Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
021504416
Allianz Seguros
Allianz Responsabilidad Civil
Mediado por:
SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L.
MADRID 28 Abril 2021
Tomador de la Póliza
ASOC.ESPAÑOLA DE MICROPIGMENTA
COPIA
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
1430.1430.1
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 11
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza 11
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 12
COPIA
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, Ley Orgánica de Protección de datos vigente, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Responsabilidad Civil
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Límite por víctima
120.202
120.202
- 120.202
120.202
120.202
Póliza y duración
ASOC.ESPAÑOLA DE MICROPIGMENTA c.i.f.: G81776874 XX XXXXXXXX XXXXXX, 0, 0, X
00000 XXXXXX
Póliza nº: 021504416 Suplemento nº 19
Duración: Desde las 00:00 horas del 17/02/2021 hasta las 24 horas del 19/01/2022. Renovable a partir del 20/01/2022.
A partir de la fecha de efecto de este suplemento las Condiciones de la Póliza de Seguro quedan sustituidas íntegramente por las presentes Condiciones
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Mediador SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. 948 0013561 Colaborador: 1759
Corredor de Seguros. Nº DGS J0607 XXXXXXXX XX XXXXXXX 0000 00000 XXXXXXX XXXXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del Seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 35. 28043 Madrid.
Riesgo Asegurado
Interés Asegurado
Explotación Inmobiliaria Locativa Subsidiaria Profesional Productos
Suma asegurada por
siniestro
120.202
120.202
60.101
120.202
120.202
120.202
Suma asegurada por
duración
120.202
120.202
60.101
120.202
120.202
120.202
Sumas Aseguradas y Franquicias en
Euros
Actividad: Institutos de belleza
Interés Asegurado
Explotación Inmobiliaria Locativa Subsidiaria Profesional Productos
Franquicia
fija
200
200
200
200
200
-
% franq.
por xxxxxxxxx
-
-
-
-
- 00
Xxxxxxxxxx xxxxxx
-
-
-
-
- 000
Xxxxxxxxxx máxima
-
-
-
-
- 3.000
Límite Global
Conjunto en Euros
Otros valores
en Euros
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
1. Por siniestro: 120.202
2. Por duración del seguro: 120.202
3. Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.
Base de cálculo: Socios
Estimación: 182,00
Tasa de prima neta de aplicación para la regularización anual: 12,000
Prima neta mínima provisional: 2.184,00
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L.
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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También a través de su e-mail xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
918515770
902 300 186
Primas Ref. : 418430487
Período: de 17/02/2021 a 19/07/2021
Periodicidad del pago: Trimestral
Prima Neta 10,07
IPS (8%) 0,82
Recargos 0,27
Consorcio 0,00
Total Recibo 11,16
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: BARCLAYS BANK S.A.U. (XXXXXXXXXXX) Nº de cuenta IBAN: ES-78-****-****-**-******0142 utilizando como referencia la orden de domiciliación 000625172012 Cualquier modificación posterior de nº de cuenta IBAN se entenderá automáticamente autorizada, sin perjuicio de que se aporte la autorización expresa por parte del mediador.
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Interés asegurado.
A.1 La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) la propiedad de edificaciones y terrenos.
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b) la realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación, siempre que el presupuesto de la obra no supere 150.000,00 Eur.
2. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio
b) Explosión
c) Acción del agua
3. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) La realización, dentro xxx xxxxxxx empresarial, de los procesos productivos necesarios.
b) La realización, fuera xxx xxxxxxx empresarial, de trabajos o servicios encargados por terceras personas.
c) Los daños causados a sus clientes , a causa de actos u omisiones en el ejercicio de su profesión en ocasión de consultas, visitas o tratamientos, a consecuencia de errores o aplicación equivoca y no intencional de productos cosméticos y tintes, bien sean del propio Asegurado o de sus ayudantes y siempre que dichos daños se manifiesten dentro del termino de los 60 dias siguientes al de las aplicaciones efectuadas durante la vigencia del seguro.
d) La propiedad, utilización y mantenimiento del Ajuar empresarial, incluídas carretillas y otra maquinaria autopropulsada, destinada al
transpote o trabajos en el interior xxx xxxxxxx.
e) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías objeto de proceso industrial o comercial.
f) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia
2. médicos de empresa.
