MODALIDAD: LICITACION
MODALIDAD: LICITACION
TIPO DE CONTRATO: ENCARGO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
CONTRATISTA: XXXXXXXXX
CC O NIT: XXXXXXXXX
VALOR XXXXXXXXX
IMPUTACION PRESUPUESTAL 0303-2-12210-20
CDP Y FECHA 31 DE Enero 2 del 2016
Los suscritos: XXXXXXXX , identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX, expedida en Xxxxx de Umbría, (Risaralda), actuando en nombre y representación del Departamento de Risaralda en su calidad de secretario Administrativo, debidamente delegado para contratar por el Decreto No XXXXXXX quien para los efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE, de una parte, y de la otra, el señor XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX expedida en XXXXXXX (XXXXXXX), quien Actúa en representación legal de la firma XXXXXXX, Sociedad comercial , con domicilio en XXXXXXX, constituida mediante Escritura Pública No XXXXXXX del XXXXXXX otorgada ante la Notaria XXXXXXX del Circuito de XXXXXXX, con autorización de funcionamiento concedida por la Superintendencia Bancaria mediante resolución No XXXXXXX, del XXXXXXX de XXXXXXX; Identificada con Nit XXXXXXX y la Matricula Mercantil No XXXXXXX; facultado para contratar conforme se acredita en el Certificado de Existencia y Representación Legal, quien para los efectos de este contrato se denominará EL FIDUCIARIO, hemos acordado celebrar el presente contrato de Encargo Fiduciario de Administración y pagos el cual en adelante se denominara ENCARGO FIDUCIARIO, previas las siguientes consideraciones;
1) . Que el día XXXXXXX el departamento inicio proceso de licitación Publica No SA-LP- 006-2016 con el siguiente objeto: “CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO DE CONCURRENCIA 0858 DE 1998 PARA XX XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. 2) que mediante resolución No XXXXXXX de XXXXXXX, se adjudicó el contrato a la firma XXXXXXX por un valor de XXXXXXX Iva incluido. 3) Que todos los documentos que soportan el Proceso se anexan y forman parte esencial del presente documento y por tanto, obligan a las partes a cumplir su contenido o estipulaciones. 4). Que el presente contrato se regirá por las siguientes clausulas; CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: “CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO DE CONCURRENCIA 0858 DE 1998 PARA EL PAGO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA. Y para el desarrollo del objeto EL FIDUCIARIO tendrá las siguientes funciones. a) Recibir el cien por ciento (100%) de los saldos de las cuentas existentes de los recursos aportados por la Nación y el Departamento que hace del presente ENCARGO FIDUCIARIO, con el fin de que EL FIDUCIARIO los administre, invierta y destine a los pagos señalados en la relación de beneficiarios. b) Realizar los pagos, con instrucción de EL FIDEICOMITENTE, a
los Beneficiarios relacionados en el Certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997 y/o a las personas que acrediten el poder otorgado por el beneficiario debidamente autenticado, en el que se establezca la facultad expresa de recibir a nombre de estos dichos recursos. El valor de los pagos no puede exceder del monto señalado para cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con solicitud expresa hecha por la ESE Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx. PARAGRAFO PRIMERO: EL FIDUCIARIO deberá administrar, invertir y destinar los recursos de que trata la presente cláusula de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. De igual forma, deberá informar con anticipación a EL FIDEICOMITENTE sobre cualquier movimiento que vaya a realizar, si bien este último es quien tiene la facultad para decidir sobre el manejo de los recursos. PARAGRAFO SEGUNDO: Los rendimientos que se generen de los recursos provenientes de los aportes de la Nación y el Departamento tendrán la misma destinación establecida en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. - CLAUSULA SEGUNDA - CONDICIONES PARA LA REALIZACION DE LOS PAGOS. La
dependencia designada para la Administración del ENCARGO FIDUCIARIO es la Secretaria de Hacienda Departamental y el Doctor XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXX, expedida en XXXXXX, en su condición de SECRETARIO DE HACIENDA (o quien haga sus veces), denominado EL FIDEICOMITENTE, será el Ordenador del Gasto, quien, una vez firmado el presente ENCARGO FIDUCIARIO, registrará su firma y demás condiciones de pago en la tarjeta que para el efecto tiene diseñada EL FIDUCIARIO. EL FIDEICOMITENTE a través del (a) señor(a) XXXXXX mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía XXXXXX, expedida en XXXXXX, en su condición de XXXXX podrá modificar al Ordenador del Gasto, mediante comunicaciones escrita que dirigirá a EL FIDUCIARIO. Para la realización de los pagos, EL FIDEICOMITENTE le ordenará a EL FIDUCIARIO realizar los pagos del presente ENCARGO FIDUCIARIO, enviando la orden de pago suscrita por el ordenador del gasto, de acuerdo con solicitud expresa hecha por la ESE Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx según el listado de beneficiarios del Certificado de Calidad No.9, en la cual se indicará el NIT del Hospital, objeto del gasto (pago xx xxxx o mesada pensional), valor neto a pagar, cuenta bancaria, tipo de cuenta y entidad financiera en donde se debe realizar la consignación, acompañada de los soportes respectivos. EL FIDUCIARIO, una vez recibida la orden de pago, verificará que se encuentre suscrita por el ordenador del gasto y cumpla con los requisitos previstos en el presente ENCARGO FIDUCIARIO, verificado lo cual, validará los datos de los beneficiarios y de los apoderados si existieran, el concepto y lo montos de los giros solicitados del presente ENCARGO FIDUCIARIO. En todo caso la totalidad de los pagos que efectué EL FIDUCIARIO en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO a cada Beneficiario no podrán exceder el monto señalado en la respectiva orden de pago establecidos en la respectiva resolución para pago de mesadas o resolución para el pago de bonos pensionales. EL FIDUCIARIO efectuará los giros directamente al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx (cuando se trate de Mesadas Pensionales) y a los Fondos de Pensiones (cuando se trate de Bonos Pensionales), mediante abono en cuenta de ahorros o corriente en el establecimiento financiero que
