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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA ESTATAL N°. UAA-DGIU-ORDINARIO-O3I/OP-2OI6
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONTRATANTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL M. EN ADMÓN. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y POR EL DR. EN C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. ARQ. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONTRATISTA", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS:
D E C L A R A C I O N E S .
I. - "EL CONTRATANTE" declara, por conducto de su representante:
1.1 Que es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica propia, cuya función es impartir la enseñanza media y Superior en el Estado de Aguascalientes, realizar la investigación científica y humanística y extender los beneficios de la cultura a los diversos sectores de la población, de acuerdo a su Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de febrero de 1974; así como el desarrollo de las activ idades destinadas a dar cumplimiento a los fines y metas establecidos en sus ordenamientos legales y plan de desarrollo.
1.2 Que su representante legal es el M. en Admón. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en su carácter de Rector en virtud del nombramiento emitido por la H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Aguascalientes de fecha del 3 de Diciembre del 2013, con capacidad legal necesaria para celebrar contratos y / o convenios en su nombre y representación, con fundamento en los artículos 12 y 14 de su Ley Orgánica y 59 de su Estatuto. Asimismo, será representante legal de la institución junto con el Rector, el Secretario General de la misma, Dr. en C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica y 64 de su Estatuto.
1.3 Que dentro de su estructura legal, académica y administrativa se encuentra la Dirección General de Infraestructura, la cual a través de su titular, quien suscribe el presente instrumento legal, asume, en el ámbito de sus competencia los compromisos que se derivan del presente documento, así como los aspectos sustantivos de carácter técnico, administrativo, operativo, legal, presupuestal y fiscal, que son responsabilidad exclusiva del área operativa señalada.
1.4 Que su domicilio legal se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000 en Aguascalientes, Aguascalientes y su R.F.C. UAA740224TQ2.
1.5 Que la adjudicación del presente Contrato se realizó por Adjudicación Directa en base a lo estipulado en el Artículo 26, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes. Invitación N°. ADE-UAA001-16 PAQ.004, con fecha de fallo de adjudicación 9 xx Xxxxx del 2016, y por haber reunido las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por "EL CONTRATANTE".
II. - "EL CONTRATISTA" declara, por conducto de su representante, bajo protesta de decir verdad:
11.1 Que acredita la existencia legal de la sociedad con la Escritura Pública N°. 3,793 de fecha 22 Abril del 1996, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público N°. 34 de los del Estado, en la que consta la Constitución de la Sociedad denominada Representaciones Industriales de Aguascalientes, S.A. de C.V., la cual se encuentra inscrita bajo el número 16, de fojas 177 a la 194, del volumen CCCXXI, del libro Numero 3 denominado Registro de Comercio del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Aguascalientes, con fecha 21 xx Xxxx de 1996; así mismo, el IA. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, acreditan su carácter de Administrador Único, respectivamente y que su representación y facultades no les han sido de manera alguna revocadas ni modificadas.
11.2 Que su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social es el No. Y45-15491-10-0; en el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores es el No. Y45-15491-10-0; y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el Registro Número RIA- 960422-EDA.
f II.3 Que su nacionalidad es la mexicana y conviene expresamente en que si llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse
considerando como mexicano, por cuanto a éste Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos derivados de éste Contrato, y que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse, y reúne las condiciones técnicas para obligarse a la ejecución del proyecto objeto de este Contrato y requeridas por "EL CONTRATANTE", y que no se
encuentra bajo ninguno de los supuestos señalados en el Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, Ags.
11.4 EL CONTRATISTA", señala como su domicilio legal para los fines del presente Contrato, el ubicado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xx. 000., Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx 0x. Xxxxxxx, X.X. 00000, Tels. 000-00-00, 000-00-00 y 000-000-00-00 en la eluda* Aguascalientes, Ags.
11.5 Que conoce y se sujeta estrictamente al contenido y requisitos que se establecen en la Ley de Obras Públicas y SeSy Relacionados para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios para el Estad< Aguascalientes, vigente, así como las disposiciones que se establecen en la Xxx xx Xxxxx Nacionales, Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, Código Municipal de Aguascalientes, y demás aplicaciones así como el contenido de los planos, volumetría, catálogo de conceptos, cantidades de trabajos, unidades de medida, especificaciones
de construcción, programa de ejecución, las Normas de Construcción de la Obra Pública vigente, las Normas ó Especificaciones Generales de Construcción que en su caso apliquen: de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ó de la Secretaria de Salubridad y Asistencia y, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ó del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, ó de la Comisión Nacional del Agua, ó de la Comisión Federal de Electricidad, etc., y las Especificaciones Particulares del Proyecto, en que se consignan los precios unitarios y las cantidades de trabajo aproximadas, que como anexos, debidamente firmados por las partes, que integran el presente Contrato, los terrenos donde se llevará a cabo las obras objeto de éste Contrato, y d#más documentos que forman parte de las propuesta:
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
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técnica y económica, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, a fin de considerar todos los factores que intervengan en su ejecución.
A N T E C E D E N T E S :
UNICO: "EL CONTRATANTE" actualmente tiene interés en contratar a "EL CONTRATISTA" para la realización de los trabajos de: COMPLEMENTO DE CIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CISTERNA, de acuerdo al presupuesto, programa, bases y anexos. Los trabajos se realizarán en: EDIFICIO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO, CD. UNIVERSITARIA, AGUASCALIENTES, AGS. Manifestando "EL CONTRATANTE" cuenta con los recursos necesarios para la celebración de dichos trabajos. De acuerdo a las Normas ó Especificaciones Generales de Construcción que en su caso apliquen: de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ó de la Secretaria de Salubridad y Asistencia, ó del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, ó de la Comisión Nacional del Agua, ó de la Comisión Federal de Electricidad, etc., y las Especificaciones Particulares del Proyecto, así como los proyectos, planos, especificaciones, y conceptos de obra de los catálogos anexos, y éste se obliga a realizar hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos Ordenamientos y Normas señalados en el Inciso II.4 de éste Contrato, así como las Normas generales de Construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte de éstas Cláusulas.
Manifestando "EL CONTRATANTE" que cuenta con los recursos necesarios para la ejecución de la obra de la partida de los insumos requeridos, provenientes del FONDO ORDINARIO contrato con Legislación ESTATAL.
Habiendo leído ambas partes las declaraciones y antecedentes, están de acuerdo en contratarse bajo las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente documento tiene por objeto establecer las bases y condiciones en que se realiza el contrato de obra a precio unitario y tiempo determinado entre el contratante y el contratista.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El importe total del presente Contrato es por la cantidad de $250,998.57 más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $40,159.77 lo que hace un monto total de $291,158.34 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 34/100 M.N.), importe que se mantendrá fijo e Invariable durante la vigencia del Contrato, el cual incluye la remuneración o pago total fijo por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente Contrato a cargo de "EL CONTRATISTA", y que se cubrirá a éste por los trabajos totalmente terminados, ejecutados en el plazo que se estipula en la Cláusula inmediata posterior, y a satisfacción de "EL CONTRATANTE".
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar los trabajos motivo de éste Contrato precisamente al día siguiente a aquel en que le sea otorgado el Anticipo correspondiente, o el día siguiente calendarlo a la firma del presente instrumento contando "EL CONTRATISTA" con un plazo máximo de 30 (TREINTA) días naturales para concluir los trabajos
encomendados, de conformidad con el programa de ejecución convenido, en el entendido que desde la fecha de firma del presente Contrato y hasta la firma de las actas de entrega recepción correspondientes, será la vigencia del presente Instrumento. En cualquiera de las circunstancias enunciadas, dicha fecha se considerará, para efectos de este Contrato y sus anexos, como la fecha oficial de Inicio de los trabajos.
CUARTA: PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: "EL CONTRATISTA" se obliga a entregar dentro de los 5 (Cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba copia del presente Contrato, el programa desglosado de ejecución de los trabajos mismos que conclliará con "EL CONTRATANTE", dicho programa Invariablemente deberá estar de acuerdo al programa entregado por "EL CONTRATISTA" en su propuesta, detallado por conceptos y consignados por períodos las cantidades por ejecutar e Importes correspondientes.
Dicho programa deberá ir soportado por su correspondiente ruta crítica, no importando el método que se utilice (pert o cpm) para su obtención, indicando como mínimo: actividad, actividades predecesoras, duración, holgura libre, holgura total y actividades críticas y cuya representación deberá ser por nodos; el tiempo para realizar la obra, dado por "EL CONTRATANTE", será inamovible y por lo tanto, los diagramas deberán ajustarse a esta condición, y deberá anexarse tabla de asignación de recursos.
En el caso que "EL CONTRATISTA" no presente dicho documento en el plazo establecido, "EL CONTRATANTE" lo elaborara y le aplicara cargos a aquél por un monto equivalente a 50 (cincuenta) veces el salario mínimo diario vigente en la zona por concepto de gastos por la elaboración de dicho documento.
QUINTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE: "EL CONTRATANTE" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los Inmuebles, en que deban llevarse a cabo los trabajos, materia del presente Contrato, con antelación al inicio de los mismos. E I Incumplimiento por parte de "EL CONTRATANTE" a la entrega del o los Inmuebles, prorrogara en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos, y la entrega formal del o los mismos, deberá asentarse en la Bitácora de Obra Correspondiente.
Para la instalación de bodegas, comedores, letrinas y campamentos, y previa autorización de "EL CONTRATANTE", "EL CONTRATISTA" podrá utilizar los inmuebles disponibles en la cercanía de la obra, y siempre y cuando sean propiedad o estén bajo controlr disposición de aquella, y deberán contar con las condiciones necesarias y razonables de seguridad e higiene durante la ejecución de los trab is, incluyendo la limpieza y desalojo de los mismos.
SEXTA: ANTICIPO: NO APLICA
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: Las partes convienen que el pago de los trabajos ejecutados al amparo del presente Contrato se realice obteniendo la volumetría de las unidades de trabajo terminadas, a las que se les aplicará el precio unitario previamente convenido, mismo
que estará sujeto al avance de la obra y harán las veces de pago total o parcial según sea el caso, en el entendido de que la obra mal ejecutada según las Especificaciones Generales de Construcción aplicables, descritas en forma sucinta en el Catálogo de Conceptos, se tendrá por no realizada, por lo que no deberá tomarse en cuenta para su pago.
naturales, y serán presentadas por "EL
como en su siguientes
Las estimaciones de los trabajos xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx 00 (Quince) días CONTRATISTA", acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, así calidad correspondientes a los mismos, y serán presentadas dentro de los 4 (Cuatro) días hábiles
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CONTRATANTE", ajustándose en todo a lo indicado en el Articulo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el de
Aguascalientes, incluyendo los análisis de precios unitarios extraordinarios autorizados de aquellos conceptos cuya ejecución se hubiere hecho necesaria, y si no se hubiere presentado dicha necesidad, "EL CONTRATISTA'' acompañará a la estimación correspondiente un escrito en que manifieste dicha situación.
Las estimaciones, y en su caso los ajustes de costos autorizados, serán pagadas en las oficinas que ocupa la Universidad Autónoma de Aguascalientes ó por medios electrónico que "EL CONTRATISTA" hubiese previamente autorizado dentro de un plazo no mayor de 20 (Veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que reciban las estimaciones de las obras ejecutadas, para que "EL CONTRATISTA" inicie su trámite de pago. En el caso que existan diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Cuando "EL CONTRATISTA" no presentara las estimaciones correspondientes con la frecuencia señalada "EL CONTRATANTE" las elaborará unilateralmente, con lo cual "EL CONTRATISTA" se obligara a aceptar las cantidades y precios determinados por "EL CONTRATANTE". Xxxx vez determinada la estimación correspondiente se le notificara éste hecho a "EL CONTRATISTA", y éste, a partir de éste momento, tendrá 2 (Dos) días hábiles para presentar su factura para trámite.
Con Independencia de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicará un cargo igual a 30 (Treinta) veces el salario mínimo diario vigente en la zona, como gastos, de cálculo de generadores y elaboración de la estimación.
Las estimaciones podrán ser retenidas o penalizadas cuando la supervisión de "EL CONTRATANTE" así lo determine por deficiencias técnicas, con base en los reportes y llneamientos del Área de Laboratorio de Control de Calidad de ella.
OCTAVA: GARANTIAS "EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones legales y administrativas en la materia, los Documentos Mercantiles (PAGARES) que se mencionan en las siguientes 3 Cláusulas, con motivo del cumplimiento del presente Contrato, Documento Mercantil (PAGARÉ) que deberá exhibir a "EL CONTRATANTE" dentro de los 10 (Diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del presente Contrato.
Para la cancelación de las garantías que se Indican en las próximas 3 Cláusulas, de no haber inconformidad por parte de "EL CONTRATANTE", procederá a su cancelación, previa autorización por escrito de "EL CONTRATANTE" en dicho sentido.
Para garantizar el cumplimiento a las obligaciones del presente contrato "EL CONTRATISTA" podrá a su elección, cumplir con otras formas de garantías, de acuerdo y conforme lo establece el Artículo 54 y 72 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
NOVENA: GARANTÍA PARA EL ANTICIPO: NO APLICA
DÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, "EL CONTRATISTA" deberá firmar (PAGARÉ) por el 10% (Diez Por Ciento), del monto total Contrato a favor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Este (PAGARÉ) estará vigente durante la ejecución de los trabajos y hasta la entrega total de los mismos encomendados, a satisfacción de "EL CONTRATANTE".
Esta Garantía estará vigente durante la ejecución de la obra y hasta la recepción formal y a satisfacción de "EL CONTRATISTA" de los trabajos materia del presente Contrato, y continuará vigente en todos los siguientes supuestos: a) para el caso de "AL CONTRATISTA" se le otorguen prórrogas para la ejecución de los trabajos encomendados; b) aún y cuando parte de los trabajos sean subcontratados por el mismo; y c) durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva por la Autoridad competente.
En caso de que existieran Convenios de Ampliación, "EL CONTRATISTA" deberá entregar Garantía de Cumplimiento a favor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, por el 10% (Diez Por Ciento) del monto total de la ampliación, y deberá ser presentada dentro de los 10 (Diez) días naturales siguientes a la firma del Convenio de Ampliación, y subsistirá hasta que la obra materia de dicho convenio haya sido recibida en su totalidad y a satisfacción de "EL CONTRATANTE".
y/' DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CALIDAD (O DE VICIOS OCULTOSE: Concluida la obra, no obstante su recepción
formal, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a responder a "EL CONTRATANTE" de los defectos que resulten de la misma, de la calidad o los vicios ocultos que te resulten, o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, por lo que deberá firmar documento mercantil (PAGARÉ) de Calidad o de Xxxxxx Xxxxxxx, a la firma del acta de recepción física de los trabajos, a favor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, para garantizar durante un plazo de 12 (Doce) Meses. Dicho (PAGARÉ) deberá de ser por el 10% (Diez Por Ciento) del monto total ejercido, y deberá sustituir a la Garantía de Cumplimiento que se señala en la Cláusula anterior, y para el caso de que "EL CONTRATISTA" no tramite y canjee la Garantía de Cumplimiento por la de Calidad o de Xxxxxx Xxxxxxx, seguirá vigente la primera.
La garantía a la que alude la presente Xxxxxxxx, garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, ocultos o cualquier otra responsabilidad en que pudiese incurrir "EL CONTRATISTA" durante la ejecución de los trabajos motivo del pre Contrato, aún y cuando parte de ellos hubieren sido subcontratados.
Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva por la Autoridad competente.
Con fundamento en lo previsto por el Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes, quedarán a salvo los derechos de "EL CONTRATANTE" a exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a lo estipulado en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: AJUSTE DE COSTOS: Cuando en la vigencia del Contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de "EL CONTRATISTA", se produzca un Incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar, se aplicara un ajuste ¿6 costos, siempre y cuando "EL CONTRATISTAS^
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encuentre dentro del programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso y éste no sea imputable a "EL CONTRATISTA", en cuyo caso se tomará del programa vigente autorizado por "EL CONTRATANTE".
Los incrementos o decrementos de costos de los Insumos que intervengan en los precios unitarios, y cuando haya variaciones en las tasas de interés, se aplicaran por separado las siguientes directrices: para los materiales, el Incremento o decremento será en base en el relativo de los mismos que determina el Bancode México, o la dependencia que lo sustituya; en lo referente a la mano de obra, se aplicará el incremento autorizado por la Comisión Nacional de Ios Salarios Mínimos. Cuando los Incrementos no se encuentren dentro de los documentos que originen dichas dependencias, "EL CONTRATANTE", mediante un estudio xx xxxxxxx, procederá a determinar el incremento o decremento del insumo en cuestión; dicho procedimiento será promovido a solicitud expresa de "EL CONTRATISTA", el cual deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria, a más tardar dentro de los 30 (Treinta) días naturales siguientes a la fecha de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que se solicite, transcurrido dicho plazo, precluye para el contratista su derecho a exigir el ajuste del mes correspondiente.
Para el caso de finiquitos deberá de apegarse a lo estipulado en la fracción VI del Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Para cualquier ajuste de costos, el procedimiento deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto por los Artículos 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y Articulo 153 del Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes
El ajuste de costos antes referido procederá hasta la fecha de entrega recepción de la obra, y persistirá únicamente si se deja a salvo en el acta respectiva de entrega recepción la determinación del Importe del ajuste de costos. Las solicitudes que presente "EL CONTRATISTA” después de este hecho, serán rechazadas por "EL CONTRATANTE".
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de "EL CONTRATANTE" a solicitud de "EL CONTRATISTA” a más tardar dentro de los 30 (Treinta) días naturales siguientes a la fecha en que "EL CONTRATANTE" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
costos.
No cumpliendo con los tiempos estipulados para la entrega de la estimación de finiquito como lo establece la Cláusula Séptima, no procede el ajuste de
DÉCIMA TERCERA: CONVENIOS DE AMPLIACIÓN: "EL CONTRATANTE" podrá, dentro del Programa de Inversiones aprobado, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente Contrato de Obra Pública, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 15% (Quince Por Ciento) del monto o del plazo pactado en el presente Contrato, y no implique variaciones substanciales al proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje Indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrá celebrar Convenio Adicional entre las partes, hasta por un 15% (Quince Por Ciento) del monto total de las nuevas condiciones; dichas modificaciones no podrán afectar en modo alguno las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto de éste Contrato. "EL CONTRATISTA”, por ningún motivo, procederáa la ejecución de los trabajos fuera del catálogo, hasta en tanto se autoricen las modificaciones por "EL
CONTRATANTE", al precio unitario de tales conceptos, y se asiente en la bitácora la orden de ejecución.
DÉCIMA CUARTA: AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCION: SI a consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no Imputable a "EL CONTRATISTA", le fuere imposible cumplir con el programa pactado, éste podrá gestionar ante "EL CONTRATANTE" oportunamente dentro de la vigencia del Contrato, una ampliación en el plazo de ejecución, por medio de una solicitud de prórroga y su ruta crítica, en la que demuestre tanto la existencia de la eventualidad como la necesidad de ampliar el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros 7 (Siete) días naturales siguientes al día en que ocurran tales eventos. "EL CONTRATANTE" resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de 10 (Diez) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender, en su caso, la prórroga. Deberá formalizarse dicha prórroga mediante un Convenio Modificatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y la Cláusula inmediata anterior.
^ f SI la solicitud a que se hace referencia en la presente Xxxxxxxx se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que "EL CONTRATANTE" pudiera dar por rescindido Administrativamente el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES: De acuerdo con lo previsto por los Artículos 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, "EL CONTRATISTA" se obliga a cubrir las siguientes aportaciones:
1. - El
0.5% (Punto Cinco Por Ciento) del Importe de cada estimación por concepto de capacitación de los trabajadores, que será a favor la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
2. - El
0.2% (Punto Dos Por Ciento) del Importe de cada estimación por concepto de capacitación para los trabajadores, que será a favor del
Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, Delegación Aguascalientes.
3. - El
0.2% (Punto Dos Por Ciento) del importe de cada estimación para ejercer sus facultades de fiscalización a favor del Órgano de Fiscalización del H. Congreso del Estado y
4. - El
0.1% (Punto Uno Por Ciento) del Importe de cada estimación por con concepto de aportación a los Colegios de Profesionistas,
según corresponda.
"EL CONTRATISTA" acepta que las estimaciones que se le cubran, se hagan las deducción^ señaladas en los Incisos que anteceden.
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DECIMA SEXTA: OBRA ADICIONAL Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS: Cuando a juicio de "EL CONTRATANTE" sea
necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el proyecto y programa original, deberá hacerlo saber a. "EL CONTRATISTA" por medio de la Bitácora de obra, anotando la autorización por concepto y volumen, y se procederá de la siguiente forma:
A) .- Si existieran
conceptos y precios unitarios estipulados en este Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, "EL
CONTRATANTE" esta facultada para ordenar a "EL CONTRATISTA" en nota de xxxxxxxx su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) .- Si para estos trabajos no existen conceptos y precios unitarios en el Contrato, y "EL CONTRATANTE" considere factible determinar
los nuevosprecios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos, con la intervención de "EL CONTRATISTA" y éste estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
C) .- Si
no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en las formas establecidas en los dos párrafos anteriores "EL
CONTRATISTA", a requerimiento de "EL CONTRATANTE" en nota de bitácora, y en un plazo que no excederá de 4 (Cuatro) días naturales a partir del mencionado requerimiento, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios, acompañados de sus respectivos análisis e indicando el volumen a ejecutar, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que hubiere seguido para la determinación de los precios establecidos en el Contrato, debiendo resolver "EL CONTRATANTE" en un plazo no mayor de 7 (Siete) días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de los precios unitarios extraordinarios. Si ambas partes llegaran a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
D) .- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente la proposición de precios extraordinarios, en el plazo indicado a que se refiere el párrafo anterior, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL CONTRATANTE" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal y demás elementos que intervendrán en estos trabajos. En este caso la organización y dirección de los trabajos, así como la responsabilidad de la ejecución eficiente y correcta de la obra y los riesgos inherentes a la misma, serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
Además, "EL CONTRATISTA" preparará y someterá a aprobación de respectivos.
En este caso de trabajos extraordinarios, "EL CONTRATISTA'
mensualmente los costos directos ante el representante de "EL CONTRATANTE'
Cláusula Séptima de éste Contrato.
’EL CONTRATANTE" los planes y programas de ejecución
desde su iniciación deberá ir comprobando y justificando para formular los documentos de pago a que se refiere la
En todos los casos citados, "EL CONTRATANTE" dará por escrito en la Bitácora a "EL CONTRATISTA" las ordenes de trabajo correspondientes. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarán incorporados a éste Contrato, para sus efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES: De acuerdo al Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y para el caso de incumplimiento en el pago de estimaciones o de ajustes de costos, "EL CONTRATANTE", a solicitud de "EL CONTRATISTA", deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda, en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA".
En el caso de pagos en exceso que por cualquier concepto hubiere recibido "EL CONTRATISTA" éste deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes de acuerdo a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre cantidades pagadas en exceso y se computarán por meses naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATANTE" ó de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
DÉCIMA OCTAVA: RECEPCION DE LOS TRABAJOS: La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, en su Artículo 71, los artículos 151 y 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
'Una vez concluidos los trabajos, "EL CONTRATISTA", notificará por escrito a "EL CONTRATANTE" la terminación de los 'mismos, quien verificará la debida terminación dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes. Al finalizar la verificación, "EL CONTRATANTE" entregará a "EL CONTRATISTA", vía bitácora, una lista de detalles de la obra si los hubiese, y éste, en un plazo que no excederá de siete días calendario, se obliga a solventarlos; concluido este plazo "EL CONTRATANTE" recibirá dichos trabajos, siempre que hubiesen sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de éste Contrato, y procederá al proceso de entrega - recepción dentro di plazo xx xxxx días calendario de concluir este plazo sin que "EL CONTRATANTE" hubiese recibido los trabajos, bajo su responsabilidad, éstoj'se tendrán por recibidos.
Mientras existan conceptos de obra no ejecutados de acuerdo a las especificaciones convenidas, la notificación de termir ación hecha por "EL CONTRATISTA" se tendrá por no realizada, lo cual deberá ser anotado en la bitácora, y las penalizaciones, en caso de comenzarán a correr a partir de la fecha Indicada como término en el presente Contrato, o en el Convenio de Ampliación, si lo hubiese.
Así mismo, "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de entregar a "EL CONTRATANTE" planos actualizados de los cambios de la obra ejecutada que no impliquen cambio de proyecto. En su defecto la responsabilidad será del "EL CONTRATANTE". Salvo lo indicado en
minutas.
Para la entrega de la estimación finiquito "EL CONTRATISTA" cuenta hasta con 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de recepción física de la obra; de no presentarla, "EL CONTRATANTE" la elaborará unilateralmente con lo cual "EL CONTRATISTA" se obliga aceptar las cantidades y precios determinados por "EL CONTRATANTE". Una vez determinada dicha estimación de finiquito, se le notificara éste hecho a "EL CONTRATISTA", y éste, a partir de ése momento tendrá 2 (Dos) días hábiles para presentar su factura para trámite, y de no hacerlo así, se dará por entendido que renuncia al cobro de la estimación finiquito, dándose por concluida la relación contractual, haciéndose efectivas las garantías correspondientes, desconociendo "EL CONTRATANTE" todo adeudo que pudiese reclamar posteriormente "EL CONTRATISTA'
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Independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicará un cargo igual a 50 (Cincuenta) veces el salarlo mínimo diario vigente en la zona, como gastos de "EL CONTRATISTA”, debido a cálculo de generadores y elaboración de la estimación de finiquito. "EL CONTRATANTE" se reserva en todo momento el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMA NOVENA: EL REPRESENTANTE: "EL CONTRATISTA" se obliga a cumplir con la plantilla de personal técnico estipulada en su propuesta, así como establecer anticipadamente al inicio de los trabajos en el sitio de la realización de los mismos, un representante permanente, el cual será su superintendente de construcción, facultado para desempeñar la profesión, mismo que deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del presente Contrato.
El representante estará obligado a acreditar su capacidad técnica con copla de su Cédula Profesional, ó en caso de no tenerla con constancia de estudios relacionados con la rama, y experiencia mínima de 3 tres años en obra similar y deberá mostrarlo a la autoridad competente siempre que se le solicite. "EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de su aceptación el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
Así mismo, se adaptará un espacio en la obra, que hará las veces de oficina, la cual, a juicio y dictaminación de "EL CONTRATANTE", podrá solicitarse a "EL CONTRATISTA" la entrega de los materiales utilizados en la construcción de la misma, siempre y cuando dichos materiales sean considerados reutilizables y dicha circunstancia haya sido notificado por aquella en la junta de aclaraciones y modificaciones llevada a cabo en el proceso de licitación correspondiente.
VIGÉSIMA: RELACIONES LABORALES: "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupa, y con motivo de ios trabajos materia de éste Contrato, será el único responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones Legales, Fiscales y demás Ordenamientos en materia de Trabajo y de Seguridad Social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE" en relación con los trabajos del presente Contrato.
De acuerdo a lo estipulado en la cláusula anterior "EL CONTRATISTA" deberá presentar al termino de la obra una carta de cumplimiento de obligaciones Patronales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social
VIGÉSIMA PRIMERA: BITÁCORA DE OBRA: La Bitácora de Obra será el documento oficial del Contrato, establecido como instrumento de comunicación directa entre "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA"; las anotaciones que se hagan en la misma tendrán carácter legal, por lo que ambas partes deberán dar respuesta oportuna de las mismas.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA": "EL CONTRATISTA" se obliga a que las
especificaciones de los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de las obras motivo de éste Contrato, cumplan con las Normas de Calidad establecidas en éste Contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichas obras se efectúen a satisfacción de "EL
CONTRATANTE", así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por
inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL CONTRATANTE" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma.
Asimismo "EL CONTRATISTA" deberá observar y cumplir las disposiciones que en materia de seguridad, uso de vía publica, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, así como las disposiciones específicas que al efecto le haga "EL CONTRATANTE". La responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo exclusivo de "EL CONTRATISTA".
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones de trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la previa aprobación expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", en los términos señalados en el Artículo 53 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
VIGÉSIMA TERCERA: PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: Cuando 'EL
CONTRATISTA" no cumpla con el programa detallado de ejecución de la obra en el plazo convenido, se hará acreedor a las siguientes sanciones, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE":
A) .- RETENCIONES DURANTE LA EJECUCIÓNDEL CONTRATO: Con elfin de verificar si
"EL CONTRATISTA" ejecuta las obras
DEL PLAZO
objeto de este Contrato, de acuerdo al programa de montos de obra por periodos de tiempo convenido obtenido del programa de construcción detallado, vigente y ponderado por partidas; "EL CONTRATANTE" comparará en cada estimación, el importe de los trabajos ejecutados con el que
debió realizarse, en términos de dicho programa, en el entendido de que la obra mal ejecutada según las Especificaciones Generales de Construcción aplicables, descritas en forma sucinta en el Catálogo de Conceptos, se tendrá por no realizada.
SI como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra ejecutada y reconocida semanalmente en bitácora por el Residente de Supervisión, es menor a la que debió llevarse a cabo, "EL CONTRATANTE" retendrá un total del 10% (Diez por ciento) de la estimación del periodo, antes de que dichas retenciones den motivo a la rescisión administrativa del contrato. De Igual manera, cuando se realizare una nueva revisión y el avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse según el programa de ejecución vigente, CONTRATANTE" reintegrará a "EL CONTRATISTA" el importe de las retenciones que al momento de ésta última revisión tuviese
Las retenciones que en su momento se apliquen, conforme al procedimiento estipulado en la presente Xxxxxxxx, y que convertirse en penallzaciones, formarán parte de la sanción global qu
e se le aplique a "EL CONTRATISTA".
B) .- PENALIZACIONES AL TÉRMINO
CONTRACTUAL: Para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya la obra
encomendada en el plazo concedido según el programa de ejecución vigente, se le aplicará una pena convencional a partir del día siguiente de la fecha de terminación fijada en el programa, por cada día de atraso y hasta el vigésimo día calendario, por un monto del 0.5% (cero punto cinco por ciento); y a partir del vigésimo primer día calendario, será del monto del 1% (Uno por ciento); ambos porcentajes calculados sobre la diferencia entre el Importe con I.V.A. de la obra realmente ejecutada y el Importe total con I.V.A. de la que debió realizarse, multiplicada por el número de días transcurridos desde la fecha de terminación pactada, siendo inamovible la base áp\ monto de penallzaciones hasta el día en que "EL CONTRATANTE" haya recibido a su entera satisfacción, la correcta conclusión de los tr;
estipulado en el presente Contrato. /
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Independientemente de las penas convencionales señaladas en los incisos anteriores, "EL CONTRATANTE", podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o bien la rescisión del mismo, de conformidad con lo previsto por el Artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y los Artículos 148 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
"EL CONTRATISTA" acepta que, cuando el monto de las sanciones acumuladas, representen el monto de la garantía de cumplimiento, "EL CONTRATANTE" deberá proceder a la rescisión administrativa del Contrato. Además en los términos de lo previsto en el Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes. Así como en la legislación Civil aplicable. Además "EL CONTRATANTE" se compromete y acepta proporcionar las facilidades para que "EL CONTRATANTE" y/o cualquiera de las Dependencias que ésta designe, pueda realizar su intervención pertinente, bien sea en la obra o en la documentación relativa. En caso de no ser así, la simple negativa será suficiente para decretar la rescisión del Contrato, con las consecuencias previstas en este documento.
Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas de fuerza mayor o casos fortuitos o cualquier otra no Imputable a "EL CONTRATISTA", ya que en tal evento "EL
CONTRATANTE", autorizará, después de haber hecho el análisis correspondiente, el programa modificado que presente "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE".
"EL CONTRATISTA" tiene en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato, la obligación de asignar recursos suficientes para garantizar la ejecución de la obra en el tiempo contratado, puesto que el pago de la penallzación señalada en la presente Cláusula de ninguna manera significa autorización de una prórroga por parte de "EL CONTRATANTE".
VIGÉSIMA CUARTA: PENALIZACION AL CONCRETO: Un concreto se dará por aceptado cuando el 80% (Ochenta Por Ciento) de las resistencias obtenidas a los 28 (Veintiocho) días cumplan con la resistencia de proyecto (f'c), y el restante 20% (Veinte Por Ciento) sea inferior sólo en un 10% (Diez Por Ciento) a dicha resistencia (f'c).
En caso de que el porcentaje de muestras que no cumplan con la resistencia (f'c) sea mayor al 20% (Veinte Por Ciento), se penalizará en forma económica, pagando "EL CONTRATANTE" el concreto en un precio unitario igual al porcentaje obtenido de muestras que sí cumplen.
Cuando se obtengan resistencias menores al 90% (Noventa Por Ciento) de la resistencia (f'c), el concreto se deberá demoler y reponer con cargo a "EL CONTRATISTA". VIGÉSIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente, en todo o en parte,
la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o cuando ocurran razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha
suspensión.
VIGÉSIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE", podrá en cualquier momento rescindir
administrativamente el presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente Contrato y sus anexos; así mismo, deberá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando existan razones de Interés general o la temporalidad de la suspensión de los trabajos no se pueda definir.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente Contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "EL CONTRATANTE", además de que se le apliquen a "EL CONTRATISTA" las penas convencionales, conforme a lo establecido por este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
En el procedimiento de rescisión administrativa de Contrato, deberá observarse lo estipulado en los Artículos 69 y 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Para la amortización del anticipo en caso de rescisión administrativa, el saldo por amortizar deberá reintegrarlo "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" ó a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en un plazo no mayor de 10 (Diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicado el Oficio de Resolución de la Rescisión, Independientemente de la continuación de dicho procedimiento; en caso de que no lo reintegre deberá pagar gastos financieros de acuerdo a la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal, que corresponda sobre el saldo no amortizado, computarizado por días naturales desde el vencimiento del plazo hasta la fecha e que "EL CONTRATISTA" entregue la cantidad conforme se establece en el Artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relación' para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Esta Aguascalientes, en el Artículo 122 fracciones VI y VIII.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes contratantes se obligan a sujetarse estrictamente, par supervisión y ejecución de la Obra objeto de éste Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a las especificaciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Normatlvidad aplicable a que se hace referencia tanto en el inciso II.4 de la Declaración II, así como en la Cláusula Vigésima Novena, ambos del presente instrumento.
VIGÉSIMA OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATIST
podrán, de común acuerdo, dar por terminado anticipadamente el presente Contrato por razones de interés general o por caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, y de conformidad con lo estipulado en el Artículos 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Éste evento deberá ser asentado en la Bitácora de Obra, anotando darametjIÉ las causas que originaron dicho evento, y firmando de común acuerdo
"EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA”.
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VIGESIMA NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y demás Normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, así como, en lo que respecta a responsabilidades laborales de "EL CONTRATISTA", la Ley Federal del Trabajo, o supletoriamente por lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Aguascalientes y el Código Federal de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
TRIGÉSIMA: JURISDICCION Y TRIBUNALES COMPETENTES: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes en el Estado de Aguascalientes, por lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente Contrato se firma en original y tres (3) copias a los 10 días del mes xx Xxxxx del año 2016, en la ciudad de Aguascalientes, Ags.
DR. EN C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXXXXXXX GENERAL
XXXXXXXX
ERTO ZAV/I
D|
SIJA
USOS Y ASPECTOS SUSTANTIVOS DE ITICO, ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, LEGAL, PRESUPUESTAL
Y FISCAL
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