Protec ión
Protec ión
Residencial
Condiciones Generales Paquete Integral
Protección Paquete
Residencial Integral
Contenido
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA PÓLIZA PAQUETE FAMILIAR 4
A. DEFINICIONES 4
SECCIÓN I. EDIFICIO. 12
A. BIENES CUBIERTOS 12
B. EXCLUSIONES 12
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE XXXXXXXX XXXXXXX 00
X.0 BIENES EXCLUIDOS 12
B.3 RIESGOS EXCLUIDOS 12
C. XXXX ASEGURADA 13
SECCIÓN II. CONTENIDOS 13
A. BIENES CUBIERTOS 13
B. EXCLUSIONES 14
B.1.BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE XXXXXXXX XXXXXXX 00
X.0 BIENES EXCLUIDOS 14
B.3. RIESGOS EXCLUIDOS 15
C. XXXX ASEGURADA 16
CONDICIONES APLICABLES PARA LAS SECCIONES I Y II. 16
A. COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO 16
B. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 18
C. RIESGOS EXCLUIDOS 18
D. DEDUCIBLES 19
X. XXXX ASEGURADA 19
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 19
A. REMOCIÓN DE ESCOMBROS 19
B.GASTOS EXTRAORDINARIOS 20
C. PÉRDIDA XX XXXXXX 20
C.1. EXCLUSIONES 20
X. XXXX ASEGURADA 21
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL 21
A. RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXX X XXXXXXXX 00
X.0 COBERTURA BÁSICA 21
A.2 EXCLUSIONES 22
A.3 BENEFICIARIO DEL SEGURO 22
A.4 SUMA ASEGURADA 22
A.5 DEDUCIBLE 23
B. RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TRABAJADORES DOMÉSTICOS 23
B.1 COBERTURA BÁSICA 23
B.2 EXCLUSIONES 23
B.3 SUMA ASEGURADA 23
B.4 DEDUCIBLE 23
C. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO / SUBARRENDATARIO. 23
C.1 RIESGOS CUBIERTOS 23
C.2 EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL ARREDANDATARIO / SUBARRENDATARIO 23
C.3 SUMA ASEGURADA 24
C.4 DEDUCIBLE 24
D. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDADOR 24
D.1 RIESGOS CUBIERTOS 24
D.2 EXCLUSIONES RESPOSABILIDAD CIVIL ARRENDADOR 24
D.3 SUMA ASEGURADA 24
D.4 DEDUCIBLE 24
E. EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL 24
F. CONDICIONES APLICABLES PARA TODA LA SECCIÓN IV 25
F.1 ALCANCE DE LA COBERTURA 25
F.2 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO 25
F.3 LÍMITE TERRITORIAL 26
F.4 PERSONAS ASEGURADAS 26
SECCIÓN V. ROBO Y ASALTO CON VIOLENCIA 26
A. COBERTURA BÁSICA (ROBO DE MENAJE) 26
A.1 BIENES CUBIERTOS 26
A.2 RIESGOS CUBIERTOS 27
A.3 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 27
B. ROBO CON VIOLENCIA DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO 27
B.1 BIENES CUBIERTOS 27
B.2 RIESGOS CUBIERTOS 28
C. PROTECCIÓN GS ASALTO CON VIOLENCIA EN TRÁNSITO 28
D. PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O ASALTO CON VIOLENCIA 28
E. EXCLUSIONES 28
E.1 BIENES EXCLUIDOS 28
E.2 RIESGOS EXCLUIDOS 29
F. DEDUCIBLES 29
X. XXXX ASEGURADA 29
SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES 30
A. BIENES CUBIERTOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO 30
B. RIESGOS CUBIERTOS 30
C. EXCLUSIONES 30
C.1 BIENES EXCLUIDOS 30
C.2 RIESGOS EXCLUIDOS 30
D. DEDUCIBLES 31
X. XXXX ASEGURADA 31
SECCIÓN VII. CRISTALES 31
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS 31
A.1 BIENES CUBIERTOS 31
A.2 RIESGOS CUBIERTOS 31
B. EXCLUSIONES 31
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE XXXXXXXX XXXXXXX 00
X.0 BIENES EXCLUIDOS 32
B.3 RIESGOS EXCLUIDOS 32
C. SUMA ASEGURADA 32
DEDUCIBLE 32
SECCIÓN VIII. DAÑOS A EQUIPO ELECTRÓNICO Y ELECTRODOMÉSTICO 32
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS 32
A.1 BIENES CUBIERTOS 32
A.2 RIESGOS CUBIERTOS 32
B. EXCLUSIONES 33
B.1 BIENES EXCLUIDOS 33
B.2 RIESGOS EXCLUIDOS 33
C. FRANQUICIA 34
X. XXXX ASEGURADA 34
E. PÉRDIDA 34
E.1 PÉRDIDA PARCIAL 34
E.2 PÉRDIDA TOTAL 35
OBJETIVO DEL CONTRATO DE SEGURO PARA LAS SECCIONES
IX. ACCIDENTES PERSONALES Y X. SEGURO FAMILIAR DE ÚLTIMOS GASTOS 35
SECCIÓN IX. ACCIDENTES PERSONALES 35
A. PERSONAS SUJETAS A ASEGURAMIENTO 35
B. RIESGOS CUBIERTOS 35
B.1 MUERTE ACCIDENTAL 35
B.2 PÉRDIDAS ORGÁNICAS 35
B.3 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTES 36
C. EXCLUSIONES 36
C.1 RIESGOS EXCLUIDOS 36
D. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA INDEMNIZACIÓN 36
E. EDAD 37
F. SUMA ASEGURADA 37
SECCIÓN X. SEGURO FAMILIAR DE ÚLTIMOS GASTOS 37
A. COBERTURAS 37
A.1 PERSONAS SUJETAS A ASEGURAMIENTO 37
A.2 RIESGOS CUBIERTOS 37
A.3 EDAD 37
B. EXCLUSIONES 37
B.1 RIESGOS EXCLUIDOS 37
C. DISPUTABILIDAD 38
D. DEDUCIBLES 38
X. XXXX ASEGURADA 38
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 38
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS EXCLUIDOS 38
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL 39
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 39
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 39
CLÁUSULA 5ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO 40
CLÁUSULA 6ª. OTROS SEGUROS 40
CLÁUSULA 7ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO PARA LOS XXXXX XX XXXXX. 40
7.1 MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN 40
7.2 AVISO 40
7.3 DERECHOS DE LA COMPAÑÍA 41
7.4 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, PARA LA COBERTURA DE ÚLTIMOS GASTOS 42
7.5 COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA 42
CLÁUSULA 8ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 43
CLÁUSULA 9ª. PERITAJE 44
CLÁUSULA 10ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE. 44
CLÁUSULA 11ª. CAUSAS DE RESCISIÓN 44
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 45
CLÁUSULA 13ª. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN 46
CLÁUSULA 14ª. COMPETENCIA 46
CLÁUSULA 15ª. INTERÉS MORATORIO 49
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES 50
CLÁUSULA 17ª. PRIMA 51
CLÁUSULA 18ª. REHABILITACIÓN 51
CLÁUSULA 19ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 52
CLÁUSULA 20ª. MONEDA 52
CLÁUSULA 21ª. PRESCRIPCIÓN 52
CLÁUSULA 22ª. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS 53
CLÁUSULA 23ª. ARTÍCULO 492 DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS 53
CLÁUSULA 24ª. SALVAMENTOS 54
CLÁUSULA 25ª. REVELACIÓN DE COMISIONES 54
CLÁUSULA 26ª. NULIDAD DEL CONTRATO 54
CLÁUSULA 27ª. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES 54
CLÁUSULA 28ª. ENTREGA DE PÓLIZA 54
CLÁUSULA 29ª. VIGENCIA DEL CONTRATO 55
CLÁUSULA 30 ª. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN 55
CLÁUSULA 31ª. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES 55
CLÁUSULA 32ª. PRECEPTOS LEGALES 55
CLÁUSULA 33ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 56
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A. DEFINICIONES
Número de RECAS CONDUSEF-000907-01
bombas de agua eléctricas, aparatos de cocina, de limpieza, de audio y sonido, de computación, etc. Por tal motivo, cualquier aparato diseñado para
Siempre que se utilicen las palabras que aquí se
definen, en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos que a continuación se deta- llan tendrán el significado que aquí se les atribuye.
XXXXX XX XXXXXXXXX. Cuando una persona sin ser Propietario, pero tenga la posesión del bien mueble, los utilice para fines distintos a los enco- mendados o en perjuicio del legítimo Propietario.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Los ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad mayor a la inicialmente prevista.
Se considera que la agravación es esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contra- tado en condiciones diversas si al celebrar el Contrato hubiera conocido una agravación similar.
Asimismo, se presume que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite la casa habitación, o tenga en su poder el mueble que llegue a asegurarse.
AGRIETAMIENTO. Significa la abertura prolonga- da a través del material de la estructura, cimenta- ciones x xxxx de contención sin desprendimiento del material del cual está hecho.
AGUAS FREÁTICAS. Capa de agua subterránea for- mada al filtrarse el agua de lluvia.
ALCANTARILLADO. Se denomina así al sistema de estructuras y tuberías que, a lo largo de las calles reciben y transportan las aguas residuales y plu- viales hasta el sitio en que se vierten o se tratan.
ANTENAS DE USO DOMÉSTICO. Son aquellas que for- man parte de una casa habitación, como pueden ser la de televisión, telefonía, banda civil, radio aficionado y toda aquella que no se utilice con fines lucrativos.
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
DOMÉSTICOS. Son aquellos aparatos eléctricos o electrónicos diseñados específicamente para ser empleados en labores domésticas, tales como:
cualquier otra actividad diferente a la doméstica se encuentra excluido en esta definición.
ÁREAS COMUNES. Son aquellas áreas de las cua- les la comunidad hace uso, sin que se afecte la pri- vacidad de alguno.
ARRENDADOR. Es el Propietario del bien inmue- ble o mueble quien se obliga, mediante la celebra- ción de un Contrato, a ceder temporalmente el uso del bien inmueble o mueble a cambio de recibir el pago de una renta.
ARRENDAMIENTO. Contrato mediante el cual una de las partes, denominada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso de un inmueble o mueble a la otra parte, denominada arrendatario, quien a su vez éste se obliga a pagar, un precio cier- to y determinado a favor del arrendador (Renta).
ARRENDATARIO. Es la persona que, mediante la celebración de un Contrato, adquiere el derecho a usar temporalmente un bien inmueble o mueble a cambio de otorgar el pago de una renta.
ARTEFACTOS OBSOLETOS O EN DESUSO. Artefactos
que han caído en desuso motivado no por un mal fun- cionamiento del mismo, si no por un carente desem- peño de sus funciones en comparación a algún otro.
ARTÍCULOS DEPORTIVOS. Son objetos del Asegu- rado que utiliza en forma personal y que no sean impulsadas por algún motor de combustión inter- na o eléctrico, para ejecutar algún ejercicio.
ASALTO. Cuando uno o varios sujetos, ejercen el uso de la violencia física o moral, sobre una o más personas con el propósito o la intención de apode- rarse de sus bienes, perturbando su tranquilidad en cualquier lugar donde estas se encuentren.
ASEGURADO. Es la persona física amparada en este Contrato bajo las Coberturas, beneficios y cláusulas adi- cionales indicadas en la Carátula de la Póliza, con suje- ción a las Condiciones Generales y cláusulas aplicables.
AVALANCHA DE LODO. Deslizamiento de lodo pro- vocado por inundaciones o lluvias.
BAJADA DE AGUA PLUVIAL. Conducto instalado
desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
BENEFICIARIO. Para los efectos de esta Póliza, se entiende por Beneficiario a la persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la soli- citud requisitada para la celebración de este Con- trato, o los que en su caso, designe posteriormente y quien o a quienes se reconoce el derecho xx xxxxx- bir la indemnización derivada de la ocurrencia de un Siniestro indemnizable.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es aquél designado por el Asegurado como irrevocable y en cuyo caso el Asegurado renuncia al derecho de designar o cam- biar libremente al Beneficiario.
BIENES INMUEBLES. Se consideran bien inmueble a las construcciones adheridas al suelo, incluyendo aquellos que se encuentren unidos de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
BIENES MUEBLES. Cualquier bien personal que por su naturaleza puede ser trasladado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y que no se suele llevar consigo, como mobiliario, maqui- naria no fija, accesorios, entre otros.
CARÁTULA. Documento de la Póliza en el que apa- recen los datos generales del Asegurado, así como Suma(s) Asegurada(s), cuotas, características del bien, Xxxxxxxxxx contratadas, vigencia y monto de la garantía o indemnización.
CASA HABITACIÓN: Para efectos de esta Póliza se consideran como casa habitación los inmuebles destinados a la vivienda de una única familia o más, siempre y cuando tengan parentesco consan- guíneo con el Asegurado, su conyugue o los hijos que residan de forma permanente en la vivienda.
CASO FORTUITO. Es aquel evento que no pudo ser previsto o que siendo previsto no pudo ser evitado.
CAVITACIÓN. Esta ocurre cuando la presión en cual- quier punto del flujo de agua cae por debajo de la presión de vapor de agua, incrementando la corro- sión de los materiales que le rodean.
CIMENTACIÓN. Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero
o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
COBERTURA. Compromiso aceptado por la Insti- tución Aseguradora hasta el límite estipulado en la Póliza para indemnizar las pérdidas económicas derivadas de un Siniestro.
COMPAÑÍA. General de Seguros, S.A.B., Compañía de Seguros, Institución Financiera, emisora de esta Póliza, misma que en adelante se le denomi- nará como “La Compañía” que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado
o contratante al pago de la Prima, asume la Cober- tura de los riesgos expresamente especificados, objeto de este Contrato, de acuerdo con estas Con- diciones Generales.
CONDÓMINO. Cada uno de las personas que com- parten la propiedad de un bien inmueble.
CONTENIDOS. Bienes que se encuentran dentro del inmueble y que son propios a una casa habita- ción.
CONTRATANTE. Es la persona Física o Moral cuya solicitud de aseguramiento ha sido aceptada por General de Xxxxxxx, S.A.B. en los términos consig- nados en la Póliza, y con las obligaciones, derechos y restricciones establecidos en las Condiciones Generales, partiendo de los datos e informes pro- porcionados por el Asegurado o contratante, teniendo a su cargo la obligación del pago de las Pri- mas correspondientes.
CONTRATO DE COMODATO. Contrato mediante el cual una persona denominada comodante entrega un bien inmueble o mueble a título gratuito, para que otra parte denominada comodatario haga uso de él, por un cierto período de tiempo el cuál será devuelto a su término.
CORROSIÓN. Alteración, oxidación, deterioro o destrucción de materiales metálicos.
CUOTA. Es el factor que determina el técnico sus- criptor de La Compañía por el riesgo a asegurar que bien puede ser al por ciento o al millar.
DAÑO. Es la afectación que sufre una persona en su integridad física o en sus bienes a consecuencia directa de un Siniestro.
DAÑO MORAL. Por daño moral se entiende la afec- tación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
DAÑOS POR IMPACTO DIRECTO XX XXXX. Para los
efectos de esta Póliza se entenderá por daños por impacto directo xx xxxx cuando el rayo ocasione en los aparatos electrónicos y eléctricos de tipo doméstico, Daños Materiales que deriven en la pér- dida total del equipo con motivo de la descarga y que son diferentes a la exposición prolongada que puede ser ocasionada por sobrecargas eléctricas de la línea o defectos de instalación o de fabricación, por lo que se considerará su existencia si se presen- tan los siguientes efectos:
Cuando exista fundición del metal conductor, pero el recubrimiento plástico aislante de dicho cable conductor de corriente presente sólo deformación sin llegar a fundirse, pudiendo existir poco daño por humo debido a la corta fracción de tiempo de la exposición al impacto xx xxxx, no existiendo por lo tanto combustión en los materiales no conducti- vos. Asimismo, se considerará efecto directo xx xxxx cuando el material conductivo se haya frag- mentado, es decir, que exista pérdida de material de conducción, pero sin existir pérdida del material aislante, bajo este efecto la línea no presenta ni humo, ni fuego y, además, cuando los daños más severos los sufran los componentes que tienen la función de ser resistencias eléctricas.
DAÑO PUNITIVO. Sanción de carácter económico que se impone como castigo ejemplar al causante de un daño por Responsabilidad Civil objetiva o sub- jetiva.
DEDUCIBLE. La participación que queda a cargo del Asegurado en cualquier pérdida o Siniestro indem- nizable ocurrido y en el cual tenga un interés ase- gurable.
DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE
AGUA. Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cie- lo abierto.
DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE
AGUA. Los que provienen de afluentes, xxxx,
manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas conteni- das en lagos o lagunas.
DESAPARICIÓN. Dejar de existir los bienes asegu- rados sin que haya señales visibles de violencia.
DESAPARICIÓN MISTERIOSA. Es aquella desapa- rición de una cosa mueble que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente.
DESPORTILLADURAS. Deteriorar el borde del xxxx- tal haciéndole una pequeña hendidura.
DIQUE. Estructura creada mediante la superposi- ción de capas de materiales de diferente rugosi- dad, granulosidad y porosidad encaminada a redu- cir la cantidad de energía proveniente del oleaje.
DOBLE ACRISTALAMIENTO. Es aquel compuesto por dos o más hojas de cristal separadas por una cámara de aire deshidratado o gas, que ofrece un aislamiento térmico y acústico.
EDIFICIO. Conjunto de construcciones, materiales principales y accesorias con instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, etc.) exclu- yendo los cimientos y aditamentos que se encuen- tren bajo el nivel del piso más bajo.
EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN. Son aquellos que se encuentran en proceso de construcción y aun no cuentan con todos los muros, techos, puertas o ven- tanas que permitan la habitabilidad del mismo.
EDIFICIO TERMINADO. El inmueble listo para su ocupación y habitación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.
EMERGENCIA. Situación que por accidente o de una manera fortuita pueda causar un daño al inmueble (Casa, Departamento para uso habita- cional, etc.) impidiendo el uso normal y necesario o que ponga en peligro la seguridad del inmueble del Asegurado y a sus habitantes.
ENDOSO. Documento mediante el cual se modifi- can, amplían o reducen los términos, especifica- ciones, restricciones, derechos y obligaciones de las Coberturas de determinada sección.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Emisión, frecuentemen- te violenta, de materias sólidas, liquidas o gaseo- sas, de origen profundo y que suben a la superficie terrestre, a través de una grieta o cráter.
ESCOLLERA. Estructura construida con bloques de rocas de grandes dimensiones que actúan como muro de contención para el oleaje y que además puede servir como cimiento para un muelle o para resguardar el pie de otra obra.
ESPIGÓN. Sinónimo de Escollera.
EXPLOSIÓN. Es aquella expansión súbita y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
EXTORSIÓN. Acto que consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia moral o intimidación, para dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimo- nial o en su persona.
EXTRAVÍO. Es aquella desaparición que se suscita al no encontrarse la cosa mueble en su sitio o igno- rarse su paradero.
FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE. Falta o insu-
ficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidro- sanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos sistemas, teniendo como con- secuencia su desbordamiento.
FRAUDE. Al que por medio del engaño o aprove- chando el error en que otro se halle, se haga ilícita- mente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
FRESCOS Y MURALES. Pintura de arte y decorativa aplicada y colocada sobre un muro.
FUERZA MAYOR. Se refiere a aquellas situaciones que están más allá del control del individuo y que hacen imposible el cumplimiento de una obliga- ción.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Son los gastos que necesariamente tendrá que erogar el Asegurado, a consecuencia de un Siniestro indemnizable bajo las secciones I o II y que por el resultado de dicho Siniestro sea inhabitable el inmueble.
GOLPE DE MAR. Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo,
que se propaga hasta las costas dando lugar a inun- daciones.
GRANIZO. Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obs- trucción en las bajadas de aguas pluviales.
HELADA. Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
HENDIDURA. Significa la abertura prolongada a través del material de la estructura, cimentaciones x xxxx de contención sin desprendimiento del material del cual está hecho.
HERRUMBRE. Proceso de corrosión electroquími- ca que se caracteriza por un color naranja rojizo, semioscuro y de saturación moderada producido por la alteración xxx xxxxxx.
HONGO. Para los propósitos de esta de esta Póliza se deberá entender por HONGOS, cualquier tipo de hongo, moho, toxina, esporas, olores o productos producidos o liberados por HONGOS.
HUMO. Mezcla visible de gases en el aire que con- tiene pequeñas partículas sólidas que resultan de la combustión incompleta de un material o sus- tancia.
HURACÁN. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión en remolino, sobre la super- ficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 119 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los orga- nismos oficialmente autorizados para ese propó- sito.
IMPREVISTO. Evento que está fuera del control de las personas, que ocurre inesperadamente y que no se puede ubicar con anticipación.
INCENDIO. Fuego que abraza total o parcialmente fuera de control en el tiempo y en el espacio.
INDEMNIZACIÓN. Es la restitución, compensación o resarcimiento económico, en especie o mediante la reparación de los bienes, por el daño o menosca- bo sufrido en sus bienes o en su persona.
INHABITABILIDAD. Se refiere a la pérdida de la con-
dición física que guarda normalmente un inmue- ble construido para la residencia de personas o familias, que impide la estadía del ser humano para vivir y morar en él.
Se considera que el bien inmueble ya no es habita- ble si se cumple con alguno de los siguientes supuestos:
a) Mojadura del 75% de los contenidos
b) Penetración de lodo o aguas negras a excepción de que el riesgo este Excluido.
c) Daño estructural del inmueble por efecto xx xxxx- gos cubiertos y que por determinación xx xxxxxx especialista o por la autoridad indique condi- ción de peligro inminente.
d) Daños en paredes que ocasione la entrada de los elementos físicos del exterior y que su repa- ración implique más de cinco días de recons- trucción y no permita su sellado de forma segu- ra para morar.
e) Daños que aunque no afecten la estructura esencialmente cubran el 40% del inmueble inte- rior.
f) Cuando no haya daños directos en el inmueble asegurado, pero exista aplicación del plan DN- III-E en la zona que exista cerco sanitario o zona de desastre y obligue la autoridad al Asegurado al desalojo del mismo.
g) Por efecto de los riesgos cubiertos que ocasione afectación por descompostura de materia orgá- nica que con determinación xx xxxxxx químico bacteriológico indique que el inmueble es insa- lubre y con riesgo inminente para vivir y morar.
INTERÉS ASEGURABLE. Es un requisito que debe existir en quien desee la Cobertura de determinado riesgo; reflejado en su deseo de que el Siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se origi- naría un deterioro o perjuicio para su patrimonio.
INUNDACIÓN. Es el cubrimiento temporal y acci- dental del suelo por parte del agua en zonas que habitualmente están libres de ésta, a consecuen- cia de desviaciones, desbordamientos o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, pre- sas, estanques y demás corrientes o depósitos naturales o artificiales de agua.
JOYERÍA. Se refiere a los objetos ornamentales para el cuerpo, que en general son fabricados con piedras y metales preciosos.
JUEGO. Es un conjunto o colección de objetos con- siderados como un objeto en sí, que por lo general son de igual o similar clase, tamaño y calidad.
LENGUAS DE FUEGO. Son aquellas protuberancias que sobresalen del límite ordinario del fuego y generalmente son producidas por la liberación repentina de cúmulos de gas.
MALA FE. Se dice de aquel acto xxxxxx, malicioso o doloso, realizado de manera consciente con la intención de perjudicar a otro u otros.
MANO DE OBRA CALIFICADA. Servicio a realizar por el técnico o profesional hasta su conclusión de acuerdo al tipo de Contrato pactado inicialmente.
MAREJADA. Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una dis- minución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producido por los vientos.
MAREMOTO. Agitación violenta de las xxxxx xxxx- nas generada por una perturbación submarina (nor- malmente un terremoto con epicentro en el mar), por volcanes submarinos e incluso por el impacto de meteoritos.
MENAJE DE CASA. Muebles y accesorios propios de una casa habitación.
MOHO. Es un hongo que se encuentra tanto al aire libre como en lugares cálidos, húmedos y con baja luminosidad, el cual en ocasiones de hace presente en la superficie de algunos objetos.
MURO DE CONTENCIÓN. Elementos constructivos que cumplen la función de confinamiento y reten- ción del terreno cuando las condiciones no permi- ten que este asuma sus pendientes naturales, soportando por lo general los esfuerzos horizonta- les producidos por el empuje, trabajando también como cimentaciones, pudiendo encontrarse bajo el nivel del paso accesible más bajo y pueden ser inde- pendientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estruc- tura de un edificio.
MUROS MACIZOS. Los construidos xx xxxxxx, xxxx- que, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igual- mente resistente.
NEGLIGENCIA. Descuido, falta de diligencia pericia u omisión en la realización de una acción. También se entenderá por negligencia la acción de hacer lo que la ley prohíbe y por omisión no hacer lo que la ley manda.
NEVADA. Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en for- ma de copos.
OBJETOS DE ARTE O DIFÍCIL O IMPOSIBLE
REPOSICIÓN. Son aquellos objetos que por sus características son elaborados por un artista o arte- sano con fines decorativos y xx xxxxxx, que pueden ser exclusivos, raros y antiguos.
OBJETOS PERSONALES. Artículos que normal- mente trae consigo el Asegurado y forman parte de sus accesorios de uso diario, como por ejemplo el reloj, la cartera, plumas, etc.
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO. Cantidad a car-
go del Asegurado como porcentaje de la pérdida ocasionada por el Siniestro que aplica después del Deducible.
PÉRDIDA. Es el menoscabo o carencia en la pose- sión de una cosa mueble, misma que puede ser imputable al poseedor o por una causa externa.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Son aquellas deri- vadas como consecuencia de un daño directo cubierto en la Póliza, que originen la pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro per- juicio similar, así como aquellos gastos resultantes de la paralización o el entorpecimiento de las ope- raciones del inmueble asegurado.
PERJUICIO. Se reputa perjuicio la privación de cual- quiera ganancia lícita, que debiera haberse obteni- do con el cumplimiento de la obligación.
PIELES FINAS. Son artículos y prendas de vestir elaboradas por piel y cuero de ganado vacuno, caprino y lanar, con un proceso químico para obte- ner flexibilidad y resistencia a la putrefacción.
PÓLIZA. Documento con el que se prueba la exis- tencia del Contrato de Seguro, en donde se esta-
blecen los datos generales del Asegurado, así como Suma(s) Asegurada(s), cuotas, característi- cas del bien, Coberturas contratadas, vigencia, monto de la garantía o indemnización, así como los derechos y obligaciones La Compañía Asegura- xxxx y el Asegurado.
PRESCRIPCIÓN. Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debi- da fundamentalmente a haber transcurrido y ven- cido el plazo durante el cual pudo haberse ejercita- do. Es un modo de extinción de los derechos y acciones a consecuencia del transcurso del tiempo.
PRIMA. Es la contraprestación determinada en una cantidad de dinero que se deberá pagar el con- tratante del Seguro a La Compañía Aseguradora por las Coberturas contratadas.
Es la cantidad de dinero que se deberá pagar a La Compañía por concepto de contraprestación por la Cobertura de riesgo que esta le ofrece.
PRIMER RIESGO. Es aquél por el que La Compañía renuncia a aplicar la parte proporcional, entre el valor de reposición de los bienes y la Suma Asegu- rada, en el pago de la indemnización; obligándose a pagar en caso de Siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance la Suma Asegurada contratada, menos el Deducible y la participación del Asegurado aplicables.
PRIMERA LÍNEA. Se refiere a aquellas edificacio- nes que en línea recta a la fuente de agua se encuentren a una distancia menor de:
a) 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
b) 000 xxxxxx xx xx xxxxxx xxx xxxx x xxxxxx.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. Es la proporción que existe entre la Suma Asegurada contratada y el valor asegurable de los bienes al momento del Siniestro; ya que si en conjunto estos últimos tie- nen un valor superior al establecido como Suma Asegurada, La Compañía solo responderá xx xxxx- ra proporcional al daño sufrido.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Significa remover, demoler y limpiar incluyendo los acarreos que nece- sariamente tengan que llevarse a cabo para dejar los
bienes dañados en condiciones de reparación o cons- trucción hasta la Suma Asegurada contratada.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Es la obligación que tie- ne una persona de reparar o resarcir los daños y per- juicios producidos a otra, con quien no guarda rela- ción alguna, que a consecuencia de una acción u omisión, propia o de un tercero por el cual deba res- ponder, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
RIESGO. Es la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que cuya aparición real o existen- cia se previene y produce una necesidad económi- ca.
RIESGO CATASTRÓFICO. Es un evento natural con características graves e imprevistas que causan un daño mayor, como un terremoto o un huracán.
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS POR CONVENIO
EXPRESO. Son aquellos riesgos y bienes que no están amparados en el Contrato de Seguro, pero que pueden ser cubiertos previa autorización de La Compañía, anexando el endoso correspondiente y el Asegurado o contratante deberá pagar la Prima respectiva.
ROBO CON VIOLENCIA. Acto por el cual una o varias personas con ánimo de dominio y sin con- sentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, dejando hue- llas visibles de violencia del exterior al interior, del lugar por donde se penetró al inmueble donde se encuentran los bienes muebles amparados.
ROBO SIN VILOLENCIA O ROBO SIMPLE. Acto por
el cual una persona con ánimo de dominio y sin con- sentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena de forma fur- tiva, sin emplear fuerza, ni violencia física o intimi- dación en las personas que los portan o custodian.
ROTURA. Significa quebrazón o ruptura de la estructura o bordes de contención existiendo des- prendimiento de material.
SINIESTRO. Evento suscitado por una causa súbi- ta e imprevista que afecta a las personas o a los bie- nes.
SINIESTRO INDEMNIZABLE. Es la manifestación concreta del riesgo asegurado o cubierto, por el cual La Compañía tendrá que pagar o resarcir al Ase- gurado, siempre y cuando el monto del Siniestro rebase la cantidad establecida como Deducible.
SOCAVACIÓN. Es uno de los tipos de erosión hídri- ca que consiste en la excavación causada por el agua debida al roce con los márgenes de las corrientes.
SÓTANO O SEMISÓTANO. Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuen- tren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
SÚBITO. Repentino, inesperado, ocurre de repen- te.
SUBROGACIÓN. Acto por el cual el asegurador sus- tituye al Asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra los terceros cau- xxxxxx del accidente o Siniestro, a fin de poder recu- perar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la Póliza de Seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la Aseguradora.
SUMA ASEGURADA. Es la cantidad que el Asegu- rado determina como valor de sus bienes y repre- senta el límite máximo de la indemnización por la que responderá La Compañía Aseguradora en caso de Siniestro, pero no significa una preexistencia ni el valor de dichos bienes.
TERREMOTO. Son movimientos y vibraciones xxxx- cas y momentáneas de la corteza terrestre, produ- cidos por la liberación de energía acumulada deri- vada del desplazamiento, movimiento o ruptura de las placas tectónicas.
TERRORISMO. Los actos de una persona o perso- nas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, utilicen sustancias toxicas, sustancias químicas, biológicas o similares, material radioactivo, mate- rial nuclear, combustible nuclear, mineral radioac- tivo, fuente de radiación, fuente de radiación o ins-
trumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, por inundación o por cualquier otro medio violento, intencional- mente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la pobla- ción o en un grupo o sector de ella, para atentar con- tra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o aun particular, u obligar a este para que tome una determinación.
TETRÁPODOS. Estructuras formadas por cuatro ejes truncados que guardan entre si un ángulo de 120°, a modo de tetraedro estilizado, gracias a su geometría y peso brinda gran estabilidad ya que siempre reposan sobre tres de sus cuatro pies y tie- nen la capacidad de intrincarse o engranarse con figuras análogas; en conjunto se caracterizan por una gran capacidad para absorber el impacto de las olas, debido a que forman una estructura de gran rugosidad y porosidad.
TRABAJADOR DOMÉSTICO. Persona que labora en el hogar Asegurado mediante el pago de remune- ración por su servicio y que se dedica a la limpieza, mantenimiento, preparación de alimentos, labo- res de mucama, niñera o cuidado de personas de la tercera edad o enfermos y que se encuentre empleado y habite o no permanentemente en el domicilio del bien asegurado.
UMA: Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el Contrato de Seguro, la cual tendrá el valor deter- minado en la reformas publicadas en el Diario Ofi- cial de la Federación el día 27 de enero de 2016, o en su caso, el valor que determine la legislación regla- mentaria que se emita en cumplimiento al Quinto Transitorio de dicha publicación.
VALOR DE REPOSICIÓN. Monto que se requiere para la construcción, reconstrucción, reparación, adquisición e instalación de los bienes dañados, según sea el caso, por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad a las que tenía al momento
del Siniestro, sin considerar reducción alguna por depreciación, incluyendo gastos inherentes si los hubiese, tales como el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje.
VALOR REAL. Es el monto que resulta de descon- tarle al valor de reposición a la fecha del Siniestro, los efectos de depreciación por uso y desgaste que presentaban los bienes a esa fecha.
VICIO PROPIO. Defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro.
VIENTOS TEMPESTUOSOS. Vientos que por lo menos alcanzan la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala Beaufort (62 Kiló- metros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteo- rológico Nacional o registros reconocidos por éste.
VIGENCIA. Cualidad que hace referencia al periodo de tiempo señalado en el cual estará en vigor y ten- drá validez.
VITRAL. Superficie compuesta por diferentes vidrios de colores, pintados o recubiertos con esmaltes, que se encuentran unidas o ensambla- das por tiras de plomo que cubre el vano de las ven- tanas.
DERECHOS HUMANOS.
La Póliza de Seguro, el folleto de derechos del Ase- gurado, así como sus Condiciones Generales, par- ticulares y endosos, respetan los derechos huma- nos y fundamentales del Asegurado, a través de una relación contractual equitativa, igualitaria y no discriminatoria entre las partes, cumpliendo con la legislación nacional e internacional aplica- ble en materia de derechos humanos.
SECCIÓN I. EDIFICIO
A. BIENES CUBIERTOS
Queda cubierto el edificio, los cimientos, sótanos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo, construcciones anexas y construc- ciones dependientes de los edificios, bardas, rejas, patios, albercas, estructuras e instalaciones fijas sobre el nivel del suelo para servicios de agua, dre- naje, aire acondicionado y energía eléctrica y que se encuentren dentro del predio descrito en la Carátu- la de la presente Póliza, destinado para casa habi- tación. En el caso xx xxxxx habitación bajo el régi- men de propiedad en condominio, quedan inclui- das las partes proporcionales de los elementos comunes sin exceder de la Suma Asegurada con- tratada para esta sección. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapi- ces y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
B. EXCLUSIONES
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
A. Antenas parabólicas.
B. Tanques de gas con capacidad mayor a 500 litros.
C. Subestaciones eléctricas.
B.2 BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sec- ción en ningún caso ampara:
X. Xxxxxx y terrenos.
B. Edificios en construcción o amplia- ción, salvo aquellos que se encuen- tren en proceso de reparación.
C. Frescos y Murales.
X. Xxxxxxxx y espectaculares, así como sus estructuras.
E. Antenas y sistemas con estructuras similares (excepto las de uso domés- tico).
F. Inmuebles deshabitados (entendién- dose como tal, aquellos en los que no existe una persona o personas que ocupen la vivienda temporal o per- manentemente).
B.3 RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sec- ción en ningún caso cubre pérdidas o daños por:
A. El incremento en el costo de repara- ción, adecuación, modificación o de estudios arquitectónicos y xx xxxx- niería que procedan o correspondan a nuevas disposiciones previstas en las normas y reglamentos de construc- ción vigentes y que hayan sido poste- riores a la fecha de construcción y tér- xxxx del inmueble asegurado.
B. Daños al interior de los edificios determinado por perito o especialista en la materia, causados por mojadu- ras o filtraciones de agua producidas por deficiencias en la construcción, errores en su diseño o por falta de mantenimiento, con excepción de que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puer- tas o ventanas por la acción directa de los riesgos cubiertos en esta Póliza,
los cuales causen aberturas o grietas, o por la acción de acumulación de gra- nizo.
C. Daños causados por fallas o defectos de fabricación de los bienes asegura- dos.
D. Daños causados por hundimiento, desplazamiento, asentamientos, con- tracción o expansión de cimientos, muros, pisos o techos, o derrumbes de suelos y terrenos, excepto los que sean ocasionados por la Cobertura de terremoto y erupción volcánica, siem- pre y cuando aparezca mencionado expresamente en la Carátula de esta Póliza dentro del cuadro de riesgos adicionales.
X. Xx excluyen daños a cristales, sin embargo, si se contrataron las Cober- turas de Cobertura Amplia de Incen- dio, Terremoto y/o Erupción Volcáni- ca o Riesgos Hidrometeorológicos, si se encuentran amparados.
F. Pérdidas o daños ocasionados por reparación, mantenimiento, restau- ración, alteración o modificación del inmueble.
X. Xxxxx ocasionados por vicios de cons- trucción, errores de diseño y materia- les defectuosos.
X. Xxxxx ocasionados a edificios, insta- laciones y sus construcciones que carezcan de partes o protecciones para impedir la entrada de los ele- mentos físicos naturales del exterior, tales como carencia de alguno de sus muros, ventanas, puertas o techos.
X. Xxxxx ocasionados por el derrame de
productos o químicos contra incen- dio, salvo que sean utilizados para mitigar los efectos del riesgo de incendio.
X. Xxxxx ocasionados a los bienes con- tenidos dentro del inmueble Asegu- rado.
K. Daños ocasionados a bienes de terce- ros contenidos o no en el inmueble asegurado.
L. Daño moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación.
C. SUMA ASEGURADA
Para los efectos de indemnización bajo la presente sección se aplicarán los siguientes supuestos:
Cuando la Póliza sea contratada bajo el esquema de primer riesgo absoluto, no se aplicará la Cláusu- la 4ª Proporción Indemnizable.
Cuando la Póliza sea contratada bajo el esquema de primer riesgo relativo, no se aplicará la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de las Cláusulas Gene- rales aplicables a todas las secciones, de la presen- te Póliza, cuando la Suma Asegurada declarada y contratada por el Asegurado represente por lo menos el 70% (setenta por ciento) del valor de repo- sición del edificio.
Cuando la Póliza no sea contratada bajo alguno de los dos esquemas anteriores, se aplicará la Cláusu- la 4ª de Proporción Indemnizable.
Nota: La Cláusula Proporción indemnizable indica la forma de indemnización, por los casos donde los bie- nes en conjunto tienen un valor menor al declarado. La cláusula 4° Proporción indemnizable se encuen- tra enunciada, en el apartado Cláusulas Generales aplicables a todas las secciones.
SECCIÓN II. CONTENIDOS
A. BIENES CUBIERTOS
Quedan cubiertos los bienes que a continuación se mencionan, dentro del inmueble destinado para morar y vivir, el cual se describe como domicilio
señalado en la Carátula de esta Póliza, sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta sec- ción, así como los bienes que por su propia natura- xxxx deban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito en la Póliza, que sean de su propie- dad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite con él o los hijos solteros siem- pre y cuando se encuentren estudiando o que dependan civil y económicamente del Asegurado.
A. Bienes propios de menaje y demás contenidos que son requeridos para la utilización del inmueble como casa habitación, incluyendo equipo eléctrico y electrónico de tipo y uso doméstico.
B. Bienes diseñados y fabricados para permanecer a la intemperie.
C. Bienes comprendidos en los incisos A y B, pro- piedad del Asegurado y que temporalmente se encuentren en talleres de reparación o servicio, siempre y cuando exista comprobante expreso de recibo del prestador de servicio o reparación, y que éste se encuentre legalmente establecido bajo la legislación mexicana.
En caso de Siniestro indemnizable, bajo la Cobertura de esta sección, el importe de pago tendrá como máximo por reclamación de 750 (Setecientos cincuenta) UMA.
D. Bienes propiedad de terceros y que se encuen- tren temporalmente bajo custodia y responsa- bilidad del Asegurado dentro de la ubicación asegurada.
E. Las pertenencias del personal de servicio doméstico que trabajen y habiten permanente- mente en la ubicación asegurada.
F. Dinero en efectivo o billetes de banco x xxxx- das, con límite de responsabilidad máximo de 135 (Ciento treinta y cinco) UMA.
B. EXCLUSIONES
B.1. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la Cobertura que otorga esta sección, los bienes que a con-
tinuación se describen mediante rela- ción expresa que deberá integrarse y for- mar parte de la presente Póliza, indi- cando el valor de cada objeto o artículo, soportado con la presentación de ava- xxx elaborado previamente a la contra- tación del Seguro por perito profesio- nal, o bien, facturas de su adquisición:
A. Artículos xx xxxx cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 100 (cien) UMA, al momento de la contratación. El límite máximo de res- ponsabilidad será la Suma Asegura- da declarada en la Póliza.
B. Colecciones, objetos de arte de difícil o imposible reposición, joyas, alha- jas, relojes, artículos deportivos, orto- pédicos, Médicos, equipos xx xxxx- gación y de localización, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 (trecientos) UMA, al momento de la contratación. El límite máximo de responsabilidad será la Suma Asegurada declarada en la Póliza.
C. Equipo eléctrico, electrónico y elec- trodoméstico, cuyo valor unitario o por juego superior a 750 (Setecientos cincuenta) UMA. El límite máximo de responsabilidad será la Suma Asegu- rada declarada en la Póliza.
B.2 BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sec- ción en ningún caso ampara:
A. Títulos, sellos postales o de cualquier tipo, obligaciones, documentos nego- ciables o no negociables.
B. Libros de registro de cualquier tipo.
C. Artefactos obsoletos o en desuso.
X. Xxxxxxxx, planos, croquis, moldes y modelos.
E. Vehículos o embarcaciones acuáticas y aeronaves de cualquier tipo o sus aditamentos siempre que se encuen- tren instalados en dichos bienes mue- bles.
F. Vehículos terrestres de motor que para su uso requieran de placas de cir- culación.
G. Artículos de uso o aplicación comer- cial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle activi- dades lucrativas, siempre y cuando dicha actividad tenga como domicilio preponderante la ubicación descrita en la Carátula de esta Póliza.
X. Xxxxxx o fragmentos de metales pre- ciosos o piedras de cualquier tipo y pedrería preciosa, utilizadas en xxxx- ría y que no estén montadas.
I. Anuncios y Espectaculares
J. Antenas y sistemas con estructuras similares. (Excepto las de uso domés- tico).
K. Cultivos en pie.
L. Bienes muebles de inmuebles desha- bitados (entendiéndose como tal, aquellos en los que no existe una per- sona o personas que ocupen la vivienda temporal o permanente- mente).
X. Xxxx moral, daños punitivos, ejempla- res o similares, cualquiera que sea su designación.
B.3. RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sec- ción en ningún caso cubre Pérdidas y daños por:
X. Xxxxx causados a los contenidos por mojaduras o filtraciones de agua pro- ducidas por deficiencias en la construc- ción del inmueble, errores en su diseño o por falta de mantenimiento, salvo que los edificios sean destruidos o daña- dos en sus techos, muros, puertas o ven- tanas por la acción directa de los riesgos cubiertos en esta Póliza, los cuales cau- sen aberturas o grietas, o por la acción de acumulación xx xxxxxxx.
B. Daños causados por alteraciones en el voltaje de la corriente eléctrica a máquinas, aparatos domésticos eléctri- cos y electrónicos, o accesorios que se empleen dentro del inmueble y que for- men parte de los bienes asegurados.
C. Desaparición de los bienes cubiertos.
D. Rotura de Canceles, Vitrales, Cubiertas, Espejos, Cristales y Lunas, sin embargo si fueron contratadas las Coberturas de Incendio, Rayo o Explosión, Terremoto o Erupción Volcánica o Riesgos Hidro- meteorológicos, sí se encuentran ampa- rados.
X. Xxxxx ocasionados por desabasteci- miento de agua, gas, electricidad, com- bustible o energía.
F. Enfermedades, lesiones o muerte de animales.
X. Xxxxxxxx ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calde- ras, tanques, aparatos o cualquier otro
recipiente que esté sujeto usualmente a presión.
X. Xxxxx ocasionados a bienes del Asegu- rado o terceros que no se encuentren en el interior del predio asegurado.
X. Xxxxx causados a los contenidos por aguas subterráneas o freáticas que provengan de agrietamientos o filtra- ciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros.
X. Xxxxx ocasionados por reparación, mantenimiento, restauración, alte- ración o modificación, así los causa- dos por vicios de fabricación, errores de diseño y materiales defectuosos.
K. Daños a los contenidos ocurridos en edificios, instalaciones y construccio- nes que no estén totalmente termi- nados.
L. Daños ocasionados por combustión espontánea.
M.Daños a programas o equipos ocasio- nados por virus informáticos.
X.Xxxxx ocasionados a equipos por el mal uso de los mismos.
X. Xxxxx ocasionados a equipos electró- nicos por conflicto tecnológico o incompatibilidad.
X. Xxxx parcial a equipo eléctrico o elec- trónico, ocasionados por caída de objetos o líquidos, caída del equipo, arcos voltaicos, rotura, agrietamien- tos, ralladuras, variaciones de corriente y sobrealimentación.
Q. Daño moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación.
C. SUMA ASEGURADA
Para los efectos de indemnización bajo la presente sección se aplicarán los siguientes supuestos:
Cuando la Póliza sea contratada bajo el esquema de primer riesgo absoluto, no se aplicará la Cláusu- la 4ª Proporción Indemnizable.
Cuando la Póliza sea contratada bajo el esquema de primer riesgo relativo, no se aplicará la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de las Cláusulas Gene- rales aplicables a todas las secciones, de la presen- te Póliza, cuando la Suma Asegurada declarada y contratada por el Asegurado represente por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del valor de reposición de los contenidos.
Cuando la Póliza no sea contratada bajo alguno de los dos esquemas anteriores, se aplicará la Cláusu- la 4ª de Proporción Indemnizable.
Nota: La Cláusula Proporción indemnizable indica la forma de indemnización, por los casos donde los bie- nes en conjunto tienen un valor menor al declarado. La cláusula 4° Proporción indemnizable se encuen- tra enunciada, en el apartado Cláusulas Generales aplicables a todas las secciones.
Para los bienes que sean cubiertos según lo esta- blecido en el apartado B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO, la indemnización será exclusivamente bajo la suma contratada para éste apartado para cada bien declarado en la relación anexa a la Póliza.
CONDICIONES APLICABLES PARA LAS SECCIONES I Y II.
A. COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO
La presente Xxxxxxxxx, sólo operará cuando en la carátula se establezca que la Póliza opera bajo la modalidad de todo riesgo.
A.1 BIENES Y RIEGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes descritos contra pérdidas o daños directos causados por cualquier riesgo acci- dental, súbito e imprevisto, y que no se encuentren expresamente excluidos en esta sección y en la Cláusula 1ª. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales Aplicables a todas las secciones.
A.2 BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sec- ción en ningún caso ampara:
X. Xxxxxxx, títulos, sellos postales o de cualquier tipo, obligaciones, docu- mentos negociables o no negocia- bles.
B. Libros de registro de cualquier tipo.
C. Artefactos obsoletos o en desuso.
X. Xxxxxxxx, planos, croquis, moldes y modelos.
E. Vehículos o embarcaciones acuáticas y aeronaves de cualquier tipo o sus adita- mentos siempre que se encuentren ins- talados en dichos bienes muebles.
F. Vehículos terrestres de motor que para su uso requieran de placas de cir- culación.
G. Artículos de uso o aplicación comer- cial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle activi- dades lucrativas, siempre y cuando dicha actividad tenga como domicilio preponderante la ubicación descrita en la Carátula de esta Póliza.
X. Xxxxxx o fragmentos de metales pre- ciosos o piedras de cualquier tipo y pedrería preciosa, utilizadas en xxxx- ría y que no estén montadas.
I. Anuncios y Espectaculares
J. Antenas y sistemas con estructuras similares. (Excepto las de uso domés- tico).
K. Cultivos en pie.
L. Daños a programas o equipos ocasio- nados por virus informáticos.
X. Xxxxx ocasionados a equipos por el mal uso de los mismos.
X.Xxxxx ocasionados a equipos electró- nicos por conflicto tecnológico o incompatibilidad.
O. Daño parcial a equipo eléctrico o elec- trónico, ocasionados por caída de objetos o líquidos, caída del equipo, arcos voltaicos, rotura, agrietamien- tos, ralladuras, variaciones de corriente y sobrealimentación.
P. Daños causados a los contenidos por mojaduras o filtraciones de agua pro- ducidas por deficiencias en la cons- trucción del inmueble, errores en su diseño o por falta de mantenimiento, salvo que los edificios sean destrui- dos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas por la acción directa de los riesgos cubiertos en esta Póliza, los cuales causen abertu- ras o grietas, o por la acción de acu- mulación xx xxxxxxx.
Q. Daños causados por alteraciones en el voltaje de la corriente eléctrica a máquinas, aparatos domésticos eléc- tricos y electrónicos, o accesorios que se empleen dentro del inmueble y que formen parte de los bienes Ase- gurados.
R.Desaparición de los bienes cubiertos.
S. Rotura de Canceles, Vitrales, Cubier- tas, Espejos, Cristales y Lunas. Sin embargo, si fueron contratadas las Coberturas de Cobertura amplia de Incendio, Terremoto y/o Erupción vol- cánica y Riesgos Hidrometeoro- lógicos, se encuentran amparadas.
T. Daños ocasionados por desabasteci- miento de agua, gas, electricidad, com- bustible o energía.
U. Enfermedad, lesiones o muerte de ani- males.
V. Pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calde- ras, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión.
X.Xxxxx ocasionados a bienes del Asegu- rado o terceros que no se encuentren en el interior del inmueble asegurado.
X. Daños causados a los contenidos por aguas subterráneas o freáticas que pro- vengan de agrietamientos o filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros.
