CONTRATO DE RECAUDO A TRAVÉS DE MODELO AGREGADOR PAYSHOP Ver. 01. 20/01/2023
Este contrato se celebra entre los suscritos, (i) XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, debidamente identificado con cédula de ciudadanía 79.912.744, actuando en calidad de Representante Legal de PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, constituida mediante documento privado de fecha 25 de enero de 2018, con número de identificación tributaria (NIT) 000.000.000-3, quién para los efectos del presente contrato se denominará “AGREGADOR o simplemente PAYMENTS WAY o PWS”, de una parte; y de la otra, (ii) XXXXXXXXXXXXXX, debidamente identificado(a) como aparece al pie de su correspondiente firma, actuando en calidad de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXXXXX sociedad comercial, existente bajo las leyes de Colombia con número de identificación tributaria (NIT) XXXXXXXXXXX quien para efectos del presente Contrato se denominará el “SUBCOMERCIO”, celebran el presente Contrato Comercial de Prestación de Servicio de Recaudo a través de modelo agregador, en adelante el “Contrato”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, previas a las siguientes definiciones y antecedentes:
ANTECEDENTES
El AGREGADOR es una sociedad comercial que tiene por objeto el servicio de recaudo de dinero para la comercialización y distribución de productos y/o servicios propios o de terceras personas, desarrollo de soluciones tecnológicas, servicios de billetera x xxxxxxxx electrónico, entre otros.
En desarrollo de lo anterior, el AGREGADOR ha desarrollado tecnologías, software y canales de sus servicios y/o productos y en especial a través de su modelo agregador (revisar capítulo de definiciones) y subdominios web.
El SUBCOMERCIO, con el fin de aumentar la venta de sus productos y/o servicios e incrementar la base actual de sus clientes, acordó con el PWS la utilización de un subdominio web ligado a los servicios de recaudo a través de su modelo agregador, mediante las condiciones de recaudo establecidas en el presente Contrato.
Por medio de sus representantes legales, las Partes manifiestan que: (i) son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes bajo las leyes aplicables del país de su constitución y/o domicilio, según sea el caso; (ii) son titulares de las licencias, autorizaciones, aprobaciones o registros necesarios para su existencia y operación conforme a las leyes aplicables, teniendo plena facultad y capacidad para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato.
El SUBCOMERCIO declara así mismo, que su actividad comercial o económica no se enmarca o tipifica dentro de ningún supuesto de actividades ilícitas o prohibidas, entendidas estas y sin limitarse a estas: todas las que señale la ley y las que se mencionan a continuación (i) la venta u ofrecimiento de bienes o servicios que no acaten en su totalidad la ley aplicable; (ii) la venta u ofrecimiento de estupefacientes o drogas ilícitas (iii) la venta u ofrecimiento de bienes o servicios relacionados con imágenes que sean obviamente ofensivas y que carezcan de un valor artístico serio; (iv) actividades relacionadas con la compra o comercialización de fotografías, imágenes de video, imágenes generadas por computadora, caricaturas, simulación u otros medios o actividades, incluyendo, pero no limitados, a pornografía infantil, bestialismo, violación (o cualquier otra forma de comportamiento sexual sin consenso de los participantes), mutilación de una persona o una parte del cuerpo sin consenso de los participantes; (v) compra y venta de divisas virtuales.
El contrato estará regido por el siguiente esquema de:
DEFINICIONES:
Las Partes tendrán en cuenta las siguientes definiciones para los efectos del contrato:
PAYSHOP: Es un servicio creado por PAYMENTS WAY donde se permite al SUBCOMERCIO la creación de un subdominio web con tecnología de comercio electrónico para venta de productos y servicios enlazado al servicio de métodos de pago inteligente, en específico transacciones a través de tarjetas crédito y débito.
SUBDOMINIO WEB: Es el subdominio que PAYMENTS WAY otorga al SUBCOMERCIO previo el proceso de aprobación, en el cual este podrá publicar lo productos y servicios que ofertará a terceros siempre y cuando estos no se encuentren relacionados con las actividades prohibidas descritas en los términos y condiciones de la pasarela.
AUTOGESTIÓN DEL SUBSDOMINIO: Se entienden como las acciones permitidas por PAYMENTS WAY al SUBCOMERCIO dentro del subdominio web, para que este pueda configurar la página de tal manera que pueda ofrecer sus productos y servicios a terceros.
BANCO PAGADOR: Es aquella entidad financiera que presta el servicio de abono en cuenta de los recursos derivados de las transacciones hechas a través de los medios de acceso habilitados por el Sistema de Pagos de la Marca.
ENTIDAD ADQUIRENTE: Es la persona jurídica a la que le ha sido otorgada la licencia por El Sistema de Pagos de la Marca para definir sus requisitos, definir la comisión de descuento y afiliar a los comercios a dicho Sistema, con el fin que estos puedan aceptar en sus establecimientos LA TARJETA o instrumento de pago. Quien para efectos del presente contrato será el Banco que establezca el AGREGADOR.
EL AGREGADOR: es la persona jurídica descrita en los numerales 1 y 2 de los ANTECEDENTES.
EL SUBCOMERCIO: Es aquella persona natural o jurídica descrita en el numeral 3 de los ANTECEDENTES.
EL TARJETAHABIENTE: Es aquella persona natural o jurídica titular de La Tarjeta de la Marca, y que está autorizada para efectuar transacciones en los medios de acceso habilitados por el Sistema de Pagos de la Marca.
LAS MARCAS: Entidades titulares de las franquicias Visa, MasterCard, American Express y demás marcas con las que el banco determinado llegaré a suscribir un contrato de licencia para el uso de las mismas. Igualmente es aquella entidad quien define las reglas del Sistema de Pagos de la Marca correspondiente.
LA TARJETA: Es el medio de pago de la Marca, físico o virtual, habilitado para realizar pago de bienes y servicios a través del Sistema de Pagos de la Marca en EL SUBCOMERCIO.
MODELO DE AGREGADOR DEL BANCO: Es el mecanismo definido por el Banco, en observancia de las Reglas de la Marca, mediante el cual es posible que un Establecimiento de Comercio afiliado al Servicio de Adquirencia del Banco y al Sistema de Pagos de la Marca, denominado EL AGREGADOR, se encuentra habilitado para afiliar otros Establecimientos de Comercio, denominados SUBCOMERCIOS, al Sistema de Pagos de la Marca.
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA MARCA: Son los lineamientos y directrices definidos por la Marca y que deben ser observados por todos los establecimientos de comercio afiliados al sistema de Pagos de la Marca para la aceptación de Tarjetas de la Marca. Estos Reglamentos se encuentran a disposición del SUBCOMERCIO publicados en:
MasterCard: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Visa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
American Express: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
SISTEMA DE PAGOS DE LA MARCA: Es el Sistema de Pagos quien a nivel mundial establece las normas, políticas, directrices y reglas generales del negocio de las tarjetas e instrumentos de pago de Las Marcas.
TRANSACCIÓN: Es aquella operación electrónica realizada por EL TARJETAHABIENTE por medio de la cual se utiliza La Tarjeta como medio de pago.
TRANSACCIÓN FRAUDULENTA: Es aquella transacción no realizada por el titular de la tarjeta u originada en la falsificación y/o adulteración parcial o total de la tarjeta o del comprobante de venta de transacción electrónica.
VENTAS NO PRESENCIALES: son aquellas ventas realizadas mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de tele venta o tienda virtual, en las cuales el medio de pago no está presente, sean estos realizados directamente por EL SUBCOMERCIO o a través de una entidad especializada en el procesamiento de ventas a distancia en outsourcing.
CONSIDERACIONES Y CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
La relación contractual entre el SUBCOMERCIO y el AGREGADOR podrá ser terminada, de forma unilateral y en cualquier momento, por el AGREGADOR o por mandamiento del Banco, las Franquicias o cualquier autoridad gubernamental, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización.
El SUBCOMERCIO debe conocer y aceptar la política de tratamiento y protección de datos personales de EL AGREGADOR conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008, en lo que resulte pertinente.
El SUBCOMERCIO autoriza al AGREGADOR a compartir sus datos personales al Banco y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, o en las entidades en las cuales estas, directa o indirectamente, tengan participación accionaria o sean asociados, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, cesionario, o cualquier calidad frente a mí como titular de la información, conforme a lo estipulado en el Contrato.
El SUBCOMERCIO debe cumplir con las políticas de seguridad y prevención del fraude del AGREGADOR, el Banco y las Franquicias.
El SUBCOMERCIO, mientras esté vinculado al Modelo Agregador, no podrá desarrollar ninguna de las actividades prohibidas o clasificadas como riesgo “alto” señaladas en los términos y condiciones del agregador.
El SUBCOMERCIO debe tener su domicilio en la República de Colombia y no puede tener relaciones comerciales con países sancionados por Estados Unidos.
El AGREGADOR deberá modificar las condiciones de su relación contractual con el SUBCOMERCIO por requerimiento del Banco, las Franquicias o Autoridad Gubernamental. Dicha solicitud será comunicada con quince (15) días calendarios de anticipación a la fecha de su debida implementación, a menos que dichas entidades establezcan un plazo inferior.
El SUBCOMERCIO conoce y acepta que el AGREGADOR podrá suspender la prestación de los servicios del Modelo Agregador conforme a la política establecida por éste o cuando se presenten eventos como i) transacciones con comprobantes previamente elaborados, ii) transacciones con tarjetas robadas, extraviadas o con montaje, iii) recargo en los precios por el uso del medio de pago, iv) terminación o cierre del SUBCOMERCIO, v) venta del SUBCOMERCIO , vi) falsedad sobre la actividad económica, vii) apertura del SUBCOMERCIO para la realización de actividades fraudulentas o ilícitas, viii) información irregular o falsa para la apertura en la cuenta de depósito, ix) avances en efectivo, x) cancelación de la cuenta de depósito por mal manejo, xi) niveles excesivos de fraude, xii) incumpla con los deberes y cargas de confidencialidad de la información o que registre una alta vulnerabilidad en materia de seguridad de la información, xiii) solicitud expresa de la Franquicia o del Banco.
El SUBCOMERCIO deberá mantener actualizados sus datos y las condiciones de operación de su negocio. En el evento de existir cualquier modificación de su actividad, datos contacto, ubicación, representante legal y administradores o cambio de razón social, el SUBCOMERCIO deberá notificar inmediatamente al AGREGADOR.
El SUBCOMERCIO no deberá permitir que terceros utilicen los servicios del Modelo Agregador ni contratar estos servicios en nombre de terceros, a menos que medie autorización de El AGREGADOR.
MEDIOS DE ACCESO
El SUBCOMERCIO deberá emplear única y exclusivamente medios de acceso (terminales POS u otras tecnologías) suministradas por el AGREGADOR o por las entidades autorizadas por el Sistema de Pagos de Las Franquicias y, emplear los mismos, únicamente, para los usos autorizados por el Banco o las Franquicias.
El AGREGADOR y el Banco se reservan el derecho de limitar la conexión a los medios de acceso.
TARIFAS Y COSTOS
Todas las tarifas son acordadas entre el AGREGADOR y el SUBCOMERCIO, sin que el Banco intervenga en la definición de estas.
El AGREGADOR debe informar al SUBCOMERCIO y éste declara conocer que los descuentos que se realizan previo al abono a sus ventas podrán ser por concepto de retenciones tributarias, comisiones o cualquier otro costo asociado con el servicio de Aceptación de Pagos. Cualquier modificación a estos valores será notificada al SUBCOMERCIO por el AGREGADOR, a través de los medios oportunos que éste considere.
PROPIEDAD INTELECTUAL
El SUBCOMERCIO reconoce que (i) las Franquicias son las únicas propietarias de las Marcas Visa, Mastercard y American Express (ii) no podrá impugnar la propiedad de las Marcas por cualquier motivo y (iii) acepta que Las Franquicias pueden prohibirle el uso de los sistemas de marcas por cualquier motivo. El SUBCOMERCIO no debe usar ninguna de las Marcas en su propio nombre, incluso si es en conexión con la aceptación de los medios de pago. El SUBCOMERCIO no puede declarar, informar o sugerir que es un cliente o un representante de las Franquicias. El SUBCOMERCIO puede usar una o más de las Franquicias en relación con los servicios de aceptación de pagos, siempre que se utilicen conforme a los estándares exigidos por el Banco o las Franquicias; incluidos todos los actuales de reproducción, uso y arte.
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE
El SUBCOMERCIO deberá tramitar la autorización para toda transacción con Tarjeta y obtener el código de autorización para cada transacción, de acuerdo con lo definido en los Reglamentos de las Franquicias y realizar las actividades de cotejo de la documentación e información a su cargo, absteniéndose de almacenar el código de seguridad impreso en la Tarjeta y de recopilar la información sensible de la Tarjeta o El Tarjetahabiente.
El SUBCOMERCIO conoce y acepta que el Banco, o la entidad que éste designe, llevará a cabo, libremente, las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación del SUBCOMERCIO respecto de la aceptación de los medios de pago, acatando las instrucciones o determinaciones que se lleguen a adoptar.
El SUBCOMERCIO deberá otorgar todas las facilidades al Banco o a la entidad que éste designe para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; y el uso y cuidado de los materiales, máquinas y equipos de trabajo, entregados a cualquier título a el SUBCOMERCIO para el perfeccionamiento de las transacciones.
El SUBCOMERCIO se obliga a implementar, como mínimo, las siguientes políticas de seguridad: (i) tomar todas las medidas de seguridad necesarias e idóneas dentro de su establecimiento en relación con las ventas y el almacenamiento de la información de los tarjetahabientes siempre y cuando cumpla con la certificación PCI; (ii) tener políticas de control de acceso, así como autorizar el ingreso a medios de acceso y a información personal, únicamente, a los empleados necesarios para el efecto; (iii)tener políticas de seguridad en la información y en el manejo de credenciales, nombres identificación o contraseñas; (iv) diseñar políticas idóneas relativas a la vinculación de personal técnico y moralmente competente para la realización de este tipo de operaciones, notificando oportunamente al AGREGADOR y/o Banco los actos de incompetencia o infidelidad de su personal que puedan vulnerar la seguridad del sistema o si existen sospechas de que alguien ha tenido acceso indebido a los medios de acceso o a la información relacionada con las transacciones efectuadas con las tarjetas.
RESPONSABILIDADES DEL SUBCOMERCIO
El Banco, en ninguna circunstancia, se considerará parte en la relación comercial entre el SUBCOMERCIO y los tarjetahabientes. El SUBCOMERCIO será exclusivamente responsable por los reclamos que presenten sus clientes en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios que sean vendidos. En todo caso, el SUBCOMERCIO deberá dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus clientes, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las normas de protección del consumidor vigentes.
El SUBCOMERCIO no puede utilizar los servicios del modelo Agregador para lavar activos o promover o financiar el terrorismo.
El SUBCOMERCIO, deberá:
Responder por los perjuicios originados por la fuga de información y/o el mal uso de esta y asumir los fraudes que se produzcan como consecuencia de tales prácticas.
Aceptar los medios de pago emitidos en Colombia o en el exterior para la realización de transacciones; verificando el cumplimiento de todos los requisitos para la aceptación de los medios de pago, según lo establecido en el Reglamento Operativo para Comercios del Banco.
Conservar, como mínimo, por cinco (5) años, o el término fijado en las normas colombianas si este es superior al indicado, los originales y las copias de los documentos y soportes de (i) las transacciones, (ii) la atención de reclamaciones y contracargos (iii) solicitudes de reversiones que se pueden presentar en virtud de la aceptación de los medios de pago a través de los servicios del AGREGADOR.
Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a las transacciones que realice con los medios de pago. El SUBCOMERCIO será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, eximiendo al Banco de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación por terceras partes o las autoridades fiscales.
Mantener indemne al Banco y lo libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceras partes con respecto a los productos y servicios ofrecidos por el SUBCOMERCIO.
Adoptar medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, el SUBCOMERCIO declara conocer y aceptar que El AGREGADOR y/o el Banco podrán dar por terminado de manera unilateral e inmediata la relación comercial existente, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte del Banco cuando, el SUBCOMERCIO, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, o sus directivos o agentes en condición de tales, en cualquier tiempo hayan sido o llegaren a ser: i) condenado(s) por parte de las autoridades competentes por el delito xx xxxxxx de activos, los delitos fuente de éste, incluidos los delitos contra la administración pública o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas; ii) sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción; iii) incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades; iv) vinculado(s) a cualquier tipo de investigación, proceso judicial o administrativo, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos, delitos fuente de lavado de activos, incluidos delitos contra la administración pública, y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO. El SUBCOMERCIO por medio de este documento adhiere a las condiciones de afiliación al Sistema de Pagos de la Marca, para realizar a través del subdominio PAYSHOP para venta de bienes y servicios con Tarjetas de las Marcas aceptadas por el BANCO y recibir los pagos por dichas ventas a través del abono de estos recursos directamente en las cuentas que han sido indicadas al Banco, por El AGREGADOR, a quien designa como su representante frente al Sistema de Pagos de la Marca.
CLÁUSULA SEGUNDA. - SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El AGREGADOR ofrece al SUBCOMERCIO los siguientes servicios:
la prestación del servicio de intermediación frente al BANCO y el Sistema de Pagos de las Marcas aceptadas por el BANCO, con el fin de que este pueda ser afiliado a los mismos y pueda realizar venta de bienes y prestación de servicios con medios de pago de estas Marcas a través de PAYSHOP.
El AGREGADOR otorga la creación de un subdominio web donde el SUBCOMERCIO puede ofertar sus productos y servicios y donde podrá modificar módulos de PAYSHOP tales como: plantillas, carga de productos y servicios, fotos de productos y servicios, imágenes, subir y modificar precios, descuentos, stock, logos, colores y las demás funcionalidades permitidas con la plataforma sin que estas afecten la destinación del subdominio.
PARAGRAFO PRIMERO. PAYMENTS WAY realizará un seguimiento para verificar que los productos y servicios que publica el SUBCOMERCIO no se encuentran relacionados a las actividades prohibidas por PAYMENTS WAY o tienen alguna conexión con actividades ilícitas, de llegar a encontrar a algún producto o servicio con esta particularidad PAYMENTS WAY podrá solicitar el retiro del producto o servicio del subdominio o podrá dar por terminada la relación contractual sin cabida a indemnización.
PARAGRAFO SEGUNDO. PAYMENTS WAY podrá dar por terminada la relación contractual sin requerimiento previo y derecho a indemnización del SUBCOMERCIO cuando (i) el sitio web este asociado a actividades no permitidas directa o indirectamente, (ii) la página web funcione como un medio de suplantación, (iii) la página web introduzca contenido que infrinja las leyes de competencia desleal, (iv) cuando la página web funcione como canal para la realización de fraudes.
CLÁUSULA TERCERA - REMUNERACION. El SUBCOMERCIO pagará al AGREGADOR a título de remuneración por la ejecución del presente contrato lo indicado en la página web de PAYMENTS WAY ( xxxxx://xxxxxxxxxxx.xx/ ) al momento de registro, los precios allí descritos no incluyen IVA, retenciones, ni costos de 4x1.000, o cualquier otro costo por conciliación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al valor que resulte como remuneración por cada transacción se le sumará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la fecha del pago y las retenciones propias del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las remuneraciones serán descontadas en forma automática por parte de PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. al momento del reembolso a favor del SUBCOMERCIO, cuyos pagos tendrán los impuestos aplicables a dichas remuneraciones, con la correspondiente retención por servicios. Para efectos de las sumas de dinero recaudadas por medio de los Canales, PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. se obliga a consignarlas en la cuenta bancaria que para tal efecto indique el SUBCOMERCIO, en este evento el SUBCOMERCIO asumirá todos los gastos y costos por concepto de transferencia bancarias realizado por PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. y que sean aplicables según sea el caso. El SUBCOMERCIO informará los datos de su(s) cuenta(s) bancaria(s) para el reembolso de las sumas de dinero que PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. haya recaudado a favor el SUBCOMERCIO. En ningún evento PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. estará obligada a depositar o reembolsar sumas de dinero en cuentas bancarias de terceras personas, distintas de la parte suscriptora de este contrato, siempre y cuando el SUBCOMERCIO autorice mediante documento escrito especificando los datos de la cuenta.
PARÁGRAFO TERCERO. PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. realizará el pago de las sumas recaudadas, bien sea el día jueves o viernes hábil de cada semana, y si éste llegara a ser festivo, el pago se realiza al día hábil siguiente. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Información remitida por PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S., el SUBCOMERCIO informará si existe alguna inconsistencia en la Información y las constancias debidamente acreditadas que sustenten dicha inconsistencia o reclamación. En este evento, PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a verificar las pruebas presentadas y realizar el ajuste respectivo, en caso de que haya lugar a ello. Si el SUBCOMERCIO persiste en la reclamación deberá pagar a PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. el valor que no se encuentra en controversia, mientras las Partes de común acuerdo definen el valor definitivo a reembolsar. Si PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. no recibe dentro de los plazos señalados ningún tipo de reclamo u objeción se entenderá que el COMERCIO acepta la Información suministrada y los pagos a que haya lugar. El SUBCOMERCIO podrá consultar en línea a través del módulo administrativo habilitado por PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. el valor total recaudado a favor del SUBCOMERCIO, junto con la demás información acordada por las Partes.
PARÁGRAFO CUARTO. PAYMENTS WAY realizará la dispersión de dineros al SUBCOMERCIO cuando la consola transaccional de este refleje un monto no inferior a QUINIENTOS MIL ($500.000.00) PESOS M/CTE.
PARÁGRAFO QUINTO. Cuando el SUBCOMERCIO requiera el dinero fuera de los tiempos estipulados deberá realizar la petición a través del correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx con por lo menos VEINTICUATRO (24) horas de anticipación al tiempo estimado de dispersión.
PARÁGRAFO SEXTO. De encontrarse el SUBCOMERCIO exento de pago de retenciones debido a su situación tributaria deberá informar a PAYMENTS WAY tal condición a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx para que este adelante el proceso de marcación frente al BANCO, de no poner de presente la situación, PAYMENTS WAY no retornara los cobros aplicados al SUBCOMERCIO por este concepto, en este mismo sentido los cobros aplicados entre la habilitación de la cuenta y la marcación de exento de retenciones no serán retornados al SUBCOMERCIO.
CLAUSULA CUARTA. – BENEFICIOS SUBCOMERCIOS POR CAMPAÑAS ESPECIALES. El SUBCOMERCIO que se inscriba en la plataforma PAYSHOP y sea aprobado por PAYMENTS WAY entre el 23 de enero y el 31 xx xxxx de 2023 accederá a las siguientes tarifas especiales y beneficios:
Las tarifas a continuación descritas serán las aplicables a los SUBCOMERCIOS que se registren en las fechas ya señaladas, estas tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días calendario desde el momento de la vinculación.
SERVICIO |
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Pasarela de pagos modelo agregador |
Por transacción con tarjeta VISA débito y crédito |
2.15% + $250.00 COP |
Pasarela de pagos modelo agregador |
Por transacción con tarjeta débito y crédito que no sea VISA |
2.79% + $700.00 COP |
Pasarela de pagos modelo agregador |
PSE |
2.79% + $700.00 COP |
** NOTA: estos precios no incluyen IVA, retenciones, ni costos de 4x1.000, o cualquier otro costo por conciliación**
Vencidos los NOVENTA (90) días calendario las tarifas a aplicar para el SUBCOMERCIO inscrito en la vigencia de la campaña serán las siguientes:
SERVICIO |
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Pasarela de pagos modelo agregador |
Por transacción con tarjeta VISA débito y crédito |
2.79% + $700.00 COP |
Pasarela de pagos modelo agregador |
Por transacción con tarjeta débito y crédito que no sea VISA |
2.79% + $700.00 COP |
Pasarela de pagos modelo agregador |
PSE |
2.79% + $700.00 COP |
** NOTA: estos precios no incluyen IVA, retenciones, ni costos de 4x1.000, o cualquier otro costo por conciliación**
El SUBCOMERCIO accederá a los siguientes beneficios conforme a las siguientes condiciones:
NÚMERO DE TRANSACCIONES |
INCENTIVO ADICIONAL |
5 trx Visa |
Xxxx recarga telefónica $7.000.00 COP |
7 trx Visa |
PIN Spotify x $15.000.00 COP |
15 trx Visa |
PIN Netflix $30.000.00 COP |
El SUBCOMERCIO debe haberse vinculado durante los tiempos señalados en la presente clausula.
El SUBCOMERCIO podrá acceder a UNO (1) de los beneficios conforme al número de transacciones VISA realizadas durante los NOVENTA (90) días posteriores a su inscripción.
La validación de las transacciones se realizará una vez culminen los NOVENTA (90) días desde la inscripción del SUBCOMERCIO conforme a los cortes operativos de PAYMENTS WAY.
Si el SUBCOMERCIO realiza 15 transacciones VISA en un periodo inferior al indicado en el numeral 4.2.2. el incentivo podrá ser otorgado anticipadamente.
El incentivo será remitido por PAYMENTS WAY al correo electrónico registrado durante el proceso de vinculación.
Se computarán para acceder a los beneficios tan solo las transacciones exitosas realizadas con tarjeta VISA.
Los beneficios no son acumulables.
CLAUSULA QUINTA. - RECLAMACIONES. En caso de que un TARJETAHABIENTE presente ante el SUBCOMERCIO una reclamación por no ver reflejado su pago en el saldo de su Crédito Cuenta Corriente, el SUBCOMERCIO informará y proporcionará el soporte a AGREGADOR para que este realice la investigación acerca de la transacción con el Canal, el cual dará una respuesta al SUBCOMERCIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para solucionar el caso.
CLAUSULA SEXTA - AUTORIZACIONES. EL SUBCOMERCIO por medio de este documento autoriza a EL AGREGADOR y/o el BANCO, según sea el caso, para:
Que gestione la afiliación del SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de la Marca a través del Programa de Agregador del Banco.
Que gestione la negociación de la comisión de adquirencia aplicable a las ventas de bienes y servicios del SUBCOMERCIO, de acuerdo al código de actividad o MCC, propio del SUBCOMERCIO.
Que informe al Sistema de Pagos de la Marca, en su nombre, su status tributario y el régimen de retenciones y exenciones que aplican a sus ventas.
Recibir los pagos y concentrarlos en una cuenta de titularidad del AGREGADOR o en la cuenta que el AGREGADOR indique al BANCO, desde la cual el AGREGADOR trasladará las sumas correspondientes al SUBCOMERCIO. El SUBCOMERCIO declara conocer el régimen y causales de contracargos y reversiones que se encuentra en el Reglamento Especial de la Marca, por lo que autoriza y acepta que dicha cuenta puede ser contracargada o existir reversiones de pago por el BANCO o por el Sistema de Pagos de la Marca, comprometiéndose, en caso de que los saldos provenientes de sus propias ventas sean insuficientes, a cubrir el faltante a EL AGREGADOR, quien se ha hecho responsable ante el BANCO por asumir dichos valores.
Que medie en los procesos de solicitud de documentos, controversia o discusión de operaciones, sin perjuicio de la colaboración y soporte del SUBCOMERCIO en el suministro de la documentación requerida.
Que actúe como un canal de comunicación entre el Sistema de Pagos de la Marca y el SUBCOMERCIO, canalizando la información relevante para la relación, en uno y otro sentido.
Que el BANCO y/o el AGREGADOR, suspenda o congele, a su total discreción, los dineros del SUBCOMERCIO depositados en la cuenta indicada por el AGREGADOR o para deducir del producto de sus ventas depositados en dicha cuenta o para denegar la ejecución de determinadas operaciones, cuando:
El SUBCOMERCIO incumpla cualquier obligación contenida en el presente Contrato o en el Reglamento Especial de la Marca.
Exista alguna razón para creer que el SUBCOMERCIO está utilizando el Sistema o podría utilizar el Sistema para actividades prohibidas de acuerdo con la legislación vigente o las reglas del sistema de Marca.
Se presente cualquier transacción que no esté autorizada, se hubiere realizado a través de un medio de acceso no autorizado, sea fraudulenta o esté sujeta a reclamaciones por parte del Cliente por error o desconocimiento de la misma, sea directamente o a través del Banco Emisor o que haya sido objeto de reverso o contracargo.
Existan descuentos o beneficios que no estén autorizados expresamente por el BANCO.
Que el BANCO, o la entidad que esta designe, lleve a cabo libremente las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación de EL SUBCOMERCIO respecto de la aceptación de los medios de pago de las Marcas, acatando las instrucciones o determinaciones que se lleguen a adoptar, así como toda obligación comunicada en cualquier boletín o comunicación remitida al respecto y las decisiones que estos organismos adopten con relación al bloqueo, suspensión o desafiliación de EL SUBCOMERCIO. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de la Marca.