3. sociales y recreativos para el personal.
g) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
h) El acceso al recinto empresarial de proveedores y clientes.
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y, en concreto:
a) Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
b) Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del Asegurado.
6. Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
b) Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.
c) Existencia de un procedimiento sancionador ante
el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el Artº. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R. D. L. 1/1994, de 20 xx xxxxx), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
7. Responsabilidad Civil Profesional, entendiéndose por tal la que se derive para el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional de ESTETICISTA , tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente, por daños causados involuntariamente a terceros durante la vigencia de la póliza como consecuencia de errores u omisiones propios o de las personas de las que deba responder.
8. La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
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a) La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía Aseguradora frente a la reclamación del perjudicado.
b) La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.
9. Salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
B) Obligaciones no aseguradas.
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios y miembros del Consejo de administración u órgano equivalente del Asegurado.
2. sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
3. los bienes de cualquier género que:
a) sean propiedad o estén en posesión de:
1. cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado socios del Asegurado.
2. sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
3. empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
b) sean objeto directo del trabajo del Asegurado, bien para su custodia, manipulación,
transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial. Igualmente, los que estén en posesión del Asegurado, a cualquier título.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
2. polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ellas, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
3. la propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
4. la no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
5. la tenencia o utilización de aparatos xx Xxxxx X, asi como la utilización de otras sustancias radioactivas.
6. como consecuencia de que el Asegurado o personas de las que tenga que responder civilmente, ejerzan una actividad profesional para la cual no tuvieran la debida capacitación profesional o autorización legal.
7. la utilización de procedimientos curativos o de medios que no hayan recibido la autorización de las Autoridades competentes.
8. la fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, drogas y hierbas medicinales. Igualmente quedan excluidas las consecuencias de recetar o administrar productos farmacéuticos.
9. el empleo de personas que ejerzan en la consulta como FACULTATIVOS.
10. el transporte de mercancías peligrosas en vehículos propiedad del Asegurado.
11. hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles exceptuando lo tratado anteriormente en 'Responsabilidad civil subsidiaria' dentro del apartado A.
B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas.
B.5 Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidades que estrictamente determina la Ley.
B.6 Las que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, en una afiliación incorrecta o en la falta de pago de las cotizaciones correspondientes.
B.7 Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración.
B.8 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
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a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos 'DE JURE' o 'DE FACTO', o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
2. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
3. Contaminación derivada de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Eter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benzeno, Mirex y Toxafeno.
4. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.9 Las derivadas de daños y perjuicios causados por las construcciones subacuaticas, trabajos no costeros o construcción xx xxxxxx.
B.10 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE
CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.11 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier
clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, celulas, órganos, trasplantes, sangre, orina, excrecion y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosinteticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del sindrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.12 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
B.13 Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio Español y Andorra.
B.14 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.
B.15 Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilicita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilicita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente,stress continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
B.16 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Publica.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales,excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
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2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
F) Sumas aseguradas y franquicias.
1. Se entiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
2. Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
Artº. 2º. CLÁUSULA DE EVENTO CIBERNÉTICO
1. ¿Qué cubrimos?
Con relación a las garantías y riesgos cubiertos por la presente póliza, quedarán igualmente amparados cuando el siniestro traiga causa de un evento cibernético.
2. ¿Qué NO se cubre?
Además de los riesgos NO asegurados de conformidad con las condiciones particulares y generales de la presente póliza, NO quedan garantizadas:
- Aquellas reclamaciones derivadas del incumplimiento doloso del asegurado de las más elementales normas de diligencia ni del incumplimiento de obligaciones y requisitos
legales o de requerimientos de autoridades locales.
- Riesgos que deban cubrirse por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Perjuicios patrimoniales primarios entendidos como aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales no derivados de un Daño Personal, Material o Consecuencial de estos, que sufran Terceros como consecuencia de las Actividades del Tomador del Seguro / Asegurados.. Esta exclusión aplica incluso en aquellos casos en que la póliza pudiera incluir la garantía de perjuicios patrimoniales puros, que en ningún caso alcanzará a los ocasionados por eventos cibernéticos.
- Responsabilidad frente a terceros por vulneración de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Impuestos, multas o penalizaciones, sanciones o recargos así como daños punitivos y ejemplarizantes, cualquiera que sea su naturaleza, y en especial las derivadas de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Perjuicios resultantes de la revelación de información confidencial, secretos empresariales, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria.
- Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual o industrial en general.
- Por daños xxxxxxx, entendidos como aquellos no generados por daños personales o materiales, y que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado, tales como los basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas, así como aquellos daños xxxxxxx que entrañen menosprecio.
- Reclamaciones por discriminación, entendiéndose como tal una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a prácticas de empleo indebidas, o a cualquier discriminación incluyendo la que se produzca por razón de raza, credo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, minusvalía, sexo u orientación sexual o embarazo.
- Pago o reembolso de rescates en caso de secuestro (ciberextorsión - malware) de datos.
- Pérdida de beneficio, paralización de actividad o cualquier denominación equivalente cuando dichos perjuicios NO traigan causa de un daño material amparado en póliza. Tampoco se extiende la cobertura de "evento cibernético" a la pérdida de beneficio por proveedores, imposibilidad de acceso y/o clientes; de estar contratadas.
- NO tendrán la consideración de daño material ni por tanto cobertura:
- La pérdida, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS por cualquier causa (incluyendo pero no limitado a fallos de seguridad en la red y/o virus informático); considerando igualmente excluidos la pérdida de uso, la reducción de la funcionalidad y/o los gastos asociados de cualquier naturaleza; y todo ello independientemente de que pudiera concurrir otra causa o evento al siniestro.
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- Pérdidas derivadas directa o indirectamente de pérdida, alteración, daños, reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de sistemas informáticos, hardware, programas, software, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o similares, correo electrónico o páginas web; salvo en aquellos casos en que las citadas pérdidas hayan sido causadas por incendio, rayo, explosión o acción del agua.
- Ciberguerra, Ciberterrorismo, saqueos y actos gubernamentales.
3. Valoración de dispositivos electrónicos que procesen datos.
Prevaleciendo sobre cualquier indicación en contrario, para el caso en que la presente póliza asegurase los daños materiales sufridos por dispositivos electrónicos que contengan datos, la cuantificación del importe a indemnizar se realizará considerando el coste del dispositivo electrónico vacío, incluyendo los gastos derivados de copiar los DATOS desde una copia de seguridad o desde otros dispositivos originales de otra generación.
NO se indemnizarán en ningún caso los costes de investigación ni de ingeniería ni los necesarios para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS.
Cuando el dispositivo no pueda ser reparado, cambiado o restaurado, el valor a indemnizar será el coste del dispositivo electrónico vacío. De este modo, esta póliza no indemnizará importe alguno relacionado con el valor de los DATOS para el Asegurado ni para terceros aun cuando esos DATOS no puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
4. Definiciones:
Evento cibernético significa:
- cualquier procesamiento no autorizado de datos por parte del asegurado.
- cualquier incumplimiento de las leyes e infracción de las normas relacionadas con el mantenimiento o la protección de datos.
- cualquier fallo de seguridad de la red en la esfera del asegurado.
El término dato incluye, entre otros, datos personales, hechos, conceptos e información, software u otras instrucciones codificadas de manera formal y utilizable para comunicaciones,
interpretación o procesamiento.
Datos personales significan cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, entendiendo por persona identificable aquella que pudiera ser directa o indirectamente identificada, en particular por referencias a elementos identificables como son el nombre, su número de documento de identidad, dirección, identificadores online o referencias identificables uno o más factores específicos de tipo físico o fisiológicos, genéticos, mentales, económicos, culturales o sociales.
Procesamiento significa cualquier operación o conjunto de operaciones que se realiza en datos o en conjuntos de datos, ya sea por medios automáticos o no, tales como recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, difusión o puesta a disposición, alineación o combinación, restricción, borrado o destrucción.
Daño a los datos significa cualquier pérdida, destrucción o corrupción de datos. Cualquier daño a los datos de un tercero por parte del asegurado NO será considerado como evento cibernético si no se deriva de un fallo de seguridad de la red.
Esfera del asegurado se refiere a cualquier sistema o dispositivo arrendado, poseído, operado o perdido por el asegurado, o que esté disponible o accesible para el asegurado, para el procesamiento de datos.
