PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA
DEL
CENTRO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE LEVANTE
Exp. CRRL/2008/02/0001
Cuadro de características
A.- Objeto del contrato
Contratación del servicio de limpieza del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, Centro Mancomunado de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 292 (zonas definidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas).
B.- Presupuesto y concepto presupuestario Presupuesto total Euros: 350.000 € (IVA INCLUIDO) Aplicación presupuestaria: 2224-2273
Anualidades: este gasto tiene el carácter de xxxxxxxxxx, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL PRESUPUESTO |
Año 2008 | 43.103,45 € | 6.896,55 € | 50.000 € |
Año 2009 | 258.620,69 € | 41.379,31 € | 300.000 € |
TOTALES = | 301.724,14 € | 48.275,86 € | 350.000 € |
Quedando supeditada la anualidad para el año 2008 a que el contrato entre en vigor el 1 de noviembre (se han presupuestado dos meses) y la del año 2009 a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante.
C.- Procedimiento y tramitación Procedimiento: abierto Tramitación: ordinaria
D.- Garantías
Importe Garantía provisional: No se exige. Importe Garantía definitiva: 5% de la adjudicación.
E.-Plazo de duración del contrato, prórrogas y lugar de la prestación
Duración del contrato: desde la fecha de la firma a 31/12/2009. Número de prórrogas: 2
Duración: 12 meses
Lugar de la prestación: Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante. Autovía Valencia- Ademuz, Km. 11,700. 46184 San Xxxxxxx de Benagéber (Valencia).
F.- Forma de pago
La periodicidad de las facturas será mensual y los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a 60 días de la fecha de cada una de ellas, cuyo modelo deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación fiscal vigente.
G.- Clasificación exigible
No se exige.
H.- Criterios para la adjudicación
Los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
I.- Revisión de precios
A partir del 1 de enero de 2010, el precio fijado en el contrato podrá ser objeto de revisión con el límite máximo determinado por el incremento del IPC interanual general del período anterior.
J.- Admisión de variantes
Las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
K.- Subcontratación
Según lo establecido en las Cláusulas Administrativas.
Í N D I C E
1. FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO 1
2. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1
3. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN 2
4. FORMA DE LICITACIÓN 2
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 2
6. PRESUPUESTO 2
7. MESA DE CONTRATACIÓN 2
8. REVISIÓN DE PRECIOS 2
9. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO 3
10. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 3
10.1. Requisitos para la participación en la presente licitación 3
10.2. Clasificación del contratista 4
10.3. Solvencia financiera y económica 4
10.4. Solvencia técnica y profesional 4
10.5. Disponibilidad de seguro 5
10.6. Garantía Provisional 5
10.7. Presentación de las ofertas 5
10.8. Desarrollo del Procedimiento 7
10.8.1 Examen de la documentación general 8
10.8.2 Apertura pública y adjudicación del Contrato 8
10.8.3 Adjudicación definitiva 9
10.8.4 Formalización del contrato 9
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
12. DESARROLLO DEL CONTRATO 10
12.1. Condiciones de ejecución 10
12.2. Plazo y ejecución del contrato 10
12.3. Derechos del Contratista 11
12.4. Obligaciones del Contratista 11
12.4.1 Obligaciones de carácter general 11
12.4.2 Obligaciones de confidencialidad y protección de datos 12
12.4.3 Obligaciones en materia laboral, de seguridad social
y de Prevención de Riesgos Laborales 12
12.4.4 Obligaciones con respecto a la legislación tributaria 12
12.5. Cesión y Subcontratación del Contrato 12
13. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS 12
14. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS 13
14.1. Extinción del contrato 13
14.2. Sanciones por incumplimiento 13
15. DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA 14
16 JURISDICCIÓN COMPETENTE 14
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION 15
ANEXO II. DECLARACION RESPONSABLE PARA CONTRATAR 16
ANEXO III. JUSTIFICACION SOLVENCIA. 17
ANEXO IV. PROPOSICION ECONOMICA 18
ANEXO V. CRITERIOS ADJUDICACION 19
PLIEGO DE CONDICIONES DE EJECUCION DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LAS ZONAS INDICADAS EN EL PRESENTE PLIEGO CORRESPONDIENTES A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE LEVANTE
1. FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO
Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, Centro Mancomunado de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad nº 292 (en lo sucesivo CRRL) está dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la que ostentan sus Mutuas Partícipes y se rige por lo dispuesto en el Reglamento General sobre Colaboración de las MATEPSS, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en las normas de desarrollo del mismo y en sus Estatutos aprobados por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 19 de noviembre de 2003.
El objeto del CRRL comprende la asistencia médica en régimen ambulatorio, la hospitalización de los enfermos y accidentados que requieran intervención quirúrgica o precisen técnicas o vigilancias no susceptibles de realizarse en régimen ambulatorio, así como la rehabilitación y la recuperación profesional. En este sentido, la experiencia y disponibilidad de medios que se requieren para la oferta del presente suministro adecuado hacen necesaria la contratación de una empresa especializada que pueda dar respuesta de la forma más eficaz a las necesidades de CRRL.
2. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada en todas sus fases y se regirá por las Instrucciones internas de Contratación de CRRL, publicadas en el Perfil del Contratante de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y sus disposiciones de desarrollo.
El presente Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato, conforme a las Instrucciones Internas de CRRL para contratos onerosos de servicios de importe no armonizado (inferiores al umbral de aplicación Directiva 2004/18 de Contratos Públicos), en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por CRRL, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente Contrato vendrá regido (en orden decreciente):
1. Por el presente Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y por las Instrucciones Internas de Contratación de CRRL en cuanto les sean de aplicación.
2. Por el documento de formalización del Contrato.
3. Por la Oferta de la Adjudicataria.
4. Por último, en todo en cuanto no les sea aplicable de manera preceptiva los documentos citados en los apartados anteriores, o en los aspectos que éstos no regulen, se regirán por el Derecho Privado, atendiéndose a las disposiciones del Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, a lo establecido en el Código Civil.
Página 1
El contratista, por otra parte, quedará sometido a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación durante el período de duración del presente contrato y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones aplicables.
3. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN
Sin perjuicio del desarrollo del régimen de contraprestaciones contenido en el presente Pliego, el Contrato en licitación tiene por objeto el previsto en el Cuadro de Características, en los términos y condiciones que se expresan en el presente Pliego.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
4. FORMA DE LICITACIÓN
La presente licitación tendrá lugar mediante procedimiento y tramitación que figura en el Cuadro de Características del servicio.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo de duración que se determina en el Cuadro de Características, a contar desde la fecha de formalización del mismo. El número máximo de prórrogas del contrato será el previsto en el Cuadro de Características, durante las prorrogas las características del contrato permanecerán inalterables.
6. PRESUPUESTO
El presupuesto de licitación es el previsto en el Cuadro de Características, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar CRRL.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, se considerarán incluidos todos los demás conceptos que se relacionan en cualesquiera cláusulas del presente Xxxxxx.
7. MESA DE CONTRATACIÓN
A los efectos de la presente licitación, la Mesa de Contratación estará compuesta de acuerdo a lo establecido en el Anexo que figura en las instrucciones internas de contratación publicadas en el perfil del contratante de CRRL.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente Contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del Adjudicatario.
A efectos aclaratorios, se destacan los siguientes costes, que serán asumidos por el Adjudicatario:
• El coste total del transporte de los materiales hasta su total entrega a CRRL.
• El total mantenimiento de los suministros hasta su efectiva entrega.
• El coste total del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el presente Xxxxxx.
Página 2
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en el Cuadro de Características, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a CRRL o por casos de fuerza mayor.
Los precios fijados en el Contrato podrán ser objeto de revisión en el supuesto de posibles prórrogas con el límite máximo determinado por el incremento del IPC, según las fórmulas que figuran en el Cuadro de Características.
En el Cuadro de Características se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales.
En el supuesto de una alteración imprevista e imprevisible y sobrevenida de las circunstancias determinantes del contrato, que suponga una desproporción ostensible en el equilibrio de sus prestaciones, tal como fue estructurado el contrato con su adjudicación y firma, CRRL podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, siempre que ello no afecte a su objeto, a su plazo y a las condiciones esenciales de la prestación. Esta revisión del precio podrá hacerse tanto al alza como a la baja.
9. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y a los precios contenidos en su oferta, siendo el contenido de ésta vinculante en caso de aceptación. El pago se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por el CRRL, una vez conformados los documentos de pago por parte de la persona responsable de supervisar la ejecución del contrato. La forma de pago será la establecida en el Cuadro de Características.
10. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
10.1. Requisitos para la participación en la presente licitación
Están facultadas para contratar con CRRL las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Salvo previsión contraria en este pliego, y conforme con la Instrucción Interna nº 25 de Contratación, bastará con una declaración responsable de la capacidad de obrar y contratar de los licitadores. Ver anexo II.
La capacidad para contratar y obrar deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se le proponga como adjudicatario.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Página 3
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.2. Clasificación del contratista:
CRRL podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en virtud del artículo 54.5 de la LCSP. A este efecto, el licitador deberá estar en posesión de la clasificación que se establezca, en su caso, en el Cuadro de Características.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, de conformidad con el artículo 55 de la LCSP.
Cuando no se haya exigido clasificación, o cuando los licitadores estén exentos de tener clasificación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, éstos deberán justificar su solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determine en los puntos 10.3 y
10.4 siguientes, tal y como establece el artículo 51 de dicha Ley.
10.3. Solvencia financiera y económica
La solvencia deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se le proponga como adjudicatario.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los requisitos exigidos en el anexo III.
Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
10.4. Solvencia técnica y profesional
La solvencia deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se le proponga como adjudicatario.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
En el anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Página 4
Requisitos de solvencia técnica complementaria: En los casos adecuados según el tipo de servicio, la Mesa de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la LCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La solvencia del adjudicatario provisional podrá justificarse con la siguiente acreditación:
- Una relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos y que tengan algún tipo de relación con el presente objeto.
10.5. Disponibilidad de seguro
Declaración responsable de la sociedad mercantil aspirante a contratar, en caso de ser elegida, de poseer con una compañía aseguradora legalmente establecida en España una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad.
En el supuesto de concurrencia en UTE, los condicionantes anteriores vendrán referidos al conjunto de las concurrentes a la UTE.
10.6. Garantía Provisional
Al objeto de garantizar la seriedad de las ofertas y la formalización, en su caso, del contrato adjudicado, los licitadores, cuando así lo requiera CRRL, presentarán sus ofertas acompañadas del documento acreditativo de haber constituido una garantía provisional según se fija en el Cuadro de Características.
La garantía provisional se constituirá, a favor de CRRL, en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidos en el artículo 84 de la LCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, pero siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y en la misma se garantice individual y solidariamente a todas las empresas que constituyan tal unión y no sólo a alguna de las empresas constituyentes. Se rechazarán las garantías que garanticen solo a las empresas que las constituyan, pues tal limitación impediría a las mismas desplegar sus efectos propios y característicos.
La garantía responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación, y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
La garantía les será incautada a los empresarios que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, así como al adjudicatario si por causas imputables al mismo no pudiera formalizarse el contrato dentro de los plazos previstos.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de que la adjudicación del contrato devengue definitiva, excepto la presentada por el Adjudicatario, que quedará retenida hasta la formalización del mismo. La devolución se hará efectiva mediante transferencia bancaria o cualquier otra modalidad que se especifique en el Cuadro de Características.
10.7. Presentación de las ofertas
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición conforme al anuncio de licitación, pliegos de condición de ejecución del contrato y de prescripciones técnicas y plazos a que se refieren estas Instrucciones, y en el que quedará excluida toda negociación de los términos del contrato.
Página 5
En el procedimiento simplificado, el contrato se adjudicará al empresario que sea justificadamente elegido por el Órgano de Contratación de CRRL, tras efectuar consultas con diversos candidatos (al menos tres) y negociar las condiciones del mismo con uno o varios de ellos.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada a continuación, y en el lugar y plazo señalado en el Cuadro de Características.
La Mesa de contratación, conforme a lo establecido en el punto 3 de la Instrucción Interna nº 36 de Contratación, calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B y C:
Sobre A: Documentación General
El mismo deberá contener la siguiente documentación -o declaración responsable de aportarlos en su momento, de resultar adjudicatario- que acredita la capacidad de obrar y personalidad del concursante y el cumplimiento de determinados requisitos:
1.- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, Registro Oficial.
2.- Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad y su correspondiente N.I.F., o el que, reglamentariamente le sustituya.
3.- Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea que liciten este concurso acreditarán su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con arreglo a los requisitos recogidos en el artículo 44 de la LCSP.
4.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto.
5.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, compromiso de constitución de la UTE correspondiente.
6.- Declaración responsable de la plena capacidad de obrar del concursante y de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que enumera la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7.- Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza o garantía provisional en cualquiera de las formas legales reconocidas (aval, ingreso en cuenta, etc.).
8.- Demás documentación recogida en la Cláusula 11 del presente Pliego.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Sobre B: Documentación Técnica.
El mismo deberá contener la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y toda la información que, a juicio del licitador, facilite la aplicación de las puntuaciones establecidas en los criterios de adjudicación (memoria con la propuesta técnica del servicio a realizar, relación de los recursos que se destinan al servicio, mejoras propuestas, etc.).
Sólo se podrán presentar variantes o alternativas cuando el Cuadro de Características así lo establezca, pero se precisará además que quede recogido en el pliego de prescripciones técnicas sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas.
Página 6
Sobre C. Proposición Económica.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo IV, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
Los sobres conteniendo la oferta se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, antes de las 14.00 horas -hora local- del ultimo día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Características. La solicitud de participación, según modelo que figura en el Anexo I se presentará junto a dichos sobres, al objeto de efectuar el correspondiente Registro de Entrada.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar a la Mesa de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, e-mail o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por CRRL con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido físicamente la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.
En cada uno de los sobres figurará la indicación "Licitación para Servicios", el número de expediente, la razón social de cada uno de los licitadores o miembros de la agrupación de licitadores, firma del licitador o representante del mismo, domicilio designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax y e- mail.
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con XXXX.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que XXXX estime fundamental para la oferta.
Tampoco se aceptará de manera motivada aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación presentada, examinada y admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano.
Los documentos a aportar podrán presentarse en original o mediante copias cotejadas previamente por CRRL.
10.8. Desarrollo del Procedimiento
La apertura y examen de las proposiciones tendrá lugar en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización de presentación de ofertas.
Página 7
10.8.1. Examen de la documentación general
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de sobres que contienen la documentación general y técnica (sobres A y B), debiendo certificarse por el Secretario la relación de documentos presentados. La documentación será examinada por la Mesa de contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.
10.8.2. Apertura pública y adjudicación provisional
El acto de apertura del sobre que contenga la proposición económica (sobre C) se efectuará públicamente ante la Mesa de contratación, constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el Cuadro de Características, sin perjuicio de que, por motivos debidamente justificados, se pueda notificar otra fecha de apertura a los interesados. Dicho acto comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento y comunicación al público de las proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a convocar en el perfil del contratante, en su caso, la fecha y hora de reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta más ventajosa se harán atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los pliegos, y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. Deberá darse prioridad a criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación éste ha de ser, necesariamente, el económico. No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que los servicios o trabajos a realizar cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidas (se podrán solicitar los informes técnicos necesarios internos o externos -si fuera estrictamente necesario-, los cuales deberán incorporarse al expediente de contratación). El carácter anormalmente bajo o temerario de una oferta económica deberá valorarse, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Interna nº 36 de Contratación, de manera que cuando el criterio sea exclusivamente el precio, se entenderá desproporcionada toda oferta inferior en treinta puntos al valor estimado del contrato y cuando se valoren varios criterios, se entenderá desproporcionada la oferta que no obtenga, al menos, un cuarenta por ciento de la puntuación posible. En los supuestos de oferta desproporcionada, se consultará al licitador para que justifique su oferta y ésta será inadmitida de no acreditarse que puede realizarse correctamente la prestación.
Concluida la valoración de las ofertas, el Secretario de la Mesa de Contratación, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. La Mesa de contratación elevará al Órgano de Contratación el acta con todas las proposiciones recibidas y su ponderación en base a los criterios indicados en los pliegos, así como la propuesta de adjudicación provisional que estime pertinente, acompañada de un informe que contenga, como mínimo, el objeto e importe del contrato, los licitadores seleccionados, los licitadores excluidos y causas de su exclusión, los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas, el adjudicatario propuesto y justificación de la selección de su oferta, y causas por las que, en su caso, se declare desierto un procedimiento. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante del CRRL en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Página 8
10.8.3. Adjudicación definitiva:
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del CRRL. Durante este plazo, el adjudicatario deberá constituir y presentar al CRRL la garantía que, en su caso, figure en el Cuadro de Características, así como presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Caso de no estimarse la justificación, el Órgano de contratación acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
La adjudicación definitiva deberá recaer, no obstante, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible. Dicho plazo se ampliará en 10 días cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormal o desproporcionada. En todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las ofertas. No obstante lo anterior, en los casos en los que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Colaboración, se requiera autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dicha adjudicación tendrá carácter de provisional y no será definitiva hasta la obtención de la preceptiva autorización.
La adjudicación del contrato se comunicará por escrito (carta, fax o correo electrónico) a todos los licitadores en el plazo máximo de 15 días, sean o no favorecidos por la adjudicación y se publicará en el perfil del contratante del CRRL. En cualquier caso, si la convocatoria hubiera sido publicada en alguno de los medios permitidos por el apartado 2 de la Instrucción Interna nº 31 de Contratación, la adjudicación deberá publicarse también en esos mismos medios.
Los gastos ocasionados por la publicidad de la convocatoria y la adjudicación del contrato correrán de cuenta del adjudicatario, en los términos que constan en el Cuadro de Características.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, pero siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y en la misma se garantice individual y solidariamente a todas las empresas que constituyan tal unión y no sólo a alguna de las empresas constituyentes. Se rechazarán las garantías que garanticen solo a las empresas que las constituyan, pues tal limitación les impide desplegar sus efectos propios y característicos.
La garantía definitiva responderá de las obligaciones derivadas del contrato y de la incautación que pueda decretarse en caso de resolución del contrato.
Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución por el % sobre el importe de la adjudicación que se establezca, en su caso, en el Cuadro de Características.
La garantía será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía en los términos previstos por la LCSP.
10.8.4. Formalización del contrato
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar ante CRRL en el plazo de quince días naturales desde la fecha en la que la adjudicación devenga definitiva, la siguiente documentación:
a) Acreditación de haber constituido la fianza definitiva.
Página 9
b) Acreditación de haber concertado una póliza de seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil derivados de su actividad de conformidad con el punto 11.3 del presente Xxxxxx.
El documento de formalización del contrato se otorgará en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, siempre que se hayan efectuado, por parte del adjudicatario las obligaciones referidas en el párrafo anterior. En el caso que el contrato no pueda formalizarse en dicho plazo por causas imputables al adjudicatario, éste quedará automáticamente resuelto de pleno derecho, procediendo a la incautación de la garantía provisional presentada, y el adjudicatario deberá indemnizar a CRRL por los daños y perjuicios que le haya irrogado.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato, sin la previa formalización del contrato.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios especiales de adjudicación por orden decreciente y su ponderación se establecen en el ANEXO V:
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
PUNTUACION |
Oferta Económica |
Proposición Técnica |
Plan de Formación, Calidad y Prestaciones Adicionales |
Valoración de la documentación aportada:
1. Oferta Económica.
Cada uno de los concursantes podrá mejorar el precio de licitación a la baja. Obtendrá mejor puntuación la oferta más baja.
2. Proposición Técnica.
Con respecto a la documentación técnica, se deberá presentar la documentación mencionada en el punto 10.7 (sobre B).
3. Plan de Formación, Calidad y Prestaciones Adicionales.
Deberá presentarse la correspondiente documentación de los mismos.
12. DESARROLLO DEL CONTRATO
12.1. Condiciones de ejecución
La contratación se producirá con un empresario con acreditada experiencia en el sector valorada según las cláusulas del presente pliego, bajo las condiciones determinadas en el Pliego de condiciones técnicas así como las siguientes:
12.2. Plazo y ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el Cuadro de Características y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse y modificarse por acuerdo de ambas partes antes que finalice el plazo de ejecución, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda ser superior al
Página 10
especificado en el Cuadro de Características, y sin que dichas prórrogas puedan ser concertadas, aisladamente o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.
Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas, y a las instrucciones internas de contratación del CRRL.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el CRRL ajeno a dichas relaciones laborales.
El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá al CRRL una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
12.3. Derechos del Contratista
Constituyen derechos del Contratista los siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación:
1.- El contratista tendrá derecho a la facturación y cobro de los servicios prestados permitiendo el adecuado control de los importes facturados por la prestación del servicio por parte de CRRL.
2.- El contratista tendrá derecho a recabar de CRRL la colaboración necesaria durante la duración del contrato.
12.4. Obligaciones del Contratista
Constituyen obligaciones del Contratista las siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación:
12.4.1. Obligaciones de carácter general
El Contratista está obligado a asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Pliego de condiciones de ejecución del contrato, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones, establecidas por el CRRL sobre la prestación del servicio. La empresa adjudicataria deberá estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas de CRRL.
El Contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por el CRRL en cuanto al sistema de pago del servicio contratado y al modelo de factura requerido por la misma.
Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarios necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar al CRRL o a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para ello deberá tener contratados los pertinentes seguros de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
La Mesa de contratación podrá designar a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto.
Página 11
12.4.2. Obligaciones de confidencialidad y protección de datos
El Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por CRRL o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en material de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12.
Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por el CRRL como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad.
12.4.3. Obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de PRL:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
12.4.4. Obligaciones con respecto a la legislación tributaria
La empresa seleccionada está obligada al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas, etc. directos e indirectos, relacionados con la prestación de los servicios objeto del Contrato y será único responsable frente a la Administración en relación con cualquier reclamación o expediente derivado de la declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas, etc. a los que venga sometida por razón de su naturaleza y/o actividades que lleve a cabo.
12.5. Cesión y Subcontratación del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes de este Contrato no podrán ser cedidos o subcontratados a un tercero por la Adjudicataria sin la previa y expresa autorización de CRRL, tal y como figura en el Cuadro de Características.
13. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS
XXXX deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 63 a 68 y 124 de la LCSP.
CRRL no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de la información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.
Página 12
14. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS
14.1. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por Resolución, que podrá ser motivada por las siguientes causas:
1.- Incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, previo aviso fehaciente con antelación mínima de un mes.
2.- La falta de pago de los servicios facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado.
3.- La verificación de que el contratista ha incurrido durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP.
4.- El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, del acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
5.- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor.
6.- El incumplimiento de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable del CRRL.
7.- Y en general, las incluidas en el artículo 206 de la LCSP.
Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado en las normas de derecho privado. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista o al CRRL.
Será causa especial para la resolución del contrato la celebración de subcontratos para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente por escrito al CRRL.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, el CRRL podrá adjudicar el contrato al licitador siguiente a aquel, de acuerdo con la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, antes de proceder a una nueva contratación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
14.2. Sanciones por incumplimiento
Cuando el contratista incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, CRRL podrá exigir la adopción de medidas concretas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello o cualquier otro compromiso establecido en los pliegos y disposiciones vigentes aplicables, CRRL podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. En este último caso, CRRL dejará de abonar las facturas pendientes de pago, a cuenta de la penalización que se establezca.
En todo caso se actuará de acuerdo a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198 de la LCSP.
Página 13
15. DEVOLUCIÓN O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
16. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia al fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la LCSP que no tengan el carácter de Administración Pública.
San Xxxxxxx de Benagéber, 31 de Julio de 2008. EL DIRECTOR GERENTE
Página 14
( ANEXO I )
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Don (en nombre
propio o en representación de ), con
domicilio en .......................................................................... Provincia de ……………………………….
D.N.I. …………………. Teléfono ……………….. E-mail ……………………………………………...
EXPONE:
Que cumpliendo los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato por el que se convoca la licitación para la adjudicación del "Contrato de Servicio de Limpieza del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante".
SOLICITA:
Participar en el citado concurso, con expreso sometimiento a las cláusulas recogidas en el Pliego del mismo.
En ……………………........................ a ..…... de de 2008
Firma:
Página 15
( ANEXO II )
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D. ………………………………………………………………………………………………………………...
con residencia en ………………………………………………………………………………………………...
provincia de ……………………………………………………………………………………………………...
calle …………………………………………………………………………………………… nº……………...
según Documento Nacional de Identidad nº ………………………………….
en nombre propio o de la empresa ………………………………………………………………………………
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
➢ Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma Valenciana), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
➢ No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
➢ En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
➢ No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En …..…………….., a ….. . de de 2.008
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.:
Página 16
( ANEXO III )
MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
□ Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterios de selección: Se exige informe acreditativo de la solvencia por institución bancaria.
□ Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
□ Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
□ Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
Criterios de selección: Dos certificados de centros públicos o privados, indicándose los principales suministros de material análogo.
□ Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
□ Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
□ Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar.
□ Certificaciones establecidas por los Institutos o servicios oficiales homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
□ Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidad de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por éste último para controlar la calidad.
Página 17
( ANEXO IV )
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don …………………………………………………....................................................................... mayor de edad,
vecino de.............................................................. y con D.N.I. nº.................................... en nombre propio o en
representación de la Empresa ,
con domicilio social en ..................................................., y NIF nº al objeto de participar en el
concurso para la contratación del servicio de "… "
convocado por XXXX, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación a la que concursa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de / € IVA EXCLUIDO.
A esta cantidad le corresponde un IVA de .................................../ €, por lo que el importe total, IVA incluido,
asciende a la cantidad de / €.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
En …..…………….., a ….. . de de 2.008
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo. :
Página 18
( ANEXO V )
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, BAREMO DE VALORACIÓN Y ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
Relación de los Criterios | Ponderación hasta un máximo de |
1. Oferta Económica: Valoración: La máxima puntuación se concederá a la empresa que oferte el precio más bajo siempre que no sea inferior a umbral de baja establecido. El resto de las ofertas puntuaran de forma proporcional lineal. | Hasta 50 puntos |
2. Proposición Técnica: La valoración técnica del servicio se realizará según los criterios reflejados en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta 35 puntos |
3. Plan Formativo personal adscrito al CRRL. | Hasta 5 puntos |
4. Plan de Calidad. | Hasta 5 puntos |
5. Prestaciones Adicionales. | Hasta 5 puntos |
IMPORTANTE: • No se valorará ninguna oferta cuya puntuación técnica sea inferior al 40% de la puntuación posible. • Umbral de baja: Se considerara oferta económica anormalmente baja aquella inferior a 30 puntos al valor del presupuesto de licitación del contrato. |
Página 19