BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
MUNICIPALIDAD DE YUMBEL S E C P L A N
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
PARA CONTRATOS A SUMA ALZADA Y OTROS
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º
Las presentes Bases Administrativas Generales, en adelante las BAG, están destinadas a reglamentar la contratación de obras que Licite la Municipalidad por el sistema a Suma Alzada, y sin perjuicio de que atendido el origen de su financiamiento deba utilizar obligatoriamente bases distintas.
Estas Bases Administrativas Generales se complementarán con las Bases Administrativas Especiales, en adelante BAE, y las Bases Técnicas, en adelante BTE, en caso que las hubiere.
Los plazos establecidos en las BAG y BAE serán de días corridos, a menos que se indique algo distinto.
TITULO II.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LICITACION ARTICULO 2º
La Licitaciones Públicas y Privadas se regirán por los siguientes principios, los cuales deberán ser respetados tanto por la Municipalidad como por los oferentes:
• La observancia estricta de las Bases que regirán el Contrato.
• La igualdad de los Licitantes.
ARTICULO 3º
En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación, la prelación será la siguiente:
• PRELACION ADMINISTRATIVA
1. Aclaraciones
2. Bases Administrativas Especiales
3. Bases Administrativas Generales
4. Contratos
• PRELACION TECNICA
1. Aclaraciones
2. Planos del Proyecto
ARTICULO 4º
El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, cuando corresponda, de los vicios de construcción y de los perjuicios que con ellas se ocasionen a terceros, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del D.F.L. Nº458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Art. Nº2.003 del Código Civil.
ARTICULO 5º
Los contratistas están obligados, y se comprometen a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y personas que transiten por las vías cercanas y demás terrenos de uso público. Ellos no podrán emplearse como lugares de acopio de materiales, sino en la medida que se vayan usando y dentro de un plazo prudente. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicarle las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que correspondan.
TITULO III- MODALIDADES DE LICITACION ARTICULO 6º
Las BAE podrán consultar alguna de estas tres modalidades:
a) Precio fijado por el oferente y Proyecto proporcionado por la Municipalidad.
b) Precio fijado por la Municipalidad y Proyecto proporcionado por el oferente.
c) Precio y Proyecto proporcionado por la Municipalidad.
En esta última modalidad las BAE podrán contener un Listado de Partidas Adicionales, cuyo valor se entenderá incluido en el precio único fijado por la Municipalidad y el oferente podrá considerar voluntariamente en su oferta. Si el oferente ofreciere ejecutar algunas de las partidas adicionales, su inclusión en la oferta deberá necesariamente hacerse en el orden preestablecido por la Municipalidad. Sólo en el caso que el oferente haya incluido en su oferta la totalidad de las partidas adicionales, podrá ofrecer un precio inferior al precio único fijado por la Municipalidad.
TITULO IV.- PROPUESTA O LICITACION ARTICULO 7º
El llamado a la licitación deberá publicarse en el Sistema de Información de compras y contrataciones públicas (Portal Web Mercadopublico), u otros medios o sistemas que establezca la Dirección de Compras. Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, se podrá publicar la Licitación en uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.
ARTICULO 8º
En caso de propuesta privada la invitación a participar deberá efectuarse a través del Sistema de Información de compras y contrataciones públicas (Portal Web Mercadopublico), debiendo enviarse a un mínimo de tres posibles contratistas interesados que tengan un giro comercial de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada.
ARTICULO 9º
Podrán participar en la licitación los oferentes inscritos en el Sistema de Información de compras y contrataciones públicas (Portal Mercadopublico) y en los Registros y Categorías que señalen las BAE. ARTICULO 10º
Los oferentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo a calendario de fechas indicado en el Portal Mercadopublico.
ARTICULO 11º
Las ofertas se mantendrán vigentes hasta 60 días después de la fecha de Apertura de la Licitación. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el Decreto de Adjudicación, el oferente podrá desistirse de ella.
Si dentro del plazo hubiere sido dictado el Decreto respectivo, pero hubieren transcurrido más de 75 días desde la fecha de apertura de la licitación sin que se hubiere tramitado totalmente el Decreto de Adjudicación, podrá también el oferente desistirse de su oferta.
ARTICULO 12º
Las ofertas se formularán en pesos como moneda nacional.
El precio del Contrato corresponderá al de un contrato de suma alzada, por una suma determinada, la cual incluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos, permisos, pagos de aporte y derechos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, imposiciones previsionales, garantías y demás. En general y sin que esta enumeración sea taxativa, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) forma parte del precio y su aplicación será de acuerdo a la Ley vigente.
ARTICULO 13º
Las ofertas se presentarán en la forma y lugar que se indiquen en las BAE, y en los plazos señalados en el Portal Mercadopublico.
Los sobres, y los documentos que éstos contengan, no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase.
Cualquier documento adicional a lo exigido no será considerado en la evaluación.
ARTICULO 14º
Los contratistas podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular consultas por escrito a la Municipalidad hasta la fecha que se indique en las BAE de la propuesta. Si no se señala la fecha al efecto, podrán hacerlo hasta el tercer día hábil anterior a la apertura de la propuesta.
La Municipalidad dará respuesta a las consultas que se le formulen y que digan relación con las propuestas, las se entenderán siempre conocidas por los oferentes y será responsabilidad de los contratistas que participen en la licitación requerir información y copia de ellas.
El valor de la propuesta quedará fijado por el costo total indicada por el proponente en el Formato de Presentación de la Propuesta.
Los precios de los itemes o partidas establecidas por el proponente en el presupuesto detallado de su oferta constituirá sólo antecedente informativo que podrán ayudar a la Municipalidad en la ponderación de los estudios de costos efectuado por cada oferente, sin que su análisis sea vinculante para el mandante, por cuanto, tal como se ha dicho en el párrafo anterior, lo relevante será el valor total señalado por el oferente en el Formulario de Presentación de la Propuesta, en el entendido que en las Licitaciones a Xxxx Xxxxxx el contratista se compromete a ejecutar las obras a un precio fijo y global, asumiendo el riesgo de llevarlas a cabo por ese valor, y por ende, cualquier error en las operaciones aritméticas hechas al momento de calcular los precios o cantidades de obras de los itemes incluidos en su oferta no constituirá motivo para eliminar al oferente de la presente propuesta.
ARTICULO 16º
En general, el acto de apertura de las ofertas se efectuará en forma digital a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas, y serán abiertas el día y hora indicado en el Portal Mercadopublico, según los procedimientos indicados en las BAE. En todo caso, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a su apertura.
ARTICULO 17º
En caso que las BAE establezcan que la apertura de las ofertas sea en soporte papel, éstas serán abiertas el día y hora indicada en el Portal Mercadopublico, ante la presencia del Secretario Municipal, o su subrogante o un representante designado por él, y por el o los funcionarios Municipales que se designen al efecto. En dicho acto se levantará y suscribirá un “Acta de Apertura de Licitación”, en la que individualizarán los oferentes con los datos pertinentes de sus ofertas y se dejará constancia de las observaciones o reclamos de los interesados.
La Acta podrá ser suscrita por los licitantes que se encuentren presentes o sus representantes.
Una vez iniciado el acto de apertura, no se recibirán más propuestas ni se permitirá la entrada de persona alguna.
En el acto de apertura tendrá derecho a voz sólo un representante por cada oferente.
TITULO V.- EVALUACION Y ADJUDICACION ARTICULO 18º
En las BAE se establecerá el plazo que tendrá la Municipalidad para emitir el Informe Técnico correspondiente, el que en todo caso se contará a partir de la fecha de apertura de la licitación. Este se someterá a la consideración del Sr. Alcalde, su subrogante o su delegado según corresponda, quien adjudicará la obra por Decreto.
Previo a la adjudicación se deberá contar con las aclaraciones que se haya solicitado a los oferentes, respecto de alguna imprecisión en su oferta, ello dentro del plazo establecido en las BAE, con el objeto de dar la máxima precisión a las normas por las cuales se regirán los trabajos o servicios a contratar.
El oferente seleccionado será notificado a través del Sistema de Información.
ARTICULO 19º
ARTICULO 20º
En caso de que en el Acto de Apertura no se presenten oferentes, o bien, cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses Municipales, se dictará el Decreto Alcaldicio que Declare Desierta la propuesta.
ARTICULO 21º
Si las ofertas no cumplieran con los requisitos establecidos en las Bases y demás piezas de la Licitación, la Municipalidad dictará un Decreto Alcaldicio que Declare Inadmisible la Licitación, en cuyo documento se dejará constancia de los fundamentos que motivaron dicho acto.
ARTICULO 22º
Los antecedentes de las ofertas no serán devueltos a los oferentes.
TITULO VI.- CONTRATO ARTICULO 23º
Una vez notificado de la Adjudicación al oferente seleccionado a través del Portal Mercadopublico, o en su defecto una vez tomado conocimiento por parte de la Contraloría Regional del Bío Bío del Decreto Adjudicatario cuando corresponda, se procederá a firmar el Contrato respectivo, redactado por la Municipalidad.
ARTICULO 24º
El Contratista, salvo que las BAE establezcan lo contrario, tendrá un plazo máximo de 10 días corridos, a contar de la fecha de la notificación de adjudicación de la propuesta a través del Portal Mercadopublico, para suscribir el Contrato, estimándose desistido si así no lo hiciere.
Si el contratista no suscribiese el contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, en cuyo caso se hará efectivo administrativamente el documento de Garantía de “Seriedad de la Oferta”, en caso que dicho documento haya sido solicitado en las BAE, y se procederá a dictar un nuevo Decreto adjudicando la licitación al oferente que esté ubicado segundo en la proposición de adjudicación o si éste no acepta, al tercero y así sucesivamente, o rechazará todas las propuestas si ello resulta conveniente para los intereses municipales.
TITULO VII.- GARANTIAS ARTICULO 25º
El mandante acepta como garantías “Vales Vista” y/o “Boletas Bancarias de Garantía” pagaderas a la vista, de acuerdo a los montos y plazos estipulados en la BAE. Estas deben ser tomadas a nombre del mandante y deben detallar claramente en su glosa el nombre de la obra adjudicada y el objeto de la garantía. No se aceptarán documentos de garantía tomados por terceros.
ARTICULO 26º
La garantía para caucionar la “seriedad de la oferta” tendrá una duración mínima de 60 días a contar del día de apertura de la propuesta y su monto se estipulará en las BAE. El plazo y el monto podrán variar según lo que se establezca en las BAE. El Municipio deberá mantener en custodia los documentos de garantía hasta que el oferente firme el contrato. Esta Garantía será exigida siempre cuando sea solicitada en las BAE.
ARTICULO 27º
El oferente adjudicado deberá entregar al momento de firmar el Contrato una garantía para caucionar el “fiel cumplimiento del Contrato”, por un monto entre un 5% a un 30% del valor total del contrato, y con una fecha de vencimiento no inferior al plazo contractual aumentado en 60 días, la cual se devolverá una vez que la Municipalidad sancione por Decreto Alcaldicio la recepción provisoria de las obras y contra presentación de la garantía de “Correcta Ejecución de las Obras”.
ARTICULO 28º
La garantía de “correcta ejecución de las obras”, será de a lo menos un 5% del monto total del Contrato con una vigencia de acuerdo a BAE, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto la Liquidación Final del Contrato.
ARTICULO 29º
Garantía “por anticipo”; el oferente podrá considerar un anticipo, siempre cuando las BAE así lo establezcan, el que le será cancelado, previa firma del Contrato, contra factura y documento(s) de garantía ascendente al 100% del monto del anticipo y con una vigencia mínima igual al plazo contractual aumentado en 90 días.
ARTICULO 30º
ARTICULO 31º
En el caso que el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá a través de un Decreto Alcaldicio fundado, adjudicar la oferta, solicitando un aumento de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
TITULO VIII.- PLAZO ARTICULO 32º
ARTICULO 33º
ARTICULO 34º
El contratista estará obligado a cumplir con los plazos parciales estipulados en la Carta Xxxxx correspondiente. Si se produjere un atraso injustificado, o una paralización de la obra superior a 5 días, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de multas.
ARTICULO 35º
El atraso en el cumplimiento del plazo contractual hará incurrir al contratista en una multa por cada día de atraso, que podrá variar entre el 1 y el 5 por mil del monto total del contrato, la que se estipulará en las BAE. La aplicación de las multas se hará administrativamente sin forma de juicio y se deducirán de los estados de pago pendientes y/o de las garantías en custodia.
TITULO IX.- FORMA DE PAGO ARTICULO 36º
ARTICULO 37º
Los estados de pago se considerarán abonos parciales a cuenta del precio total, lo que no significa aceptación de cantidades ni calidad de obra ejecutada.
ARTICULO 38º
En cualquier estado de pago podrán hacerse descuentos por retenciones especiales, multas y otros. Los estados de pago no estarán sujetos a reajuste alguno.
ARTICULO 39º
Para dar curso a cada estado de pago el contratista deberá adjuntar:
• Factura cancelada y firmada.
• Certificado de la Inspección del Trabajo vigente, del mes inmediatamente anterior, que acredite no tener reclamos pendientes por la obra o contrato de que se trata.
• Fotocopias de las Planillas de Previsión, debidamente canceladas al organismo correspondiente
• Copia de la Declaración de Impuesto (formulario Nº29) del mes inmediatamente anterior.
• Certificados de calidad emitidos por oficinas de control técnico que sean pertinentes para respaldar la calidad de los ítems que integran el estado de pago, si correspondiere.
ARTICULO 40º
ARTICULO 41º
Los estados de pago una vez aprobados por la I.T.O. y acompañados los antecedentes necesarios, serán cancelados en el plazo aproximado de 10 días.
TITULO X.- MODIFICACIONES DE CONTRATO ARTICULO 42º
Aumentos, disminuciones o paralización temporal de obras; Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes BAG la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha de término del plazo contractual, además los Aumentos efectivos de obras deberán ser debidamente garantizados en los porcentajes y vigencias estipuladas en el contrato original.
ARTICULO 43º
Obras extraordinarias; La oferta del contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no se podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad, a proposición xxx X.X.X., podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del Contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, debidamente autorizada.
ARTICULO 44º
ARTICULO 45º
Ampliación de plazo; El plazo fijado en las presentes BAG se entenderá en días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo. 3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
ARTICULO 46º
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 10 días del vencimiento del plazo contractual.
ARTICULO 47º
La ejecución de Nuevas Obras ya sean Obras Extraordinarias o Aumento de Obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir por las partes.
El aumento de plazo deberá ser concedido a través de Decreto dictado en forma previa a la fecha del término del plazo contractual.
Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia.
Cualquier modificación al contrato generará un “Contrato Modificatorio” el cual deberá ser aprobado por Decreto.
TITULO XI.- CONTRATISTA Y SUS OBLIGACIONES ARTICULO 48º
ARTICULO 49º
Libro de inspección; Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se denominará “Libro de Inspección”, en el que se anotarán todas las observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al contratista. Estas órdenes llevarán fecha y firma xxx X.X.X. que las instruyó y deberán ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto.
Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación del contratista mantener dicho Libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la Municipalidad.
ARTICULO 50º
Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes, empleando materiales y obra de mano de acuerdo al contrato.
ARTICULO 51º
Dirección técnica en obra; El contratista deberá mantener permanentemente en la obra, a lo menos un profesional a cargo de la Obra, con experiencia mínima de 3 años en la especialidad correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en las BAE, en cuyo documento se podrá exigir una experiencia mayor a la indicada anteriormente. Dicho profesional deberá asumir la plena responsabilidad y representación del Contratista para hacer efectiva ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que ésta requiera.
ARTICULO 52º
Si los trabajos no se inician dentro de los primeros cinco días a partir de la entrega de terreno, el Municipio podrá unilateralmente poner término anticipado al contrato con cargo y/o aplicar otras sanciones establecidas en las Bases.
ARTICULO 53º
Suministro de energía; El contratista deberá considerar en su programa cualquier medida que signifique asegurar el normal desarrollo de los trabajos para los casos xx xxxxxx imprevistas en los suministros de energía o servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.
ARTICULO 54º
Prevención de riesgos y seguros de accidente; El contratista deberá proveer a su personal del Equipo de Seguridad que establezcan las normas de seguridad industrial, cumplir las prevenciones de riesgo de los mismos y las instrucciones que imparte la Mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el Seguro de Accidentes correspondiente.
ARTICULO 55º
Responsabilidad de señalización; El contratista que ejecute trabajos en la vía pública, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.
ARTICULO 56º
Responsabilidad del cuidado de la obra; Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras con posterioridad a su ejecución y recepción, hasta por el plazo que estipulen las BAE, a
contar del acto de recepción provisoria y en consecuencia, serán de su cargo cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras en este período.
TITULO XII.- INSPECCION TECNICA ARTICULO 57º
Se entiende por Inspección Técnica la o las personas que, nombradas en forma competente por Decreto Alcaldicio, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato con el Municipio.
El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre las obras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 7 días.
El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del TITULO XVIII de las presentes Bases.
Las órdenes o resoluciones de la I.T.O. o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante su anotación en el Libro de Inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que la Municipalidad pueda adoptar.
Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare, podrá reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación, a la autoridad superior de la Municipalidad, cuyo dictamen será definitivo.
ARTICULO 58º
La I.T.O. podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajadores del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la inspección quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta.
El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
ARTICULO 59º
ARTICULO 60º
En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la ejecución de la obra, la I.T.O., con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y garantías del contratista, descontándose su costo del estado de pago más próximo.
Incluso, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en el Libro de Inspección y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.
ARTICULO 61º
ARTICULO 62º
El contratista deberá pedir a la I.T.O. el VºBº de las partidas que la Municipalidad establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección.
Tal VºBº podrá otorgarse por parcialidades y deberá hacerse antes que el avance de las obras cubran dichas partidas.
ARTICULO 63º
ARTICULO 64º
ARTICULO 65º
La I.T.O., está facultada para autorizar pequeñas modificaciones a la obra, en todo caso, dicha modificaciones en ningún caso podrán alterar o cambiar sustancialmente el sentido del proyecto original, y sólo tendrán como objetivo el mejoramiento de obra a ejecutar, obedeciendo a exigencias elementales de buena construcción. Cualquier modificación menor que se realice al proyecto deberá
ser registrada en el Libro de Inspección, argumentando fundadamente las razones que motivaron dicho cambio.
ARTICULO 66º
Cuando a juicio de la I.T.O., sea necesario efectuar una verificación técnica especializada podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional experto.
TITULO XIII.- CONTROL DE CALIDAD ARTICULO 67º
El control de calidad tiene como finalidad el comprobar el grado de cumplimiento del proyecto y las especificaciones técnicas de la obra, a través de inspecciones, mediciones, muestreos y ensayes que indiquen si las variables o parámetros controlados alcanzan los niveles establecidos y están dentro de las tolerancias admitidas y, asimismo, la detección de eventuales anomalías y su corrección oportuna. Los muestreos deben ser hechos en forma oportuna y sistemática durante el desarrollo de la obra, determinándose en forma aleatoria a fin de que sus resultados sean representativos de la calidad lograda. La frecuencia y cantidad de las muestras se determinará sobre la base de lo que señalen los planes de muestreos indicados en las especificaciones técnicas de la obra y/o los mínimos establecidos en las Normas Chilenas oficiales aplicables.
ARTICULO 68º
La toma de muestra deberá ser efectuada por una Institución Oficial de Control Técnico, en presencia de la Inspección y del representante del contratista si lo desea, aunque la concurrencia de este último no se considerará indispensable para la validez del muestreo. El contratista debe tomar medidas oportunas para coordinar la visita del Laboratorio Oficial con la Inspección.
Deberá dejarse constancia en el Libro de Inspección de la fecha, cantidad y ubicación de las muestras tomadas, lo que constituirá obligación de la Inspección. Toda muestra que no cumpla con las circunstancias señaladas en el punto precedente y en éste, no será considerada en la evaluación de la partida correspondiente.
ARTICULO 69º
El Contratista otorgará al Municipio un mandato expreso para requerir directamente al Laboratorio Oficial, cuyos servicios contrate, copia de los certificados de ensaye, informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidad realizados. Asimismo, deberá requerir de dicho Laboratorio que remita directamente al Municipio, por carta certificada, copia de todos y cada uno de los certificados de ensaye que entregue al Contratista. Esta última circunstancia no lo liberará de la presentación oportuna de la certificación que le exija para efectos de aprobar un estado de pago.
ARTICULO 70º
El control de calidad considera dos instancias:
a) Controles de ejecución:
Este tendrá como finalidad el verificar que los materiales y demás elementos, así como sus procedimientos de colocación, cumplan con lo indicado en el proyecto y especificaciones técnicas de la obra, así como las Normas Chilenas Oficiales vigentes y, al mismo tiempo, para detectar eventuales deficiencias que puedan afectar la calidad de la obra, a fin de corregirlas a tiempo.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección, estos controles se entenderán de responsabilidad del contratista, quién deberá gestionar con una Institución Oficial de Control Técnico, la realización de muestreos y ensayes a fin de verificar la calidad de las obras que ejecute y asegurar el cumplimiento de lo especificado, por encima de las dispersiones propias de los materiales que use y los procedimientos aplicados.
Todos los gastos que demanden estos controles y ensayes, serán de cuenta y cargo del contratista.
La Inspección podrá, en todo momento, requerir del Contratista, la información y respaldo atinente a las partidas en ejecución.
b) Controles de verificación:
La Municipalidad podrá coordinar con la Institución Oficial de Control Técnico que estime conveniente, previo aviso al Contratista, la realización de muestreos y ensayes tendientes a verificar los resultados del Contratista y asegurar que los muestreos sean aleatorios y sistemáticos en el transcurso de los trabajos.
Los ensayes que el Municipio estime necesario realizar, serán de cuenta y cargo del contratista, en la medida que estén dentro de los que así hayan sido establecidos o indicados en las especificaciones del proyecto, en cuanto a tipo, cantidad y frecuencia, o bien, se establezcan con los muestreos mínimos en las Normas Chilenas Oficiales.
Adicionalmente, el Municipio podrá realizar los muestreos y ensayes que estime conveniente, ya sea directamente o encargándoselos al Contratista. En este último caso se le reembolsará su costo directo comprobado, adicionado de los porcentajes de gastos generales y utilidad de su propuesta. Todas las muestras necesarias para realizar estos ensayes de los materiales de la obra, serán proporcionados por el contratista, sin costo alguno para la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si los resultados de éstos ensayes muestran vicios o deficiencias de responsabilidad del contratista, su costo se cargará a éste.
ARTICULO 71º
El contratista está obligado a cumplir íntegramente con lo estipulado en el Contrato y sus Documentos Anexos, por lo cual, toda obra que presenta deficiencia de materiales o vicios constructivos, deberá ser
demolida y reconstruida, o reemplazada o bien reparada, siempre y cuando la reparación asegure el restituir a la obra las condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo.
ARTICULO 72º
Los materiales y demás elementos a utilizar en la obra, deberán ser nuevos y de la calidad y características estipuladas en las especificaciones y planos del proyecto, salvo que en las especificaciones técnicas especiales se establezca la reutilización de elementos preexistentes. Cualquier material o elemento que presente defectos o sufra deterioro debido a deficiencias en los procedimientos constructivos del contratista o las acciones de su personal, como asimismo los dañados por la acción de terceros durante el período en que las obras están a su cuidado, deberá ser reemplazado de su cargo.
ARTICULO 73º
Sólo podrá incluirse en los estados de pago las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por el contratista y autorizadas por la Inspección previa constatación de su avance físico y cumplimiento de las condiciones especificadas. Toda obra que, a juicio de la Inspección, merezca dudas en cuanto a su calidad, no cumpla con lo estipulado en las especificaciones, sea defectuosa o no cuente oportunamente con la certificación de ensayes que sea pertinente, no podrá ser incluida en ningún estado de pago mientras el contratista no haya reparado el defecto señalado o presentado la certificación exigible, a entera satisfacción de la Inspección.
La Inspección podrá, a su criterio, suspender el estado de pago hasta que se superen las deficiencias, o bien, desglosar del mismo las cantidades de la obra objetadas.
El contratista deberá considerar lo señalado precedentemente en su Programación de Actividades y Financiera, así como en sus Análisis de costos y, además, tomar oportunamente las medidas necesarias a fin de disponer de la Certificación exigible antes de la formulación del cobro de la partida correspondiente.
ARTICULO 74º
En el caso de aquellos materiales, componentes, artefactos o equipos de procedencia industrial, que cuenten con un Procedimiento de Certificación de Calidad, ya sea permanente, por lotes o de marca de conformidad a Normas Chilenas, el Control consistirá en la verificación de la existencia de las marcas o sellos distintivos del sistema de Certificación correspondiente o bien, presentación de un certificado, proporcionado por el fabricante o distribuidor, que respalda efectivamente la calidad del lote del cual procede el elemento a colocar.
TITULO XIV.- RECEPCION DE LA OBRA ARTICULO 75º
Recepción provisoria; Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O., solicitud que deberá ingresar en la Oficina de Partes, salvo que las BAE establezcan un procedimiento distinto. La I.T.O. deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, y posteriormente levantar un Acta de Termino de Obras, la que deberá ser comunicada a su superior jerárquico, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del documento en la Municipalidad. El Acta deberá indicar claramente la fecha en que el contratista puso término a la obra.
ARTICULO 76º
La recepción de las obras se efectuará por una comisión compuesta por tres o más funcionarios designados por la autoridad competente.
La comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha de terminación de la obra.
El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea.
Durante la recepción provisoria de la obra la Comisión Receptora verificará básicamente, lo siguiente:
a) Que las obras ejecutadas correspondas en cantidad y características a las contratadas (verificación visual).
b) Que los trabajos se hayan ejecutado correctamente (que a simple vista no se observen trabajos mal realizados o con defectos en sus terminaciones).
ARTICULO 77º
Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por cada uno de sus miembros, pudiendo además ser firmado por el I.T.O.. Si el contratista no estuviere de acuerdo con el texto del Acta deberá formular sus observaciones en un plazo no mayor a 5 días a partir de su notificación.
La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el documento a que se refiere el artículo 75.
ARTICULO 78º
Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva levantando una “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas.
El Inspector Técnico deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello.
Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido la comisión procederá a su recepción y a levantar el acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras.
Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo al Art. 91 de las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
ARTICULO 79º
Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas, y reglas de la técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo (22 días) que la obra no ha sido terminada dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de la obra.
Este informe se notificará a través del libro de obra.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente.
ARTICULO 80º
Recepción definitiva; El mandante usará o explotará la obra, después de la Recepción Provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra, y deberá repararlos a su xxxxx antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O.
El plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, inciso 33º, del Código Civil, el que se contará desde la recepción definitiva de la obra.
La Comisión Receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecuciones defectuosas).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
TITULO XV.- LIQUIDACION DEL CONTRATO ARTICULO 81º
Efectuada por parte de la Municipalidad la Recepción Definitiva se procederá inmediatamente a efectuar la Liquidación del Contrato. Ambas sancionadas mediante un Decreto Alcaldicio.
La Liquidación deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista.
Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad se devolverá al Contratista la garantía de la correcta ejecución de la obra.
La no concurrencia del Contratista a la firma de la Liquidación del Contrato, implica que renuncia a todo reclamo posterior.
TITULO XVI.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO ARTICULO 82º
Los contratos suscritos conforme con las presentes BAG terminarán anticipadamente por las siguientes causas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato, situación que será ponderada por la Municipalidad.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por el traspaso del contrato a otro contratista, previamente aceptado por la Municipalidad.
f) Por liquidación anticipada en caso de fallecimiento del contratista.
g) Las demás que se establezcan en las respectivas BAE de la Licitación.
ARTICULO 83º
Resolución Administrativa Con Cargo; Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sanción de suspensión del registro de contratistas por el período de 5 años.
Para los efectos de las presentes BAG, resolver administrativamente con cargo un contrato, implica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación
del contratista por el sólo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 7 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar las obras por más de 15 días sin causa justificada ante la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.
d) Por modificaciones o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos comerciales protestados, mantenidos impagos durante más de 40 días corridos, o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo; o se encuentre en xxxx el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) Por otras causales indicadas en las presentes BAG que establezcan dicha sanción;
j) Resuelto administrativamente con cargo un determinado contrato la Municipalidad deberá contratar la terminación de las obras materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes BAG, manteniendo el mismo número, calidad y especificaciones de las obras contratadas primitivamente.
Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza.
La Municipalidad podrá recontratar la terminación de las obras a través del portal Chilecompra, vía Trato Directo de Excepción, dentro de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que disponga la medida a que se refieren los artículos precedentes, lo anterior operará en obras cuyo remanente no supere las 1.000 UTM, en caso contrario se deberá Licitar.
En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.
Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederán a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo.
De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente al efecto un Decreto Alcaldicio que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
ARTICULO 84º
Traspaso del contrato; El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
TITULO XVII.- SUBCONTRATOS ARTICULO 85º
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, previa autorización de la Municipalidad, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y de las presentes Bases, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el subcontratista.
TITULO XVIII.- SANCIONES ARTICULO 86º
Las sanciones se aplicarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de los estados de pagos pendientes, de las garantías del Contrato, o de cualquier otro valor que se le adeude al contratista.
ARTICULO 87º
Se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta al oferente que:
a) Se desista de la oferta presentada.
b) No suscriba el contrato dentro del plazo.
c) Se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta.
d) No presente la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y la Municipalidad por este hecho dejare sin efecto el Decreto Alcaldicio que adjudicó las obras.
ARTICULO 88º
Estarán afectos a sanciones especialmente los contratistas que incurran en las siguientes situaciones, las que se señalan con un solo efecto enunciativo.
a) Atraso por incumplimiento de plazos contractuales.
b) Por no cumplimiento de disposiciones legales de seguridad vigente.
c) Por no cumplimiento de las ordenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de Inspección.
d) Por no entrega oportuna del Libro de Inspección, su custodia y accesibilidad.
e) Por no instalación oportuna del o los Letreros de la Obra.
ARTICULO 89º
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las Bases y en especial las observaciones formuladas en el Libro de Inspección, la Municipalidad retendrá el o los Estados de Pagos más próximos hasta que éstas sean subsanadas.
ARTICULO 90º
Sin perjuicio de lo dispuesto en las BAE cualquier otro incumplimiento al Contrato será sancionado con una multa equivalente al uno por mil diario del monto total del Contrato (con sus modificaciones).
Las multas enunciadas precedentemente las ejecutará directamente la I.T.O. y procederá de acuerdo a lo siguiente:
ARTICULO 91º
La Multa por el atraso del plazo contractual se estipulará en las BAE.
ARTICULO 92º
En virtud de presentarse el oferente a una licitación pública o privada, la persona adjudicada acepta expresamente los procedimientos establecidos por la Municipalidad para la contratación, ejecución, fiscalización, control, recepción y aplicación de sanciones contempladas en las presentes BAG y las BAE de cada contrato.
En el caso de la aplicación de sanciones, cualquiera sea su naturaleza, éstas se harán administrativamente y sin forma de juicio, con el sólo mérito de lo informado por los funcionarios municipales.
Lo anterior, sin perjuicio de las impugnaciones administrativas o judiciales que estime interponer el Contratista.
TITULO XIX.- DEFINICIONES. ARTICULO 93º
Para la correcta interpretación de las presentes bases, se entiende por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad superior selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un contrato de obras, regido por la Ley Nº 19.886, Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta en un Proceso de Licitación, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Aumento o disminución de obras: La modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad.
4. Autoridad: La persona que designe la Municipalidad para resolver sobre cada materia.
5. Autoridad Superior: El Alcalde.
6. Bases Técnicas: Documento aprobado por Decreto Alcaldicio que contiene de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características de las obras a contratar.
7. Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos que regularán, y a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre la Municipalidad y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación.
Las presentes BAG serán complementadas por las BAE, los anexos y aclaraciones, cuando corresponda, y deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio.
8. Capacidad económica: El capital mínimo comprobado que debe acreditar el contratista para su evaluación u optar a inscripción cuando corresponda.
9. Concurso oferta: Cotización en la cual el contratista debe proponer, en base a condiciones preestablecidas por la Municipalidad, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.
10. Contratista: La persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en las presentes bases, en virtud de la Ley de Compras, y su respectivo Reglamento.
11. Especificaciones Técnicas: El pliego de características que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre procedimientos de elaboración, exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación.
12. Gastos generales: Son aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
13. Inspección técnica de la obra (I.T.O.): La o las personas que independiente de quienes proyectaron la obra y nombradas en forma competente, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de obras.
14. Ley de Compras: Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
15. Licitación o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa dictación del Decreto Alcaldicio que lo disponga, mediante el cual la Municipalidad invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes fijados, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente.
16. Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la Municipalidad realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes fijados, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente
17. Mandante: Corresponde a la entidad que encomienda los trabajos.
18. Oferente: Proveedor que participa en una Licitación, presentando una oferta.
19. Obras extraordinarias: Las obras que se incorporen o agregaren al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
20. Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenido en los planos generales.
21. Planos generales: Los diseños que indicando ubicación, formas y medidas, permitan un juicio completo de las obras por realizar, y a una escala conveniente para su interpretación correcta.
22. Presupuesto estimado: El costo probable previsto por la Municipalidad para la construcción de una obra o la prestación de un servicio.
23. Presupuesto oficial: El estudio detallado previsto por la Municipalidad de las cubicaciones, precios unitarios y precio total para una obra o un servicio, y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor. Que además se encuentre con imputación y debidamente financiado.
24. Propuesta a suma alzada: La oferta a precio fijo, en las que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las BAE autoricen expresamente a revisar, conforme a normas establecidas en ellas y de acuerdo a estas Bases.
25. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que pueden proporcionar un servicio a la Municipalidad.
26. U. Financiera: El servicio, organismo, empresa o entidad pública que pondrá a disposición del contratista los fondos necesarios para su realización.
RABA/RVN/rvn