CONTRATO GENERAL DE FONDOS
Con fecha de [*] del año [*], las partes que se identifican más abajo vienen de común acuerdo en suscribir el Contrato General de Fondos (en adelante el “Contrato”), que rige las relaciones entre ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante e indistintamente la “Administradora” o la “Sociedad”) y los partícipes de los fondos que administra la Sociedad o pueda administrar en el futuro (en adelante el “Partícipe”), en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1. Antecedentes de la Administradora:
Razón Social : Asset Administradora General de Fondos S.A. RUT : 00.000.000-0
Domicilio : Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
2. Antecedentes del Agente1:
Nombre o razón social :
RUT :
Representante legal : Rut Representante legal : Domicilio :
Código :
La persona o sociedad individualizada anteriormente se denominará en adelante como el
“Agente”.
3. Antecedentes del Partícipe:
Nombre o razón social | : |
RUT | : |
Representante legal | : |
Rut representante legal | : |
Domicilio | : |
Teléfono | : |
Correo Electrónico | : |
SEGUNDO: MECANISMOS Y MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES EL PARTÍCIPE PUEDE REALIZAR APORTES Y SOLICITAR RESCATES O, EN SU CASO, CONCURRIR AL PAGO DE DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1 Las solicitudes de aportes y rescates, en los eventos que el reglamento interno del fondo así lo autorice, se podrán realizar directamente a la Administradora y/o por intermedio de sus agentes autorizados debidamente mandatados por ésta para recibir y gestionar dichas solicitudes, en cuyo caso el Agente actuará en nombre y
1 Completar solo en caso que el contrato sea suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la Administradora.
representación de la Administradora. Para estos efectos los aportes y, en su caso, los rescates podrán solicitarse mediante solicitud escrita enviada por correo electrónico dirigido a la Administradora; o bien por correo simple dirigido al domicilio de la Administradora; o bien, entregada presencialmente en las oficinas y/o sucursales de la Administradora.
Para estos efectos, cuando se utilice el medio remoto correo electrónico, el Partícipe deberá enviar su solicitud respectiva mediante un e-mail dirigido a la casilla xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o a la dirección de correo electrónico específica que contemple el Reglamento Interno del fondo respectivo.
Los mecanismos y medios antes señalados permitirán al Partícipe, previo a efectuar sus aportes, conocer y aceptar los costos que para él tendrá la inversión en el fondo respectivo o serie, en su caso.
2.2 El Aportante podrá enviar sus solicitudes por los mecanismos y medios indicados en el numeral 2.1 precedente, ya sea personalmente o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las solicitudes correspondientes (el “Representante”). En todo caso, el Representante, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, quien quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las solicitudes que, en su nombre y representación, remita el Representante a la Administradora. Será responsabilidad del Aportante comunicar oportunamente a la Administradora toda designación y/o revocación de su(s) Representante(s).
2.3 Los aportes deberán efectuarse conforme lo establezca el Reglamento Interno de cada fondo, ya sea en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque girado nominativamente a nombre del fondo respectivo, o transferencia electrónica y en la moneda indicada en el reglamento interno del fondo respectivo; o bien, con instrumentos, bienes y contratos que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, en los términos establecidos en el artículo N°32 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace en el futuro, si así lo permitiere el reglamento interno del fondo respectivo.
2.4 Los rescates de cuotas, dependiendo de la naturaleza del Fondo, podrán realizarse en cualquier tiempo, por el total o una parte de sus cuotas del Fondo, en la moneda indicada en los respectivos reglamentos internos. Dichos rescates se pagarán en la forma y en la oportunidad prevista en los reglamentos internos de los Fondos, sujetos a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos.
2.5 En el caso de los fondos de inversión no rescatables que contemplen contratos de promesa de suscripción de cuotas, se estará a lo dispuesto en dicho contrato y en el reglamento interno correspondiente, respecto a la suscripción de cuotas del fondo en cuestión.
2.6 Las disminuciones de capital de fondos de inversión no rescatables podrán ser realizadas en la forma y oportunidad que establezca el reglamento interno del fondo respectivo o que acuerde la Asamblea de Aportantes, en su caso.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos vigentes de cada fondo administrado por la Sociedad y el texto actualizado de los folletos informativos correspondientes, a través de la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxx.xxx), o bien, en las oficinas o sucursales de la Sociedad y/o en las oficinas o sucursales de sus Agentes autorizados.
La información sobre los fondos que por ley, normativa vigente y/o reglamentación interna del fondo respectivo deba ser remitida directamente a los partícipes será enviada a la dirección de correo electrónico que el Partícipe tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio registrado por el Partícipe en la Administradora.
Por cada aporte, rescate que efectúe el Participe o disminución de capital que se efectúe respecto de un fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Partícipe a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple o Courier, según lo indique el Reglamento Interno de cada fondo, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
CUARTO: PLANES DE APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS.
La Administradora no contempla la oferta de planes de aporte y rescate de cuotas adscritos como modalidad de inversión periódica o de reinversión de reparto de beneficio.
QUINTO: DURACIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN.
El presente Contrato tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá poner término a lo dispuesto en este instrumento, dando aviso previo a la otra parte, por escrito, con una anticipación no inferior a treinta días corridos. En todo caso, las disposiciones de este Contrato General de Fondos seguirán aplicándose hasta la liquidación total y definitiva de las inversiones del Partícipe en el o los fondos respectivos y su completa entrega a este, y hasta la solución final de cualesquiera controversias que entre las partes pudiere plantearse en relación a las inversiones del Partícipe durante la vigencia de este instrumento.
SEXTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales a que haya lugar con ocasión de la celebración de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la cuidad y comuna de Santiago.
SÉPTIMO: EJEMPLARES
El presente Contrato se extiende y firma en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Firma Administradora Firma Partícipe
Firma Agente en representación de la Administradora
DECLARACIONES.
El Partícipe declara haber sido debidamente informado por la Administradora y estar en conocimiento de lo siguiente:
5.1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo, cuando corresponda, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del fondo, junto a una copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas.
5.2. Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del periodo de inversión.
5.3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del fondo respectivo.
5.4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la administradora (xxx.xxxxxxxx.xxx), así como en las oficinas de la sociedad y sus agentes. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la administradora y a los fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5.5. Que la información del fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxx.xxx).
Firma Administradora Firma Partícipe
Firma Agente en representación de la Administradora