ACUERDO DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID TITULO I DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN
CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TITULO I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN
Artículo 1: Partes
Conciertan este Convenio: de una parte, las Universidades relacionadas en el ámbito fijado en el artículo 3, representadas por el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada una de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad suficiente para contratar y convenir, y, de otra parte, el personal docente e investigador laboral dependiente de aquéllas, representado por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), por Comisiones Obreras (CC.OO) y por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSICSIF), como Sindicatos mayoritarios y legitimados.
TITULO II
AMBITO DEL CONVENIO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
Articulo 2: Ámbito territorial
El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial de las Universidades Públicas con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3: Ámbito funcional
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de Trabajadores, el presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades siguientes:
- Universidad xx Xxxxxx,
- Universidad Autónoma de Madrid,
- Universidad Xxxxxx III de Madrid,
- Universidad Complutense de Madrid,
- Universidad Politécnica de Madrid y
- Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx.
Articulo 4: Ámbito personal y material
1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador laboral que preste servicios retribuidos en las Universidades Públicas firmantes de este Convenio, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad.
2. Al resultar de plena aplicación en el ámbito personal definido en el presente convenio los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Universidades en materia de formación, beneficios sociales, salud laboral y derechos sindicales, las partes acuerdan incorporar su contenido como parte integrante del mismo en el Anexo.
Artículo 5: Ámbito temporal
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2006.
2. Las partes iniciarán la negociación del segundo convenio colectivo el 1 de enero de 2006.
3. El Convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediará denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Xxxxxxxx se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Convenio.
TITULO III
CONDICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 6: Compensación y absorción
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.
Artículo 7: Condiciones más beneficiosas
1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Estas condiciones podrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.
2. El presente Xxxxxxxx establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.
Artículo 8: Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.
2. Corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de Universidades constituirse cómo comisión Paritaria en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el siguiente a su firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por doce representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los Sindicatos firmantes determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de su representatividad. Cada Universidad contará con dos representantes. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.
La Comisión Paritaria estará presidida por el Director General de Universidades o persona en quien delegue, que designará un Secretario.
3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria:
a) Interpretar el articulado, sus cláusulas y anexos.
b) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas.
c) Conocer cualquier conflicto Colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio.
d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexo.
5. Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
6. La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades.
7. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria.
8. La Comisión Paritaria hará públicos los Acuerdos adoptados para su general conocimiento.
9. La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia según lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma.
10. Las Universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria locales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
11. Sometimiento de conflicto al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y Universidades incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 9: Funciones del Personal Contratado
1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por las universidades comprenden la prestación de servicios en actividades académicas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, en actividades investigadoras para la universidad y en atención a las necesidades de gestión del departamento, centro o universidad en la jornada laboral establecida.
2. Las actividades académicas comprenden la preparación e impartición de clases, la realización de actividades académicamente dirigidas contempladas en los planes de estudios, preparación de materiales docentes, preparación, realización y corrección de exámenes, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia conducente a la obtención de títulos oficiales.
Artículo 10: Modalidades de contrato
1. Ayudantes: Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora y pueden colaborar en funciones docentes. Los ayudantes deben acreditar haber superado el periodo de docencia de tercer ciclo.
2. Profesor Ayudante Doctor
Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación. La docencia a desarrollar será en materias de su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.
Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores los siguientes:
1º Estar en posesión del título de Doctor.
2º La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
3º Acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por un periodo mínimo equivalente a dos años en centros no vinculados a la Universidad contratante.
3. Profesores Colaboradores
Los Profesores Colaboradores son contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La docencia que desarrollen se impartirá en materias de su área de conocimiento en titulaciones de primer ciclo los Diplomados Universitarios, Ingenieros Técnicos y Arquitectos técnicos y en titulaciones de primer y segundo ciclo, o segundo ciclo, los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos.
Son requisitos de los Profesores Colaboradores:
1º Ser Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
2º Contar con un informe favorable de su actividad por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
4. Profesores Contratados Doctores
Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La docencia se desarrollará en materias de su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.
Los Profesores Contratados Doctores cumplirán los siguientes requisitos:
1º Estar en posesión del título de Doctor.
2º Acreditar al menos tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora.
3º Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
5. Profesores Asociados
a) Los Profesores Asociados serán contratados para la docencia, en materias que se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen.
b) Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los siguientes:
1º Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado.
2º Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la seguridad social o mutualidad, expedido por el órgano competente y en su caso licencia fiscal durante tres años.
3º Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional.
6. Profesores Visitantes
Los Profesores Visitantes son contratados para la docencia o la investigación.
Los requisitos para la contratación de los Profesores visitantes serán los siguientes:
1º Ser profesor o investigador de reconocido prestigio.
2º Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
3º Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán establecer otros requisitos adicionales.
c) Incompatibilidades: La contratación bajo esta figura será incompatible con el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto de profesores o investigadores de Universidades o Centros de Investigación Extranjeros.
7. Profesores Eméritos
a) Los Profesores Eméritos son contratados para la docencia y la investigación. La Universidad podrá asignarles obligaciones docentes o de investigación y de permanencia diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado.
b) Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes:
1º Estar jubilado.
2º Haber sido funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
3º Haber prestado servicios destacados a la Universidad o ser personas de reconocido prestigio cultural o científico nacional o internacional.
4º Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán establecer otros requisitos adicionales.
8. Otros contratos no docentes
Las Universidades podrán contratar mediante contrato de obra y servicio solamente en los siguientes supuestos:
A personal investigador en formación para el desarrollo de proyectos concretos de investigación o tecnológicos.
A personal docente o investigador que de manera motivada se requiera para complementar o apoyar el desarrollo de proyectos de investigación.
Artículo 11: Régimen del personal contratado.
1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duración determinada. Serán contratos por tiempo indefinido el contrato de Profesor Xxxxxxxxxxx y Profesor Contratado Doctor. Los contratos de Ayudante, Profesor Xxxxxxxx Doctor, Asociado, Visitante y Emérito, tendrán duración determinada.
2. La duración máxima del contrato de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor será de cuatro años de prestación de servicios efectivos y la retribución no superará cuatro años en cada figura. La duración mínima del contrato será de dos años prorrogables por otros dos siempre que no exista informe motivado en contra. Además las situaciones de suspensión no retribuidas por la propia Universidad no contempladas en la normativa laboral vigente no excederán de dos años.
3. En el caso de Xxxxxxxxx y Profesores Ayudantes Doctores que hayan estado vinculados en dichas figuras por relación contractual anterior con cualquier Universidad, la duración máxima de los contratos será el que reste para completar el periodo máximo de contratación de cuatro años.
4. La duración del contrato de Profesor Asociado será de un año, o el periodo correspondiente a la duración de la asignatura impartida. El contrato de un año podrá ser prorrogado por dos nuevos periodos de un año. Los contratos de duración inferior a un año podrán ser renovados para la misma asignatura por otros dos periodos de docencia equivalentes. La prórroga y renovación o no prórroga y no renovación será comunicada a la representación de los trabajadores. Finalizado el periodo máximo de contratación, en caso de permanecer la necesidad u oportunidad docente, la plaza deberá ser ofrecida en concurso público para ser cubierta mediante el proceso de selección a que se refiere el Título VI.
0.Xx duración máxima del contrato de Profesor Visitante será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados y previa audiencia de la representación de los trabajadores.
0.Xx duración de los contratos del Profesor Emérito será de un año, prorrogables por otros dos periodos de un año cada uno. En todo caso estos contratos no pueden superar el 2% de la plantilla de personal docente contratado.
0.Xx duración de los contratos de obra será la del proyecto de investigación o en su caso la de la de las actividades con autonomía y sustantividad propia dentro de este proyecto.
7 (bis). En la primera sesión de la Comisión Paritaria se abordará el tratamiento del régimen jurídico de los contratos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986 de la Ciencia.
8. Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras
TITULO IV
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12: Estabilidad y Calidad en el Empleo
Las Universidades, facilitarán semestralmente a los sindicatos con especial audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, razón de las altas y bajas habidas.
La Relación de Puestos de Trabajo recogerá de acuerdo con el Art. 70 de la XXX, los puestos estructurales correspondientes al Personal Docente e Investigador con contrato laboral sin que puedan ser ocupados por becarios o colaboradores sociales.
Tampoco será susceptible de cubrir con becarios la contratación temporal de obra para la realización de proyectos de investigación.
En los supuestos de despido de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, las Universidades podrán optar por la resolución e indemnización, previo informe de la Representación de los Trabajadores.
Artículo 13: Incompatibilidades
Al personal docente e investigador laboral de las Universidades firmantes de este Convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TITULO V
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 14: Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá al Órgano competente en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.
TITULO VI
TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 15: Composición de las Comisiones de Selección .
La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes de las Comisiones de Selección se determinará en los Estatutos de las Universidades.
El número de componentes será de un mínimo de cinco y un máximo de siete, garantizando que sean especialistas del área de conocimiento o afines al puesto a cubrir.
En todo caso, se garantizará la presencia de un miembro propuesto por la representación de los trabajadores, con voz y voto, entre personal que reúna requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto de trabajo a cubrir.
En ausencia de designación por la representación de los trabajadores en el plazo de siete días, esta designación corresponderá a la Universidad. En supuestos motivados el plazo mencionado podrá ampliarse a quince días.
Artículo 16: Procedimiento de selección
0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.
0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades.
3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo.
b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX.
c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente
d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido.
e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae.
f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos.
4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado.
5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17 : Revisión de los baremos.
En relación con lo previsto en el artículo 16 en el plazo de un año, la comisión paritaria revisará los baremos generales, para cada tipo de plaza, partiendo de los ya existentes en cada Universidad, y en su caso, efectuará las recomendaciones que estime oportunas al órgano que corresponda.
TITULO VII
JORNADA de TRABAJO
Artículo 18. Jornada de trabajo
1.El profesor podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. La contratación de profesores será a tiempo completo excepto los Profesores Asociados y Eméritos, que serán contratados siempre a tiempo parcial. También podrán realizarse contratos a tiempo parcial en los supuestos previstos en el artículo 8 (otros contratos no docentes) apartado B.
0.Xx duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a tiempo completo, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. de las cuales:
a) La actividad docente supondrá como máximo ocho horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal, para los profesores con dedicación a tiempo completo.
Respecto de las horas máximas lectivas y de tutoría de los profesores Colaboradores, las Universidades mantendrán las condiciones aplicables actualmente a los Titulares de Escuela Universitaria salvo que sean mejoradas en el futuro.
b) En todo caso, la dedicación a la actividad investigadora será como mínimo de un tercio de la jornada pactada, salvo en el caso de los profesores contratados sin obligación investigadora.
c) La actividad docente de los Ayudantes no podrá superar cuatro horas semanales de docencia tutorizada en enseñanzas prácticas. En el caso de los Profesores Ayudantes doctores, durante los dos primeros años, la actividad docente será de un máximo de seis horas lectivas y cuatro horas de tutorías o asistencia al alumnado, en enseñanzas teóricas y prácticas.
3. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas por tiempo parcial, será la que se derive de sus obligaciones contractuales docentes, destinando dentro de la actividad docente un máximo de seis horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado y un mínimo de tres horas lectivas y tres de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal.
4. En la asignación de horas lectivas se tenderá a que la duración de la jornada entre la primera y la última clase no supere las ocho horas. Los conflictos individuales se resolverán con la representación de los trabajadores.
TITULO VIII
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 19: Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días en verano. El periodo de disfrute estará comprendido entre el 15 de julio y el 31 xx xxxxxx. Así mismo, se tendrá derecho a quince días en Navidad y siete días en Semana Santa.
Artículo 20: Permisos y Licencias
El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
Quince días naturales, en caso de matrimonio.
Cuatro días, en caso de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y en el de enfermedad grave o accidente de padres, cónyuge o hijo.
Tres días, por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días.
La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Xxxxxx concederse permisos retribuidos de hasta diez días al año por causas justificadas y siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de permisos, licencias y vacaciones previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.
TITULO IX
Suspensión del contrato de trabajo y excedencias
Artículo 21: Suspensión con reserva de puesto.
En todo caso los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva del puesto en los siguientes casos:
Maternidad de la mujer trabajadora en los términos previstos en la legislación vigente.
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
La estancia en otras Universidades o Centros que realicen actividad investigadora, previa acreditación de la aceptación por parte de dicho centro y que tenga por objeto completar o mejorar su formación docente investigadora.
Artículo 22: Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se obtendrá por la designación o elección para un cargo público o función sindical efectiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso del excedente forzoso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, produciéndose la reincorporación inmediatamente.
Artículo 23: Régimen general
En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicara el régimen de excedencia, suspensión, licencia y, bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitario
TITULO X
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 24: Estructura salarial.
1. El personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos. Las retribuciones básicas están constituidas por el sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias. Los complementos son los siguientes: complemento de investigación regulado en el párrafo siguiente, complemento especifico por méritos docentes, complemento adicional y complemento por ocupación de cargos universitarios, definidos en los artículos 23, 24 y 25 del Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid; y en su caso los complementos personales transitorios derivados de la aplicación de la disposición Transitoria 1ª del citado Decreto.
A partir de 2006 los profesores contratados por tiempo indefinido podrán solicitar el reconocimiento del complemento de meritos de investigación, que tendrá efectos económicos a partir de 0 xx xxxxx xx 0000.
Xxx xxxxx extraordinarias se abonaran en los meses xx xxxxx y diciembre y su cuantía será igual al importe de una mensualidad xxx xxxxxx y de la antigüedad.
2. El personal docente percibirá en concepto de antigüedad por cada tres años de servicios prestados en el ámbito docente o investigador en las Universidades públicas de Madrid, una cantidad anual igual que las de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos correspondientes o la proporción si la jornada fuera inferior a la jornada completa.
3. Todas las retribuciones que correspondan por los contratos no docentes vinculados a un proyecto de investigación, incluidos los gastos sociales, serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato correspondiente.
4. Para los contratos de obra se establece como salario mínimo de referencia el de Ayudante prorrateándolo por horas. Cuando el contrato exija estar en posesión del grado de Doctor, el salario mínimo de referencia será el de Ayudante Doctor prorrateándolo por horas.
Artículo 25: Tabla salarial.
1. La cuantía mensual xxx xxxxxx se corresponderá a la siguiente tabla:
Figuras XXX |
Xxxxxx |
Ayudante |
1159.18 |
Ayudante Doctor |
1347.03 |
Profesor Colaborador 1 |
1274.13 |
Profesor Contratado Doctor 2 |
1527.60 |
Profesor Visitante (mínimo) |
1989.00 |
Profesor Asociado 3 |
549.26 |
Profesor Emérito 3 |
817.71 |
1 Este será el sueldo mensual hasta Octubre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Xxxxxxxxxxx será de 1520.00 2. Este será el sueldo mensual hasta Octubre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Contratado Doctor será de 1822.29 3- Retribuciones referidas a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención al alumnado. Las retribuciones por dedicación parcial, inferior a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención a alumnado, serán proporcionales a las indicadas en el apartado anterior. |
2. Las cantidades económicas previstas en la tabla anterior corresponden al año 2002. Anualmente experimentarán la misma variación que la de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 26: Indemnizaciones por desplazamiento
Las indemnizaciones por desplazamientos serán las correspondientes al Grupo II de la legislación vigente de funcionarios.
TITULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27: Régimen disciplinario.
Con carácter general y en el marco del artículo 58 del Estatuto de los trabajadores al personal docente e investigador incluidos en el ámbito de este Convenio se le aplicará el régimen disciplinario previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitario.
Artículo 28: Procedimiento.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.
Disposición Transitoria PRIMERA
Las Universidades, previa solicitud de los interesados, transformarán los contratos administrativos vigentes en contratos laborales sin aplicar las normas generales de selección del Convenio Colectivo, durante el plazo previsto en las Disposiciones Transitorias 4ª y 5ª de la XXX, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en la XXX y en este Convenio Colectivo y no suponga cambio de la dedicación docente contractual. En ningún caso salvo que concurran circunstancias excepcionales podrán transcurrir más de seis meses entre la solicitud y la transformación.
Disposición Transitoria SEGUNDA
A los profesores asociados con contrato administrativo a tiempo parcial a la fecha de entrada en vigor de la XXX, que no hayan sido contratados para la sustitución temporal de profesorado y a los que la Universidad eximió del requisito previsto en el párrafo 1ª del artículo 20.2 del Decreto 898/90, las Universidades podrán facilitar ad personam atendiendo a sus características y posibilidades docentes y presupuestarias, su paso con dedicación a tiempo parcial a las figuras previstas en la XXX.
Las Universidades, en función de sus necesidades docentes y presupuestarias tenderán a priorizar el paso a contratos de tiempo completo de estos profesores.
En cada Universidad se constituirá un grupo de trabajo de composición paritaria que identificará y evaluará las situaciones existentes.
En ningún caso podrá aplicarse esta disposición transitoria segunda para realizar nuevos contratos a tiempo parcial.
Disposición Transitoria TERCERA
Al objeto de aplicar las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente convenio colectivo, se establecerá un complemento personal transitorio (CPT) cuyo importe será equivalente a la diferencia que haya entre el sueldo más complemento de destino, más complemento específico en su caso que tenga el profesor en el momento de la transformación y el sueldo aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. El presente convenio no supondrá una merma en cuanto a la aplicación del acuerdo de 7 de julio de 2000 sobre complemento retributivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Sin perjuicio del contenido de los artículos precedentes se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas correspondientes a cada Universidad.
Versión. 0.0
Día 22/01/03 Página 19