PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA VALORACIÓN DE PLURALIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA VALORACIÓN DE PLURALIDAD DE CRITERIOS
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1.1 de la carátula, cuya codificación CPA y, si procede, nomenclatura CPV se señala en el punto 1.2 y 1.3 de la carátula.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto aprobado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que deberán ser firmados en prueba de conformidad por la persona o empresa adjudicataria el acto de formalización del contrato.
1.3. En el supuesto de que en el punto 11 de la carátula del presente pliego se autorice la presentación de variantes o alternativas, quienes liciten podrán proponer las soluciones que estimen convenientes, ajustadas al número máximo permitido y a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 12 de la carátula del presente Xxxxxx.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público; por las normas recogidas en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y que resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto del contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o rescisión serán resueltas por los órganos competentes de la Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, previa audiencia a la
persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 3 de la carátula del presente Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales y estatales.
3.2. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 de la carátula.
3.3. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente.
Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a
dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud.
3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo consignado en el punto 5 de la carátula de este Pliego, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente. Cuando inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán. Según lo previsto en la D.T. segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta que se aprueben las nuevas fórmulas de revisión adaptadas a lo dispuesto en el artículo 79 de la citada Ley, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970 y por el Real Decreto 2167/1981, por el que se complementa al anterior.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 4.1 de la carátula, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 4.2. de la misma.
5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos establecidos en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 98 y 100 del RGLCAP. En todo caso la prórroga deberá ser acordada de forma expresa.
En el supuesto de paralización de la obra en su totalidad o de los tajos adoptada por quien lleve a cabo la coordinación en materia de seguridad y salud o persona integrada en la dirección facultativa, al amparo del artículo 14 del Real Decreto 1627/1997 o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 44 de la Ley 31/1995 y que ésta se deba al incumplimiento por la persona o empresa contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 196, 197 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
II - CONTRATACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se llevará a cabo por el procedimiento de licitación abierto y la forma de adjudicación mediante la valoración de los criterios que figuran en el punto 12 de la carátula.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisitos de solvencia que serán sustituidos por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada una de las empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a de cada una de las empresas componentes de la Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
No se podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o figurar en más de una unión temporal si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las que hubiera suscrito.
No obstante, cuando se admitan ofertas variantes, quienes liciten podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el punto 11 de la carátula xxx xxxxxx. En tal caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
7.2. Modo de presentación de la documentación, plazo y lugar de entrega.- Para participar en la presente licitación, se deberán presentar, dentro del plazo establecido en el anuncio de la convocatoria y en las dependencias que se indican en el punto 10 de la carátula de este Pliego, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, nombre y apellidos de la persona licitadora o razón social de la empresa y NIF correspondiente, dirección de correo electrónico (e-mail) y nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por quien presente la oferta o persona que le represente.
Las proposiciones se presentarán en mano o por correo. En el caso de que se envíe por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3. SOBRE “A”: CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
7.3.1. En el sobre “A” se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar y, en su caso, la representación:
La capacidad de obrar se acreditará mediante:
• Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces.
• Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre ajeno, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantil.
En cuanto a la documentación a presentar por las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este pliego.
b) Acreditación de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá realizarse según el modelo que figura como Xxxxx XX, que comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se efectuará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del requerimiento realizado por la Administración por la persona o empresa que vaya a resultar adjudicataria. A tal efecto, en dicha declaración (Xxxxx XX) figura la posibilidad de conceder autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios. Así mismo´las empresas participantes, ya sea de manera individual o en asociación con otras, no deberán tener ninguna deuda con la administración contratante y/o ninguna de sus sus sociedades.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (art. 15 RGLCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse quien licita en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente o, en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en el punto 7 de la carátula.
d) Solvencia: Cuando en razón del presupuesto de los trabajos o prestaciones o por cualquier otra circunstancia no fuere obligatoria la presentación del Certificado de Clasificación, será obligatorio acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ahora bien, según lo establecido en el apartado 2 del art. 63 de dicha ley cuando se esté en posesión de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de la licitación y no sea obligatoria su exigencia, la posesión de dicha clasificación acreditará la solvencia económica y financiera y técnica y profesional de la empresa.
• Justificación de la solvencia económica y financiera, ésta se acreditará por uno o varios de los medios que figuran en el punto 9.1. de la carátula.
Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, se podrá acreditar la solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
• Justificación de la solvencia técnica: se acreditará por la presentación de los documentos que figuran en el punto 9.2 de la carátula.
e) Dirección de correo electrónico: siempre que sea posible deberá indicarse una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
f) El resguardo acreditativo de la garantía provisional en el supuesto de que así se contemple en el punto 8.1. de la carátula xxx Xxxxxx y por el importe establecido en el mismo. No será necesario el depósito de la fianza provisional cuando ésta
estuviese constituida en forma de aval. En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional, su ejecución y cancelación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
7.3.2. Quienes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, y Orden de 4 de febrero de 1998 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Xxxxx, deberán presentar únicamente copia del certificado vigente expedido por la persona responsable del Registro correspondiente de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los apartados
a) y c).
En el supuesto de que la clasificación a que se hace referencia en la cláusula 7.3.1, letra c) de este Pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, se deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación.
Asimismo, podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado en los mismos términos emitido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Según establece el apartado 3 del art. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la acreditación de la personalidad y de la clasificación se realicen mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
7.4. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
7.4.1. La documentación relativa a la proposición técnica deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Xxxxx X al presente pliego. Dicha documentación deberá tener el contenido que figura en el punto 12 de la carátula del presente pliego.
7.4.2 Asimismo, en este sobre B se incluirá la relación de las obras que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representará la contratación en relación con el presupuesto total ofertado. También incluirá la relación de las empresas o personas empresarias con las que se compromete a subcontratar.
7.5. SOBRE “C”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
7.5.1 Este sobre contendrá una sola proposición redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X y firmada por la persona o empresa licitadora o su representante,
que expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, como el beneficio industrial de la persona o empresa contratista, impuestos, gastos y tasas de cualquier esfera fiscal, salvo el I.V.A. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), que deba ser repercutido, deberá indicarse como partida independiente.
7.5.2 Asimismo, se incluirá la documentación acreditativa de los criterios de valoración evaluables automáticamente, que se indican como tales en la carátula xxx xxxxxx.
7.6. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación
7.6.1. Se podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario o Notaria.
7.6.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se está a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
8. APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre A y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. Si observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a las personas o empresas interesadas y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las persona o empresas que se ajustan a los criterios de selección a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
8.2. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa.
8.3. La Mesa desechará, igualmente, las proposiciones a las que no se acompañe el documento acreditativo de la garantía provisional por el importe requerido en el caso de que su constitución sea exigida en el punto 8.1. de la carátula de este Pliego.
8.4. En el lugar, día y hora oportunamente señalados, la Mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de las proposiciones técnicas contenidas en el sobre “B”, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesario, y evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Pliego.
8.5. Finalmente, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora en que se convoque, llevará a cabo, en acto público, la apertura del sobre ”C” que contiene la documentación correspondiente a los criterios evaluables automáticamente.
8.6. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe del remate.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
8.7. Analizada la documentación, la Mesa puntuará mediante el criterio de valoración que se recoge en la carátula del presente Xxxxxx.
A continuación, la Mesa de Contratación elevará el resultado de la aplicación de los criterios de valoración a las propuestas presentadas, el Acta, la documentación aportada junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes al Órgano de Contratación.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa, adjudicará el contrato a quien haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa y cumplimente en plazo el requerimiento que previamente le realice la Administración, a tenor de lo establecido en el párrafo tercero de la presente cláusula.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el punto 12.2 de la carátula de este Pliego.
9.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
9.3. El órgano de contratación requerirá a la persona o empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido dicho requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53. 2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el órgano de contratación, así como haber constituir la garantía definitiva por el cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el caso de que se prevea la existencia de garantía complementaria, se constituirá la cantidad determinada al efecto.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose, en dicho caso, a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, deberá aportar el documento que acredite haber abonado los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa como, en su caso, en el Boletín Oficial de Estado.
Por otra parte, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de una póliza de todo riesgo de construcción que cubra los siguientes riesgos:
1º Los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, hasta el límite del importe de adjudicación, derivados de los riesgos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y malintencionados, etc.) y de los riesgos de la naturaleza, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo, incluyendo como asegurado a la Administración.
2º La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala:
Importe del contrato Límite de garantía
Hasta 601.012,10 euros 150.253,03 euros
Entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros 300.506,05 “
Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 euros 601.012,10 “
Entre 6.010.121,04 euros y 30.050.605,22 euros | 1.202.024,21 | “ |
Superior a 30.050.605,22 euros | 1.803.036,31 | “ |
9.4 Tanto la garantía definitiva, como la complementaria si procediera, podrán constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
9.5. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el requerimiento antes mencionado.
9.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de
recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes la hayan presentado. Transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a su recogida, la Administración dispondrá sobre su destrucción.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
10.2. El Órgano de contratación requerirá a la persona o empresa adjudicataria para que formalice el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se acredite la recepción de la notificación de la adjudicación realizada a todas las personas o empresas licitadoras o candidatas en la forma establecida en el apartado 4 del art. 135 de la Ley 30/2007.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, la persona o empresa adjudicataria firmará los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Precios nº 1 del Presupuesto del Proyecto, así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
10.3. Cuando por causas imputables a la persona o empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en
su caso, hubiere exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la persona o empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le puediera ocasionar.
IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diere a la persona o empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La Dirección determinará la persona que se encargará de la Dirección Facultativa. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la persona o empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Éstas serán de obligado cumplimiento para la misma, siempre que lo sean por escrito.
La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue conveniente.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la persona o empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
12. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA
12.1. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria.
En los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente resolución motivada.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista o de quien le represente. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
12.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
12.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
13. ABONOS A LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA
13.1. La persona o empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en el punto 16 de la carátula de este Pliego, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
13.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 11 del presente Pliego.
La persona o empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
13.3. También tendrá derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el apartado 3. del art. 200 de la Ley de Contratos del Sector Público y de acuerdo con los arts. 155 a 157 del RGLCAP.
14. OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
14.1. La persona o empresa adjudicataria quedará obligada con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
14.2. Deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. Aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquéllas.
14.3. Tiene obligación de conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, que estarán a disposición de la Dirección Facultativa, quien deberá consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. También tiene obligación, por sí o por medio de persona delegada, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Son de su cuenta los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra hasta el importe máximo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.4. Tiene la obligación de gestionar todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para la correcta ejecución de las obras, siendo totalmente a cargo
del contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.
14.5. Deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo causa justificada, un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
14.6. Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
14.7. Tiene la obligación de instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras, se hará figurar carteles identificatorios de las obras en los que, se incluirá en bilingüe la denominación de la obra, el nombre de la persona o empresa contratista y, debajo, el anagrama del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y de la Agancia Vasca del Agua, con la indicación “Gipuzkoako Ur Kontsortzioa-Gipuzkoako Urak” y “Ur Agentzia”.
Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano. El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato. La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
14.8. Tiene la obligación de, no sólo ejecutar las obras, sino también a conservarlas hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
14.9. Deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que deberá ser aprobado por la persona responsable de la coordinación en materia de seguridad y salud durante su ejecución o, en su defecto, por la Dirección General.
14.10. Deberá guardar confidencialidad sobre el contenido del contrato adjudicado y de todos los trabajos asociados al mismo.
15. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Cuando en la ejecución de las obras intervenga más de una empresa, o una empresa y personal trabajador autónomo, el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa designará una persona responsable de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, que podrá ser la misma que coordinó esta materia en la elaboración del proyecto de obra y que se integrará en la dirección facultativa de las obras. En su defecto, se indicará la persona que, con la titulación exigida y la preparación correspondiente, realizará estas funciones dentro de la dirección facultativa.
Dicho responsable velará por la correcta aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como de la ejecución del importe presupuestado en los mismos, dando las correspondientes instrucciones y ordenes para corregir posibles incumplimientos detectados.
La persona responsable de la coordinación o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de las personas interesadas, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. El tiempo que permanezca paralizada la obra seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los arts. 196, 197 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. CESIÓN DEL CONTRATO
16.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a una tercera persona siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
16.2. Para que pueda realizarse tal cesión de derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que se tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que la persona o empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 63 a 65 de la
Ley de Contratos del Sector Público, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
d) Que se formalice la cesión en escritura pública.
16.3. La persona o empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la persona o empresa cedente.
16.4. La Administración no autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
17. SUBCONTRATACIÓN
17.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
17.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la
aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
17.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
17.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad
de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
17.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
17.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que
cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
18.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, justificándolo debidamente en el expediente.
18.2. Las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las obras y que la Dirección Facultativa de las mismas califique como simples reajustes de trazado de la conducción y variaciones de detalle del proyecto sin repercusión económica en la obra, sin aparición de nuevas unidades de obra ni modificación sustancial de las características de las contempladas en el Proyecto, ni sustitución de una clase de fabrica por otra, no darán lugar a la tramitación de una modificación de Proyecto.
19. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
19.1. La persona o empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. En todo
caso, la constitución en xxxx de la persona o empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
19.2. Si la persona o empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196. 4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, éste se regulará por lo dispuesto, en cuanto a sus posibles causas, en los artículos 206, 207, 220 y 221 y, en lo referente a sus efectos, en los artículos 208 y 222, todos ellos de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, serán de aplicación los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Generales en cuanto no se opongan.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la pesona o empresa contratista, se estará a lo dispuesto art. 197.2. de la Ley de Contratos del Sector Público.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
20. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
20.1. Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 200.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por una persona que represente al órgano de contratación, por la persona o empresa contratista y por la dirección de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
20.2. Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona o empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
V - CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
21. RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
21.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y 163 y ss del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
21.2. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
21.3. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el punto 17 de la carátula del presente Xxxxxx. La conservación de las obras durante dicho plazo será de cuenta de la persona o empresa contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tengan finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
21.4. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la persona o empresa contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo art. 219 de
la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
22. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento por la persona o empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en la legislación vigente.
Aprobado por Comisión Ejecutiva de 15 de octubre de 2010 Donostia-San Xxxxxxxxx, 15 de octubre de 2010.
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña ....................................................................................., con domicilio en
...................................................., calle................................... y provisto del D.N.I. nº
......................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................., C.I.F. ................, con domicilio social en ,
C.P. ......................Teléfono ...........................Dirección de correo electrónico (e- mail)…………….
DECLARA
I. Que conoce el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del contrato de obra del MODIFICADO DEL PROYECTO DE INTERCEPTOR XXX XXXX MEDIO Y RAMALES COMPLEMENTARIOS. TRAMO 5: TOLOSA-IRURA.
II. Que, igualmente, conoce el Proyecto con su contenido y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con la obra de la presente oferta, propone su realización en el plazo de………………………. y por la cifra total de
............................................................. (debe expresar en letra) EUROS, en el que
deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo eI beneficio industrial y todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, salvo el I.V.A.
V. Que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido es de
…………………..
En ............................................., a ............................ de de 2010
Fdo.:
GIPUZKOAKO UR KONTSORTZIOA-CONSORCIO DE AGUAS DE GIPUZKOA
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
A) Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre “A” la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskera.
2. En el caso de que la persona o empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
4. Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado.
6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones del país del poder adjudicador.
7. Acreditación de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecido.
8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato.
No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada.
B) Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este requisito se acreditará mediante el informe de la Embajada de España respectiva que habrá de unirse a la documentación.
ANEXO III
Don/Doña ................................................................................., mayor de edad, con
D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la
empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en
..............................., C.P.............., Teléfono ................... Dirección de correo
electrónico (e-mail).
DECLARA
I. Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de
..............................................obra en poder de la Consorcio de Aguas de Gipuzkoaal
haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
II. Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse). Ver cláusula 7.5.1.
* (Elíminese lo que no proceda) (Lugar, fecha y firma)
GIPUZKOAKO XX XXXXXXXXXXXX-XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX
XXXXX XX
Xxx/Xxxx ............................................................................................., mayor de edad,
con D.N.I. nº..........................y domicilio en ......................................................................
........................................................ (Tel. ...... ...............; Fax. )
actuando en nombre propio o en representación de
.........................................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en
................................ .................................................. (Tel. ................ Fax.
................Direccción de correo electrónico (e-mail),
declara que tanto él/ella como, en su caso, la empresa a la que representa tienen capacidad para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 49. c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara
• hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre):
• estar dado de Xxxx en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicataria la oferta
presentada SÍ NO (*) AUTORIZA expresamente la cesión a la Administración Pública contratante de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Consorcio de Aguas de Gipuzkoa de Gipuzkoa.
(*) Elimínese lo que no proceda
(Lugar, fecha y firma)
GIPUZKOAKO UR KONTSORTZIOA-CONSORCIO DE AGUAS DE GIPUZKOA
ANEXO V
MODELO NORMALIZADO
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
CORRESPONDIENTE A
PROPOSICIÓN TÉCNICA
DOCUMENTACIÓN VALOR TÉCNICO DE OFERTA
Modelo Normalizado
OBRA:
EMPRESA OFERTANTE
A. EMPRESA ÚNICA
B. LICITADORES (EMPRESAS LICITADORAS) QUE PARTICIPEN CONJUNTAMENTE /
29
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS U.T.E
NOMBRE DE LAS EMPRESAS | % PARTICIPACIÓN | |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 |
Nombre del quien presenta la Oferta |
Fecha |
FIRMA
PROPOSICIÓN TÉCNICA
3.- MATERIALES, PROVEEDORES Y SUBCONTRATACIÓN
Tabla tipo para presentación de los materiales
PRODUCTO | FABRICANTE | MARCA | MODELO | SUMINISTRADOR |
Tabla tipo para presentación de los subcontratistas
PARTIDAS | SUBCONTRATISTA | % SUBCONTRATACIÓN |
SUMA SUBCONTRATACIÓN | XX% |
Tabla tipo para presentación de los proveedores
PROVEEDOR | |
Planta de hormigón | |
Planta de aglomerado asfáltico | |
….. |
4.- EQUIPO TÉCNICO
Primeramente se adjuntará el cuadro resumen de técnicos adscritos a la obra (acorde al cuadro tipo adjunto abajo), seguido del organigrama de la obra y los curriculm vitae de los mismos.
Jefe de obra | TITULACIÓN Años experiencia en el puesto DEDICACIÓN OBRA |
Encargado | TITULACIÓN Años experiencia en el puesto DEDICACIÓN OBRA |
Topógrafo | TITULACIÓN Años experiencia en el puesto DEDICACIÓN OBRA |
Responsable de Sistemas Medioambiental | TITULACIÓN Formación Implantación ISO 14.001 o similar |