I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO 4
CLÁUSULA 1ª. Objeto. 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 3ª. Senado. 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 4
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto 4
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 5
IV. DURACIÓN 5
CLÁUSULA 8ª. Duración. 5
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 6
CLÁUSULA 9ª. Información 6
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 6
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 6
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia. 6
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones 7
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones 9
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 10
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación 10
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres 11
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración. 11
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de clasificación de la Mesa de Contratación. 12
IX. ADJUDICACIÓN 12
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones 12
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 12
CLÁUSULA 21ª. Garantía 14
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación. 15
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 15
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento 15
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato. 15
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato. 16
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato 16
CLÁUSULA 27ª. Penalidades 16
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad. 16
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales 17
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral 17
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 17
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio. 17
CLÁUSULA 33ª. Prohibición de subcontratación. 18
CLÁUSULA 34ª. Modificación del contrato 18
CLÁUSULA 35ª. Resolución del contrato. 18
CLÁUSULA 36ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero 19
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 20
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO, TENDRÁN CAPACIDAD PARA PRESENTAR Y RETIRAR LA GARANTÍA. 21
XXXXX XXX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 22
ANEXO IV: CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS 23
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios fotográficos para el Senado, de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª. Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto.
1. El presupuesto máximo de licitación para los dos años de vigencia inicial del contrato y para la totalidad de las prestaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas es de 42.000,00 euros (IVA no incluido).
Este presupuesto máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
Año 2016: 21.000,00 euros (IVA no incluido). Año 2017: 21.000,00 euros (IVA no incluido).
Para el supuesto de prórroga, el gasto estimado es de:
Año 2018: 21.000,00 euros (IVA no incluido). Año 2019: 21.000,00 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. Xxxxx excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos de 2016 y 2017 y, en xxxx xx xxxxxxxx, 0000 y 2019.
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a 84.000,00 euros (IVA no incluido).
CLÁUSULA 8ª. Duración.
1. El contrato tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2016, quedando fijada su fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017.
2. No obstante, el contrato podrá prorrogarse por años naturales por acuerdo de ambas partes que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, no podrá exceder de cuatro años y, por lo tanto, del 31 de diciembre de 2019.
CLÁUSULA 9ª. Información.
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
2. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
3. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la citada Secretaría, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
- Su plena capacidad de obrar.
- Que, en el caso de personas jurídicas, las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Su adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 12ª y 20ª del presente pliego.
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
4. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación administrativa) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Propuesta técnica) o C (Proposición económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, corresponda incluir en el sobre C.
5. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones presentadas por agencias de noticias o similares cuyo objeto social, aun comprendiendo la toma de fotografías, está principalmente constituido por la divulgación informativa y, por lo tanto, alejado de la base del servicio objeto del contrato.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación, precedida de un índice del contenido enunciado numéricamente, según el orden que se establece a continuación:
1. Hoja resumen de datos del licitador, firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto a los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también, obligatoriamente, dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa.
2. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para contratar con la Administración (Anexo I).
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4. Declaración responsable del licitador indicando la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
5. Certificado acreditativo de haber realizado la visita contemplada en el apartado 5 de la cláusula 14ª del presente pliego.
Sobre B
Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Contenido. Se deberá aportar una propuesta técnica que describa el trabajo a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, precedida de un índice del contenido enunciado numéricamente, según el orden que se establece a continuación:
1. Muestras fotográficas.
2. Metodología y procesos.
3. Tecnología empleada.
Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los criterios mencionados en el párrafo anterior de forma independiente.
La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula 31ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Sobre C
Título: “Criterio de valoración evaluable mediante fórmula”.
Contenido. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá todos los precios solicitados, se formulará en euros, en número y letra, y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido al Senado; todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XXX del presente pliego. Si hubiere discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe reflejado en letra. Asimismo, si las discrepancias se refirieran al importe con y sin IVA, prevalecerá este último.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones.
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en la Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en horario de 9:30 a 14:30 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
2. El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 18 de septiembre de 2015 a las 14:30 horas.
3. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría
de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. La Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado no compulsará más de 10 páginas de documentos.
5. Antes de presentar sus ofertas y, en todo caso, antes de las 14:30 horas del día
1 de septiembre de 2015, los licitadores interesados en participar en el presente procedimiento deberán contactar con la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado enviando un correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx), con el objeto de concertar una visita a las dependencias del Senado, en día de actividad parlamentaria, a efectos de que fotografíen las muestras requeridas en la cláusula 10ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
▪ Presidente: Un miembro de la Mesa del Senado.
▪ Vicepresidente: Un miembro de la Mesa del Senado.
▪ Vocales:
- Letrada Mayor Xxxxxxx para Asuntos Administrativos del Senado.
- Interventor del Senado.
- Directora de Relaciones Institucionales del Senado.
- Técnico del Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado, al que corresponderá levantar acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Secretaría de la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar los sobres A (“Documentación administrativa”) para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres B (“Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”) de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente punto de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de los sobres B, cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula siguiente, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
3. Los sobres C (“Criterio de valoración evaluable mediante fórmula”) serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación obtenida por las propuestas técnicas.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de las proposiciones económicas y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas técnicas.
4. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres B y C se anunciarán con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del Senado.
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración.
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
- Criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor: Hasta 50 puntos.
- Muestras fotográficas: Hasta 40 puntos.
- Metodología y procesos: Hasta 5 puntos.
- Tecnología empleada: Hasta 5 puntos.
- Criterio de valoración evaluable mediante fórmula: Hasta 50 puntos.
- Proposición económica: Hasta 50 puntos.
2. La valoración de la propuesta técnica será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta correspondiente en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. La puntuación de las ofertas económicas se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de clasificación de la Mesa de Contratación.
1. De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
2. La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indica a continuación:
• Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
• Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
• Justificante de haber constituido la garantía, en los términos previstos en la cláusula siguiente.
• Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que se realizará a través de los medios que se relacionan a continuación:
a) Para la solvencia económica y financiera podrá aportarse alguno o varios de los siguientes documentos:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de sociedades: balances o extractos de balances.
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de no estar obligada la empresa a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrá aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad, debidamente legalizados.
- Declaración sobre la cifra de negocios global y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en el curso de los tres últimos ejercicios.
- Cualquier otra documentación que, a juicio del licitador, acredite la solvencia económica y financiera.
b) Para la solvencia técnica o profesional, en relación directa con la materia objeto del contrato, deberá aportarse relación de los principales servicios similares al del objeto de este procedimiento efectuados en el curso de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014) conforme al Anexo IV del presente pliego. Esta relación deberá ir acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución, en los que se indicará el importe, las fechas y el destinatario público o privado.
• Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas, así como la disponibilidad inmediata de los mismos para la ejecución del contrato. El licitador deberá hacer constar expresamente el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios descritos en este punto. Su efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
La Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado no compulsará más de 10 páginas de documentos.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 21ª. Garantía.
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 horas, en el Área de Tesorería del Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación.
1. La Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente procederá a la adjudicación del contrato dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
3. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada, incluidas las muestras fotográficas a las que se refiere la cláusula 10ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, una vez hayan trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación. El Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato.
1. La formalización del contrato se realizará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores.
2. La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica presentadas por el adjudicatario.
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. En todo caso, el contratista se abstendrá de realizar cualquier tipo de gestión comercial o actuación ajena a los intereses del Senado.
4. El Senado determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación, tantas veces como considere oportuno, de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Senado podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 27ª. Penalidades.
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de forma continuada del servicio objeto del contrato por causas imputables al contratista, el Senado podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio.
1. El Senado abonará el precio de los servicios realizados por el contratista a mes vencido, previa recepción de conformidad, con independencia de los servicios efectivamente prestados. El importe a abonar mensualmente será el resultante de dividir entre doce la cantidad ofertada por el contratista para cada año.
2. El contratista deberá emitir la correspondiente factura, que incluirá el detalle correspondiente al servicio, y se tramitará de conformidad con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014.
3. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado; el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Prohibición de subcontratación.
1. Conforme al artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda prohibida cualquier subcontratación con terceros por parte del contratista, tanto de medios materiales como humanos, incluida la impresión de las fotografías o sus copias por personas físicas o jurídicas ajenas al contratista.
2. Se trata de una obligación contractual esencial, de conformidad con el artículo 223 letra f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de forma que su infracción podrá ser causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 34ª. Modificación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato solo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I de la citada norma.
CLÁUSULA 35ª. Resolución del contrato.
1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. A estos efectos, se considerarán obligaciones contractuales de carácter esencial todas las incluidas en el pliego de prescripciones técnicas, además de las siguientes:
- El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de forma continuada del servicio objeto del contrato.
- El incumplimiento de la obligación de abstención de toda clase de actividad o conducta contraria a los intereses del Senado a la que hace referencia el punto 3 de la cláusula 26ª.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31ª.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en la oferta.
- El incumplimiento de la prohibición de subcontratación al que hace referencia la cláusula 33ª.
CLÁUSULA 36ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
1. La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios fotográficos para el Senado, especialmente la disponibilidad de los medios personales exigidos en los pliegos y ofertados, así como la prohibición de cualquier tipo de subcontratación, tanto de medios materiales como humanos.
En ....................……….., a.......... de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del CONTRATO DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS PARA EL SENADO, la persona o
personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ....................……….., a.......... de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………..………………………………………., se compromete a cumplir el CONTRATO DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS PARA EL SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por un importe anual de (expresar en número y en letra):
- Importe anual (IVA no incluido): euros.
- Importe de IVA aplicable: euros.
- Importe anual (IVA incluido): euros. En………….., a…de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes servicios, similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
En ....................………….., a ...... …de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN