Acuerdo multilateral para los servicios postales de pago electrónicos
Acuerdo multilateral para los servicios postales de pago electrónicos
Berna 2022
Proyecto de Acuerdo multilateral para los servicios postales de pago electrónicos
Índice Página
Preámbulo 4
Artículo 1 ‒ Objeto del Acuerdo 4
Artículo 2 ‒ Definiciones 4
Artículo 3 ‒ Acuerdos bilaterales complementarios 5
Artículo 4 ‒ Condiciones de elegibilidad 5
Artículo 5 ‒ Inicio de los intercambios 5
Artículo 6 ‒ Compilación electrónica de los servicios postales de pago 6
Artículo 7 ‒ Monedas de emisión y de pago 6
Artículo 8 ‒ Identificador 6
Artículo 9 ‒ Deber de identificación del expedidor 6
Artículo 10 ‒ Código secreto 7
Artículo 11 ‒ Caracteres utilizados para la transmisión de los datos 7
Artículo 12 ‒ Remuneración 7
Artículo 13 ‒ Periodicidad de las cuentas 7
Artículo 14 ‒ Moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los 7
usuarios y a las remuneraciones de las Partes
Artículo 15 ‒ Pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a 8
las remuneraciones de las Partes
Artículo 16 ‒ Pago a cuenta 8
Artículo 17 ‒ Calidad de servicio 8
Artículo 18 ‒ Pedidos de informes y reclamaciones 8
Artículo 19 ‒ Marca colectiva 8
Artículo 20 ‒ Publicidad y promoción 8
Artículo 21 ‒ Programa y formalidades en materia de lucha contra el lavado de dinero, la 9
financiación del terrorismo y los delitos financieros
Artículo 22 ‒ Responsabilidad de las Partes 9
Artículo 23 ‒ Suspensión y reanudación del servicio 9
Artículo 24 ‒ Revisión del Acuerdo 10
Artículo 25 ‒ Modificaciones del anexo (Información suplementaria sobre las condiciones 10
específicas entre las Partes)
Artículo 26 ‒ Recisión de la adhesión al presente Acuerdo 11
Artículo 27 ‒ Derecho aplicable 11
Artículo 28 ‒ Interpretación y solución de diferencias 11
Artículo 29 – Anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las 11
Partes)
Acta de adhesión al Acuerdo 12
Anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las Partes) 13
Artículo 1 ‒ Excepciones 13
Artículo 2 ‒ Servicios prestados 13
Artículo 3 ‒ Monedas de emisión y de pago 13
Artículo 4 ‒ Período de validez de los servicios postales de pago 14
Artículo 5 ‒ Frecuencia de las conexiones al sistema de información 14
Artículo 6 ‒ Tipo de cambio de referencia 14
Artículo 7 ‒ Liquidación de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los 14
usuarios y a las remuneraciones de las Partes
Artículo 8 – Pago a cuenta 15
Artículo 9 ‒ Remuneración por las órdenes postales de pago electrónicas pagadas 15
Artículo 10 – Moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los 15
usuarios y a las remuneraciones de las Partes
Artículo 11 – Código secreto 15
Artículo 12 ‒ Funciones suplementarias ofrecidas 16
Acuerdo multilateral para los servicios postales de pago electrónicos Preámbulo
Los operadores designados que figuran en la lista publicada en el sitio web de la UPU (xxx.xxx.xxx) en la sección dedicada al Grupo de Usuarios de los Servicios Postales de Pago adoptaron el presente Acuerdo multilateral para los servicios postales de pago electrónicos (en adelante el «Acuerdo») como base para el intercambio de pagos postales electrónicos, de conformidad con el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y su Reglamento.
El presente Acuerdo constituye la base jurídica para el intercambio de servicios postales de pago electrónicos entre los signatarios y establece las líneas rectoras para otros acuerdos bilaterales.
Artículo 1
Objeto del Acuerdo
1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales que regirán el intercambio de servicios postales de pago electrónicos entre las partes signatarias (en adelante las «Partes» o individualmente la «Parte») y que permitirán ejecutar las órdenes postales de pago electrónicas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y su Reglamento. El Grupo de Usuarios de los Servicios Postales de Pago mantendrá actualizada la lista de los signatarios del presente Acuerdo.