Y. Daños ocasionados por reparación, mantenimiento, restauración, altera- ción o modificación, así los causados por vicios de fabricación, errores de dise- ño y materiales defectuosos.
Z. Daños a los contenidos ocurridos en edificios, instalaciones y construccio- nes que no estén totalmente termina- dos.
AA. Daños ocasionados por combustión espontánea.
BB. Daño moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación.
B. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
La presente Póliza se puede extender a cubrir los bienes asegurados en esta sección
por los riesgos adicionales que más adelante se indican, bajo los términos y condiciones específicos que se mencionan en este apar- tado y se considerarán cubiertos siempre y cuando aparezcan mencionados expresa- mente en la Carátula de esta Póliza, dentro del cuadro de riesgos adicionales y con el pago de la Prima respectiva.
B.1.1. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
B.1.2. Riesgos Hidrometeorológicos.
B.1.1 TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Los términos y condiciones de esta Cober- tura se especifican en las Condiciones Par- ticulares de Riesgos Catastróficos, las cua- les se entregan por separado.
B.1.2 RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Los términos y condiciones de esta Cober- tura se especifican en las Condiciones Par- ticulares de Riesgos Catastróficos, las cua- les se entregan por separado.
C. RIESGOS EXCLUIDOS
X. Xxxxx paulatinos u ocasionados por uso, desgaste o deterioro gradual, cavitaciones, corrosión, herrumbre, fatiga de materiales, erosión, incrus- taciones, humedad, resequedad, pudrimiento y en general por falta de mantenimiento del inmueble asegu- rado, así como aquellos que no sean súbitos e imprevistos.
B. Contaminación gradual.
C. Daños causados por fermentación, vicio propio o por cualquier procedi- miento de calefacción o de deseca- ción a la cual hubieren sido someti- dos los bienes, a menos que el daño
sea causado por la realización de cual- quiera de los riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos casos.
D. Daños causados por aguas subterrá- neas o freáticas que ocasionen agrie- tamientos o filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros.
X. Xxxxx causados por plagas o depre- dadores, así como los que hayan sido ocasionados por los medios utiliza- dos para la extinción de los mismos.
F. Xxxx o Xxxxxx con o sin violencia moral o física.
X. Xxxxx de confianza.
H. Cualquier otro tipo de pérdida conse- cuencial que no se encuentre prevista en esta sección.
I. Gastos para el pago de recibos de agua, gas, teléfono, luz y servicios de cable o satelitales.
X. Xxxxx por tizne o humo en o prove- niente de chimeneas, calentadores de agua, calefactores de gas que cuen- ten o no con conductos de salida al exterior.
K. Daños ocasionados por brazas o len- guas de fuego provenientes de chi- meneas, calentadores de agua, cale- factores de gas o cualquier aparato, cuando las mismas rebasen los lími- tes de espacio destinados para la com- bustión.
L. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua prove- niente de equipos o aparatos indus- triales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicio-
namiento de aire o calefacción.
X. Xxxxx ocasionados a los bienes inmuebles por el Asegurado o miem- bros que dependan civil y económica- mente de él, por los que deba respon- der frente a terceros.
X. Xxxxx ocasionados por talas, cortes o podas de árboles y/o ramas efectua- dos por el Asegurado.
O. Daño moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación.
D. DEDUCIBLES
En caso de Siniestro que amerite indemnización bajo esta Sección por pérdidas o daños a asegura- dos, no se aplicará ningún tipo de Deducible excep- to para los riesgos amparados por convenio expre- so que cuenten con sus propios Deducibles los cua- les se establecen en la Carátula de la Póliza.
X. XXXX ASEGURADA
Las sumas aseguradas han sido declaradas por el Asegurado por lo que dichos límites no han demos- trado su preexistencia, ni valor.
En caso de Siniestro, La Compañía indemnizará el daño causado a valor de reposición que tengan los bienes al momento del Siniestro, sin exceder el monto de la Suma Asegurada contratada.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Se ampara exclusivamente los gastos del Asegura- do derivados de pérdidas provenientes de Sinies- tros indemnizables cubiertos en las Secciones I y II, incluyendo los riesgos amparados bajo convenio expreso, como a continuación se describen:
A. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
En caso de Siniestro indemnizable por esta Póliza, bajo esta sección, La Compañía cubrirá adicionalmen- te los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, tales como desmontaje, demolición, limpieza o acarreos que sean forzosos e inevitables, los cuales debieren llevar-
se a cabo de inmediato, para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan dicha remoción, caso en que se llevará a cabo una vez que cesen los mismos.
B. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Se amparan los gastos erogados por el Asegurado, cuando sea Propietario y siempre y cuando el inmueble no se halle en Contrato de arrendamien- to o comodato, que con motivo de la inhabitabili- dad del inmueble afectado por un Siniestro indem- nizable, le permitan al Asegurado continuar con un nivel de vida similar al que llevaba hasta el momento de la ocurrencia del Siniestro, y que requiera la renta de una casa o departamento o casa de huéspedes u hotel, extendiéndose a cubrir el depósito que le sea requerido o el monto de la fianza que se tenga que contratar para la renta del inmueble por el período máximo previsto en este apartado.
Cuando el Asegurado sea arrendatario del inmue- ble afectado se indemnizará exclusivamente el exceso de gasto xx xxxxx del nuevo Contrato x xxx- xxxxx, con respecto a lo contratado en el inmueble afectado.
La presente Xxxxxxxxx ampara también los gastos por concepto de mudanza, Seguro de transporte de menaje de casa y en su caso almacenaje, siempre y cuando exista interés asegurable y el bien inmue- ble, siendo propiedad del Asegurado, no se halle con Contrato de arrendamiento o comodato, cuan- do los contenidos se hayan encontrado dentro del inmueble afectado descrito en la Carátula de esta Póliza al momento del Siniestro.
C. PÉRDIDA XX XXXXXX
Se cubre la pérdida real económica sufrida por el Asegurado que sea dueño de una vivienda asegu- rada y que mediante la existencia de un Contrato de arrendamiento debidamente firmado por las partes, perciba ingresos mensuales por concepto xx xxxxx de la misma, en caso de Siniestro indem- nizable por daño directo.
La indemnización procederá siempre y cuando el Asegurado proporcione a La Compañía los docu- mentos que acrediten la pérdida del beneficio, sien-
do estos recibos y/o comprobantes de pago de inmediata anterior a la fecha del Siniestro.
Se entenderá por Xxxxxx la cantidad que el Asegurado perciba por alquiler de la vivienda asegurada sin incluir:
a. Salarios del conserje o administrador.
b. Comisiones por cobranza xx xxxxxx o admi- nistración del edificio.
c. Impuestos.
d. Costos de servicios tales como agua, luz, telé- fono y gas.
e. Todos aquellos gastos propios del Asegurado (Arrendador).
C.1. EXCLUSIONES
La Compañía en ningún caso, bajo esta cobertura, será responsable por:
X. Xxxxx causados a los bienes asegura- dos por o como consecuencia de la impo- sibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del inmueble cuyas rentas se amparan.
B. Daños causados a los bienes asegura- dos por o como consecuencia de la sus- pensión, terminación, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, Contrato de arrendamiento, concesión o autorización, por aplicación de alguna ley o disposición de las auto- ridades que regulen la construcción o reparación de inmuebles.
C. Daños causados a los bienes asegura- dos por o como consecuencia xx xxxx- guistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares que inte- rrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación u ocupación del inmueble cuyas rentas se amparan.
X. Xxxxx causados a los bienes asegurados por o como consecuencia de las fallas
que resulten de la reconstrucción o repa- ración del inmueble; aun cuando tal reconstrucción o reparación deba hacer- se a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos bajo la presente Cober- tura.
X. Xxxxx causados a los bienes asegurados por o como consecuencia de alguna res- ponsabilidad imputable al arrendatario.
F. Las rentas dejadas de percibir prove- nientes del arrendamiento de un inmueble en el que el arrendatario ten- ga relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con el Asegurado, o bien, si el Asegurado es civilmente res- ponsable de la misma.
G. Las rentas dejadas de percibir prove- nientes del arrendamiento de un inmueble cuyo uso sea distinto al de casa habitación.
X. Xxx rentas dejadas de percibir prove- nientes del arrendamiento de un inmueble deshabitado o abandonado.
X. XXXX ASEGURADA
Las Coberturas descritas en los apartados X. Xxxx- ción de Escombros, B. Gastos Extraordinarios y C. Pérdida xx Xxxxxx, amparan hasta los límites seña- lados para cada uno en la Carátula de la presente Póliza para esta Sección.
La protección que se otorga en el apartado B. Gas- tos Extraordinarios, cesará a partir de que se extin- ga la condición de inhabitabilidad, o al término de un periodo máximo de seis meses contados a par- tir de la fecha del Siniestro, o hasta que se agote la Suma Asegurada por los pagos efectuados bajo el amparo de esta Cobertura.
Para el apartado C. Pérdida xx Xxxxxx La Compañía indemnizará las rentas no percibidas hasta la Suma Asegurada y el periodo máximo establecido
en la Póliza a partir de la fecha en que ocurrió el Siniestro, sin que el periodo quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza al momento del Siniestro. La Suma Asegurada decla- rada en la Póliza deberá ser el equivalente al importe anual de las rentas por asegurar y será el límite máximo de responsabilidad de la Compañía.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL
A. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR
A.1 COBERTURA BÁSICA
Bajo esta sección, La Compañía se obliga a pagar hasta el límite máximo de responsabilidad señala- do en la Carátula de la Póliza por los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial en que incurrieren las personas aseguradas, como más adelante se indica, causen a terceros y por los que éstas deban responder, conforme a la legisla- ción aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Está asegurada, dentro del marco de las condicio- nes de la Póliza, la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros en sus bienes o personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
A. Como Propietario de una o varias casas habi- tación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) así como por el uso de sus cocheras, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás perte- nencias o accesorios.
B. Como Arrendatario o Subarrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) así como por el uso de sus cocheras, jardines, piscinas, antenas, ins- talaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. Para asegurar la responsabilidad legal del Arrendatario o Subarrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamien- to, se requiere contratar la Cobertura de Res-
ponsabilidad Civil Arrendatario.
C. Como Arrendador cuando la actividad asegura- da sea vivienda arrendada a un inquilino, para asegurar la responsabilidad legal del Arrenda- dor donde se amparan los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino se requiere contratar la Cobertura de Responsabilidad Civil Arrendador.
D. Como Condómino de departamentos x xxxxx para habitación e incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones.
En cualquiera de los cuatro supuestos anterio- res, queda amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros derivada de las activida- des privadas familiares del Asegurado en los siguientes supuestos:
1. Como jefe de familia.
2. Por daños ocasionados a terceros a con- secuencia de incendio o explosión en la vivienda.
3. Por daños ocasionados a terceros a con- secuencia de un derrame de agua acci- dental e imprevisto.
4. Por la práctica de deportes como afi- cionado.
5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
6. Por la tenencia o el uso xx xxxxx blan- cas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco cuando esté legalmente autorizado.
7. Como Propietario de animales domés- ticos, xx xxxx o guardianes.
8. Durante viajes de estudio o de vacacio- nes en el territorio nacional o en el extranjero.
A.2 EXCLUSIONES
Además de las Exclusiones Generales, apli- cables a toda la sección estipuladas en esta Póliza queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara los daños directos o consecuenciales deri-
vados de responsabilidades civiles:
A. Provenientes del incumplimiento de Contratos o convenios, así como los efectos que pudiesen producir, tales como la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
B. Por prestaciones sustitutorias de incum- plimiento de Contratos o Convenios.
C. Por daños sufridos por el cónyuge, concubina o concubinario, los padres, hijos, hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
D. Los Imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal xxx Xxxxx- jo, la Ley del Seguro Social o cualquie- ra otra disposición legal aplicable.
E. Por daños causados por derrames de agua provenientes de accesorios, tuberías o recipientes en mal estado.
F. Por daños causados a terceros deriva- dos de Contratos obras de construc- ción, remodelación, modificación o alteración del inmueble descrito en la Carátula de la presente Póliza.
X. Xxxxx ocasionados al trabajador en el cumplimiento de sus actividades domésticas.
H. Daños punitivos, ejemplares o simi- lares, cualquiera sea su designación.
A.3 BENEFICIARIO DEL SEGURO
La presente sección de esta Póliza atribuye el dere- cho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficia- rio, desde el momento del Siniestro.
A.4 SUMA ASEGURADA
La responsabilidad máxima para La Compañía será la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza.
A.5 DEDUCIBLE
Esta Cobertura se ampara sin la aplicación de Dedu- cible.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TRABAJADORES DOMÉSTICOS
B.1 COBERTURA BÁSICA
Bajo esta Cobertura, los empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, serán considera- dos terceros.
La Compañía se obliga a cubrir todos los daños en sus bienes y en sus personas a empleados domés- ticos que trabajen para el Asegurado, siempre y cuando, dichos empleados se encuentren realizan- do sus funciones, ya sea dentro o fuera de la pro- piedad descrita en la Carátula de la Póliza, limitán- dose a las prestaciones declaradas en el Título IX de la Ley Federal del Trabajo.
B.2 EXCLUSIONES
A. Se excluyen las pérdidas o daños a ter- ceros causados por el trabajador, siempre y cuando sean producto de actos y/o actividades ajenas a sus fun- ciones laborales.
B. Responsabilidades imputables a El Asegurado de acuerdo con la Ley Fede- ral del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas Leyes.
C. Daños a bienes de terceros que el tra- bajador tenga en custodia, arrenda- miento o depósito.
X. Xxxxx en sus bienes o persona durante el traslado del trabajador de su domici- lio al domicilio del Asegurado, así como el traslado del domicilio del Asegurado al domicilio del trabajador.
E. Se excluyen, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación
B.3 SUMA ASEGURADA
La responsabilidad máxima para La Compañía será la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza.
B.4 DEDUCIBLE
Esta Cobertura se ampara sin la aplicación de Deducible.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO / SUBARRENDATARIO
C.1 RIESGOS CUBIERTOS
Si esta Sección se encuentra amparada en la Cará- tula de esta Póliza, La Compañía cubrirá los daños que ocasionen en forma accidental al inmueble en arrendamiento o subarrendamiento, el Asegura- do, dependientes económicos, trabajadores domésticos y no domésticos derivados de los ries- gos de Incendio y explosión, siempre y cuando sean civilmente responsables.
C.2 EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL ARREDANDATARIO / SUBARRENDATARIO
A. Casos fortuitos.
B. Casos de fuerza mayor o hechos de la naturaleza.
C. Daños ocasionados a bienes propiedad de terceros cuando estos no cuenten con los señalamientos de protección correspondientes o los avisos respecti- vos que prohíban su acercamiento o el contacto de los mismos y no exista negligencia del Asegurado, dependien- tes económicos o por sus trabajadores domésticos o no domésticos.
X. Xxxxx físicos en sus bienes, perjuicios ni daño moral ocasionados a familiares consanguíneos o políticos del Asegura- do que habiten permanente o tempo- ralmente con él.
E. Pérdidas o daños de cualquier tipo oca-
sionados por deficiencias en la cons- trucción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
F. Gastos de mantenimiento, los ocasiona- dos por mejora y por extinción de plagas.
X. Xxxxxx relativos a mejoras para dar mayor solidez al edificio o para otros fines, en exceso de reparaciones nece- sarias para restablecer los bienes al estado en que se encontraban al momento del Siniestro.
H. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por fal- ta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
X. Xxxxx punitivos, ejemplares o simi- lares, cualquiera que sea su designa- ción.
C.3 SUMA ASEGURADA
La responsabilidad máxima para La Compañía será la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza.
C.4 DEDUCIBLE
Esta Cobertura se ampara sin la aplicación de Deducible.
D. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDADOR
D.1 RIESGOS CUBIERTOS
De ser contratada ésta Cobertura, quedara cubier- to hasta la Suma Asegurada que se establezca, los daños ocasionados a terceros en sus bienes o sus personas derivados de la actividad como arrenda- dor del Asegurado, siempre y cuando dichos daños le sean imputables fehacientemente.
D.2 EXCLUSIONES RESPOSABILIDAD CIVIL ARRENDADOR
X. Xxxxxx excluidas responsabilidades propias de R.C Familiar, Xxxxx Xxxxx- jadores Domésticos y Arrendatario.
B. Se excluyen las responsabilidades por daños o perjuicios a terceros no asocia- dos al desperfecto del inmueble.
C. Se excluyen responsabilidades por el incumplimiento de las normas entre- gadas al arrendatario.
D. Responsabilidades por todo daño o perjuicio ocasionado al inmueble arrendado que no se informe a la bre- vedad posible al arrendador por escri- to, con fecha, firma y preferentemen- te comprobantes del daño (fotos, coti- zaciones, etc).
E. Hechos o Actos del Asegurado que no estén contemplados en el Código Civil Federal.
F. Daños punitivos, ejemplares o simi- lares, cualquiera sea su designación.
D.3 SUMA ASEGURADA
La responsabilidad máxima para La Compañía será la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza.
D.4 DEDUCIBLE
Esta Cobertura se ampara sin la aplicación de Dedu- cible.
E. EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL
X. Xxxxx derivados del manejo de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retri- buido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean hono- ríficos del Asegurado.
B. Por daños causados por inconsisten- cia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
C. Daños causados por el propio Asegura- do, dependientes económicos o por sus
trabajadores domésticos o no domésti- cos, cuando estos se encuentren bajo el efecto de drogas no prescritas médica- mente o los ocasionados por culpa gra- ve al encontrarse bajo el influjo de bebi- das embriagantes.
X. Xxxxx por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
E.Derivadas de daños ocasionados, inten- cionales, premeditados, dolosos o simu- lados con o sin la complicidad del Ase- gurado.
F. Pago xx Xxxxxx por fianza y/o caución que deban otorgarse para que el Asegu- rado alcance la libertad.
G. Toda reclamación ya sea en territorio nacional y el extranjero o en territorio nacional que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como daños punitivos (puniti- ve damages) daños por venganza (vin- dictive damages), daños ejemplares (exemplary damages), u otras con ter- minología parecida.
H.Reclamaciones o demandas en el Extranjero.
I. Responsabilidad Civil por contamina- ción o daño ecológico.
J. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna Cobertura que no haya sido contratada.
F. CONDICIONES APLICABLES PARA TODA LA SECCIÓN IV
F.1 ALCANCE DE LA COBERTURA
La obligación de La Compañía comprende:
A. El pago de los daños, perjuicio y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Sección hasta el límite de la Suma Asegura- da indicada en esta sección.
B. El pago de los gastos de defensa del Asegu- rado, dentro de las condiciones de esta sec- ción. En esta Cobertura incluye, entre otros:
1. El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado debe otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asu- ma bajo esta sección, las Primas por fian- zas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
2. El pago de los gastos, costos e intereses legales que debe pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
3. El pago de los gastos, en que incurra el Ase- gurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
F.2 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO
A. El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los Siniestros que pue- dan ocurrir durante la vigencia del Seguro, es la Suma Asegurada indicada para esta sección, en la Carátula de la Póliza.
B. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual cau- sa, será considerada como un solo Siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
C. El pago de los gastos a que se refiere el inciso B en el apartado Alcance de la Cobertura estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) del límite de responsabilidad del Asegurado, dicha
suma para gastos es independiente de la contra- tada para la presente sección.
F.3 LÍMITE TERRITORIAL
La presente sección sólo surtirá sus efectos por pér- didas y daños causados a terceros, en sus bienes o en sus personas, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
F.4 PERSONAS ASEGURADAS
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, siem- pre y cuando sean personas físicas, con respecto a su Responsabilidad Civil por:
1. Actos propios.
2. Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
3. Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
4. Actos de los trabajadores domésticos, deri- vados del ejercicio del trabajo para el Asegu- rado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
Dentro del marco de las presentes condiciones, esta sección se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil personal de:
1. El cónyuge, concubina o concubinario del Ase- gurado
2. Los hijos solteros siempre y cuando se encuen- tren estudiando o que dependan civil y econó- micamente del Asegurado, por los que legal- mente debe responder frente a terceros;
3. Los padres del Asegurado o los de su cónyu- ge, concubina o concubinario, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
4. A los trabajadores domésticos, que prestan servicios de aseo, asistencia y cocina a la familia derivados del ejercicio del trabajo para el cual fueron contratados por el Ase- gurado, por los que legalmente deban res- ponder frente a terceros; excepto para la Cobertura de “RESPONSABILIDAD CIVIL HACÍA TRABAJADORES DOMÉSTICOS” don- de dichos trabajadores domésticos se consi- deran terceros.
5. Los incapacitados sujetos a la tutela del Ase- gurado, por los que legalmente deban res- ponder frente a terceros;
6. Personas que no siendo dependientes eco- nómicos del Asegurado vivan permanente- mente en la misma casa habitación.
Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros a este Contrato, para los efectos de esta Póliza.
SECCIÓN V. ROBO Y ASALTO CON VIOLENCIA
Para los efectos de indemnización, la presente sec- ción opera a primer riesgo conforme a lo previsto en los apartados y cláusulas correspondientes al momento de ocurrir el Siniestro y descontando el Deducible correspondiente.
A. COBERTURA BÁSICA (ROBO DE MENAJE)
A.1 BIENES CUBIERTOS
a) Quedan cubiertos los bienes propios de menaje y demás contenidos que son requeridos para la uti- lización del inmueble para morar y vivir dentro de la casa habitación, a su vez se amparan bienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito en la Póliza, siempre y cuando se encuentre delimi- tado por una barrera física como bardas, cercas, entre otros, así mismo se amparan los objetos personales que se localicen dentro del inmueble señalado como domicilio en la carátula de esta Póliza, y que sean propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que dependan civilmente del mismo; extendiéndose a cubrir las pertenencias del personal de servicio doméstico que trabajen y habiten permanentemente en la ubicación asegurada, sin exceder de la Suma Ase- gurada contratada para esta sección y que no se encuentren expresamente excluidos en esta y en las exclusiones de las Cláusulas Generales apli- cables a todas las secciones de la presente Póliza o sean superiores a los límites máximos para los bienes que pueden asegurarse mediante conve- nio expreso.
b) Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta sección, queda amparado el conjunto
de objetos personales que sean propiedad de cada uno de los integrantes de la familia tales como ropa y accesorios de vestir, relojes, lentes, carteras, bolsas, plumas, lapiceros, joyas, apa- ratos y objetos electrónicos, eléctricos, fotográ- ficos, de video, deportivos, ortopédicos, Médi- cos, libros, revistas, discos, discos compactos, cassettes, películas en cualquier formato, que se localicen dentro del inmueble señalado como domicilio en la carátula de esta Póliza. Este inci- so no ampara el dinero en efectivo, billetes de banco, valores o cualquier otro documento negociable o no.
También se conviene que el límite de responsa- bilidad de La Compañía cuando el Asegurado no contrate bajo el apartado A.3 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, para los bie-
nes descritos a continuación, es:
i. Menaje y demás contenidos que son requeri- dos para la utilización del inmueble para morar y vivir dentro de la casa habitación, por pieza o juego y como responsabilidad máxi- ma, hasta 750 (setecientos cincuenta) UMA.
ii. Artículos xx xxxx, objetos de arte o de difícil o imposible reposición, joyas, alhajas, relojes, artículos de oro y plata, artículos deportivos, ortopédicos, Médicos, equipos electrónicos, vinos y licores, ropa, colecciones de cualquier tipo, por pieza o juego y como responsabili- dad máxima hasta 500 (quinientos) UMA.
c) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de ban- co, valores y otros documentos no negociables limitados a letras de cambio pagares, cheques hasta por un total equivalente a 50 UMA al momento del Siniestro.
Tratándose de monedas o billetes extranjeros, La Compañía únicamente será responsable por el equivalente en Moneda Nacional, conside- rando el tipo de cambio vigente a la fecha de la perdida, en caso de que no se tuviere el tipo de cambio se considerará el del día inmediato ante- rior en que la pérdida haya sido descubierta.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Quedan amparados los bienes contra pérdidas o
daños exclusivamente a consecuencia de robo o intento de robo cometido por cualquier persona que, haciendo uso de violencia del exterior al inte- rior del inmueble asegurado para morar y vivir como casa habitación, deje señales visibles de dicha violencia en el lugar por donde se ingresó para la sustracción de los bienes, así como los Daños Materiales que sufran los mismos o sobre el inmueble, con motivo del robo, asalto o su intento.
A su vez queda cubierto el asalto con violencia moral o física realizado por cualquier persona sobre el Asegurado o cohabitantes y que coaccio- nen sobre ellos, con el fin de ingresar al inmueble asegurado para sustraer los bines asegurados. Cuando no exista evidencia por daño físico, La Com- pañía indemnizará hasta el límite máximo de res- ponsabilidad, siempre y cuando se presente la denuncia y el acta o constancia expedida por las autoridades correspondientes.
A.3 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la Cobertura que otor- ga esta sección, los bienes, mencionados a continuación.
Deberá ser indicando el valor de cada obje- to o artículo, soportado con la presenta- ción de avalúo elaborado previamente a la contratación del Seguro por el perito pro- fesional, o los comprobantes fiscales de su adquisición.
a) Artículos xx xxxx, objetos de arte de difícil o imposible reposición, joyas, alhajas, relojes, artículos deportivos, ortopédicos, Médicos, equipos elec- trónicos, colecciones con límite máxi- mo de responsabilidad unitario o por juego sea superior al equivalente en Moneda Nacional de 500 (quinientos) UMA, al momento de la contratación de la Póliza.
B. ROBO CON VIOLENCIA DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO
B.1 BIENES CUBIERTOS
Quedan cubiertos los objetos personales tales como ropa y accesorios de vestir, relojes, lentes, cartera, bol- sa, plumas, lapiceros, joyas, aparatos y objetos elec- trónicos, eléctricos, fotográficos, de vídeo, deportivos, ortopédicos y Médicos, donde La Compañía tendrá como límite de responsabilidad el equivalente en Moneda Nacional a 150 (ciento cincuenta) UMA por artículo o por juego al momento del Siniestro durante su utilización en tránsito, siempre que hayan salido y se encuentren fuera del edificio asegurado siendo sos- tenidos, usados o bajo la responsabilidad del Asegu- rado, su cónyuge, concubina o concubinario e hijos sol- teros siempre y cuando se encuentren estudiando o que dependan civil y económicamente del Asegurado, amparando solamente un evento durante la vigencia de la Póliza.
B.2 RIESGOS CUBIERTOS
Este apartado ampara los bienes del Asegurado, su cónyuge, concubina o concubinario y sus depen- dientes económicos que habiten con él, exclusiva- mente contra asalto, así como el robo de dichos bie- nes cuando el Asegurado sufra de estado de incon- ciencia o por fallecimiento del Asegurado.
C. PROTECCIÓN GS ASALTO CON VIOLENCIA EN TRÁNSITO
El titular o cónyuge, concubina o concubinario de la Póliza queda cubierto en exceso de la Cobertura otorgada por la Institución bancaria para tarjetas de crédito y de débito, exclusivamente por la sus- tracción de dinero en efectivo xxx xxxxxx automáti- co, así como el importe de las compras realizadas en tiendas legalmente establecidas con los citados instrumentos, cuando dichos eventos sean reali- zados por personas que sin el consentimiento y con el uso de violencia física o moral sobre el Ase- gurado retire dinero en efectivo o adquiera bienes, con una cobertura hasta por el monto equivalente a 75 (setenta y cinco) UMA, amparando solamente un evento durante la vigencia de la Póliza.
D. PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O ASALTO CON VIOLENCIA
Queda cubierta la atención médica necesaria por las lesiones físicas, que pudiese sufrir el Asegura- do o cualquier miembro permanente de su familia que dependan civilmente de él y habiten en el domi- cilio descrito en la Carátula de la Póliza contra los riesgos previstos en las Coberturas A. COBERTURA BÁSICA (ROBO DE MENAJE) y B. ROBO CON VIOLENCIA DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO, C. PROTECCIÓN GS ASALTO CON
VIOLENCIA EN TRÁNSITO de la presente sección, ocasionados con armas blancas o de fuego, hasta el equivalente en Moneda Nacional de 50 (cincuen- ta) UMA por un evento.
E. EXCLUSIONES
E.1 BIENES EXCLUIDOS Esta sección en ningún caso ampara:
a) Títulos, sellos postales o de cualquier tipo, acciones, obligaciones, documen- tos negociables o no negociables.
b) Libros de registro de cualquier tipo.
c) Artefactos obsoletos o en desuso.
d) Patrones, planos, croquis, moldes y modelos.
e) Vehículos o embarcaciones acuáticos y aeronaves de cualquier tipo o sus adita- mentos, instalados o no.
f) Vehículos terrestres de motor que para su uso requieran de placas de circulación.
g) Artículos de uso o aplicación comercial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas, siempre y cuando dicha acti- vidad tenga como domicilio preponde- rante la ubicación descrita en la Carátu- la de esta Póliza.
h) Barras o fragmentos de metales precio- sos o piedras de cualquier tipo, utiliza- das en joyería que no estén montadas.
i) Bienes que se encuentren en patios,
azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre.
j) Anuncios y espectaculares.
k) Antenas y sistemas con estructuras similares (excepto las de uso doméstico).
l) Cultivos en pie.
m) Animales.
n) Dinero en metal o billetes que estén fuera de circulación para realizar opera- ciones bancarias.
o) Dinero en metal o billetes acuñados en forma conmemorativa.
p) Inmuebles deshabitados (entendiéndo- se como tal, aquellos en los que no exis- te una persona o personas que ocupen la vivienda temporal o permanente- mente, cuando contengan bienes mue- bles en su interior).
E.2 RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia, desaparición, pérdi- da o extravío.
b) Xxxx, asalto o abuso de confianza en el que intervinieren personas por las cua- les el Asegurado fuere civilmente res- ponsable.
c) Xxxx, asalto con o sin violencia que sean causados por los Beneficiarios o cohabitantes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Pérdidas directas causadas por huel- guistas o por personas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos popu- lares o vandalismo.
F. DEDUCIBLES
Para los bienes mencionados en la sección A.
COBERTURA BÁSICA (ROBO DE MENAJE), en cada
reclamación indemnizable por robo, según se indi- que en la Carátula de la Póliza, se aplicará el Dedu- cible conforme a lo siguiente:
• Sin Deducible, si la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza es menor a
$300,000.00 M.N (Trecientos mil pesos mexi- canos).
• Con Deducible, equivalente al 10% (diez por cien- to) sobre la perdida, si la Suma Asegurada indi- cada en la Carátula de la Póliza es mayor a
$300,000.00 M.N. (Trecientos mil pesos mexi- canos).
Por otro lado, las Coberturas B. ROBO CON VIOLENCIA DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO Y C. PROTECCIÓN GS ASALTO CON
VIOLENCIA EN TRÁNSITO se ampara con la aplica- ción de un Deducible 5 (cinco) UMA al momento de ocurrir el Siniestro.
Deducible 20% (veinte por ciento) sobre la Pérdi- da: Para los bienes mencionados en el inciso A.3 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. En
cada reclamación por robo, se aplicará un Deduci- ble equivalente al 20% (veinte por ciento) sobre la Pérdida, con mínimo de 100 (cien) UMA al momen- to de ocurrir el Siniestro.
Coberturas sin aplicación de Deducible: Las lesiones cubiertas por el apartado D. PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O POR ASALTO CON
VIOLENCIA y la Cobertura DINERO Y VALORES, del apartado A. COBERTURA BÁSICA (ROBO DE
MENAJE), se amparan sin la aplicación de Deducible.
X. XXXX ASEGURADA
Los límites mencionados en las Coberturas B. ROBO CON VIOLENCIA DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO, C. PROTECCIÓN GS ASALTO EN TRÁNSITO Y D. PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O ASALTO CON VIOLENCIA, están inte-
grados dentro de la Suma Asegurada de la Sección
A. COBERTURA BÁSICA (ROBO DE MENAJE), que será declarada en la carátula de la Póliza.
Para la Cobertura A.3 BIENES EXCLUIDOS QUE
PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO
EXPRESO, La Compañía indemnizará el importe de los daños sufridos, con límite máximo de respon- sabilidad de la Suma Asegurada correspondiente a esta Cobertura que se especifica en la caratula de la Póliza y de acuerdo a la relación de artículos declarados en especificación anexa a esta Póliza.
La indemnización se considera a valor de reposi- ción para el robo de los bienes dentro del predio del inmueble asegurado y se considera el valor real de los bienes cuando el robo sea en tránsito.
El Asegurado deberá presentar a La Compañía en todos los casos la denuncia ante las autoridades correspondientes; y para la Cobertura C. PROTECCIÓN GS ASALTO CON VIOLENCIA EN
TRÁNSITO, el aviso oportuno a la Institución ban- caria de la denuncia de robo con violencia o asalto, copia de vouchers que acrediten el ilícito y estados de cuenta bancaria que acrediten el cobro según riesgos y bienes afectados por el Siniestro.
SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES
Para los efectos de indemnización, la presente sec- ción opera a primer riesgo conforme a lo previsto en los apartados y cláusulas correspondientes, des- contando el Deducible correspondiente.
A. BIENES CUBIERTOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no nego- ciables limitados a letras de cambio, pagares, che- ques, hasta por la Suma Asegurada contratada.
Los títulos nominativos o a la orden de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposi- ción, la responsabilidad de La Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos xx xxxx- presión y los gastos judiciales, así como los honora- xxxx de los peritos y abogados que intervienen con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto en ésta Cobertura siempre y cuando dichos gastos no excedan el valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
B. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes asegurados quedan cubiertos exclusi- vamente contra los siguientes riesgos:
a) La pérdida de dichos bienes, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona que o per- sonas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
b) La pérdida de los bienes asegurados por asal- to o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de fuerza sobre las personas, sea moral o física.
C. EXCLUSIONES
C.1 BIENES EXCLUIDOS Esta sección en ningún caso ampara:
a) Títulos sellos postales o cualquier tipo, acciones, obligaciones, documentos negociables o no negociables salvo los mencionados en el apartado de bienes cubiertos A.1. Bienes cubiertos dentro del Inmueble Asegurado.
b) Libros de registro de cualquier tipo.
c) Barras y fragmentos de metales precio- sos o piedras de cualquier tipo, utiliza- das en joyería que no estén montadas.
d) Dinero en metal o billetes que estén fuera de circulación para realizar opera- ciones bancarias.
e) Dinero en metal o billetes acuñados en forma conmemorativa.
C.2 RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia, desaparición mis- teriosa, pérdida o extravío.
b) Xxxx, asalto o abuso de confianza en el que intervienen personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente respon- sable.
c) Xxxx, asalto con o sin violencia causada
por los beneficios o cohabitantes del Asegurado o por los apoderados de cual- quiera de ellos.
d) Pérdidas que provengan de robo o asal- to de lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas o documentos de cualquier clase(con excepción de lo indicado en el apartado A.1 Bienes Cubiertos dentro del Inmueble asegura- do timbres postales o fiscales, libros de contabilidad y otros libros de comercio.
e) Pérdidas y/o daños a bienes que se encuentren en patios, jardines o en otros lugares al aire libre.
f) Pérdidas directas causadas por huel- guistas o por personas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos, popu- lares o actos vandálicos.
g) Pérdidas y/o daños directamente causa- dos por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmi- co, conflagración, reacción nuclear, radia- ción nuclear, o contaminación radiactiva o cualquier evento de carácter catastrófi- co, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
h) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, en ejercicio de sus funciones.
D. DEDUCIBLES
En cada reclamación indemnizable por robo o asal- to de los bienes cubiertos dentro del inmueble ase- gurado, aplicará un Deducible de 10% de la pérdida con un mínimo por reclamación de 25 UMA.
X. XXXX ASEGURADA
El límite máximo de responsabilidad para esta sección corresponderá al que se indique en la Carátula de la Póli-
za.
En caso de Siniestro La Compañía indemnizará el importe del efectivo o valores al momento del Sinies- tro, siendo necesario que el Asegurado levante la denuncia de los hechos ante Ministerio Público y pre- pare los medios de comprobación que acrediten la preexistencia del importe del efectivo o valor.
SECCIÓN VII. CRISTALES
Para los efectos de indemnización, la presente sec- ción opera a primer riesgo.
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 BIENES CUBIERTOS
Se cubre el costo de reposición de los cristales cuyo espesor sea de 4mm (cuatro milímetros) en adelante, como: vitrales, cubiertas, lunas, espejos, canceles y domos de acrílico o cristal que formen parte del edifi- cio o sus contenidos, así como cristales con caracterís- ticas especiales como lo son vitrales, cristales bisela- dos, grabados, templados, entre otros que se encuen- tren debidamente instalados en el inmueble, que for- men parte de ventanas, puertas, mamparas o que se encuentren empotrados, incluyendo el costo de los decorados (plateados, dorado, teñido, pintado, graba- do, cortes, rótulos, realces y análogos), xxxxxx y mol- duras, propios de los cristales y/o sus anexos, así como su instalación, siempre y cuando dichos crista- les se encuentren instalados en la ubicación señalada en la Carátula de la Póliza.
Se cubren también los cristales de 3mm que for- men parte de ventanas con doble acristalamiento.
En el caso xx xxxxxxxxx con características especia- les como lo son vitrales, cristales biselados, graba- dos, templados, entre otros, el límite máximo de responsabilidad será de 250 UMA.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes cubiertos contra pérdidas o daños causados directamente por cualquier riesgo accidental, súbito e imprevisto, y que no se encuentren expresamente excluidos en esta sec- ción y en la sección de Cláusulas Generales aplica- bles a todas las secciones.
B. EXCLUSIONES
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la Cobertura que otorga esta sección, los bienes que a continuación se descri- xxx mediante relación expresa que deberá inte- grarse y formar parte de la presente Póliza, indi- cando el valor de cada objeto o artículo, soporta- do, con la presentación de facturas de su adquisi- ción y de ser requerido por La Compañía avalúos elaborados previamente a la contratación del Seguro por un perito profesional.
X. Xxxxxxxxx Blindados o con películas xx xxxx- ridad.
X. Xxxxxxxxx con características especiales como lo son vitrales, cristales biselados, gra- bados, templados, entre otros, con límite de responsabilidad cuyo valor por unidad o juego sea mayor a 250 UMA.
C. Cualquier objeto decorativo o escultura de cristal.
X. Xxxxxxxxx o espejos que formen parte xx xxx- paras, vajilla, accesorios de cocina.
B.2 BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso ampara:
X. Xxxxxxxxx que no se encuentren instalados en su destino final o durante la labor de instalación.
X. Xxxxxxxxx cuyo espesor sea inferior a cuatro milímetros.
B.3 RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso cubre pérdidas y daños por:
X. Xxxxxxxxxx, ralladuras, desportilladuras u otros defectos superficiales a cristales de cualquier espesor
X. Xxxxxxxx y similares.
C. Remoción del cristal y mientras éste no que- de debidamente colocado.
D. Causa de mantenimiento, reparaciones, alte- raciones, mejoras o pintura del inmueble des- crito y del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
E. Por destrucción de los bienes por actos de
autoridad legalmente constituida, en el ejer- cicio de sus funciones.
F. Cuando provengan de Siniestros causados por dolo o mala fe del Asegurado.
C. SUMA ASEGURADA
El límite máximo de responsabilidad para esta sec- ción corresponderá al que se indique en la Carátula de la Póliza. La indemnización por daños se consi- dera a valor de reposición.
Para los bienes que sean cubiertos según lo esta- blecido en el apartado B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO, la indemnización será exclusivamente bajo la suma contratada para éste apartado para cada bien declarado en la relación anexa a la Póliza.
D. DEDUCIBLE
En caso de Siniestro que amerite indemnización bajo esta sección por pérdida o daños a los bienes cubiertos, se aplicará el Deducible equivalente a 5 (cinco) UMA, a la fecha de ocurrencia del Siniestro.
SECCIÓN VIII. DAÑOS A EQUIPO ELECTRÓNICO Y ELECTRODOMÉSTICO
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
Para efectos de indemnización, la presente sección opera a primer riesgo.
A.1 BIENES CUBIERTOS
Quedan cubiertos bajo esta sección aquellos bienes, dentro del predio (siempre y cuando se encuentre delimitado por una barrera física como bardas, cer- cas, entre otros), como son, pero no limitados a los siguientes: antenas parabólicas de radio y televisión de uso doméstico, computadoras, laptops, regulado- res de voltaje, televisores, reproductores de audio y video, consolas de videojuegos, aspiradoras, hornos de microondas, lavadoras de alfombras, ventilado- res, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secado- ras de ropa, aire acondicionado, siempre y cuando sean propios y necesarios de casa habitación.
Dichos bienes cubiertos deben ser propiedad del Asegurado, sus familiares o personas que con él habiten o que se encuentren bajo custodia y
dependencia económica.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Quedan cubiertos los bienes mencionados contra los siguientes riesgos:
A. Impericia, descuido o sabotaje
B. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de la electrici- dad atmosférica.
C. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto, en exceso de la garantía del fabricante.
X. Xxxxxx por fuerza centrífuga.
E. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
B. EXCLUSIONES
B.1 BIENES EXCLUIDOS
A. Se excluyen los teléfonos móviles y tabletas electrónicas, excepto para los riesgos cubiertos indicados bajo el inciso B.
B. Aparatos electrónicos y electrodo- mésticos de uso industrial, comercial o Médico que se utilice para obtener ganancias licitas o ilícitas.
C.Equipos hechizos o aparatos que hayan sido soldados, reconstruidos en cualquier forma o reparados pro- visionalmente.
D.Daños a piezas de hule o plásticos des- gastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como a toda clase xx xxxxxxx no fijos y peltre.
E. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y a otros medios de ope- ración.
F. Equipos que operen bajo tierra o en el agua.
G. Defectos estéticos, tales como raspa- duras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, quedan cubiertas las pérdidas o daños men- cionados cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable bajo esta Póliza.
B.2 RIESGOS EXCLUIDOS
A. Defectos existentes al iniciarse el Con- trato del Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o quien lo represente legalmente.
B. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funciona- miento normal, cavitaciones, erosio- nes, corrosiones, herrumbres o incrus- taciones, fatiga de materiales, xxxx- dad, resequedad, pudrimiento y en general por falta de mantenimiento.
C. Daños causados por fallas o defectos de fabricación.
D. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el Ase- gurado.
X. Xxxxx causados por mojaduras o filtra- ciones de agua por cualquier causa.
F. Descargas accidentales o derrames de agua o vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo los sis- temas de refrigeración, acondiciona- miento de aire o calefacción.
G. Pérdidas o responsabilidades conse- cuenciales a los daños de cualquier tipo.
H. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones quími- cas o nucleares, contaminación radioactiva y robo.
X. Xxxxx causados por la naturaleza tales como: temblor, terremoto o erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierras o rocas.
J. Cualquier Responsabilidad Civil deri- vada y no limitada a:
a) Responsabilidad Civil Cruzada.
b) Responsabilidad Civil Asumida.
c) Por los productos suministrados o bien por los trabajos ejecutados por el Asegurado.
d) Responsabilidad Civil por Conta- minación.
e) Por la calidad o garantía de los pro- ductos suministrados.
K. Cualquier gasto erogado por concep- to de mantenimiento preventivo.
L. Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado; a menos que dichas deficiencias fue- ran causadas por pérdida o daño indemnizable.
X. Xxxx moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea
su designación.
C. FRANQUICIA
Si el importe del Siniestro es inferior el equivalente a $1,500.00 M.N (Un mil quinientos pesos mexica- nos) la pérdida correrá a cuenta del Asegurado; si es superior, La Compañía conviene en indemnizar el 100% (cien por ciento) de dicha pérdida sin exce- der del el límite establecido para esta Cobertura.
X. XXXX ASEGURADA
El límite máximo de responsabilidad para esta sec- ción corresponderá al que se indique en la Carátula de la Póliza.
E. PÉRDIDA
E.1 PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, en la Cobertura de equipo electrodoméstico y electrónico, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de opera- ción similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. Tales gastos serán:
A. El costo de reparación según factura presenta- da por el Asegurado incluyendo el costo del des- montaje, remontaje, desinstalación, instala- ción, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose que La Compañía no res- ponderá por los daños ocasionados por el trans- porte de bienes objeto de reparación, pero obli- gándose a pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados duran- te su traslado al y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre. Los gastos de transporte aéreo no podrán ser asegurados.
B. Los gastos de cualquier reparación provisional quedaran a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la repa- ración definitiva, cuando La Compañía los haya autorizado por escrito.
C. El costo de reacondicionamiento, modificacio- nes o mejoras efectuadas que no sean necesa- rias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
D. Cuando el costo de la reparación de uno o más de los bienes asegurados sean mayor que su valor real (se obtiene deduciendo al valor de reposición la depreciación que corresponda), se considera como pérdida total.
E.2 PÉRDIDA TOTAL
En los casos de pérdida total de los bienes asegura- dos, la indemnización será a valor de reposición del bien dañado en el momento del Siniestro, cuando su periodo de adquisición sea hasta de 3 años y será a valor real para los equipos con un periodo de adquisi- ción mayor a 3 años, con límite máximo de la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza.
OBJETIVO DEL CONTRATO DE SEGURO PARA LAS SECCIONES IX. ACCIDENTES PERSONALES Y X. SEGURO FAMILIAR DE ÚLTIMOS GASTOS
La Compañía se obliga a brindar al Asegurado la pro- tección por los beneficios amparados en esta Póli- za a cambio de la obligación del pago de la Prima convenida, a partir del momento en que el Asegu- rado tenga conocimiento de la aceptación del Con- trato y durante la vigencia del mismo.
Asimismo, La Compañía pagará al Beneficiario designado por el Asegurado o en su caso al propio Asegurado, la Suma Asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza para la Cobertura por falleci- miento y beneficios adicionales contratados, des- pués de que reciba las pruebas del hecho y de la cau- sa que dio origen a la realización de la eventualidad cubierta, siempre que la Póliza se encuentre en vigor al momento de la realización del Siniestro.
SECCIÓN IX. ACCIDENTES PERSONALES
A. PERSONAS SUJETAS A ASEGURAMIENTO
Esta sección cubre al Asegurado, sus familiares y al personal doméstico que habite permanentemente en el domicilio asegurado y cuyos nombres apare- cen en el anexo correspondiente y que forma parte integrante de esta sección de la Póliza, siempre y cuando se cubra la Prima determinada por cada integrante.
Se consideran familiares del Asegurado para efec-
tos de esta Cobertura, el cónyuge o concubina o con- cubinario del Asegurado, según corresponda, sus hijos solteros menores de 25 años siempre y cuan- do se encuentren estudiando o que dependan eco- nómicamente del Asegurado.
B. RIESGOS CUBIERTOS
Accidentes por cualquier acontecimiento prove- niente de una causa externa, imprevista, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corpora- les o la muerte de cualquiera de las personas ase- guradas bajo esta sección.
B.1 MUERTE ACCIDENTAL
Si como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado, sus familiares y al personal doméstico, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, La Com- pañía pagará a los Beneficiarios designados o a fal- ta de éstos a la sucesión del Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de esta Póliza para esta sección, deduciendo cual- quier cantidad pagada con anterioridad al Asegu- rado por prestaciones cubiertas en la Escala de Indemnización, cuando éstas hayan sido produci- das por el mismo accidente que provocó la muerte.
B.2 PÉRDIDAS ORGÁNICAS
Si como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del mismo, se produjera cual- quiera de las pérdidas enumeradas en la siguiente escala de indemnización, La Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada esta- blecida por persona en la Carátula de esta Póliza:
ESCALA DE INDEMNIZACIÓN DE PÉRDIDAS ORGÁNICAS
PÉRDIDA DE % DE INDEMNIZACIÓN
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100
Una mano y un pie 100
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100
Una mano o un pie 50
La vista de un ojo | 30 |
El pulgar de cualquier mano | 15 |
El índice de cualquier mano | 10 |
Se entiende por pérdida de la mano, el anquilosa- miento o su separación completa desde la articula- ción xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, el anquilosamiento o su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él: por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irre- parable de esta función en ese ojo: por pérdida xxx xxxxxx o índice, el anquilosamiento o la separación de dos falanges completas en cada dedo.
B.3 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTES
Quedan amparados dentro de los 10 (diez) prime- ros días a la fecha del suceso, al Asegurado, sus familiares y personal doméstico que habite per- manentemente en el domicilio asegurado, si como consecuencia directa de un accidente e indepen- dientemente cualesquiera otras causas, se viera precisado a someterse a tratamiento Médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medi- cinas, La Compañía reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asisten- cias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañan- tes del Asegurado durante la intervención de este en sanatorio u hospital.
Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o cualquier otra clase y tratamientos de orto- doncia, necesarios a causa de accidente, serán cubiertos por La Compañía hasta un límite de un 15% (quince por ciento) de la Suma Asegurada con- tratada para este beneficio. Los gastos de ambu- lancia o de traslado del Asegurado se reembolsa- rán hasta un máximo del cinco por ciento de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura. Las cantidades que se reembolsarán por estos dos conceptos, disminuirán en igual cantidad la Suma Asegurada máxima asegurada bajo este beneficio. Para ello, el Asegurado deberá comprobar el gasto
mediante la presentación de las facturas.
La responsabilidad de La Compañía terminará en la fecha en que el Asegurado sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán Gastos Médicos que se hagan posteriores a la fecha del alta. Los gastos cubiertos por accidente indepen- dencia de la vigencia o renovación de la Póliza, se reembolsarán por un periodo máximo de 365 (tres- cientos sesenta y cinco) días contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso exce- dan de la Suma Asegurada.
C. EXCLUSIONES
C.1 RIESGOS EXCLUIDOS Esta sección en ningún caso ampara:
X. Xxxxxxxx orgánicas o la muerte que ocurran como consecuencia de actos intencionales causados por el Asegura- do.
B. Enfermedades, envenenamientos o intoxicaciones de cualquier naturaleza, con excepción de las que resulten por algún accidente amparado por esta sec- ción.
C. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, insurrección, rebe- lión, revolución, riña siempre y cuan- do el Asegurado sea el provocador y, actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado o su Bene- ficiario.
X. Xxxxxx accidental, pérdidas orgáni- cas o Gastos Médicos como conse- cuencia de la participación del Asegu- rado en competencias o pruebas de resistencia o velocidad.
X. Xxxx moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación.
D. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA INDEMNIZACIÓN
En caso de que el Asegurado sufra un accidente mientras se encuentre en el ejercicio de activida- des propias de su profesión u oficio y que se trate de operador de maquinaria pesada, instalador xx xxxxx o estructuras metálicas, manipulador de explosivos o sustancias químicas corrosivas, tra- bajo con sierra mecánica de vaivén, banda o circu- lares; trabajos con lámparas y aparatos xx xxxxx- dura; trabajo en túneles o galerías subterráneas; carga o descarga de vehículos, buques o aviones; matanza de ganados; trabajador xx xxxxxxxxxx, chimenea y torre; obrero que coloca y quita anda- mios; instalador de pararrayos y antenas; electri- cista que coloca o mantiene líneas de alta tensión, jinete, xxxxxx, xxxxxx, buzo, choferes xx xxxxxxxx o ambulancias, boxeador, pescador, motociclista, aviador, arqueólogo o espeleólogo, artista o cual- quier similar, el Asegurado participará con el 50% (cincuenta por ciento) de las indemnizaciones que hubiesen correspondido.
Si alguno de los Asegurados sufre un accidente mientras se encuentre practicando eventualmen- te algún deporte como el buceo, alpinismo, ski acuático o en nieve, vuelos delta, espeleología, motociclismo, paracaidismo, el Asegurado partici- pará con el 30% (treinta por ciento) de las indemni- zaciones que hubiesen correspondido.
E. EDAD
En la cobertura de muerte Accidental la Compañía no aceptará el ingreso a la Póliza de ninguna perso- na mayor de 69 años. En caso de renovación, la Póli- za podrá estar en vigor hasta un límite de 70 (se- tenta) años de edad de cada Asegurado. La Cober- tura de B.1 Muerte Accidental solamente se conce- derá a personas de 12 (doce) años en adelante; tra- tándose de Asegurados menores de 12 (doce) años, sólo quedan amparadas las B.2 Pérdidas Orgáni- cas. La edad máxima de admisión para la Cobertu- ra de B.3 Reembolso de Gastos Médicos por acci- dente será de 59 (cincuenta y nueve) años de edad, cancelándose a los 60 (sesenta) años.
F. SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada para cada integrante se encuentra especificada en la Carátula de la Póliza bajo esta sección.
SECCIÓN X. SEGURO FAMILIAR DE ÚLTIMOS GASTOS
A. COBERTURAS
A.1 PERSONAS SUJETAS A ASEGURAMIENTO
Para efectos de la presente sección se consideran Asegurados, el Titular de la Póliza o sus depen- dientes económicos; como el cónyuge concubina o concubinario, los hijos solteros con edad menor o igual a 25 (veinticinco) años siempre y cuando se encuentren estudiando o que dependan civil y eco- nómicamente del Asegurado.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando la edad declarada por el Asegurado se haya compro- bado fehacientemente antes o después del falleci- miento del Asegurado. En el primer caso, La Com- pañía hará la anotación correspondiente en la Póli- za o extenderá al Asegurado un comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Asegurado.
Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado y está fuera de los límites de admi- sión fijados por la empresa, La Compañía en este caso, rescindirá el Contrato y únicamente devolve- rá la reserva matemática a la fecha de rescisión.
A.3 EDAD
El límite máximo de admisión para esta Cobertura es de 64 (sesenta y cuatro) años.
B. EXCLUSIONES
B.1 RIESGOS EXCLUIDOS Esta sección en ningún caso ampara:
A. Personas mayores de 64 años duran- te el primer año de vigencia, ni mayo- res de 70 (setenta) años en los casos
de renovación.
B. En caso de muerte por suicidio del Ase- gurado, ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la reha- bilitación de este Contrato, cesará la obligación de La Compañía por el pago de la Suma Asegurada, limitán- dose su obligación al pago únicamen- te de la Reserva Matemática.
C. DISPUTABILIDAD
La Compañía podrá rescindir de pleno derecho está sección del Contrato de Seguro si durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de ini- cio del periodo de Cobertura indicada en la Carátula de la presente Póliza o de su última rehabilitación, el Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cues- tionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la Póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del Siniestro. Por lo anterior, el contratante y los Asegurados al formu- lar las propuestas del Seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos impor- tantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato.
Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este Contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentará cual- quier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna Cobertura o cláusula adicional a este Con- trato, o para aumentar la Suma Asegurada, tales pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este Contrato.
Después de transcurrido ese periodo, serán indis-
putables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
D. DEDUCIBLES
La presente sección opera sin la aplicación de Dedu- cible.
X. XXXX ASEGURADA
La Suma Asegurada correspondiente a gastos fune- rarios para cada participante es el equivalente a 60 UMA mensual vigente en la Ciudad de México (CDMX) a la fecha de emisión de la Póliza.
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso La Compañía será responsa- ble por pérdidas o daños a consecuencia de:
X. Xxxxxxx y bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expre- so, que no hayan sido contratadas y por tanto no se encuentren señalados en la Carátula de la presente Póliza.
B. Destrucción de los bienes por actos de Autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
C. Hostilidades, actividades u operacio- nes xx xxxxxx, declarada o no, inva- sión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insu- rrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
D. Expropiación, requisición, confisca- ción, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmen- te reconocidas con motivo de sus fun- ciones.
E. Los causados, próximo o remoto por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no.
F. Saqueos que se realicen durante o des- pués de la ocurrencia de algún fenóme- no meteorológico, sísmico o incendio, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
G. Terrorismo, que contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en este Contrato o en cual- quier cláusula adicional o endoso, queda especialmente convenido que el presente Contrato no cubre pérdi- das, daños a bienes o a personas, cos- tos y gastos de cualquier naturaleza, causados por, resultantes de o en rela- ción con cualquier acto de terrorismo conforme a la definición prevista en la sección de definiciones o cualquier otro hecho o circunstancia que hubie- ra contribuido en forma concurrente o no en la producción del Siniestro.
a) Igualmente se excluyen las pérdidas o daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, causados por, resultan- tes de o en relación con cualquier acción realizada para controlar, pre- venir, suprimir o neutralizar cual- quier actividad terrorista, o de algu- na manera relacionada con la mis- ma.
b) En caso de que alguna parte de la presente cláusula fuera declarada nula o no se pudiera hacer valer, el resto de la misma se mantendrá en vigor y pleno efecto.
X. Xxxxx a los bienes cubiertos por “hon- go”, enmohecimiento o bacteria.
I. Daño moral, daños punitivos, ejem- plares o similares, cualquiera que sea su designación.
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pér- didas y daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, excepto en el caso de la sección
IX. Accidentes Personales y X. Seguro Familiar de Últimos Gastos, en cuyo caso, las personas aseguradas bajo dicha sección estarán amparadas en cualquier parte del mundo.
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticua- tro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegu- rado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, La Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obliga- ción derivada de este Contrato de Seguro.
Artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 52.- El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esen- ciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo ante- rior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apre- ciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cual- quier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del Seguro.
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable únicamente a las secciones I y II (Edificio y Contenidos), en aquellos casos en los que no se cumpla con lo dispuesto en el apartado de sumas aseguradas de dichas secciones. La Suma Asegu- rada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegu- rados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía. Por lo que si al momento de ocurrir un Siniestro los bie- nes asegurados tienen en conjunto un valor supe- rior a la cantidad asegurada, La Compañía sola- mente responderá de manera proporcional al daño sufrido. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 5ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que La Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cual- quiera de los incisos de esta Póliza que se vea afecta- do por Siniestro, sin embargo ésta podrá ser reinstala- da, previa aceptación de La Compañía y a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima que corresponda. Excepto las secciones IX Accidentes Personales y X Seguro Familiar de Últimos Gastos.
CLÁUSULA 6ª. OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a La Compañía, sobre todo Seguro que con- trate o tenga contratado cubriendo los mismos bie- nes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía hará la anota- ción correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, La Compa- ñía quedará liberada de sus obligaciones. Esta cláusu- la no opera para las secciones IX. Accidentes Persona- les y X.Seguro Familiar de Últimos Gastos.
Artículos 100 y 101 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias
empresas un Seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los ase- guradores, la existencia de los otros Seguros. El avi- so deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101.- Si el Asegurado omite intencional- mente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán libe- rados de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO PARA LOS XXXXX XX XXXXX.
7.1 MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póli- za, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá ins- trucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la empresa Aseguradora y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos pre- vistos por la Ley.
7.2 AVISO
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de La Compañía salvo disposición, en contrario, el Asegurado gozará de un plazo de 5 (cinco) días para el aviso que deberá ser por escrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
Cuando el Asegurado no cumpla con esta obliga- ción, La Compañía podrá reducir la prestación debi- da hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, conforme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley sobre el Con-
trato del Seguro.
Artículo 66.- Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho consti- tuido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, debe- rán ponerlo en conocimiento de la empresa Ase- guradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el Beneficiario goza- rán de un plazo máximo de cinco días para el avi- so que deberá ser por escrito si en el Contrato no se estipula otra cosa.
Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el Beneficia- rio no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
7.3 DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía, en caso de Siniestro que afecte bie- nes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efecti- vo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del Siniestro y sin exceder de la Suma Asegu- rada en vigor.
Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben rendir a La Compañía según sea necesario para comprobar la pérdida real sufri- da y los daños ocasionados a terceros.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exac- titud de su reclamación y cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relaciona- dos con el Siniestro y por los cuales puedan deter- minarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a La Compañía los documentos y datos siguientes:
• El estado de los daños causados por el Siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible; cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño corres- pondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
• Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que
sirvan para apoyar su reclamación.
• Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
• Todos los datos relacionados con las circuns- tancias en las cuales se produjo y copias certifi- cadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autori- dad que legalmente competente hubiere inter- venido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
• En ningún caso se podrá exigir que el Siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato Seguro.
• El Asegurado se obliga a comunicar a La Compa- ñía, en un plazo que no exceda de 48 (cuarenta y ocho) horas, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remiti- rá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
• La Compañía se obliga a manifestarle, al día siguiente en que tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas, por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
• Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asu- mido la dirección de los procesos seguidos con- tra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
Artículos 69 y70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 69.- La empresa Aseguradora ten- drá el derecho de exigir del Asegurado o Bene- ficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circuns- tancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el
Asegurado, el Beneficiario o los represen- tantes de ambos, con el fin de hacerla incu- rrir en error, disimulan o declaran inexacta- mente hechos que excluirían o podrían res- tringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósi- to, no le remitan en tiempo la documenta- ción de que trata el artículo anterior.
7.4 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, PARA LA COBERTURA DE ÚLTIMOS GASTOS
El Asegurado deberá presentar en original o copia certificada de:
X. Xxxxxx
B. El Asegurado o Beneficiario, únicamente estará obligado a exhibir el Recibo de la última Prima pagada, cuando esta exista u obre en su poder.
C. Acta o Certificado de Defunción.
D. Acta de Nacimiento, pasaporte, fe de bautizo o carta de naturalización, en caso de que no se haya efectuado la comprobación de edad.
E. Si el fallecimiento del Xxxxxxxxx hubiera ocurri- do a consecuencia de un accidente, homicidio, suicidio o cualquier otra causa no definida como muerte natural, será necesaria la Averi- guación previa o Carpeta de Investigación del Agente del Ministerio Público completa, que contenga por lo menos: la narración de cómo ocurrieron los hechos, identificación del cadáver y resultado de la autopsia o necropsia.
Documentación en copia fotostática del Ase- gurado.
F. Identificación Oficial.
Documentación en original o copia certificada de los Beneficiarios.
G. Acta de Matrimonio, si la (él) esposa (o) es la (él) beneficiaria (o).
X. Xx algún Beneficiario hubiera fallecido, presen- tar el acta de defunción.
Documentación en copia fotostática de los Beneficiarios.
I. Identificación Oficial.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cual- quier documento adicional a los señalados.
Artículos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 69.- La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relaciona- dos con el Siniestro y por los cuales puedan deter- minarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa que- darán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o decla- ran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se obser- vará en caso de que, con igual propósito, no le remi- tan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
7.5 COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la res- ponsabilidad cubierta por el Seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defen- sas que le correspondan en Derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo repre- senten en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos pro- cedimientos. Asimismo, el Asegurado o con- tratante será el único responsable xxx xxxxx- nido, requisitos, facultades y características que contenga el instrumento o poder nota- rial, así como las consecuencias jurídicas que el poder genere durante el juicio.
5. Presentarse tanta y cuantas veces sea nece- sario en las oficinas o sucursales de General de Seguros, S.A.B. ubicadas en el Estado don- de haya adquirido la Póliza de Seguro, para fir- mar promociones, escritos, apelaciones,
amparos, y en general cualquier documento que sea necesario para su defensa, previa lec- tura integral de cada escrito y con pleno cono- cimiento de causa.
6. Otorgar número telefónico y domicilio para localizarlo, a efecto de entregarle avisos y notificaciones, mismos que únicamente ver- sarán sobre el juicio en el que es demandado el Asegurado.
7. Acatar las indicaciones, recomendaciones e instrucciones que le señale el abogado defensor que le haya sido asignado.
El incumplimiento de alguna de estas obligacio- nes, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemni- zación que corresponda a las Coberturas en donde exista la Cobertura de defensa legal por parte de La Compañía Aseguradora.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
A. RECLAMACIONES Y DEMANDAS: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a La Compa- ñía cualquier reconocimiento de adeudo, transac- ción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Com- pañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconoci- miento de una responsabilidad.
B. REEMBOLSO: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reem- bolsado proporcionalmente por La Compañía conforme al importe que haya correspondido basado en la Responsabilidad Civil en que hubiere incurrido el Asegurado y los límites pre- vistos por la Póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, tran- sacciones o cualquier otro acto jurídico de natu- raleza semejante, hechos o concertados por el
Asegurado sin el consentimiento de ella. Para el caso de la sección IX. Accidentes Personales, el reclamante deberá presentar a La Compañía las formas de declaración correspondiente, presen- tando asimismo los comprobantes de gastos efectuados.
C. SUBROGACIÓN: La Compañía tendrá derecho a la subrogación de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 12ª (Subrogación de Derechos) de este apartado de Cláusulas Generales aplicables a todas las secciones de esta Póliza, excepto para las secciones IX. Accidentes perso- nales y X. Seguro Familiar de Últimos Gastos.
Artículo 111.- La empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y accio- nes contra terceros que por causa del daño sufri- do correspondan al Asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Ase- gurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado y la empresa concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyu- gal o de parentesco por consanguinidad o afini- dad hasta el segundo grado o civil, con la perso- na que le haya causado el daño, o bien si es civil- mente responsable de la misma.
CLÁUSULA 8ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de Siniestro que destruya o perjudi- que los bienes o mientras no se haya fijado defini- tivamente el importe de la indemnización corres- pondiente La Compañía podrá:
A. Penetrar en el inmueble en que ocurrió el Siniestro para determinar su causa y extensión.
B. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bie- nes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada La Compañía a
encargarse de la venta o liquidación de los bie- nes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
C. En el caso de la sección IX. Accidentes Perso- nales nombrará un Médico quien tendrá a su cargo y podrá en todo tiempo cuando lo juz- gue conveniente efectuar la verificación de la pérdida orgánica en cualquier lugar en que se encuentre internado el Asegurado.
CLÁUSULA 9ª. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compa- ñía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nom- brado de común acuerdo, por escrito por ambas par- tes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombra- miento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por descrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nom- brarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución, concurso o quiebra si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corres- ponda (las partes, la Autoridad Judicial o la CONDUSEF) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y del Ase-
gurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no signifi- ca aceptación de la reclamación por parte de La Compañía simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada La Compa- ñía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 10ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
A. Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representan- tes, con el fin de hacer la incurrir en error, disimu- lan o declaran inexactamente hechos que exclui- rían o podrían restringir dichas obligaciones.
B. Si con igual propósito, no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que trata la Cláusula 7ª Procedimiento en Caso de Siniestro para los xxxxx xx Xxxxx, de las presentes Cláu- sulas Generales aplicables a todas las secciones.
C. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
El Asegurado debe comunicar a la empresa Asegu- radora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las 24(veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca, es decir, en cualquier situación o acto que pudiera dar como resultado que la proba- bilidad de que se presente el Siniestro sea mayor. Asimismo, se indica que si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa, dando cumplimiento al siguiente Artículo de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 52.- El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, den- tro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el avi- so o si él provoca una agravación esencial xxx xxxx- go, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
CLÁUSULA 11ª. CAUSAS DE RESCISIÓN
La Compañía podrá rescindir de pleno derecho el presente Contrato, cuando conozca las siguientes causas:
A. Por cualquier omisión o inexacta declaración del Asegurado en relación a los hechos que refieren los artículos 8, 9,10,47 y 51 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, aunque no haya influido en el riesgo.
Artículo 8°.- El proponente estará obliga- do a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apre- ciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato.
Artículo 9°. - Si el Contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del repre- sentante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un Segu- ro por cuenta de otro, el proponente debe- rá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexac- ta declaración de los hechos a refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facul- tará a la empresa Aseguradora para consi- derar rescindido de pleno derecho el Con- trato, aunque no hayan influido en la rea- lización del Siniestro.
Artículo 51.- En caso de rescisión unilate- ral del Contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa Aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del Seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tie- ne lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al Reembolso de los gastos efectuados. Si la Prima se hubiere pagado anticipadamente por varios perío-
dos del Seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las Primas corres- pondientes a los períodos futuros xxx Xxxx- ro.
La Compañía comunicará por escrito al Ase- gurado la rescisión del Contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozca las omisiones o inexactas declaraciones.
B. En caso de que el Asegurado, con el fin de hacer incurrir en el error a La Compañía disi- mulen o declaren inexactamente hechos que puedan excluir o restringir las obligaciones plasmadas en estas Condiciones Generales, observándose lo mismo, en caso de que con igual propósito no se remita la documenta- ción que sea solicitada.
C. Las demás causas consignadas en la Ley sobre el Contrato de Seguro y en estas Condi- ciones Generales.
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley una vez pagada la indem- nización correspondiente, La Compañía podrá ejer- citar los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejerci- tarse en perjuicio del Asegurado. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación ante notario x xxxxxxxx público. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegu- rado y La Compañía concurrirán hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el Deducible y La Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer tér- xxxx al Reembolso del Deducible aplicado al Ase- gurado y el excedente a La Compañía.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, con- cubinato o de parentesco por consanguinidad o afi- nidad hasta el segundo grado civil, con la persona
que haya causado los daños, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 111.- La empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y accio- nes contra terceros que por causa del daño sufri- do correspondan al Asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado y la empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción corres- pondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyu- gal o de parentesco por consanguinidad o afini- dad hasta el segundo grado o civil, con la perso- na que le haya causado el daño, o bien si es civil- mente responsable de la misma.
CLÁUSULA 13ª. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e infor- maciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 7a. Pro- cedimiento en caso de Siniestro para los xxxxx xx Xxxxx de estas Condiciones Generales.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 71.- El crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los docu- mentos e informaciones que le permitan cono- cer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reco- nocido por la empresa o comprobado en juicio.
CLÁUSULA 14ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Pro-
tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo ser de su elección, determi- nar la competencia por territorio, en razón del domi- cilio cualquiera de sus delegaciones, en los térmi- nos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protec- ción y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277, último párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años conta- dos a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros de satisfacer las pretensio- nes del reclamante.
De no someterse las partes a un arbitraje de la Comi- sión Nacional para la Protección y Defensa de los Usua- xxxx de Servicios Financieros, o de quién ésta propon- ga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:
Artículo 50 Bis. - Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y recla- maciones de los Usuarios. Dicha Unidad se suje- tará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Finan- ciera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada enti- dad federativa en que la Institución Financiera ten- ga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, ope- ración y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclara- ción del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucur- sales u oficinas de atención al público y respon- der por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la
fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá pre- sentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institu- ción Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Uni- dad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Uni- dad Especializada.
Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializa- da de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Unidades Especiali- zadas serán supervisadas por la Comisión Nacio- nal.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, con- forme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se lle- vará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamacio- nes en contra de instituciones de Seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá cele- brarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las par- tes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conduc- to de un representante, rendir un informe por
escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no pre- sentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La Institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que consi- dere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la Institución financiera la entrega de cualquier información,
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justifica- damente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la pro- cedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se alle- gue conforme a la fracción VI, y para los efec- tos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adi- cional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimis- mo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constituti- vos de la reclamación
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las
partes a conciliar sus intereses, para tal efec- to, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente.
Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, pre- visto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuer- do y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usua- rio la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee ase- sorarse de un representante legal. El conve- nio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitra- je de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tri- bunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá lle- varse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dic- tamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conoci- miento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime con- venientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace
manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circuns- tanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar expli- cación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumpli- miento del convenio corresponde a la Institu- ción Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda confor- me a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuer- do se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutua- listas de Seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de Seguros, de una reserva técnica espe- cífica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la Suma Asegu- rada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser can- celado por la Institución Financiera bajo su
estricta responsabilidad, si transcurridos cien- to ochenta días naturales después de su ano- tación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial compe- tente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitu- ción de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referen- cia el artículo 68 Bis de la presente Ley.
Si de las constancias que obren en el expe- diente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comi- sión Nacional no admitirán recurso alguno.
Artículo 277, último párrafo, de la Ley de Insti- tuciones de Seguros y de Fianzas:
La competencia por territorio para demandar en materia de Seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domici- lio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan- cieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pac- to que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 15ª. INTERÉS MORATORIO
En el caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le per- mitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obli- gación de pagar la cantidad procedente en los tér- minos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, estará obligada a pagar una indemniza- ción por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones xx Xxxx- ros y Fianzas.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Con- trato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en Moneda Nacional se denomi- narán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en Moneda Nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denomi- nada en Unidades de Inversión conforme a lo dis- puesto en el párrafo anterior, el cual se capitali- zará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de cap- tación a plazo de pasivos denominados en Uni- dades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará apli- cando al monto de la propia obligación, el por- centaje que resulte de multiplicar por 1.25 el cos- to de captación a plazo de pasivos denomina- dos en dólares de los Estados Unidos de Améri- ca, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Dia- rio Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de refe- rencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se apli- cará la del mes inmediato anterior y, para el
caso de que no se publiquen dichas tasas, el inte- rés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las dis- posiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la par- te inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálcu- lo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consisti- rá únicamente en el pago del interés correspon- diente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extin- guirlos o reducirlos no surtirá efecto legal algu- no. Estos derechos surgirán por el solo transcur- so del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la reso- lución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias esta- blecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere deman- dado el pago de la indemnización por xxxx esta- blecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el
sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se esta- rá a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Fede- ración.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer xxxxx- fo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará gene- rando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indem- nizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Ser- vicios Financieros, según corresponda, le impon- drán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros, dentro de los plazos o tér- minos legales, no efectúan el pago de las indemni- zaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la mul- ta señalada en esta fracción, a petición de la auto-
xxxxx ejecutora que corresponda conforme a la frac- ción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que el Asegurado o Contratante deba hacer a La Compañía relacionadas con este Con- trato, deberán hacerse directamente a la oficina matriz ubicada en la Avenida Patriotismo, número. 266, Colonia San Xxxxx de los Pinos, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03800 en la Ciudad de México.
Las comunicaciones que deba hacer La Compañía al Asegurado y/o Contratante se dirigirán al domicilio especificado en la presente Xxxxxx o al último que hubiera tenido conocimiento por escrito por el propio Xxxxxxxxx o contratante.
El Asegurado o contratante deberá notificar por escri- to a La Compañía cualquier cambio de domicilio efec- tuado durante la vigencia de la Póliza.
En cualquier caso, las notificaciones realizadas por La Compañía en el último domicilio señalado por el Con- tratante o Asegurado, se tendrán por efectivamente realizados, incluso si el contratante o asegurado cam- bia de domicilio sin dar aviso por escrito a La Compa- ñía.
CLÁUSULA 17ª. PRIMA
La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer período del Seguro; entendiéndose por período del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la uni- dad de la Prima.
Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicara la tasa de financiamien- to pactada entre La Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del Contrato.
La Compañía no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el Seguro no entrará en vigor sino des- pués del pago de la primera Prima o fracción de ella.
El Asegurado gozará de un Periodo xx Xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la Pri- ma o de cada una de sus fracciones convenidas con- forme el artículo 40 de la Ley del Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Los efectos de este Contrato cesarán automática- mente a las 12 (doce) horas (mediodía) del último día del Período xx Xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
En caso de Siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la Prima pendiente de pago o las fracciones de esta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la Prima correspondiente al período de Seguro contratado.
La Prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía contra entrega del recibo correspondien- te.
CLÁUSULA 18ª. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 17ª Prima de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día xxx xxx- zo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la Pri- ma de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia ori- ginal se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día xxx xxxxxx- nado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a pro- rrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el compro- bante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro
desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabi- litación a que se refiere esta cláusula la hará cons- tar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago corres- pondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
El Contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que La Compañía comunique por escrito al Asegurado haber aceptado la solicitud de rehabilitación correspondiente.
CLÁUSULA 19ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante, el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notifica- ción por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por ter- minado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para Seguro a corto plazo registra- da ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Período Porcentaje de la Prima Anual
Hasta 10 Días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 ½ meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
La terminación del seguro surtirá efecto en la fecha de notificación a La Compañía, que confirmará la can- celación por escrito al Asegurado devolviendo, si hubiese, la prima que le corresponda, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales.
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro des- pués de 15 (quince) días naturales de la fecha de la notificación, y La Compañía devolverá al Asegura- do la parte de la Prima no devengada por medio un cheque a nombre del Asegurado, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se ten- drá por no hecha.
CLÁUSULA 20ª. MONEDA
Todos los pagos relativos a este Contrato por parte del Contratante y/o Asegurado a La Compañía, o de ésta al Contratante y/o Asegurado y/o Benefi- ciario(s), deberán efectuarse en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente al momento del pago.
CLÁUSULA 21ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los Seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados des- de la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato xx Xxxx- ro,” El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conoci- miento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes debe- rán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Bene- ficiarios se necesitará, además, que éstos ten- gan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La presentación de la reclamación ante la Uni- dad Especializada de Atención a Usuarios de La Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar (Artículo 50- Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), mientras que la sola presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, interrumpirá la prescripción de las acciones legales corres- pondientes, hasta que concluya el procedimien- to (Artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros).
Artículo 50 Bis. - Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y recla- maciones de los Usuarios. Dicha Unidad se suje- tará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Finan- ciera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o acla- ración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al públi- co y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, conta- do a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones reci- bidas y atendidas por la Institución Financie- ra en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carác- ter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Uni- dad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Insti- tuciones Financieras deberán informar median- te avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Espe- cializada. Los Usuarios podrán a su elección pre- sentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Uni- dades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisi- tos señalados, por su sola presentación, interrum- pirá la prescripción de las acciones legales corres- pondientes, hasta que concluya el procedimiento.
CLÁUSULA 22ª. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS
Si durante la vigencia de esta Póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal xxxxx- cia o antes, si así lo solicita el Asegurado, La Compa- ñía bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada, desde la fecha de dicha dismi- nución, hasta la terminación del Seguro.
CLÁUSULA 23ª. ARTÍCULO 492 DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por pérdida total, robo, pago de daños o cualquier otro método a con- secuencia de un Siniestro, el Asegurado, Beneficia- rio y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación.
PARA PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA:
1. Identificación oficial vigente (domicilio, fotogra- fía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la id).
4. Formato de identificación del cliente para per- sonas físicas.
EN EL CASO DE EXTRANJEROS. PERSONAS FÍSICAS
1. Presentar original de su pasaporte y/o docu- mentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicar- se mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, comprobante de domi- cilio y cédula de identificación fiscal.
3. Formato de identificación del cliente para per- sona física extranjera.
CLÁUSULA 24ª. SALVAMENTOS
En caso de que derivado de algún Siniestro ampa- rado por la presente Póliza y que La Compañía con- sidere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuan- do La Compañía pague al Asegurado el valor del sal- vamento, estos pasaran a ser propiedad de La Com- pañía, pudiendo esta última disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documenta- ción que acredite la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía conviene en no disponer xx xxxxx- mentos bajo nombre o marca impresos de fábrica de Asegurado.
CLÁUSULA 25ª. REVELACIÓN DE COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le infor- me el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recep- ción de la solicitud.
CLÁUSULA 26ª. NULIDAD DEL CONTRATO
Artículo 45.- El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del Contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expre- so de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa Aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las Primas ni al Reembolso de sus gas- tos; el contratante que conozca esa circunstan- cia perderá el derecho a la restitución de las Pri- mas y estará obligado al pago de los gastos.
CLÁUSULA 27ª. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
Quedarán extinguidas las obligaciones de la empresa si se demuestra que el asegurado, el Bene- ficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en el error disimulan o declaran ine- xactamente hechos que excluirán o podrían res- tringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que con igual pro- pósito no le remitan a tiempo la documentación que informe respecto del Siniestro conforme lo marca el artículo 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 69.- La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales pue- dan determinarse las circunstancias de su reali- zación y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa que- darán extinguidas si demuestra que el Asegura- do, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disi- mulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligacio- nes. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la docu- mentación de que trata el artículo anterior.
CLÁUSULA 28ª. ENTREGA DE XXXXXX
Una vez aceptada la solicitud de Seguro La Compañía
se obliga a entregar al Asegurado o Contratante, los documentos en los que consten los derechos y obliga- ciones que derivan del Contrato de Seguro. De manera personal e impresa. Asimismo, si así lo autoriza el con- tratante del Seguro, también se podrá enviar al domi- cilio del contratante, por los medios que La Compañía utilice para tales efectos.
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados Xxxxxx constan- cia de que usó los medios señalados para la entre- ga de documentos.
La Compañía hará entrega al Asegurado o Contratan- te, de la documentación a que hace mención el xxxxx- fo que antecede, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la contratación del seguro, a través de medio elegido por el Asegurado o Contratante. No obstante lo anterior, las Condiciones Generales de la presente póliza, pueden ser consulta- das en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Para cancelar la Póliza o solicitar que la misma no se renueve el Contratante, deberá comunicarse a t r a v é s d e l c o r r e o e l e c t r ó n i c o xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono: 00000000 o ingresar a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en rela- ción con su Seguro, contacte a la Unidad Especializa- da de La Compañía o bien dirigirse a la CONDUSEF.
CLÁUSULA 29ª. VIGENCIA DEL CONTRATO
Inicio de Contrato: A las 12:00 horas de la fecha de inicio de vigencia que aparece en la Carátula de la Póliza del Seguro.
Terminación del Contrato: Puede terminar por cual- quiera de las siguientes causas, a las 12:00 horas de la fecha correspondiente:
a) Al cumplirse el plazo del Seguro que aparece en la Carátula de la Póliza del Seguro.
b) Al fallecimiento del Asegurado.
c) Al cancelarse por falta de pago de Prima. En este caso, la vigencia del Contrato finalizará el día que se hayan devengado por completo las Primas pagadas, en cuyo caso, La Compañía no
se obliga a notificar al Contratante la cancela- ción del Contrato.
d) Al cancelarse la solicitud del Contratante.
e) Por liquidación del rescate que proceda.
CLÁUSULA 30 ª. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en el pre- sente contrato para la celebración de las operacio- nes y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cual- quier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunica- ciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efec- tos que las leyes otorgan a los documentos corres- pondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de dere- chos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
CLÁUSULA 31ª. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx, S.A.B. en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxx- xx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área xx xxxx- ción a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regiona- les de la compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 32ª. PRECEPTOS LEGALES
Los preceptos legales que se citan en el presente contrato de seguro, puede consultarlos en la pági- na web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin impor- tar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, con- dición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo
por causas que afecten la seguridad del personal de La Compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
Localización de unidad especializada de atención a usuarios y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la unidad especializada de atención a usuarios (UNE) de General de Seguros, S.A.B. a los teléfonos (0000) 0000-0000, 0000-0000 y del interior de la republica marque 00000-0000-000 y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. y / o a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Ser- vicios Financieros (CONDUSEF), Avenida Insurgen- tes Sur número 762, Colonia xxx Xxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de Méxi- co. Centro de Atención telefónica 5340 0999 y 01
800 99 98080. xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 33ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación corres- pondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este pla- zo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
En Cumplimiento a los dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de noviembre de 2016, con el número PPAQ-S0009-0091-2016/CONDUSEF-000907-01
OFICINA MATRIZ
Patriotismo 266
San Xxxxx de los Pinos
03800 | CDMX | Tel. 5270.8000
Del Interior de la República
01.800.C A L I D E Z
2 2 5 4 3 3 9
Buzón Electrónico
N-02-PRI