Fallo de seguridad de red significa cualquier fallo no físico y tecnológico de la seguridad del sistema informático u otras medidas de seguridad tecnológica que conducen a acceso no autorizado y / o robo de datos, pérdida de control operativo de datos, transmisión de virus o código malicioso y / o denegación de servicio.
Virus informático significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se autopropaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza; entre los que se incluye cualquier "malware" como "caballos xx Xxxxx", "gusanos", "bomba de tiempo o lógicas", "secuestro o ransomware" o similares.
El acto de terrorismo (como se define en este Contrato o, si no se define en este Contrato, como se rige por las leyes y regulaciones aplicables) independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño, también incluirá el ciberterrorismo, es decir, el uso de redes o sistemas informáticos con fines terroristas, como pudiera ser cualquier ataque o actividad disruptiva premeditada política, religiosa o ideológicamente (u objetivo similar), o la amenaza del mismo, por parte de un grupo o individuo contra el sistema informático o la red de cualquier naturaleza o para intimidar a cualquier persona en cumplimiento de tales objetivos.
Se trata de ataques implementados con el objetivo de provocar la interrupción o degradación de la
prestación de un servicio, provocando daños relevantes en la continuidad del servicio de una institución, daños materiales o daños reputacionales relevantes cometidos con propósitos ideológicos, políticos o religiosos.
Tendrá también la consideración los delitos informáticos previstos en los art. 197 bis y ter y 264 a 264 quater de la Ley Orgánica 10/1995 de Código Penal, o norma que los modifique o sustituya, cuando dichos delitos se cometan con las finalidades previstas en el artículo 573.1 del mismo texto. Estas finalidades son:
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
- Alterar gravemente la paz pública.
COPIA
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento
de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Por ciberguerra, se entenderá el uso de redes o sistemas informáticos con fines bélicos entendidos como cualquier acción hostil o bélica en tiempos xx xxx, guerra civil x xxxxxx. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, operaciones hostiles (con o sin declaración xx xxxxxx e incluyendo daños y amenazas de ciberextorsión y/o ciberataque), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios o agitación social que asumieran la proporción o resultaran en levantamiento popular, poder militar o golpe de estado x xxx xxxxxxx;
Por actos gubernamentales: la expropiación, nacionalización, confiscación, requisa, embargo o cualquier otro acto de una autoridad pública local, gubernamental o de facto, acometidos por orden de dichas autoridades.
Artº. 3º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
CAPÍTULO III
Siniestros
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero
total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
COPIA
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza
Artº. 4º. REGULARIZACION DE PRIMA
La prima establecida en los epígrafes denominados "Base de cálculo y Tasa de prima neta de aplicación para la regularización anual" dentro del apartado Otros Valores económicos del Capítulo I de estas Condiciones Particulares, tiene la consideración de prima mínima provisional, estando sujeta al término de cada anualidad de seguro a la correspondiente
regularización.
A tal efecto, y dentro de los treinta días siguientes a cada plazo, el Tomador del Seguro, a requerimientos del Asegurador, deberá proporcionar a éste el dato real de la base de cálculo que ha de servir para fijar la prima definitiva y liquidar las diferencias que resulten a favor del Asegurador.
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 5º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
5º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
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1. El Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS.1º, 7º, 32º y 33º.
5º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
5º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
5º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben
ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
5º. 5. Actuación en caso de siniestro
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A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
5º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio
social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. teléfono 000000000, e-mail xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx ,o dirección postal XXXXXXXX XX XXXXXXX 0000 , 00000 XXXXXXX XXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas
internacionales:
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Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de
las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.
Legitimación Ejecución de un contrato.
Destinatarios Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador.
Transferencias internacionales intragrupo.
Derechos Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.
Procedencia El interesado a través del mediador de seguros.
Información adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
.
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
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Fines publicitarios y de prospección comercial. SI
Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
COPIA
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NO
Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un "perfil comercial" en base a la información facilitada. NO
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 15 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados. Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en
el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en MADRID 28 Abril 2021.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
ASOC.ESPAÑOLA DE MICROPIGMENTA
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
COPIA
Su mediador de seguros en Allianz
SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L.
Corredor de Seguros. Nº DGS J0607
XXXXXXXX XX XXXXXXX 0000 00000 XXXXXXX XXXXXXXX
Tel: 000000000
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
Contigo de la A a la Z
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx NIF A-28007748