Contract
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON PUBLICACIONES NO OFICIALES DEL SENADO
Pliego de cláusulas administrativas particulares Contenido
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 4
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 5
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 5
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 6
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 6
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia. 6
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones 7
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones 11
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 11
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación 11
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres 12
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración. 12
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de la Mesa de Contratación. 13
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones 13
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos 13
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación. 14
CLÁUSULA 23ª. Recurso especial en materia de contratación. 15
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 15
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento 15
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato. 15
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato. 15
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato 16
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad. 16
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales 16
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral 16
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 16
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio. 17
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación. 17
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato. 18
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero 18
ANEXO III: Modelo de proposición económica 21
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de impresión y actividades conexas en relación con publicaciones no oficiales del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Código CPV: 79800000-2. Servicios de impresión y servicios conexos.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 16 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
1. El presupuesto máximo de licitación para los dos años de vigencia inicial del contrato y para la totalidad de las prestaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas es de 250.000 euros (IVA no incluido).
Este presupuesto máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma: Año 2016: 125.000 euros (IVA no incluido).
Año 2017: 125.000 euros (IVA no incluido).
Para el supuesto de prórroga el gasto estimado es de:
Año 2018: 125.000 euros (IVA no incluido). Año 2019: 125.000 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. El presupuesto contemplado en esta cláusula constituye el gasto que, como máximo, podrá realizar el Senado en este contrato en cada periodo considerado y es, por tanto, independiente del precio que efectivamente obtenga el adjudicatario, que dependerá de los servicios que demande la Cámara.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos correspondientes.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a
500.000 euros (IVA no incluido).
IV. DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2016, quedando fijada su fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017. No obstante, el contrato podrá prorrogarse anualmente por acuerdo de ambas partes que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2019.
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios del Senado (Calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en días hábiles, de
9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Estudios del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional, para lo cual será requisito indispensable que se encuentren debidamente clasificados, según el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en la cláusula 13ª del presente pliego.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
4. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor) o C (Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante fórmulas). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre C.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre A
Título: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la documentación general precedida por un índice del contenido, enunciado numéricamente, según el orden que se establece a continuación:
1. Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, correo electrónico y persona de contacto. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento se remitirán a la dirección de correo electrónico especificada por el licitador en este documento.
2. Documento en el que figuren el nombre o nombres de las personas que, en su caso, representarían al adjudicatario ante el Senado, así como dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos de localización.
3. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Xxxxx X).
5. Documento acreditativo de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, deberá presentarse certificación acreditativa de que el licitador se encuentra clasificado en el Grupo M), Subgrupo 4, Categoría A, así como declaración jurada de que dicha clasificación continúa en vigor. Las empresas extranjeras podrán acreditar su solvencia a través de los medios contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7. Declaración responsable relativa a la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
8. Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador. La inclusión en este documento de cualquier otro tipo de importe, información o valor distinto de este porcentaje que permita conocer o averiguar el importe total de la oferta económica del licitador motivará la exclusión del procedimiento. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
9. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El Departamento de Publicaciones no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
Sobre B
Título: “Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Contenido. Los licitadores deberán presentar una memoria descriptiva del servicio de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. Dicha propuesta deberá desarrollar los siguientes epígrafes de forma independiente:
- Una propuesta técnica global sobre las ediciones de las obras que conforman el catálogo de publicaciones no oficiales del Senado. Esta propuesta deberá desarrollar todos los aspectos relativos a la forma de prestación del servicio
recogidos en la cláusula 3ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, haciendo especial incidencia en los siguientes extremos: forma de preimpresión, propuestas gráficas y entrega y puesta a disposición.
- Un plan de actuación individual para la edición de cada una de las obras que conforma el catálogo de publicaciones no oficiales del Senado, cuyos requisitos técnicos mínimos se recogen en la cláusula 7ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Esta documentación deberá presentarse en papel y soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31ª del presente pliego.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Sobre C
Título: “Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica (Xxxxx XXX), que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá todos y cada uno de los precios solicitados, tanto unitarios como totales, se formulará en euros y deberá indicar como partida independiente el porcentaje de IVA que deba ser repercutido en cada caso.
El número de ejemplares de cada tirada recogidos en el Anexo III es meramente indicativo a efectos de la valoración económica, sin que, en ningún caso, vincule al Senado. Sí serán vinculantes los trece precios unitarios que el licitador ofrezca en dicho Anexo.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deba ser repercutido en cada caso, cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición económica no contuviese todos y cada uno de los precios solicitados, recibirá una puntuación de 0 puntos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones.
Las empresas interesadas en el procedimiento presentarán sus proposiciones, que se acompañarán de la documentación exigida en la cláusula 13ª, en el Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios del Senado, en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xx.xx@xxxxxx.xx, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 15 xx xxxxx de 2015, a las 14:30 horas.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
▪ Presidente: Un miembro de la Mesa del Senado.
▪ Vicepresidente: Un miembro de la Mesa del Senado.
▪ Vocales:
- Letrado Mayor Xxxxxxx para Asuntos Parlamentarios del Senado.
- Interventor del Senado.
- Jefa del Departamento de Gestión Contractual de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado
- Técnico del Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios del Senado
Corresponderá al Técnico del Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios del Senado levantar acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas la Secretaría de la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres B de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación del contenido de los sobres B, cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 17ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
3. Los sobres C serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada al contenido del sobre B de cada licitador.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido de los sobres C y sumará su resultado al obtenido del examen del contenido de los sobres B.
4. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres B y C se anunciarán con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del Senado.
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración.
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor y los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
• Criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
- Propuesta técnica global: hasta 25 puntos.
- Plan de actuación individual: hasta 25 puntos.
• Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas: hasta 50 puntos.
2. La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas se obtendrá multiplicando la oferta económica total más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
IX. ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar los documentos acreditativos siguientes:
• Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
• Justificante de haber constituido la garantía.
• En su caso, documentación relativa a la parte del contrato que va a subcontratarse, incluyendo todos los datos y requisitos que a este respecto señala el artículo 227.2 b) y c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada una vez hayan trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación. El
Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación.
CLÁUSULA 23ª. Recurso especial en materia de contratación.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano competente para resolver este recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato.
1. El Senado requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y todo el contenido de la propuesta presentada por el adjudicatario.
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio.
1. El pago del precio se hará, previa recepción conforme de cada servicio que se encargue, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado.
2. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores deberán en todo caso indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (expresado en tanto por ciento del precio total) y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del contrato.
- La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía en el plazo establecido.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 23ª del presente pliego.
ANEXO I: Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones particulares exigidas en el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de impresión y actividades conexas en relación con publicaciones no oficiales del Senado.
En ...................., a ...................... de de 2015.
Fdo.
XXXXX XX: Declaración responsable relativa a la persona o personas que, en su caso, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios de impresión y actividades conexas en relación con publicaciones no oficiales del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ....................……….., a.......... de de 2015.
Fdo.
ANEXO III: Modelo de proposición económica.
D. - con DNI nº ; como apoderado de -------------------------------, con CIF --------------- y domicilio en ---------------
-----, calle --------------------------------------, nº ----, código postal -------------, se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON PUBLICACIONES NO OFICIALES DEL SENADO de acuerdo con el
siguiente detalle:
EDICIÓN | Precio unitario (IVA no incluido) (A) | Tirada estimada1 (B) | Precio de la edición en función del precio unitario y la tirada estimada (IVA no incluido) (A) x (B) | % IVA | Precio de la edición en función del precio unitario y la tirada estimada (IVA incluido) |
Constitución Española – Reglamento del Senado | ……………euros | 1.500 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Reglamento del Senado | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Constitución Española de 1978 (11x17 cm) | ……………euros | 10.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Constitución Española de 1978 (29,5x20,5 cm) | ……………euros | 10.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Biografías de Senadores | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Informes de Comisiones Especiales | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Informes de Ponencias de Estudio | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Folletos de visitas de Jefes de Estado u otras personalidades | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Jornadas, Simposios, Mesas Redondas celebradas u organizadas en el Senado | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Colección Temas del Senado | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Cuadernos del Senado. Serie Minor | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Folleto Senado | ……………euros | 20.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
Folletos de Exposiciones y otros | ……………euros | 1.000 ejemplares | …………..euros | …… | …………….euros |
OFERTA ECONÓMICA TOTAL | …………..euros | …………….euros |
En ............, a ...................... de de 2015.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN