CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y DE PRÁCTICAS
SERVICIOS A EMPRESAS
GUÍA DE CONTRATOS
Servicios a Empresas - Enpresei Zerbitzuak
CONTRATOS INDEFINIDOS Y CONVERSIONES
CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y DE PRÁCTICAS
CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Contratos indefinidos y conversiones
– Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario …………………………………………………………………………………………
– Contrato de trabajo fijo discontinuo…………………………………………………………………………………………………………………..
CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS:
– Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores…………………………………………………………………………………………..
– Contrato indefinido de una persona <30 años por microempresas y empresarios/as autónomos/as…………………
– Contrato indefinido para nuevos proyectos de emprendimiento joven……………………………………………………………..
– Contrato indefinido para trabajadores/as en situación de exclusión social…………………………………………………………
– Contrato indefinido para trabajadores/as que tengan acreditada por la administración competente la
condición de víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o de trata de seres humanos……….………
– Contrato indefinido para trabajadores/as en situación de exclusión social por empresas de inserción……………....
– Contrato indefinido de familiar de persona trabajadora autónoma.........................................................................
– Contrato indefinido para trabajadores/as mayores de 52 años beneficiarios/as de los subsidios por desempleo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
– Contrato indefinido para trabajadores/as procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con
contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas…………………………………………………….........
– Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa…………………………………………………………………………
– Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido bonificado………………………………………………………………………………………………
CONTRATOS INDEFINIDOS Y CONVERSIONES
INFO
– Cualquier trabajador/a.
Duración:
– Indefinida.
Jornada:
– Completa o parcial.
Retribución:
– Según Convenio y categoría.
– Jornada parcial: Proporcional a las horas trabajadas.
Observaciones:
– La indemnización por despido improcedente será de 33 días por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO
– Xxxxxxxxx trabajador/a para realizar trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Duración:
‒ Indefinida.
Jornada:
‒ Completa o parcial.
Observaciones:
‒ Este contrato debe realizarse por escrito, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
‒ Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as serán llamados/as en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos pudiendo el/la trabajador/a, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Normativa de aplicación:
‒ Art. 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
Trabajadores/as desempleados/as e inscritos/as en Lanbide, en el caso de aplicación de bonificaciones, contratados/as por empresas <50
trabajadores/as.
Jornada:
Completa o Parcial.
Incentivos:
Fiscales:
• El primer contrato concertado por la empresa a una persona <30 años, tendrá una deducción fiscal de 3.000 €.
• En caso de contratar trabajadores/as desempleados/as beneficiarios/as de una prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el/la trabajador/a tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.
Bonificaciones por contrataciones de trabajadores/as desempleados/as inscritos/as en Lanbide, durante 3 años:
• Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive): 1.000 € el primer año, 1.100 € el segundo y 1.200 € el tercero. Si son mujeres se bonificarán en 100 €/año adicionalmente, en sectores en los que estén subrepresentadas.
• Mayores de 45 años: 1.300 €/año. Si son mujeres en sectores en los que estén subrepresentadas, se bonificarán en 1.500 €/año.
• Dichas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. La vigencia de estas bonificaciones estarán vigentes hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%.
Observaciones:
• El periodo de prueba será de un año.
• Los Incentivos, en el caso de contrato a tiempo parcial, se disfrutarán proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato.
• Para la aplicación de los incentivos, se deberá mantener en el empleo a la persona contratada ≥3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante ≥1 año (si no, reintegro de los incentivos aplicados).
• Exclusiones: No podrá concertar este tipo de contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo.
Normativa de aplicación:
‒ Ley 3/2012, de 6 de julio. ‒ Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS/AS EMPRENDEDORES/AS
CONTRATO INDEFINIDO DE UNA PERSONA <30 AÑOS POR MICROEMPRESAS
Colectivo:
Y EMPRESARIOS/AS AUTÓNOMOS/AS
‒ Trabajadores/as desempleados/as e inscritos/as en Lanbide, <30 años (<35 si tiene reconocido un grado de discapacidad ≥33%).
Jornada:
‒ Completa o Parcial.
Incentivos:
‒ Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante un año de contrato.
Requisitos de la empresa:
• Empresas, incluido los/as trabajadores/as autónomos/as, que tengan una plantilla ≤9 trabajadores/as.
• No haber tenido vínculo laboral anterior con el/la trabajador/a.
• No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
• No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al/a la empresario/a o por resolución durante el periodo de prueba.
• Debe mantenerse en el empleo al/a la trabajador/a contratado/a ≥18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al/a la empresario/a o por resolución durante el periodo de prueba.
• Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
• No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del/de la trabajador/a o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Normativa de aplicación:
‒ Art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. ‒ Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO PARA NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
Colectivo:
Personas con edad ≥45 años y que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
– Ser trabajadores/as desempleados/as, inscritos/as ininterrumpidamente en Lanbide ≥12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
– Que resulten beneficiarias del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA).
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
‒ Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses siguientes a la contratación.
Requisitos de la empresa:
– Ser trabajador/a por cuenta propia o autónomos/as menores de 30 años, sin asalariados/as que contraten por primera vez, a
partir del 24 de febrero de 2013.
– Deberá mantener en el empleo al/a la trabajador/a contratado/a, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al/a la empresario/a o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
Si se diera alguna de las causas anteriores se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
En el caso de que la contratación de un/a trabajador/a pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al /a la beneficiario/a en el momento de formalizar el alta del/de la trabajador/a en la Seguridad Social.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, excepto lo establecido en el art. 2.7.
Normativa de aplicación:
‒ Art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. ‒ Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as o trabajando en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada <1/3 de la jornada completa, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial de 600 €/año durante 4 años.
– En aquellos supuestos en los que el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 137,50 euros al mes, durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, serán de aplicación las bonificaciones previstas en los párrafos primero y segundo de este apartado (art. 2.5 de la Ley 43/2006) hasta la duración máxima prevista.
Requisitos de la empresa:
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
‒ No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el art. 46 del R.D. Legi. 5/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
‒ Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el art.
6.2 de la Ley 43/2006, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
Observaciones:
– Los beneficios concurridos con otras ayudas públicas no podrán superar el 60% del coste salarial anual.
– En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se considerarán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre. ‒ Disp. Final 14ª -Uno de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su art. 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disp. Final 3ª).
CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN SOCIAL
CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES/AS QUE XXXXXX ACREDITADA POR LA
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO,
Colectivo:
DOMÉSTICA, DEL TERRORISMO O DE TRATA DE SERES HUMANOS.
– Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, de terrorismo o de trata de seres humanos.
– No es necesario estar en desempleo.
– No tendrá el/la trabajador/a relación de parentesco o afinidad hasta 2º grado con el/la empresario/a o cargos directivos.
– No se debe haber estado vinculado/a a la empresa en los 24 meses anteriores al contrato con uno indefinido, o en los últimos 6
meses, con contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
– Quedan excluidos/as los/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos al contrato. Salvo despido improcedente o colectivo, excepto en el supuesto del art.8.2 de la Ley 43/2006.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 850 €/año durante 4 años si es víctima de violencia doméstica,
1.500 €/año durante 4 años si es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y 1.500€/año durante 2 años si es víctima de trata de seres humanos.
‒ En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada
del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Observaciones:
– Los beneficios no podrán superar el 60% del coste salarial anual, junto con otras ayudas públicas destinadas a tal fin.
Normativa de aplicación:
– Art.34 de la Ley 29/2011, de 22 de setiembre. (víctimas terrorismo) ‒ Disp. Final 14ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Disp. Final 1ª del Real Decreto 1.917/2008, de 21 de noviembre. − Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Disp. Final 8ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio. (víctimas de trata de seres humanos)
– Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes.
Jornada:
– Completa o parcial (en este último caso la jornada será >50% de la jornada a tiempo completo comparable).
Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial de 850€/año, durante 3 años. En caso de edad <30 años (<35 en caso de tener un grado de discapacidad reconocido ≥33%), la bonificación asciende a 1.650€/año durante 3 años.
– En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Requisitos de la empresa:
‒ Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto
social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
‒ Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles.
‒ Encontrarse inscrita en el Registro correspondiente.
‒ No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
‒ Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
− Mantener en cómputo anual, un % de trabajadores/as en proceso de inserción, ≥30% durante los 3 primeros años de actividad y de
≥50% del total de la plantilla a partir del año 4, no pudiendo ser inferior a dos trabajadores/as.
Observaciones:
– Los beneficios concurridos con otras ayudas públicas no podrán superar el 60% del coste salarial anual.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre. ‒ Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Ley 44/2007, de 13 de diciembre. ‒ Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIÓN
Colectivo:
– Xxxxxxx, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, desempleados/as inscritos/as, hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
Requisitos de la persona trabajadora autónoma:
‒ No hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
‒ La persona empleadora deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
‒ A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
‒ En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.
Observaciones:
‒ Los Incentivos, en el caso de contrato a tiempo parcial, se disfrutarán proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato
Normativa de aplicación:
– Ley 6/2017, de 24 de octubre.
CONTRATO INDEFINIDO DE FAMILIAR DE PERSONA TRABAJADORA
AUTÓNOMA
Colectivo:
– Trabajadores/as desempleados/as mayores de 52 años, inscritos/as en Lanbide, beneficiarios/as de cualquier subsidio, incluidos los subsidios por desempleo de trabajadores/as eventuales incluidos/as en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
– La aplicación de esta medida es voluntaria.
– El/La trabajador/a no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado inclusive con el/la empresario/a o cargos directivos o miembros de los órganos de administración.
Jornada:
– Completa.
Incentivos:
– Se bonificará si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 x Xxx 3/2012.
– Abono mensual al/a la trabajador/a del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del periodo pendiente de percibir del subsidio.
– El/La empresario/a, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al/a la trabajador/a, completando la cuantía del subsidio recibido por el/la trabajador/a hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del subsidio.
– Abono al/a la trabajador/a, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga a la persona beneficiaria a cambiar de lugar habitual de residencia.
Observaciones:
– No se aplicará esta medida cuando en el momento de la contratación la empresa tenga autorizada un ERE.
Normativa de aplicación:
‒ Ley 43/2006, de 29 de diciembre. ‒ Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES/AS MAYORES DE 52 AÑOS
BENEFICIARIOS/AS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES/AS PROCEDENTES DE UNA ETT CON
CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN, CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJE O CON CONTRATO EN PRÁCTICAS
Colectivo:
Trabajadores/as contratadas por una ETT:
– Con contrato de primer empleo joven, habiendo transcurrido 3 meses desde su celebración, y puestos a disposición de una empresa usuaria.
– Con contrato para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria.
– Con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria.
Jornada:
– Completa o parcial (en el caso de proceder de primer empleo joven, la jornada será como mínimo del 75%).
Incentivos:
– En el supuesto de contrato procedente de un contrato primer empleo joven se tendrá derecho a una bonificación de la cuota
empresarial a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años. En el caso de mujeres dicha bonificación será de 700 €/año.
– En el supuesto de contrato procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año durante 3 años. En el caso de mujeres dicha reducción será de 1.800 €/año.
– En el supuesto de contrato procedente de un contrato en prácticas se tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años. En el caso de mujeres dicha bonificación será de 700 €/año.
Normativa de aplicación:
– Art.12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.
– Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
Jóvenes desempleados/as inscritos/as en Lanbide, <30 años (o <35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad ≥33% y reunir
alguno de los requisitos siguientes:
– Ser desempleados/as, inscritos/as ininterrumpidamente en Lanbide ≥12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
– No tener experiencia laboral o que ésta sea <3 meses.
– Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
– Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
– Ser beneficiario/a del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Incentivos:
– Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas con <250 trabajadores/as, o del 75% en el supuesto de ≥ 250 trabajadores/as, durante un máximo de 12 meses.
– Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el/la trabajador/a continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo de los 12 primeros meses.
Formación:
– Los/as trabajadores/as deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
– La formación no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato. Podrá ser:
• Formación acreditable oficialmente o promovida por Xxxxxxx.
• Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Requisitos de la empresa:
– Empresas, incluidos/as los/as trabajadores/as autónomos/as.
– Las empresas, incluidos/as los/as trabajadores/as autónomos/as, no deberán haber realizado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
– Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
– No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del/de la trabajador/a o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
– Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, a excepción de lo establecido en los artículos 2.7. y 6.2.
Observaciones:
– Jornada a tiempo parcial ≤50% de la correspondiente a un/a trabajador/a a tiempo completo comparable, salvo en el caso de beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador/a a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Normativa de aplicación:
– Ley 11/2013, de 26 de julio. − Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
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CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
– El/La trabajador/a deberá tener suscrito un contrato en prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, o eventual de primer empleo joven.
– Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos con bonificación; los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento durante su vigencia. En el caso de eventual primer empleo joven, se pueden transformar a la finalización de su duración inicial de 3 meses mínimo de duración.
– No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive con el/la empresario/a o cargo de dirección. Excepto autónomos/as sin asalariados/as, cuando contrate a un sólo familiar menor de 45 años que no conviva con él/ella en su hogar; o hijos/as menores de 30 años que convivan o no con él/ella.
Jornada:
– Tiempo completo o parcial. Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500€ durante 3 años y 700 € si es mujer.
– Cuando el contrato sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a los previstos en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
– En el caso de eventual primer empleo, la jornada pactada debe ser ≥50% de la jornada completa comparable.
Observaciones:
– Será de aplicación lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Primero de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Los beneficios, junto con otras ayudas públicas, no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato.
– En el caso de eventual primer empleo joven, se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la conversión, ≥12 meses.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre − Ley 11/2013, de 26 de julio.
– Ley 3/2012, de 6 de julio.
CONVERSIÓN DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EVENTUAL PRIMER EMPLEO EN INDEFINIDO
BONIFICADO
Contratos temporales
• Contrato temporal de obra o servicio determinado…………………………………………………………………………………………….
• Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción………………………………………………………………………..
• Contrato temporal de interinidad………………………………………………………………………………………………………………………..
• Contrato temporal de interinidad que se celebre para sustituir al/a la trabajador/a que esté en situación de
excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social……………………………………......
• Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores/as en formación por trabajadores/as beneficiarios/as de prestaciones por desempleo………………………………………………………………………………….................
• Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o
suspensión por paternidad………………………………………………………………………………………………………………………………….
• Contrato temporal a tiempo parcial con vinculación formativa………………………..………………………………………………….
• Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores/as víctimas de violencia de género…………............
• Contrato temporal de primer empleo joven………………………………………………………………………………………………………..
• Contrato temporal para trabajadores/as en situación de exclusión social…………………………………………………...........
• Contrato temporal para trabajadores/as que tengan acreditada por la administración competente la condición
de víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o de trata de seres humanos………………..................
• Contrato temporal para trabajadores/as en situación de exclusión social por empresas de inserción………............
• Contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores/as en situación de exclusión social en empresas
de inserción…………………………………………………………………………………………………………………………………………................
• Contrato temporal para trabajadores/as mayores de 52 años beneficiarios/as de los subsidios por desempleo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
CONTRATOS TEMPORALES
INFO
– Xxxxxxxxx trabajador/a para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.
Duración:
– La de la obra o servicio: No superior a 3 años de duración, ampliables hasta 12 meses por convenio colectivo de ámbito sectorial-estatal o sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos dichos plazos los/as trabajadores/as adquirirán la condición de trabajadores/as fijos/as.
– Se transformaría en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
• Por falta de alta en la Seguridad social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
• Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación.
• Los celebrados en fraude xx xxx.
Jornada:
– Completa o parcial.
Observaciones:
– Por escrito, especificando la obra o servicio a realizar.
– Indemnización al/a la trabajador/a a su extinción de 9 días por año de servicio, para contratos celebrados hasta 31/12/2012,
incrementándose anualmente en 1 día por año hasta el 1 de enero de 2015, que quedará fijada en 12 días por año de servicio.
– En contratos >1 año de duración, tiene que notificarse por cualquiera de las partes la finalización o cese del contrato con 15 días de antelación.
Normativa de aplicación:
– Ley 35/2010, de 17 de septiembre. − Art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. − Ley 3/2012, de 6 de julio.
CONTRATO TEMPORAL DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
– Cualquier trabajador/a para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
– Primer empleo joven, desempleado/a <30 años, sin experiencia profesional o <3 meses (ver cláusulas “primer empleo joven”).
Duración:
– Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses, como norma general, modificable por convenio colectivo. En el supuesto de primer empleo joven, tendrá una duración mínima de 3 meses.
– Se transformaría en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
• Por falta de alta en la Seguridad social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
• Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación.
• Los celebrados en fraude xx xxx.
− Si el contrato se celebra por un plazo inferior a la duración máxima legal, se podrá prorrogar 1 vez sin exceder la duración máxima.
Jornada:
– Completa o parcial (en el caso de primer empleo joven, la jornada parcial ≥75% respecto a jornada completa comparable).
Observaciones:
– Por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas y los que se realicen a tiempo parcial.
– Indemnización al/a la trabajador/a a su extinción de 9 días por año de servicio, para contratos celebrados hasta 31/12/2012, incrementándose anualmente en 1 día por año hasta el 1 de enero de 2015, que quedará fijada en 12 días por año de servicio.
– Deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, así como la duración y el trabajo a realizar.
Normativa de aplicación:
– | Ley 35/2010, de 17 de septiembre. | − Art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. |
– | Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. | − Ley 3/2012, de 6 de julio. |
‒ | Ley 11/2013, de 26 de julio. |
CONTRATO TEMPORAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Colectivo:
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD
– Xxxxxxxxx trabajador/a para la sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Duración:
– El tiempo que dure la ausencia del/de la trabajador/a con derecho a reserva de puesto.
– Si la cobertura es para cubrir el proceso de selección o promoción, la duración máxima es de 3 meses.
– Se transformaría en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
• Por falta de alta en la Seguridad social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
• Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación.
• Los celebrados en fraude xx xxx.
Jornada:
– Completa, excepto cuando:
•se cubra el puesto de un/a trabajador/a que estuviera contratado/a a tiempo parcial.
•se cubra un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
•se realice para completar la jornada reducida del/de la trabajador/a.
Observaciones:
– Siempre por escrito identificando el carácter de la contratación del/de la trabajador/a sustituido/a y la causa de la sustitución. Y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
– Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes cuando se produzca:
• La reincorporación del/de la trabajador/a sustituido/a.
• El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
• La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
• El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Normativa de aplicación:
– Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado Dos de la Disposición Final primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes particularidades:
• Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al/a la trabajador/a que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven >1 año como perceptores:
a) 95% durante el primer año de excedencia del/de la trabajador/a que se sustituye.
b) 60% durante el segundo año de excedencia del/de la trabajador/a que se sustituye.
c) 50% durante el tercer año de excedencia del/de la trabajador/a que se sustituye.
• Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del/de la empresario/a o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
Normativa de aplicación:
– Disposición Adicional 21ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD QUE SE CELEBRE PARA SUSTITUIR AL/A LA TRABAJADOR/A QUE ESTÉ EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE FAMILIARES, CON REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes particularidades:
• Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores/as con desempleados/as beneficiarios/as de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos/as participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
• La aplicación de este programa será obligatoria para los/as trabajadores/as desempleados/as beneficiarios/as de prestaciones por desempleo.
Incentivos:
• El/La trabajador/a desempleado/a contratado/a percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
• El/La empresario/a, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al/a la trabajador/a la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo recibida por el/la trabajador/a y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio por desempleo.
• Las empresas deberán presentar en Lanbide un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores/as en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
Normativa de aplicación:
– Disposición Transitoria 6º de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES/AS EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES/AS BENEFICIARIOS/AS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Colectivo:
contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los/las socios/as trabajadores/as, socios/as de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores/as autónomos/as, con independencia del régimen de afiliación.
• La bonificación del 100% será de aplicación además, durante el periodo citado, a las cotizaciones que deba realizar la persona sustituida.
• Si el/la trabajador/a no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su
reincorporación a la empresa.
• Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del/de la sustituto/a.
Exclusiones:
A) Contrataciones que se celebren con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.grado inclusive del/de la empresario/a o de aquéllos/as que sean miembros de órganos de administración de las sociedades.
B) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos autónomos.
Normativa de aplicación:
– Art.15 del R. D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ‒ Disposición Final 1ª del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.
– Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. ‒ Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
– Ley 39/99, de 5 de noviembre. ‒ Real Decreto Ley 11/98, de 4 de setiembre.
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES/AS DURANTE LOS
PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD
Incentivos:
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes particularidades:
• Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as que tengan suspendido su
Jóvenes desempleados/as inscritos/as en Lanbide, <30 años (o <35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad ≥33% y reunir
alguno de los requisitos siguientes:
– Ser desempleados/as, inscritos/as ininterrumpidamente en Lanbide ≥12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
– No tener experiencia laboral o que ésta sea <3 meses.
– Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
– Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
– Ser beneficiario/a del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Incentivos:
– Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas con <250 trabajadores/as, o del 75% en el supuesto de ≥ 250 trabajadores/as, durante un máximo de 12 meses.
– Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el/la trabajador/a continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo de los 12 primeros meses.
– Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006, a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Formación:
– Los/as trabajadores/as deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
– La formación no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato. Podrá ser:
• Formación acreditable oficialmente o promovida por Xxxxxxx.
• Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Requisitos de la empresa:
– Empresas, incluidos/as los/as trabajadores/as autónomos/as.
– Las empresas, incluidos/as los/as trabajadores/as autónomos/as, no deberán haber realizado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
– Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
– No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del/de la trabajador/a o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Observaciones:
– Jornada a tiempo parcial ≤50% de la correspondiente a un/a trabajador/a a tiempo completo comparable, salvo en el caso de beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador/a a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Normativa de aplicación:
– Ley 11/2013, de 26 de julio. − Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
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CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes peculiaridades:
– Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadores/as víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión del/de la trabajador/a sustituido/a o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Normativa de aplicación:
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A
TRABAJADORES/AS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
– Desempleado/a inscrito/a en Lanbide, <30 años o <35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad ≥33%.
– No tener experiencia laboral, o ésta ser <3 meses.
Duración:
‒ Mínima: 3 meses y Xxxxxx: 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, no pudiendo ser >12 meses.
Jornada:
– Completa o parcial (en este último caso >75% de la correspondiente a un/a trabajador/a a tiempo comparable).
Incentivos:
− Si transcurrido el plazo mínimo de 3 meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un/a trabajador/a a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 €/año, durante 3 años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, será de 700
€/año.
− Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
− En el supuesto de trabajadores/as con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos/as trabajadores/as un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato inicial.
Requisitos de la empresa:
– La empresa, incluidos/as los/as trabajadores/as autónomos/as, deberán no haber optado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
– Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
Normativa de aplicación:
– Art.12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. − Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL DE PRIMER EMPLEO JOVEN
– Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as o trabajando en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada <1/3 de la jornada completa, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de 500€/año durante toda la vigencia del contrato.
– En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 600€/año durante 4 años.
– En los 2 casos anteriores, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Requisitos de la empresa:
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
− No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el art. 46 del R.D. Legislativo 5/2000 (Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).
− Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el art. 6.2 de la Ley 43/2006, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
Observaciones:
– Los beneficios concurridos con otras ayudas públicas no podrán superar el 60% del coste salarial anual.
– En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se considerarán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre. ‒ Disposición Final 14ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su art. 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final 3ª).
CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN SOCIAL
– Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, de terrorismo o de trata de seres humanos.
– No es necesario estar en desempleo.
– No tendrá el/la trabajador/a relación de parentesco o afinidad hasta 2º grado con el/la empresario/a o cargos directivos.
– No se debe haber estado vinculado/a a la empresa en los 24 meses anteriores al contrato con uno indefinido, o en los últimos 6
meses, con contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
– Quedan excluidos/as los/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos al contrato. Salvo despido improcedente o colectivo, excepto en el supuesto del art.8.2 de la Ley 43/2006.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 600€/año durante toda la vigencia del contrato.
– En el supuesto de transformación en indefinido, bonificación de 1.500€/año durante 4 años.
– En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Observaciones:
– Los beneficios no podrán superar el 60% del coste salarial anual, junto con otras ayudas públicas destinadas a tal fin.
Normativa de aplicación:
– Art.34 de la Ley 29/2011, de 22 de setiembre. (víctimas terrorismo) ‒ Disp. Final 14ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Disp. Final 1ª del Real Decreto 1.917/2008, de 21 de noviembre. − Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Disp. Final 8ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio. (víctimas de trata de seres humanos)
CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES/AS QUE XXXXXX ACREDITADA POR LA
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, DEL TERRORISMO O DE TRATA DE SERES HUMANOS.
– Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes.
Jornada:
– Completa o parcial (en este último caso la jornada será >50% de la jornada a tiempo completo comparable).
Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial de 850€/año, durante toda la vigencia del contrato. En caso de edad <30 años (<35 en caso
de tener un grado de discapacidad reconocido ≥33%), la bonificación asciende a 1.650€/año.
– En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Requisitos de la empresa:
− Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
‒ Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles.
‒ Encontrarse inscrita en el Registro correspondiente.
‒ No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
‒ Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
− Mantener en cómputo anual, un % de trabajadores/as en proceso de inserción, ≥30% durante los 3 primeros años de actividad y de ≥50% del total de la plantilla a partir del año 4, no pudiendo ser inferior a 2 trabajadores/as.
Observaciones:
– Los beneficios concurridos con otras ayudas públicas no podrán superar el 60% del coste salarial anual.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre. ‒ Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Ley 44/2007, de 13 de diciembre. ‒ Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIÓN
Colectivo:
CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN
Colectivo:
DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
– Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes.
Jornada:
– Completa o parcial (en este último caso la jornada será >50% de la jornada a tiempo completo comparable).
Incentivos:
– Bonificación de la cuota empresarial de 850€/año, durante toda la vigencia del contrato. En caso de edad <30 años (<35 en caso
de tener un grado de discapacidad reconocido ≥33%), la bonificación asciende a 1.650€/año.
– En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Requisitos de la empresa:
− Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
‒ Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será ≥51% del capital social, para las sociedades mercantiles.
‒ Encontrarse inscrita en el Registro correspondiente.
‒ No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
‒ Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
− Mantener en cómputo anual, un % de trabajadores/as en proceso de inserción, ≥30% durante los 3 primeros años de actividad y
de ≥50% del total de la plantilla a partir del año 4, no pudiendo ser inferior a 2 trabajadores/as.
Características del contrato:
‒ El contrato podrá concertarse por un período ≥12 meses y ≤3 años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser <6 meses. Si se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse (prórrogas no inferiores a 12 meses) hasta alcanzar esa duración máxima, siendo la duración mínima de cada programa al menos igual a la duración inicial del contrato.
Observaciones:
– A la terminación del contrato, el/la trabajador/a tendrá una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre. | ‒ | Disp. Adicional 12ª de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. |
– Ley 44/2007, de 13 de diciembre. | ‒ | Ley 11/2013, de 26 de julio. |
– Trabajadores/as desempleados/as mayores de 52 años, inscritos/as en Lanbide, beneficiarios/as de cualquier subsidio, incluidos los subsidios por desempleo de trabajadores/as eventuales incluidos/as en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
– La aplicación de esta medida es voluntaria.
– El/La trabajador/a no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado inclusive con el/la empresario/a o cargos directivos o miembros de los órganos de administración.
Jornada:
– Completa. Duración >3 meses, salvo trabajadores/as eventuales incluidos/as en el Régimen Especial Agrario.
Incentivos:
– Abono mensual al/a la trabajador/a del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del periodo pendiente de percibir del subsidio.
– El/La empresario/a, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al/a la trabajador/a, completando la cuantía del subsidio recibido por el/la trabajador/a hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del subsidio.
– Abono al/a la trabajador/a, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al/a la beneficiario/a a cambiar de lugar habitual de residencia.
Observaciones:
– No se aplicará esta medida cuando en el momento de la contratación la empresa tenga autorizada un ERE.
Normativa de aplicación:
– Disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (salvo apartado 3.3.)
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Ley 3/2012, de 6 de julio.
CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES/AS MAYORES DE 52 AÑOS
BENEFICIARIOS/AS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
Contratos de formación y aprendizaje y de prácticas
• Contrato para la formación y el aprendizaje………………………………………………………………………………………………………..
• Contrato temporal para la formación y el aprendizaje celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)…………
• Contrato temporal para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación……………………………..
• Contrato en prácticas………………………………………………………………………………………………………………………………………….
• Contrato temporal en prácticas celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)…………………………………………..
• Contrato temporal para la formación y el aprendizaje celebrado con personas con discapacidad..........................
CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y DE PRÁCTICAS
– >16 y <25 años sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas (también los/las <30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe <15%).
– El limite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o alumnos/as
participantes en proyectos de empleo y formación (art.4.bis.4b de la Ley 56/2003).
Duración:
– Mínimo 1 año, máximo 3 años.
– Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad (tiene protección de desempleo).
Jornada:
– Completa. Durante el año 1, el tiempo dedicado al trabajo efectivo no podrá ser >75%; o al 85% durante el segundo y tercero.
– El/La trabajador/a recibirá formación en un centro formativo del sistema educativo o en un centro del sistema de formación profesional para el empleo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo o en la empresa.
– No se pueden realizar horas extras.
Incentivos:
– Reducción del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas < 250 personas; y del 75 % para empresas ≥ de 250 personas.
– Reducción del 100% de las cuotas de los/as trabajadores/as a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.
– Transformación en indefinido: Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años (mujeres 1.800 €/año).
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Actividad formativa: (Art. 16 y siguientes del Real Decreto 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013 modificada por Orden ESS/41/2015)
– La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los/as trabajadores/as en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida por la empresa (nunca menos del SMI), y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
– Deberá formalizarse por escrito el «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el Aprendizaje» con
carácter previo al inicio de la relación laboral.
– La actividad laboral desempeñada estará relacionada con las actividades formativas.
– Acreditación de la cualificación o competencias profesionales adquirida y posibilidad de obtener certificado de profesionalidad.
– La actividad formativa será autorizada previamente por Xxxxxxx. Si en el plazo de 1 mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.
Contenido de la actividad formativa:
Acuerdo para la actividad formativa: (Art. 21 del Real Decreto 1529/2012 y art.6 de la Orden ESS/2518/2013)
Quién imparte la formación: (Art. 18 del Real Decreto 1529/2012 y art.5 de la Orden ESS/2518/2013)
Costes de la formación y su financiación: (Art. 8 a 11 de la Orden ESS/2518/2013, modificada por la Orden ESS/41/2015)
Normativa de aplicación:
‒ Art.11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
‒ Disp. Final 5ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio.
‒ Disp. Final 2ª y 6ª del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
‒ Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
‒ Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
‒ Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
‒ Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.
‒ Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013.
‒ Orden ESS/1249/2015, de 19 xx xxxxx, por la que se amplía el plazo previsto en la Disp. Transit. 8ª de la Ley 3/2012.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
– Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los/as trabajadores/as contratados/as para ser puestos/as a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
– La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, incluido el acuerdo para la actividad formativa.
– La empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.
Incentivos:
– En el supuesto de trabajadores/as contratados/as para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos/as trabajadores/as un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Normativa de aplicación:
– Art.11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
– Ley 11/2013 de 26 de julio.
– Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
– Orden ESS 2518/2013 de 26 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CELEBRADO POR
VOLVER EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren en el marco del artículo 25.1 d) del la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo u otros que se puedan aprobar, tendrán las siguientes particularidades:
‒ No es de aplicación el límite máximo de edad de estos contratos, tampoco los tiempos de duración mínima y máxima en los mismos, ni tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas.
‒ No interrumpirá el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
‒ No se cotiza ni se tiene derecho a prestaciones por desempleo.
‒ No será necesario la cumplimentación del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto.
Normativa de aplicación:
‒ Art.11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
‒ Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
‒ Ley 11/2013, de 26 de julio.
‒ Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
‒ Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE EN
PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN
– Titulación obtenida en los 5 años anteriores al inicio del contrato (7 cuando el contrato se concierte con persona con discapacidad), o si el/la trabajador/a tiene <30 años (o <35 años en el caso de personas con discapacidad), de acuerdo al art. 13 de la ley 11/2013, no se tiene en cuenta la fecha de finalización de los estudios.
– Título: universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, que habiliten para el ejercicio profesional.
Duración:
– Duración mínima de 6 meses . Podrán realizarse 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
– Máximo 2 años por la misma titulación en la misma o distinta empresa.
Jornada:
– Completa o parcial.
Retribución:
– Según convenio: No <60 % el primer año y 75 % el 2º año (xxx xxxxxxx para mismo o equivalente puesto trabajo) (No <SMI).
Incentivos:
− Si el contrato se concierta con un/a desempleado/a, inscrito/a en Lanbide, <30 años (o <35 si tiene reconocido un grado de discapacidad ≥33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la vigencia del contrato (en caso de estar realizando prácticas no laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el R.D. 1543/2011, en el momento de concertar el contrato, será del 75%).
Observaciones:
– El/La empresario/a expedirá un certificado con la duración, puestos y tareas principales realizadas a la finalización del contrato.
– Se debe hacer constar, expresamente en el contrato, la titulación del/de la trabajador/a, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
– El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los/as trabajadores/as de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 o 2, ni de 2 meses para los títulos de grado superior o certificado nivel 3.
Normativa de aplicación:
– Art.11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. − Ley 35/2010, de 17 de setiembre.
– Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx. − Ley 3/2012, de 6 de julio.
– Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. − Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en practicas con los/as trabajadores/as contratados/as para ser puestas a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.
Incentivos:
En el supuesto de trabajadores/as contratados/as en prácticas y puestas a disposición de empresas usuarias, éstos/as tendrán derecho, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos/as trabajadores/as un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los mismos términos, y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2012:
• Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 €/año, durante 3 años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 €/año.
Normativa de aplicación:
– Art.11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Ley 11/2013, de 26 de julio.
– Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL EN PRÁCTICAS CELEBRADO POR EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL (ETT)
– Contratos celebrados con personas con discapacidad reconocida ≥33% y otras situaciones asimiladas.
– Sirven las circunstancias del “Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario” (ver ficha) con las siguientes particularidades, indicadas en la Disp. Adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012):
• Podrá solicitar a Lanbide la ampliación de la duración máxima del contrato, hasta 4 años.
• Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
• La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitación de la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la Normativa específica.
Incentivos:
Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el art.2.2 de la Ley 43/2006.
Normativa de aplicación:
– Art.11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación dual.
– Ley 11/2013, de 26 de julio.
– Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
– Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE CELEBRADO
CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Contratos para personas con discapacidad
• Contrato indefinido de personas con discapacidad………………………………………………………………………………………………
• Contrato indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo………………………………………….
• Contrato indefinido de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales……………………………………….
• Contrato temporal de personas con discapacidad……………………………………………………………………………………………….
• Contrato temporal de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo……………………………………………
• Contrato temporal para la formación y el aprendizaje celebrado con personas con discapacidad……………………….
• Contrato temporal de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad….
• Contrato en prácticas para personas con discapacidad………………………………………………………………………………………..
• Conversión de contrato formativo y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido bonificado………………………………………………………………………………………………………………………………………….
CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Colectivo:
CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
– Persona con discapacidad reconocida, inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
– No haber tenido vinculación con la empresa o grupo mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Subvención de 3.907 € por contrato a tiempo completo. En contratos a jornada parcial, proporcional.
– Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato:
Sin discapacidad severa | Discapacidad Severa | |
Hombre <45 años | 4.500 €/año | 5.100 €/año |
Mujer <45 años | 5.350 €/año | 5.950 €/año |
Hombre >45 años | 5.700 €/año | 6.300 €/año |
Mujer >45 años | 5.700 €/año | 6.300 €/año |
− Cuando el contrato sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a los previstos en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
– Subvenciones para adaptación puesto de trabajo o dotación medios de protección hasta 901,52 €.
Observaciones:
– Empresas excluidas: Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses.
– La empresa está obligada a solicitar el/la trabajador/a a través de Lanbide, mantener la estabilidad de los/as trabajadores/as al menos durante 3 años y en el caso de despido procedente sustituirlo por otro/a trabajador/a con discapacidad. Si no cumple, reintegrará las cantidades del periodo de incumplimiento, con el límite de la subvención obtenida.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. | ‒ | Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
– Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx. | ‒ | Art. 38 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre. |
CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Colectivo:
– Persona con discapacidad reconocida, desempleada e inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Siempre que el CEE justifique la inversión que implica un proyecto generador de empleo en subvenciones para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías…) y/o subvenciones parciales de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés y/o subvenciones para inversión fija en proyectos de reconocido interés social, podrán financiarlas con subvenciones de 12.020,24€ por puesto de trabajo estable creado, si el CEE >90% de discapacitados/as en plantilla; 9.015,18€ en el caso de ≥70% y <90%.
– Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en CE consisten en una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos , subvenciones del coste salarial por el 50% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas (límite 1.803,04€/puesto) y ayudas para el desarrollo de los cometidos de los Equipos Multiprofesionales.
Requisitos de la empresa:
– Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los/as trabajadores/as con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstas en el mercado ordinario de trabajo. Para obtener la calificación de CEE, deben contar con ≥70% de empleados/as con discapacidad, solicitar la correspondiente calificación a la administración competente, e inscribirse.
– Los CEE que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidos por un periodo de 12 meses.
– Los Equipos Multiprofesionales revisarán el grado de adaptación profesional alcanzado por la persona con discapacidad, al menos con una periodicidad de 2 años, adecuando a esa persona en el propio XXX si realiza trabajos con grave riesgo para su salud.
Normativa de aplicación:
‒ | ‒ | |||
‒ |
CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES
Colectivo:
DE ENCLAVES LABORALES
‒ Persona con discapacidad reconocida, desempleada e inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
‒ Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
• A) Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad con un grado de minusvalía ≥33%.
• B) Discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía ≥65%.
• C) Mujeres con discapacidad no incluidas en párrafos anteriores con una minusvalía ≥33 %.
– Proceder de un enclave laboral y estar en excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
– No haber tenido vinculación con la empresa o grupo mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada, temporal , formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Jornada:
– Completa o Parcial.
Incentivos:
– Subvenciones:
• 7.814 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa para los colectivos A) y B). En jornada parcial, %.
• 3.907 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa para el colectivo C). En jornada parcial, %.
• 901,52€ por adaptación de puesto de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx.
– Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato:
Sin discapacidad severa | Discapacidad Severa | |
Hombre <45 años | 4.500 €/año | 5.100 €/año |
Mujer <45 años | 5.350 €/año | 5.950 €/año |
Hombre >45 años | 5.700 €/año | 6.300 €/año |
Mujer >45 años | 5.700 €/año | 6.300 €/año |
– Cuando el contrato sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a los previstos en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
Observaciones:
– Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos para los enclaves laborales (R.D. 290/2004 de 20 de Febrero).
– Empresas excluidas: Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses.
– Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad de los/as trabajadores/as por un tiempo mínimo de 3 años y en el caso de despido procedente debe ser sustituido por otro/a trabajador/a con discapacidad.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. ‒ Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx. ‒ Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
CONTRATO TEMPORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Colectivo:
– Persona con discapacidad reconocida, inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se incluyen
también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
– No haber tenido vinculación con la empresa o grupo mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
Duración:
– ≥12 meses y ≤3 años. Prórrogas no inferiores a12 meses.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato:
Sin discapacidad severa Discapacidad Severa
Hombre <45 años
Mujer <45 años
Hombre >45 años
Mujer >45 años
3.500 €/año
4.100 €/año
4.100 €/año
4.700 €/año
4.100€/año 4.700€/año 4.700€/año 5.300€/año
– Cuando el contrato sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a los previstos en cada caso un porcentaje igual al de
la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
– Deducción de la cuota integra del impuesto de sociedades de 9.000 € persona/año por incremento de promedio de plantilla de trabajadores/as con discapacidad con grado ≥ 33% e <65%. En caso de grado ≥65%, deducción de 12.000€ persona/año.
– Subvenciones para adaptación puesto de trabajo o dotación medios de protección hasta 901,52 €.
Observaciones:
– Empresas excluidas: Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses.
– La empresa está obligada a solicitar el/la trabajador/a a través de Lanbide.
– Al finalizar el contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
Normativa de aplicación:
– R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx. ‒ Art. 2.2 y Disp. Adicional 1ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– R.D. 170/2004, de 30 de enero. ‒ Art. 38 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre.
Texto
– Persona con discapacidad reconocida, desempleada e inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Siempre que el CEE justifique la inversión que implica un proyecto generador de empleo en subvenciones para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías…) y/o subvenciones parciales de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés y/o subvenciones para inversión fija en proyectos de reconocido interés social, podrán financiarlas con subvenciones de 12.020,24€ por puesto de trabajo estable creado, si el CEE >90% de discapacitados/as en plantilla; 9.015,18€ en el caso de ≥70% y <90%.
– Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en CE consisten en una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos , subvenciones del coste salarial por el 50% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas (límite 1.803,04€/puesto) y ayudas para el desarrollo de los cometidos de los Equipos Multiprofesionales.
Requisitos de la empresa:
– Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los/as trabajadores/as con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstas en el mercado ordinario de trabajo. Para obtener la calificación de CEE, deben contar con ≥70% de empleados/as con discapacidad, solicitar la correspondiente calificación a la administración competente, e inscribirse.
– Los CEE que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidos por un periodo de 12 meses.
– Los Equipos Multiprofesionales revisarán el grado de adaptación profesional alcanzado por la persona con discapacidad, al menos con una periodicidad de 2 años, adecuando a esa persona en el propio XXX si realiza trabajos con grave riesgo para su salud.
Normativa de aplicación:
‒ | ‒ | |||
‒ |
CONTRATO TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO
Colectivo:
– Contratos celebrados con personas con discapacidad reconocida ≥33% y otras situaciones asimiladas.
– Sirven las circunstancias del “Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario” (ver ficha) con las siguientes particularidades, indicadas en la Disp. Adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012):
• Podrá solicitar a Lanbide la ampliación de la duración máxima del contrato, hasta 4 años.
• Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
• La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitación de la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la Normativa específica.
Incentivos:
Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el art.2.2 de la Ley 43/2006.
Normativa de aplicación:
– Art.11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación dual.
– Ley 11/2013, de 26 de julio.
– Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
– Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE CELEBRADO CON
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes peculiaridades:
• Los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Incentivos:
– Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Normativa de aplicación:
– Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD
VOLVER TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
– Contrato celebrado con persona con discapacidad reconocida, desempleada e inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidas las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
– Sirven las circunstancias del “Contrato en prácticas” (ver ficha), con las siguientes particularidades:
Incentivos:
– Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el art.2.2 de la Ley 43/2006.
– Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, modificado por el Real Decreto 170/2004.
– Subvención de 901,52 € para adaptación del puesto de trabajo o dotación medios de protección para contratos con duración
≥12 meses.
Normativa de aplicación:
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
– Real Decreto 1451/83, de 11 xx xxxx.
– Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
– Real Decreto 488/98, de 27 xx xxxxx.
– Art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Características:
– Persona con discapacidad reconocida, inscrita en Lanbide, con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– El/La trabajador/a deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato formativo (de prácticas o para la formación y el aprendizaje). Se podrá transformar en indefinido con bonificación en cualquier momento.
– No haber finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses en otra empresa.
– No haber tenido vinculación con la empresa o grupo mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
Jornada:
– Completa o parcial.
Incentivos:
– Subvención de 3.907 € por contrato a tiempo completo. En contratos a jornada parcial, proporcional.
– Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato:
Sin discapacidad severa | Discapacidad Severa | |
Hombre <45 años | 4.500 €/año | 5.100 €/año |
Mujer <45 años | 5.350 €/año | 5.950 €/año |
Hombre >45 años | 5.700 €/año | 6.300 €/año |
Mujer >45 años | 5.700 €/año | 6.300 €/año |
– Cuando el contrato sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a los previstos en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%).
– Deducción de la cuota integra del impuesto de sociedades de 9.000 € persona/año por incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad con grado ≥ 33% e <65%. En caso de grado ≥65%, deducción de 12.000€ persona/año.
– Subvenciones para adaptación puesto de trabajo o dotación medios de protección hasta 901,52 €.
Observaciones:
– Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
– Empresas excluidas: Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. | ‒ | Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
– Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx. | ‒ | Art. 38 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre. |
CONVERSION DE CONTRATO FORMATIVO Y TEMPORAL PARA EL FOMENTO DEL
ÍNDICE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INDEFINIDO BONIFICADO
Contratos de trabajo de jubilación y relevo
• Contrato temporal de situación de jubilación parcial…………………………………………………………………........
• Contrato temporal de relevo…………………………………………………………………………………………………………….
• Contrato temporal de sustitución por anticipación de la edad de jubilación……………………………………..
CONTRATOS DE JUBILACIÓN Y RELEVO
– La persona relevada reduce su jornada ≥25% y ≤50%, o ≤75% en el caso de que la persona relevista sea contratada indefinidamente y a jornada completa, o ≤85% si se pudo acoger a la Disp. Final 12.2 de la Ley 27/2011 (ya derogada).
Colectivo:
• El/La trabajador/a que accede a la jubilación parcial debe tener ≥60 años cumplidos; la edad mínima dependerá:
– Si es mutualista: 60 años de edad real.
– Si no es mutualista, a partir de 33 años cotizados, la edad mínima se aplicará gradualmente desde el año 2013 al 2027; así, en 2013: 61 años y 1 mes; en 2014: 61 años y 2 meses; etc…
– Si no es mutualista y le afecta la Disp. Final 12.2 de la Ley 27/2011: 61 años de edad real.
• El acceso dependerá de los periodos cotizados:
‒ 33 años de cotizaciones efectivas, en general.
‒ 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la Disp. Final 12.2.
‒ 25 años en el caso de personas con discapacidad en grado reconocido ≥33%, a partir del 01-01-2013.
• Se exige una antigüedad en la empresa ≥6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
• Si se accede a partir de la edad ordinaria de jubilación, no se exige antigüedad en la empresa y el periodo mínimo de cotización será
de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Observaciones:
– La ejecución de este contrato y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al/a la trabajador/a en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
– Para poder celebrar este contrato, en el caso de no haber alcanzado la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato con un/a desempleado/a o un/a trabajador/a que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los/as trabajadores/as que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.
Normativa de aplicación:
– Art.12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CONTRATO TEMPORAL DE SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL
Colectivo:
CONTRATO DE RELEVO
– Persona desempleada inscrita en Xxxxxxx o trabajador/a con contrato de duración determinada con la empresa para sustituir la parte de la jornada reducida del/de la trabajador/a jubilada parcialmente.
Duración:
– Será indefinida o igual a la del tiempo que falte hasta la jubilación. Si al cumplir dicha edad, el/la trabajador/a jubilado/a parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por períodos anuales.
– En caso de jubilación parcial después de la edad ordinaria de jubilación, será de duración anual, prorrogable automáticamente por períodos anuales.
Jornada:
– Completa o parcial. (Mínimo, igual a la reducción de la jornada del/de la trabajador/a sustituido/a).
– El horario de trabajo del/de la relevista podrá complementar el del/de la relevado/a o simultanearse con él/ella.
– En el supuesto en que, la reducción de jornada y xx xxxxxxx pudiera alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el/la trabajador/a cumpliese los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al/a la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Incentivos:
– Las transformaciones en indefinido, pueden dar lugar a bonificación. (ver ficha)
– Los contratos indefinidos iniciales tendrán las bonificaciones que le correspondan en virtud del colectivo al que pertenezca, según la Ley 43/2006. También, en su caso, a los incentivos de la Ley 3/2012 o la Ley 11/2013.
Observaciones:
– El puesto de trabajo del/de la relevista podrá ser el mismo del/de la trabajador/a sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
– Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el/la trabajador/a sustituido/a alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del/de la trabajador/a relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de 15 días naturales, por otro/a trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
– Extinción: En todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del/de la trabajador/a relevado/a.
Normativa de aplicación:
– Art.12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CONTRATO TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
(QUEDA DEROGADO DESDE EL 1/1/2013, SEGÚN LA DISP. DEROGATORIA ÚNICA DE LA LEY 27/2011, EXCEPTO PARA LOS SUPUESTOS INDICADOS)
Colectivo:
– Persona desempleada inscrita en Lanbide.
Duración:
– Mínimo 1 año. Al/A la trabajador/a que se jubila le debe faltar 1 año como máximo para la edad ordinaria de jubilación.
Jornada:
– Completa.
Incentivos:
– Las transformaciones en indefinido, en empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán derecho a bonificación durante 3 años de: Los hombres 500 €/año y en las mujeres de 700 €/año.
– Bonificación en la transformación el contrato a indefinido según colectivo al que pertenezca el/la trabajador/a.
Observaciones:
– Debe hacerse constar el nombre del/de la trabajador/a sustituido/a.
– Tiene por objeto la contratación de trabajadores/as desempleados/as en sustitución de trabajadores/as que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
– El contrato puede celebrarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, salvo Tiempo Parcial y Eventual por Circunstancias de la Producción.
– Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del/de la trabajador/a, la empresa queda obligada a sustituirlo/a, en el plazo se 15 días, por otro/a trabajador/a desempleado/a por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor.
– En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores de la edad mínima de 65 años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 1194/1985.
– Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
Otros contratos de trabajo
• Contrato de servicio del hogar familiar………………………………………………………………………………………………………………….
• Contrato temporal para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica…………………..
• Contrato para penados/as en instituciones penitenciarias…………………………………………………………………………………….
• Contrato de trabajo en grupo………………………………………………………………………………………………………………………………..
• Contrato de alta dirección…………………………………………………………………………………………………………………………………….
• Contrato predoctoral (Personal investigador predoctoral en formación)……………………………………………………............
• Contrato temporal de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación……………………………………………
• Contrato temporal para personal investigador en formación………………………………………………………………………………..
• Contrato temporal de menores y jóvenes, en centros de menores sometidos a medidas de internamiento………….
OTROS CONTRATOS DE TRABAJO
Solo se reconocerá esta bonificación a un/a solo/a cuidador/a por unidad familiar.
• Disp. Adicional 39 y Disp. Transitoria Única de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
• Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
• Disp. Adicional 2ª del Real Decreto-ley 29/2012.
CONTRATO DE SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
(VÉASE EL DOCUMENTO PUBLICADO EN LA WEB DE LANBIDE DENOMINADO “REGLAMENTACIÓN DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE HOGAR”)
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Colectivo:
– Personal investigador o personal técnico.
Duración:
– La obra o servicio determinada (ver ficha), sin que sea de aplicación la duración máxima del contrato de obra o servicio.
Jornada:
– Completa o Parcial.
Observaciones:
– Podrán celebrar estos contratos Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando xxxx xxxxxxxxxxx de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+i, un Organismo de la Administración General del Estado de los contemplados en la D.A. 14ª de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
Normativa de aplicación:
– Art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
– Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
– Penado/a en un centro penitenciario. Duración:
– Indefinida o Temporal. Jornada:
– Completa o parcial. Incentivos:
– 65% de las cotizaciones por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía
Salarial.
Observaciones:
– Para instituciones penitenciarias dependientes del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
– Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos/as trabajadores/as les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores/as con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.
– Disposición Adicional 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CONTRATO PARA PENADOS/AS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
– Celebrado con un grupo de trabajadores/as considerado en su totalidad.
Duración:
– Indefinida o Temporal.
Jornada:
– Completa o parcial.
Observaciones:
– El/La empresario/a no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen.
– El/La jefe/a de grupo ostentará la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
– El contrato podrá ser verbal o escrito.
– El contrato se comunicará Lanbide en el plazo de 10 días y se comunicará su celebración en el mismo plazo si es verbal.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.
CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO
– Se considera personal de Alta Dirección a aquellos/as trabajadores/as que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Duración:
– Indefinida o Temporal.
Jornada:
– Completa o parcial.
Observaciones:
– Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el/la empleado/a es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985.
– Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 9 meses, si su duración es indefinida.
– Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose
el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del/de la trabajador/a en la Empresa.
– El contrato de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden.
– La jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del/de la empleado/a que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx.
CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN
– Licenciados/as, ingenieros/as, arquitectos/as, grados universitarios de al menos 300 créditos o máster universitarios.
Duración:
– ≥1 año, prorrogables por periodos anuales, previo informe favorable de la comisión académica del programa del doctorado. En ningún caso podrá ser superior a 4 años (en el caso de personas con discapacidad, máximo 6 años).
Jornada:
– Completa o parcial.
Retribución:
– La retribución no podrá ser inferior al 56% xxx xxxxxxx fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional .
Incentivos:
− Este contrato dará derecho a una reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la duración del contrato.
Observaciones:
– Universidad pública u Organismo de Investigación titular de la unidad investigadora; deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado.
Normativa de aplicación:
– Art.21 y Disp. Adicional 18ª de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
– Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
– Art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CONTRATO PREDOCTORAL (PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN
FORMACIÓN)
Colectivo:
– Título de Doctor/a o equivalente con independencia de los años transcurridos desde la obtención del Título.
Duración:
– ≥1 año y ≤5 años. Prórrogas de mínimo 1 año.
Jornada:
– Completa o parcial.
Observaciones:
– Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades públicas cuando xxxx xxxxxxxxxxx de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades I+D tecnológico, Consorcios Públicos y fundaciones del sector público.
– Se regirá por la normativa específica de contratos en prácticas, sin que sea de aplicación los limites para la obtención del titulo.
– El trabajo a desarrollar serán tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
– El personal investigador podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales.
– La actividad desarrollada podrá ser evaluada cada 2 años para continuar la contratación.
Normativa de aplicación:
– Art. 22 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
– Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx.
– Art.11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CONTRATO TEMPORAL DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Colectivo:
– Ser graduado/a universitario/a beneficiario/a de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científicos y técnicos a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.
Duración:
– Depende de la situación jurídica:
• De beca: 2 primeros años desde la concesión de la ayuda.
• De contrato: una vez superado el período de beca, y obtenido el Diploma de Suficiencia Investigadora, o documento administrativo que lo sustituya, comprenderá, como máximo, los 2 años siguientes, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.
Jornada:
– Completa o parcial.
Observaciones:
– Se aplicará la normativa de contratos en prácticas.
– Entidades públicas y privadas.
– La finalidad del tercer y cuarto año es realizar la tesis doctoral.
Normativa de aplicación:
– Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
CONTRATO TEMPORAL PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACION
CONTRATO TEMPORAL DE MENORES Y JÓVENES, EN CENTROS DE MENORES
Colectivo:
SOMETIDOS A MEDIDAS DE INTERNAMIENTO
– Los/Las menores internos/as que tengan la edad laboral legalmente establecida, tienen derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que legalmente les correspondan.
Requisitos de la empresa:
– Tendrá la consideración de empleador/a la entidad pública correspondiente o la persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la entidad pública, respecto de los incumplimientos en materia salarial y de Seguridad Social.
– A estos efectos, la entidad pública llevará a cabo las actuaciones necesarias para facilitar que dichos/as menores desarrollen actividades laborales remuneradas de carácter productivo, dentro o fuera de los centros, en función del régimen o tipo de internamiento.
– La relación laboral de los/las internos/as que se desarrolle fuera de los centros y esté sometida a un sistema de contratación ordinaria con empresarios/as se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la supervisión que en el desarrollo de estos contratos se pueda realizar por la entidad pública competente sobre su adecuación con el programa de ejecución de la medida.
– El trabajo productivo que se desarrolle en los centros específicos para menores infractores/as será dirigido por la entidad pública correspondiente, directamente o a través de personas físicas o jurídicas con las que se establezcan conciertos.
Características:
– Los/as trabajadores/as <18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni actividades o puestos de trabajo prohibidos a menores, ni horas extraordinarias, ni >8 horas diarias de trabajo efectivo. Si dicha jornada >4.5 horas, deberá establecerse un periodo de descanso ≥30 minutos. La duración del descanso semanal será ≥2 días ininterrumpidos.
– En todo caso, el trabajo que realicen los/las internos/as tendrá como finalidad esencial su inserción laboral, así como su incorporación al mercado de trabajo. A estos efectos, la práctica laboral se complementará con cursos de formación profesional ocupacional u otros programas que mejoren su competencia y capacidad laboral y favorezcan su futura inserción laboral.
– Les será de aplicación la Normativa reguladora de la relación laboral especial penitenciaria y de la protección de Seguridad Social establecida en la legislación vigente para el colectivo de menores.
Normativa de aplicación:
– Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero.
– Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
– Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.