CLÁUSULA SEPTIMA. - OBLIGACIONES DEL SUBCOMERCIO. Son obligaciones del SUBCOMERCIO:
Cumplir, además de las obligaciones definidas en el presente contrato, con todas las obligaciones y directrices definidos en el Reglamento Especial de la Marca tanto para la afiliación al Sistema de Pagos de la Marca correspondiente como para la aceptación de las Tarjetas de la Marca.
Aceptar las Tarjetas de la Marca, emitidas en Colombia o en el exterior para la realización de transacciones de venta o prestación de servicios, como establecimiento afiliado al Sistema de Pagos de la Marca; verificando el cumplimiento de todos los requisitos para la aceptación de la misma según lo establecido en el presente contrato y en el Reglamento Especial de la Marca.
Dar cumplimiento a todos los requisitos definidos por El Sistema de Pagos de la Marca en el presente contrato y en El Reglamento Especial de la Marca para la conservación de documentos y soportes de la transacción, atención de reclamaciones y contracargos y solicitud de reversiones que se pueden presentar en virtud del uso de la Tarjeta. Así mismo, acatar las restricciones o limitaciones establecidas por El sistema de Pagos de la Marca para la realización de transacciones, de acuerdo con lo establecido en El Reglamento Especial de la Marca.
Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a sus transacciones. El SUBCOMERCIO será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y obligaciones derivadas de las transacciones comerciales realizadas entre el SUBCOMERCIO y su cliente, liberando a el AGREGADOR y al BANCO de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación por terceras partes en relación con el incumplimiento del SUBCOMERCIO con sus obligaciones tributarias o de los deberes derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el SUBCOMERCIO y su cliente.
Dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus Clientes en cuanto a calidad, cantidad y distribución de bienes y servicios, garantizando en todo caso, el cumplimiento de la regulación relacionada con protección al consumidor. El SUBCOMERCIO se obliga a mantener indemne al AGREGADOR y al BANCO y los libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceras partes con respecto a los productos y servicios ofrecidos por el SUBCOMERCIO.
Atender oportunamente todas las controversias o disputas que se presenten por las ventas en su establecimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento Especial de la Marca y acogerse y aceptar todas las causales de reglamento de las transacciones, diseñadas, estructuradas y tipificadas en dicho Reglamento. En virtud de lo anterior, deberá aportar, dentro del tiempo y la forma requerida por las reglas del Sistema de la Pagos de la Marca mencionadas, los originales de los recibos, las facturas de venta o cualquier otro documento equivalente o adicional que demuestre que la mercancía se ha entregado o el servicio fue prestado al Cliente y/o que la transacción se perfeccionó de conformidad con las reglas y requisitos establecidos por el Sistema de Pagos de la Marca de forma que se garantice que la misma fue realizada con medios de pago válidos y por el titular del instrumento de pago.
Guardar para todos los tipos de venta que le sean autorizados, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los pagarés o notas de compra que san objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a tener acceso vinculada a la utilización de la Tarjeta de la Marca en el respectivo canal de distribución. EL SUBCOMERCIO declara conocer y aceptar que dicha información se encuentra sujeta a reserva bancaria y en consecuencia asume las siguientes obligaciones esenciales respecto de la información sensible de EL TARJETAHABIENTE que conforme al nivel de autorización del Sistema de Pagos de la Marca y/o el BANCO, almacene en sus sistemas: a) Almacenar todos los datos de EL TARJETAHABIENTE en forma cifrada en un área limitada al personal autorizado de EL SUBCOMERCIO, b) Hacer copia de respaldo de los archivos solamente en forma cifrada y por un término no superior a seis meses; c) Limitar el acceso físico y lógico a la plataforma de sus equipos de cómputo y procesamiento; d) Proteger el acceso físico y lógico a los servidores de archivo; e) Separar los datos de carácter comercial de la información de EL TARJETAHABIENTE que llegare a almacenar; f) responder por los perjuicios comprobados originados por la fuga de información confidencial y/o el mal uso de la información de EL TARJETAHABIENTE. El BANCO, se reservan la facultad de efectuar auditoría en forma directa, o través de una entidad especializada para el efecto, para verificar las condiciones de la custodia lógica, física y organizativa de la información sensible y de los documentos, adicionalmente de ordenar medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo a las obligaciones que sean definidas por EL AGREGADOR, el BANCO y/o las autoridades financieras en forma general o por tipo de establecimiento o forma de venta o medio de acceso, frente a información sujeta a reserva bancaria.
Cumplir con todas las normas y recomendaciones de seguridad establecidas en el presente contrato y/o emitidas por el AGREGADOR y/o el BANCO o la entidad a la que estos designen. Así mismo, para la seguridad en las transacciones, EL SUBCOMERCIO deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Especial de la Marca y especialmente, para aquellos eventos en los que el SUBCOMERCIO almacene, procese o transmita datos de titulares de tarjetas, deberá: i) informar de manera inmediata al AGREGADOR para que este a su vez ponga en conocimiento de esta situación al BANCO. ii) validar el cumplimiento de los estándares y certificaciones PCI DSS o la norma de seguridad vigente y autorizada por las Marcas al momento del registro ante el AGREGADOR, entregando los certificados donde se acredite tal situación o demostrando que se encuentra en proceso de certificación, entregando una fecha de finalización razonable. Para este último evento el BANCO y el AGREGADOR procederán a adelantar el trámite de autorización por excepción ante las Marcas, poniendo en conocimiento de las Marcas el estado de implementación de las normas, la fecha de finalización y demás requisitos definidos por las Marcas para que estas últimas definan si es viable la vinculación del SUBCOMERCIO al modelo de Agregación.
Mantener actualizados sus datos y las condiciones de operación de su negocio que hayan sido requeridas al momento de la afiliación. En el evento de existir cualquier modificación de su actividad, datos contacto, ubicación, representante legal y administradores, o cambio de razón social, el SUBCOMERCIO deberá notificar inmediatamente al AGREGADOR para proceder con la actualización de esta información ante el Sistema de Pagos de la Marca.
Tramitar la autorización para toda transacción con Tarjeta y obtener el código de autorización para cada transacción, de acuerdo con lo definido en el Reglamento Especial de la Marca y realizar las actividades de cotejo de la documentación e información a su cargo, absteniéndose de almacenar el código de seguridad impreso en la Tarjeta y de recopilar la información sensible de la Tarjeta o EL TARJETAHABIENTE.
Abstenerse de tramitar transacciones que se salgan del patrón común de su negocio o del comportamiento habitual de sus propios clientes.
Utilizar el servicio para canalizar sus propias operaciones y por tanto, abstenerse de ofrecer el SUBCOMERCIO como fachada para efectuar ventas o servicios de terceros.
Abstenerse de utilizar el Sistema de Pagos de la Marca para llevar a cabo actividades o vender bienes y servicios prohibidos por la Marca, de acuerdo con lo definido en El Reglamento Especial de la Marca.
Asistir al curso de capacitación presencial o virtual en políticas de seguridad impartido por El AGREGADOR directamente o por la entidad que EL AGREGADOR y/o el BANCO, designen para tales fines.
