vez al año, entre la segunda y la tercera semana del mes xx xxxxx de cada año. Los asuntos a tratar en la asamblea anual del Consejo serán los siguientes:
a) Determinación de quórum;
b) Lectura de Convocatoria o Renuncia de Notificación;
c) Lectura de la minuta de la asamblea anterior, así como de cualquier otra minuta de asamblea que no se haya aprobado;
d) Informe del Presidente
e) Informe del Tesorero
f) Aprobación del Estado de Ingresos y Gastos del Año fiscal que termina
g) Elección o ratificación del Agente Administrador
h) Aprobación del Presupuesto
i) Elección Junta de Directores
j) Elección Miembros Comité de Conciliación
k) Elección Miembros Comité de Comité Arquitectónico
l) Asuntos nuevos
m) Clausura
SECCIÓN 5. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
En cualquier momento el Presidente, una mayoría de los miembros de la Junta de Directores o una quinta parte de los titulares cuyos apartamentos representen al menos el veinte por ciento (20%) de los porcentajes de participación en los elementos comunes podrá convocar al Consejo a reunión extraordinaria para atender específicamente el o los asuntos que establezca la agenda.
En las reuniones extraordinarias no se considerará ni aprobará ningún otro asunto que no haya sido incluido en la agenda de la convocatoria.
SECCIÓN 6. LUGAR DE LAS REUNIONES
Las reuniones del Consejo se celebrarán en el salón de actividades (Gazebo) del Condominio Monte Brisas.
SECCIÓN 7. NOTIFICACIÓN DE REUNIONES - CONVOCATORIA
La convocatoria se hará por escrito y estará firmada por el Presidente y el Secretario o por la persona o personas que convoquen e indicará los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar de la reunión; notificándole a cada uno de los titulares con no menos diez (10) días de anticipación a la fecha para la Asamblea Ordinaria Anual, y para las reuniones extraordinarias con el tiempo que sea necesario para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
La convocatoria se notificará mediante entrega en el apartamento del titular y, si no reside en el Condominio, enviándola por correo certificado a la dirección que consta en el Registro de Titulares o a su dirección electrónica, previa autorización escrita del titular. Si no existe otra dirección en el Registro de Titulares, la dirección postal física de la unidad perteneciente al titular se reputará su dirección correcta.
Una copia de la convocatoria enviada a los titulares se colocará en el tablón de avisos del Condominio el día en que se entreguen o envíen las notificaciones aquí requeridas.
El Consejo de Titulares podrá reunirse válidamente aún sin convocatoria, siempre que concurra la totalidad de los titulares y así lo decidan.
SECCIÓN 8. QUÓRUM
El quórum para todas las reuniones (ordinaria y extraordinarias) del Consejo queda establecido con la asistencia de una tercera (1/3) parte de los titulares con derecho al voto que asistan personalmente o por representación (proxy), salvo que otra cosa disponga la Ley.
Si en una reunión debidamente convocada no se establece el quórum necesario, se convocará a una nueva reunión por cualesquiera de las personas autorizadas a así hacerlo, debiéndose cumplir con los mismos requisitos de convocatoria señalados anteriormente y en la reunión así convocada y celebrada constituirán quórum los que asistan a la misma. La fecha de la reunión a celebrarse en segunda convocatoria podrá incluirse en la convocatoria cursada para la primera, pero no podrá celebrarse la asamblea antes de transcurridas veinticuatro (24) horas de la fecha de la reunión en primera convocatoria, salvo que otra cosa disponga la Ley. En dicha reunión los presentes constituirán quórum y los acuerdos así tomados por la mayoría de los presentes tendrán la misma validez que los acuerdos tomados en cualquier reunión en la que haya asistido la tercera (1/3) parte de los titulares. Si en la primera convocatoria no se constituye quórum a los 20 minutos de la hora a la que fue convocada, la asamblea se dará por cancelada y pospuesta para la fecha y hora de la segunda convocatoria.
SECCIÓN 9. VOTO
Cada propietario tendrá derecho a un (1) voto independientemente del número de apartamentos que posea. Si el dueño o propietario de una unidad es una corporación deberá designar, mediante resolución corporativa, al representante autorizado a comparecer a las reuniones y ejercer el derecho al voto.
Si algún apartamento pertenece proindiviso a diferentes propietarios, estos nombrarán una sola persona para que represente la comunidad. Si el apartamento se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponden al nudo propietario, quien salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa y por escrito la delegación cuando se trate de acuerdos que requieran unanimidad de los titulares o de obras extraordinarias o de mejora.
La asistencia a las reuniones del Consejo será personal o mediante representación legal o voluntaria (proxy) la cual se acreditará por escrito y mediante la firma del titular.
El poder (proxy) deberá indicar la fecha de la Asamblea para la que se autoriza la representación y contener la firma del titular (la cual debe coincidir con aquella que ilustra el Registro de Titulares). El proxy se otorgará únicamente a personas mayores de edad que a su vez sean titulares del Condominio, familiares de éste hasta el segundo grado de consanguinidad, el cónyuge o arrendatarios del Condominio, mandatarios en virtud de poder otorgado ante Notario o el representante legal del titular.
El titular que a la fecha de la asamblea adeude tres o más plazos quedará temporalmente privado de ejercer su derecho al voto y no será considerado para la determinación de quórum hasta tanto satisfaga la deuda en su totalidad.
SECCIÓN 10. SOBRE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE TITULARES, DEFINICIÓN DE MAYORÍA Y LAS ACTAS
a) Los acuerdos del Consejo de Titulares requerirán para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría de los titulares presentes en una reunión debidamente constituida y que tengan derecho al voto, entendiéndose por mayoría la mitad más uno de los titulares presentes en la reunión, salvo que otra cosa disponga este Reglamento o la Ley de Condominios vigente respecto al voto requerido para ciertos asuntos.
b) Los acuerdos del Consejo de Titulares se harán constar en un Libro de Actas que contendrá lo siguiente: el lugar, fecha y hora de la reunión; los asuntos propuestos; el número de titulares presentes; la forma en que fue convocada la reunión; el texto de las resoluciones adoptadas; los votos a favor y en contra; así como las explicaciones de votos o declaraciones que cualquier titular quiera dejar constancia. Estos acuerdos serán firmados al final de su texto por el Presidente y el Secretario de la Junta de Directores.
c) La Junta de Directores, por conducto del Secretario, notificará a los titulares las Actas en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios desde la fecha que se celebró la Asamblea. Las Actas serán notificadas por cualquiera de los siguientes medios: correo electrónico (con la previa autorización del titular), correo postal o entrega personal a cualquier ocupante del apartamento.
d) Cuando todos los titulares presentes en una reunión convocada para tomar un acuerdo que requiera unanimidad adoptasen dicho acuerdo, aquellos que debidamente citados no hubieren asistido serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado. Si en un plazo de treinta (30) días a partir de dicha notificación no manifestaren en la misma forma su discrepancia fundamentada, quedarán vinculados por el acuerdo que no será ejecutable hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren su conformidad. La discrepancia no podrá fundarse en el capricho o en el mero ejercicio del derecho como titular. La oposición infundada se tendrá por no puesta.
ARTÍCULO III. JUNTA DE DIRECTORES SECCIÓN 1. JUNTA DE DIRECTORES
Los asuntos del Consejo serán administrados por una Junta de Directores (de aquí en adelante denominada la Junta). La Junta de Directores constituye el órgano ejecutivo del Condominio a cargo de la administración de éste y se reunirá tantas veces como los asuntos para el buen gobierno del régimen lo requiera. Todos los acuerdos serán tomados por la mayoría de los presentes en las reuniones. El quórum para tomar acuerdos será la mitad más uno de los directores electos, pero nunca menos de tres (3).
SECCIÓN 2. NÚMERO, REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
a) La Junta estará compuesta por nueve miembros (Presidente, Tesorero, Secretario y seis Vocales) quienes serán electos por el Consejo mediante voto afirmativo mayoritario de los titulares en la Asamblea Ordinaria. Los puestos de Presidente, Tesorero y Secretario deberán ser necesariamente titulares del Condominio. Los cargos para Vocal serán ocupados por titulares (o sus mandatarios por virtud de poder ante Notario) quienes podrán o no residir en el Condominio; o, por las siguientes personas quienes deberán residir en el Condominio: familiar del titular hasta el segundo grado de consanguinidad, el cónyuge o arrendatario.
b) Ninguno de los miembros de la Junta tendrá derecho a recibir compensación alguna por sus servicios a menos que lo autorice y fije así el Consejo en asamblea.
c) Cada oficial ocupará su cargo hasta la próxima reunión anual de los titulares, o hasta que su sucesor haya sido seleccionado, o hasta que haya renunciado o removido del cargo.
d) Para ser miembro de la Junta de Directores la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Estar al día en las cuotas de mantenimiento, derramas, seguros, cargos por atrasos, multas y cualquier otro cargo aprobado por el Consejo de Titulares.
e) A ninguno de los miembros de la Junta les será permitido nombrar apoderados para actuar en su lugar.
f) Los directivos electos deberán cumplir con los siguientes deberes:
1) Ejercer sus funciones a cabalidad.
2) Asistir a las reuniones.
3) Mantenerse al día en las cuotas de mantenimiento, derramas, seguros, cargos por atrasos, multas y cualquier otro cargo aprobado por el Consejo de Titulares. El directivo que incumpla sus obligaciones deberá renunciar inmediatamente y, de no hacerlo, la Junta lo destituirá con efectividad inmediata.
4) El directivo que se ausente tres (3) ocasiones o más a las reuniones de la Junta, sin excusarse, deberá renunciar y, de no hacerlo, la Junta lo destituirá inmediatamente.
g) Delegación de Facultades: La Junta podrá designar un Agente Administrador o compañía dedicada a la administración de Condominios y delegar en estos, según fuere el caso, todo lo referente al cobro de las cuotas de mantenimiento, primas de seguro y derramas, así como la contabilidad de los ingresos y gastos del
Condominio y cualquiera otra facultad o deber que pueda ser legítimamente delegada de acuerdo con la Ley de Condominio vigente y de este Reglamento
SECCIÓN 3. PODERES Y DEBERES
Los deberes y facultades que el Consejo delega a la Junta por virtud de la Ley o este Reglamento son los siguientes:
(a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del régimen y en especial lo relativo a las cosas y elementos de uso común y los servicios generales, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
(b) Preparar con la debida antelación y someter al Consejo de Titulares el presupuesto anual de gastos previsibles y de ingresos, fijando la contribución proporcional que corresponda a cada titular.
(c) Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones y pagos y anotar detalladamente en un libro las partidas de ingresos y gastos que afecten el inmueble y a su administración, fijándoles por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y reparación de los elementos comunes y tener disponibles para su examen, por todos los titulares en días y horas hábiles que se fijarán para conocimiento general, tanto del libro expresado como los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas.
(d) Cobrar mensualmente a los titulares las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo los correspondientes recibos y cheques.
(e) Abrir una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de condóminos en la cual depositará todos los ingresos del régimen, realizando los depósitos no más tarde xxx xxxxxxx día de la fecha de recibo; girar cheques contra dicha cuenta para realizar todos los pagos que sean necesarios, cuidando de no extenderlos al portador y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente.
(f) Someter para la aprobación del Consejo de Titulares el estado de cuentas correspondientes al año que finaliza. Este estado de cuenta deberá indicar lo siguiente: la cantidad total recibida por concepto de cuotas para gastos comunes y por otros conceptos; un desglose por partidas de todos los gastos incurridos; la remuneración percibida por el Agente Administrador, si alguna; las cuentas a cobrar por concepto de gastos comunes y otros conceptos; el balance para el próximo año; y por último, la cantidad disponible por concepto de fondo de reserva. La Junta de Directores será responsable de hacer que se notifique una copia del estado de cuentas a todo Titular con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que se celebre la reunión ordinaria anual.
(g) Atender la conservación del inmueble y disponer las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas necesarias dando inmediata cuenta al Consejo de Titulares.
(h) Llevar el libro de propietarios en el cual se anotarán los nombres, las firmas y demás datos de los titulares de los apartamentos, así como las sucesivas transferencias o arrendamientos que ocurran en relación a esas unidades. El libro se utilizará para autenticar las firmas de los titulares cuando sea necesario.
(i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Condominios, de este Reglamento, de la Escritura Matriz y los acuerdos del Consejo de Titulares.
(j) Aumentar o disminuir las cuotas para gastos comunes y cubrir vacantes de miembros de la Junta de Directores sujeto a revocación del Consejo de Titulares.
(k) Relevar de sus funciones al Agente Administrador por justa causa. Se entenderá por justa causa: el desempeño negligente o culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de normas de buena conducta establecidas en este Reglamento o el incumplimiento de sus deberes establecidos contractualmente. La Junta de Directores deberá convocar al Consejo de Titulares no más tarde de treinta (30) días del relevo para informar de dicha acción a fin de que éste actúe según estime conveniente.
(l) Seleccionar y contratar el personal necesario para la realización de obras, servicios y vigilancia de los elementos comunes generales o limitados del inmueble, dando cuenta de ello al Consejo de Titulares, e igualmente adoptar los términos y condiciones de su contratación.
(m) Instar las acciones legales en los foros pertinentes, por conducto del Presidente, contra los titulares, residentes, ocupantes o visitantes que violen las normas y reglas establecidas en la Ley de Condominios, la Escritura Matriz y este Reglamento.
(n) Establecer el pago de una fianza o depósito a los titulares en los casos de mudanzas, reparaciones, construcciones y limpieza que puedan afectar o causar daño a la propiedad comunal.
(o) Realizar todas las demás funciones y deberes que le sean asignadas en este Reglamento o por el Consejo de Titulares.
(p) Imponer multas al titular u ocupante que viole las normas de sana convivencia establecidas en la Ley, Escritura Matriz, Reglamento y normas internas del Condominio hasta un máximo de cien ($100.00) por cada violación, además, ejercitar cualquier otra acción que en derecho proceda.
(q) Aquellos otros poderes y deberes necesarios para la administración de los asuntos del Condominio que no sean contrarios a la Ley, Escritura Matriz, Reglamento y las leyes aplicables.
SECCIÓN 4. REMOCIÓN DE DIRECTORES
Cualquier Director podrá ser removido de su posición con o sin justa causa, por el voto mayoritario de los titulares durante una asamblea en cuya convocatoria se incluya tal consideración.
La Junta también podrá remover, por mayoría de sus miembros, a un director de este incumplir con sus deberes. Cualquier vacante que ocurra en la Junta por motivo de muerte, renuncia u otra causa, su sucesor será seleccionado por la Junta, entre sus miembros. Cada Director así electo ocupará la posición por el término restante para el cual fue electo el Director cuya posición ha quedado vacante.
SECCIÓN 5. REUNIONES DE LA JUNTA
Las reuniones de la Junta se celebrarán en el salón de actividades (gazebo), el día y hora, que sea determinado por el Presidente o por la mayoría de los directivos de la Junta.
SECCIÓN 6. NOTIFICACIÓN
El Presidente, por sí o por conducto del Secretario, citará a los miembros de Junta a las reuniones mediante un comunicado indicando el propósito de la reunión, día y hora, con por lo menos dos días calendarios de antelación. La citación será por escrito a la dirección provista por el miembro de la Junta en el Registro de Titulares o vía correo electrónico, o por teléfono, en cuyo caso el Secretario certificará en el Libro de Minutas de la Junta la forma en que realizó tal notificación verbal.
SECCIÓN 7. RENUNCIA A CITACIÓN A REUNIÓN DE JUNTA
Un miembro de la Junta renuncia a ser citado al comparecer a la reunión. Si todos los directores están presentes no se requerirá notificación de reunión para llevar a cabo los trabajos.
SECCIÓN 8. QUÓRUM
Cinco de nueve Directores constituirán quórum para llevar a cabo los trabajos en una reunión de la Junta. Los acuerdos tomados por la mayoría de los directores en una reunión donde exista quórum serán considerados como las determinaciones de la Junta. SECCIÓN 9. TRANSICIÓN ANTE ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA
Cuando el Consejo de Titulares elija en asamblea a personas distintas a las que ocupan los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero, o cualquiera de ellos, la Junta de Directores saliente deberá entregar a la Junta de Directores entrante un informe escrito de transición dentro de los diez (10) días de haber sido electa. El Informe de Transición deberá incluir la siguiente información:
a) Los balances de todas las cuentas de banco a la fecha de la asamblea.
b) El estado de progreso de todas las querellas/quejas pendientes por resolver.
c) Lista de todos los contratos vigentes con los nombres de los contratistas y su información de contacto.
d) El estado de progreso y etapa en que se encuentran las obras de reparaciones y/o construcciones pendientes en las áreas comunes.
e) Lista de personas en planes de pago y estatus de cumplimiento.
f) Estatus de casos legales pendientes.
g) Cualquier asunto pendiente que no haya sido resuelto y que requiera prioridad.
Dicho informe deberá estar firmado por el Presidente saliente, o, en su defecto, por el Tesorero. Al estampar su firma, el directivo acredita que lo indicado en el informe es veraz y contiene la información correcta.
Durante el proceso de transición y hasta que no se complete el mismo, los directivos salientes tienen la obligación de proveer a la Junta entrante todo documento que a juicio de los nuevos directivos sea necesario para ponerlos en conocimiento de la administración comunal y para asumir las funciones de los cargos a los cuales fueron electos. Los directivos salientes tienen la obligación de ser cooperadores y facilitadores durante todo el proceso de transición y deberán estar disponibles para reunirse con la Junta entrante de ser requerido por estos.
ARTÍCULO IV. LOS OFICIALES DE LA JUNTA SECCIÓN 1. PRESIDENTE
El Presidente de la Junta es el principal funcionario ejecutivo del Condominio y presidirá todas las reuniones del Consejo de Titulares y la Junta, conforme a este Reglamento. A nombre del Condominio, el Presidente:
1. Firmará todos los contratos y acuerdos que sean autorizados por la Junta dando cuenta al Consejo.
2. Velará que los libros, informes, declaraciones y certificados requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por este Reglamento sean debidamente llevados, hechos y registrados.
3. De tiempo en tiempo informará a la Junta sobre todos los asuntos de su conocimiento, que los intereses de este Condominio requieran que se traiga a su atención o que la Junta solicite.
4. Firmará las minutas de todas las reuniones en conjunto con el Secretario.
5. Representará en juicio, fuera de él al Consejo, así como otorgará las escrituras y demás documentos en que el Consejo sea parte.
6. Podrá seleccionar representación legal, previa consulta con la Junta, dando cuenta al Consejo de Titulares.
7. Realizará aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Titulares.
SECCIÓN 2. SECRETARIO
El Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Redactará las convocatorias a las reuniones del Consejo y notificará las citaciones en la forma dispuesta en este Reglamento.
2. Redactará las actas de las reuniones del Consejo en el libro correspondiente.
3. Firmará y certificará conjuntamente con el Presidente las actas de cada reunión.
4. Expedirá con vista al libro de actas todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación de la Junta.
5. Comunicará a los titulares ausentes, todas las resoluciones adoptadas, en la forma que dispone la Ley para la notificación de las citaciones a las reuniones del Consejo y dentro de un periodo máximo de quince (15) días luego de celebrada una asamblea.
6. Custodiará y pondrá a disposición de los titulares toda la documentación concerniente a las reuniones del Consejo.
7. Ejercerá todas las demás funciones y atribuciones que sean de su competencia por la naturaleza de su cargo y aquellas que le sean asignadas por el Reglamento o el Consejo.
8. Mantendrá actualizado y será custodio del Registro de Propietarios indicando los nombres, firmas, números de teléfono, dirección postal y residencial del propietario o los titulares de cada unidad, así como de los arrendamientos, sus contratos y detalles de los arrendatarios de cada unidad residencial. Además, llevará un registro de los apartamentos arrendados.
9. Desempeñará, además, aquellos otros deberes que le sean delegados y/o asignados por la Junta.
SECCIÓN 3. TESORERO
El Tesorero tendrá a su cargo la supervisión y custodia de los fondos y valores del Condominio. Además, los siguientes deberes:
1. Velará que el Agente Administrador mantenga al día la contabilidad del Condominio, así como los libros contables y se asegurará que consten debidamente archivados los comprobantes, hojas de depósito y demás documentos de las finanzas del Condominio.
2. Velará además porque todos los pagos y demás ingresos se depositen a nombre del Consejo de Titulares, en la cuenta del Condominio y dentro del término de siete (7) días calendario de su recibo.
3. Supervisará los desembolsos de los fondos del Condominio que fueran ordenados por la Junta de Directores conservando los comprobantes adecuados.
4. Rendirá cuenta de su actuación como Tesorero y sobre la situación financiera del Condominio al Presidente y a la Junta de Directores en las reuniones regulares de la Junta o cuando así se le requiera.
5. Previo a la celebración de las reuniones del Consejo de Titulares, expedirá la certificación, previa aprobación de la Junta, de la satisfacción del pago adeudado de los
titulares morosos. También, certificará, con la aprobación de la Junta, quiénes están aptos para votar en las reuniones del Consejo de Titulares.
6. Deberá ser el primero en firmar los cheques expedidos por el Condominio, y tendrá cuidado de nunca librar cheques pagaderos al portador y asegurándose que cada uno tenga su correspondiente recibo.
7. Preparará una propuesta del presupuesto anual, en conjunto con el Administrador, para ser considerada por la Junta y luego someterla al Consejo para su evaluación y aprobación final.
8. Deberá velar porque el Condominio siempre esté al día en todo lo relacionado al cumplimiento con las leyes, incluyendo la radicación de informes y planillas requeridas por el Departamento de Hacienda.
9. Deberá asegurarse de que la exención contributiva del Condominio se mantenga vigente.
10. Realizará aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Directores o el Consejo de Titulares.
SECCIÓN 4. LOS VOCALES
Tendrán igual voz y voto que los restantes miembros de la Junta de Directores.
Sus deberes son:
1. Asistir a todas las reuniones de la Junta.
2. Auxiliar a los demás miembros de la Junta en el ejercicio de sus funciones y realizar aquellas encomiendas que le delegue la Junta de Directores y/o el Consejo de Titulares.
ARTÍCULO V. ADMINISTRADOR
SECCIÓN 1. REQUISITOS
La Administración podrá ser delegada a un Administrador quien podrá ser titular o residente del Condominio y responderá a la Junta y al Consejo y llevará a cabo sus labores delegadas según autorizadas en el Reglamento. El Agente Administrador será seleccionado por el Consejo de Titulares pudiendo ser una corporación o un individuo quien deberá estar certificado como Administrador de Condominios, asegurando que posee las cualificaciones para llevar a cabo una administración apropiada del en el condominio. Podrá ser removido por justa causa por mayoría de los directores o por voto mayoritario del Consejo, en cualquier momento, y se precederá a nombrar su sustituto lo antes posible.
SECCIÓN 2. REMUNERACIÓN
La remuneración del Administrador será establecida por el Consejo.
SECCIÓN 3. DEBERES
A. ADMINISTRACIÓN
1. Presentar su Certificado como Administrador(a) de Condominios.
2. Hacer cumplir el Reglamento y las disposiciones de la Escritura Matriz.
3. Velar por el cumplimiento de todos los contratos y acuerdos suscritos por el Presidente en representación del Consejo, en cumplimiento de las instrucciones de la Junta o del Consejo.
4. Fijar y anunciar, para el conocimiento general de los titulares, las fechas, horas y lugares en los cuales los libros de cuentas y recibos del Condominio estarán disponibles para ser examinados por los titulares, mediante solicitud previa.
5. Hacer cumplir las normas sobre el uso de las facilidades del Condominio por los titulares, invitados u ocupantes.
6. Coordinar y atender las solicitudes para el uso de las facilidades comunales y recibir los documentos correspondientes a estas solicitudes.
7. Mantener una comunicación bilateral, rápida y efectiva con la Junta Directiva y responder con cordialidad y rapidez a las solicitudes de los residentes siempre y cuándo dichas peticiones sean razonables y estén dentro de los parámetros de su contratación de servicios.
8. Xxxxx por la entrega oportuna de todo contrato de arrendamiento de los apartamentos del Condominio y sus enmiendas y mantener un registro de apartamentos arrendados del Condominio.
9. A solicitud de la Junta Directiva o los abogados de la Asociación, asistir a las vistas judiciales y/o administrativas que requieran la presencia del Administrador.
10. Canalizar, reproducir y distribuir, previa instrucción de la Junta Directiva, cualquier documento a los titulares del Condominio, al igual que los trámites de cualquier envío vía correo certificado. (Comunicados, cartas, circulares, etc.)
11. Asistir al Secretario de la Junta Directiva en la redacción y preparación de las cartas, circulares, actas, convocatorias y cualquier otro documento que sea solicitado.
12. Estar disponible, a solicitud de la Junta Directiva, para brindar servicios en situaciones de emergencia.
13. Orientar a la Junta Directiva, por teléfono, en situaciones especiales.
14. Estar disponible para asistir a las reuniones de Junta Directiva y estar presente en las asambleas o lugares que así lo solicite la Junta Directiva.
15. Asistir a reunión mensual con la Junta de Directores para la entrega de informes financieros e informar asuntos relacionados a la Oficina de Administración.
16. Proveer a la Junta toda recomendación y orientación necesaria, según solicitada, respecto a las facilidades comunales del Condominio.
17. Asistir y colaborar con la Junta Directiva, cuando lo solicite, en el análisis de contratos, convocatorias a las Asambleas y demás asuntos con el fin de lograr el fiel cumplimiento de las normas que gobiernan al Condominio.
18. Orientar a los titulares y residentes nuevos sobre el programa de reciclaje del condominio y velar por el cumplimiento de las normas que deben seguir para tales fines.
19. Dar servicio de apoyo y asistencia, de ser solicitado, a los abogados, consultores, contables, ingenieros y cualquier otro profesional contratado por la Junta Directiva para los asuntos de la Asociación que éstos tengan a su encargo.
20. Mantener en orden los expedientes de los titulares:
a. Escritura de compraventa
b. Contratos de arrendamientos vigentes
c. Todo tipo de comunicación entre el agente administrador y los titulares
21. Mantener actualizados y en orden los siguientes Libros del Consejo:
a. Registro de Titulares actualizado periódicamente según el movimiento del traspaso de titularidad.
b. Libro de Actas
c. Libro de Comprobantes
d. Archivos relacionados con los contratos y seguros del Consejo
22. Mantener relaciones profesionales con los residentes del Condominio.
23. Canalizar las solicitudes de servicios y quejas que los titulares han presentado por escrito a través de la solicitud diseñada para este propósito.
24. Informar a la Junta Directiva las quejas que han sido atendidas indicando la acción tomada con respecto a cada una de éstas, siempre y cuando lo que se solicite esté dentro de las facultades de la Junta y /o de la Administración.
25. Llevar a cabo todos los deberes que la Junta y/o el Consejo le delegue de tiempo en tiempo.
26. En general, ejercerá todos los poderes y cumplirá con todos los deberes del Consejo de Titulares y/o los deberes señalados a la Junta de Directores excepto aquellos específicamente reservados a los titulares y/o a la Junta de Directores por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Escritura Matriz del Condominio y/o el presente Reglamento.
B. SUPERVISIÓN
1. Gestionar y supervisar el mantenimiento y reparación de los elementos comunes del Condominio de conformidad con las aprobaciones requeridas.
2. Supervisar y administrar los servicios de mantenimiento, cuidado y seguridad de las áreas comunes y mantener informada a la Junta, según se le solicite.
3. Mantener un inventario y/o libro permanente de la propiedad del Condominio identificando claramente el mismo.
4. Dar seguimiento a los contratistas y todo proveedor de servicios para corroborar que completen sus obras o servicios en los días y horas que han sido contratados por el Consejo.
5. Realizar inspecciones de las áreas, equipos, instalaciones y facilidades del Condominio y notificar prontamente a la Junta sobre el detalle de las condiciones de éstos.
6. Mantener informada a la Junta Directiva sobre la necesidad de llevar a cabo cualquier tipo de reparación a los equipos y/o facilidades comunales. El Administrador dará cuenta rápida a la Junta Directiva y procurará obtener la autorización para solicitar, ordenar y/o requerir la reparación de lo averiado.
C. FINANZAS
1. Cobrar todas las cantidades que se le adeudan al Consejo y tramitar el pago de todas las deudas del Consejo, previa consulta con la Junta.
2. Coordinar y referir, previa autorización de la Junta Directiva, cualquier acción legal a tomarse referente a los cobros de mantenimiento o actuaciones que constituyan una violación a la Ley de Condominios y/o a este Reglamento.
3. Llevar a cabo todas las entradas de los datos relacionadas con la contabilidad de fondos del Consejo.
4. Mantener récords de contabilidad adecuados mostrando todos los recibos y gastos y mantener un balance en reserva todo momento junto con comprobantes de desembolsos.
5. Mantener todos los récords y preparar todos los informes requeridos por las leyes aplicables y/o por este Reglamento.
6. Depositar en la cuenta bancaria todos los ingresos y preparar para la firma de los directores autorizados los desembolsos contra dicha cuenta.
7. Preparar y notificar a la Junta un Informe de Cuentas en Morosidad que contenga un estado actualizado, las diligencias de cobro realizadas y las recomendaciones para cada caso.
8. Custodiar los cheques de la cuenta corriente, así como todo documento relacionado con la administración de forma estrictamente confidencial.
9. Preparar los cheques para el pago de los contratos, compras, servicios y gastos del Consejo, en coordinación con el Presidente y/o Tesorero de la Junta, luego de verificar que todos y cada uno de los desembolsos preparados cuenten con su factura y/o requisición escrita.
10. Efectuar el pago de todo trabajo completado y aprobado por la Junta Directiva los días 5 y 20 de cada mes, salvo que la Junta de Directores acuerde otra fecha.
11. Realizar y coordinar, previa autorización de la Junta Directiva, los pagos de las facturas presentadas por los servicios contratados y otros servicios.
12. Gestionar y proveer a la Junta las cotizaciones relacionadas con los servicios que corresponda contratar la Junta para el mantenimiento de las áreas y facilidades comunales. Para esta gestión, el Administrador preparará a la Junta un resumen de las gestiones realizadas y emitirá las recomendaciones pertinentes.
13. Gestionar las compras de materiales y equipo previamente aprobados por la Junta Directiva.
14. Coordinar con la Junta Directiva la fecha y lugar para la firma de los cheques a los contratistas, así como el trámite de cualquier otra solicitud especial o extraordinaria a solicitud de la Junta.
15. Preparar toda y cualquier certificación de deuda, en coordinación con el Tesorero de la Junta y de conformidad con el informe del contable.
16. Realizar las gestiones de cobro de las cuentas morosas, así como el trámite necesario hacia una gestión legal.
17. Preparar una propuesta de presupuesto anual en conjunto con el Tesorero a la Junta para ser considerada por la misma y luego someterla al Consejo para aprobación final.
18. Efectuar la reconciliación mensual de las cuentas, en coordinación con el Tesorero.
ARTÍCULO VI. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES SECCIÓN 1. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL
Los titulares están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación y reparación de los elementos comunes generales del inmueble y en su caso, de los elementos limitados, así como a cuanto más fueren legítimamente acordados.
SECCIÓN 2. PROHIBICIÓN DE LIBRARSE A CONTRIBUIR
Xxxxxx titular podrá librarse de contribuir a tales gastos por renuncia al uso o disfrute de los elementos comunes, ni por abandono del apartamento o por motivo de arrendamiento ni por haber incoado reclamación judicial o administrativa en contra del Consejo o la Junta relacionados con la administración o mantenimiento de las áreas comunes, salvo que un tribunal o foro competente así lo autorice.
SECCIÓN 3. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL-MANTENIMIENTO, SEGUROS, ETC.
La cantidad proporcional con que debe contribuir cada titular a los gastos comunes incluyendo el pago de las primas de seguro de todas las pólizas requeridas u obtenidas por el Presidente o la Junta con la aprobación del Consejo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, se determinará, fijará e impondrá al principio de cada año calendario o fiscal y vencerá y será pagadera en plazos mensuales el primer día de cada mes. Las cuotas que los titulares no cubran, dentro del plazo fijado para su pago, devengarán intereses al tipo máximo legal. Los pagos que los titulares no satisfagan dentro de los próximos quince (15) días de la fecha fijada para el pago mensual,
devengarán adicionalmente una penalidad xx xxxx (10%) por ciento de lo adeudado. La falta de pago de tres (3) o más plazos consecutivos conllevará una penalidad de uno (1%) por ciento mensual del total adeudado.
SECCIÓN 4. TITULAR MOROSO
El titular moroso será requerido de pago mediante notificación escrita con entrega personal, o correo electrónico registrado por el titular en el Registro de Titulares, o por correo certificado con acuse de recibo con cargo al deudor y de no verificar el total de los pagos vencidos en el plazo señalado para ello, se procederá al cobro por la vía judicial.
El titular moroso vendrá obligado a pagar los gastos y honorarios incurridos en el cobro de su deuda, sea mediante gestión extrajudicial así como judicial, y esta obligación se extenderá también en caso de cobro de cualesquiera cantidades que adeude el titular al Consejo, así como por acciones por motivo de violación a este Reglamento, Escritura Matriz y disposiciones xx Xxxxx aplicables a este Condominio.
SECCIÓN 5. TITULARES QUE ADEUDEN DOS (2) o MÁS PLAZOS
A los titulares que adeudan dos (2) meses consecutivos de cuotas de mantenimiento, o su parte proporcional del seguro comunal, la Junta podrá ordenar que se le suspendan los servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales, incluidos los servicios de agua potable, electricidad, teléfono, cable televisión (antena o cable) y/o cualquier otro servicio similar a estos. Cuando la deuda es por derramas, procederá el corte de conformidad con los que establece la Ley de Condominios.
No se suspenderá ningún servicio los días viernes, sábados o xxxxxxx x xxxx feriados ni el día laborable anterior al feriado, sin que medie una notificación escrita al titular con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que suspenderán los servicios. Dicha notificación será por correo certificado a la dirección postal del titular que refleje el Registro de Titulares y/o mediante entrega personal al titular o a un ocupante del apartamento.
Si un titular u ocupante a quien se le haya suspendido cualesquiera de los servicios comunales, por sí o a través de un tercero se reconecta a los servicios, sin mediar previa autorización de la Junta o del Administrador, o de cualquier otra forma se sirva ilegalmente de las facilidades comunes de las cuales ha sido privado, incurrirá en una penalidad ascendente al triple de las sumas adeudadas, incluidos principal e intereses, sin perjuicio de otras acciones civiles, administrativas o criminales que procedan.
SECCIÓN 6. TITULARES QUE ADEUDEN TRES (3) o MÁS PLAZOS
Aquellos titulares que adeuden tres (3) o más plazos consecutivos de cuotas, independientemente del número de apartamentos que sean propietarios, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto en las reuniones del Consejo de Titulares, incluidos aquellos asuntos que requieran el consentimiento unánime. Tampoco, se contará su voto o su porcentaje de participación para propósitos de quórum, hasta
tanto satisfagan la deuda en su totalidad o el Tesorero de la Junta de Directores certifique que el titular está al día en el plan de pago aprobado por la Junta con anterioridad a la fecha de la asamblea en cuestión. La aprobación de cualquier plan de pago queda a la discreción de la Junta.
Toda solicitud de plan de pago cumplirá con las siguientes directrices:
1) Todo titular utilizará la forma titulada “Solicitud de Plan de Pago” que provee la Junta a través de la Oficina de Administración.
2) La solicitud debe completarse y entregarse a la Junta, a través del Administrador, 10 días previo a la fecha en que solicita el comienzo del plan de modo que la Junta pueda evaluar la solicitud en su próxima reunión. En caso de que el Administrador haya notificado al titular un aviso xx xxxxx de servicios, dicho aviso no quedará suspendido por el mero hecho de la presentación de la solicitud del plan de pago. El titular deberá procurar presentar la solicitud de plan de pago en el término aquí dispuesto. Solo quedará suspendida la notificación xx xxxxx de servicios si la Junta aprueba el plan de pago solicitado.
3) El hecho de entregar una solicitud no implica que la misma queda automáticamente aceptada. La Junta evaluará la solicitud y decidirá si se concede o no, lo cual notificará al titular.
4) No se concederán planes de pago por un término mayor a 6 meses. Solo en casos extraordinarios, por excepción, se podrá otorgar un plan de pago por más de 6 meses pero en ningún caso mayor de 1 año. Para estos casos extraordinarios, el titular deberá presentar evidencia fehaciente que acredite la situación presentada en la solicitud.
5) Todo titular a quien se le conceda plan de pago deberá pagar fielmente las cuotas corrientes. Esto es una condición para que su plan de pago no quede automáticamente cancelado.
6) El incumplimiento del plan de pago por parte del titular dará lugar a que el acuerdo quede automáticamente cancelado y a que se notifique la suspensión de los servicios tales como electricidad, agua, beepers, etc. También dará lugar a que se reclame el cobro por la vía judicial en cuyo caso el titular será responsable del pago de los honorarios de abogado y todos los gastos y costas que se incurran para el cobro de la deuda.
SECCIÓN 7. REPARACIONES QUE AFECTEN A OTRO TITULAR O ÁREAS COMUNES
Todo titular vendrá obligado a realizar en su propiedad aquellas reparaciones cuya omisión pudiera perjudicar la propiedad comunal o causar daños a los apartamentos de otros titulares. Del titular no proceder inmediatamente a corregir el problema y el Consejo y/o el titular afectado se vea forzado a proceder con la reparación para detener los daños, el titular causante del daño vendrá obligado a pagar a quien costeó la reparación los gastos incurridos dentro de los 30 días de notificada la factura.
SECCIÓN 8. INFORMAR DATOS PARA REGISTRO DE TITULARES
Todo titular tiene la obligación de comunicar a la Junta de Directores o al Agente Administrador su nombre, apellidos, datos generales y dirección, la fecha y demás particulares de la adquisición de su apartamento, presentando dentro de treinta (30) días calendario, los documentos, tales como la escritura pública, que acrediten fehacientemente tal extremo, debiendo firmar el libro de propietarios, de todo lo cual tomará razón la Junta en dicho libro.
SECCIÓN 9. INFORMAR SOBRE VENTA, CESIÓN o ARRENDAMIENTO
El titular deberá poner en conocimiento a la Junta o al Agente Administrador, en caso de venta, cesión o arrendamiento de su apartamento, dentro de treinta (30) días calendario de haberse efectuado la venta, cesión o arrendamiento del inmueble. Notificará el nombre, apellidos, datos generales y dirección del nuevo adquirente o arrendatario. Además, tendrá la obligación de asegurarse y así lo consignará en la escritura en que conste la transferencia, o en el contrato de arrendamiento, que el adquirente o arrendatario conoce y observará plenamente los preceptos de este Reglamento. Así mismo, dicho nuevo adquiriente será solidariamente responsable de toda deuda pendiente de pago al Consejo, y por toda acción extrajudicial o judicial y/o proceso administrativo pendiente que afecte la unidad adquirida.
En caso de arrendamiento o cesión de una unidad, el titular será también responsable de velar porque se cumplan con las disposiciones aplicables al régimen, no quedando el titular relevado de responsabilidad por el mero acto de arrendar o ceder la unidad.
Se suministrará copia de la documentación que acredite el arrendamiento y se presentará personalmente al ocupante de la propiedad a la oficina de administración a los fines de poder conocer personalmente al mismo para fines de seguridad y tramitación de documentos y demás pormenores necesarios. Todo arrendamiento se hará por escrito, entregando copia del contrato a la Junta.
ARTÍCULO VII. REGLAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE CADA APARTAMENTO Y ÁREAS COMUNES Y RECREATIVAS
SECCIÓN 1. USO Y DISFRUTE APARTAMENTO Y ÁREAS COMUNES
El titular de un apartamento del Condominio tendrá derecho al pleno disfrute del mismo y de las áreas comunes, siempre que con ello no menoscabe el derecho de los demás titulares al disfrute de sus respectivas propiedades. En el ejercicio y el reclamo de sus derechos, los titulares actuarán conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos y del abuso del derecho.
SECCIÓN 2. RESTRICCIONES DE USO EN APARTAMENTOS Y ÁREAS COMUNES
El uso y disfrute de cada apartamento del Condominio así como de las áreas comunes estará sometido a las siguientes reglas:
a) Todos los titulares utilizarán y disfrutarán de sus respectivos apartamentos de conformidad con los términos de la Ley, la Escritura Matriz y este Reglamento. Cada titular será responsable por violaciones a la Ley, Escritura Matriz y el Reglamento y por aquellos daños e inconveniencias que puedan causar sus familiares, visitantes, invitados, arrendatarios, empleados y cualquier persona que ocupe el apartamento, a otros titulares, a su propiedad y a los elementos comunes del Condominio.
b) Cada apartamento será utilizado para fines residenciales solamente.
c) Xxxxxx titular o residente podrá llevar a cabo, mantener o permitir negocios de cualquier índole en los apartamentos o en cualquier área del Condominio.
d) Ningún área del Condominio será utilizada para otro propósito distinto al uso designado en la Escritura Matriz y/o en los planos constitutivos del régimen de propiedad horizontal del Condominio.
e) Xxxxxx titular podrá colocar rótulo de cualquier naturaleza en el exterior de su apartamento o en las ventanas, excepto aquel que indique la venta o el arrendamiento de ese apartamento. Las medidas del rótulo no serán mayores de doce por doce pulgadas de tamaño y de conformidad a los parámetros aprobados por el Comité Arquitectónico que más adelante se provee o cuando la ley lo requiera.
f) Todo arrendamiento se hará por escrito y el titular o el arrendatario entregará copia del contrato y de cualquier enmienda al Administrador(a), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del arrendamiento. El arrendador se asegurará de que el contrato esté vigente.
g) Aquellos titulares que residen en apartamentos tipo “garden” mantendrán en buen estado, cuidado y limpieza las áreas verdes de su apartamento.
h) Se prohíbe estacionar bicicletas, motocicletas o artefactos similares en los pasillos, escaleras o demás áreas comunes del Condominio.
i) Ningún vehículo motorizado podrá usarse o mantenerse en los patios o aceras del Condominio, excepto aquel equipo para atender los trabajos de las áreas verdes utilizadas por personas o entidades a cargo de ese servicio.
j) Se prohíbe colocar o depositar basura en los pasillos, escaleras así como en cualquier otra área que no sea la designada para tales propósitos.
k) Todo material de reciclaje papel, cartón, plástico y aluminio deberá depositarse en los zafacones destinados y designados para este propósito. Estos zafacones están ubicados en la parte posterior (hacia el este del Condominio) de la estructura donde ubican los apartados de correo.
l) No se podrán llevar a cabo labores de mecánica ni mantenimiento de autos u otros vehículos de motor en ninguna de las áreas comunes del Condominio. Tampoco está permitido lavar vehículos en el área común del estacionamiento, ni utilizar agua comunal para ello.
m) No se permitirá colocar estructuras temporales, “trailers”, xxxxx xx xxxxxxx, u otra estructura similar en las áreas comunes generales o limitadas del Condominio. Tampoco se permitirán líneas (“cordeles”) para secar ropa o secadoras y otros enseres electrodomésticos en los elementos comunes, sean generales o limitados.
n) No se podrá colgar ropa, alfombras u otros objetos similares en los balcones, patios de los apartamentos o en cualquier elemento común general o limitado.
o) Ningún titular colocará o permitirá que se coloquen muebles, paquetes, basura u objetos de cualquier tipo en áreas comunales generales o comunales limitadas (vestíbulos, escaleras, pasillos, techos, etc.) Esta prohibición excluye la colocación de muebles decorativos en los patios de los apartamentos “gardens”, clasificados en la Escritura Matriz como área común limitada.
p) Ninguna antena de radio o televisión podrá ser adherida o colgada del exterior de los balcones de los apartamentos o de cualquiera de los edificios del Condominio.
q) Se prohíbe colocar tiestos u otros envases con flores y plantas que al regarse produzcan desperfectos en la pintura de las paredes o que al caerse puedan afectar adversamente a los residentes o áreas de los pisos inferiores.
r) Se prohíbe colocar rejas en los balcones, ventanas, acondicionares de aire o puertas. De igual manera, ningún letrero, notificación, anuncio o iluminación será escrito o expuesto en las ventanas u otras partes del edificio, excepto aquellos que hayan sido debidamente aprobados por escrito por la Junta de Directores
s) Se prohíbe la colocación de objetos, artefactos o cualquier bien, ya sea de manera temporal o permanente, que se proyecte o extienda desde cualquier ventana de cualquier edificio del Condominio hacia la fachada. Se aclara expresamente que se podrán colocar adornos e iluminaciones en los balcones de los apartamentos durante la época navideña, y deberán removerse luego de finalizada, en cuyo caso el titular o residente es responsable de los daños, si algunos, que puedan sufrir los vecinos, la propiedad colindante y/o las área comunes como resultado de la instalación de estos adornos.
t) Los residentes no podrán hacer ruidos o alborotos, o utilizar instrumentos musicales o amplificadores cuyo ruido moleste a otros residentes, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás titulares o vecinos tales como tertulias en alta voz. La violación a esta norma conllevará la imposición de multa de hasta $50.00 por cada violación.
u) Todos los equipos de radio, televisión o eléctricos de cualquier clase o naturaleza instalados o utilizados en cada apartamento deberán cumplir con todas las reglas, reglamentos, requisitos o recomendaciones de las autoridades públicas con jurisdicción y sólo el titular u ocupante será responsable de cualquier daño o lesión causada por el radio, televisión u otro equipo eléctrico en su apartamento.
v) Cada titular u ocupante mantendrá su apartamento y el balcón en buen estado de conservación y limpieza.
w) Queda prohibido a todo titular, ocupante o residente barrer, tirar o permitir que se barra o se tire basura, agua, polvo o cualquier objeto o sustancia desde su apartamento o desde sus puertas, ventanas, balcones x xxxxxxxx hacia la parte exterior de su propiedad.
x) Xxxxxx ocupante o titular podrá traer a o mantener en su apartamento, en los patios, balcones o en las terrazas cualquier material químico o sustancia tóxica, excepto aquel para consumo de su hogar.
y) El uso de barbacoas o artefactos similares en los apartamentos y balcones, excepto en los techos (común limitado) de los “penthouses” y el área de patio de los apartamentos terreros, o en cualquier área común están terminantemente prohibidos. No obstante lo anterior, el Consejo podrá designar un sitio donde se pueda construir o instalar una barbacoa para uso común, y deberá aprobar la reglamentación para el buen uso del lugar designado para esos fines. Los titulares o residentes de los apartamentos “gardens” deberán velar porque la humareda que produzca la barbacoa no afecte o se dirija hacia los apartamentos colindantes o produzca molestia a los vecinos. El incumplimiento con esta norma dará lugar a la imposición de multa de $50.00.
z) Los(as) niños(as) no deberán jugar en los pasillos, escaleras, edificio de estacionamiento y el gazebo de correos. Además, no se permitirán en las áreas comunes niños jugando sin la supervisión de sus padres o de otra persona autorizada que los tenga bajo su custodia temporal o permanente luego de las 9:00 pm.
aa) El titular u ocupante será responsable por el pago de cualquier daño que cause a los elementos comunes mientras lleve a cabo una mudanza o traslado de muebles, equipo, enseres u otros bienes muebles similares. Antes de mudarse o de recibir mercancía, el titular u ocupante deberá completar y entregar al Administrador(a), su agente o empleado una solicitud de mudanza o recibo de mercancía. Deberá acompañar la solicitud con un giro o cheque de $100.00 que se le devolverá luego de corroborar que no ha habido daños en las áreas comunes. Solo se permitirá llevar a cabo mudanzas de lunes a sábado entre las 9:00 am hasta las 5:00 pm.
bb) Toda persona que entre al Condominio vendrá obligado a cumplir con las disposiciones y reglas sobre el uso del área común del estacionamiento, incluso el área de rodaje.
cc) Toda reja, portón, toldo, tormentera y sistema de acondicionador de aire que se instale en los apartamentos cumplirá estrictamente con los modelos y especificaciones establecidos ya sea en la escritura matriz o en este Reglamento.
dd) Los titulares son responsables de la sustitución de las parrillas (“cubiertas exteriores”) de los acondicionadores de aire instalados en los apartamentos. Las parrillas deberán ser sustituidas cuando estén rotas o luzcan deterioro. El titular tendrá 30 días
a partir de recibir la notificación del Administrador para reemplazar las parrillas las cuales deberán ser modelo “Zoneline de General Electric”. El incumplimiento de esta disposición en el término estipulado conlleva una multa de $100.00.
ee) Los titulares y ocupantes actuarán con prudencia y de conformidad con las normas aquí contenidas y en forma alguna interferirán con los derechos y normas de sana convivencia de los otros titulares u ocupantes.
ff) El área de juego para los niños y su gazebo será para uso exclusivo de ellos y de sus invitados y de los adultos que los tengan bajo su custodia temporal o permanente.
SECCIÓN 3. REPARACIONES, ALTERACIONES Y MEJORAS EN APARTAMENTOS
a) Cada titular estará obligado a efectuar con prontitud todas las reparaciones en su apartamento que de no hacerlas podrían causar daños o inconvenientes (o perturbar la paz y tranquilidad) de los ocupantes de los otros apartamentos o a la estructura o seguridad de los edificios y será responsable por cualquier daño resultante de su incumplimiento con esta obligación.
b) Será responsabilidad de cada titular el pago de mejoras o alteraciones efectuadas a su apartamento, incluyendo la pintura y decoración interior y las reparaciones a la plomería, facilidades sanitarias y equipos eléctricos dentro de los límites de su apartamento que no se reputen como elementos comunes.
c) Cualquier trabajo en el sistema eléctrico de un apartamento deberá llevarlo a cabo un perito electricista debidamente certificado y con licencia para ejercer su oficio en Puerto Rico.
d) Xxxxxx titular pintará o hará que se pinte de colores o tonalidades distintas la parte exterior de los edificios, vestíbulos o pasillos que separan los apartamentos o cualquier otra parte de cualquier edificio que constituya elemento común general del Condominio. Los titulares podrán retocar la pintura de sus balcones y pasillos, no obstante, deberán procurar utilizar la misma pintura que utilizó el Consejo de Titulares al pintar el área y cuyas referencias sobre marca y color se encuentran en la Oficina de Administración.
e) Ningún titular efectuará o hará que se lleven a cabo cambios, reparaciones o construcciones que afecten la apariencia externa del apartamento o de los edificios, tales como cambios xx xxxxxxx, ventanas, puertas u otras partes de la estructura, construcciones de balcones, instalaciones de acondicionadores de aire en lugares no destinados para ello, toldos, cortinas, o cualquier cambio o modificación sin la previa aprobación del Consejo de Titulares.
f) Se prohíbe que un titular u ocupante instale, edifique, coloque, una, pegue, atornille, remueva, construya:
a. cualquier iluminación, toldo, cortina, tela metálica, “screens”, rejas, cubiertas en patios.
x. xxxxxxxxxxxx, verjas, paredes, aperos aéreos, antenas, artefactos para recibir señales de radio, televisión u otros, antenas satélites, excepto las que apruebe el Consejo,
c. sistemas de aire acondicionado central u otro, calentadores, tanques de agua en balcones, aceras, patios, entradas, áreas de rodaje o de cualquier forma o manera alteran o cambian el diseño arquitectónico del edificio, incluyendo color, apariencia,
d. plantas auxiliares de emergencia (permanentes o movibles)
g) Xxxxxx titular o residente podrá llevar a cabo cambios estructurales (paredes), mejoras y/o reparaciones mayores que impacten los elementos comunes del Condominio (paredes, sistema eléctrico, sistema de plomería, etc) dentro de su apartamento, sin previamente cumplir con el siguiente procedimiento:
Procedimiento previo a llevar a cabo una obra de construcción, reparación o mejoras mayores:
El titular, arrendatario o residente deberá notificar por escrito a la Junta la descripción de la obra que pretende o interesa llevar a cabo en su apartamento. Para ello deberá cumplimentar el documento provisto por la Junta. Si la persona no es el titular del apartamento, deberá presentar una autorización por escrito del titular para la ejecución de la obra proyectada.
1) La solicitud deberá ser sometida a la Junta no más tarde de 45 días de anticipación a la fecha en que proyecta llevar a cabo los trabajos
2) deberá indicar en detalle preciso la obra que se proyecta realizar,
3) el tiempo de duración que estima tomará realizarla,
4) incluirá un croquis o plano de la construcción preparado por un ingeniero certificado, cuando la naturaleza de la obra lo requiera,
5) informará todos los detalles que han sido considerados para su realización y terminación.
6) proveerá copia de los permisos necesarios de las agencias gubernamentales y/o municipales pertinentes.
Una vez la Junta de Directores reciba toda la documentación, la remitirá para evaluación y recomendación al Comité Arquitectónico. El Comité Arquitectónico remitirá su recomendación a la Junta quien determinará si acoge o no la recomendación del Comité y lo informará al titular. En caso de que la obra requiera la previa aprobación del Consejo de Titulares, la Junta procederá a convocar al Consejo para este propósito.
Durante ese proceso el proponente no podrá iniciar ni llevar a cabo la obra propuesta o parte de ella. La violación a esta reglamentación conllevará la imposición de multa hasta que se devuelva al estado original el área alterada, sin menoscabo del ejercicio de cualquier otra acción que en derecho proceda. El titular o proponente será
responsable del pago de los honorarios, gastos y costas que genere su conducta, tanto por gestiones extrajudiciales como judiciales.
De aprobarse la obra, el titular o residente deberá prestar la fianza que determine la Junta de Directores según la magnitud de la obra proyectada. La fianza deberá ser prestada diez (10) días previos a la fecha de comienzo de la obra proyectada. Esta fianza responderá por los daños a la propiedad comunal. En caso de que durante la realización de la obra se haga uso intenso de los elementos comunes por parte del dueño de la obra y sus contratistas, el titular podría quedar sujeto a la imposición de una cuota especial, según dispone la Ley.
Mientras se lleve a cabo la obra, el titular u ocupante tendrá la obligación de permitir, durante horas razonables, la inspección de su apartamento por el Presidente, la Junta de Directores, el Administrador o su agente o empleado. En casos de emergencias, dichas personas están autorizadas a entrar a cualquier apartamento con el propósito de tomar aquellas medidas que fueran necesarias para evitar daños a dicho apartamento, a otros apartamentos y a cualquiera de los edificios. Además, en caso de que el titular esté ausente de su apartamento y se produzca cualquier siniestro o eventualidad que se origine o amenace su apartamento, estas personas estarán autorizadas a llamar a cualquier personal que se estime conveniente, pero no limitado, a las agencias de seguridad del Estado: Policías, Bomberos, Defensa Civil, Emergencias Médicas, etc.
h) LIMITACIONES
1. El promovente tendrá un plazo máximo de seis meses para comenzar la obra, una vez aprobada, y deberá completarla en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la fecha de comienzo.
2. Transcurrido el término para comenzar la obra sin haberla iniciado, se entenderá concluyentemente que la obra no podrá ser realizada y el promovente vendrá obligado a comenzar los procesos de aprobación requeridos según delimitados anteriormente.
3. No se permitirá desviación o cambio alguno de lo sometido y aprobado durante la ejecución de la obra.
4. La aprobación de un proyecto particular no implica una renuncia a solicitar cambios y/o no aprobar proyectos similares subsiguientes.
i) CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Una vez sea completada una construcción o alteración, mejora de conformidad con la autorización expedida, la Junta podrá solicitar al dueño de la obra que provea un certificado de cumplimiento el cual se considerará evidencia prima facie de que tal construcción, alteración o mejora ha sido completada de conformidad con lo aprobado. SECCIÓN 4. ESTACIONAMIENTOS DE TITULARES Y RESIDENTES (MULTIPISOS)
1. Cada área de estacionamiento se utilizará dentro de las rayas que demarcan este estacionamiento.
2. No podrán estacionarse en los espacios de estacionamientos los siguientes, pero sin limitarse a: motoras acuáticas; casas móviles; “four tracks”; vehículos para prácticas de deportes de terreno, aéreos o acuáticos; ni ningún tipo de embarcación o equipo movible o de transportación que no sea catalogado como un vehículo de motor conforme a las leyes de tránsito en vigor y cuyo uso no sea transitar por las carreteras del país de forma independiente a cualquier otro vehículo.
3. No se estacionarán permanentemente en los mismos vehículos en estado de deterioro o que estén en condición inservible. En caso de ser un vehículo de poco uso el titular, residente u ocupante deberá notificarlo al Agente Administrador.
4. No se permite el almacenaje y/o depósitos de ningún artículo u objetos en los estacionamientos.
5. Todos los residentes deberán identificar sus vehículos con el Agente Administrador y será responsabilidad de los titulares, residentes u ocupantes de notificar algún cambio de su vehículo ya sea por venta, permuta o disposición de su vehículo de motor.
6. El titular y/o residente deberá notificar al Agente Administrador en caso de utilizar otro vehículo de forma temporera que no sea el suyo.
7. Se prohíbe el lavado de auto y la práctica de mecánica, con excepción a reparaciones menores de emergencia necesarias para sacar el vehículo del estacionamiento. Esto deberá ser notificado al Agente Administrador o al Guardia de Seguridad.
8. La velocidad máxima permitida dentro del edificio de estacionamiento y demás predios del Condominio es de cinco (5) millas por hora y deberá conducir su vehículo en todo momento salvaguardando la seguridad de los residentes y peatones. SECCIÓN 5. ESTACIONAMIENTOS DE IMPEDIDOS Y CARGA
1. Los titulares o residentes podrán utilizar los estacionamientos de carga únicamente para propósitos de realizar una descarga o carga de materiales o bienes y solo por el término de 30 minutos. De requerir más tiempo, deberá obtener la previa autorización xxx xxxxxxx de seguridad.
2. Ningún visitante podrá utilizar los estacionamientos de carga, salvo previa autorización xxx Xxxxxxx de Seguridad y que éste permita el acceso.
3. Los estacionamientos de impedidos son exclusivamente para el uso de personas discapacitadas, debidamente identificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante un rótulo removible para personas con impedimentos físicos y que esté vigente. Aquellos titulares y residentes que tengan identificación de impedidos, podrán utilizar los estacionamientos de impedidos, según su disponibilidad.
4. Las áreas de estacionamiento de carga e impedidos serán ocupadas por un solo vehículo a la vez.
5. Los vehículos deberán estacionarse dentro de las líneas que limitan los espacios.
6. Se prohíbe el lavado de auto y la práctica de mecánica, con excepción a reparaciones menores de urgencia necesarias para sacar el vehículo del estacionamiento. Esto deberá ser notificado al Agente Administrador o al Guardia de Seguridad.
7. El Guardia de Seguridad tendrá la facultad de intervenir con cualquier titular y/o residente que violente estas reglas. El mismo procederá a hacer un informe el cual deberá ser sometido a la administración.
SECCION 6. DEL GAZEBO DE USO COMUNAL
a) El gazebo estará disponible para el uso exclusivo de los titulares y arrendatarios que sean residentes del Condominio. No tendrán derecho a usar ni reservar estas áreas personas que no residan en el Condominio. Los titulares con apartamentos arrendados no podrán solicitar el arrendamiento de las áreas comunales así como tampoco usar y disfrutar de las áreas recreativas con invitados.
b) No se permite el uso del gazebo para fines comerciales, de negocio, o con fines de lucro. Su uso es estrictamente para actividades cívicas, sociales y/o educativas.
c) El titular o el arrendatario que interese reservar el uso del gazebo, de la piscina o ambos deberá estar al día con el pago de su cuota de mantenimiento, seguros, derramas, intereses acumulados, o tener un plan de pago debidamente aprobado por la Junta Directiva.
d) El titular o el arrendatario que interese arrendar el gazebo para las actividades permitidas deberá seguir el siguiente trámite:
1) Dirigirse al Administrador, quien le hará entrega de un documento titulado “SOLICITUD PARA EL ARRENDAMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS”. Al cumplimentar la Solicitud, el Administrador procederá a reservar el área en las fechas solicitadas, de estar disponibles. Completar la Solicitud no representa una autorización al arrendamiento del o las áreas solicitadas. Este Contrato es imprescindible para la utilización del área y es responsabilidad del solicitante completarlo y entregarlo al Agente Administrador, a la brevedad posible luego de reservar y en o antes de 48 horas de la fecha de la actividad.
2) Pagar un cargo de cincuenta dólares ($50.00) por utilizar el gazebo, por día por actividad privada. En caso de que el residente interese utilizar la piscina para su actividad, el cargo será de veinticinco dólares ($25.00) adicionales y será obligatorio que durante la actividad esté presente un salvavidas certificado. La certificación del salvavidas deberá presentarse junto con la solicitud de arrendamiento. El pago deberá hacerse en cheque
o giro (no efectivo). De entregar un cheque sin fondo, se cobrará un cargo de veinticinco dólares ($25.00) adicionales por cheque devuelto.
3) El residente deberá, además, pagar una fianza de cincuenta dólares ($50.00) la cual será reembolsable luego de que la Junta y/o el Administrador inspeccione las condiciones de las facilidades y corrobore que éstas fueron dejadas en las mismas condiciones de limpieza en que se entregaron y que no sufrieron daños. El pago deberá hacerse en cheque o giro (no efectivo). De entregar un cheque sin fondo, se cobrará un cargo de veinticinco dólares ($25.00) adicionales por cheque devuelto.
4) El cargo por el uso del gazebo deberá ser pagado a favor del Consejo de Titulares del Condominio Monte Brisas y deberá hacerse al momento de firmar el contrato.
5) La Junta se reserva el derecho de autorizar el uso de las facilidades y revisar el cargo (renta) de aportación o la fianza por el uso exclusivo del gazebo, en cuyo caso informará a los titulares del nuevo cargo y de la razón para el aumento.
6) El residente que además de reservar el gazebo desee incluir el uso de la piscina deberá informar al firmar el contrato el nombre del adulto que será responsable de supervisar a sus invitados en la piscina.
e) El horario del uso del gazebo será de nueve de la mañana (9:00am) a nueve de la noche (9:00pm).
f) Todo residente que use las facilidades será responsable de mantener el ruido dentro de niveles establecidos por la Junta de Calidad Ambiental para zonas residenciales, así como de proveer bolsas de basura y asegurarse de que sus invitados depositen en ellas todo tipo de desperdicios. Debe velar por cumplir con el programa de reciclaje instituido en el Condominio Monte Brisas.
SECCION 7. DEL USO DE LA PISCINA Y SUS ÁREAS ADYACENTES
a) La piscina es para el uso exclusivo de los titulares y arrendatarios residentes y sus invitados.
b) Estas áreas no deben de utilizarse de manera alguna que puedan afectar las facilidades comunales.
c) Todo titular, residente u ocupante tiene derecho a invitar familiares y amigos a estas facilidades. Los invitados deberán estar acompañados por el titular o residente, los cuales serán los responsables por el comportamiento de sus invitados y por cualquier daño causado por algunos de sus invitados a alguna persona a las facilidades comunales.
d) La cantidad de invitados no podrá exceder de cinco (5) personas, de lo contrario se considerará una actividad privada sujeta a las normas sobre arrendamiento de áreas recreativas.
e) El uso de la piscina será a riesgo del usuario.
f) No podrán usar esta área niños menores de dieciséis (16) años sin la supervisión de un adulto responsable que sea, a su vez, titular o residente. Esta disposición no releva a los padres de su responsabilidad sobre la seguridad y salud de su hijo e invitados de 16 años o más de edad.
g) Xxxxxxx para el uso de la piscina será de nueve de la mañana (9:00 am) a nueve de la noche (9:00 pm)
h) Todos los usuarios deben ducharse antes de entrar a la piscina.
i) Todos los usuarios deben utilizar traje de baño o ropa acuática para hacer uso de la piscina.
j) Cualquier persona utilizando artefactos electrónicos que emitan sonidos deberá utilizarlo en un volumen razonable que no moleste a ninguna otra persona en el área inmediata o áreas contiguas.
k) Todo xxxx x xxxx que esté usando pañales deberá usar los que son especiales para el uso en piscina.
l) No está permitido:
1. Empujarse o juegos de manos.
2. Ruidos innecesarios, incluyendo pero no limitado a gritería
3. Uso de vocabulario obsceno u ofensivo.
4. Consumo de drogas, alcohol y cualquier tipo de droga ilegal.
5. Utilizar las facilidades así como su contenido para otro uso que no sea el destinado.
6. Xxxxxx, tirarse de cabeza o malabarismo.
7. Consumir alimentos o bebidas dentro de la piscina.
8. Fumar dentro de los predios de la piscina.
9. El uso de recipientes xx xxxxxx (comúnmente conocido como
“cristal”) en el área de la piscina.
10. Dentro o en los alrededores de la piscina el uso de patines, patinetas, triciclos, bicicletas, carritos, bolas para jugar deportes, platos voladores o cualquier otro objeto que se entienda pueda interrumpir o implicar un peligro para los usuarios.
11. Mascotas dentro de la piscina ni en sus alrededores.
12. El uso xx xxxxxxx que no sea acuático o equipo especial para personas con impedimento.
m) Los usuarios serán responsables de recoger sus pertenencias y la basura generada y depositarla en los recipientes designados.
n) Cualquier violación de algunas de estas reglas será razón suficiente para que, previa amonestación verbal, el Agente Administrador o el Guardia de Seguridad ordene a la persona que abandone el área, además de la imposición de multa.
o) La Junta de Directores podrá prohibirle el uso de estas facilidades a todo titular o residente que adeude dos o más mensualidades en su cuota de mantenimiento o, de estar en plan de pago esté en incumplimiento del mismo, o que adeude derrama o seguros, hasta que no esté al día con los mismos.
ARTÍCULO VIII. MASCOTAS
a) Se permitirá tener mascotas dentro de los apartamentos, pero se prohíbe la propagación de éstas con o sin fines de lucro.
b) Todo titular, residente u ocupante deberá abstenerse de tener animales no domésticos en su apartamento y en cuanto a los domésticos, deberá procurar tenerlos vacunados, con buena higiene y libre de enfermedades transmisibles. Es obligación del titular someter al Agente Administrador copia del certificado de vacunas de su mascota y mantener al día esta certificación.
c) Todo titular, residente u ocupante deberá abstenerse de tener animales en su apartamento que, aunque sean domésticos, puedan causar daños o molestias a sus vecinos, incluyendo olores y/o ruidos excesivos y molestosos.
d) Todo titular, residente u ocupante deberá informar a la Junta de Directores o al Agente Administrador sobre la(s) mascota(s) que existen en su apartamento con el fin de llevar un registro y mantener el mismo actualizado. El titular, residente u ocupante deberá registrar su mascota con el Agente Administrador mediante un formulario que incluirá, entre otras cosas, la información personal del titular residente, así como especificaciones y descripción del animal y una foto de la mascota. Una vez entregado el formulario por el Agente Administrador, el titular, residente u ocupante tendrá un plazo xx xxxx (10) días para entregar el formulario debidamente cumplimentado.
e) El titular, residente u ocupante no podrá bajo ningún concepto tener dentro o fuera de los apartamentos animales que no cumplan con los requisitos establecidos.
f) Se prohíbe la tenencia de animales exóticos; aquellos considerados peligrosos, agresivos o de pelea; animales en peligro de extinción; cualquier animal venenoso; animales prohibidos por ley; o animales (incluyendo perros) de tamaño grande (“large breed” o de más de cincuenta (50) libras o aquellos que constituyan un peligro para la seguridad de los residentes.
g) Las mascotas permitidas serán aquellos animales domésticos considerados como caseros o de compañía.
h) Por razones de espacio en los apartamentos, la emisión de olores y del ruido que emiten, el número de mascotas domésticas permitidas dentro de los apartamentos será uno (1). Aquellos titulares que a la fecha de la aprobación de este reglamento tengan más de una mascota, les será permitido permanecer con éstas hasta que la mascota muera. Los que adquieran perros o gatos por primera vez o sean residentes nuevos, solo se les permitirá tener uno (1) por apartamento.
i) Con relación a los perros, solamente estarán permitidos aquellos de tamaño pequeño o mediano. Los considerados “large breed” o de más de cincuenta (50) libras estarán prohibidos. Esto no aplica a animales de servicio o “perros guías”.
j) El titular, residente u ocupante del apartamento asume toda responsabilidad por sus mascotas y responderá por cualquier daño ocasionado por esta.
k) No se tolerará el maltrato de animales según dispone la Ley Número 154- 2008 conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, según enmendada.
l) Se prohíbe los ruidos excesivos y molestosos que hagan sus animales domésticos, incluyendo pero no limitado a los ladridos de perros. Es responsabilidad del residente del apartamento donde ubica la mascota tomar las medidas inmediatas para evitar esta molestia a los vecinos. De no actuar, quedará sujeto a que la Junta de Directores o el Agente Administrador le ordene la remoción de la mascota del Condominio.
m) Se prohíbe la práctica de los dueños que por descuido o negligencia dejen sus perros en los balcones sin agua, alimentos o poca higiene provocando que el animal esté incómodo y sufriendo; lo que a su vez podrá causar que ladre de forma tal que moleste a sus vecinos. Esto podría provocar la remoción inmediata de las mascotas.
n) Todos los titulares, residentes u ocupantes deberán mantener limpia y libre de pulgas, garrapatas y plagas el área donde tienen a sus mascotas. Igualmente deberán evitar que se produzcan olores que provoquen molestia a los vecinos. El incumplimiento con lo anterior será causa para que se ordene la remoción inmediata de la(s) mascota(s).
o) No se permiten animales desatendidos o solos por las áreas comunales del Condominio.
p) No se permite el paseo de las mascotas por las áreas comunes sin el uso de una cadena, aún estos estén considerados mansos, entrenados y vacunados.
q) Está permitido el paseo de los animales en las áreas asignadas y rotuladas para llevarlos a hacer sus necesidades.
r) Luego que la mascota defeque será responsabilidad del dueño recoger dichos desechos y echarlos en el zafacón.
s) Si por alguna razón su mascota defeca, orina o vomita en cualquier área del Condominio es responsabilidad del dueño recoger dichos desechos de inmediato y limpiar el área.
t) No se permitirán animales en el área de juego para los niños, el gazebo y en el área recreativa de la piscina. Solo se permitirá el paso xxx xxxxx por el área de los niños cuando se dirija al área designada para los perros.
u) El ocupante o titular indemnizará y relevará de toda responsabilidad al Consejo y a los miembros de la Junta por cualquier daño o irresponsabilidad de cualquier clase o naturaleza originada por la tenencia de un animal en el Condominio.
ARTICULO IX. MULTAS
XXXXXXX 0. XXXXX IMPONE LA MULTA
La Junta de Directores, por sí o por conducto del Agente Administrador, impondrá multas a titulares, arrendatarios, concesionarios u ocupantes que violen a las disposiciones de este Reglamento, la escritura Matriz o las disposiciones de la Ley de Condominios.
SECCION 2. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER MULTAS
(a) Primer Aviso: Se le dará un primer aviso al titular en donde se le detallará sobre la o las infracciones cometidas. Este aviso estará libre de multas.
(b) Notificación de imposición de multa: De continuar la conducta objeto de la infracción por la cual se le notificó el primer aviso, se le notificará al titular la imposición de multa. En dicha comunicación se le apercibirá sobre el proceso de impugnar la multa. SECCION 3. PAGO DE LA MULTA
La multa se impondrá al titular del apartamento, el cual está obligado a pagar al Consejo de Titulares dentro de los 30 días de notificada la multa. De no pagar en dicho término la multa generará intereses por xxxx al diez por ciento (10%) anual. Además, el Consejo de Titulares instará la acción de cobro correspondiente y el titular quedará obligado a pagar, asimismo, los gastos y honorarios legales que conlleve la acción de cobro. La imposición de multa no excluye que el Consejo de Titulares proceda a ejercitar aquellos otros remedios disponibles en ley contra el titular que cometió la infracción.
SECCION 4. PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR MULTAS
El titular que desee objetar la imposición de una multa deberá agotar el siguiente trámite:
(a) Solicitar por escrito la dilucidación de su reclamo ante la Junta de Directores dentro los diez (10) de habérsele impuesto la multa. La Junta de Directores tendrá treinta
(30) días desde el acuse de recibo de la reclamación para resolver el reclamo.
(b) La Junta de Directores podrá resolver el asunto o someterlo motu propio para ser resuelto por el Comité de Conciliación del Consejo de Titulares, salvo que el titular haya requerido que su reclamación pase directamente a la consideración de dicho Comité.
(c) El Comité de Conciliación deberá resolver el asunto en el término de treinta
(30) días desde que fuera referida la reclamación del titular y en todo caso dentro de un término máximo de sesenta (60) días desde que el titular presentara su reclamo ante la Junta.
(d) Si el titular considera que la determinación de la Junta de Directores, o en su caso del Comité de Conciliación, le es gravemente perjudicial este tendrá derecho a impugnar tal determinación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la misma le hubiera sido notificada, o dentro de los treinta (30) días desde que fuere evidente que la Junta o el Comité de
Conciliación no habrá de tomar acción sobre su reclamación, o en cualquier caso luego de transcurridos noventa (90) días desde que presentó su reclamación ante la Junta.
SECCION 5. VIOLACIONES SUJETAS A MULTAS
Estarán sujetas a multa las siguientes violaciones:
Incumplir con la Sección 8 del Artículo VI que trata sobre la obligación de comunicar y proveer los datos y documentos para acreditar titularidad y firmar Registro de Titulares. | $100.00 por cada violación |
Incumplir con la Sección 9 del Artículo VI que trata sobre la obligación de comunicar y proveer los datos y documentos para acreditar venta, cesión o arrendamiento de los apartamentos. | $100.00 por cada violación |
Incurrir en violación de cualquiera de los incisos (a) a la (ff) de la Sección 2 del Artículo VII sobre las Reglas para el Uso y Disfrute de cada Apartamento y Áreas Comunes y Recreativas. | $100.00 por cada violación |
Incurrir en violación de cualquiera de los incisos (a) a la (i) de la Sección 3 del Artículo VII sobre Reparaciones, Alteraciones y Mejoras a Apartamentos. | $100.00 por cada violación |
Incurrir en violación de cualquiera de los incisos 1 al 8 de la Sección 4 del Artículo VII sobre el Estacionamiento de Titulares y Residentes. | $50.00 por cada violación |
Incurrir en violación de cualquiera de los incisos 1 al 7 de la Sección 5 del Artículo VII sobre Estacionamiento para Impedidos y Carga. | $50.00 por cada violación |
Incurrir en violación del inciso (b), (d), (e) o (f) de la Sección 6 del Artículo VII sobre | $100.00 por cada violación |
el Uso del Gazebo. | |
Incurrir en violación de cualquiera de los siguientes incisos de la Sección 7 del Artículo VII sobre el Uso de la Piscina: Incisos: (a), (b), (d), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l, sub incisos 1 al 12), (m) | $100.00 por cada violación |
Incurrir en violación de cualquiera de los incisos (a) a (v) del Artículo VIII sobre Mascotas | $50.00 por cada violación |
ARTÍCULO X. COMITÉ ARQUITECTÓNICO
El Comité tendrá la encomienda de recibir de la Junta de Directores la documentación relacionada a las construcciones, reparaciones, mejoras y/o remodelaciones en los apartamentos y/o áreas comunes. Evaluará la documentación y emitirá su recomendación a la Junta, quien determinará si acoge o no la recomendación del Comité. En caso de que el Comité no cumpla con sus funciones o sus miembros no estén disponibles, la Junta evaluará y determinará lo que proceda de conformidad con este Reglamento, la Escritura Matriz y la Ley.
El Comité Arquitectónico estará compuesto por tres titulares o residentes del Condominio quienes deberán ser mayores de edad y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante el Consejo. El Consejo de Titulares escogerá a sus miembros en su asamblea anual y los seleccionados ocuparán el puesto por un año o hasta la próxima asamblea anual. En la medida posible, los candidatos a integrar este Comité deberán tener conocimiento en el arte de la construcción, la ingeniería o arquitectura.