designe el Ordenador del Gasto, de acuerdo con la información reportada a EL FIDUCIARIO por EL FIDEICOMITENTE. PARAGRAFO PRIMERO Para efectos de la
recepción de los recursos LA FIDUCIARIA abrirá dos cuentas (uno para bonos y otros para mesadas) en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que instruya EL FIDEICOMITENTE. PARAGRAFO SEGUNDO. EL FIDEICOMITENTE no podrá ordenar ningún pago cuya fuente de financiación sea diferente de los recursos recaudados y administrados para el cumplimiento del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO. CLAUSULA TERCERA - INVERSIONES DEL
ENCARGO FIDUCIARIO. EL FIDUCIARIO en la ejecución del presente contrato invertirá los recursos del presente ENCARGO FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1861 del 06 de septiembre de 2012, según las instrucciones que al respecto imparta EL FIDEICOMITENTE. En todo caso EL FIDUCIARIO deberá tener en cuenta que en el momento en que sea necesario efectuar los pagos de que trata el presente ENCARGO FIDUCIARIO, se cuente con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de EL FIDEICOMITENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato. CLAUSULA CUARTA– OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: EL FIDUCIARIO se
compromete a desarrollar los siguientes actividades: 1) Recibir los recursos entregados por el Departamento de Risaralda del pasivo prestacional para cumplir con el Contrato de Concurrencia 0858 del 30 de diciembre de 1998 y administrarlos atendiendo los lineamientos de los Decreto 1068 del 00 xx xxxx xx 0000, 0000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000. Además abrir dos (2) cuentas para el manejo de los recursos así: Una (1) para BONOS y otra para MESADAS. 2) Realizar diligentemente los actos necesarios para la consecución del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO. El contratista debe seguir estrictamente las instrucciones dadas por el fideicomitente para el desarrollo del contrato. 3) Desarrollar el procedimiento operativo idóneo para vigilar que los recursos recibidos ingresen al ENCARGO FIDUCIARIO. Para efectos de la recepción de los ingresos LA FIDUCIARIA abrirá dos cuentas de ahorros a nombre del encargo Fiduciario; una de BONOS Y otra de MESADAS, en entidades bancarias vigiladas por la Superfinanciera de Colombia y remitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato la certificación del número de la cuenta de ahorros donde recibirán los recursos. Se aclara que los rendimientos financieros que se generan capitalizaran teniendo en cuenta su origen (Bonos o Mesadas), por tanto, harán parte de las mismas y deberán destinarse para el mismo objeto. Estos deben reflejarse mensualmente en cada cuenta salvo se norme lo contrario. 4) Administrar e invertir los recursos que le sean entregados en virtud del contrato, mientras se destinan exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, oportunidad y con el menor riesgo posible y atendiendo los lineamientos de los Decreto 1068 del 00 xx xxxx xx 0000, 0000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000. 5) Consultar oportunamente al FIDEICOMITENTE sobre alternativas de movimientos (traslados) entre cuentas o si aperturar fondos distintos a los inicialmente registrados. 6) Realizar diligentemente la gestión encomendada, actuando siempre en beneficio del contratante. 7) Mantener los recursos debidamente separados de sus propios activos y de los demás activos fiduciarios que se encuentren administrando,
implementando una contabilidad separada para el propio contrato. 8) Realizar un informe de gestión del contrato cada mes y dentro de los primeros Diez (10) calendarios del mes siguiente a la fecha xx xxxxx del periodo que se está informando, en el cual se informe al FIDEICOMITENTE sobre la situación financiera del mismo, quien tendrá un término de quince días (15) calendarios siguiente al recibo del mismo, para examinarlo y hacer las observaciones que considere pertinentes, de todo lo cual se dejara constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la circular Básica Jurídica de la Superfinanciera de Colombia. Vencido este plazo, los informes se entenderán aprobados. Las observaciones presentadas por el FIDEICOMITENTE sobre los informes que periódicamente rendirá la FIDUCIARIA en desarrollo de su gestión, deberán ser resueltas dentro de los quince días (15) calendarios a la notificación de la observación, el informe deberá contener como mínimo: a) Monto de los recursos recibidos desagregados por cuentas de acuerdo con la destinación y el origen de los mismos (Bonos y Mesadas): Periodicidad Mensual. b) Relación desagregada de los pagos efectuados por cuenta: Periodicidad Mensual. c) Monto de los rendimientos financieros generados de los recursos invertidos por cada concepto (Bonos o Mesadas): Periodicidad Mensual. d) Monto de los recursos disponibles en el presente ENCARGO FIDUCIARIO: Periodicidad Mensual. e) Balance general y estado de resultados de las operaciones efectuadas: Periodicidad Semestral. f) Calificación del riesgo de la fiduciaria: Periodicidad Semestral. h) Certificación y Tabla Informativa de los pagos realizados dentro del mes del cual se rendirá información, dicha tabla informativa deberá contener el Nit y el nombre del beneficiario (fondo de pensiones en caso de bonos y Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxx en caso de mesada. 9) Adicionalmente presentara al FIDEICOMITENTE los informes que llegare a requerir en caso de ser solicitados por algún organismo de control durante la vigencia del encargo; por tanto, su periodicidad no puede determinarse. 10) Preservar y custodiar el archivo histórico del manejo de los recursos en la vigencia del ENCARGO FIDUCIARIO. 11) Debe haber por parte de la FIDUCIARIA una Representación Judicial o Extrajudicial para defender los recursos que les hayan sido entregado para su custodia, administración y manejo y prever medidas de conservación o recuperación de lo administrado y salir en su defensa ante los actos de terceros, con cargo a propios recursos de la FIDUCIARIA. No se podrá pagar con cargo a los recursos del ENCARGO FIDUCIARIO los gastos de defensa, toda vez que los dineros administrados son de destinación específica para el pago del pasivo prestacional. Solo podrán asumirse gastos de defensa judicial o extrajudicial de un acto que atente contra los recursos del Encargo Fiduciario cuando estos sean o estén vinculados directamente al negocio fiduciario.12) Recaudar y administrar los recursos y efectuar el giro mensual al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx por conceptos de MESADAS PENSIONALES en la cuenta bancaria que para tal fin determine el ordenador del gasto – El Departamento de Risaralda, de manera inmediata, una que este suscriba la orden de pago. 13) La FIDUCIARIA informara al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx a través del correo xx0@xxxx.xxx.xx o xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx al momento de realizar el giro, los desembolsos serian Catorce (14) por año en lo referente a las mesadas y aproximadamente 24 en cuanto a Bonos.14) Cuando la orden de pago haga referencia a
BONOS PENSIONALES, previa autorización del ordenador del gasto, girara al fondo de pensiones respectivo el valor correspondiente. Una vez efectuado el giro, la FIDUCIARIA enviara copia de la consignación y del movimiento al FIDEICOMITENTE. 15) La FIDUCIARIA debe verificar que los beneficiarios por bonos se encuentren registrados en el Certificado de Calidad Número 9 del 17 de septiembre de 1997(anexo). 16) La FIDUCIARIA verificara que las órdenes de pago deberán estar amparadas con la autorización suscrita por el ordenador del gasto – El Departamento de Risaralda de Risaralda, bajo ninguna circunstancia se podrá efectuar ningún pago sin la autorización escrita por parte de este, cualquier detrimento patrimonial que sufra el ente territorial por esta omisión será responsabilidad de la FIDUCIARIA por tanto responderá a EL FIDEICOMITENTE por la restitución de los recursos que sean pagados, transferidos o girados indebidamente, como consecuencia de errores de incumplimiento de las obligaciones del administrador fiduciario y efectuara los requerimientos respectivos cuando se detecten giros indebidos originados en el cruce con otras bases de datos.17) Los pagos y traslados los efectuara la FIDUCIARIA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos requeridos para ello.18) Devolver, una vez efectuados los pagos y dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la tesorería General del FIDEICOMITENTE o quien haga sus veces, las ordenes de giro o pago con sus respectivos soportes para el tramite interno y las no canceladas por cualquier circunstancia, deberán ser devueltas inmediatamente. Indicando la razón del por qué no se llevó a cabo el pago.19) Permitir y facilitar la práctica de auditorías por parte del FIDEICOMITENTE y de los organismos de control y vigilancia, conforme a la ley.20) Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas sobre la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando las circunstancias lo exijan.21) Disponer de la capacidad operativa y técnica para la administración y ejecución de ENCARGO FIDUCIARIO. 22) Cumplir bajo su Nit las obligaciones tributarias inherentes al presente ENCARGO FIDUCIARIO, a través de este , se dará cumplimiento a las obligaciones tributarias surgidas en desarrollo de dicho contrato, en forma independiente de los demás contratos que ejecute y administre, así como el de las obligaciones propias. Así las cosas, la FIDUCIARIA realizara con sus propios recursos los descuentos y retenciones por concepto de impuestos a la DIAN y al Departamento de Risaralda en lo relacionado con las cargas impositivas y otros gastos a que tenga lugar la puesta en ejecución del ENCARGO FIDUCIARIO.23) Realizar trámites de constitución de las garantías que exige la ley 80 de 1993, Y el Decreto único reglamentario 1082 de 2015.24) disponer de una estructura de control interno integral para el encargo fiduciario en desarrollo del contrato que garantice un debido control, la cual deberá ser presentada al Fideicomitente, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del contrato y cada vez que se requiera alguna actualización.25) Informar al FIDEICOMITENTE cualquier hecho o circunstancia que se considere necesario, hacerle conocer, en lo relacionado con la ejecución del ENCARGO FIDUCIARIO.26) Mantener vigente durante el ENCARGO FIDUCIARIO y Seis (6) meses más allá una póliza integral de seguro que ampare todos y cada uno de los riesgos que se
deriven de la ejecución del ENCARGO FIDUCIARIO, el incumplimiento de esta obligación genera terminación unilateral del ENCARGO FIDUCIARIO sin indemnización alguna para la FIDUCIARIA y responderá patrimonialmente por los perjuicios generados al FIDEICOMITENTE.27) Cumplir con todos los requisitos y condiciones previstos en el presente Pliego de Condiciones.28) Cumplido el objeto del ENCARGO FIDUCIARIO, la FIDUCIARIA presentara una rendición final de cuentas dentro los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento del ENCARGO FIDUCIARIO, en el que se detallen los siguientes aspectos: a) El estado de Cuentas del ENCARGO FIDUCIARIO paro lo cual se apoyara en las rendiciones mensuales realizadas durante la vigencia del ENCARGO. b) Las obligaciones financieras pendientes de ejecución. c) Estados Financieros. 29) Entregar inmediatamente a EL FIDEICOMITENTE a la finalización del ENCARGO FIDUCIARIO, los saldos de capital y los rendimientos que se generen con ocasión de la ejecución del ENCARGO previa liquidación del mismo. Si EL FIDEICOMITENTE a esa fecha no ha retirado estos; se continuaran invirtiendo en el fondo de Gobierno de la FIDUCIARIA hasta tanto EL FIDEICOMITENTE manifieste por escrito la fecha cuando deberá efectuarse su retiro. Evento en el cual, la FIDUCIARIA dispondrá de ocho (8) días calendario prorrogables mediante acuerdos de las partes para entregar los saldos sobrantes. 30) La FIDUCIARIA certificara al EL FIDEICOMITENTE mensualmente la rentabilidad obtenida por los recursos del ENCARGO FIDUCIARIO y procurara generar la mayor rentabilidad posible para este, conforme a lo establecido en la normatividad vigente aplicable. En procura de lo anteriormente mencionado cada que se advierta que una situación xx xxxxxxx afectará negativamente esta rentabilidad, la FIDUCIARIA trasladará los recursos a cuentas de ahorro, para que no sean susceptibles de pérdidas o detrimento patrimonial.31) Designar como representante y responsable ante el fideicomitente del manejo gerencial del ENCARGO FIDUCIARIO, a uno sus funcionarios que sea experto en el manejo de recursos de administración. Corresponderá al GERENTE DEL ENCARGO FIDUCIARIO al que se refiere este numeral, adelantar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la finalidad del ENCARGO FIDUCIARIO, así como de las demás obligaciones contempladas en el presente capítulo, actuando bajo la continuada subordinación y dependencia del fiduciario. Todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el desempeño de las funciones de dicho representante serán por cuenta del fiduciario. La fiducia mantendrá permanentemente informada al fideicomitente sobre el nombre y condiciones de quien se desempeñara como GERENTE DEL ENCARGO FIDUCIARIO.32) Presentar certificación o planillas sobre el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de los trabajadores que dedique a la ejecución del objeto del contrato a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la ley 80 de 1993 modificado por el 23 de la ley 1150 de 2007. 33) las demás en cumplimiento de la Ley para el cumplimiento del objeto y del presente ENCARGO FIDUCIARIO. .- PARAGRAFO - el contratista deberá asumir los riesgos asignados y tipificado en el pliego de condiciones -CLAUSULA QUINTA – ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTION DE LA FIDUCIARIA. 1) La responsabilidad de se
evaluará según la naturaleza de las obligaciones o prestaciones a su cargo.2) EL FIDUCIARIO no responde por la insuficiencia de recursos en el ENCARGO FIDUCIARIO, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar a los beneficiarios del pago, o a EL FIDEICOMITENTE, no por los efectos de dicha insuficiencia en el desarrollo del presente contrato. 3) EL FIDUCIARIO por ningún motivo relacionado con este contrato, tendrá que aportar recursos propios para su ejecución o terminación. 4) Las obligaciones que asume EL FIDUCIARIO en el presente contrato son de medio y no de resultado, ésta se obliga a efectuar la gestión encomendada dentro de la mayor diligencia y cuidado, de tal forma que su responsabilidad se desprenderá directa y únicamente por la gestión profesional que realice y la dedicación que le imponga, siendo claro y así se advierte, que su obligación es la de proveer todos los medios a su alcance, dentro de una sana y razonable administración de los recursos, tendiente a dar cumplimiento al objeto del contrato. 5) Cuando la rentabilidad acumulada en términos efectivos anuales obtenida por EL FIDUCIARIO durante el período de cálculo correspondiente sea inferior a la rentabilidad mínima obligatoria exigida, la misma deberá responder con sus propios recursos por los defectos. En este caso, se afectará en primer término la reserva de estabilización de rendimientos constituida, mediante el aporte de la diferencia entre el valor del patrimonio autónomo al momento de la verificación y el valor que este debería tener para alcanzar la rentabilidad mínima obligatoria.6) EL FIDUCIARIO responderá hasta de la culpa leve en desarrollo de su gestión fiduciaria como lo disponen los Artículos 63 del Código Civil Colombiano en concordancia con el Artículo 1243 del Código de Comercio. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. En desarrollo del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE asume las siguientes obligaciones. 1) Entregar por el término de vigencia del presente contrato, a EL FIDUCIARIO los recursos de que trata el presente ENCARGO FIDUCIARIO, para el cumplimiento del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO. 2) Impartir a EL FIDUCIARIO las instrucciones de pago en los términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda del presente ENCARGO FIDUCIARIO. 3) Registrar en EL FIDUCIARIO la(s) firma(s) del(os) ordenador(es) gasto. 4). Efectuar las apropiaciones, registros y demás trámites presupuestales necesarios, así como las órdenes de pago internas, requeridas para efectuar los pagos de que trata el presente ENCARGO FIDUCIARIO y garantizar su inclusión en el programa anual de caja. 5) Pagar a EL FIDUCIARIO la comisión de conformidad con lo previsto en las cláusulas respectivas del presente ENCARGO FIDUCIARIO. 6). Suministrar a l EL FIDUCIARIO las informaciones y elementos necesarios que ésta le solicite con el fin de encontrarse en condiciones de cumplir permanentemente con el objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO y para el desarrollo eficaz de sus funciones. 7) Revisar, hacer observaciones y aprobar los informes que periódicamente rendirá EL FIDUCIARIO en desarrollo de su gestión, dentro de los Diez (10) días siguientes a su presentación. Queda entendido que el no pronunciamiento por parte de EL FIDEICOMITENTE con respecto a los informes dentro dicho plazo, presume conformidad con los mismos. 8). Evaluar todos los informes que le presente EL FIDUCIARIO sobre el estado de los recursos o el desarrollo general del contrato. 9). Velar por el cumplimiento de las obligaciones de EL FIDUCIARIO 10).
Abstenerse de impartir instrucciones diferentes a las establecidas en el presente ENCARGO FIDUCIARIO sobre la destinación de los recursos objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO. 11) Abstenerse de suscribir cualquier otro encargo fiduciario y/o administración sobre los ingresos que administra el presente ENCARGO FIDUCIARIO. 12) Revisar, aprobar o hacer las observaciones al acta final de liquidación del ENCARGO FIDUCIARIO y suscribir los documentos de terminación del mismo. 13). Efectuar las apropiaciones y demás trámites presupuestales correspondientes y necesarios para el pago de las comisiones pactadas a la FIDUCIARIA. 14). Las demás obligaciones previstas en la Ley, en otras cláusulas de este contrato y todas las demás necesarias para el desarrollo del mismo. CLAUSULA SEPTIMA - DERECHOS DEL FIDUCIARIO. En virtud del presente contrato EL FIDUCIARIO adquiere los siguientes derechos: a) solicitar los recursos comprometidos en virtud de este contrato. b) pedir a EL FIDEICOMITENTE la información y demás documentaos requeridos para la gestión encomendada. c) percibir la comisión pactada en este contrato. d) los demás establecidos en la ley o en este ENCARGO FIDUCIARIO. e) exigir a EL FIDEICOMITENTE el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. CLAUSULA OCTAVA
- DERECHOS DE EL FIDEICOMITENTE. En desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE adquiere los siguientes derechos: a) exigir la rendición de cuentas a LA FIDUCIARIA y obtener las explicaciones a las glosas que resulten del examen de las mismas. b) en las circunstancias previstas en el artículo 1239 del código de comercio, revocar el contrato, solicitar la remoción de EL FIDUCIARIO y nombrar un sustituto. c) exigir a EL FIDUCIARIO que lleve separadas las cuentas por objeto del gasto, inversiones y pagos del presente ENCARGO FIDUCIARIO d) exigir a la FIDUCIARIA el pago oportuno de las cuentas, dentro de los términos establecidos en el presente contrato
e) ejercer las acciones de responsabilidad contra EL FIDUCIARIO, cuando a ello hubiere lugar. e) los demás derechos derivados de la ley o del presente ENCARGO FIDUCIARIO. CLAUSULA NOVENA - BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del presente contrato. 1). Los beneficiarios de los pagos de conformidad con la relación entregada en el anexo de Certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997. 2). EL FIDEICOMITENTE al momento de la liquidación del presente ENCARGO FIDUCIARIO por los saldos una vez efectuados los pagos establecidos en el presente contrato, en estos eventos EL FIDEICOMITENTE responderá por la destinación de dichos recursos. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DEL PAGO: El presente contrato se estima para los efectos fiscales en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS DOS PESOS ($ 43.435.602 M/L, Iva incluido, la cancelación de las obligaciones del contrato se hará en pesos colombianos y el valor a cancelar será el resultado de dividir el valor total del contrato entre el número de meses de prestación del servicio, mediante actas parciales mensuales y/o proporcionales, suscritas por el FIDUCIARIO, verificadas y aprobadas por el Supervisor del presente Encargo Fiduciario. El FIDEICOMITENTE pagara al FIDUCIARIO con cargo directo al Presupuesto del Departamento un valor fijo mensual, de acuerdo con su propuesta económica, sin depender de la cantidad de trámites realizados durante el
periodo. Los pagos se efectuarán mes vencido previa presentación de la Factura y/o cuenta de cobro respectiva dentro de los Quince (15) calendarios siguientes a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro acompañada de la certificación de cumplimiento a satisfacción de la prestación del servicio, expedida por la Supervisión del Contrato y de certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal en la que conste el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de salud , riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje; de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia. PARAGRAFO PRIMERO - APROPIACION PRESUPUESTAL. Para la suscripción y ejecución del presente contrato EL FIDEICOMITENTE cuenta con la disponibilidad presupuestal, según certificado 31 de fecha 02 de enero de 2016, rubro presupuestal 0304-2-12210-20 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000). PARAGRAFO SEGUNDO: EL FIDUCIARIO
recibirá la comisión correspondiente a la inversión de los recursos en carteras colectivas abiertas, sin pacto de permanencia, de conformidad con lo establecido para tal efecto en el reglamento de las carteras colectivas. Lo anterior sin perjuicio, de lo señalado en la normatividad vigente relacionada con la administración de carteras colectivas y lo preceptuado en el decreto 1525 de 2008 el que lo modifique, lo adicione o sustituya. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos que ordena EL FIDEICOMITENTE en
desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, así como los pagos correspondientes a la remuneración fiduciaria, están subordinados a las apropiaciones presupuestales que efectúe EL FIDEICOMITENTE. EL FIDEICOMITENTE se obliga desde ahora a incluir en los presupuestos que correspondan, durante el tiempo en el cual existan saldos a su cargo y a favor de los beneficiarios, las partidas y apropiaciones presupuestales necesarias suficientes para efectuar los pagos a los beneficiarios en forma oportuna así como cualquier erogación de cualquier naturaleza que con ocasión de la ejecución, si a ello hubiere lugar. - CLAUSULA DECIMO TERCERA – PLAZO Y DURACION: El plazo del presente contrato será a partir de la firma del Acta de Inicio y sin exceder del 31 de Diciembre del 2017 CLAUSULA DECIMO CUARTA – MODALIDAD. El presente contrato se realiza conforme a la modalidad denominada LICITACION PUBLICA de acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993, el Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, 1068 de 2015. CLAUSULA DECIMO QUINTA – Por tratarse de un Encargo Fiduciario, las partes manifiestan que no han tenido la intención de celebrar un contrato de naturaleza diferente ni se establecerá pago diferente al establecido en el presente contrato. CLAUSULA DECIMO SEXTA – CESION DEL CONTRATO. EL FIDUCIARIO No podrá ceder las
obligaciones contraídas en este contrato, salvo expresa autorización de EL FIDEICOMITENTE. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA – SUBCONTRATACIÓN. EL
FIDUCIARIO sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente Contrato, éstos se entienden celebrados bajo la exclusiva responsabilidad de EL FIDUCIARIO. El no cumplimiento de los compromisos asumidos por los Asesores o Subcontratistas, no será causal de ampliación en plazo o en monto del
Contrato. La calidad y el cumplimiento de las labores ejecutadas por Subcontratistas será responsabilidad exclusiva de EL FIDUCIARIO que suscriba el contrato con EL FIDEICOMITENTE, lo mismo que la relación laboral o legal que se genere. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - SUSPENSION DEL CONTRATO el plazo de ejecución del contrato se podrá suspender en los términos de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en especial por los siguientes eventos.1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por EL FIDEICOMITENTE, quien calificara la posibilidad de suspensión o no del contrato. 2) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad ni deriven mayores costos para esta. La suspensión se hará constar en actas suscritas por las partes. Como consecuencia de la suspensión, la fiduciaria se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única en proporción al término de la suspensión. El término de la suspensión no se computara para efecto de los plazos del contrato. CLAUSULA DECIMO NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARÁGRAFO: EL FIDUCIARIO, prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLAUSULA VIGESIMA – TERMINACION DEL CONTRATO. El
presente contrato se podrá dar por terminado por haberse cumplido el plazo señalado en la cláusula tercera del presente contrato y anticipadamente, además de causales contenidas en la ley 80 de 1992 y sus decretos reglamentarios, por las siguientes: a) por agotamiento de los recursos del ENCARGO FIDUCIARIO (Objeto) b) por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello se cause perjuicio a la entidad. c) por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar su ejecución. d) la renuncia de EL FIDUCIARIO cuando se den los causales del art 1232 del Código de Comercio, una vez queden aprobadas las cuentas finales de su gestión, que deberá presentar EL FIDUCIARIO a EL FIDEICOMITENTE. e) por disolución o liquidación forzosa de la persona jurídica de EL FIDUCIARIO. f) por cesación de pagos, concursos de acreedores o embargo judiciales que afecten la ejecución del objeto contractual por parte del fiduciario. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes, en cualquiera de los eventos de terminación se procederá a liquidar el contrato y del tiempo efectivamente servido. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - LIQUIDACION. El presente ENCARGO FIDUCIARIO se liquidara de común acuerdo entre las partes: el término para la liquidación será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su terminación. Acaecida la terminación del contrato, perderán vigencia, el objeto y las instrucciones de este y la gestión de EL FIDUCIARIO deberá dirigirse a realizar los actos que directa o indirectamente se relacionan con la liquidación del ENCARGO FIDUCIARIO; para este efecto, deberá dentro de los términos establecidos en la presente clausula, presentar un informe detallado a EL FIDEICOMITENTE, en el cual se establezcan los recurso recibidos, el estado de las cuentas, desembolsos efectuados y rendimientos causados. Para la liquidación se exigirá a la fiduciaria la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato por el término de seis meses más, para avalar las obligaciones que deba
cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. Si dentro de los diez (10) siguientes al recibido del informe final por parte de EL FIDEICOMITENTE, este no presenta reparo alguno o no suscribe o remite el acta de liquidación debidamente firmada, EL FIDUCIARIO entenderá que acepta la rendición de cuentas final. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES, ADICIONES Y TERMINACIÓN UNILATERALES el presente
ENCARGO FIDUCIARIO puede ser adicionado, modificado o prorrogado por escrito, por mutuo acuerdo de las partes de conformidad cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del Contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, no obstante lo anterior, los ingresos solamente pueden ser destinados a lo señalado en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA – CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales establecidas en el Art 1240 del Código de Comercio, constituyen causales de incumplimiento la inobservancia por parte del fiduciario de cualquiera de las obligaciones contempladas en la cláusula Cuarta del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA– MULTAS. En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE le impondrá una multa equivalente al VEINTE PORCIENTO (20%) valor del contrato de administración. el simple retardo imputable a EL FIDUCIARIO dará origen al pago de las multas previstas en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx; EL FIDUCIARIO autoriza a EL FIDEICOMITENTE para que descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas una vez las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, la entidad podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única. PARAGRAFO PRIMERO – Aplicación de las sanciones contractuales En caso de que sea necesario aplicar multas, declarar la caducidad o hacer efectiva cualquiera de las garantías contractuales, la Supervisión debe remitir informe en el que se consigne el estado general del contrato, con indicación clara y precisa del incumplimiento, requerimientos hechos al contratista, etc., garantizando previamente el debido proceso a EL FIDUCIARIO incumplido. Para tal efecto EL FIDEICOMITENTE adelantará las acciones tendientes a obtener el reconocimiento y pago de las sanciones a que hubiere lugar, estipuladas en las normas contractuales; y en todo caso garantizará AL FIDUCIARIO el debido proceso. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA – CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.
Previo requerimiento por escrito a EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE declarará la caducidad del Contrato mediante Acto Administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL FIDUCIARIO que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En caso de que EL FIDEICOMITENTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad
contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro FIDUCIARIO, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización de EL FIDUCIARIO, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - PENAL PECUNIARIA: En caso de declaración de la caducidad del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato. Esta pena se constituye a título de indemnización parcial anticipada del valor de los perjuicios sufridos por EL FIDEICOMITENTE. Para la cancelación de esta sanción, la Fiduciaria autoriza a EL FIDEICOMITENTE para descontar el monto de la sanción penal pecuniaria, si hubiere, de cualquier saldo que tenga o exista a favor de la fiduciaria en virtud del presente encargo fiduciario, previo procedimiento establecido en el Art 17 de la ley 1150 del 2007. El cobro de esta y la cláusula penal se harán de acuerdo con la normatividad vigente. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES
Y EXTRANJERAS: está prohibido a EL FIDUCIARIO colaborar con la delincuencia organizada o grupos armados fuera de la Ley, para paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales accediendo a instrucciones de los mismos y en general, incurrir en alguna de las conductas establecidas en los Artículos 82, 84 y 85 de la ley 104 de 1993 de conformidad con la prórroga de vigencia y modificaciones consagradas en la Ley 241 de 1995, así como incurrir en alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL FIDUCIARIO, con
la suscripción de éste Contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, y las leyes vigentes, en especial la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. El FIDUCIARIO declara igualmente bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. Además que no ha sido objeto de multas por incumplimiento de las obligaciones con el Sistema Nacional de Seguridad Social. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA – LEGISLACIÓN APLICABLE. Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y los Decretos reglamentarios. Y demás normas relacionadas con la materia. CLAUSULA TRIGESIMA – EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Teniendo en cuenta que EL FIDUCIARIO actúa con plena autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente al FIDEICOMITENTE, se excluye cualquier vinculo de tipo laboral entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO o el personal utilizado por este, para el desarrollo del objeto, en consecuencia será exclusiva responsabilidad de EL FIDUCIARIO el pago de salarios y prestaciones económicas a que hubiere lugar frente al personal mencionado. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA – GARANTIAS. EL