Cobrar los mismos precios ofrecidos al público en general para ventas de contado, bien sea en efectivo o con otro medio de pago, sin recargo alguno de porcentajes, costos de transacción o similares, sobre los bienes o servicios que sean ofrecidos por EL SUBCOMERCIO y adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la Tarjeta. En consecuencia, los descuentos, incluyendo precios de promoción, apertura, remate, oferta y cualquier otra modalidad o precio especial que ofrezca EL SUBCOMERCIO a sus clientes, serán los mismos aplicables tanto para los que paguen en efectivo, de contado o por otro medio de pago, como para los que paguen con la Tarjeta. En el evento en que EL SUBCOMERCIO incumpla lo aquí dispuesto, EL SUBCOMERCIO autoriza al BANCO o a su delegado, para que unilateralmente y sin previo aviso, cargue a favor del BANCO y contra los recursos depositados en la cuenta indicada por el AGREGADOR al BANCO, el valor correspondiente al precio cobrado en exceso a EL TARJETAHABIENTE, comparado con los precios cobrados por EL SUBCOMERCIO a los demás clientes, por productos o servicios idénticos.
Mencionar la Tarjeta a sus clientes, en el evento en que estos pregunten acerca de las formas de pago que se aceptan. EL SUBCOMERCIO aceptará la Tarjeta y no intentará: (i) disuadir TARJETAHABIENTE de utilizar la Tarjeta (ii) criticar o desprestigiar a la Tarjeta o cualesquiera servicios o programas ofrecidos por y con relación a la Tarjeta (iii) persuadir al titular de la Tarjeta de usar alguna otra forma de pago o tarjeta de crédito, tarjeta de cargo, tarjeta débito u otros servicios; e imponer restricciones o condiciones sobre los medios de pago que la distingan desfavorablemente de otro (s) medio (s) de pago. EL SUBCOMERCIO afirma y garantiza que su política no prefiere ninguna tarjeta o medio de pago sobre la Tarjeta.
Para ventas por Internet, cumplir en la página web con los requisitos que se indican a continuación: El logotipo de La Marca debe aparecer en la ventana principal y en cada una en las que se pueda llevar a cabo transacciones comerciales, lo que tienen como objeto exclusivo y único que EL TARJETAHABIENTE identifique la posibilidad de realizar transacciones con la Tarjeta bajo una modalidad segura. La utilización del logo de La Marca y/o el BANCO no le confiere ningún derecho a EL SUBCOMERCIO sobre los mismos y no podrá utilizarlos sino con autorización expresa del BANCO y hasta el momento en que el BANCO indique. La página deberá estar diseñada para facilitar las transacciones con los TARJETAHABIENTES, dentro del marco de la política de ventas de la entidad, de tal manera que el TARJETAHABIENTE pueda efectuar sus compras en forma segura, conocer previamente, entre otras, las condiciones de compra, entrega de bienes y servicio, políticas de cambio y devolución, conversión de moneda, según el caso, estado del pedido, garantías, teléfono y dirección para efectuar reclamaciones. Adicionalmente, EL SUBCOMERCIO deberá: Contar con un sistema de información al TARJETAHABIENTE en donde se le informe vía correo electrónico y/o con una página de confirmación, que el despacho ha sido efectuado en caso de tratarse de venta no presencial. Suministrar un comprobante de la compra, el cual puede disponerse para ser impreso por el TARJETAHABIENTE o entregarlo físicamente. Las transacciones de comercio electrónico deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por el TARJETAHABIENTE. Dicho recibo podrá generarse electrónica o manualmente, en los términos de la ley, mostrando en su contenido: i. Nombre del comercio ii. Nombre del Tarjetahabiente iii. Fecha de transacción iv. Monto de la transacción v. Moneda de la transacción vi. Código de autorización vii. Descripción de bienes y servicios viii. Los otros requisitos que exija la ley.
Otorgar todas las facilidades al BANCO o a la entidad que ésta designe para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; y el uso y cuidado de los materiales, máquinas y equipos de trabajo, entregados a cualquier título a EL SUBCOMERCIO para el perfeccionamiento de las transacciones
Publicar y exhibir adecuadamente en sus oficinas o locales comerciales, si los tuviere, sin costo alguno para el BANCO, los distintivos, logotipos, y los materiales promocionales y publicitarios de la Marca y del BANCO, previamente autorizado para tal efecto por el BANCO y para los efectos del presente Contrato sobre este particular EL SUBCOMERCIO manifiesta tener claro que no obtiene derecho alguno en relación al nombre, logo, marcas de servicios, marcas registradas o cualquier otra marca comercial o propiedad industrial o intelectual de LA MARCA y del BANCO en virtud del presente Contrato. Serán a cargo de EL SUBCOMERCIO los impuestos de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros que éstos puedan generar.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, establecidas en la presente cláusula o en el presente contrato o el Reglamento Especial de la Marca o la indebida aceptación por parte de EL SUBCOMERCIO de LA TARJETA sin el cumplimiento de los requisitos, no generara responsabilidad alguna para el BANCO, salvo que se demuestre culpa por parte de dicha entidad y podrá generar para EL SUBCOMERCIO la suspensión inmediata de la afiliación al Sistema de Pagos de la Marca o la congelación de los recursos derivados de las ventas con medios de pago. Sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes en las que puede incurrir el SUBCOMERCIO.
CLÁUSULA OCTAVA. - DEBERES Y OBLIGACIONES DE AGREGADOR. En desarrollo del presente Contrato, AGREGADOR se obliga a:
El AGREGADOR se obliga a informar las tarifas que establezca el SUBCOMERCIO para la Venta de sus Productos.
Abstenerse de estipular, conceder u otorgar condiciones distintas o adicionales a las establecidas por el SUBCOMERCIO para la prestación o venta los Productos.
A absolver y solucionar las dudas y preguntas que el SUBCOMERCIO realice con ocurrencia de este contrato.
A suministrar la información técnica requerida para el desarrollo del presente contrato.
Tramitar la afiliación del SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de las Marcas aceptadas por el BANCO.
Realizar todas las actividades relacionadas con el servicio objeto del presente contrato, necesarias para asegurar que las transacciones sean procesadas oportunamente. Es conocido y aceptado por el SUBCOMERCIO que las transacciones se rigen por las reglas del Sistema de Pagos de la Marca Correspondiente y están sujetas para su perfeccionamiento al cumplimiento de los procesos y términos definidos en las reglas de cada sistema
Habilitar una cuenta de depósito y dar la instrucción al BANCO, para que los recursos derivados por las ventas del SUBCOMERCIO, sean abonados en la misma.
Realizar, según las condiciones de tiempo, lugar y cuantía pactadas con el SUBCOMERCIO, el pago al SUBCOMERCIO de todos los abonos que reciba a favor de este en las cuentas indicadas por el AGREGADOR al BANCO.
Informar oportunamente al SUBCOMERCIO cualquier valor que se vaya a descontar por parte del BANCO o del AGREGADOR, de los recursos del SUBCOMERCIO derivados de la venta con Tarjetas, por conceptos de retenciones tributarias, comisiones o cualquier otro costo asociado con el Servicio de Adquirencia. Dichos valores han sido informados por EL AGRAGDOR al SUBCOMERCIO previa la celebración del presente contrato y, por lo tanto, declara conocerlos y aceptarlos. Cualquier modificación a estos valores, será notificada al SUBCOMERCIO por el AGREGADOR, a través de los medios que hayan sido acordados entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA. - GARANTIAS E INDEMNIDAD. El AGREGADOR cooperará en todo momento con los representantes del SUBCOMERCIO y reportará inmediatamente a éste cualquier información que llegue para la atención de los Clientes, relacionada con quejas o reclamos con respecto a los Productos, sus necesidades e intereses y condiciones xxx xxxxxxx. Por lo tanto, el SUBCOMERCIO deberá dar respuesta inmediata a la(s) eventual(es) queja(s) de los Clientes toda vez AGREGADOR actúa como recaudador del dinero por las Ventas de los Productos.
El AGREGADOR no será responsable por la calidad o idoneidad de los Productos que ofrece el SUBCOMERCIO a los Clientes, siendo este último responsable por las garantías y calidades de estos.
El SUBCOMERCIO será el único responsable por cualquier pago, bonos o premio obtenido por los Clientes. Por lo tanto, el SUBCOMERCIO deberá informar a los Clientes que AGREGADOR actúa solamente como recaudador del dinero y prestador de servicios, y que cualquier bono o premio deberá ser reclamado en forma directa por los Clientes al SUBCOMERCIO. En cualquier evento, si AGREGADOR decide pagar algún premio o bono a los Clientes, el SUBCOMERCIO deberá reembolsar dicho pago a AGREGADOR inmediatamente.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES Y POLITICAS DE SEGURIDAD. Las Partes conducirán siempre sus actividades en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentaciones aplicables y demás requisitos gubernamentales. Las Partes no se podrán comprometer en prácticas comerciales desleales o que falten a la ética y no podrán hacer declaraciones falsas o confusas con respecto a los Productos, bien sea verbalmente o a través de su material de publicidad o promoción.
El SUBCOMERCIO se obliga a implementar las siguientes políticas de seguridad para la aceptación de medios de pago en su establecimiento de comercio, así como las demás políticas definidas en el presente Contrato y en el Reglamento especial de la Marca:
Las indicadas en el numeral 3.5.4 del presente documento.
Con el fin de proteger la integridad del Sistema de Pagos de la Marca, EL AGREGADOR definirá conjuntamente con el SUBCOMERCIO los parámetros transaccionales esperados por el SUBCOMERCIO, para construir un perfil transaccional que permita la prevención de fraude.
El acceso a los servicios de procesamiento de transacciones sólo será posible a través de un proceso de conexión seguro. El procedimiento de conexión en un sistema informático deberá ser diseñado para minimizar la oportunidad de acceso no autorizado.
PARAGRAFO. El presente Contrato se dará por terminado en forma automática sin necesidad de formalidades adicionales si alguna de las Partes es: (i) formalmente vinculada por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación formal por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; (iii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o (iv) Cuando alguna de las Partes, sus administradores, accionistas o cualquiera de sus representantes legales sean investigados o hayan incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos en el Código Penal Colombiano, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido listas LA/FT vinculantes, restrictivas o complementarias.
CLÁUSULA UNDÉCIMA – MARCAS Y PATENTES. AGREGADOR reconoce que no tendrán ningún interés o propiedad en ninguna marca comercial, nombre comercial o material publicitario, promocional u otro material escrito relacionado con los Productos.
El presente Contrato, no faculta a las Partes para obtener o tratar de obtener durante su vigencia ni después, ningún título de propiedad, dominio, derecho o interés de ninguna clase respecto de patentes, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, emblemas, rótulos, diseños, elementos literarios, artísticos o publicitarios, good will, know how de propiedad de cada una de las Partes.
Las Partes reconocen y aceptan que inmediatamente después de la terminación de este Contrato por cualquier causa, cesará el aprovechamiento de cualquiera de los nombres, marcas, rótulos, enseñas, anuncios, letreros, formularios, documentos o signos distintivos de propiedad de cada una de las Partes y, en general de todo material de publicidad e identificación que pudiere vincularlo directa o indirectamente a ellos y sus asociados y personal. Todo aviso, enseña, rótulo, material de identificación propio de las Partes deberá ser retirado inmediatamente después de la terminación sin que puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DUODECIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes podrán terminar este Contrato en cualquier momento mediante simple aviso escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno y sin necesidad de declaración judicial o de proceso judicial alguno. Por la terminación anticipada del presente Contrato, las Partes no podrá exigir el pago de sanciones, indemnizaciones o cláusulas penales, salvo las sumas causadas pendientes de pago existentes al momento de la terminación.
CLÁUSULA DÉCIMATERCERA - CESIÓN. Ni este Contrato ni las prestaciones correlativas, ni los derechos, créditos, acciones que del mismo derivan podrán ser cedidos en todo o en parte, o ser dados en garantía a ninguna persona sin el consentimiento previo, expreso y escrito de las Partes. Cualquier cesión que se haga sin ese consentimiento escrito dará lugar a terminación de este Contrato y dicha terminación será efectiva a partir de la pretendida cesión sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno ni de declaración o proceso judiciales alguno.
CLÁUSULA DÉCIMACUARTA - CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a que toda la información que a partir de la fecha reciban sus funcionarios, empleados o asesores, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, será mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, tomarán todas las medidas necesarias para que la información, documentos, licencias, tecnología, entre otras, no llegue a manos de terceros en ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente Contrato. De acuerdo con lo anterior, las Partes deberán guardar completa reserva y confidencialidad sobre tal información reservada y confidencial, de que tenga conocimiento en ejercicio de las gestiones encomendadas y solamente podrá comunicarlos, revelarlos o denunciarlos en la forma y en los casos previstos en las leyes colombianas. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Contrato adicionada en tres (3) años contados a partir de la terminación de este.
CLÁUSULA DÉCIMAQUINTA - ASPECTOS GENERALES. Este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto materia de este y reemplaza todos los acuerdos anteriores, si los hubiere. Entre las Partes no existen acuerdos verbales o escritos, ni entendimientos o declaraciones verbales o escritas diferentes a los aquí estipulados. En caso de que alguna disposición de este Contrato fuere declarada inválida o nula, el resto de las disposiciones continuarán obligatorias para las Partes. La mera tolerancia, por una de las partes, respecto del incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, no podrá interpretarse como modificación tácita a los términos del presente Contrato ni equivaldrá a la renuncia de la parte tolerante a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones incumplidas. Por medio del presente, las Partes reconocen expresamente que este Contrato no se rige por las reglas de la Agencia Comercial (Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia).
El presente contrato, constituye el acuerdo total y definitivo entre las Partes en relación con el objeto de este y deja sin efecto cualquier otro acuerdo previo, comunicación, o convenio ya sea oral o escrito entre las Partes. Este contrato sólo podrá ser modificado por documento escrito suscrito por ambas Partes.
CLAUSULA DÉCIMASEXTA – DIRECCION NOTIFICACIONES. Para efectos de cualquier notificación o comunicación que las Partes requieran en desarrollo del presente Contrato, estas deberán ser realizadas en las siguientes direcciones:
PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S.
Ciudad: Bogotá
Dirección: Xxxxxxx 00 X # 00- 00 Xxxxxxx 000
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
La información de notificación del subcomercio será la consignada durante el registro, la cual reposa en nuestras plataformas.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – TRATAMIENTO DE DATOS. De acuerdo con el Régimen General de Protección de Datos Personales reglamentado por la Constitución Política Nacional, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás legislaciones que desarrollan los derechos que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información que de ellas sea objeto de tratamiento en bases de datos de entidades públicas y/o privadas, el SUBCOMERCIO como encargado y/o responsable del tratamiento de datos personales, certifica que ha sido autorizado de manera previa y expresa por el titular de los datos contenidos en sus bases de datos los cuales han sido suministrados a AGREGADOR, para que ésta realice el ofrecimiento de Productos y para que realice la consulta y procesamiento de la información comercial requerida (presente, pasada y futura) del titular. AGREGADOR S.A.S. manifiesta que cuenta con una Política de Tratamiento de Datos Personal, por medio de la cual se establecen los parámetros para manejar la información recopilada con ocasión del presente acuerdo y aquella que se encuentre contenida en los Bancos y Bases de Datos de esta institución. En consecuencia, SUBCOMERCIO acepta la forma en que AGREGADOR S.A.S. hará uso de sus datos personales, la cual se encuentra detallada en la Política de Tratamiento de Datos Personales de dicha entidad. Esta cláusula servirá como un equivalente funcional de un aviso de privacidad, por lo que con la suscripción del presente contrato manifiesta su aceptación frente al tratamiento de sus datos que hará AGREGADOR S.A.S.
PARÁGRAFO. El SUBCOMERCIO reconocerá a AGREGADOR los daños, perjuicios y/o sanciones que se le puedan llegar a ocasionar derivados de reclamaciones de los titulares de la información que se originaron por imprecisiones u omisiones relacionadas con la declaración contenida en esta cláusula. Adicionalmente, reivindica su compromiso de revisar la Política de Tratamiento de Datos Personales de AGREGADOR, como compromiso suplementario a las obligaciones estipuladas y aceptadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – IMPUESTOS. Cada parte asumirá en forma autónoma los impuestos, retenciones, costos, tasas, contribuciones, parafiscales entre otros, que de acuerdo a las normas tributarias aplicables estén a su cargo de acuerdo a su jurisdicción o domicilio principal.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA- CONTRACARGOS Y REVERSIONES. En las situaciones en las cuales un tercero que haya contratado la adquirencia del producto o servicio ofertado por El SUBCOMERCIO y posteriormente la transacción sea señalada como contracargo y/o se solicite la reversión por parte xxx xxxxxxx al banco agregador, los fondos recaudados por concepto de esta transacción no serán dispersados al SUBCOMERCIO hasta que el mismo presente ante PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S todos los soportes (facturas de venta/servicio ajustadas con los lineamientos requeridos por la DIAN), de lo contrario, el dinero recaudado en la transacción señalada deberá ser retornado a la cuenta del tarjetahabiente o tercero que haya indicado el contracargo y PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S no se hará responsable por los perjuicios ocasionados al SUBCOMERCIO.
PARAGRAFO PRIMERO. Cuando el sistema antifraude presente una alerta aplicarán las mismas condiciones de los contracargos y reversiones, por lo cual el SUBCOMERCIO deberá presentar factura de conformidad con los lineamientos establecidos por la DIAN, de lo contrario EL SUBCOMERCIO deberá esperar hasta ciento veinte (120) días calendario para que los fondos relacionados con la transacción sean dispersados, siempre y cuando la misma operación no haya sido reportada como contracargo.
CLÁUSULA VIGESIMA – CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversia que surja entre las Partes a causa o con ocasión del contrato, no pudiéndose arreglar amigablemente entre las Partes, se resolverá definitivamente por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
El tribunal estará integrado por UN (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y, en su defecto, por el Centro Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme al procedimiento establecido por este Centro.
Las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas y tarifas previstas para el efecto por el Centro.
El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del indicado Centro.
El tribunal fallará en derecho y se regirá en todo caso por las disposiciones legales sobre la materia.
Los gastos totales que causare el proceso arbitral serán por cuenta de la parte vencida.
CLAUSULA VIGESIMAPRIMERA. - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes reconocen y declaran que celebran un contrato de naturaleza eminentemente civil y comercial, reglado por las disposiciones aplicables por el código civil y en su defecto por el código de comercio y por ello, en virtud del acuerdo que los vincula no se puede predicar la configuración de una relación de orden laboral, por ello, las partes expresamente renuncian a cualquier requerimiento, reclamo o desahucio a fin de declarar un incumplimiento de orden laboral o conflicto de trabajo.
CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. - PREVENCIÓN Y CONTROL XXX XXXXXX DE ACTIVOS. Las partes se obligan a realizar todas las actuaciones tendientes a verificar que el personal a su cargo, socios, accionistas, junta directiva, administradores, proveedores, colaboradores y demás, y los recursos que estos detenten o llegaran a detentar no se encuentren mediata o inmediatamente relacionados con actividades ilícitas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano, en especial en las tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; en todo caso, pudiéndose presentar durante la vigencia de este contrato o sus prorrogas la apertura de un proceso penal, civil, administrativo o de otra índole que relacione a alguno de los extremos contractuales o los miembros de su estructura con conductas ilícitas, podrá la otra parte dar por terminado el contrato de manera unilateral, sin previo aviso y sin cabida a reclamación alguna por perjuicios, el mismo caso se presentará cuando una de las partes se vea incluida en listas vinculantes, permitidas, de cautela, propias u otras referentes a la prevención LA/FT.
PARAGRAFO PRIMERO. El AGREGADOR actuará bajo los lineamientos del Manual de Prevención del Riesgo LA/FT PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. y el SUBCOMERCIO en caso de no estar obligado a la implementación del sistema para la prevención del riesgo SARLAFT tendrá que acogerse al del AGREGADOR.
PARAGRAFO SEGUNDO. El SUBCOMERCIO autoriza al AGREGADOR a intercambiar información con el banco o bancos o entidades financieras con las ha adquirido productos financieros, en todos los asuntos relacionados con la Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y autoriza a cancelar las cuentas o subcuentas que estén abiertas a su nombre, cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas anteriormente mencionadas relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
PARAGRAFO TERCERO. El SUBCOMERCIO autoriza al AGREGADOR a realizar la debida diligencia en bases de datos de listas restrictivas de sus socios u accionistas, empleados de niveles directivos, socios, aliados y proveedores , así como de las personas que hagan uso de sus servicios; las revisiones que se realicen sobre estas últimas, podrán hacerse aleatoriamente o a discreción del AGREGADOR y en ningún caso podrán vulnerar ninguna legislación vigente sobre tratamiento de datos, sin perjuicio de comunicarlo a las autoridades competentes cuando se realice un hallazgo que comprometa la integridad de PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. o esta se encuentre obligada a realizarla.
CLAUSULA VIGESIMATERCERA– ORIGEN DE FONDOS: Las partes declaran y dan fe que el origen de los fondos con los que se pagaran la remuneración pactada en la cláusula tercera de este contrato tienen origen en actividades licitas y se encuentran legalizados ante todas las entidades de orden fiscal y tributario de la República de Colombia, así mismo las partes declaran que no están inmersos en listas o circulares restrictivas de orden nacional o internacional y dan fe de la total pulcritud del origen de sus recursos.
CLAUSULA VIGESIMACUARTA- ACEPTACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA: Las partes reconocen y aceptan que la expresión de suscripción o rubrica digital realizada en este documento mediante los mecanismos de firma electrónica o digital conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones del decreto 2364 de 2012, tendrán plena validez jurídica y extrajurídica respecto a los suscriptores y terceros y por ello, reconocen que la ausencia de una firma mecánica o manual, no supondrá ningún efecto de ineficiencia, invalidez o inexistencia del presente acuerdo de voluntades.
Se firma en Bogotá a los ___ (__) días del mes de ______ del año 20__.
___________________________________
EL SUBCOMERCIO
XXXXXXXXXXXXXXX S.A.S
NIT XXXXXXXXX-X
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C.
Xxxxxxx 00 X # 00- 00 Xxxxxxx 000
PBX 7035887
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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