El Consejo, mediante acuerdo mayoritario, podrá delegar en la Junta la designación de los miembros del Comité. En caso de renuncia o que el miembro deje de ser titular o residente del Condominio, la Junta nombrará a la persona que ocupará el puesto vacante por el resto del término.
Los miembros del Comité no percibirán remuneración por sus servicios y podrán ser removidos de su puesto con o sin justa causa por el Consejo de Titulares.
ARTÍCULO XI. COMITÉ DE CONCILIACIÓN
a) En cada asamblea anual, el Consejo de Titulares elegirá los miembros del Comité de Conciliación. El Comité estará compuesto por tres personas, dos de los cuales será escogido entre los titulares y será un miembro de la Junta de Directores, que no sea el Presidente.
b) Los miembros ocuparán sus puestos por el mismo término que aplica a los miembros de la Junta de Directores.
c) El Comité tendrá, como única función, atender y resolver aquellas querellas escritas que le sean referidas por la Junta de Directores o directamente un titular y las cuales se relacionen con un acuerdo, determinación, omisión o actuación de la Junta de Directores que le sea gravemente perjudicial al querellante. El Comité de Conciliación no tiene jurisdicción para resolver controversias personales entre vecinos.
ARTÍCULO XII. IMPUGNACIÓN
a) Xxxxxxxxx titular que estimase que un acuerdo, determinación, omisión o actuación del Consejo de Titulares es gravemente perjudicial para él o para la comunidad de titulares o es contrario a la ley, a la Escritura Matriz del Condominio o a este Reglamento, tendrá derecho a radicar una impugnación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tomó dicho acuerdo o determinación, si se hizo en su presencia, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibe la notificación del acuerdo, si el titular afectado no estuvo presente en el momento en que se llegó a tal acuerdo o determinación.
b) Al ejercitar la acción de impugnación de acuerdos del Consejo de Titulares, el titular deberá acreditar que estuvo presente en la reunión en que se tomó el acuerdo que impugna y que no votó a favor del mismo. Si estuvo ausente a pesar de que fue debidamente notificado, deberá probar que su ausencia estuvo justificada.
c) Xxxxxxxxx titular que estimase que un acuerdo, determinación, omisión o actuación de la Junta de Directores es gravemente perjudicial para él o para la comunidad de titulares o es contrario a la ley, a la Escritura Matriz del Condominio a este Reglamento tendrá derecho a radicar una impugnación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, pero antes de ello deberá demostrar que:
1. Solicitó por escrito la dilucidación de su reclamo ante la Junta de Directores y que ésta no atendió sus planteamientos en un plazo de treinta (30) días desde el acuse de recibo de la reclamación.
2. Presentó su reclamación ante la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo o determinación, si se hizo en su presencia, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibe la notificación del acuerdo o determinación, o, si se tratare de una actuación u omisión perjudicial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de tal actuación u omisión perjudicial.
3. La Junta de Directores podrá resolver el asunto o someterlo motu propio para ser resuelto por el Comité de Conciliación, salvo que el titular haya requerido que su reclamación pase directamente a la consideración de dicho Comité. En caso de que se someta a la consideración del Comité, deberá resolver el asunto en el término de treinta (30) días desde que fuera referida la reclamación del titular y
en todo caso dentro de un término máximo de sesenta (60) días desde que el titular presentara su reclamo ante la Junta.
d) Si el titular considera que la determinación de la Junta de Directores, o en su caso del Comité de Conciliación, es gravemente perjudicial para él o para la comunidad de titulares tendrá derecho a impugnar tal determinación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la misma le hubiera sido notificada, o dentro de los treinta (30) días desde que fuere evidente que la Junta o el Comité de Conciliación no habrá de tomar acción sobre su reclamación, o en cualquier caso luego de transcurridos noventa (90) días desde que presentó su reclamación ante la Junta.
e) La impugnación ante el tribunal o foro competente de los acuerdos adoptados por el Consejo de Titulares no requerirá del procedimiento de dilucidación previa ante la Junta de Directores.
ARTÍCULO XIII. SEGUROS SECCIÓN 1. RESPONSABILIDAD DE ASEGURAR EL INMUEBLE
Los titulares, mediante acuerdo de quienes representen la mayoría, podrán asegurar contra riesgos el inmueble para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas del Condominio así como otros riesgos para beneficio común de los titulares, sin perjuicio del derecho que asiste a cada titular, residente u ocupante de asegurar por su cuenta y beneficio propio su apartamento. El titular, residente u ocupante que tenga un seguro particular para su apartamento, o aquel titular que hubiera saldado su hipoteca, no queda exonerado de pagar la parte proporcional de cualquier seguro comunal adoptado por el Consejo de Titulares.
SECCIÓN 2. OBLIGACIÓN DE PAGO DE PRIMA
El pago de las primas correspondientes a dicho seguro será obligatorio para todos los titulares del Condominio, quienes deberán aportar su contribución de acuerdo con el porcentaje de participación asignado en la Escritura Matriz a su apartamento.
SECCIÓN 3. A QUIÉN CORRESPONDE SELECCIONAR A LA ASEGURADORA
Será responsabilidad del Consejo de Titulares seleccionar cuál compañía de seguros adjudicarle la póliza conforme a los criterios de cubierta, costo y otros que considere pertinentes. El Consejo de Titulares seleccionará anualmente, ya sea en asamblea ordinaria o extraordinaria, la compañía de seguros para el próximo periodo de cubierta.
SECCIÓN 4. EN CASO DE SINIESTRO
En caso de acontecer un siniestro cubierto por el seguro, el importe pagado se destinará a la reconstrucción o reparación de los daños sufridos por el edificio y sus áreas comunes generales. De haber algún sobrante, el mismo se utilizara para cubrir las reclamaciones particulares de los titulares.
SECCIÓN 5. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Luego de recibir del asegurador una oferta de indemnización, la Junta de Directores preparará un plan de distribución de los fondos para la reconstrucción, detallando las cantidades específicas que habrán de destinarse a la reconstrucción de cada apartamento, conforme a las tasaciones realizadas y a las restantes áreas comunes del inmueble. El informe se circulará a los titulares con no menos de quince (15) días calendario de antelación a la celebración de una asamblea extraordinaria, convocada para considerar, exclusivamente, las ofertas presentadas y el referido informe. El Consejo de Titulares decidirá finalmente, por voto mayoritario, todo lo relacionado a la indemnización, incluidas la aceptación de las sumas ofrecidas por las compañías aseguradores y las prioridades de las obras a realizarse.
SECCIÓN 6. DEPÓSITO DE INDEMNIZACIÓN
Si el Consejo de Titulares decidiera recibir la suma total de la indemnización para distribuirla luego entre los condóminos, los dineros se depositarán en una cuenta especial, de la cual solo podrán efectuarse retiros previa certificación jurada del Tesorero y del Secretario, en la que se acredite el acuerdo del Consejo de Titulares en el que se autoriza el retiro de fondos y que el mismo no ha sido impugnado en ningún foro judicial o administrativo.
SECCIÓN 7. FIANZA DE FIDELIDAD PARA DIRECTORES
El Consejo de Titulares adquirirá una fianza de fidelidad para el director o los directores que responda para el manejo no autorizado de estos fondos.
SECCIÓN 8. EN CASO ¾ PARTES DE RECONSTRUCCIÓN DEL INMUELBE
Cuando dicha reconstrucción comprendiere la totalidad del inmueble o más de sus tres cuartas (3/4) partes, no será obligatorio hacerla. En tal caso, y salvo convenio unánime de los titulares en otro sentido, se entregará la indemnización proporcionalmente a quienes corresponda. En cuanto al resto del inmueble, se estará a lo establecido en el Artículo 338 del Código Civil.
Si procediere hacer la reconstrucción, se observará lo previsto para tal hipótesis en la escritura constitutiva de la propiedad horizontal y, en su defecto, lo que acuerde el Consejo de Titulares.
SECCIÓN 9. OTRAS PÓLIZAS
El Consejo podrá obtener aquellas otras pólizas de seguros que estime necesarias para proteger los bienes y haberes del Consejo, todas las cuales serán seleccionadas por el Consejo de Titulares.
SECCIÓN 10. TITULAR o RESIDENTE NO PODRÁ SER AGENTE DE SEGURO
Ningún titular o residente del Condominio podrá servir como agente de seguros ni se le otorgará algún contrato de esta índole.
ARTÍCULO XIV. FONDO DE RESERVA SECCIÓN 1. PROPÓSITO
El fondo de reserva se creará con el propósito de afrontar gastos extraordinarios, gastos que excedan el presupuesto del Condominio, gastos urgentes, mejoras, cambios y alteraciones que afecten el Condominio o sus elementos comunes generales.
SECCIÓN 2. OBTENCIÓN DE FONDOS
El presupuesto anual del Condominio incluirá una partida de fondo de reserva que no será menor de cinco por ciento (5%) del presupuesto operacional del Condominio para ese año. Dicho fondo se irá nutriendo hasta alcanzar una suma igual al dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción del Condominio cuando el Consejo de Titulares decidirá si se continúa o no aportando al mismo.
SECCIÓN 3. CUENTA BANCARIA
Los dineros se conservarán en una cuenta especial, separada de la de operaciones, y los retiros que se realicen deberán estar debidamente aprobados por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Escritura Matriz y Reglamento. Ni la Junta ni el Administrador están autorizados para hacer retiros de la reserva sin previa autorización del Consejo de Titulares.
Tan pronto el balance del fondo baje del límite antes indicado, será obligación de hacer las aportaciones necesarias para restituir dicho límite.
ARTICULO XV – CLÁUSULA DEROGATORIA SECCIÓN 1. DEROGACIÓN REGLAMENTO ANTERIOR
Este Reglamento deroga y sustituye el Reglamento que consta inscrito en el Registro de la Propiedad del Condominio Monte Brisas.
SECCIÓN 2. PREVALENCIA ESCRITURA MATRIZ
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere contraria a lo dispuesto en la Escritura Matriz, prevalecerá lo establecido en esta última. En caso de que alguna disposición de este Reglamento fuere contraria a lo dispuesto en la Ley de Condominios, prevalecerá lo dispuesto en la Ley.
SECCIÓN 3. PREVALENCIA DE REGLAMENTO ANTE NULIDAD DE CLAÚSULA
Si cualquier cláusula de este Reglamento fuere declarada nula por autoridad competente, las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y tendrán fuerza xx xxx.
ARTÍCULO XVI. ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá ser enmendado por la aprobación de las dos (2/3) partes de todos los titulares que a su vez representen las dos terceras (2/3) partes de participación porcentual del inmueble. Aquellos que, debidamente citados, no hubieren asistido, serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por la mayoría de los presentes, concediéndosele un plazo de treinta (30) días a contar desde dicha notificación para manifestar en la misma forma su conformidad o discrepancia con el acuerdo tomado. Disponiéndose que el voto de aquellos titulares que no manifestaren su oposición o discrepancia dentro del plazo concedido se contará a favor del acuerdo.