Condiciones Generales
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Marzo 2020
Condiciones Generales
Único teléfono de asistencia
Diferenciales
Índice
Asistencia médica
Asistencia legal
$ Reintegros
Cancelación de viaje
Consejos de Viaje
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5. Cobertura de gastos durante los días complementarios de internación.
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Índice
Capítulo I - Generalidades
1. Generalidades y definiciones 6
2. Características 7
3. Viaje 8
4. Ámbito territorial 8
5. Vigencia de los servicios 8
6. Procedimiento para realizar todas las gestiones de servicio con la Prestadora 9
7. Obligaciones del titular 10
8. Reintegros 10
9. Obligaciones asumidas por la Prestadora - Alcances de la prestación 11
Capítulo II - Prestaciones
10. a) Asistencia médica 13
b) Asistencia médica en caso de COVID 14
11. Traslados sanitarios 15
12. Repatriaciones sanitarias 15
13. Acompañamiento de menores 15
14. Traslado de un familiar 16
15. Beneficio de viaje de regreso 16
16. Gastos de hotel por convalecencia y/o familiar acompañante. 16
17. Transmisión de mensajes urgentes 16
18. Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito 16
19. Línea de consultas 16
20. Repatriación o traslado de restos 17
21. Localización de equipaje 17
22. Reembolso de gastos por demora de equipaje 17
23. 1. Reembolso complementario por pérdida de equipaje
(tramos aéreos) 18
2. Reembolso por pérdida de equipaje (tramos marítimos) 18
3. Requisitos para la procedencia del reembolso por pérdida de equipaje (tramos aéreos o marítimos) 18
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24. Pérdida y Demora de equipaje - Derecho a un solo beneficio por Viaje
- Reembolsos no acumulables 19
25. Traslado de ejecutivos por emergencias 19
26. Regreso anticipado por siniestro en el domicilio 19
27. Anticipo de fondos para fianzas 20
28. Asistencia Legal 20
29. Transferencia de fondos 20
30. a) Beneficio de Cancelación e Interrupción de viaje 21
b) Beneficio por vuelo demorado 23
c) Beneficio por quiebre de Línea Aérea 23
31. Compra protegida 24
32. Alquiler de Notebook, Tablet PC, Celular 25
33. Reembolso por gastos de emisión de pasaporte provisorio 25
34. Existencia de seguros – Seguro por muerte accidental en tránsito 25
35. Existencia de seguros – Seguro por invalidez total permanente por accidente en tránsito 26
36. Beneficios en práctica de SKI 26
37. Exclusiones Generales 27
Capítulo III - Consideraciones adicionales
38. Requisitos para la emisión de un nuevo Voucher 30
39. Franquicia o deducible a cargo del Titular 30
40. Subrogación 30
41. Circunstancias Excepcionales 30
42. Reserva 31
43. Servicios adicionales 31
44. Servicios no acumulativos 31
45. Agentes directos 31
46. Rechazo de Tarjeta de Crédito o del Banco Emisor 31
47. Enumeración de servicios aplicables 31
48. Constancia 31
49. Jurisdicción y Ley Aplicable 32
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50. Nota - Atención médica en Estados Unidos de Norteamérica 32
Capítulo I Generalidades
1 Generalidades y Definiciones
a) Las presentes condiciones generales (en adelante denominadas “Condiciones Generales”) rigen la prestación del servicio de asistencia al viajero que brinda la Prestadora durante los viajes que realice su Titular, con el alcance que se define en este Voucher y hasta los límites y con las características que se informan en el Cuadro de Prestaciones. En todos los casos se aplicarán las Condiciones Generales vigentes al momento de solicitar los servicios de la Prestadora, las cuales se comunican por distintos medios uno de los cuales es el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La Prestadora podrá efectuar actualizaciones a las Condiciones Generales en cualquier momento y las mismas serán comunicadas a través de los medios habituales de comunicación que utiliza la Prestadora inclusive la página web, pudiendo el Titular optar entre aceptar íntegramente la propuesta de la Prestadora o bien renunciar a su condición de Titular, solicitando la baja del servicio.
b) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico ni un seguro de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni un servicio de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones aquí instrumentados están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje en caso de enfermedades agudas y/o eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.
No están cubiertas las enfermedades Preexistentes salvo que el producto específicamente así lo contemple.
c) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que los servicios y prestaciones aquí comprendidos poseen un límite de gastos establecido para cada producto y por todo concepto. Los límites de gastos por enfermedad o Accidente son recíprocamente excluyentes. Los límites de gastos establecidos para prestaciones específicas en cada producto (como por ejemplo perdida de equipaje) se hallan contenidos dentro del límite total de gastos por enfermedad o Accidente.
d) Estas Condiciones Generales, los alcances y límites de las prestaciones que correspondan a cada Voucher y que se informan en el Cuadro de Prestaciones, se considerarán conocidas y aceptadas en su totalidad por el Titular a partir de la firma de las mismas al momento de la contratación y/o del efectivo pago de los servicios.
e) Los servicios que brinda OMINT Assistance y que se describen en estas CCGG, se brindan a las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
(i) Quienes posean su residencia habitual y permanente en el territorio de la Republica Argentina y viajen al exterior, (ii) Quienes posean su residencia habitual y permanente fuera del territorio de la Republica Argentina, (iii) Quienes posean su residencia habitual y permanente en el territorio de la Republica Argentina y viajen dentro del mismo.
En todos los casos, la prestadora podrá requerir al titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar de residencia o asiento del domicilio. La negativa por parte del titular a presentar dicha documentación, libera a la prestadora de prestar servicio alguno.
f) A todos los efectos de estas Condiciones Generales, se establecen las siguientes definiciones:
Accidente: se entiende por Accidente al evento externo, súbito, involuntario y violento, que provoca una lesión corporal o modifica el estado de salud de una persona o causa su muerte. No se incluyen en el concepto de Accidente: (i) las enfermedades (incluso las profesionales) cualquiera sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por el Accidente, (ii) las complicaciones que sean consecuencias de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos. (iii) los daños infligidos sin intervención de otro objeto externo.
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Central Operativa: se denomina así al centro de atención telefónica que la Prestadora pone a disposición de los Titulares para la atención de los llamados de éstos cuando necesiten acceder a alguno de los beneficios establecidos en el Voucher y/o en el Cuadro de Prestaciones, cuyos números de teléfonos son entregados conjuntamente con las presentes Condiciones Generales.
Cuadro de Prestaciones: es el detalle de las prestaciones ofrecidas en cada producto de asistencia al viajero, indicando una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad del titular. El Cuadro de Prestaciones es impreso conjuntamente con el Voucher y forma parte inseparable del mismo y es debidamente suscripto por el Titular al contratar. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el Cuadro de Prestaciones para cada producto, con el alcance y límites indicados.
Domicilio Real del Titular: es el declarado por el titular en el Voucher al contratar. Toda comunicación que deba hacerse al titular, será válida si se la dirige a este domicilio. La Prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del Domicilio Real a fin de evitar la configuración de fraudes. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno.
Partes: Se denominan conjuntamente a la Prestadora y el Titular, e individualmente a cada una de ellas la Parte.
Preexistente/Preexistencia:toda dolencia, malestar, enfermedad, lesión o condición que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del Voucher o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente. A efectos del presente contrato de prestación de servicios al viajero, se entiende como enfermedad o afección Preexistente tanto a aquellas padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del Voucher o padecidas durante la vigencia de un Voucher anterior, como a las que se manifiesten posteriormente, las que por su historia natural requieren para su desarrollo de un período de tiempo científicamente preestablecido (habitualmente varios meses). Asimismo, toda condición por la que se haya buscado o se haya necesitado buscar ayuda médica, diagnóstico, cuidados o tratamiento, dentro de parámetros de razonabilidad y prudencia, habiendo sido o no diagnosticada.
La condición de Preexistente podrá ser verificada por la prestadora por todos los medios disponibles, incluyendo historias clínicas y/o declaración del estado de salud según formulario requerido por la Prestadora y/o legajos médicos en consultorios, clínicas, laboratorios, hospitales, examen médico u otro, para lo cual el Titular se compromete por medio de la presente a facilitar el acceso a la Prestadora a la documentación referida así como también autoriza expresamente por las presentes a la Prestadora a solicitar en forma directa a terceros cualquier tipo de información que pudiera ser conducente a los efectos de verificar la existencia o no de una Preexistencia.
Prestadora: es PREMIUM ASSISTANCE S.A., en estas Condiciones Generales la “Prestadora”.
Titular/Titulares: es la persona o personas que contratan los servicios de la Prestadora y se beneficiarán con el contrato de prestación de servicios de asistencia al viajero.
Voucher: es el instrumento del contrato de prestación de servicios al viajero entregado a éste último, que especifica el producto adquirido y su correspondiente Cuadro de Prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre, edad, DNI/pasaporte, país de residencia, plazo de validez de la prestación, fecha de inicio y finalización del viaje.
Pieza: se entiende por pieza cualquier bulto completo identificado y despachado en bodega por la Cia. de transporte aéreo o marítimo.
2 Características
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El Voucher es personal e intransferible y beneficia únicamente a su Titular o Titulares, quien/es para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos deberá/n, en todos los casos, exhibir el Voucher, el pasaporte o los documentos que lo haya/n habilitado a ingresar al país donde los servicios serán utilizados, los pasajes y/o toda otra documentación que acredite su identidad y las fechas de inicio y
finalización de su viaje. La Prestadora no estará obligada a prestar los servicios en caso de ingreso y/o estadía ilegal o contraria a las normas de ingreso o estadía de ese país, del Titular o Titulares en el país en que los servicios deban prestarse. Asimismo la Prestadora se eximirá de brindar los servicios en caso que el Titular incurra en falsedad en la declaración de los datos relativos a: Origen y Destino del Viaje, objeto del Viaje y País de Residencia del Titular. En dicho caso, la Prestadora no estará obligada tampoco a la devolución de las sumas abonadas por el Titular hasta el momento.
3 Viaje
a)En las presentes Condiciones Generales deberá entenderse por viaje:
i) Para aquellos productos destinados a brindar servicio en el ámbito internacional, a la salida del titular al exterior del país de su domicilio real y el posterior regreso al mismo. Concretamente, se considerara el viaje desde el momento en que embarca en el transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre hasta el momento en que desembarca del transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre de regreso al Domicilio Real del Titular. En el caso de transporte privado, desde el momento en que el Titular cruza la frontera al país extranjero o cruza el punto xx xxxxxxxx conforme a los requerimientos de ingreso vigentes en el país extranjero, hasta el momento en que la cruza de regreso.
ii) Para aquellos productos destinados a brindar servicio en el ámbito nacional, a la salida del Titular más allá de los 100 kilómetros de distancia de su domicilio real y su posterior regreso al mismo.
b) En todos los casos el Titular deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida y la duración del viaje, pudiendo la Prestadora requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno.
c) Será condición esencial para la validez del Voucher que su Titular haya contratado el mismo con anterioridad al comienzo de su viaje. La Prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno.
d) El Voucher podrá ser utilizado por su Titular para un viaje solamente, según se lo define en el punto a) de la presente cláusula, a excepción de las contrataciones de vigencia anual de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5.- d).
4 Ámbito territorial
Para el caso de los vouchers cuyo ámbito geográfico sea internacional, los servicios asistenciales se brindaran exclusivamente fuera del país del domicilio real del Titular, con el alcance previsto en la cláusula Nro. 3 de estas Condiciones Generales y según lo especificado en el cuadro de prestaciones. Para el caso de los vouchers cuyo ámbito geográfico sea nacional, las prestaciones se brindaran fuera del radio de los 100 kilómetros del domicilio real del Titular. En ambos casos se brindara la cobertura con el alcance previsto en la cláusula Nro. 3 de estas Condiciones Generales y según lo especificado en el Cuadro de Prestaciones; exceptuando aquellos países que se encuentren involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales y aquellos carentes de infraestructura.
5 Vigencia de los servicios
a) La vigencia del Voucher comenzará a partir del momento en que el pasajero embarca en el transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre y/o cruza la frontera al país extranjero en caso de hacerlo a través de trasporte privado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 3.-a) y se extenderá por los días indicados en el Voucher en la medida que se encuentren efectivamente abonados.
En el caso del producto Nacional, la vigencia del Voucher comenzara a partir de la hora cero de la fecha consignada en el mismo y se extenderá por los días en el indicados en la medida que se encuentren efectivamente abonados.
Para Vouchers que contemplen el servicio en el ámbito nacional para residentes extranjeros contratados al arribo al país de emisión del Voucher, la vigencia del Voucher comenzara a partir de la hora cero de la fecha consignada en el mismo y se extenderá por los días en el indicados en la medida que se encuentren efectivamente abonados.
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b) Será condición esencial para el otorgamiento de la cobertura el aviso por parte del Titular del
Voucher respecto de la fecha de inicio y fin del Viaje, en forma previa a la fecha de inicio de Viaje.
c) Será condición de validez del Voucher que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a la Prestadora su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo. Por otra parte no podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación del Voucher por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia, salvo las expresamente previstas en las presentes Condiciones Generales y en el Cuadro de Prestaciones de cada servicio contratado.
d) La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos eventos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia, exceptuando los casos expresamente previstos en las presentes Condiciones Generales. Cuando el Titular interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese al país o ciudad de su residencia, el Voucher dejará de tener validez a partir de ese momento. En tal caso, su Titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado.
e) Exclusivamente para contrataciones de vigencia anual: el Titular de un Voucher con vigencia ANUAL puede realizar un número ilimitado de viajes durante su período de vigencia, pero la prestación de los servicios de la Prestadora se limita a la cantidad de días consecutivos por viaje que corresponda al tipo de Voucher adquirido y que se informa en el Cuadro de Prestaciones. El titular debe informar a Centro de Atención al Cliente o a través de la pagina web de la Prestadora, , en cada oportunidad que salga del país o ciudad de residencia, a fin de que esta este en condiciones de proveer los servicios objeto del presente. En caso de comunicarse desde la Argentina deberá hacerlo al número
0000-000-0000 y desde el exterior al número x00-00-0000-0000
f) La rescisión anticipada de los servicios contratados por parte del Titular no otorgará derecho a reembolso de suma de dinero alguna.
6 Procedimiento para realizar todas las gestiones de servicio con la Prestadora
Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a la Prestadora a través de llamada telefónica o mensajería de WhatsApp y previamente autorizados por la misma. Para solicitar dichos servicios el Titular deberá:
a) Comunicarse con la Central Operativa de la Prestadora mediante el número telefónico informado, mencionando:
1. Apellido y nombre del Titular y tipo de producto que posee,
2. Número de Voucher, período de vigencia y fecha de salida y regreso de viaje,
3. Lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos donde podrá ser ubicado,
4. Motivo del llamado.
b) Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa desde afuera de Argentina:
• Marque el número telefónico indicado de acuerdo al país donde se encuentre; o bien
• Solicite a través de operadora internacional una comunicación por cobro revertido al número telefónico indicado a tal efecto; o bien
• Infórmese del procedimiento necesario para realizar llamadas internacionales desde el país donde se encuentre.
Marque el número telefónico indicado en el Voucher, anteponiendo los números necesarios para realizar llamadas internacionales. A su regreso el importe correspondiente a la llamada será reembolsado, de acuerdo a la cláusula 8.- g).
Para comunicarse por mensajería de WhatsApp con la Central Operativa:
• Agregue a la libreta de contactos el número telefónico indicado,
• Ingrese a la aplicación de WhatsApp y abra el chat del contacto creado,
• Envíe por escrito los puntos indicados anteriormente (no se recibirán audios, notas de voz ni llamadas a través de la aplicación por motivos de seguridad).
c) Si el Titular se encontrara fehacientemente imposibilitado de comunicarse con la Prestadora, deberá proceder según lo indicado en la cláusula 7.- a).
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d) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el Titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre las Partes.
7 Obligaciones del Titular
En todos los casos y para todos los servicios el Titular se obliga a:
a) Realizar el llamado telefónico para solicitar la asistencia y obtener la autorización de la Prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento arriba indicado en la cláusula 6.-. En caso que el Titular por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no pueda obtener la autorización previa de la Prestadora para su atención, deberá ponerse en contacto con la misma dentro del plazo improrrogable de 24 horas de ocurrido el hecho, lo cual podrá ser realizado por quien solicita la asistencia directamente u otra persona que este designe. Se deja aclarado que se entiende por “razones de fuerza mayor plenamente justificadas” a motivos de índole exclusivamente médica que en el momento del evento le hayan impedido al Titular tomar contacto con la Prestadora. Dicha definición queda a exclusivo criterio de la Prestadora.
b) Aceptar las soluciones propuestas e indicadas por la Prestadora.
c) Autorizar a los profesionales o instituciones médicas intervinientes a revelar a la Prestadora, o a cualquiera de sus representantes acreditados, la historia clínica así como toda información que le sea necesaria para efectivizar el pago de la hospitalización y/o tratamiento, así como también examinar todos los elementos relativos a los mismos.
d) Xxxx documentación requerida al Titular (informes de auditoria médica de la Prestadora, historia clínica, estudios, etc., realizados en relación al Titular), no podrá ser entregada a terceros que la soliciten, salvo autorización fehaciente del Titular o requerimiento judicial.
e) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la Prestadora y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que le sea necesaria a la Prestadora para la prestación de sus servicios.
f) Entregar a la Prestadora o a su agente local todos los billetes de pasaje que posea, en aquellos casos en que se solicite que la Prestadora se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasaje originales. La Prestadora responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiese.
g) Proveer la documentación de cualquier índole que permita realizar las gestiones solicitadas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones liberará a la Prestadora de toda responsabilidad bajo este contrato.
8 Reintegros
La Prestadora procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto según el Cuadro de Prestaciones suscripto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad:
a) Cuando exista autorización concedida previamente por la Central Operativa de la Prestadora.
b) Presentando facturas originales de profesionales o centros médicos con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones, recetas y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos (recetados) por el profesional actuante en la ocasión. Todo ello deberá ser presentado en original y copia, según corresponda.
c) Presentación del pasaporte con los sellos de las autoridades de migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, como documentación complementaria o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias.
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d) En el supuesto que el Titular, por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación indicada en la cláusula 7.- a), deberá proporcionar a la Prestadora todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de comunicación previa. En estos casos, será necesario que el resumen de diagnóstico detalle la urgencia y/o condición del beneficiario al arribar al centro médico. Lo anteriormente expuesto es condición necesaria para poder obtener una autorización o efectivización de reintegro de los gastos afrontados. La Prestadora,
conforme a la evaluación que resultare de auditar el gasto, quedará facultada para denegar el reintegro al Titular, si éste último incumpliere este requisito.
e) Se declara expresamente que en los casos en que las circunstancias de fuerza mayor o la dificultad en la comunicación, no se encuentren debidamente acreditadas por el Titular ante la Prestadora, se reintegrará hasta el 70% (setenta por ciento) del gasto presentado y documentado, siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto según el Cuadro de Prestaciones suscripto, en todos los casos sin excepción.
f) En caso de Accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, en caso de corresponder (ejemplo accidentes en vía publica, incendio, accidentes con intervención policial y/o judicial), ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de la Prestadora.
g) Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la Prestadora, el Titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la Prestadora.
h) Grupos: En caso que se realicen viajes compuestos por varios integrantes (grupos de estudiantes escolares y/o universitarios, pasajeros de Instituciones, asistentes a congresos u otros viajes colectivos) y durante el mismo se produzca más de una asistencia, se deberá informar a la Central Operativa de la Prestadora sobre cada una de ellas y en el caso de solicitud de reintegro por asistencia y/o gastos de medicamentos autorizados, se deberán presentar los comprobantes de cada pasajero asistido con el nombre y número de Voucher escrito en las recetas médicas indicadas por el profesional actuante y en los comprobantes de las facturas de compra de las farmacias indefectiblemente, además de adjuntar a la documentación el listado completo de los integrantes del grupo que hubiera solicitado asistencia. La Prestadora podrá denegar la solicitud de no cumplirse con estos requisitos.
i) Las solicitudes de reintegros deberán presentarse donde le sea indicado por la Central Operativa. En todos los casos se deja aclarado que el tipo de cambio a tener en cuenta para los reintegros será el de la fecha de ocurrido el evento, salvo aquellos casos en que se indique otra fecha. A tal efecto la conversión se hará de acuerdo al valor oficial, según el precio vendedor de cambio del Banco Central de la Republica Argentina correspondiente a la fecha de ocurrido el evento.
Asimismo, se deja aclarado que todos los reintegros y reembolsos contemplados en estas Condiciones Generales serán realizados en pesos argentinos, o bien en la moneda que defina la Prestadora.
9 Obligaciones asumidas por la Prestadora Alcances de la prestación
a) Las obligaciones asumidas por la Prestadora sólo regirán para Accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Voucher o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Quedan expresamente excluidas todas las enfermedades o síntomas Preexistentes o congénitas, crónicas o no, conocidas o no por el Titular, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias, complicaciones y agudizaciones, aún cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el Viaje. En estos casos la Prestadora sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primer atención por la que se determine la Preexistencia de la enfermedad.
b) Exclusivamente para Vouchers que incluyan explícitamente la contratación de asistencia médica primaria en caso de enfermedades Preexistentes y hasta los topes contratados en cada caso:
La Prestadora cubrirá enfermedades Preexistentes con el límite máximo indicado en el Cuadro de Prestaciones a tal efecto, sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país o ciudad de origen. La cobertura consistirá exclusivamente en la resolución del cuadro agudo, estando expresamente excluido cualquier tipo de tratamiento, cuyo fin sea el diagnóstico, investigación, tratamiento para mejora parcial o definitiva de la enfermedad o padecimiento. No estarán cubiertas la investigación diagnóstica de enfermedades iniciadas en el país o ciudad de origen como objetivo
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1 (Ver Instructivo con casos donde es requerida la denuncia policial)
exclusivo de la consulta, y sin mediar reagudización de la enfermedad, ni tampoco tratamientos en el exterior o fuera de la ciudad de origen.
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Para recibir cobertura en estos casos, se deja constancia que la dolencia, malestar, enfermedad, lesión o condición preexistente al Viaje debe encontrarse al momento del inicio del mismo, en situación de estabilidad médica, sin haber recibido intervenciones médicas, diagnósticas o terapéuticas durante el período previo de 120 días. Tampoco encontrarse bajo un nuevo y reciente plan de tratamiento o intervenciones terapéuticas que aún no haya adquirido estabilidad por su respuesta favorable. Tampoco se dará cobertura a viajeros que se encuentren al momento del viaje bajo tratamiento con drogas inmunosupresoras, citostáticos, terapias radiantes. Los pacientes hemofílicos, y/o en diálisis crónica no tendrán cobertura de ningún tipo de dolencia, malestar, enfermedad, lesión, esté la misma relacionada o no con la patología de base.
Capítulo II Prestaciones
10 A) Asistencia Médica
Los servicios de asistencia médica ofrecidos por la Prestadora comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluyen:
a) Consultas médicas: se prestarán en caso de Accidente o enfermedad aguda imprevista.
b) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia de la Prestadora y autorizada previamente por la Central Operativa de la Prestadora.
c) Exámenes médicos complementarios:cualquier estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por la Prestadora y autorizados por la Central Operativa correspondiente.
d) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos, si el departamento médico de la Prestadora lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, la Prestadora tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisio - kinesioterapia, según prescripción médica, hasta un importe máximo de u$s 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) por sesión.
e) Medicamentos: la Prestadora se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Voucher contratado y que se detalla en el Cuadro de Prestaciones. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia
Médica indicado en la cláusula 10.- j).
f) Odontología de urgencia: la Prestadora se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Voucher contratado y que se especifica en el Cuadro de Prestaciones. El límite máximo mencionado incluye los medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentran excluidos de esta prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo, definitivo o provisorio (ej. coronas) así como tratamientos de endodoncia (ej.: tratamientos de conducto), entre otros.
g) Internaciones: cuando los médicos designados por la Prestadora así lo prescriban, se procederá a la internación en el centro asistencial más próximo y adecuado, según el exclusivo criterio de la Prestadora. Dicha internación estará a cargo de la Prestadora durante todo el tiempo de vigencia del Voucher y siempre dentro del límite de gastos de asistencia médica correspondiente al Voucher contratado y que se especifica en el Cuadro de Prestaciones. Asimismo cuando el Titular requiera internación y no obtenga el alta médica brindada por el equipo médico de la Prestadora y la vigencia de su Voucher hubiera finalizado, la prestación se extenderá por el plazo complementario indicado en el Cuadro de Prestaciones, siempre y cuando el límite de asistencia médica no se haya agotado. Se deja aclarado que en días complementarios de internación quedan excluidos los traslados y la repatriación sanitaria. Asimismo se encuentran excluidos los gastos correspondientes a alimentos y bebidas del acompañante, teléfono, frigobar, etc.
h) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el departamento médico y la Central Operativa de la Prestadora en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento.
i) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con autorización del departamento médico y de la Central Operativa de la Prestadora, se proveerá este tipo de tratamiento.
j) Límites de gastos:
1. Límite de gastos de asistencia médica por enfermedad: el monto de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula tiene un límite máximo por viaje, valor que se especifica en el Cuadro de Prestaciones.
2. Límite de gastos de asistencia médica por Accidentes: el monto de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula cuando el tratamiento médico se efectúa como consecuencia de un Accidente según lo establecido en la cláusula 1.- e), tiene un límite máximo por viaje, valor que se especifica en el Cuadro de Prestaciones.
3. Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad y Accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la asistencia.
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Marzo 2020
4. Cúmulo por evento: en caso de Accidente que involucre y afecte a más de un Titular del Voucher, la responsabilidad máxima de la Prestadora y el límite de gastos detallado en la presente no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada a tal
efecto en el Cuadro de Prestaciones, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de Voucher contratado para cada Titular.
k) Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro del límite máximo establecido en la cláusula 10.- j), independientemente de que el Titular tuviera eventualmente emitidos más de un Voucher. Una vez agotado el límite correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de la Prestadora, no teniendo derecho el Titular a ninguna prestación ni reintegro relacionados con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del/os Voucher/s que pudiera/n corresponder y de otros Vouchers emitidos a su nombre para el mismo viaje sean estos iguales o distintos. En caso de existir más de un Voucher, siendo diferentes los límites de gastos en ellos contenidos, el límite de gastos que se aplicará para estos casos será el de mayor valor.
Ante la igualdad xx xxxx global se cubrirá el producto de mayor tope de “Asistencia Médica en caso de Preexistencia”, ante la igualdad xx xxxx de “Asistencia Médica en caso de Preexistencia” se cubrirá el producto de mayor tope de “Prótesis”, ante la igualdad xx xxxx de “Prótesis” se cubrirá el producto de mayor tope de “Reembolso de Gastos por demora en entrega de equipaje” y ante la igualdad xx xxxx de “Reembolso de Gastos por demora en entrega de equipaje” se cubrirá el último producto contratado.
Asimismo se deja constancia que de ocurrir un accidente que involucre a más de una persona Titular de un Voucher en un mismo evento, la responsabilidad máxima de la Prestadora por todos los Titulares de un Voucher no será mayor a u$s 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón)_en conjunto, manteniéndose el tope máximo para cada Titular.
Si ocurriere un evento una vez finalizada la vigencia del segundo Voucher, y aún así la Prestadora continuara brindando prestaciones medicas, el límite de gastos que se tendrá en cuenta será el del Voucher cuya vigencia finalizó primero. Asimismo se aclara que si durante un mismo Viaje la Prestadora brindó asistencia por un Voucher, el costo de lo cubierto se descontará xxx xxxx de cobertura del Voucher de mayor valor.
l) Asistencia en Cruceros o Navíos de cualquier tipo: quedan excluidos de toda cobertura de la Prestadora los casos de eventos colectivos a bordo del crucero o navío, como brotes, intoxicaciones, epidemias y/o infecciones alimentarias. Asimismo, se deja expresamente aclarado que la asistencia que se solicite a bordo de cualquier tipo de embarcación que la Prestadora acepte cubrir, se otorgara por reintegro, en caso de corresponder.
10 B) Asistencia médica en caso de COVID-19
Los servicios de asistencia médica en caso de Covid-19 ofrecidos por la Prestadora comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:
a) Consulta médica: se prestarán en caso de enfermedad aguda imprevista e incluye la realización de hisopado nasofaríngeo y/o test para la detección de SARS-CoV-2.
b) Medicamentos: se cubrirán los gastos de medicamentos recetados por el equipo médico para la afección. El Titular queda facultado para realizar el desembolso por estos conceptos, que luego le serán reembolsados mediante la Solicitud de Reintegros.
c) Tratamiento subsiguiente: cuando sea indicado por el equipo médico de urgencia de la Prestadora y autorizado previamente por la Central Operativa. Incluye la atención médica por especialista y exámenes médicos complementarios.
d) Internación: cuando el equipo médico designado por la Prestadora así lo prescriba, se procederá a la internación en el centro asistencial más próximo y adecuado, según el exclusivo criterio de la Prestadora y sujeto a disponibilidad del área donde se encuentre el Titular. Incluye días complementarios de internación hasta el tope de días indicado en el cuadro de cobertura.
e) Respirador: se cubrirán los gastos de utilización de respirador artificial solo en casos de prescripción médica exclusiva y autorización previa de la Central Operativa.
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f) Se cubrirán los servicios de las cláusulas 12.- Traslados sanitarios, 13.- Repatriaciones sanitarias y 20.- Repatriación o traslado de restos detallados en estas Condiciones Generales y bajo los términos correspondientes a cada uno, sujetos a disponibilidad del área. Los gastos por estas prestaciones serán imputados a cuenta del Límite de gastos de Asistencia ante Covid-19 indicado en el Cuadro
de prestaciones.
g) Límites de gastos: el monto de gastos por la totalidad de los servicios incluidos y detallados en la presente cláusula 10 B.- tiene un tope máximo por viaje, valor que se especifica en el Cuadro de prestaciones bajo el nombre del servicio Asistencia ante Covid-19. Este servicio no es acumulativo con ningún otro servicio del cuadro de prestaciones para los casos en que la asistencia sea por afección y/o secuelas que deriven del virus SARS-CoV-2. El agravamiento de las Enfermedades Preexistentes como consecuencia de contraer en viaje la enfermedad de Covid-19 se incluirá dentro xxx xxxx de cobertura del presente servicio.
h) Exclusiones particulares: la Prestadora no cubrirá en ningún caso los gastos de test de ingreso y egreso de países sean estos obligatorios o no. Además se encuentran enteramente excluidos, en caso de Asistencia ante Covid-19, la cobertura de los siguientes servicios: 13.- Acompañamiento de menores, 14.- Traslado de familiar, 15.- Beneficio de viaje de regreso, 16.- Gastos de hotel por convalecencia y/o familiar acompañante, 29.- Transferencia de fondos, 30.- a) Beneficio de cancelación e interrupción de viaje.”
11 Traslados sanitarios
En casos de emergencia, la Prestadora podrá decidir o no organizar el traslado al centro asistencial más adecuado en función a la complejidad y cercanía, para que el Titular herido o enfermo reciba atención médica.
En caso de no ser posible la atención en el centro asistencial que recibe en primer lugar al paciente, o si no hubiera centro asistencial en el lugar del evento, con autorización del departamento médico de la Prestadora, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y por los medios de transporte autorizados por la Central Operativa interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del departamento médico de la Prestadora, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado dejando de lado la opinión del departamento médico de la Prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la Prestadora por dicha actitud, siendo la coordinación, el traslado, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la Prestadora. Este servicio está sujeto a limitaciones que varían según el tipo de Voucher contratado. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el Cuadro de Prestaciones.
12 Repatriaciones Sanitarias
Cuando el departamento médico de la Prestadora estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del Titular, como consecuencia de enfermedad o accidente grave, o de la falta de complejidad para su asistencia en el lugar, la repatriación del herido o enfermo será efectuada, previa autorización del departamento médico de la Prestadora, según las posibilidades del caso, en las condiciones y por los medios de transporte autorizados por la Central Operativa interviniente, hasta el país del Domicilio Real del Titular. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado la opinión del departamento médico de la Prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la Prestadora por dicha actitud, siendo la coordinación, la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la Prestadora. Este servicio está sujeto a limitaciones que varían según el tipo de Voucher contratado. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el Cuadro de Prestaciones y su cobertura se limitará a la vigencia del Voucher contratado.
13 Acompañamiento de menores
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Si un Titular viajara como única compañía de un menor de 15 (quince) años que sea también a su vez Titular de un Voucher, y el mayor se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo por causa de enfermedad o Accidente que requiera que éste deba ser hospitalizado por un período de más de 5 (cinco) días corridos y habiendo sido asistido por la Prestadora y con autorización de la Central Operativa correspondiente, la Prestadora organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe únicamente al menor de regreso
a su Domicilio Real. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el Cuadro de Prestaciones.
Se encuentran excluidos de esta prestación los gastos o penalidades que sufran el pasaje o viaje en general del menor a causa de la enfermedad o Accidente del mayor que se encontraba a su cargo. La Prestadora no estará obligada a brindar esta prestación, si el mayor sufriera alguna de las patologías mencionadas en la cláusula 37.- de estas Condiciones Generales.
14 Traslado de un familiar
En caso de que la hospitalización de un Titular, autorizada por la Prestadora, sea superior a 10 (diez) días corridos, la Prestadora se hará cargo de un billete aéreo de ida y de regreso, clase económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que un familiar directo del Titular lo acompañe, siempre que el mismo haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo en el extranjero o fuera de la ciudad de origen al tiempo de la hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto este comprendido dentro de la vigencia del Voucher del Titular. La Prestadora no estará obligada a brindar esta prestación, si el mayor sufriera alguna de las patologías mencionadas en la cláusula 37.- de estas Condiciones Generales.
Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el Cuadro de Prestaciones.
15 Beneficio de viaje de regreso
La Prestadora se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Titular, cuando este sea de ida y vuelta y de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del Titular, habiendo sido asistido por la Prestadora y con autorización de la Central Operativa correspondiente. Quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la cláusula 37.- de estas Condiciones Generales. Las circunstancias que den lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de la Prestadora. Este servicio no se brindará fuera del período de vigencia del Voucher.
16 Gastos de Hotel por convalecencia y/o familiar acompañante
a) La Prestadora reintegrará gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento), con autorización de la Central Operativa correspondiente, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para el Titular luego de una internación (que debe haber sido por un período mínimo de cinco días corridos), con autorización del departamento médico de la Prestadora, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la Prestadora.
b) Asimismo, la Prestadora cubrirá los gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) del acompañante de viaje del Titular, también poseedor de un Voucher de la Prestadora, con autorización de la Central Operativa correspondiente, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para el Titular luego de una internación (que debe haber sido por un período mínimo de cinco días corridos), con autorización del departamento médico de la Prestadora, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la Prestadora. Ambas prestaciones a) y b) tendrán un límite por día que no podrá exceder del 20% xxx xxxx máximo indicado en el Cuadro de Prestaciones; y un límite máximo total por viaje especificado en dicho Cuadro de Prestaciones.
17 Transmisión de mensajes urgentes
La Prestadora se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas en las presentes Condiciones Generales.
18 Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito
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La Prestadora asesorará al Titular en el caso que haya extraviado sus documentos y/o sus tarjetas de crédito.
Antes de viajar, cuando el Titular lo solicite, la Prestadora a través de su Central Operativa y durante las 24 horas, los 365 días del año, podrá brindarle información y datos referentes a:
• Consulados, embajadas de su lugar de destino.
• Consejos generales previos al viaje en relación a las necesidades del cliente.
20 Repatriación o Traslado de restos
En caso de fallecimiento del Titular de un Voucher durante el Viaje, la Prestadora organizará y tomará a su cargo, por el medio que considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado o cremación en el lugar del hecho, trámites administrativos (en lo que esté a su alcance) y transporte hasta el lugar de ingreso al país origen del Titular (o ciudad de origen para productos con cobertura nacional). En caso de productos con cobertura internacional, los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, los traslados dentro del país de residencia del Titular fallecido e inhumación no estarán en ningún caso a cargo de la Prestadora. En caso de productos con cobertura nacional, los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán en ningún caso a cargo de la Prestadora. La Prestadora no será responsable por el traslado de los restos ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que la Prestadora. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de la Prestadora es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en la cláusula 37.- de las presentes Condiciones Generales. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el Cuadro de Prestaciones.
21 Localización de equipaje
La Prestadora asistirá al Titular en el exterior o en Argentina con aquellos medios que tenga a su alcance a fin de localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo vuelo o embarque internacional en el que viaja el Titular del Voucher, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de la Prestadora.
22 Reembolso de gastos por demora de equipaje
a) Equipaje perdido por más de 24 (veinticuatro) horas desde la emisión del P.I.R.: Si alguna pieza del equipaje del Titular de un Voucher de la Prestadora hubiera sido demorado por una línea aérea durante un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, y no hubiera podido ser localizado dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento de emisión del P.I.R.; el Titular del Voucher recibirá, en concepto de reintegro, hasta la suma máxima que se especifica en el Cuadro de Prestaciones y que depende del tipo de Voucher contratado, en concepto de gastos que el Titular tenga que realizar para la compra de los elementos más necesarios ocasionados por la falta de su equipaje.
b) Requisitos para la procedencia de este reembolso:
1. Notificar a la Prestadora del extravío antes de abandonar el aeropuerto, dentro de las 6 (seis) horas de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea.
2. El Titular deberá permanecer en el exterior durante el plazo mínimo estipulado de 24 (veinticuatro) horas, teniendo vigente durante todo el viaje el Voucher. En el caso de Voucher anual tendrá que estar dentro de los días de vigencia por viaje conforme lo establecido en la información del Cuadro de Prestaciones.
3. Antes de regresar al país de su Domicilio Real y luego de dichos lapsos el Titular deberá comunicarse con la Prestadora para presentar la documentación y/o recibir instrucciones al respecto.
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4. El Titular deberá presentar en las oficinas de la Prestadora la siguiente documentación: Voucher, pasaporte, pasajes, original de la denuncia a la compañía aérea (Formulario P.I.R.) y comprobantes originales de los gastos efectuados por la compra de artículos de primera necesidad, tales como xxxx, xxxxxxxx, artículos de higiene personal, hasta el monto del reembolso solicitado. Quedan excluidos los gastos de movilidad, cremas, cosméticos, perfumes, comidas, paseos, etc. Estos comprobantes deben corresponder a compras efectuadas por el Titular en el lugar donde se extravió el equipaje y entre la fecha de emisión del P.I.R. y la fecha del comprobante de devolución de equipaje. Estos reembolsos están supeditados a la presentación y verificación de la documentación arriba mencionada. Si dos o más personas, Titulares de Vouchers, comparten la misma pieza extraviada, se
prorrateará entre las mismas este reembolso.
c) Exclusiones Particulares: Si la pieza fuera demorada en el vuelo de regreso al país de Domicilio Real del Titular, no se otorgará reembolso alguno por este concepto. Tampoco se otorgará reembolso alguno en caso que el equipaje llegara a destino en tiempo y forma, aunque el Titular no arribe a destino en los días y/u horarios previstos.
23.- 1 Reembolso por pérdida de equipaje (tramos aéreos):
a) Extravío de pieza completa del equipaje: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, la línea aérea no le entregara al Titular de un Voucher, alguna de las piezas componentes de su equipaje registrado y debidamente despachado, y dicha pieza tampoco hubiera podido ser localizada por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 21.-, la Prestadora abonará al Titular un reembolso que se calculará del modo que se indica a continuación, según el tipo de Voucher contratado.
b) Para Vouchers que otorgan reembolsos suplementarios: la Prestadora abonará un reembolso suplementario al abonado por la línea aérea de u$s 40 (dólares estadounidenses cuarenta) por cada kilogramo de las piezas extraviadas e indemnizadas por la aerolínea, hasta un límite máximo que se detalla en el Cuadro de Prestaciones y que depende del tipo de Voucher contratado.
c) Para Vouchers que otorguen reembolsos complementarios: la Prestadora abonará un reembolso complementario al abonado por la línea aérea, calculado de la siguiente manera:
(i) La diferencia entre lo abonado por la línea aérea por cada kilogramo de pieza extraviada e indemnizada y el máximo de u$s 40 (dólares estadounidenses cuarenta) por kilogramo;
(ii) Hasta el límite máximo que para cada tipo de Voucher se indica en el Cuadro de Prestaciones.
2) Reembolso por pérdida de equipaje (tramos marítimos):
Si al arribo de un crucero internacional no le fuera entregada al Titular de un servicio alguna de las piezas componentes de su equipaje, debidamente registrado y despachado, la Prestadora abonará al Titular un reembolso complementario a lo abonado por la compañía marítima, cuyo monto se especifica en el Cuadro de Prestaciones.
Se aplicaran, para el caso de este reembolso, las reglas indicadas en el punto 23.1 precedente incisos b) y c), y punto 3 siguiente incisos g), h) i).
3) Requisitos para la procedencia del reembolso por pérdida de equipaje (tramos aéreos o marítimos):
a) Que la Prestadora haya sido notificada del hecho por el Titular antes de abandonar el aeropuerto, dentro de las 6 (seis) horas de emitido el denominado P.I.R. (Property Irregularity Report) o formulario de denuncia ante la compañía aérea o marítima.
b) Que el Titular haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo o crucero en que viajó, constando en su ticket de embarque, y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea o marítima responsable a su llegada a destino por los mecanismos habituales.
c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea o marítima para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo o crucero internacional.
d) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió el Voucher, salvo pérdidas producidas en vuelos o cruceros internacionales que arriben al mismo.
e) En el caso de que la pieza faltante estuviera a nombre de varios Titulares del Voucher, el reembolso será prorrateado entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje) de cada damnificado.
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f) Se deja constancia que siendo este reembolso ofrecido por la Prestadora suplementario o complementario según el tipo de Voucher contratado a la indemnización otorgada por la línea aérea o marítima al Titular, será condición necesaria para su pago la presentación de la constancia original extendida por la compañía responsable, que acredite haber abonado al Titular damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del Titular y consignado el número de billete de pasaje correspondiente al Titular y la cantidad de
kilos totales de la pieza completa extraviada, el/los billetes de pasaje, el/los “tickets de equipaje” consignados en la documentación y el Voucher pertinente.
g) Moneda de pago: Los pagos se harán en la moneda de curso legal en el país de emisión del Voucher.
h) Tipo de cambio: Los pagos se harán según tipo de cambio y cotización vigente a la fecha de ocurrido el evento.
j) Exclusiones del beneficio:
1. En ningún caso la Prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo (salvo los Vouchers que explícitamente incluyan esta prestación)
2. El Titular tendrá derecho a un solo reembolso por Viaje, independientemente de la cantidad de Vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas sufridas en el mismo tramo aéreo.
3. Si el reclamo efectuado por el Titular del Voucher a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario por parte de la Prestadora.
4. Las pérdidas verificadas en vuelos domésticos o xx xxxxxxxx, y las verificadas en conexiones realizadas vuelos internacionales cuando el equipaje es entregado a los pasajeros entre las conexiones.
5. Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (M.C.O.) por pasajes aéreos, alojamientos u otros, la Prestadora procederá a reembolsar al Titular una vez que se hayan utilizado los mismos. El criterio a aplicar para el reembolso en estos casos, será el de las convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las compañías aéreas adheridas a
I.A.T.A. (Internacional Air Transport Association).
24 Pérdida y Demora de equipaje Derecho a un solo beneficio por Viaje Reembolsos no acumulables
El Titular tendrá derecho a un solo reembolso por pérdida y/o demora de equipaje por tramo viajado incluyendo escalas en los términos y condiciones descriptas en las cláusulas 22 y 23 anteriores, independientemente de la cantidad de Vouchers que tenga emitidos a su nombre .
Los reembolsos por pérdida o demora de equipaje por Viaje indicadas en las cláusulas 22.-,y 23.-
anteriores no son acumulables entre sí, aplicando sólo uno de ellas por tramo viajado incluyendo escalas..
Del reembolso por pérdida de equipaje se deducirá el beneficio por demora de equipaje en caso de haber sido este ya otorgado.
Producto con cobertura Nacional. Se deja expresamente aclarado que respecto de los puntos 22, 23 y 24 de estas Condiciones Generales y para los productos cuyo ámbito de cobertura sea nacional, la Prestadora se hará cargo de los gastos por pérdida o demora de equipaje definidos en las mencionadas cláusulas, ocurridos exclusivamente en vuelos xx xxxxxxxx, es decir, los que no crucen la frontera de la República Argentina.
25 Traslado de ejecutivos por emergencias
En caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y el mismo fuera internado en el extranjero, con autorización de la Prestadora, por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su viaje profesional, la Prestadora tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular designe a fin de reemplazar al Titular internado. Este pasaje será adquirido en clase económica y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El reemplazante deberá ser también Titular de un Voucher vigente al momento de efectuar el viaje.
En ningún caso se otorgará este beneficio si el Titular hubiese hecho uso de las prestaciones establecidas en la cláusula 14.- de las presentes Condiciones Generales.
26 Regreso anticipado por siniestro en el domicilio
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En caso de siniestro grave (incendio, explosión, robo con daños y violencia) en el Domicilio Real del Titular, con riesgo a producirse mayores daños, cuando éste se encuentre de viaje, si no hubiese otra
persona que pudiere hacerse cargo de la situación, y su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, la Prestadora tomará a su cargo los gastos de regreso correspondientes del Titular del Voucher hasta el país del Domicilio Real del Titular. Si la vivienda perteneciera a dos o más Titulares de Vouchers, la Prestadora tomará a su cargo solamente el regreso de uno sólo de los Titulares. Se entiende por gastos de regreso el costo de un pasaje de vuelta desde el domicilio donde se encuentre el Titular del Voucher hasta el país del Domicilio Real del Titular. La Prestadora exigirá al Titular el reintegro del pasaje no utilizado por él, a efectos de su devolución a favor de la Prestadora. El evento que generara dicha asistencia deberá ser fehacientemente acreditado mediante la denuncia policial correspondiente.
El presente beneficio se brindara exclusivamente por vía de reintegro.
27 Anticipo de fondos para fianzas
En aquellos casos en que se inicie contra el Titular algún proceso judicial, civil y/o criminal, en donde se le impute responsabilidad por algún accidente de tránsito, la Prestadora adelantará ante el Tribunal correspondiente los gastos de fianza si el Titular fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, hasta el monto máximo indicado en el Cuadro de Prestaciones. La suma adelantada será considerada como préstamo y el Titular se obliga a devolverla a la Prestadora lo antes posible y siempre dentro de los 30 (treinta) días corridos de otorgada. El préstamo indicado será otorgado al Titular, previa caución real o personal que deberá prestar a satisfacción de la Prestadora.
28 Asistencia Legal
La Prestadora brindará al Titular el servicio de asistencia legal para defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito, cubriendo el pago de honorarios de un abogado hasta un tope, exclusivamente en los países detallados en el listado de la cláusula 4.-. La Prestadora indicará, a pedido del Titular, en que países será provisto el abogado en forma directa y en que países la cobertura se brindará por la modalidad de reintegro.
En todos los casos, los honorarios serán cubiertos hasta el límite máximo que se detalla en el Cuadro de Prestaciones.
29 Transferencia de fondos
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En caso de emergencia justificada y a criterio y disponibilidad de la Prestadora, el Titular podrá solicitar la transferencia de una suma de dinero acorde a la emergencia acontecida y hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Voucher contratado y que surge de lo informado en el Cuadro de Prestaciones. El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de la Prestadora. Se entiende que el Titular deberá arbitrar los medios para que la Prestadora reciba antes de efectuar la transferencia la totalidad del monto a transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado. En ningún caso se entenderá que la presente transferencia implica un préstamo o adelanto de fondos al Titular.
30 A) Beneficio de Cancelación e Interrupción de viaje
1. Garantía de gastos de cancelación o interrupción de viaje: la Prestadora tomará a su cargo el resarcimiento del Titular por la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por la cancelación o interrupción del viaje de acuerdo a las Condiciones Generales relativas al tour o servicios adquiridos, y siempre que ésta interrupción se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de: i) Muerte o enfermedad grave del Titular que motive la internación por mas de 3 (tres) días corridos o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite el inicio o prosecución del viaje del mismo. ii) Muerte o enfermedad grave del cónyuge o hijo(s) del Titular que motive la internación por mas de 3 (tres) días corridos o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el causante y por lo tanto imposibilite el inicio o prosecución del viaje del mismo. La prestación se aplicará al cónyuge o hijo(s) del Titular sea que los mismos viajaren o no con éste, y aunque estos no sean poseedores de un Voucher..iii) Enfermedad grave de un integrante del grupo familiar que viajare con el Titular que imposibilite el inicio o prosecución del viaje. En este caso el beneficio corresponderá exclusivamente a quienes fueren titulares de un Voucher. iv) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días corridos por accidente o enfermedad grave surgida de manera repentina y aguda del padre o madre del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. Para los vouchers que incluyan el servicio de Cancelación de Viaje “TODA CAUSA”, cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. Esta franquicia será aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el Viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico.
2. Vigencia: La prestación rige: i) En el caso de que la Cancelación del Viaje se produzca por uno de los motivos enumerados en los ítems precedentes, desde el momento en que el Titular contrate el servicio hasta el inicio del viaje; ii) En el caso de que la Cancelación del Viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems precedentes, desde el momento en que el Titular contrate el servicio hasta 48 horas antes del inicio del xxxxx.xx viaje; ii) En el caso de que la Interrupción del Viaje se produzca por uno de los motivos enumerados en los ítems precedentes, desde el inicio del viaje y hasta la finalización del mismo o la finalización de la vigencia del Voucher (lo que ocurra primero).
3. Monto de la prestación: el reembolso máximo a cargo de la Prestadora será por el valor que se establece en el Cuadro de Prestaciones. No obstante, en caso de múltiples cancelaciones de un mismo Viaje y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados, la Prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a u$s 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), cualquiera sea el número de personas afectadas.
En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida.
4. Subrogación: el Titular cede a la Prestadora todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado, hasta la concurrencia de las sumas que la Prestadora abone en concepto de reintegro de la presente prestación. Asimismo se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la Prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular/es al efecto.
5. Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para acceder a ésta prestación: i) El Titular deberá comunicar a la Prestadora de manera fehaciente el impedimento o interrupción del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el hecho que lo motiva, pudiendo ésta verificar el hecho denunciado; ii) El Voucher de la Prestadora debe ser adquirido con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos respecto a la fecha de inicio del Viaje y el mismo día o con un máximo de 2 (dos) días posteriores de haber reservado, señado y/o pagado el programa turístico para su viaje en la agencia de viajes y/o operador turístico, aerolínea o naviera, involucrando a uno o varios prestadores (Billete aéreo/Hotel/Cabaña o inmueble de alquiler vacacional/ Cruceros) y que el Voucher tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
La Prestadora sufragará, los gastos de cancelación de un viaje abonados por el beneficiario y el monto correspondiente a los tickets aéreos sin cambio de fecha ni devolución, siempre que los eventos que justifiquen este servicio, ocurran con posterioridad a la contratación del mismo.
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Las condiciones de venta aplicadas por la agencia de viaje no pueden penalizar financieramente al beneficiario más que la penalidad aplicable por el prestador directo Crucero, Compañía aérea, Hotel y
Operador Mayorista.
6. Obligaciones del Titular: el Titular deberá entregar a la Prestadora los siguientes elementos: i) Pasajes de ida y vuelta completos. ii) Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitiría o permitió salir de su país de domicilio. iii) El Voucher de la Prestadora con la inclusión de la presente garantía.
iv) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la agencia de viajes donde se contrataron los servicios. v) En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de enfermedad, documentación médica completa. vi) En caso de fallecimiento se requerirá copia autenticada del certificado de defunción. vii) Documentación que avale el vínculo familiar en los casos que corresponda. viii) Carta de penalidad de la empresa que brindo el servicio o tour. ix) El Titular o sus familiares deberán autorizar a la Prestadora o a quien ésta designe, por el medio que sea necesario, a revelar la historia clínica del Titular o de quien motive la interrupción en los casos que corresponda.
7. Forma de Pago: la Prestadora reembolsará al Titular de esta prestación en la moneda de curso legal del país en que se hubiera emitido el Voucher, y al tipo de cambio del BCRA al momento de contratación del tour o servicio adquirido. Asimismo se establece que el máximo valor a reintegrar en concepto de transporte y de gastos terrestres será, en cada caso, del 50% del total a reintegrar.
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8.Exclusiones Particulares: No corresponderá el resarcimiento de la presente prestación cuando la cancelación o interrupción del viaje se produzca como consecuencia de cualquiera de las exclusiones detalladas en la cláusula 37.- de estas Condiciones Generales y en el caso que el Titular y/o familiares del mismo, causantes de la cancelación o interrupción, hayan cumplido 75 (setenta y cinco) años de edad a la fecha de contratación del servicio.
30 B) Beneficio por vuelo demorado
1. La Prestadora reembolsará al Titular hasta la suma indicada en el Cuadro de Prestaciones del Voucher contratado con motivo de la demora o retraso del vuelo por más de 6 (seis) horas desde la hora prevista para la partida en el ticket de vuelo, siempre y cuando el Titular no tenga ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 horas.
2. Vigencia: La fecha y hora indicada en el ticket de vuelo es la que se tendrá en cuenta a los fines del calculo de la demora. El presente beneficio es de aplicación exclusiva e indefectiblemente en los casos de demoras de vuelos internacionales que regresen al país de emisión del Voucher, y sus conexiones.
3. Monto de la prestación: el reembolso máximo a cargo de la Prestadora será por el valor que se establece en el Cuadro de Prestaciones. En caso de pluralidad de eventos producidos por un mismo hecho, la Prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a u$s 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), cualquiera sea el número de personas afectadas.
4. Condiciones de aplicabilidad de la prestación: es condición necesaria e indispensable para acceder a ésta prestación que el Titular comunique a la Prestadora de manera fehaciente la demora del vuelo, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el hecho que lo motiva, pudiendo ésta verificar el hecho denunciado.
Los montos a reintegrar lo serán únicamente en concepto de comidas y llamadas telefónicas, siendo esta enumeración taxativa.
Este servicio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio, ni dentro del país donde se adquirió el Voucher.
Quedan expresamente excluidas de este beneficio las demoras en los vuelos provocadas u originadas en conflictos sindicales, gremiales, huelgas, lock out, o por factores climáticos.
Asimismo quedan excluidas de este beneficio las demoras ocurridas en los tramos aéreos que comiencen en el país de residencia del Titular.
5. Obligaciones del Titular: el Titular deberá entregar a la Prestadora los siguientes elementos: i) Pasajes de ida y vuelta completos. ii) Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitiría salir de su país de domicilio. iii) El Voucher de la Prestadora con la inclusión del presente beneficio. Iv) comprobantes originales cuyo reintegro se solicita.
6. Forma de Pago: la Prestadora reembolsará al Titular de esta prestación en la moneda de curso legal del país en que se hubiera emitido el Voucher y al tipo de cambio del BCRA al momento de ocurrida la prestación.
Se deja expresa constancia y así lo acepta el Titular, que en los casos enumerados en los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 20, 25 y 26 precedentes, los pasajes a cubrir por la Prestadora estarán en todos los casos sujetos a disponibilidad de la línea aérea en clase económica, no estando obligada la Prestadora a tomar a su cargo pasajes en otras categorías ante la falta de disponibilidad en clase económica.
Si el Titular decidiera hacerse cargo de un pasaje en otra categoría, la Prestadora reintegrara al Titular el valor de un pasaje en clase económica según valores vigentes a la fecha de viaje, para lo cual el Titular deberá presentar ante la Prestadora la factura de compra del pasaje y la tarjeta de embarque correspondiente, ambos en original y copia.
30 C) Beneficio por quiebre de Línea Aérea
Cuando la aerolínea con quien el Titular haya contratado los pasajes de ida y regreso desde y hacia su país de origen (round trip) se haya declarado en estado de quiebra, no pudiendo continuar sus operaciones, y en consecuencia hacerse cargo del regreso del Titular a su país de origen, la Prestadora reintegrará la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso en clase económica adquirido por el Titular para la prosecución del viaje.
Condiciones de aplicabilidad: para los casos donde el viaje de regreso incluya más de un vuelo con escalas, así pertenezcan a una misma aerolínea o no, es necesaria la presentación de itinerario completo de viaje de regreso donde se detalle horarios de llegada y salida de cada vuelo. Si existieran dentro del itinerario conexiones que superen las 24 horas, solo se cubrirán los gastos correspondientes al último vuelo con destino al país de domicilio real del Titular.
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En caso de pluralidad de eventos producidos por un mismo hecho, la Prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), cualquiera sea el
número de personas afectadas.
Subrogación: el Titular cede a la Prestadora todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado, hasta la concurrencia de las sumas que la Prestadora abone en concepto de reintegro de la presente prestación. Asimismo se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la Prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular/es al efecto.
El Titular deberá entregar a la Prestadora los siguientes elementos:
i) Pasajes de ida y vuelta contratados a la compañía declarada en estado de quiebra
ii) Xxxxxxx de regreso contratados para la prosecución del viaje.
iii) Voucher de la Prestadora con la inclusión de la presente garantía.
iv) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados por la contratación de los pasajes.
v) Carta de penalidad de la compañía declarada en estado de quiebra detallando el importe reembolsado.
vi) Carta de penalidad de la agencia de viaje detallando el importe reembolsado.
vii) Carta de penalidad de la tarjeta de crédito detallando el importe reembolsado.
31 Compra Protegida
La Prestadora reembolsará al Titular, hasta la suma máxima indicada en el Cuadro de Prestaciones, un importe en caso que éste sufra un robo o daños materiales referentes a cualquier bien mueble adquirido por el Titular, cuando el bien haya sido adquirido durante el viaje y abonado con una Tarjeta de Crédito.
a) Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para acceder a ésta prestación:
1. el bien debe haber sido adquirido durante el viaje del Titular y dentro del período de vigencia del Voucher; 2. el bien debe haber sido adquirido utilizando como medio de pago una Tarjeta de Crédito del Titular; 3. el robo o daño debe producirse durante el viaje del Titular y dentro del período de vigencia del Voucher.
b) Exclusiones Particulares:
1. Exclusiones a las causales: la Prestadora no reembolsará al Titular en caso que el robo o daño se produzca como consecuencia xx xxxxxx declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos; uso normal y desgaste natural; contaminación radioactiva; daños provenientes de vicios propios del bien; inundación y terremoto; daños materiales directos causados a los bienes por culpa grave o dolo del Titular; daños materiales directos ocasionados a bienes adquiridos ilícitamente; el hurto, la pérdida de los bienes.
2. Exclusiones a los bienes: no serán considerados bienes a los fines de esta prestación, en ningún caso: el dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes; los animales y plantas naturales; las joyas, alhajas, piedras preciosas, relojes en equipajes, armas de fuego,; los despachados para su transporte en vuelo, aún cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales.
3. Otras exclusiones: no quedan amparadas por la presente prestación las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del Titular; no se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor; la prestación no será valida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión del Voucher, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir el Voucher.
c) Obligaciones del Titular: 1. comunicar a la Prestadora, a la mayor brevedad posible y en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia del evento, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño. 2. presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra. 3. en caso de robo, presentar la siguiente documentación: denuncia policial original, factura de compra original, resumen de la tarjeta de crédito, pasaporte, Voucher de la Prestadora. 4. en caso de daños, presentar la siguiente documentación: factura o recibo de reparación, factura de compra original, resumen de la tarjeta de crédito, pasaporte, Voucher de la Prestadora.
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d) Monto de la prestación: 1. el reembolso máximo a cargo de la Prestadora será por el valor que se establece en el Cuadro de Prestaciones. En caso de pluralidad de eventos producidos por un mismo
hecho, la Prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a u$s 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), cualquiera sea el número de Titulares afectados. 2. la Prestadora se reserva el derecho de abonar la reposición del bien asegurado o reembolsar la suma de dinero equivalente al valor del mismo. 3. la garantía de la Prestadora por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier bien, comprenderá al costo total de reparación de éste y como máximo al precio de compra del bien, siempre y cuando no supere la suma indicada en el Cuadro de Prestaciones. 4. los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable. 5. la presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier seguro que exista o pueda existir sobre los mismos bienes asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular. 6. En caso de daño material sufrido por los bienes, la Prestadora queda facultada para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que no sean desproporcionados al valor de los bienes, serán por cuenta del Titular.
e) Forma de Pago: Todos los reembolsos descriptos se abonarán en pesos argentinos o en la moneda que defina la Prestadora. El tipo de cambio a aplicarse será el vigente a la fecha de ocurrido el evento y al tipo de cambio del BCRA al momento de ocurrida la prestación.
32 Alquiler de Notebook, Tablet PC, Celular
En caso que el Titular sufriese el robo y/o extravío de su notebook, tablet pc o celular durante el viaje, la Prestadora reintegrará los gastos correspondientes al alquiler de un equipo o más, según corresponda, de similares características que el siniestrado y hasta la suma máxima que se detalla en el Cuadro de Prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se detallan a continuación: a) Que el robo y/o extravío se haya producido durante el viaje del Titular. b) Que la vigencia del Voucher comprenda tanto a la fecha del evento como a la fecha del alquiler. c) Que los equipos hayan sido debidamente declarados en la Aduana a la salida del país del Domicilio Real del Titular y al ingreso al país de destino del viaje. d) Que el Titular presente toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de aduana, comprobante del alquiler, etc.).
33 Reembolso por gastos de emisión de pasaporte provisorio
En el caso que el Titular sufriese la pérdida o robo del pasaporte durante su viaje, la Prestadora reintegrará a su regreso una suma de dinero, cuyo límite se especifica en el Cuadro de Prestaciones, en concepto de los gastos administrativos únicamente incurridos en la tramitación de un pasaporte provisorio de reemplazo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se detallan a continuación: a) Que el robo o pérdida se haya producido durante el Viaje del Titular. b) Que la vigencia del Voucher comprenda tanto a la fecha del evento como a la fecha de tramitación del reemplazo. c) Que el Titular presente toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento y la validez de los gastos incurridos. d) Que el Titular informe a la Central Operativa de la Prestadora de la ocurrencia del hecho dentro de las 48 horas inmediatas al mismo. Monto de la prestación: el reembolso máximo a cargo de la Prestadora será por el valor que se establece en el Cuadro de Prestaciones. En caso de pluralidad de eventos producidos por un mismo hecho, la Prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a u$s 2.400 (dólares estadounidenses dos mil), cualquiera sea el número de Titulares afectados.
34 Existencia de seguros
Seguro por muerte accidental en tránsito
Se deja constancia de la existencia de un seguro por muerte accidental del Titular de un Voucher, incluido
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en la tarifa del Voucher, y por la suma asegurada mencionada en el mismo. Este seguro es contratado con una entidad aseguradora, y se encuentra sujeto a Condiciones Particulares, Generales Específicas y Generales, cuyo texto completo se halla a disposición del interesado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , conforme lo establecido por la Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 33.463/2008.
35 Existencia de seguros
Seguro por invalidez total permanente por accidente en tránsito
Se deja constancia de la existencia de un seguro por invalidez total y permanente por accidente en tránsito del Titular de un Voucher, incluido en la tarifa del Voucher, y por la suma asegurada mencionada en el mismo. Este seguro es contratado con una entidad aseguradora y se encuentra sujeto a Condiciones Particulares, Generales específicas y Generales, cuyo texto completo se halla a disposición del interesado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme lo establecido por la Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 33.463/2008. Los seguros por muerte e invalidez descriptos en el presente punto serán sin cargo adicional alguno para el/los Titular/res.
Además de los seguros descritos en los puntos 34 y 35 precedentes, la Prestadora deja constancia que podrán existir planes que incluyan otros tipos de seguros contratados con diferentes compañías aseguradoras, como así también podrá haber planes sin seguro contratado.
En caso de existir otros seguros, se recuerda que los mismos se encuentran sujetos a Condiciones Particulares, Generales Específicas y Generales, cuyos textos completos se hallan a disposición del interesado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme lo establecido por la Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 33.463/2008.
Se deja expresamente aclarado que los seguros indicados en la presente cláusula, estarán disponibles únicamente para Titulares residentes en la República Argentina, quedando excluidos por lo tanto para los Titulares residentes en otros países.
36 Beneficios en práctica de SKI
a) Gastos xx xxxxxxx en pistas de ski.
Quedan incluidos con la asistencia hasta el límite de gastos correspondiente al producto contratado, los gastos xx xxxxxxx en pista derivados del traslado del pasajero accidentado desde las pistas de ski hasta el centro médico u hospitalario más cercano.
Para el reintegro de estos gastos (en caso de haber sido abonado por el Titular) se debe presentar el Reporte de Accidente en Pista (adicional al resto de la documentación detallada en el punto 8 de estas Condiciones Generales).
b) Reembolso complementario por robo, pérdida o rotura de material de ski.
La Prestadora abonará un reembolso complementario al abonado por la línea aérea, hasta el límite de gastos correspondiente al producto contratado, por el robo, pérdida o rotura, de todo el material deportivo propio para la práctica de ski, durante su traslado por un medio público de transporte aéreo y siempre que hayan sido correctamente despachados en bodega por el dueño del material, Titular del Voucher. Para poder acceder al reembolso, deberá acreditarse el robo, la pérdida o la rotura producida mediante el comprobante original facilitado por la empresa aérea transportista. Asimismo el Titular debe presentar la etiqueta de despacho (“Tag Number”) cuyo número debe coincidir con el informado en el PIR, ambos a nombre del Titular.
c) Gastos por muletas.
En caso de que el Titular, como consecuencia de la práctica del ski, sufra un accidente que le impida trasladarse por sus propios medios, la Prestadora reembolsara el importe de las muletas hasta el límite de gastos correspondiente al producto contratado, siempre que las mismas sean adquiridas en el lugar del Accidente. Será requisito indispensable para la obtención de este beneficio que el uso de las muletas haya sido prescrito por un médico de la Prestadora mediante la correspondiente receta o certificado médico. Quedan excluidos de este beneficio los gastos que se deriven de la utilización de cualquier otro aparato o material ortopédico.
d) Reembolso de los pases en caso de enfermedad o accidente.
En caso de Accidente que impida la práctica del ski, habiendo sido el mismo gestionado por parte de la Prestadora, ésta reembolsará el importe de los costos por pase diario de ski correspondiente a aquellos días no utilizados a contar desde el día y hora del Accidente. El límite máximo para esta prestación será el correspondiente al producto contratado. El Titular deberá presentar el pase de ski a su nombre, la factura de compra del pase de ski, también a su nombre y el reporte médico justificando la imposibilidad de esquiar.
e) Reembolso de clases de ski en caso de accidente.
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En caso de Accidente que impida la práctica del ski, habiendo sido el mismo gestionado por parte de la Prestadora, ésta reembolsará el importe de las clases de ski no utilizadas desde la fecha del evento y pagados con anterioridad a la fecha del mismo. El límite para esta prestación será el correspondiente al producto
contratado. El beneficiario deberá presentar para solicitar dicho reembolso, el documento que acredite la contratación de las clases de ski a su nombre.
37 Exclusiones Generales
1.- Se encuentran excluidos de toda prestación asistencial, y bajo todo supuesto, el tratamiento de los eventos que se detallan a continuación:
a) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia fuera de la internación; masoterapia; curas termales; podología; de medicinas no convencionales o alternativas; cirugías plásticas estéticas o reparadoras; cura de reposo; reeducación postural; masajes, etc.
b) Tratamientos de trastornos psíquicos; de enfermedades mentales o psicopáticas; de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes, así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale: bebidas alcohólicas; medicamentos sin prescripción médica; psicofármacos; del tratamiento del alcoholismo, de la drogadicción o toxicomanía.
c) Tratamiento de las enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias; todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas, hayan sido o no declaradas como tales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por otras organizaciones internacionales de salud, brotes o outbreak, clústers, incluso cualquier situación declarada como de Emergencia Internacional, sean conocidas o no por el beneficiario; de las infecciones producidas por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (HIV) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo relacionado y/o enfermedades relacionadas, la infección producida por el virus SARSCOV2 conocida como COVID-19, e incluso, sus posibles secuelas por ser consideradas como una Preexistencia en los términos del punto 9 a) de estas Condiciones Generales.
Para el caso de la enfermedad del Titular conocida como COVID-19 producida por el virus SARSCOV2, queda exceptuada de la presente exclusión cuando: (a) El producto contemple en el cuadro de prestaciones que dicha enfermedad está cubierta; y (b) el destino del Viaje no sea un destino no recomendado o listado como potencialmente peligroso en lo referente a esta enfermedad, por el Gobierno Nacional del país de emisión del voucher, ya sea al momento de la adquisición del voucher o bien al momento de iniciar el Viaje.
d) Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento.
e) Diagnóstico y/o controles relacionados con embarazo normal en cualquier momento del mismo
Partos y estados de embarazo posteriores a la semana 21 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
f) Aborto programado o electivo.
g) De las recaídas, complicaciones y convalecencias de toda afección aguda y/o crónica contraída antes de la fecha de inicio de la vigencia del Voucher o del inicio del viaje, la que sea posterior. De las reagudizaciones o eventos agudos derivados de enfermedades preexistentes no estabilizadas al comienzo del viaje (cuando el Voucher las contempla), o cuyas condiciones no cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 9 b) de estas Condiciones Generales para su cobertura.
h) Pacientes con cualquier dolencia; malestar, enfermedad; lesión o condición preexistente al Viaje que al momento del inicio del mismo, no se encuentre en situación de estabilidad médica, y/o haya recibido intervenciones médicas, diagnósticas o terapéuticas durante el período previo al Viaje de 120 días. Asimismo si se encontrare bajo un nuevo y reciente plan de tratamiento o intervenciones terapéuticas que aún no hayan adquirido estabilidad por su respuesta favorable. Estarán también excluidos de la cobertura viajeros que se encuentren al momento del Viaje bajo tratamiento con drogas inmunosupresoras, citostáticos, terapias radiantes. Asimismo, los pacientes hemofílicos, y/o en diálisis crónica no tendrán cobertura de ningún tipo de dolencia, malestar, enfermedad, lesión, esté la misma relacionada o no con la patología de base.
i) De las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del Titular, sean en forma directa o indirecta; tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades mentales o no y sus consecuencias; del suicidio del Titular; imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
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j) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales o instituciones de salud no pertenecientes a equipos médicos indicados por la Prestadora y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
k) De consecuencias derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte o de la práctica (aunque no sea profesional) de deportes peligrosos tales como buceo autónomo, caza submarina, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, aladeltismo, parapente, jet-ski, ski acuático y el uso de motos de agua, surf, kite-surf navegación en corrientes rápidas (balsas, gomones, etc.), rafting, bungee-jumping, aviación, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, competencias aeróbicas, tanto profesionales como amateur, deportes invernales como ski, snowboard, etc., practicados fuera de pistas reglamentarias. Esta enumeración es meramente enunciativa. Esta exclusión no aplica para Vouchers que digan lo contrario.
l) De consecuencias derivadas del uso de trineos y medios de deslizamiento afines, equitación, carreras de caballos, de bicicletas, cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos y exhibiciones, cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas; artes marciales, sin que la enumeración tenga carácter taxativo.
m) No se otorgarán prestaciones a ningún evento originado en la realización de cursos, capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de deportes considerados riesgosos.
n) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de catástrofes climáticas de cualquier tipo, eventos climáticos fortuitos o hechos de fuerza mayor tales como fenómenos sísmicos, terremotos de cualquier intensidad, inundaciones, huracanes, avalanchas y otros fenómenos atmosféricos; acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, catástrofes volcánicas y catástrofes naturales.
o) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa; guerra civil o internacional declarada o no; rebelión; sedición; motín; tumulto popular; invasión; hostilidades (guerra declarada o no); revolución; insurrección militar o usurpación del poder, inclusive alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de cualquier país u organismo internacional; vandalismo; guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización: física, química o biológica; movilizaciones de carácter político o gremial; huelgas; lock out; secuestros; duelo; riña.
p) Enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica.
q) Tratamientos que se encuentren en cualquier fase de investigación o experimental, sin limitación alguna (por ejemplo: drogas, prótesis, procedimientos, etc.), por lo que el beneficiario deberá abstenerse de optar por la utilización de los mismos, aún en el caso de que el prestador que lo aplique fuera contratado por la Prestadora.
r) Todo tipo de accidentes, lesiones, complicaciones o secuelas que se hubieran producido antes, durante o después de la realización de tareas laborales que el Titular estuviera ejerciendo, aún con delegaciones de empresas y/o instituciones de su país de origen (accidentes laborales). Esta exclusión no aplica para aquellos Vouchers que digan lo contrario.
s) Accidentes que el Titular, por acción u omisión, provoque dolosamente o con culpa grave, o el Titular los sufra en empresa criminal. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción negligente cometida por el Titular, cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera sido previsto por cualquier persona razonablemente diligente.
t) Actos ilícitos del Titular contrarios a la xxx xxx xxxx en el cual la enfermedad o lesión ocurre, inclusive la conducción de cualquier tipo de vehículo con un nivel de alcohol en la sangre más alto que el permitido.
u) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de la participación del Titular en la prueba de aeronaves, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica; de la intervención en ascensiones aéreas (excepto aerosillas o funiculares) o en operaciones o viajes submarinos; del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros, o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.
v) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia del desempeño de las profesiones de acróbata, buzo, domador o adiestrador de animales y tareas de manipuleo de explosivos o exposición a radiaciones atómicas.
w) Lesiones causadas por la acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo.
x) Exclusiones especificas para cruceros/navíos: quedan excluidos de toda cobertura de la Prestadora los casos de eventos colectivos a bordo del crucero o navío como brotes, intoxicaciones, epidemias y/o infecciones alimentarias.
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y) Daños sufridos como consecuencia de actos o actividades de Fuerzas Armadas o fuerzas de seguridad en tiempos xx xxx.
z) Rescate en altamar, montañas y zonas deshabitadas incluso en países en estado xx xxxxxx declarada o inestabilidad política notoria, que implique riesgo de vida y para la salud de su población o de los extranjeros que ingresen al país.
2.- Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los gastos que se detallan a continuación:
a) Los chequeos y tratamientos prolongados y las visitas médicas de control que no sean consecuencia de la patología que motivó la consulta y/o correspondan a dolencias Preexistentes
(salvo Vouchers que indiquen explícitamente lo contrario, de acuerdo al Cuadro de Prestaciones) o expresamente excluidas según lo dispuesto en la cláusula 37; los chequeos médicos de rutina y/o consultas para solicitud de recetas médicas de medicamentos indicados en el país de origen del Titular y/o cualquier otro examen médico en los cuales no existan indicaciones de trastornos de salud.
b) Aquellas visitas que tengan por objeto la aplicación de vacunas, descartables, toda práctica de enfermería (acompañamientos, aplicaciones inyectables, nebulizaciones, drenajes, vendajes, curaciones, controles de glucosa, de presión, etc.).
c) Los gastos de ortesis de todo tipo, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, nebulizadores, respiradores, etc.
d) Gastos de Prótesis (ej: marcapasos, clavos, tornillos, reemplazos articulares, placas, stents, tutores externos, etc), Esta exclusión no aplica para Vouchers que digan lo contrario y según el limite definido en el Voucher.
e) Prótesis odontológicas definitivas y provisorias.
f) Los gastos de hotel y medios de transporte que no hayan sido expresamente autorizados por la Prestadora así como los de restaurantes.
g) En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes.
h) Los gastos incurridos por la compra de accesorios y/o elementos embarcados o no en bodega de aeronave o buque para prácticas deportivas (ej.: palos de golf, tablas de surf, esquíes, raquetas, cañas de pescar, etc.), elementos de transporte (bicicletas, carros de equipaje, carritos de bebé, etc.), así como cualquier tipo de vajilla, artículos electrónicos embalados o no en cajas que sean identificados como tales o no (ej.: cámaras fotográficas, video juegos, filmadoras, equipos médicos, computadoras, etc.).
3.- En todos los supuestos enumerados en los puntos 1 y 2 precedentes, queda excluida la cobertura de las condiciones especiales de regreso del Titular, como por ejemplo, up grade en la clase de vuelo (turista/ bussiness/primera clase), regreso con acompañante, tipo de vuelo (directo/con escalas), etc.
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En caso de constatarse que el motivo del Viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base, y/o que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia previa, la Prestadora queda relevada de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9.- y 37.- punto 1.- de las presentes Condiciones Generales. A tal fin la Prestadora se reserva el derecho de estudiar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
Capítulo III Consideraciones Adicionales
38 Requisitos para la emisión de un nuevo Voucher
El Voucher deberá ser adquirido indefectiblemente con anterioridad a la fecha de inicio del viaje del Titular, es decir que no podrá adquirirse estando el Titular en el extranjero o fuera de su ciudad de origen luego de iniciado su viaje. Sin perjuicio de lo antedicho, cuando el Titular prolongue imprevistamente su permanencia en el extranjero o fuera de su ciudad de origen podrá solicitar la emisión de un nuevo Voucher bajo las siguientes condiciones:
a) El Titular deberá solicitar la emisión del nuevo Voucher exclusivamente al Centro de Atención al Cliente debiendo informar todas las asistencias y/o servicios recibidos así como informar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte. En caso de comunicarse desde la Argentina deberá hacerlo al número 0000-000-0000 y desde el exterior al número x00-00-0000-0000
b) La solicitud de emisión del nuevo Voucher deberá efectuarse 5 (cinco) días antes de la finalización de la vigencia del Voucher original.
c) El nuevo Voucher tendrá, en todos los casos, una vigencia mínima de 5 (cinco) días, y máxima de 15 (quince), por única vez durante el Viaje.
d) El Titular deberá designar la persona que efectuará el pago y recibirá el nuevo Voucher que se emitirá y entregará en el mismo lugar de emisión que el Voucher original o en donde la Prestadora lo considere más conveniente.
e) En caso de que se designe a un tercero, la Prestadora no se hará cargo de enviar el nuevo Voucher emitido al Titular ni de informarle los datos del mismo.
g) El nuevo Voucher emitido en las condiciones mencionadas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante la vigencia del Voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo Voucher, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por la Prestadora o por terceros.
h) En todos los casos la Prestadora se reserva, a su exclusivo criterio, el derecho de acceder o no a la nueva emisión solicitada, sin estar obligada a brindar ningún tipo de explicación, ya sea oral o escrita en relación a la resolución adoptada.
39 Franquicia o deducible a cargo del Titular
Los servicios asistenciales podrán tener una franquicia o deducible a cargo del Titular para cada evento producido durante el viaje, cuyo importe se especifica en el Cuadro de Prestaciones. Así pues, del total de gastos que se generen por cada evento durante el viaje, el importe de la franquicia o deducible es a cargo del Titular, y la diferencia entre la franquicia o deducible y el límite máximo de cada prestación se encuentra a cargo de la Prestadora.
40 Subrogación
Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el Titular se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este Voucher en exceso de los pagos que el Titular reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo la Prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el Titular o sus sucesores y herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El Titular se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la Prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular al efecto.
41 Circunstancias Excepcionales
Octubre 2015
En caso de no poder seguir el Titular el procedimiento previsto en la cláusula 6.- de estas Condiciones Generales por dificultades en los medios de comunicación debidamente acreditadas por el Titular, la Prestadora cumplirá con sus prestaciones en los plazos mínimos posibles de acuerdo a la demora producida por esas dificultades.
Se deja aclarado que se entiende por “dificultades en los medios de comunicación”, únicamente a dificultades no imputables al Titular. Dicha definición queda a exclusivo criterio de la Prestadora. Para los casos en los que no sea solicitado por las autoridades migratorias el sellado de pasaporte o comprobantes de viaje mencionados en la cláusula 8.- c), se deberá proporcionar a la Prestadora otro tipo de documentación que acredite fehacientemente las fechas de salida y entrada al país de origen (ej. resumen de tarjeta de crédito o ticket de viaje). La Prestadora podrá denegar la solicitud de no cumplirse con este requisito.
42 Reserva
La Prestadora se reserva el derecho de exigir al Titular del Voucher el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del Voucher de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.- y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.
43 Servicios adicionales
Además de los servicios aquí descriptos, la Prestadora podrá incorporar periódicamente otros servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar el Voucher. Atento a que estos servicios adicionales no tendrán incidencia en las tarifas corrientes del Voucher, la Prestadora se reserva a su exclusivo criterio el derecho de alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales sin previo aviso.
44 Servicios no acumulativos
En ningún caso la Prestadora prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a la Prestadora.
45 Agentes directos
Los profesionales y prestadores que la Prestadora indica o sugiere para la atención del Titular no son de elección obligatoria para este, quien puede libremente optar por atenderse con los mismos o no. En el caso de que el Titular opte por atenderse con los profesionales indicados por la Prestadora, ésta no será responsable del actuar de los mismos por ningún concepto ni bajo ninguna circunstancia.
46 Rechazo de Tarjeta de Crédito o del Banco Emisor
Se deja constancia que la Prestadora quedará eximida de brindar todo tipo de asistencia y servicio en caso de rechazo o anulación por parte del Banco emisor o de la tarjeta de crédito del pago realizado por dicho medio luego de emitido el Voucher.
47 Enumeración de Servicios Aplicable
Enumeración de servicios aplicables: Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el Cuadro de Prestaciones del Voucher, con el alcance y límites indicados.
Asimismo, se deja constancia de que en caso de discrepancia entre las Condiciones Particulares y estas Condiciones Generales, prevalecerán las Condiciones Particulares por sobre estas últimas.
48 Constancia
Octubre 2015
EL ADQUIRENTE DEL SERVICIO HA ANALIZADO Y SE LE HA EXPLICADO EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PRESTACION CONTRATADA CON CARÁCTER PREVIO A SU ADQUISICIÓN, SIENDO CONSTANCIA DE ELLO EL TICKET O FACTURA DE VENTA, Y LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES Y DEL VOUCHER RESPECTIVO.
49 Jurisdicción y Ley Aplicable
Los términos y condiciones del servicio de asistencia al viajero serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de la República Argentina. A todos los efectos del presente, las Partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
50 Nota
Atención médica en Estados Unidos de Norteamérica
Octubre 2015
Si el Titular ha sido atendido por un profesional, clínica, Emergency Room u Hospital en los Estados Unidos, al regresar a su país podría recibir las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de salud en Estados Unidos, primero debe recibir las facturas el paciente y luego la Prestadora de Servicios, como ser en este caso Premium Assistance S.A. Este procedimiento administrativo puede demorar meses o hasta que el hospital envíe las facturas a OMINT Assistance. Si en el interín el Titular ha recibido dichas facturas, le rogamos se contacte telefónicamente con nuestras oficinas de representación local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros.
Consejos OMINT Assistance, para planificar viajes al exterior:
• Revisar la documentación requerida por el país de destino.
• Verificar la diferencia horaria que haya con el país de origen.
• Informarse acerca de los requisitos médicos que solicita el país al que se viaja (recaudos sanitarios, vacunas, etcétera).
• Consultar la conversión de la moneda local.
Octubre 2015
• Conocer cómo es el clima del lugar a visitar.