CONTRATO N° 088-2007-SERVICIO DE ALQUILER DE UN TRACTOR AGRICOLA DE TIRO DE 110-115 HP 3600 RPM (SIN IMPLEMENTO)
CONTRATO N° 088-2007-SERVICIO DE ALQUILER DE UN TRACTOR AGRICOLA DE TIRO DE 110-115 HP 3600 RPM (SIN IMPLEMENTO)
Conste por el presente documento, el Contrato de SERVICIO DE ALQUILER DE UN TRACTOR AGRÍCOLA DE TIRO 110-115 HO 3600 RPM (SIN IMPLEMENTO) que celebra una parte el PEI-PRORRIDRE-PRASTER, con registro Único de Contribuyente RUC 20199860551, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx, a quien en adelante se denominará PEI PRORRIDRE-PRASTER, debidamente representado por el Ing, XXXXXXX XXXXX PARRRA Designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2007-PR-GR-PUNO, de fecha 31 xx Xxxx del 2007, identificado con D.N.I. N° 02387549, en su calidad de Director Ejecutivo y de la otra parte, la empresa PROINT-PERU de ARI XXX XXXXX XXXXXXX, con Registro único de Contribuyente 10013161360, señalando domicilio legal en XX. XXXXXXXXXXXXXXX XXX Xx 0000-XXXX, identificado con D,N.I N° 013161336, a quien en adelante se denominara EL CONTRATITA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto
Ley N° 28927-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Normas aplicadas del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
CLAUSULA SEGUNDA: REFERENCIA
Cuando el presente Contrato se mencione la palabra “LEY” se entenderá que se esta refiriendo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S N° N° 083-2004-PCM, la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
Con fecha 27 de noviembre se llevó a cabo la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 024-2007-PRORRIDRE-PRASTER (Primera Convocatoria), con el objeto de Contratar los servicios de un Tractor Agrícola de Tiro de 110-115 HP 3600 (Sin Implemento) para el Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE-PRASTER, con la Fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para la ejecución de la Obra Construcción Mejoramiento Bocatoma Irrigación Xxxxxx Tapara, adjudicándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica la misma que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga sin estar subordinado al PEI PRORRIDRE-PRASTER, a proveer los servicios de alquiler de Tractor Agrícola de Tiro de 110-115 HP 3600 RPM ( Sin Implemento) de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos lo estipulado en las Bases y su Propuesta Técnica y Económica los mismos que forman parte del presente Contrato
CLAUSULA QUINTA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICA DE LOS SERVICIOS
Las características de los servicios del presente contrato fueron presentadas por el CONTRATISTA de acuerdo al siguiente detalle
OBRA: MEJORAMIENTO DE LA BOCATOMA IRRIGACION XXXXXX TAPARA
Nª PRECIO PRECIO
ITEM DETALLE DE MAQUINA DE UNITARIO PARCIAL
MAQUI UNID CANT.
NAS S/.. S/.
TRACTOR AGRICOLA DE TIRO DE 110-115
HP 3600 RPM (SIN IMPLEMENTO) 01 HM 480 88.00 42,240.00
TOTAL S/.
La Emisión de Ordenes de Servicio se realizará de acuerdo a requerimiento y disponibilidad Presupuestaria Mensual
CLAUSULA SEXTA: COSTO DE LA PRESTACIÓN
El costo de los servicios del presente Contrato asciende a la suma de ........... dichos importes incluyen todos los impuestos xx Xxx, Combustible ,Lubricantes Operador y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total de los servicios.
CLAUSULA SETIMA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuara dentro de los 10 días, luego de haber presentado la valorizaciones y partes diarios de control de Maquinaria en forma mensual, una vez realizado los trabajos en las obras.
Mejoramiento Bocatoma Irrigación Xxxxxx Tapara
Que ejecutara el PEI PRORRIDRE-PRASTER de los servicios, Objeto del presente Contrato.
El Expediente de pago deberá contener los siguientes documentos:
Comprobante de pago,Factura
Orden de Servicio
Copia fotostática del Contrato de alquiler
Informe de conformidad con los partes originales y la hoja de valorización
CLAUSULA OCTAVA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La maquinaria deberá ser entregada en la obra y estará a disposición del Residente de la Obra. La vigencia del presente contrato comprende el periodo de 02 meses contados a partir del dia siguiente de su suscripción hasta la culminación del servicio.
CLAUSULA NOVENA : OBLIGACIONES DE LA PARTES
EL CONTRATISTA, se compromete a:
Cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento
Presentar la documentación requerida en el punto 5.1.1 de la Base Administrativa conforme a lo dispuesto en los DS N° 083 y 084-2004-PCM.
Asumir todo los costos que demande el presente contrato asegurando la calidad de la prestación del servicio tales como : operador, combustible, mantenimiento, repuestos y otros que permitan una eficiente prestacón de servicio.
Entregar el servicio materia del presente contrato según propuesta presentada y Términos de la Referencia que forman parte del presente.
No variar, alterar, modificar o sustituir unilateralmente las características de su propuesta.
No ceder a terceros los derechos u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
No ceder el uso u operación de la maquinaria a ningún servidor del PRORRIDRE-PRASTER
Contar con la Póliza de seguros respectivas para la cobertura de cualquier siniestro y/o accidente.
PEI PRORRIDRE-PRASTER, se compromete:
Contratar los servicios de alquiler , según lo especificado en la Cláusula Quinta.
Pagar al CONTRATISTA mensualmente mediante valorizaciones previa conformidad de la Residencia de la Obra con V° B° de la Supervisión y de la Dirección de Obras del PRORRIDRE.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se procederá conforme a lo establecido en el articulo 222 del REGLAMENTO.
En todos los casos la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
Fx Plazo en días
PRASTER, podrá resolver el contrato por incumplimiento
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El contrato será resulto por el PEI PRORRIDRE-PRASTER de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 41° de la LEY, en concordancia con los Articulos 225° y 226° de su REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato culmina con la liquidación de conformidad con lo establecido en el articulo 139° del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la LEY, su REGLAMENTO y la Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje,
El arbitraje será resuelto por un árbitro únicolun Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el articulo 278° del REGLAMENTO. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo (s) o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada pr el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de Estado (CONSUCODE) conforme a las disposiciones administrativas del RECLAMENTO.
El laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondría fin al procedimiento de manera definitiva siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CONSTANCIA DE NO ESTARA INHABILITADO PARA CONTRATAR
EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que hace referencia el Articulo 8° de la LEY.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podría elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello gesnere.
CLAUSULA DECIMA SETIMA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato, los mismos que podrían variar dentro del radio urbano de la ciudad xx Xxxx previo aviso a la otra parte con una anticipación de 8 días útiles.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EXTEMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente contrato se regirán por lo establecido en la s Bases integradas, propuestas técnicas y económicas presentada por EL CONTRATISTA, la LEY y su RECLAMENTO, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y suplementarias por el código Civil según sea el caso,
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la Ciudad xx Xxxx a los 29 días del mes de noviembre del 2007.
PEI PRORRIDRE-PRASTER EL CONTRATISTA