DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GERENCIA DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA PARA LA “CONTRATACIÓN DE LA FIANZA DE FIDELIDAD” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
No. LA-006HJO001-E1-2019
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA 6
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria 6
1.3 Número de identificación del procedimiento 6
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento 6
1.6 Disponibilidad presupuestaria 7
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros 7
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 7
2.1 Descripción, unidad de medida y xxxxxxx xxxxxxxx 0
2.2 Agrupamiento de partidas 7
2.3 Precio máximo de referencia 7
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas 7
2.7 Modalidad de contratación 7
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. 8
3.2 Calendario y lugar de los actos 8
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería 8
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica 10
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas 10
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato 10
4. REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA E INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO 12
4.1 Documentación legal administrativa 12
4.4 Motivos de desechamiento 15
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO 16
5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa 16
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas 16
5.3 Evaluación de las propuestas económicas 16
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 17
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES 17
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACIÓN 18
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria 18
9.2 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria 18
9.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones 19
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN 19
12. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN 20
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN 20
14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 20
15. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS 20
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES 21
17. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA 21
18. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. 21
19. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS 21
20. INVITACIÓN PARA INCORPORARSE AL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 00
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 00
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES 00
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 26
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS) 00
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY 00
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 00
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA 00
ESCRITO DE ORIGEN DEL CONTENIDO NACIONAL 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 00
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 00
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL 00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS 65
GLOSARIO
Para efectos de esta Convocatoria, se entenderá por:
Acuerdo: | Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011). |
Anexo técnico: | Documento mediante el cual el área requirente describe detalladamente las características de los servicios o adquisiciones, que deberá observar el licitante. |
Informe contable: | Declaración escrita emitida por un Profesional en Contabilidad, que detalla el contexto de algún hecho en específico, cuya característica es la objetividad basada en la observación y análisis, narrado con base en evidencia documental y registro contable. |
Área administradora del contrato: | Dirección General Adjunta de Administración. |
Área contratante: | Dirección General Adjunta de Administración o la Dirección de Recursos Materiales a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones. |
Área técnica: | Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios. |
Área requirente: | Dirección General Adjunta de Administración. El servidor público facultado para recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos será la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios o quien en su caso la sustituya en el cargo. |
BANSEFI: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Servicios: | Contratación de la fianza de fidelidad. |
Convocante: | La Dirección General Adjunta de Administración o la Dirección de Recursos Materiales a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Contrato: | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la contratación de la prestación de servicios. |
Convocatoria: | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
D.O.F.: | Diario Oficial de la Federación. |
Domicilio de la convocante: | Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Firma autógrafa: | Firma completa de propia mano (no facsimilar). |
Identificación oficial vigente de la persona que firma la proposición: | Credencial para votar (IFE/INE), cédula profesional, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, o bien, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en caso de extranjeros). |
I.V.A.: | Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente. |
Convocatoria: | Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-006HJO001-E1-2019 |
Licitación Electrónica: | Licitación en la que podrán participar de forma electrónica los licitantes en los actos derivados de la presente convocatoria. |
MiPymes: | Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el desarrollo de la Competitividad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
O.I.C.: | Órgano Interno de Control en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Persona: | La persona física o moral establecida en el Código Civil Federal. |
Políticas: | Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Proposiciones: | La proposición se conforma de la documentación legal-administrativa, propuesta técnica y propuesta económica. |
Reglamento: | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
S.A.T.: | Servicio de Administración Tributaria. |
S.E.: | Secretaría de Economía. |
S.F.P.: | Secretaría de la Función Pública. |
S.H.C.P.: | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
PRESENTACIÓN
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; en cumplimiento de las disposiciones del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos, 24, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 45 de la Ley,; su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, establece la Convocatoria para la “CONTRATACIÓN DE LA FIANZA DE FIDELIDAD”, Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-006HJO001-E1-2019, conforme a las siguientes:
X X X X X
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
1.1 Convocante
La Dirección General Adjunta de Administración o la Dirección de Recursos Materiales a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México.
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria
Este procedimiento es de carácter nacional electrónico, en el cual los licitantes podrán participar en forma electrónica en la o las juntas de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de proposiciones y en el acto de fallo a través de CompraNet; sólo podrán participar licitantes mexicanos en esta licitación.
Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley, será requisito indispensable el registrarse a través del CompraNet, por lo que no se recibirán proposiciones de forma presencial, ni enviadas a través de servicio postal o mensajería.
Debido a que la presente convocatoria es totalmente electrónica, la fecha y hora de los actos que se señalan en la misma se hace en cumplimiento al artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, por lo que los licitantes no deberán asistir a ellos, debiendo remitir lo conducente a cada evento por medio del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet.
Los servidores públicos participantes en el presente procedimiento de contratación, actúan con apego a lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y
El protocolo de mérito y sus reformas fueron publicados en el D.O.F. los días 20 xx xxxxxx de 2015, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017.
Asimismo, se les informa a los particulares, que los datos personales que se recaben con motivo del presente procedimiento de contratación serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el O.I.C., por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
1.3 Número de identificación del procedimiento
LA-006HJO001-E1-2019.
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento
La presente contratación abarca solo el presente ejercicio fiscal (2019).
1.5 Idioma
El idioma en el que se deberá presentar la proposición será en idioma español. En caso de que se presente cualquier documentación en otro idioma distinto al español, se deberá incluir la traducción simple al español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
BANSEFI cuenta para el presente ejercicio fiscal con los recursos propios autorizados en la partida presupuestal No. 345010 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente, asimismo, de manera interna, los recursos están autorizados en la subpartida 345013 “SEGUROS VARIOS” de acuerdo con la Clasificación por Objeto del Gasto de BANSEFI.
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros
No aplica.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
2.1 Descripción, unidad de medida y partida referida.
PARTIDA (S) | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
Única | Fianza de Fidelidad | Servicio | 1 |
De acuerdo con los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el ANEXO 15, de esta Convocatoria.
2.2 Agrupamiento de partidas
No aplica.
2.3 Precio máximo de referencia
No aplica.
2.4 Normas aplicables
En la presente contratación no aplican Normas Oficiales Mexicanas ni normas mexicanas.
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas
No aplica.
2.6 Tipo de Contrato
La presente contratación será por cantidad determinada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley.
2.7 Modalidad de contratación
No aplica.
2.8 Partidas
El servicio objeto de esta licitación será adjudicada por partida única al licitante cuya proposición resulte solvente y reúna las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y las especificaciones que se describen en el ANEXO 15 de esta convocatoria y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
2.9 Modelo del contrato o pedido.
El modelo de contrato o pedido, para esta convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación con la junta de aclaraciones y la emisión del fallo.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
3.1 Reducción de plazos
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, en la presente Convocatoria se aplica la reducción de plazos de acuerdo al siguiente punto.
3.2 Calendario y lugar de los actos
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Envío para la publicación de la Convocatoria en el D.O.F. | 28 de enero de 2019 | En la página de internet del D.O.F. |
Publicación de la Convocatoria en CompraNet | 28 de enero de 2019 | En la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Junta de aclaración a la convocatoria | 31 de enero de 2019 a las 11:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación y Apertura de Proposiciones | 8 de febrero de 2019 a las 11:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Fallo | 13 de febrero de 2019 a las 14:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del contrato | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | Xx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx. |
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería
No aplica.
3.4 Retiro de proposiciones
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por BANSEFI, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión.
3.5 Proposición conjunta
Se podrá presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la S.F.P.
Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley, cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación ANEXO 12 A (persona moral) o ANEXO 12 B (persona física);
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta (ANEXO 10), en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con la presente Convocatoria;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, y,;
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el instrumento deberá ser firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
3.6 Proposiciones
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en esta licitación, iniciando el acto de presentación y apertura de
proposiciones.
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la S.F.P.
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica
Respecto de lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley, no aplica en el presente procedimiento de contratación.
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO 3 A o ANEXO 3 B de esta Convocatoria.
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como un representante del área requirente, es decir, se rubricarán únicamente los ANEXOS 15 y 16 de la presente Convocatoria, documentación que para efectos constará documentalmente.
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato
El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria.
Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 17 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones.
El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato y/o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 17 y para presentar copia y original para cotejo de los siguientes documentos:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes | Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes |
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. | Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. |
Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad |
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. | competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. |
Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. |
Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). | |
Carta de no revocación de poder. | |
Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) | Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) |
Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). | |
Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes en los siguientes documentos: a) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2018. (D.O.F. 22-12-2017), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 con relación a la vigencia de la misma. O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública. O en su caso, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. b) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. |
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. c) Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. No será aplicable a los particulares que teniendo créditos fiscales firmes hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, en dicho supuesto, deberá presentar copia simple legible de dicho convenio. |
Si el licitante adjudicado no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo.
4. REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA E INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO
Los licitantes que participen en esta licitación no deberán estar inhabilitados por resolución de la S.F.P. y deberán presentar la siguiente documentación:
4.1 Documentación legal administrativa
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición.
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física)
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, en donde se indique que es de nacionalidad mexicana, que posee plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico. ANEXO 6
6. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7
Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso.
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que
otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás licitantes, de acuerdo con la fracción IX del artículo 29 de la Ley.
Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx. ANEXO 8
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, en donde se indique que cuenta o no con ese carácter. ANEXO 9
9. En su caso, convenio de proposición conjunta.
Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
ANEXO 10
10. Escrito en el que manifieste, que la empresa que presta los servicios es de origen mexicano. ANEXO 11
11. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente licitación. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física)
12. Escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste el domicilio donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebre con BANSEFI. ANEXO 13
13. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para entrega de los servicios ofertados. ANEXO 14
14. Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2018. (D.O.F. 22-12-2017).
O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública.
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo.
15. Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma.
O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio.
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo.
16. Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017.
O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio.
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo.
17. Escrito en el que manifieste que en caso de ser adjudicado se compromete a guardar estricta confidencialidad a toda la información proporcionada por BANSEFI.
Los licitantes, admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la documentación distinta requerida por BANSEFI, cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo. Deberán contar con el certificado digital vigente que, como medio de comunicación electrónica utilizarán en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus proposiciones, mismo que será otorgado por el S.A.T., mediante el cual reconozcan como propia y auténtica la información que envíen a través de CompraNet.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta: deberán entregar convenio de proposición conjunta que establezca las obligaciones de cada una de las personas que presentarán conjuntamente una proposición, así como presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y a efecto de dar cumplimiento al artículo 44 del Reglamento, el convenio de proposición conjunta deberá hacerse constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales.
Las propuestas deberán ser legibles, claras y no establecer condición alguna hacia BANSEFI, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o enmendaduras, así como mantener su vigencia objeto de esta licitación, o bien, hasta que el contrato respectivo se extinga.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Las proposiciones electrónicas, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P., de conformidad con el artículo 50 del Reglamento.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
4.2 Propuesta técnica
1. Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se especifique las características de los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 15 dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en los mismos y empleando los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P.
2. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo.
3. Autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde la autoriza como Institución de Fianza.
4. Currículum Vitae que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno a las que haya prestado un servicio similar al del presente procedimiento de contratación, el cual deberá ser presentado en hoja membretada y deberá estar firmado por el representante legal.
5. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual enliste los datos del personal autorizado para gestionar documentos y trámites administrativos.
4.3 Propuesta económica
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica respecto a los servicios objeto de esta licitación, conforme al ANEXO 16 de esta Convocatoria.
El licitante deberá identificar cada una de las hojas que integran su proposición con los datos siguientes a pie de página: con alineación a la derecha, número de licitación y Registro Federal de Contribuyentes y centrado el número de página señalando en todas éstas, el total de hojas que la integran (por ejemplo, 1 de 50, 2 de 50, etc.), si esto es técnicamente posible. Dichos datos deberán reflejarse en la impresión de los documentos que se realice durante al acto de presentación y apertura de proposiciones.
4.4 Motivos de desechamiento
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria de la licitación Pública que afecte la solvencia de la proposición, cuando incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, objeto de esta licitación, o cualquier otro objeto que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
b) Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera.
c) Cuando presenten el precio total de los servicios a más de tres decimales.
d) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, así como el incumplimiento de los requisitos y documentos, que se soliciten en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de esta Convocatoria.
e) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español y no se presente la traducción simple al español.
f) Cuando presenten más de una proposición para la presente licitación.
g) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
h) Cuando las proposiciones no se entreguen foliadas, atendiendo a los supuestos del artículo 50 del Reglamento de la Ley.
i) Cuando derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, el precio resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. (Precio no aceptable).
j) Cuando presente dos precios unitarios o más por el servicio.
k) La falta de firma en la proposición por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
l) Cuando Las proposiciones electrónicas no empleen los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P.
m) Cuando la proposición se presente con textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras en aspectos que no puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta.
n) Cuando las cantidades o conceptos ofertadas difieran de lo solicitado en los ANEXO 15.
o) La falta de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía.
p) Cuando el licitante presente las proposiciones de forma personal, a través de servicio postal o de mensajería.
q) Cuando la propuesta presentada no se consideren los cambios establecidos en la Junta de Aclaraciones.
r) Cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse.
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO
En apego a lo establecido en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley y 51 del Reglamento, la convocante efectuará la evaluación aplicando el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple) considerando los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, así como en lo solicitado en el ANEXO 15, a efecto, de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y solo podrá adjudicar a quien cumpla debidamente y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa
Con base en el numeral XI. - Inciso B) de las Políticas, el titular de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios, serán los responsables de la evaluación legal de la documentación que presenten los licitantes; la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones será la responsable de la validación de la documentación administrativa solicitada, conforme a lo señalado en los artículos 29 de la Ley y 39 de su Reglamento.
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas
La revisión, análisis detallado y evaluación de las propuestas técnicas, serán realizadas por el área requirente conforme a lo siguiente:
a) Verificará que los documentos de la propuesta técnica contengan la información, requisitos y documentos solicitados en el ANEXO 15 y lo establecido en el numeral 4.2 de esta Convocatoria y de los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de la misma.
b) No se considerarán las propuestas, que no cubran las cantidades y/o los requisitos contenidos en el ANEXO 15 de esta Convocatoria.
5.3 Evaluación de las propuestas económicas
La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente:
Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el precio unitario de la propuesta.
Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los servicios que requiere BANSEFI, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por BANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma.
En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento.
En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales, de subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente licitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente licitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 y 66 de la Ley, los licitantes podrán interponer inconformidad, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, en las oficinas de la S.F.P. ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o a través del CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
8. FORMATOS
Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones de conformidad con el artículo 39 fracción VIII del Reglamento de la Ley:
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
16 | Modelo de la propuesta económica |
5 | Escrito de Nacionalidad |
11 | Escrito del contenido nacional |
9 | Estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) |
2 | Lista de verificación para revisar proposiciones |
1 | Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria |
3 A | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) |
3 B | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas) |
4 | Escrito de Facultades |
6 | Correo electrónico |
7 | Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley |
8 | Escrito de integridad |
10 | Convenio de proposición conjunta |
12 A | Escrito de manifestación de interés (persona moral) |
12 B | Escrito de manifestación de interés (persona física) |
13 | Domicilio para recibir notificaciones |
14 | Capacidad de Respuesta Inmediata |
15 | Anexo Técnico |
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
17 | Modelo de Contrato |
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACIÓN
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria
Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos de la presente Convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, manifestando los datos del representante (ANEXO 12 A o ANEXO 12 B).
Los licitantes podrán entregar sus solicitudes de aclaración al contenido de la presente Convocatoria y sus anexos, en papel preferentemente membretado de la empresa participante y firmadas por el licitante o el representante legal acreditado, los cuestionamientos a la Convocatoria se efectuarán de acuerdo al ANEXO 1 de esta Convocatoria, a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en todos los casos, cuando menos con 24 horas de anticipación a la celebración de la junta de aclaración al contenido de la Convocatoria, a efecto de que BANSEFI esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones. Para cumplir con lo anterior BANSEFI tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración que se hagan llegar a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
El envío de preguntas fuera del plazo de 24 horas previas a la celebración de la junta de aclaraciones traerá como consecuencia que no sean consideradas para darles respuesta sin responsabilidad alguna para BANSEFI. Lo anterior de conformidad con el último párrafo del artículo 45 del Reglamento de la Ley.
Las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones, deberán ser entregadas por escrito, a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con antelación a la fecha y hora que la convocante haya fijado para una ulterior junta de aclaraciones de conformidad con el artículo 46, fracción VI, del Reglamento de la Ley.
9.2 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración a la Convocatoria que hayan planteado los licitantes en los términos establecidos en la presente Convocatoria serán leídas por quien presida el evento. La convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes;
El acta respectiva será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes, para efectos de su notificación. Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas.
Cualquier modificación a la Convocatoria y las aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de la presente Convocatoria.
Lo anterior con fundamento en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley.
Los actos de la presente licitación serán presididos por el servidor público facultado y asistido por un representante
del área técnica y/o requirente.
De las actas que se levanten con motivo de las juntas de aclaraciones; del acto de presentación y apertura de proposiciones; así como la del fallo del procedimiento de licitación, se publicarán en el sistema electrónico CompraNet el mismo día en que se emita, sin menoscabo que puedan acudir a recoger el acta correspondiente en el domicilio de la Convocante. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
9.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones
En punto de la hora señalada para este acto, según lo establecido en el calendario de actos de esta licitación, se llevará a cabo el evento de acuerdo con el siguiente.
1. En punto de la hora señalada, se llevará a cabo el acto.
2. Se declarará iniciado el acto.
3. Se presentará a los servidores públicos asistentes.
4. Se verificará si existen propuestas enviadas por el Sistema CompraNet.
5. Se llevará a cabo la apertura de las que se recibieron a través de CompraNet, revisando la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido.
6. El servidor público de BANSEFI facultado para presidir el acto y un representante del área requirente rubricarán las propuestas técnicas y económicas presentadas.
7. Las proposiciones se reciben para su posterior evaluación por parte del área requirente y por parte del área contratante.
8. Se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quien se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes por medio de CompraNet. Para efectos de su notificación; donde se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de esta Convocatoria
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la S.F.P. o de BANSEFI, no sea posible abrir el archivo que contenga las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que el archivo en que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por BANSEFI.
La S.F.P. podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de BANSEFI.
En el acta que se levante del acto de presentación y apertura de proposiciones, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
10. ACTO DE FALLO
Establecido en el numeral 3.11 de la presente Convocatoria.
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN
BANSEFI podrá suspender la licitación, en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión.
b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.
Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive.
Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando BANSEFI reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la licitación.
12. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Podrá cancelarse la licitación, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta licitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a BANSEFI.
c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
Se notificará por escrito a todos los involucrados en caso de que la notificación se cancele por caso fortuito o de fuerza mayor, el pago de los gastos no recuperables será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento.
En caso de cancelación de la licitación, BANSEFI podrá convocar a una nueva licitación.
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN
BANSEFI podrá declarar desierta la licitación, cuando:
a) Ninguna persona exprese su interés en participar en la presente licitación.
b) No se presente alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones en CompraNet.
c) Ninguna de las proposiciones presentadas resulte solvente por no cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
d) El precio del costo total de los servicios no sea aceptable x xxxxxxxxxxx.
00. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
14.1 A la Convocatoria
Cualquier modificación, incluyendo las que resulten de las juntas de aclaraciones, formará parte de esta Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
14.2 A los contratos y/o pedido
BANSEFI, solo podrá modificar el contrato o pedido que se derive de esta licitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento.
15. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, previa petición y justificación del Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 55Bis de la Ley.
BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o
normativa del área requirente.
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
En ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los licitantes.
Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato que se derive de esta licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de BANSEFI.
17. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por BANSEFI escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de esta Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
18. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Para efectos informativos para licitantes o Proveedor son sujetos a la aplicación del Título Quinto de la Ley, se xxxxxxx xx XXXXX 00.
19. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
Los licitantes que así lo requieran, con base en la información que se indica en el ANEXO 18, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01. 800. NAFINSA (623 4672), donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
20. INVITACIÓN PARA INCORPORARSE AL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
BANSEFI invita a los licitantes a inscribirse en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), el cual tiene entre otras ventajas, las siguientes:
Gran difusión de su empresa a través de dicho registro que se publica en el portal de CompraNet, el cual recibe más de 35,000 visitas diarias.
El RUPC permite a BANSEFI identificar a las empresas que cuentan con la experiencia en vender o prestar servicios al gobierno.
Posibilidad de ser sujeto a la reducción en el porcentaje de garantías de cumplimiento cuando como proveedor tenga antecedentes de cumplimiento favorables.
Obtener la constancia RUPC, con la cual no será necesario presentar la información certificada que acredite la existencia legal de la empresa para la suscripción de contratos, bastará únicamente con exhibir la constancia RUPC o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el RUPC la información se encuentra completa y actualizada. La inscripción al RUPC se realiza en una sola ocasión y la información deberá ser actualizada por el proveedor cuando así se requiera. xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx/xxxx
ÁREA CONVOCANTE Y TÉCNICA LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios | ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA DEL CONTRATO LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Director General Adjunto de Administración |
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx XxxxxxX R E S E N T E
Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E__-2019.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
SOLICITA ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS:
( ) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ( ) ASPECTOS NORMATIVOS |
PREGUNTAS
1.-
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES
Nombre de Licitante:
4.1 Documentación legal-administrativa
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición. | ||
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica vigente, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato y/o pedido. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física) | ||
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades vigentes y suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4 | ||
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5 | ||
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico. ANEXO 6 | ||
6. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7 Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso. | ||
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes, de acuerdo con la fracción IX del artículo 29 de la Ley. ANEXO 8 | ||
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter. ANEXO 9 | ||
9. Convenio de proposición conjunta. Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8. ANEXO 10 | ||
10. Escrito en el que manifieste, que la empresa que presta los servicios es de origen mexicano. ANEXO 11 | ||
11. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente licitación. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física | ||
12. Escrito en el que manifieste que el domicilio consignado en sus propuestas será el lugar en donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contratos que celebren con BANSEFI. ANEXO 13 |
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
13. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la entrega de los servicios ofertados. ANEXO 14 | ||
14. Opinión de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales en sentido positivo conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2018. (D.O.F. 22-12-2017) O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. | ||
15. Constancia Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. | ||
16. Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en |
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
la que se emita el fallo. | ||
17. Escrito en el que manifieste que en caso de ser adjudicado se compromete a guardar estricta confidencialidad a toda la información proporcionada por BANSEFI. |
4.2 Propuesta técnica
La propuesta técnica se deberá anexar en individual de acuerdo con cada uno de los requisitos: | Presenta | No presenta |
1) Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se especifique las características de los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 15, dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo y empleando los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública. | ||
2) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo. | ||
3) Autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde la autoriza como Institución de Fianza. | ||
4) Currículum Vitae que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno a las que haya entregado un servicio similar al del presente documento, el cual deberá ser presentado en hoja membretada y deberá estar firmado por el representante legal. | ||
5) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual enliste los datos del personal autorizado para gestionar documentos y trámites administrativos. |
4.3 Propuesta económica
La propuesta económica, deberá anexarse conforme al ANEXO 16: | Presenta | No presenta |
Original de la propuesta conforme a lo indicado en el ANEXO 00 |
XX-XXX-00
XXXXX 0 A
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades vigentes y suficientes para comprometerme por mi representada (nombre de la persona moral).
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, y en su caso, firma del contrato, acredito nuestra personalidad jurídica de acuerdo con lo siguiente:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la Convocatoria.
ANEXO 3 B
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS)
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme.
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, y en su caso, firma del contrato, acredito mi personalidad jurídica de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la convocatoria.
ESCRITO DE FACULTADES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 29 fracción VI de la Ley, y en relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO DE NACIONALIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, a nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CORREO ELECTRÓNICO
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto que el correo electrónico de mi representada es: (indicar correo electrónico).
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -
2019.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa, personalidad que acredito con el testimonio notarial No. expedido por el notario público No. _ , comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad:
Que mi representada (nombre del licitante o persona física), así como ninguno de sus integrantes, se encuentran en los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mi representada se da por enterada que en caso de que la información anterior resultase falsa será causa suficiente para que opere la rescisión del contrato sin responsabilidad para BANSEFI.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dicha disposición para los fines y efectos a que haya lugar.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -
2019.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley.
Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Me refiero a la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -
2019, en el que mí representada, la empresa (5) _ , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el diario oficial de la federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un tope máximo combinado de
(7) , con base en lo cual se estratifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que proporcionar información falsa o el actuar con dolo o mala fe, son sanciones previstas por el artículo 59, 60 fracciones IV de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
(9)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCTIVO
FO-CON-14
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
ANEXO 10
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -
2019.
Los abajo firmantes manifestamos lo siguiente:
I. DE LOS PARTICIPANTES.
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, Alcaldía C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• En su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal (personas xxxxxxx):
o Número de acta constitutiva:
o Fecha del acta constitutiva:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Número xx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Lugar de emisión del acta constitutiva:
o Número de inscripción al registro público de comercio:
o Nombre de los socios:
• Y de haber reformas y modificaciones:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
o Número de inscripción al registro público de comercio
o Nombre de los socios:
II. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, Alcaldía C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
III. REPRESENTANTE COMÚN
En cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convenimos en designar al Sr. representante legal de la empresa como el representante común de los abajo firmantes para los fines de esta licitación.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Describir cada una de las obligaciones que adquirirán las partes derivado de la contratación para la “ ”,
la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como precisar el monto que BANSEFI pagará a cada una de las partes, derivado de la prestación en comento.
V. ESTIPULACIÓN EXPRESA
Cada uno de los firmantes somos conjunta y (solidariamente o mancomunada) responsables ante Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en este convenio, en la convocatoria y en el contrato que de la misma pudiera otorgarse.
En contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales federales de la Ciudad de México.
Fechada a los días del mes de de 2019.
Participante No. | Empresa | Nombre y firma del representante legal |
Nota 1: En caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 44 del reglam ento, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta o sus apoderados quienes, en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
Nota 2: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO 11
ESCRITO DE ORIGEN DEL CONTENIDO NACIONAL
de de (1)
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que la empresa que represento es de origen mexicano.
NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente
ANEXO 12 A
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E 2019, para lo cual me
permito enlistar los siguientes datos generales:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 B
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS FÍSICAS) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -
2019.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que el domicilio consignado en la propuesta será el siguiente:
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: |
Lugar en donde se recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebremos con BANSEFI.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CAPACIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E 2019.
A nombre de (nombre del licitante) , a quien represento, me permito manifestar que cuento con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la presente contratación.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 ANEXO TÉCNICO
1. ANTECEDENTES
Con motivo de las conductas que en su caso se lleven a cabo por los empleados del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI) que de manera dolosa o culposa causen un agravio patrimonial a la Institución, derivado de conductas tipificadas por la ley como robo, fraude, abuso de confianza o peculado, así como aquéllos delitos previstos y sancionados por la Ley de Instituciones de Crédito (catalogados de especiales); se requiere la contratación de una Fianza que garantice el pago del adeudo que se genere a cargo de empleados de la Institución, cuando estos no lo hagan directamente.
Adicionalmente, en las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones de trabajo entre el BANSEFI y sus trabajadores, en su artículo 10 fracción IX, se establece que para ingresar a la Institución, los aspirantes de BANSEFI deberán satisfacer entre otros requisitos comunes, que el trabajador otorgue fianza que en su caso se requiera, por cuenta de la Institución. Por lo anterior, la contratación de la fianza de fidelidad que garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen a cargo de los empleados del BANSEFI a efecto de que el fiador se obligue a satisfacer el adeudo que se genere a cargo del empleado a favor de la Institución, como consecuencia de las conductas descritas.
2. DESCRIPCIÓN (ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES)
PARTIDA (S) | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
Única | Fianza de Fidelidad | Servicio | 1 |
A continuación, se detallan de manera enunciativa, más no limitativa, los servicios que deberá proporcionar el prestador de servicios (Afianzadora) a través de la Fianza de Fidelidad:
Beneficiario: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Monto afianzado: $12'500,000.00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.)
Domicilio: Río de la Xxxxxxxxx 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
Cobertura: Global tradicional.
BANSEFI a quien adelante se designará como "El Beneficiario", deberá estar cubierto por la Afianzadora hasta por el monto expresado en la póliza, para garantizar las responsabilidades penales que puedan resultarle a uno o varios de sus empleados o las que durante la vigencia de la fianza sean contratados por "El Beneficiario", y que por sí o en convivencia con otras personas ajenas o no a "El Beneficiario", cometan cualesquiera de los delitos de robo, fraude, abuso de confianza o peculado, en bienes propiedad de “El Beneficiario” o bienes de cualquier naturaleza que a éste le hayan sido confiados y de los cuales sea legalmente responsable.
Las condiciones especiales que deberá asegurar la Afianzadora a través de la fianza de fidelidad son las siguientes:
Condiciones especiales:
Delitos amparados: Robo, fraude, abuso de confianza, peculado, delitos especiales de la Ley de Instituciones de Crédito 112 fracción III, 112 bis fracción I, II, III, IV, V y VI 112 quáter, 112 quintus, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2 y 114.
Deducible: Operará un deducible forzoso general del 10% sobre el monto de pérdida, no aplicará para los casos en que el beneficiario presente la reclamación junto con la provisión de fondos y en la cual no exista intervención alguna por parte de los abogados de la Afianzadora. Para los casos en que se cuenta con la provisión de fondos derivada de la intervención de la Afianzadora, sí se aplicará dicho deducible.
Empleados Afianzados: 1,511 empleados administrativos, los que son enunciativos más no limitativos, pudiendo disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato.
Plazos de integración de reclamación:
BANSEFI contará con 30 días naturales a partir del descubrimiento y notificación del ilícito, para dar aviso preventivo por oficio a la Afianzadora, al Órgano Interno de Control y a la Contraloría Interna.
BANSEFI contará con 180 días naturales inmediatamente siguientes a la terminación total de la fianza o la relación laboral o individual de la caución con el empleado para investigar y descubrir responsabilidades que pudieran ser materia de reclamación que hubiese cometido alguno de sus empleados caucionados y un plazo adicional de 30 días naturales al descubrimiento y notificación a la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de BANSEFI para dar aviso por escrito de la pérdida a la afianzadora de los ilícitos ocurridos dentro de la vigencia.
Una vez que BANSEFI haya dado aviso del descubrimiento del ilícito a la Afianzadora por parte de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de BANSEFI, contará con 180 días naturales para acreditar ante la Afianzadora el monto del daño patrimonial y la responsabilidad penal ocasionada al Banco por parte de algún servidor público caucionado.
BANSEFI deberá presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la Póliza de Fianza de Fidelidad por oficio a la Afianzadora, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza que a continuación se señala:
1. En reclamaciones hasta $600,000.00, (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), BANSEFI contará con 180 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya presentado el aviso previo de reclamación a la afianzadora, para la integración del expediente de reclamación, con los siguientes documentos:
• Escrito formal de reclamación suscrito por persona legitimada;
• Copia del poder o mandato por parte del apoderado general del beneficiario que haga exigible la garantía, así como la identificación oficial;
• Copia de la denuncia o querella penal ante la autoridad ministerial competente;
• Copia o constancia de la ratificación ministerial ante la autoridad competente, para efectos de corroborar el número de carpeta de investigación o averiguación previa en la cual está radicada la denuncia;
• Copia del nombramiento, identificación oficial y/o expediente laboral del servidor público al cual se le imputa el incumplimiento reclamado;
• Copia del alta y baja, en su caso del servidor público ante la institución de seguridad social que corresponda;
• Copia simple del Informe Contable y sus anexos que acredite el monto del daño patrimonial ocasionado al BANSEFI por parte del servidor público imputado, de acuerdo a las normas de información financiera y demás dispositivos aplicables a la materia;
• Copia de las actas administrativas iniciadas al fiado;
• Copia de los datos de prueba que hayan sido aportados a la autoridad ministerial como medios de convicción de la conducta atribuida al fiado. (descubrimiento probatorio);
• Copia de los manuales relacionados con el incumplimiento atribuido al fiado
Respecto del presente numeral "1", integrada en su totalidad la reclamación a la Afianzadora, ésta pagará de forma anticipada al BANSEFI, por el incumplimiento de la obligación garantizada atribuida al fiado, el monto reclamado procedente, que deberá ser menor a $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
2. En reclamaciones de $600,001.00 hasta $12'500,000.00 BANSEFI deberá de integrar a la Afianzadora, en los siguientes términos:
Una vez que la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de BANSEFI haya dado el aviso del descubrimiento del ilícito a la Afianzadora por escrito, contará con 180 días naturales para exhibir copia simple del "Informe Contable" y sus anexos que acredite el monto del daño patrimonial ocasionado al Banco (BANSEFI) por parte del servidor público imputado, de acuerdo a las normas de información financiera y demás normatividad aplicable en la materia.
“El beneficiario” al haber presentado a la Afianzadora la copia simple del Informe Contable y sus anexos, en el plazo señalado de 180 días naturales, contará con un plazo a partir de ese momento de trescientos sesenta y cinco días naturales (365 días naturales), para integrar la reclamación de acuerdo a la etapa procesal penal y de ser procedente la Afianzadora pagará de forma anticipada a BANSEFI, por el incumplimiento de la obligación garantizada atribuida al fiado, "Porcentajes del monto procedente reclamado" de acuerdo a la siguiente etapa procesal:
Etapa de investigación (inicial y complementaria) o su equivalente en el sistema procesal vigente se pagará el 30% del monto reclamado procedente con la siguiente documentación:
• Escrito formal de reclamación suscrito por persona legitimada;
• Copia del poder o mandato por parte del apoderado general del beneficiario que haga exigible la garantía, así como la identificación oficial;
• Copia del nombramiento, identificación oficial y/o expediente laboral del servidor público al cual se le imputa el incumplimiento reclamado;
• Copia del alta y baja, en su caso del servidor público ante la institución de seguridad que corresponda;
• Copia de la denuncia o querella penal ante la autoridad ministerial competente;
• Copia o constancia de la ratificación ministerial ante la autoridad competente, para efectos de corroborar el número de carpeta de investigación o averiguación previa en la cual está radicada la denuncia;
• Copias de las actas administrativas iniciadas al fiado;
• Copia de los datos de prueba que hayan sido aportados a la autoridad ministerial como medios de convicción de la conducta atribuida al fiado. (Descubrimiento probatorio);
• Copia simple del informe contable y sus anexos que acredite el monto del daño patrimonial ocasionado al Banco (BANSEFI) por parte del servidor público imputado, de acuerdo a las normas de información financiera y demás normatividad aplicable en la materia;
• Copia de los manuales relacionados con el incumplimiento atribuido al fiado;
Etapa de intermedia o su equivalente en el sistema procesal penal tradicional vigente se pagará el 50% del monto reclamado procedente con la siguiente documentación:
• Copia del oficio y pliego de consignación y/o carpeta de audiencia de formulación de imputación ante juez de control;
Etapa de preparación de juicio y juicio o su equivalente en el sistema procesal tradicional vigente se pagará el 20% del monto reclamado procedente con la siguiente documentación:
• Copia de la orden de aprehensión y/o presentación, así como la copia del auto de formal prisión y/o auto de vinculación a proceso (auto de apertura a juicio), se indemnizará el 10% del monto procedente reclamado.
• Sentencia condenatoria ejecutoriada. Se indemnizará el 10% del monto procedente reclamado.
BANSEFI, una vez recibido el anticipo del pago del monto que resulte procedente, deberá manifestar a la autoridad ministerial o jurisdiccional la calidad de ofendida de la Afianzadora.
BANSEFI a través del Administrador del Contrato, hará de conocimiento a Afianzadora de toda solución alterna y forma de terminación anticipada de controversias que se relacionen con motivo de las reclamaciones presentadas para hacer exigible la Fianza de Fidelidad, de no hacerlo será causal de improcedencia y en su caso se solicitará la devolución como pago de lo indebido de cualquier monto pagado de forma anticipada.
Estas condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones del clausulado único de fianzas de fidelidad.
El beneficiario de la fianza podrá formular la reclamación de esta póliza, en el plazo pactado en la literalidad de la póliza de fianza y en lo no previsto prevalecerá lo contenido en el clausulado único de fidelidad que forma parte integrante de la fianza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 y 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
BANSEFI indica que la presente contiene el clausulado único de fidelidad, así como sus términos y condiciones, los cuales formarán parte integral de la propuesta que formulen los licitantes, mismos que deberán de cumplir en todos y cada uno de sus términos de la póliza ofertada, con excepción de lo relativo a la solución de controversias las cuales se apegarán a lo establecido en la Ley.
Se adjunta al presente la siniestralidad correspondiente al ejercicio 2018.
3. PRUEBAS PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN:
No aplica
4. MUESTRAS:
No aplica 5. NORMAS: No aplica 6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS No aplica 7. INSTALACIÓN: No aplica 8. CAPACITACIÓN: No aplica 9. MECANISMOS PARA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SERVICIO ENTREGABLES: Forma, medio y lugar de Cargo del servidor público al Descripción del entregable entrega que deberá realizarse la Fecha de entrega entrega Escrito mediante el cual se Se entregará en las Subdirectora de Adquisiciones y 30 días naturales notifique la procedencia de instalaciones de BANSEFI Contratación de Servicios posteriores a la pago una vez que se presentó con papel membretado. presentación de la la documentación de reclamación. reclamación. Comprobante de pago Escrito adjuntando la Subdirectora de Adquisiciones y Dentro de los 5 días transferencia de pago a favor Contratación de Servicios hábiles posteriores a la de BANSEFI notificación de procedencia de pago. Reporte de Siniestralidad Se entregará de manera Subdirectora de Adquisiciones y Dentro de los primeros electrónica y en las Contratación de Servicios 10 días naturales de instalaciones de BANSEFI en cada mes. papel membretado. Fianza de Fidelidad Se entregará en las Subdirectora de Adquisiciones y El día de la emisión del instalaciones de BANSEFI, el Contratación de Servicios fallo. documento original Carta Cobertura Se entregará en las Subdirectora de Adquisiciones y El día de la emisión del instalaciones de BANSEFI, Contratación de Servicios fallo. en documento físico El mecanismo para la comprobación, supervisión y verificación del servicio, se efectuará a través de la revisión y aceptación de los entregables antes descritos. | ||
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN | ||
Modalidad del contrato: | El presente contrato se realizará bajo la modalidad de cantidad y monto determinado. |
Forma de pago: | El pago se realizará en una sola exhibición. En términos del artículo 51 de la Ley, el pago se realizará en moneda nacional con la validación y aceptación expresa por el Administrador del Contrato, efectuando el pago por transferencia electrónica dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emita el licitante que resulte adjudicado. El Administrador del Contrato, procederá a la revisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pudiendo, en su caso, devolverlo cuando considere que dicho Comprobante no cumple con los requisitos mínimos solicitados, por lo que, en su caso, informará al licitante que resulte adjudicado para que en el término máximo de 3 días hábiles realice los cambios pertinentes. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, el Administrador del Contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que licitante que resulte adjudicado presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de la recepción y aceptación de la factura: Lugar, medio y horario de recepción: Instalaciones de BANSEFI, en horario de 9:00 am a 3:00 pm, o en su caso de forma electrónica al correo xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx . | ||
Penas convencionales: | La pena convencional que se aplicará por el atraso en la prestación de los servicios en el día y hora indicada, así como en la presentación de los entregables señalados en el numeral 9 del presente anexo técnico, será a razón del 2% (dos por ciento) diario calculado sobre el monto total del servicio, la cual en su conjunto no excederán del 20% del monto total del contrato. | ||
Deducciones al pago: | No aplica derivado de la naturaleza del servicio. | ||
Anticipo: | No aplica. | ||
Garantía de cumplimiento: | De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, dichas Instituciones por la naturaleza que guardan, se consideran de acreditada solvencia, y no están obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, por lo anterior, se exime del cumplimiento de dicho requisito. | ||
Otras garantías que se debe considerar: | No aplica | ||
Vigencia del contrato: | De las 12:00:01 horas del día 16 de febrero de 2019 a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2019 | ||
Prórrogas | No aplica |
Domicilio en el que habrá de prestarse el servicio, así como el horario correspondiente para ello. | El lugar de entrega será en la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios del BANSEFI, sita Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx San Xxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Horario de 9:00 am a 3:00 pm | ||
Nombre y cargo del servidor público quien Administrará y verificará el contrato. | Director General Adjunto de Administración. | ||
Servidor público designado por el Administrador del Contrato para recibir los bienes muebles o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos indicados en el presente documento. | El servidor público facultado para recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos será la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios o quien en su caso la sustituya en el cargo. | ||
Procedimiento para la devolución o rechazo de bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios, lo cual solamente procederá por las causas previstas para ello. | Cuando siendo procedente una reclamación y habiéndose integrado debidamente con la documentación necesaria la Afianzadora, niegue el pago o lo realice fuera de los tiempos establecidos en el contrato de Fianza respectivo. El área requirente podrá atender a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con la Convocatoria para “ ” No. LA-006HJO001-E -2019, a nombre de (nombre del licitante) a continuación me permito desglosar el costo que ofertamos:
INCLUIR
PARTIDA | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
ÚNICA | CONTRATACIÓN DE FIANZA DE FIDELIDAD | SERVICIO | $ | $ | $ | $ |
Indicar que el Importe cotizado es fijo hasta el término de la vigencia del contrato, en su caso. Indicar que el Importe es en MONEDA NACIONAL.
Los precios unitarios deberán indicar hasta 2 decimales. INDICAR EL TOTAL CON LETRA ANTES DE IVA.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZA DE FIDELIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE
Y POR OTRA LA , EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE , DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara “BANSEFI” que:
I.1 Que es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3º fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; creada como una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo constituida en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año.
I.2 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.3 Que , en su carácter de , tiene plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha
, otorgada ante la fe del , Notario Público número , quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Que para el cumplimiento de sus objetivos requiere los servicios para la contratación de la fianza de fidelidad.
I.5 Que para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento al artículo 26, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANSEFI” se celebró el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-006HJO001-E1-2019 relativo a la contratación de la fianza de fidelidad, en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA), y sus juntas de aclaraciones, de la cual según Acta de Fallo de fecha , resulto ganador “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Dichos documentos se agregan al presente Contrato en lo sucesivo “EL CONTRATO” como ANEXO , para formar parte integrante del mismo.
I.6 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.7 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de “EL CONTRATO”, cuenta con disponibilidad de recursos, conforme a la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la partida .
I.8 Que mediante oficio número de fecha , la adscrita a , solicitó a la Dirección Jurídica de Negocios la elaboración del presente contrato.
I.9 Que la Dirección Jurídica de Negocios de la Dirección General Adjunta Jurídica, revisó los aspectos jurídicos de “EL CONTRATO”, con base en la información y documentación que le fue proporcionada y los aspectos de carácter administrativo, técnico, presupuestal, financiero, económico fiscales, de seguridad social y demás cuestiones relacionadas con la contratación, incluido el contenido de los anexos materia del presente contrato, fueron revisados por el área contratante, el área requirente, usuaria y técnica correspondientes.
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que:
II.1 Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la escritura pública número de fecha , ante el Notario Público número del , Licenciado , se constituyó como , cuya denominación ha sido modificada en diversas ocasiones, siendo la última denominación , conforme al acta , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número del , e inscrita en el Registro Público de Comercio del en el folio mercantil número , donde se hace constar que tiene por objeto social entre otros .
II.2 Que el C. , en su carácter de , cuenta con poderes amplios y suficientes, para suscribir “EL CONTRATO” y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la escritura pública número , de fecha
, otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público del , quien bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no les ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna y se identifica con
, número .
II.3 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
II.4 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.5 Que los servicios materia del “EL CONTRATO”, los prestará de manera independiente, en las instalaciones de “BANSEFI”, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.6 Que la celebración y otorgamiento de “EL CONTRATO” y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento de “EL CONTRATO”.
II.7 Que cuenta con la autorización emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para brindar los servicios materia del presente contrato.
II.8 Que la celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado.
