Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS Y COGESTIÓN DE OBRA ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR.-
PRIMERA.- INTERVINIENTES.- Intervienen en la celebración del presente Convenio por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, representado por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mgs., en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas y Representante Legal y, por otra parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx y Representante legal, capaces para contratar y obligarse, a quienes en adelante se los podrá denominar “El Gobierno Provincial” y “El Gobierno Municipal” y convienen en suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes Cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.01.- La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 226 que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
2.02.- El mismo cuerpo legal en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
2.03.- La Norma Suprema determina en el artículo 238 que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
2.04.- El artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
2.05.- La Carta Magna en el artículo 263 numeral 2 prescribe que los gobiernos provinciales tendrán entre sus competencias exclusivas la de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
2.06.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 40 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
2.07.- El artículo 42 letras a) y b) del citado Código, determina las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial, entre las cuales, la de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial, y planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
2.08.- El Art. 49 del mencionado cuerpo jurídico expone que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado
provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.
2.09.- Que según el artículo 50 literal k) del COOTAD, son atribuciones del prefecto o prefecta provincial, suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometen al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley.
2.10.- Que el artículo 53 del mismo código, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
2.11.- Que la letra c) del artículo 55 del mencionado código, establece entre las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
2.12.- Que el artículo 59 del mismo código indica que el alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, siendo elegido por votación popular de acuerdo a lo señalado en la ley de materia electoral.
2.13.- El artículo 60 letra n) del COOTAD, establece dentro de las atribuciones xxx xxxxxxx o alcaldesa, la de suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al GAD Municipal de acuerdo con la ley y tomando en cuenta que aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo en aquellos montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten para la materia.
2.14.- Que el Art. 115 del COOTAD define las competencias concurrentes, estableciendo que son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente.
2.15.- El Art. 126 ibídem establece la gestión concurrente de competencias exclusivas y dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de convenio.
2.16.- El citado cuerpo legal en su art. 280 señala que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras. Los convenios establecerán los términos de coparticipación de cada una de las partes, el financiamiento de la obra, las especificaciones técnicas y la modalidad de fiscalización y control social. Los procesos contractuales y formalidades del convenio observaran lo establecido en la ley.
2.17.- La Resolución No. 0009-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias,
R.O. 413 del 10 de enero de 2015 (COMPETENCIA DEL SISTEMA VIAL), establece:
Artículo 10.- “Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.- En el marco de la competencia para planificar, construir y mantener el sistema vial, corresponde a los gobiernos autónomo descentralizados provinciales, el ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local, y gestión de la red vial provincial, articulada a la normativa nacional vigente”.
2.18.- Del código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPFP, en el art. 115 señala que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
2.19.- Del mismo cuerpo legal en su art. 116, en la que establece que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.
2.20.- Mediante Oficio No. 011-AZ-ACB-GADMB-2023-OF, de fecha 24 de febrero de 2023, suscrito por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, solicitó a la Prefecta Provincial del Guayas, la suscripción de un convenio de cooperación para el proyecto de “Mejoramiento y reconformación de varias calles y avenidas de la zona urbana y rural, lastrado y asfalto reciclado; limpieza de esteros y sus xxxxxxx xxx xxxxxx Balzar, Provincia del Guayas”.
2.21.- Mediante Oficio No. PG-SGR-01369-2023, suscrito por la Delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió para revisión e informe al Director Provincial de Obras Públicas, y al Procurador Síndico Provincial, copia del Oficio Nro. 011-AZ-ACB-GADMB-2023-OF, suscrito por el Xxxxxxx xxx Xxx Municipal del Cantón Balzar, en relación a la suscripción de un convenio para la ejecución del proyecto de “Mejoramiento y reconformación de varias calles y avenidas de la zona urbana y rural, lastrado y asfalto reciclado; limpieza de esteros y sus xxxxxxx xxx xxxxxx Balzar, Provincia del Guayas”.
2.22.- Mediante Oficio No. 015-AZ-ACB-GADMB-2023-OF, de fecha 03 xx xxxxx de 2023, suscrito por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, solicitó a la Prefecta Provincial del Guayas, la suscripción de un convenio de cooperación para el proyecto de “Mejoramiento y reconformación de varias calles y avenidas de la zona urbana y rural, lastrado y asfalto reciclado del cantón Balzar, Provincia del Guayas”.
2.23.- Mediante Oficio No. PG-SGR-01602-2023, de fecha 03 xx xxxxx del 2023, suscrito por la Delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió para revisión e informe al Director Provincial de Obras Públicas, y al Procurador Síndico Provincial, copia del Oficio Nro. 015-AZ-ACB-GADMB-2023-OF, suscrito por el Xxxxxxx xxx Xxx Municipal del Cantón Balzar, en relación a la suscripción de un convenio para la ejecución del proyecto de “Mejoramiento y reconformación de varias calles y avenidas de la zona urbana y rural, lastrado y asfalto reciclado del cantón Balzar, Provincia del Guayas”.
2.24.- Mediante Oficio No. DPOP-GAOC-0683-2023, de fecha 07 xx xxxxx del 2023, el Director Provincial de Obras Públicas, remitió a la Prefecta Provincial del Guayas, el informe técnico favorable, acompañado del Memorando No. DPOP-SD-EOyPM-JMDC- 2023-0161-M, suscrito por el Ing. Civ. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Subdirector de Ejecución de Obras y Producción de Materiales, que guarda relación con el Memorando No. DPOP-EOyPM-JAMF-2023-022-M, suscrito por el Especialista de obras de Asfalto, en el que emite su informe en virtud de lo solicitado por el Xxxxxxx xxx Xxx Municipal del Cantón Balzar, ratificando la necesidad de la obra para el proyecto de “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAS DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO DEL CANTÓN
BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”, por lo que sugiere se elabore un convenio entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.
2.25.- Mediante Oficio No. PG-SGR-01724-2023, de fecha 07 xx xxxxx del 2023, suscrito por la Delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió para revisión e informe al Procurador Síndico Provincial, copia del Oficio No. DPOP- GAOC-0683-2023, suscrito por el Director Provincial de Obras Públicas, en relación a la suscripción de un convenio para realizar el proyecto “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAD DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO DEL CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”.
2.26.- Mediante Correo Electrónico, de fecha 08 xx xxxxx del 2023, el Director Provincial de Obras Públicas, informa a esta Procuraduría Síndica Provincial, lo siguiente:
“En virtud del correo que antecede, se indica que en referencia al aporte del GAD Provincial del Guayas, se
transferirá el valor $ 178.463,14, al GAD Municipal del cantón Balzar a la firma del convenio”.
2.27.- Mediante Oficio No. 1214-DPF-KPS-2023, de fecha 08 xx xxxxx del 2023, suscrito por la Directora Provincial Financiera, remitió al Director Provincial de Obras Públicas, la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 376–2023, para el Convenio Interinstitucional de transferencia entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, para el “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAD DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO DEL CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”, el
mismo que mediante Oficio No. DPOP-GAOC-703-2023, puso en conocimiento del Procurador Síndico Provincial.
CÓDIGO PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | PROYECTO | SUBPROYECTO | VALOR |
417801040000 | A GOBIERNOS AUTÓNOMOS | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS PÚBLICAS | 178.463,14 | |
SUBTOTAL | 178.463,14 | |||
(+) I.V.A | 0,00 | |||
TOTAL | 178.463,14 |
2.28.- Mediante Memorando No. GPG-PSP-0587-2023, de fecha 08 xx xxxxx del 2023, el Procurador Síndico Provincial, emite criterio para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Concurrencias de Competencias y Cogestión de Obra entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.
2.29.- Mediante Oficio No PG-SG-0368-2023, de fecha 10 xx xxxxx del 2023, el Secretario General de la Prefectura del Guayas, se dirige al Ab. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico Provincial, para informar lo siguiente:
“Cúmpleme poner en vuestro conocimiento que el H. Consejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizando del Guayas, en su sesión extraordinaria celebrada el viernes 10 xx xxxxx de 2023, resolvió por unanimidad de los Consejeros presentes, APROBAR EL TEXTO Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS Y COGESTIÓN DE OBRA, ENTRE LA PREFECTURA DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR, CUYO OBJETO ES: “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAD DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO DEL CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”, POR EL VALOR DE: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$178.463,14)”.
TERCERA: OBJETO.- Por medio del presente Convenio el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, se comprometen a la Cooperación Interinstitucional bajo la modalidad de Concurrencia de Competencias y Cogestión de Obra, para la ejecución del proyecto de “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAS DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO
DEL CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”, cuyas obligaciones de las partes se encuentran establecidas en la Cláusula Cuarta del presente convenio.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR.-
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS:
Autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, para que ejerza la gestión concurrente que el corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, y aportará con el valor de USD$ 178.463,14 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES con 14/100
dólares de los Estados Unidos de América), al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, para la ejecución y administración de los trabajos del proyecto de “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAS DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO
DEL CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”. La transferencia de fondos se realizará una vez firmado el Convenio.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, se compromete a ejecutar los trabajos del proyecto de “MEJORAMIENTO Y RECONFORMACIÓN DE VARIAS CALLES Y AVENIDAS DE LA ZONA URBANA Y RURAL, LASTRADO Y ASFALTO RECICLADO DEL CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS”, y aportara el valor de $ 19.829,24 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE
con 24/100) valor sin IVA, y asumirá el valor del IVA del proyecto que se ejecutará bajo la entera y exclusiva responsabilidad administrativa, técnica, legal y financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, debiendo observar el estricto cumplimiento a los procedimientos relacionados con las contrataciones de las entidades públicas, y autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas a ejercer la gestión concurrente que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, en los siguientes sectores:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, por medio del presente Convenio se obliga a utilizar los fondos que recibe de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas para cumplir estrictamente con los fines previstos en este instrumento, considerando que la asignación que recibe son fondos públicos y respetando las normas legales a ella aplicables.