FIDUCIARIO se compromete a tener y/o constituir, según fuere el caso, las siguientes garantías que cubran a EL FIDEICOMITENTE a través de compañías de seguros cuyas pólizas matrices estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así: a) Garantía de Fidelidad y Riesgos Financieros: EL FIDUCIARIO se obliga a amparar el presente ENCARGO FIDUCIARIO y mantener vigente en todo momento, a partir de la fecha de firma del presente ENCARGO FIDUCIARIO y hasta la liquidación de mismo, una póliza de Fidelidad y riesgos financieros, cubriendo por lo menos los siguientes riesgos: a) actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados o subcontratistas de EL FIDUCIARIO. b) hurto, hurto calificado, engaño, daño, malversación, extravío o desaparición de bienes, incluyendo los que se produzcan por razón de los empleados o subcontratistas o sean objeto de movilización o transporte. c) falsificación o adulteración de documento. PARAGRAFO: para garantizar este riesgo EL FIDUCIARIO utilizará la póliza global bancaria que posea. Para el efecto EL FIDUCIARIO informará a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del ENCARGO FIDUCARIO, sobre la póliza global bancaria que actualmente posee, con la constancia de que dentro de la misma se admite cubrir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el fideicomitente de los cambios que hubiere sobre la misma, o si se expidiere una nueva que fuere con la misma compañía o con otra. a) de cumplimiento: por el veinte por ciento (20) del valor del contrato, por el término del mismo y ocho (8) meses más b) de calidad: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y seis (6)meses más. c) de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD: EL
FIDUCIARIO deberá responder y amparar demandas, litigios y acciones legales que se entablen o puedan entablarse en su contra o en contra EL FIDEICOMITENTE, por actos u omisiones en que incurra EL FIDUCIARIO, sus agentes, subcontratistas o trabajadores en ejecución de éste. CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA - REGIMEN LABORAL: El
presente contrato es de prestación de Servicios, por lo tanto EL FIDUCIARIO ejecutará los trabajos contratados por precios determinados, con libertad y autonomía técnica y directa, sin sujeción a las prescripciones contenidas en el reglamento interno de EL FIDEICOMITENTE, por lo cual no estará subordinado a este, ni sometido a sus horarios de trabajo. En consecuencia, como CONTRATISTA independiente, es el patrono exclusivo y el directo responsable del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones al personal que ocupe en la realización de las actividades que se contratan. EL FIDUCIARIO autoriza expresamente a EL FIDEICOMITENTE para que retenga los pagos que deba hacerle en cumplimiento del contrato, en el caso de que por parte de los trabajadores se presenten reclamaciones por no pago de salarios o prestaciones sociales. PARAGRAFO: Igualmente EL FIDUCIARIO no requiere a afiliarse a la ARL. CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad xx Xxxxxxx. Para efectos de notificación EL FIDUCIARIO señala como DIRECCION COMPLETA, XXXXX. TEL FIJO
XXX. TEL CELULAR XXX Y CORREO ELECTRONICO XXXXXX. CLAUSULA
TRIGESIMA QUINTA.- SUPERVISION: EL FIDEICOMITENTE ejercerá la supervisión del presente contrato, por medio de un profesional designado por la Secretaría de Hacienda; Los supervisores serán responsables civil, penal y disciplinariamente por su gestión. Será responsabilidad del supervisor verificar los pagos de salud, pensión y parafiscales. CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA - SEPARACION DE LOS BIENES: EL FIDUCIARIO
mantendrá los bienes que le sean entregados en desarrollo del presente contrato, separados del resto de sus activos y de los que corresponden a otros negocios fiduciarios. CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA - VARIACIONES DE ACTIVIDADES Y COSTO:
Cuando sea necesario modificar el valor convenido se adicionará el contrato, sin que se exceda del porcentaje permitido por las leyes y reglamentos sobre la cuantía originalmente pactada más los ajustes que se hubieran causado, las adiciones al valor requerirán que se tenga previamente la disponibilidad presupuestal y posterior registro presupuestal. Las modificaciones relacionadas al plazo quedarán perfeccionadas con la firma del documento que así exprese. Tanto las adiciones como las prorrogas constaran en un acta firmada entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO y requerirán de las solemnidades usuales en los contratos. Éstas solo podrán ejecutarse una vez modificadas y aprobadas las garantías otorgadas. CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA - IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los gastos que se originen para su legalización serán a cargo exclusivo de EL FIDUCIARIO, tales como la póliza global bancaria y la garantía única de cumplimiento. Los descuentos del valor correspondientes a las estampillas a las que hubiere lugar y lo adeudado por concepto de impuestos departamentales o municipales generados por la suscripción del presente ENCARGO FIDUCIARIO. Conforme al Numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8° de la Ley 488 de 1998 y por tratarse de una operación conexa a una operación de crédito público, el presente ENCARGO FIDUCIARIO se encuentra exento del pago del impuesto de timbre. CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA- REVISORIA FISCAL: conforme a lo establecido en la circular 054 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los recursos administrados por medio del presente ENCARGO FIDUCIARIO son de naturaleza pública, razón por la cual EL FIDUCIARIO deberá contratar un revisor fiscal para auditar y dictaminar el presente ENCARGO FIDUCIARIO, de acuerdo con las instrucciones impartidas al respecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los gastos que demande esta revisoría serán a cargo de EL FIDUCIARIO. CLAUSULA CUADRAGESIMA - IRREVOCABILIDAD: el presente ENCARGO FIDUCIARIO es
irrevocable. No podrá darse por terminado ni modificado parcial o totalmente ni en sus transferencias, ni en su objeto de manera unilateral por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin previo conocimiento de EL FIDUCIARIO de las causales de la modificación o terminación. CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
PRESENTE CONTRATO. Forma parte del presente contrato los siguientes documentos: a) certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997; b) certificado de disponibilidad presupuestal No 31 de fecha 02 de enero de 2016, rubro presupuestal 0304-2-12210-20, por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) c) certificado de la superintendencia financiera de Colombia y de la Cámara de Comercio que dan
cuenta de la existencia y representación legal de EL FIDUCIARIO; d) las garantías otorgadas por EL FIDUCIARIO; e) los documentos de representación legal de EL FIDEICOMITENTE; f) los demás documentos que se desprendan del perfeccionamiento, legalización y ejecución del presente ENCARGO FICUCIARIO. PARAGRAFO. Toda modificación a cualquier documento relacionado con estos o con el presente ENCARGO FIDUCIARIO, deberá ser notificado a EL FIDUCIARIO inmediatamente, de lo contrario se entenderá que todas las actividades realizadas por EL FIDUCIARIO acordes con los documentos en su estado anterior, serán válidas y no será posible para las partes o los beneficiarios realizar acciones por tales actuaciones. CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA - ARREGLO DIRECTO Y COMPROMISORIA: las partes contratantes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas por razón o con ocasión del presente ENCARGO FIDUCIARIO, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal evento las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido, el que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento de que no se llegue a una solución de las diferencias estas se someterán a arbitramento. El árbitro será designado por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx. El árbitro fallará en derecho. El arbitramento se regirá por lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998, o en la norma que esté vigente en la fecha en que alguna de las partes lo solicite y se adelantará ante la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx. CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA - CONFLICTO DE INTERES: de conformidad
con lo previsto en el Título Quinto Capítulo Primero de la Circular Básica jurídica 007 de 1996, las partes declaran que han evaluado y no han encontrado situaciones de conflicto de interés a la celebración del presente ENCARGO FIDUCIARIO. Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO, con el fin de precaver tal conflicto, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre las circunstancias presentadas, en el término y condiciones que igualmente determinen las partes. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en la designación de dicho tercero, éstas deberán acudir a los mecanismos de arreglo directo y a la cláusula compromisoria anterior. CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD CIVIL. Los daños o
perjuicios de cualquier especie que causen a EL FIDEICOMITENTE o a terceros; los trabajos objeto de este contrato, por causas imputables a EL FIDUCIARIO, sus agentes, subcontratistas o trabajadores, son de cargo exclusivo de EL FIDUCIARIO. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA - NULIDAD PARCIAL. Si una parte de este ENCARGO
FIDUCIARIO fuere declarada nula, ineficaz, inexigible o en conflicto con la Ley, no afectará la validez del resto de este ENCARGO FIDUCIARIO y las demás clausulas se mantendrán en vigor a menos que su contenido sea esencial para el cumplimiento del objeto y finalidad del mismo. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA – INTEGRIDAD. El presente ENCARGO FIDUCIARIO sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, sobre el mismo objeto, y por tanto las partes declaran que será el único que tiene valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación
con el objeto contractual pactado, y específicamente la propuesta presentada por EL FIDUCIARIO y su aceptación por parte de EL FIDEICOMITENTE. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEPTIMA – SARLAFT. Para los fines previstos en el Título I Capítulo Undécimo de la Circular Externa No 007 de 1996, de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por EL FIDUCIARIO al momento de la vinculación. EL FIDUCIARIO se abstendrá de atender las instrucciones de pago a terceros impartidas por EL FIDEICOMITENTE, cuando estos se encuentren incluidos en la lista OFAC ( LISTA XXXXXXX) o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de este, o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA - AUTORIZACION REPORTE Y CONSULTA A
LA CIFIN: EL FIDEICOMITENTE autoriza de manera irrevocable para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, EL FIDUCIARIO reporte a la central de información de la asociación bancaria y de entidades financieras de Colombia y de cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones que se desprenden de este contrato. La autorización aquí descrita comprende, especialmente, la información referente a la existencia de deudas vencidas sin pagar y/o la utilización indebida de los servicios financieros, por un término no mayor al momento en el cual se extingue la obligación y en todo caso durante el tiempo de la xxxx, el retardo o el incumplimiento. Así mismo facultan a EL FIDUCIARIO para que solicite información sobre las relaciones comerciales que EL FIDEICOMITENTE tenga con el sistema financiero y para que los datos reportados sean procesados para el logro del propósito de la central y sean circularizables con fines comerciales, de conformidad con su respectivo reglamento. Para todos los efectos, EL FIDEICOMITENTE se compromete a aportar toda la documentación que le sea requerida, de conformidad con las normas vigentes. CLAUSULA CUADRAGESIMA NOVENA - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: las partes contratantes recibirán comunicación o notificación a las siguientes direcciones: EL FIDEICOMITENTE: Dirección: Parque Xxxxx xxxxx No 13-17, Teléfono: 0000000 Ext. 247 Y 258 Ciudad: Pereira – Risaralda. EL FIDUCIARIO: Dirección: XXXXXX, Teléfono: XXX, Fax: XXXXXX, Ciudad: XXXXXX. CLAUSULA QUINCUAGESIMA AUTORIZACION PAGO DE ESTAMPILLAS. EL
FIDUCIARIO autoriza a EL FIDEICOMITENTE para que le deduzca por concepto del presente contrato el 3.0% sobre el valor del mismo, correspondiente a la estampilla pro- bienestar del adulto mayor y 2% sobre el valor del contrato correspondiente a la estampilla Pro Desarrollo. En todo caso su pago total deberá estar garantizado antes de los (2) dos últimos meses de ejecución CLAUSULA QUINCUAGESIMA PRIMERA - COMPROMISO LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. EL FIDUCIARIO se compromete: a) garantizar el
cumplimiento de las normas anticorrupción vigentes b) tomar las medidas apropiadas para prevenir, informar, responder e investigar las prácticas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas en relación con el uso de los recursos públicos. CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEGUNDA - CONTROL FISCAL. La Contraloría Departamental ejercerá, de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, el control fiscal sobre la administración de los recursos por parte de EL FIDUCIARIO CLAUSULA QUINCUAGESIMA TERCERA - PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entiende perfeccionado una vez firmado por las partes y con el registro presupuestal de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111/96. Podrá empezarse a ejecutar una vez aprobadas las pólizas que se requieren en el contrato. EL FIDUCIARIO dispone de un término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación telefónica por parte de la Secretaría de Hacienda Departamental, para que se presente a suscribir el contrato y dispone de dos (2) días para que xxxxxxx las garantías solicitadas. Igualmente el contratista dispone de dos (2) días hábiles para firmar el acta de inicio del contrato. En caso contrario EL FIDEICOMITENTE queda liberado de todo compromiso para con EL FIDUCIARIO en relación con este contrato.
Para constancia se firma en Pereira, a los xxxx días del mes de xxxx de 2016
POR EL FIDEICOMITENTE POR EL FIDUCIARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXXX COLORADO XXXXXXXXXXXXXXXXX
Secretario Administrativo Contratista
Revisión Legal: XXXXXX Xx.Xx. Dirección de contratos
PROYECTO: Nombre y firma