II.9 Que bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.10 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, o alguno de los socios o accionistas de la empresa que representa, no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 29, fracción VIII, 50, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.11 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el
.
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar en favor de “BANSEFI”, una póliza de fianza de fidelidad.
A continuación se detallan de manera enunciativa, más no limitativa, los servicios que deberá proporcionar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a través de la Fianza de Fidelidad:
Beneficiario: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
Monto afianzado: $12'500,000.00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.)
Domicilio: Río de la Xxxxxxxxx 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
Cobertura: Global tradicional.
“BANSEFI” a quien adelante se designará como "El Beneficiario", deberá estar cubierto por la Afianzadora hasta por el monto expresado en la póliza, para garantizar las responsabilidades penales que puedan resultarle a uno o varios de sus empleados o las que durante la vigencia de la fianza sean contratados por "El Beneficiario", y que por sí o en convivencia con otras personas ajenas o no a "El Beneficiario", cometan cualesquiera de los delitos de robo, fraude, abuso de confianza o peculado, en bienes propiedad de “El Beneficiario” o bienes de cualquier naturaleza que a éste le hayan sido confiados y de los cuales sea legalmente responsable.
Las condiciones especiales que deberá asegurar la Afianzadora a través de la fianza de fidelidad son las siguientes:
Condiciones especiales:
Delitos amparados: Robo, fraude, abuso de confianza, peculado, delitos especiales de la Ley de Instituciones de Crédito 112 fracción III, 112 bis fracción I, II, III, IV, V y VI 112 quáter, 112 quintus, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2 y 114.
Deducible: Operará un deducible forzoso general del 10% sobre el monto de pérdida, no aplicará para los casos en que el beneficiario presente la reclamación junto con la provisión de fondos y en la cual no exista intervención alguna por parte de los abogados de la Afianzadora. Para los casos en que se cuenta con la provisión de fondos derivada de la intervención de la Afianzadora, sí se aplicará dicho deducible.
Empleados Afianzados: 1,511 empleados administrativos, los que son enunciativos más no limitativos, pudiendo disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato.
Plazos de integración de reclamación:
BANSEFI contará con 30 días naturales a partir del descubrimiento y notificación del ilícito, para dar aviso preventivo por oficio a la Afianzadora, al Órgano Interno de Control y a la Contraloría Interna.
BANSEFI contará con 180 días naturales inmediatamente siguientes a la terminación total de la fianza o la relación laboral o individual de la caución con el empleado para investigar y descubrir responsabilidades que pudieran ser materia de reclamación que hubiese cometido alguno de sus empleados caucionados y un plazo adicional de 30 días naturales al descubrimiento y notificación a la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de BANSEFI para dar aviso por escrito de la pérdida a la afianzadora de los ilícitos ocurridos dentro de la vigencia.
Una vez que BANSEFI haya dado aviso del descubrimiento del ilícito a la Afianzadora por parte de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de BANSEFI, contará con 180 días naturales para acreditar ante la Afianzadora el monto del daño patrimonial y la responsabilidad penal ocasionada al Banco por parte de algún servidor público caucionado.
BANSEFI deberá presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la Póliza de Fianza de Fidelidad por oficio a la Afianzadora, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza que a continuación se señala:
10. En reclamaciones hasta $600,000.00, (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), BANSEFI contará con 180 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya presentado el aviso previo de reclamación a la afianzadora, para la integración del expediente de reclamación, con los siguientes documentos:
• Escrito formal de reclamación suscrito por persona legitimada;
• Copia del poder o mandato por parte del apoderado general del beneficiario que haga exigible la garantía, así como la identificación oficial;
• Copia de la denuncia o querella penal ante la autoridad ministerial competente;
• Copia o constancia de la ratificación ministerial ante la autoridad competente, para efectos de corroborar el número de carpeta de investigación o averiguación previa en la cual está radicada la denuncia;
• Copia del nombramiento, identificación oficial y/o expediente laboral del servidor público al cual se le imputa el incumplimiento reclamado;
• Copia del alta y baja, en su caso del servidor público ante la institución de seguridad social que corresponda;
• Copia simple del Informe Contable y sus anexos que acredite el monto del daño patrimonial ocasionado al BANSEFI por parte del servidor público imputado, de acuerdo a las normas de información financiera y demás dispositivos aplicables a la materia;
• Copia de las actas administrativas iniciadas al fiado;
• Copia de los datos de prueba que hayan sido aportados a la autoridad ministerial como medios de convicción de la conducta atribuida al fiado. (descubrimiento probatorio);
• Copia de los manuales relacionados con el incumplimiento atribuido al fiado
Respecto del presente numeral "1", integrada en su totalidad la reclamación a la Afianzadora, ésta pagará de forma anticipada al BANSEFI, por el incumplimiento de la obligación garantizada atribuida al fiado, el monto reclamado procedente, que deberá ser menor a $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
11. En reclamaciones de $600,001.00 hasta $12'500,000.00 “BANSEFI” deberá de integrar a la Afianzadora, en los siguientes términos:
Una vez que la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de BANSEFI haya dado el aviso del descubrimiento del ilícito a la Afianzadora por escrito, contará con 180 días naturales para exhibir copia simple del "Informe Contable" y sus anexos que acredite el monto del daño patrimonial ocasionado al Banco (BANSEFI) por parte del servidor público imputado, de acuerdo a las normas de información financiera y demás normatividad aplicable en la materia.
“El beneficiario” al haber presentado a la Afianzadora la copia simple del Informe Contable y sus anexos, en el plazo señalado de 180 días naturales, contará con un plazo a partir de ese momento de trescientos sesenta y cinco días naturales (365 días naturales), para integrar la reclamación de acuerdo a la etapa procesal penal y de ser procedente la Afianzadora pagará de forma anticipada a “BANSEFI”, por el incumplimiento de la obligación garantizada atribuida al fiado, "Porcentajes del monto procedente reclamado" de acuerdo a la siguiente etapa procesal:
Etapa de investigación (inicial y complementaria) o su equivalente en el sistema procesal vigente se pagará el 30% del monto reclamado procedente con la siguiente documentación:
• Escrito formal de reclamación suscrito por persona legitimada;
• Copia del poder o mandato por parte del apoderado general del beneficiario que haga exigible la garantía, así como la identificación oficial;
• Copia del nombramiento, identificación oficial y/o expediente laboral del servidor público al cual se le imputa el incumplimiento reclamado;
• Copia del alta y baja, en su caso del servidor público ante la institución de seguridad que corresponda;
• Copia de la denuncia o querella penal ante la autoridad ministerial competente;
• Copia o constancia de la ratificación ministerial ante la autoridad competente, para efectos de corroborar el número de carpeta de investigación o averiguación previa en la cual está radicada la denuncia;
• Copias de las actas administrativas iniciadas al fiado;
• Copia de los datos de prueba que hayan sido aportados a la autoridad ministerial como medios de convicción de la conducta atribuida al fiado. (Descubrimiento probatorio);
• Copia simple del informe contable y sus anexos que acredite el monto del daño patrimonial ocasionado al Banco (BANSEFI) por parte del servidor público imputado, de acuerdo a las normas de información financiera y demás normatividad aplicable en la materia;
• Copia de los manuales relacionados con el incumplimiento atribuido al fiado;
Etapa de intermedia o su equivalente en el sistema procesal penal tradicional vigente se pagará el 50% del monto reclamado procedente con la siguiente documentación:
• Copia del oficio y pliego de consignación y/o carpeta de audiencia de formulación de imputación ante juez de control;
Etapa de preparación de juicio y juicio o su equivalente en el sistema procesal tradicional vigente se pagará el 20% del monto reclamado procedente con la siguiente documentación:
• Copia de la orden de aprehensión y/o presentación, así como la copia del auto de formal prisión y/o auto de vinculación a proceso (auto de apertura a juicio), se indemnizará el 10% del monto procedente reclamado.
• Sentencia condenatoria ejecutoriada. Se indemnizará el 10% del monto procedente reclamado.
“BANSEFI”, una vez recibido el anticipo del pago del monto que resulte procedente, deberá manifestar a la autoridad ministerial o jurisdiccional la calidad de ofendida de la Afianzadora.
“BANSEFI” a través del Administrador del Contrato, hará de conocimiento a Afianzadora de toda solución alterna y forma de terminación anticipada de controversias que se relacionen con motivo de las reclamaciones presentadas para hacer exigible la Fianza de Fidelidad, de no hacerlo será causal de improcedencia y en su caso se solicitará la devolución como pago de lo indebido de cualquier monto pagado de forma anticipada.
Estas condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones del clausulado único de fianzas de fidelidad.
El beneficiario de la fianza podrá formular la reclamación de esta póliza, en el plazo pactado en la literalidad de la póliza de fianza y en lo no previsto prevalecerá lo contenido en el clausulado único de fidelidad que forma parte integrante de la fianza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 y 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
“BANSEFI” indica que la presente contiene el clausulado único de fidelidad, así como sus términos y condiciones, mismos que deberán de cumplir en todos y cada uno de sus términos de la póliza ofertada, con excepción de lo relativo a la solución de controversias las cuales se apegarán a lo establecido en la Ley.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS y .
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
Convocatoria, Junta de Aclaraciones y Acta de Fallo | ANEXO |
Propuesta Técnica y Económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. | ANEXO |
SEGUNDA.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a desarrollar con toda diligencia las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA de “EL CONTRATO” y conforme a los Anexos del mismo, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a “EL CONTRATO” y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de “BANSEFI”.
Con base en lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado “BANSEFI”, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a “BANSEFI”, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a “BANSEFI”, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar “BANSEFI”, en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal.
TERCERA.- INFORMES Y ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar en cualquier tiempo a “BANSEFI”, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a “BANSEFI”, entre otros los siguientes entregables:
Descripción del entregable | Forma, medio y lugar de entrega | Cargo del servidor público al que deberá realizarse la entrega | Fecha de entrega |
Escrito mediante el cual se notifique la procedencia de pago una vez que se presentó la documentación de reclamación. | Se entregará en las instalaciones de “BANSEFI” con papel membretado. | Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios | 30 días naturales posteriores a la presentación de la reclamación. |
Comprobante de pago | Escrito adjuntando la transferencia de pago a favor de “BANSEFI” | Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios | Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de procedencia de pago. |
Reporte de Siniestralidad | Se entregará de manera electrónica y en las instalaciones de “BANSEFI” en papel membretado. | Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios | Dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes. |
Fianza de Fidelidad | Se entregará en las instalaciones de “BANSEFI”, el documento original | Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios | El día de la emisión del fallo. |
Carta Cobertura | Se entregará en las instalaciones de “BANSEFI”, en documento físico | Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios | El día de la emisión del fallo. |
“BANSEFI” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a través de sus respectivos coordinadores podrán celebrar reuniones de seguimiento para asegurar la adecuada prestación de los servicios, en la que participarán los designados para la supervisión, rechazo o devolución, aceptación y/o recepción de los trabajos relacionados con los servicios objeto del presente contrato, para en su caso proponer mejoras en los mismos, con la periodicidad que lo establezcan las partes, considerando para el efecto los servicios y entregables con base en la ejecución de los trabajos, el resultado de las referidas reuniones se hará constar en acta firmada por los que en ella intervienen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los servicios se verificarán a través de la revisión y aceptación de los entregables antes descritos.
Así mismo, convienen en que el procedimiento para la devolución, rechazo o incumplimiento en la prestación de los servicios se realizara conforme a lo siguiente:
Cuando siendo procedente una reclamación y habiéndose integrado debidamente con la documentación necesaria “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, niegue el pago o lo realice fuera de los tiempos establecidos en el contrato de Fianza. El área requirente podrá atender a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los Servicios materia de “EL CONTRATO” son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “BANSEFI” de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
CUARTA.- VALOR DE EL CONTRATO.
“LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de
( ) más el Impuesto al Valor Agregado.
Los costos unitarios de los servicios materia de este “CONTRATO”, conforme a la propuesta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
son los siguientes:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
ÚNICA | CONTRATACIÓN DE FIANZA DE FIDELIDAD | SERVICIO | $ | $ | $ | $ |
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que el costo de los Servicios objeto de “EL CONTRATO” será fijo y único, durante la vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO
“BANSEFI” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en una sola exhibición, en términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago se realizará en moneda nacional con la validación y aceptación expresa por el Administrador del Contrato, efectuando el pago por transferencia electrónica dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emita “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
El Administrador del Contrato, procederá a la revisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pudiendo, en su caso, devolverlo cuando que dicho Comprobante presente errores o deficiencias, el cual será devuelto por el Administrador del Contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, quien indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a “BANSEFI” tanto la factura electrónica (CFDI) como su archivo XML correspondiente para solicitar el trámite de pago de los servicios. La presentación podrá realizarla mediante correo electrónico dirigido a la xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios, o quien legalmente la sustituya en el cargo o funciones o bien de forma impresa entregándolas directamente al servidor público citado, en las Instalaciones de BANSEFI, en horario de 9:00 am a 3:00 pm,
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta cuyos datos proporciona “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que se menciona a continuación.
Banco: . Sucursal: .
Clabe Interbancaria: . Número de Cuenta: . Titular de la cuenta: .
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a “BANSEFI”, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia liberará a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad de pago.
Las facturas junto con los documentos que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales y b) que los bienes hayan sido recibidos a satisfacción en términos del presente “CONTRATO”, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador de “EL CONTRATO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá emitir la factura conforme a los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, en las cuales se deberá requisitar el nombre, firma y cargo de la persona que recibe, así como el sello correspondiente.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que “BANSEFI”, esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “BANSEFI”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “BANSEFI” se obliga a:
a) Pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a “BANSEFI”.
b) Entregar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
a) Prestar a “BANSEFI” los servicios, conforme a las condiciones previstas en el anexo técnico, así como en lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a “BANSEFI” los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por “BANSEFI” en caso de que los Servicios sean prestados en forma distinta a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de “BANSEFI” la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
En términos del Anexo Técnico, el área requirente determinó que en atención a que al artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, “XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX”, xx tratarse de una Institución de acreditada solvencia, no está obligada, a constituir depósitos o fianzas legales, por lo que se le exime de presentar dicha garantía.
NOVENA.- PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES.
En los términos de lo previsto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, se aplicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, una pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios en el día y hora indicada, así como en la presentación de los entregables señalados en la Cláusula Tercera, “Informes y Entregables”, del presente Contrato, será a razón del 2% (dos por ciento) diario calculado sobre el monto total del servicio, la cual en su conjunto no excederán del 20% del monto total del contrato.
Además de pagar la pena convencional, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este “CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” para la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANSEFI”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANSEFI”.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANSEFI”.
Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador del contrato o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales, Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS
De conformidad con el Anexo Técnico, el área requirente determinó bajo su responsabilidad que no resulta aplicable las deducciones al pago, derivado de la naturaleza del servicio.
DÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.-
“LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá subcontratar los servicios objeto de “EL CONTRATO”, siendo el único responsable ante “BANSEFI” del cumplimiento de los servicios del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto del presente contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a “BANSEFI”.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en “EL CONTRATO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación de “EL CONTRATO”, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de “BANSEFI”, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA TERCERA.- CONFLICTO DE INTERESES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que a la firma de “EL CONTRATO”, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de “BANSEFI” que constituya un conflicto de intereses. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a dar aviso por escrito a “BANSEFI”, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, “BANSEFI”, podrá dar por terminado de forma anticipada “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de “EL CONTRATO” no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI y la opinión favorable del administrador de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES A “EL CONTRATO.
“EL CONTRATO” y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, “BANSEFI” podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE “EL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFI”, previa petición y justificación del EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANSEFI” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “BANSEFI” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar
“BANSEFI” por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “BANSEFI”, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido “EL CONTRATO”, se recibieran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “BANSEFI” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“BANSEFI” podrá determinar no dar por rescindido “EL CONTRATO”, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión de “EL
CONTRATO” pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión de “EL CONTRATO” resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido “EL CONTRATO”, “BANSEFI” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado “EL CONTRATO”, “BANSEFI” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia de “EL CONTRATO” con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Concluido el procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si “BANSEFI” determina rescindir “EL CONTRATO”, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
“BANSEFI” podrá dar por terminado anticipadamente “EL CONTRATO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen a “EL CONTRATO”, con motivo de la resolución de una inconformidad de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “BANSEFI” reembolsará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
DÉCIMA OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio:
En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de “BANSEFI”, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán
San Xxxxx, Alcaldía. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
VIGÉSIMA.- VIGENCIA Y PLAZO DE “EL CONTRATO”.
La vigencia del Contrato y la Fianza de Fidelidad, será a partir de las 12:00:01 horas del día 16 de febrero de 2019 a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2019.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El lugar de entrega será en la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de “BANSEFI”, sita Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx San Xxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. En un horario de 9:00 am a 3:00 pm.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usará será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a “BANSEFI”. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por parte de “BANSEFI” se realizará parte del administrador del Contrato, o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Asimismo, “BANSEFI” designa desde este momento al siguiente servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
Al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General Adjunto de Administración a quien legalmente lo sustituya en el cargo o sus funciones, como Administrador del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
Asimismo, se designan como servidores públicos facultados para recibir los bienes, quien comprobará, supervisará y verificará que la entrega, instalación y puesta en marcha de los bienes, se realice con las especificaciones del anexo técnico, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, de devolver o rechazar, y de determinar los incumplimientos en el caso de los bienes, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, a la siguiente persona:
A la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a nombrar por escrito ante “BANSEFI” a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para el desarrollo de los trabajos, la recepción de los mismos, así como para la realización de las pruebas que sean necesarias en términos del presente contrato y sus anexos.
Cualquier cambio en las designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
“LAS PARTES” tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga “BANSEFI”, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de “BANSEFI”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad para que “BANSEFI” supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. “BANSEFI” podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “BANSEFI”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACUERDO TOTAL.
Este Contrato incluyendo sus Anexos, constituyen el acuerdo total entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de
discrepancia entre la en la Convocatoria y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
“LAS PARTES” convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, “LAS PARTES” se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, conforme a lo siguiente:
De conformidad con los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de desavenencias derivadas del cumplimiento de “EL CONTRATO”, LAS PARTES podrán iniciar el procedimiento de conciliación, conforme a lo siguiente:
- En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
- En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer BANSEFI, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
- En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual BANSEFI deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de no existir acuerdo de voluntades, LAS PARTES podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
En caso contrario LAS PARTES podrán a acudir a resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente contrato, ante los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a de dos mil diecinueve quedando dos juegos en posesión de “BANSEFI” y uno en posesión de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
“BANSEFI”.
POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR BANSEFI ADMINISTRADOR DE “EL CONTRATO”
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y SUS ANEXOS
VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE “BANSEFI”
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZA DE FIDELIDAD, NÚMERO DJN-SCOF-1C-10.06-2019-XXX, DE FECHA , CELEBRADO POR “BANSEFI” CON LA EMPRESA
CONSTANTE DE FOJAS ÚTILES, INCLUIDA LA PRESENTE.
ANEXO 18
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL
El programa xx Xxxxxxx Productiva es una solución integral que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de as macro, pequeñas y medias empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
• Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos
• Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Prestador de servicios del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de prestador de servicios.
• Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea a presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.
• Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos.
Para mayores informes sobre el particular llamar desde el área metropolitana al 5089-6107 o al 00 000 000-0000 sin costo desde el interior de la república o bien a través de la página de internet xxx.xxxxx.xxx.
PROMOCIÓN A LOS PRESTADOR DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVA
Ciudad de México a de 2019. Nombre de la empresa
En Nacional Financiera, S. N. C., estamos coordinado una iniciativa sin duda histórica para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medias empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año de 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se analicen a este segmento productivo, principal generador del Producto interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.
En este contexto, tengo el agrado de invitar a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda. Cadenas Productivas ofrece:
• Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
• Obtener liquidez para realizar más negocios
• Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
• Agilizar y reducir los costos de cobranza
• Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx
• Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (623 46 72)
• Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
• Recibir información
• Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuentos o factoraje electrónico:
• Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
• Descuentos aplicables a tasas preferenciales
• Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
• Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor de 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia.
Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página xxx.xxxxx.xxx o bien vía telefónica.
A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 08100 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S. N. C., te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Reiteramos nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo. Atentamente
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMAS PRODUCTIVAS.
1. Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2. ** Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa) Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3. **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)
Cabios de razón social, fusiones, cambios de administración, eTAMAÑO CARTA. Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Completa y legible en todas las hojas.
4. **Copia simple de la escritura pública mediante el cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio. Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5. Comprobante de domicilio Fiscal Vigencia no mayor a 2 meses
Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6. Identificación Oficial Vigente del (los) represente(es) legal(es), con actos de dominio Credencial de elector, pasaporte vigente o FM2 (para extranjeros)
La firma deberá coincidir con la del convenio
7. Alta en Hacienda y sus modificaciones
Formato R-1 o R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, podrán obtenerlas de la página del SAT.
8. Cédula del Registro Federal del Contribuyente (RFC, Hoja Azul)
9. Estado de Cuenta Bancario donde se depositarán los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
Vigencia no mayor a 2 meses
Estados de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contratos de descuento automático Cadenas Productivas Firmado por el representante legal con poderes de dominio. 2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermedio Financiero. Firmado por el representante legal con poderes de dominio. (** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 00-000-XXXXXXX (00-000-0000000) o al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, C.P.01020, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
Estimado Prestador de servicios del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada, con lo anterior, estaré en posibilidades de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
*
*
*
Número(s) de prestador de servicios (opcional):
*
-
*
-
Datos generales de la empresa. Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral) No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio Fecha de inscripción:
Entidad Federativa: Alcaldía o municipio: Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público: No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Alcaldía o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral):
(Acta de poderes y/o acta constitutiva) No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( ) Datos del registro público de la propiedad y de comercio (Persona Moral):
Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Alcaldía o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Alcaldía o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE/INE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 o FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación (si es IFE/INE poner el No. que está en la parte donde está su firma):
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos:
Moneda: pesos ( ) dólares ( ) Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos):
Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria: (18 dígitos):
Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la PyMES para la entrega y uso de claves: Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA): Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones:
Personal ocupado:
Actividades o giro: Empleados a generar: Principales productos:
Ventas (último ejercicio) anuales:
Netas exportaciones:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.):
Requiere Financiamiento: SI NO
O 19
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS
Este procedimiento tiene por objeto establecer las responsabilidades a las que serán sujetos los licitantes y Prestadores de Servicio que incurran en infracciones, así como las sanciones que deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público en adelante la (la LAASSP) y su Reglamento, la Ley de Asociaciones Público Privadas en adelante (XXXX) y su reglamento, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en su caso las acciones que se tienen que llevar a cabo para el procedimiento correspondiente.
• Conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la LAASSP que a la letra dice:
“La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o Prestador del Servicio es a través, entre otros, de los medios siguientes:
I. CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP;
II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del artículo 60 de la LAASSP, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;
III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y
IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.”
• Asimismo, lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 60 de la LAASSP que a la letra dice:
“Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta LAASSP, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.”
1. Autoridades competentes:
• Secretaría de la Función Pública ubicada en Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X.00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 00 00 0000 0000. (Art. 59 de la LAASSP)
• Órgano Interno de Control y el Titular de Área de Responsabilidades y Quejas de Bansefi ubicado en Avenida Río de la Xxxxxxxxx, Col. Tizapán San xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. (Art. 59 de la LAASSP, así como el 80 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública)
• CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2. Inicio de procedimiento para imponer sanciones (132 y 133 del Reglamento de la XXXX)
Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la LAASSP, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a Bansefi, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o Proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.
Si desahogadas las investigaciones no se encontraren elementos suficientes para sustentar la infracción y la posible responsabilidad del infractor, la autoridad emitirá el acuerdo de improcedencia y ordenará el archivo del expediente.
Si de las investigaciones se advierten elementos que sustenten la presunta infracción y posible responsabilidad del infractor, se iniciará el procedimiento administrativo para imponer sanciones previstas en la Ley, el cual se sustanciará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Toda medida de apremio deberá estar debidamente fundada y motivada.
Art. 130 del Reglamento de la XXXX. La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la XXXX, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes:
I.CompraNet, con base en la información ingresada por Bansefi en términos del artículo 15 del Reglamento de la XXXX; II.Denuncias formuladas por parte de Bansefi como entidad contratante, o cualquier otra autoridad;
III.Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o
IV.Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.
Consideraciones Para La Imposición De Sanciones (Art. 61 de la LAASSP)
Art. 61 de la LAASSP. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
Para lo cual la Secretaría de la Función Pública observará lo dispuesto Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
3. Sanciones a las que se harán acreedores los licitantes, Proveedores.
Motivo | Sanciones | Fundamento |
Los licitantes o Proveedores que infrinjan las disposiciones de | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el | Artículo 59 de la |
la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función | salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, | LAASSP |
Pública. | en la fecha de la infracción. | |
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas | Con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces | |
imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto | el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, | |
no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente | en la fecha de la infracción. | |
en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados | ||
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. | Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo artículo 59 de la LAASSP, se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LAASSP, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos. | Artículo 60 de la LAASSP y 131 de la XXXX |
Los Proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años. | La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. | |
Los Proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas. | ||
Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad. | ||
Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento. | ||
Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la LAASSP. | ||
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados, por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, (Art. 59 de la LAASSP). | Artículo 109 del Reglamento de la LAASSP y 134 del Reglamento de la XXXX |
Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. | ||
Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación. | Se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. | Artículo 110 del Reglamento de la LAASSP |
I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado; | Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la XXXX, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. | Artículo 130, de la XXXX |
II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate. | ||
III. Personas físicas x xxxxxxx -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; | ||
IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y | ||
V. Persona o personas, físicas x xxxxxxx, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores. |
4. Publicación de Circular en CompraNet
Art. 132 de la XXXX y 135 de su Reglamento. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.
Art. 111 del Reglamento de la LAASSP La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la LAASSP deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.
5. Pago de la Sanción
Art. 113 del Reglamento de la LAASSP. Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la LAASSP, el licitante o Proveedor acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.
6. Notificaciones
Art.69 de la LAASSP. Las notificaciones se harán:
En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
1. Responsabilidades Civiles, Administrativas O Penales Independientes (Art. 63 de la LAASSP y el 133 de la XXXX)
Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la LAASSP serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
2. Infracción por Causa de Fuerza Mayor o de caso Fortuito (Art. 64 de la LAASSP)
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP.
3. Emisión de Xxxxx (Art. 112 del Reglamento la LAASSP)
Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un Proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Recurso de revisión
Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.