2. Sobre la base del presente Acuerdo, podrán establecerse acuerdos bilaterales complementarios, de conformidad con el artículo 3, para oficializar un acuerdo entre dos Partes y las modalidades específicas convenidas entre ellas, especialmente en lo que respecta a las condiciones financieras.
Artículo 2 Definiciones
1. Como complemento de las definiciones que figuran en el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y su Reglamento, los términos indicados a continuación se definen de la manera siguiente en el marco del presente Acuerdo:
1.1 Número de transacción del cliente (o Customer transaction number – CTN): número corto que permite identificar una transacción y que se utiliza para el pago de un giro en efectivo o de un giro de pago. El CTN se genera en el momento de la emisión de un giro en efectivo o de un giro de pago y es comunicado o entregado por el operador emisor al expedidor de una orden postal de pago electrónica. A continuación, el CTN debe ser comunicado por el expedidor de la orden postal de pago electrónica al beneficiario.
1.2 Sistema Electrónico de Reclamaciones para los Servicios Financieros (FEIS): herramienta desarrollada por la UPU para el intercambio de los pedidos de informes y de las reclamaciones referentes a las órdenes postales de pago electrónicas intercambiadas entre los operadores designados.
1.3 Grupo de Usuarios de los Servicios Postales de Pago (GUSPP): grupo de trabajo que funciona bajo los auspicios del Consejo de Explotación Postal (CEP), al cual rinde cuentas de sus actividades. El GUSPP está encargado de la gobernanza de la red postal mundial de pago electrónico (WEPPN) de la UPU y de favorecer su desarrollo.
1.4 Guía de operaciones para los servicios postales de pago: documento aprobado por el CEP en el que se describen los diferentes procedimientos operativos relacionados con la prestación de los servicios postales de pago.
1.5 Identificador: número único asignado a una orden postal de pago electrónica en el momento de su emisión y que posteriormente sirve para el seguimiento en los sistemas de las Partes.
1.6 Normas de calidad de servicio para los servicios postales de pago electrónicos: documento aprobado por el CEP en el que describe la calidad de servicio correspondiente a la prestación de los servicios postales de pago que llevan indicadores fijados por el GUSPP.
1.7 Servicio postal de pago electrónico: servicio postal internacional definido en el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y su Reglamento.
1.8 PPS*Clearing: sistema electrónico de liquidación y compensación centralizado de la UPU para los servicios postales de pago.
1.9 Compilación electrónica de los servicios postales de pago (PPS eCompendium): base de datos que contiene la información sobre los operadores designados, administrada por el GUSPP, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y su Reglamento.
1.10 Funciones suplementarias: funciones propuestas sobre una base facultativa de acuerdo con las modalidades acordadas entre las Partes en el presente Acuerdo y que no constituyen un nuevo servicio postal de pago. Como tales, se basan en uno de los servicios postales de pago establecidos en el artículo 1 del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
1.11 Red postal mundial de pago electrónico (WEPPN): la WEPPN de la UPU tiene el objeto de facilitar el intercambio de servicios postales de pago entre los operadores designados en el marco de la marca PosTransfer.
Artículo 3
Acuerdos bilaterales complementarios
1. Los signatarios del presente Acuerdo tienen la posibilidad, por motivos jurídicos, reglamentarios o comerciales, de establecer oficialmente el intercambio de servicios postales de pago electrónicos con otros signatarios del presente Acuerdo sobre la base de acuerdos bilaterales complementarios de este Acuerdo.
2. Los acuerdos bilaterales complementarios deberán incluir las condiciones del presente Acuerdo y los elementos del anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las Partes).
3. La firma de un acuerdo bilateral complementario deberá ser notificada al GUSPP para que pueda mantener actualizada la lista de Partes signatarias.
Artículo 4
Condiciones de elegibilidad
1. Cualquier operador designado de un País miembro de la UPU signatario del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago podrá ser signatario del presente Acuerdo, siempre que se comprometa a:
1.1 ofrecer como mínimo uno de los servicios postales de pago básicos descriptos en el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago e indicados en el artículo 2 del anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las Partes);
1.2 utilizar y promover la marca PosTransfer de la UPU;
1.3 utilizar PPS*Clearing como mecanismo de liquidación principal para todos los pagos adeudados relativos a los servicios postales de pago electrónicos;
1.4 respetar las normas de calidad de servicio para los servicios postales de pago electrónicos;
1.5 comunicar al GUSPP toda la información pertinente para ser incluida en la Compilación electrónica de los servicios postales de pago, de conformidad con el Reglamento de del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
Artículo 5
Inicio de los intercambios
1. Cualquiera de las Partes puede iniciar los intercambios de servicios postales de pago electrónicos con las demás Partes después de haber firmado el presente Acuerdo y, dado el caso, un acuerdo bilateral complementario al presente Acuerdo.
2. Las Partes que deseen iniciar intercambios de servicios postales de pago electrónicos con otra Parte en el presente Acuerdo lo comunicarán a la otra Parte a fin de:
2.1 fijar y validar las demás condiciones y términos específicos eventuales en el marco de un acuerdo bilateral complementario;
2.2 poder planificar pruebas para los intercambios de servicios postales de pago electrónicos;
2.3 poder fijar la fecha de inicio de los intercambios de servicios postales de pago electrónicos.
3. El GUSPP será informado no bien el inicio de los intercambios haya sido notificado por ambas Partes o cuando se firme el acuerdo bilateral complementario.
Artículo 6
Compilación electrónica de los servicios postales de pago
1. Las Partes en el presente Acuerdo deberán comunicar y mantener actualizada regularmente la información para incluir en la Compilación electrónica de los servicios postales de pago, de acuerdo con los requisitos del GUSPP.
2. Las Partes acuerdan mantener actualizada la lista de los puntos de acceso que ofrecen servicios postales de pago electrónicos.
Artículo 7
Monedas de emisión y de pago
1. La moneda de emisión y la moneda de pago aplicables a los servicios postales de pago electrónicos serán las siguientes:
1.1 Para la emisión de las órdenes en el marco de los servicios postales de pago electrónicos: la moneda del país de destino y/u otra moneda, tal como se define en el artículo 3 del anexo o en un acuerdo bilateral complementario.
1.2 Para el pago de las órdenes en el marco de los servicios postales de pago electrónicos: la moneda nacional de la Parte pagadora y/u otra moneda, tal como se define en el artículo 3 del anexo o en un acuerdo bilateral complementario.
Artículo 8 Identificador
Las Partes aceptan utilizar los identificadores indicados a continuación para los giros en efectivo y los giros de pago:
Identificadores | Características |
❑ CTN | Número de transacción del cliente (véase art. 2.1.1) |
❑ Estándar | Identificador de los giros postales internacionales |
Artículo 9
Deber de identificación del expedidor
Las Partes acuerdan exigir detalles con respecto a la identidad del expedidor para todas las órdenes postales de pago electrónicas, de conformidad con en el artículo XX 000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx relativo a los servicios Postales de Pago.
Artículo 10 Código secreto
El pago de los giros en efectivo y de los giros de pago al beneficiario podrá estar protegido por medio de un código secreto, tal como se define en el artículo 11 del anexo.
Artículo 11
Caracteres utilizados para la transmisión de los datos
Las Partes acuerdan intercambiar las órdenes postales de pago electrónicas redactadas en caracteres latinos y en cifras arábigas.
Artículo 12 Remuneración
1. La remuneración al operador designado pagador por las órdenes postales de pago electrónicas pagadas deberá:
1.1 tener en cuenta las tarifas cobradas a los clientes;
1.2 fijarse de común acuerdo entre ambas Partes;
1.3 no sobrepasar la mitad de la tarifa aplicada.
2. (Facultativo) La remuneración por las funciones suplementarias acordadas será fijada por las Partes en el artículo 12 (Funciones suplementarias ofrecidas) del anexo o en un acuerdo bilateral complementario.
Artículo 13
Periodicidad de las cuentas
1. La periodicidad y los vencimientos de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes seguirán la periodicidad establecida en el sistema de compensación/liquidación, para las Partes que participan en el Sistema PPS*Clearing.
2. Las Partes que no participan en el sistema PPS*Clearing podrán acordar una frecuencia sobre una base diaria, mensual u otra, de acuerdo con las modalidades establecidas en el artículo 7 del anexo.
Artículo 14
Moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes
1. La moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes será la moneda del sistema de compensación/liquidación, para las Partes que participan en el Sistema PPS*Clearing.
2. Para las Partes que no participan en el Sistema PPS*Clearing, la moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes será la moneda fijada y validada por ambas Partes.
Artículo 15
Pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes
1. De acuerdo con las modalidades establecidas en el artículo 8 del anexo, el pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes podrá efectuarse en forma centralizada a través del Sistema PPS*Clearing.
2. Para las Partes que no participan en el sistema PPS*Clearing, el pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes podrá efectuarse en forma bilateral, gracias a cuentas de enlace u otros medios especificados y validados por ambas Partes.
Artículo 16 Pago a cuenta
El importe del pago a cuenta que debe hacerse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago se fijará en forma bilateral.
Artículo 17
Calidad de servicio
Las Partes se comprometerán a respetar las normas de calidad de servicio para los servicios postales de pago electrónicos, de conformidad con el artículo 4.1.2 del presente Acuerdo.
Artículo 18
Pedidos de informes y reclamaciones
Las Partes adoptarán el Sistema Electrónico de Reclamaciones para los Servicios Financieros (FEIS) para intercambiar entre sí los pedidos de informes y las reclamaciones referentes a los servicios postales de pago electrónicos. En su defecto, utilizarán los medios más rápidos y seguros.
Artículo 19 Marca colectiva
1. Las Partes adoptarán la marca colectiva de la UPU «PosTransfer» para la prestación de los servicios postales de pago electrónicos en el marco del presente Acuerdo y respetarán las reglas de utilización definidas en el contrato de licencia correspondiente a dicha marca.
2. La utilización de la marca «PosTransfer» de la UPU estará sujeta al correspondiente registro por parte de la UPU en el País miembro en cuestión.
Artículo 20
Publicidad y promoción
Las Partes coordinarán sus campañas publicitarias para el inicio y la promoción de los intercambios de servicios postales de pago electrónicos, de conformidad con las recomendaciones del GUSPP.
Artículo 21
Programa y formalidades en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros
1. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Actas de la UPU, las resoluciones del Congreso y su propia legislación nacional, las Partes formularán y aplicarán un programa en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros, como se establece en el artículo 8 del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y el artículo XX 000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx relativo a los Servicios Postales de Pago.
2. A pedido de una de las Partes que intervienen en el procesamiento de una orden postal de pago electrónica sospechosa, la otra Parte con la que intercambia órdenes postales de pago electrónicas se compromete a comunicarle la información necesaria para su correcto tratamiento.
Artículo 22
Responsabilidad de las Partes
1. Como complemento de la aplicación del artículo 21 del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago, las Partes ejecutarán escrupulosamente cada una de las tareas que se les asignen en virtud del presente Acuerdo.
2. Responsabilidad de las Partes para con los clientes:
2.1 En caso de pago de una orden postal de pago electrónica falsa o falsificada, la responsabilidad corresponderá a la Parte donde se produjo la falsificación.
2.2 En caso de pago injustificado o fuera de fecha de una orden postal de pago electrónica debido a un error humano o a una falla en el funcionamiento de la tecnología utilizada para la aceptación o el pago, la responsabilidad corresponderá a la Parte donde se produjo la falla.
2.3 La responsabilidad corresponderá a ambas Partes por igual:
2.3.1 si las dos Partes son responsables del error o si resulta imposible determinar dónde se produjo el error;
2.3.2 si en el proceso de transmisión de los datos se produjo un error que no fue producto de un error humano o de una falla tecnológica (véase en 2.2).
2.4 Ninguna de las dos Partes será responsable si la falta de pago o la demora en la transmisión de las instrucciones relativas a una orden postal de pago electrónica se debió a que el expedidor suministró información inexacta con respecto al beneficiario.
Artículo 23
Suspensión y reanudación del servicio
1. Además de los casos previstos en el Reglamento del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago, el servicio podrá ser suspendido por una de las Partes, mediante preaviso por escrito de treinta días notificado a la otra Parte, especialmente en caso de:
1.1 incumplimiento de las normas de calidad de servicio para los servicios postales de pago electrónicos de la UPU;
1.2 negativa de una de las Partes a dar curso a las repetidas solicitudes de la otra Parte de que mejore su programa de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros o en caso de que no haya mejora a pesar de las medidas adoptadas;
1.3 negativa de la Parte correspondiente a cumplir con las normas de seguridad técnicas o subsanar los problemas de seguridad constatados por los usuarios o por la otra Parte y comunicados a la Parte en falta;
1.4 negativa de una de las Partes a subsanar su inobservancia de las disposiciones del presente Acuerdo señalada por la otra Parte;
1.5 suspensión de la Parte correspondiente del sistema PPS*Clearing;
1.6 incumplimiento reiterado o continuo del presente Acuerdo.
2. En caso de fuerza mayor que escape al control de las Partes (catástrofe natural, operación militar, embargo, intervención del Estado, injerencia política, acto terrorista, huelga u otros problemas referentes a las relaciones laborales) o en caso de sospecha de fraude mayor, la Parte afectada comunicará inmediatamente a la otra Parte toda suspensión de servicio parcial o total (emisión y/o recepción) y toda interrupción de las emisiones o de las recepciones de órdenes postales de pago electrónicas (que no sea una suspensión de servicio), y adoptará todas las medidas necesarias para reducir al mínimo y subsanar las consecuencias del caso de fuerza mayor. La Parte afectada presentará a la otra Parte pruebas del caso de fuerza mayor por cualquier medio que permita que esas pruebas resulten comprensibles.
3. En caso de suspensión del servicio, el servicio podrá reanudarse solo:
3.1 cuando se hayan levantado las sanciones internacionales relacionadas con la lucha contra el lavado del dinero, la financiación del terrorismo o los delitos financieros adoptadas contra el País miembro de la UPU en cuestión;
3.2 cuando la Parte suspendida haya cumplido con las exigencias de la otra Parte.
4. Las Partes comunicarán al GUSPP y al proveedor del sistema:
4.1 la suspensión del servicio lo más rápidamente posible, pero a más tardar en un plazo de treinta días;
4.2 la reanudación del servicio lo más rápidamente posible, pero a más tardar en un plazo de treinta días.
Artículo 24
Revisión del Acuerdo
1. El GUSPP podrá proponer modificaciones al presente Acuerdo a través de su Asamblea General o de cualquier otra forma establecida en el Reglamento Interno del GUSPP. La nueva versión validada por el GUSPP será luego sometida a aprobación del CEP, de acuerdo con el artículo XX 000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx relativo a los servicios Postales de Pago.
2. La fecha de entrada en vigor de esas modificaciones será fijada, teniendo en cuenta las obligaciones y los prerrequisitos para su implementación, por el GUSPP y luego será sometida a aprobación del CEP, teniendo en cuenta las obligaciones para su implementación.
3. Los signatarios del presente Acuerdo que se vieren imposibilitados de aplicar o respetar el Acuerdo así modificado podrán retirarse del Acuerdo a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Los operadores designados que deseen retirarse del Acuerdo deberán comunicarlo al GUSPP con tres meses de antelación como mínimo.
Artículo 25
Modificaciones del anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las Partes)
1. Las modificaciones del anexo deberán hacerse por escrito.
2. Todas las modificaciones del anexo deberán ser comunicadas al GUSPP para su difusión a las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá modificar unilateralmente el anexo que a ella se refiere. Las modificaciones efectuadas se pondrán en conocimiento de las otras Partes como mínimo sesenta días antes de su entrada en vigor.
Artículo 26
Recisión de la adhesión al presente Acuerdo
1. La adhesión al presente Acuerdo podrá ser rescindida, por correo certificado dirigido al GUSPP y a las demás Partes con la que existan intercambios de servicios postales de pago a través de este Acuerdo o de un acuerdo bilateral complementario, por cualquiera de las Partes en cualquier momento, sin indicación del motivo, mediante un preaviso de sesenta días.
2. Cada una de las Partes podrá rescindir en cualquier momento su adhesión al presente Acuerdo con efecto inmediato enviando una notificación por escrito al GUSPP en los casos siguientes:
2.1 Cuando cae en quiebra o no puede pagar sus deudas o sus activos han sido colocados bajo el control de un síndico o está en liquidación (forzada o voluntaria), excepto cuando esto se haga a los efectos de una fusión o de una reconstrucción.
2.2 Cuando la homologación o la licencia o el consentimiento otorgado a la Parte por una autoridad gubernamental para llevar a cabo las actividades que ejerce o están previstas en el marco del presente Acuerdo ha sido suspendido o anulado, cualquiera sea el motivo.
3. La rescisión de la adhesión al presente Acuerdo no lesionará los derechos ni las obligaciones de las Partes derivados de las disposiciones del presente Acuerdo por hechos anteriores a la fecha efectiva de rescisión. La rescisión de la adhesión al presente Acuerdo tendrá como resultado, dado el caso, la rescisión de los acuerdos bilaterales, en un plazo de seis meses como máximo.
4. La rescisión de un acuerdo bilateral no tendrá como resultado la rescisión de la adhesión al Acuerdo.
Artículo 27 Derecho aplicable
El presente Acuerdo se rige por las disposiciones del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago y su Reglamento.
Artículo 28
Interpretación y solución de diferencias
1. Las Partes están de acuerdo en pedir la opinión del GUSPP en caso de diferencia con respecto a la interpretación del presente Acuerdo.
2. Los diferendos resultantes del presente Acuerdo se solucionarán por vía de conciliación entre las Partes en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la primera notificación por escrito transmitida por una de las Partes.
3. Si un diferendo no se soluciona en ese plazo, se aplicará el procedimiento de solución de diferencia convenido entre las Partes.
Artículo 29
Anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las Partes)
El anexo del Acuerdo deberá ser completado por las Partes y será parte integrante del presente Acuerdo.
Acta de adhesión al Acuerdo
El operador designado de , por intermedio de su representante debidamente autorizado, se compromete por la presente a adoptar el Acuerdo multilateral para los servicios postales de pago electrónicos y su anexo como base para el intercambio de servicios postales de pago electrónicos con los demás signatarios del Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago y su Reglamento.
Operador designado |
Nombre ❑ Sra. ❑ Sr. |
Dirección de la sede |
Funcionario autorizado | |
Nombre ❑ Sra. ❑ Sr. | |
Cargo | |
Fecha | Firma |
Sírvase devolver el presente documento a la siguiente dirección: Groupe d’utilisateurs des services postaux de paiement
Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xxXXX 0000 XXXXX
XXXXX
Telefax: (x00 00) 000 00 00
Correo electrónico: XXXXX@xxx.xxx
Anexo (Información suplementaria sobre las condiciones específicas entre las Partes)
Artículo 1 Excepciones
Las excepciones indicadas a continuación se aplican a la apertura de uno o más corredores con otras Partes en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta consideraciones políticas, comerciales o de otra índole:
Artículo 2
Servicios prestados
1. En el marco de sus intercambios, de conformidad con el artículo 4.1.1 del presente Acuerdo, la Parte presta los servicios postales de pago electrónicos siguientes:
Urgente | Normal | Giro de reembolso (COD) | |
Giros en efectivo | ❑ | ❑ | ❑ |
Giros de depósito | ❑ | ❑ | ❑ |
Giros de pago | ❑ | ❑ | ❑ |
Transferencias postales | ❑ | ❑ | ❑ |
2. Se aplicarán los aportes máximos siguientes:
Importe máximo (por día y por expedidor) | Urgente | Normal | Giro de reembolso (COD) |
Giros en efectivo | |||
Giros de depósito | |||
Giros de pago | |||
Transferencias postales |
Artículo 3
Monedas de emisión y de pago
1. La moneda de emisión y la moneda de pago aplicables a los servicios postales de pago electrónicos serán las siguientes:
Monedas de emisión | ||
Moneda del país de destino | Sí ❑ No ❑ | |
Otra moneda1 |
Monedas de pago | ||
Moneda local | Sí ❑ No ❑ | |
Otra moneda1 |
1 Cuando corresponda, indicar las otras monedas aceptadas (código ISO).
Artículo 4
Período de validez de los servicios postales de pago
El período de validez de los giros en efectivo y de los giros de pago emitidos se indica a continuación:
Período de validez de los giros emitidos | Treinta días | Otro período |
❑ Giros en efectivo | ❑ | ❑ |
❑ Giros de pago | ❑ | ❑ |
Artículo 5
Frecuencia de las conexiones al sistema de información
La frecuencia de las conexiones diarias al sistema de datos para la ejecución de los giros en efectivo y de los giros de pago para cada una de las opciones previstas se indica a continuación y deberá cumplir por lo menos las obligaciones mínimas siguientes:
Opciones | Frecuencia | Obligaciones mínimas que deberá cumplir |
❑ Urgente | No más de cinco minutos entre dos conexiones | |
❑ Normal | No más de una hora entre dos conexiones |
Artículo 6
Tipo de cambio de referencia
El o los proveedores o sistemas utilizados para el o los tipos de cambio de referencia que se aplicarán a los intercambios de órdenes postales de pago electrónicas serán los siguientes:
Opciones | Proveedor del tipo de cambio de referencia | Nombre y referencias del proveedor | Sitio web del proveedor |
❑ | Sistema de compensación/liquidación centralizado de la UPU | ||
❑ | Banco central | ||
❑ | Banco comercial | ||
❑ | Otro |
Artículo 7
Liquidación de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes
La modalidad de liquidación de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes será la siguiente:
Opciones | Modalidad de liquidación de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes | Indicar la referencia de la cuenta/sistema |
❑ | Sistema de liquidación centralizado (PPS*Clearing) | |
❑ | Liquidación bilateral |
Artículo 8 Pago a cuenta
El importe del pago a cuenta, si lo hubiere, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago, será el siguiente:
Pago a cuenta | Sí ❑ | No ❑ | |
Moneda | |||
Cuenta a acreditar |
Artículo 9
Remuneración por las órdenes postales de pago electrónicas pagadas
Remuneración del operador designado pagador por las órdenes postales de pago electrónicas pagadas:
Remuneración por las | Urgente | Normal | ||
órdenes postales de | ||||
pago electrónicas | ||||
En % | Otra2 | En % | Otra2 | |
pagadas | ||||
Giros en efectivo | ||||
Giros de depósito | ||||
Giros de pago | ||||
Transferencias postales |
Artículo 10
Moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes
Opciones | Moneda de pago de las sumas correspondientes a los fondos transferidos por los usuarios y a las remuneraciones de las Partes | Moneda(s) |
❑ | Moneda del sistema centralizado de compensación/liquidación (PPS*Clearing) | |
❑ | Otra moneda |
Artículo 11 Código secreto
Opciones | Utilización de un código secreto para el pago en los casos siguientes: | Opciones | |
❑ | Giros en efectivo | ❑ | Obligatorio |
❑ | Facultativo/posible | ||
❑ | Giros de pago | ❑ | Obligatorio |
❑ | Facultativo/posible |
2 Importe fijo o posible desglose de la remuneración por tramo de importe.
Artículo 12 (Facultativo)
Funciones suplementarias ofrecidas
Descripción de la o de las funciones suplementarias gratuitas o pagas ofrecidas para los servicios postales de pago electrónicos por la Parte emisora y/o receptora:
Funciones suplementarias | Descripción y costos |
1 | |
2 | |
3 | |
… |