Permitir sin restricción alguna al Gobierno Provincial del Guayas supervisar y evaluar el avance del proyecto para el cual se destinarán los recursos transferidos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior.
Una vez culminados los trabajos remitir al Gobierno Provincial del Guayas copias del expediente donde conste la etapa precontractual, contrato, inicio, suspensiones o reinicios de ser el caso, actas de entrega recepción, y en general cualquier documentación requerida, con la finalidad de efectuar el cierre contable.
INVERSIÓN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES:
QUINTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- La Dirección Provincial Financiera, ha emitido la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 376-2023, de 08 xx xxxxx del 2023, por el valor de USD$ 178.463,14, para la celebración del presente Convenio.
SEXTA: PLAZO.- El plazo del presente convenio, es de 60 (SESENTA) días a partir de la suscripción del convenio, distribuidos de la siguiente manera: 30 días para la fase preparatoria y precontractual, y 30 días para la fase de ejecución del proyecto, la misma que se ejecutará bajo la responsabilidad administrativa, técnica, legal y financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, aclarando que en el caso que pudieran existir causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución de las obras, estas circunstancias darán lugar a la prórroga en el plazo del presente convenio.
En este sentido, las partes acuerdan que, de suscitarse hechos referentes a la contratación materia del presente instrumento, sean por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el regular y normal avance de la entrega de la obra; se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adendum Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN.- La Administración del presente convenio estará a cargo del Director Provincial de Obras Públicas del Gobierno Provincial del Guayas, quien podrá delegar a un profesional de área para la supervisión.
Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores del convenio específico, para lo cual bastará el cruce de la respectiva comunicación por escrito y/o correo electrónico, sin que sea necesaria la modificación de lo convenido en este instrumento.
OCTAVA: ENTREGA RECEPCIÓN.- Una vez terminado las obras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, remitirá un ejemplar del Acta de Entrega Recepción Definitiva de las Obras. Con la finalidad de efectuar el cierre del presente convenio, documento por el cual constituye el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio terminará por cualquiera de las siguientes causales:
1. Por el cabal cumplimiento de las obligaciones del convenio.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por sentencia o laudo que declare la nulidad del convenio.
4. Por el incumplimiento comprobado y manifiesto de una de las partes.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.- En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter las controversias al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de controversias reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo determinado en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar una acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente.
En caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; sin embargo, en el caso de que las partes no acuerden someter sus controversias al proceso de mediación o exista actas de imposibilidad de acuerdo o de acuerdos parciales, las mismas serán resueltas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO.- Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente convenio, deberá efectuarse por escrito o correo electrónico y se considerará realizado desde el momento en que el documento o correo correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Dirección: Av. 26 de Septiembre y xxxxx Xxxxxx. Teléfono: (00) 0000000 / (00) 0000000 / (00) 0000000
En caso de producirse cambio de domicilio deberá ser notificado inmediatamente a los demás comparecientes.
DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos:
• Acción de Personal de la Prefecta de la Provincia Guayas.
• Credencial de la Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.
• Oficio No. 011-AZ-ACB-GADMB-2023-OF.
• Oficio No. PG-SGR-01369-2023.
• Oficio No. 015-AZ-ACB-GADMB-2023-OF.
• Oficio No. PG-SGR-01602-2023.
• Oficio No. DPOP-GAOC-0683-2023.
• Oficio No. PG-SGR-01724-2023.
• Correo Electrónico de fecha 08 xx xxxxx del 2023.
• Oficio No. 1214-DPF-KPS-2023.
• Memorando No. GPG-PSP-0587-2023.
• Oficio No. PG-SG-0368-2023.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una, de las cláusulas precedentes, para constancia y conformidad firman a los 10 xx xxxxx del 2023.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mgs.
PREFECTA
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón Balzar
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ALCALDE
Elaborado por: | Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Analista Sénior de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Subprocuradora de Acuerdos Institucionales (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Subprocurador de Investigaciones Jurídicas | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
Aprobado por: | Ab. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Procurador Síndico Provincial | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |