hogar
Condiciones Generales
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Condiciones Generales
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000. A través de su canal directo Regal.
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx | 100% | 100% |
A.2. Daños por agua | 100% | 100% |
A.3. Riesgos extensivos: | 100% | 100% |
A.3.1. Riesgos derivados de la naturaleza | ||
(fenómenos atmosféricos) | 100% | 100% |
A.3.2. Inundación | 100% | 100% |
A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados | 100% | 100% |
A.3.4. Humo y hollín | 100% | 100% |
A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales | 100% | 100% |
Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria | 100% | – |
Rotura de placas vitrocerámicas, cristales de electrodomésticos y muebles de metacrilato | – | 100% |
A.5. Gastos Diversos | ||
1. Asistencia de Bomberos | 100% | 100% |
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro | 100% | 100% |
3. Reposición de documentos | – | 10% |
4. Inhabitabilidad de la vivienda | 100% máx. 12 meses | 100% máx. 12 meses |
5. Pérdida de alquileres 100% máx. 12 meses
6. Traslado temporal del contenido 15% máx. Lím./stro. 1.500 €*
A.6. Responsabilidad civil / fianzas 150.000 €
Responsabilidad civil Patronal 100.000 €
A.7. Asistencia hogar / Emergencia / Bricolaje Contratada
A.8. Defensa jurídica familiar / Recl. de daños Contratada Defensa jurídica / Fianzas judiciales 6.050 €
Asistencia Informática Contratada
Asesoramiento jurídico de Internet Contratada
GENERALES
Riesgos extraordinarios Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
* Capital a primer riesgo
NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en los artículos 104 y 107 de su Reglamento de desa- rrollo, en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, y en la Ley 22/2007 sobre comercializa- ción a distancia de servicios financieros, se informa:
1. El control de la actividad aseguradora de la entidad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado Español.
2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su reglamento de desarrollo.
3. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como entidad del Grupo Asegurador Liberty, dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca segu- ros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios de contratos de seguro, terceros perjudi- cados y derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán someter indistintamente sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00 o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Al Defensor del Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00 o e-mail: reclamaciones@da–xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxx.xx
4. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domi- cilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, y está inscrita con el número C-0467 en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
Nota Informativa al tomador 5
Artículo Preliminar. Definiciones 9
Artículo 1. Objeto del seguro 12
Artículo 2. Bienes asegurados 13
Artículo 3. Coberturas 15
Artículo 4. Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 51
Artículo 5. Revalorización automática 52
Artículo 6. Otros seguros 53
Artículo 7. Declaraciones sobre el riesgo 54
Artículo 8. Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 54
Artículo 9. Información y visitas 54
Artículo 10. En caso de agravación del riesgo 55
Artículo 11. Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 55
Artículo 12. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 55
Artículo 13. En caso de disminución del riesgo 56
Artículo 14. En caso de transmisión 56
Artículo 15. Perfección y efectos del contrato 57
Artículo 16. Duración del seguro 57
Artículo 17. Pago de la prima 58
Artículo 18. Siniestros – Tramitación 59
Artículo 19. Obligaciones en caso de siniestro 60
Artículo 20. Nombramiento de peritos 61
Artículo 21. Tasación de los daños 62
Artículo 22. Determinación de la indemnización 63
Artículo 23. Pago de la indemnización 63
Artículo 24. Subrogación 64
Artículo 25. Repetición 65
Artículo 26. Extinción y nulidad del contrato 65
Artículo 27. Prescripción 66
Artículo 28. Arbitraje 66
Artículo 29. Comunicaciones y jurisdicción 66
Artículo 30. Cláusula de indemnización 67
Artículo preliminar. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegu- rador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cum- plidos por el tomador del seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja que estén a su cargo. También tendrá la consideración de asegurado cualquier menor, incapacitado o invalido que se encuentre bajo la guarda y custodia de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse refe- rido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las condiciones generales, las par- ticulares, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los recargos, impuestos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito de esta póliza.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en póli- za que se deducirá en la indemnización que corresponda satisfacer al asegurado en cada siniestro.
Vivienda habitual: La que constituye el lugar de residencia habitual del asegurado.
Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia habitual del asegurado y que es utilizada por éste y por las personas que con él convivan de manera ocasional como fin de semana, vacaciones y otros análogos.
Piso/apartamento: Cada uno de los distintos compartimentos de un edificio des- tinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio.
Chalet/unifamiliar aislada: La edificación separada e independiente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las cons- trucciones anexas para complemento o servicio de la vivienda -se encuentren o no contiguas a la edificación-, tales como jardín, garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos.
Vivienda adosada/pareada: Es la vivienda individual y contigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso independiente.
Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo situada a más de 1 km del límite xxx xxxxx o grupo urbano más próximo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado.
Casco urbano: Constituye el sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con indepen- dencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Seguro a valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas condiciones generales.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas de menos de 100 kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, o las de más de 100 kg sin empotrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
Loza sanitaria/elementos sanitarios: El conjunto de objetos de barro coci- do, porcelana, resinas sintéticas, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheri- dos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidés, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada.
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para amino- rar las consecuencias del siniestro.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas.
Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Objetos de valor: Se consideran objetos de valor:
a. Las joyas y alhajas:
– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engar- zadas. Así como bisutería cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
b. Los objetos de valor especial:
– Los cuadros, cuberterías xx xxxxx, esculturas, obras de arte, antiguedades, armas y objetos xx xxxxxx.
– Alfombras orientales y tapices.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
Dinero en efectivo: Efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbra- dos, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a favor del asegura- do y/o familiares que convivan con él por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes.
Jardines: Terreno donde se cultivan plantas, árboles con fines ornamentales, ela- borados por el hombre y no creado de forma natural. No se considerará jardín a efec- tos de la póliza las zonas boscosas aunque formen parte de la propiedad asegurada.
Artículo 1. OBJETO DEL SEGURO
Esta póliza tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indemnización prevista en el contrato en caso de que ocurra, durante el período de seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede establecido en las condiciones particulares de la misma que dichas garantías figuran contratadas por el asegurado, con sujeción a los térmi- nos establecidos en el presente contrato, en especial a las exclusiones pactadas.
Artículo 2. BIENES ASEGURADOS
Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran bienes asegurados por este seguro:
CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas.
– Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal.
– Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas.
– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio.
CONTINENTE OBRAS DE REFORMA
Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda.
CONTENIDO
Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro.
El contenido está compuesto por:
El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
– Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
– Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas.
– Antenas portátiles de radio y/o televisión.
– Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continente.
– Objetos y elementos de decoración, lámparas.
– Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software.
No tienen la consideración de contenido:
a. Los objetos de valor, joyas, alhajas u objetos de valor especial, salvo que se contrate en condiciones especiales.
b. El dinero en efectivo, salvo que se contrate en condiciones especiales.
c. Animales vivos de cualquier clase.
d. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
e. Objetos y mercancias que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta.
Artículo 3. COBERTURAS
DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:
A.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XXX XXXX
1. INCENDIO
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incen- dio cuanto éste se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligen- cia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
2. EXPLOSIÓN
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximidades. Asimismo se incluye la autoex- plosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
3. CAÍDA XXX XXXX
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital ase- gurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aislada- mente al fuego, salvo que se derive incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indi- recto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conoci- dos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
d. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída xxx xxxx.
A.2. DAÑOS POR AGUA
1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños materiales directos oca- sionados por escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración que contengan agua.
2. Localizacion y reparación de la avería: Cuando se asegure continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería causante del siniestro cubierto por la presente garantía, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la reparación puntual del tramo de conducción o tuberia causante del daño a la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que tengan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se garantizan los daños materiales directos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
4. Olvidos u omisiones: Se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares.
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital ase- gurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o man- tenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado excepto lo dispuesto en el apartado 2 - Localización y reparación de la avería.
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efectuado las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento de las instalaciones.
c. Los gastos de desatasco.
d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o apa- ratos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalaciones.
e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el continente.
g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus ins- talaciones, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines dis- tintos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
h. El coste de reparación de los acuarios.
i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por con- densación.
k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables bajo esta póliza, según las garantías reguladas por los puntos 1, 3, 4 y 5 de esta cobertura de Daños por agua.
A.3. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
1. RIESGOS DERIVADOS DE LA NATURALEZA
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, pedrisco, nieve y viento, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legisla- ción aplicable y se produzcan de forma anormal.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamen- talmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sen- tido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 20 de las presentes condiciones generales.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
2. INUNDACIÓN
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegura- dos, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natu- ral, embalses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superfi- cie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos por las garantías A.3.1. y A.3.2.:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o repara- ción en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuan- do su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humeda- des, producidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimien- to del continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones simi- lares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distri- bución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en gene- ral, cualquier bien depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de cons- trucciones abiertas.
i. Los daños causados a paneles, instalaciones de energía solar y anuncios de cualquier clase.
3. ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegura- dos como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
c. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
d. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
e. Las roturas xx xxxxxxxxx.
f. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparca- miento o, en general, al aire libre o en el exterior de la vivienda.
4. HUMO Y HOLLÍN
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa del humo y hollín siempre que tenga carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no ten- gan su origen en una causa accidental o anormal.
5. CHOQUES, IMPACTOS, CAÍDAS DE AERONAVES Y ACCIÓN DE ONDAS SÓNICAS
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
– Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/ o satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
Los daños producidos cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del tomador, asegurado, sus empleados o personas que convivan con ellos.
A.4. ROTURA XX XXXXXXXXX, ESPEJOS, MÁRMOLES, GRANITOS Y LOZA SANITARIA/ELEMENTOS SANITARIOS
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos:
1. SI SE ASEGURA EL CONTINENTE
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija adhe- ridos al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
– Las encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en cocinas y cuartos de baño.
2. SI SE ASEGURA EL CONTENIDO
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija del con- tenido o de alguno de sus elementos.
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas.
– Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las puertas y ven- tanas privativos de la vivienda.
– Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato.
– La rotura xx xxxxxxxxx de las placas vitrocerámicas o de inducción.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie ó estético.
d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cuadros, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portátiles, electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, ordenadores personales, placas solares, cristales o mármoles de valor artístico, así como cristales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
A.5. GASTOS DIVERSOS
Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los que nece- sariamente hubiera incurrido el asegurado como consecuencia de algún siniestro cubierto por la póliza, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen:
1. ASISTENCIA DE BOMBEROS
Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de Bomberos a conse- cuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
2. SALVAMENTO, EXTINCIÓN, DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad competente o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del incendio, asi como los eventuales daños que sufran éstos durante el salvamento.
Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuencia de siniestro cubierto por esta póliza.
El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
3. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Se garantizan los gastos de reposición de documentos particulares relativos a la propiedad de la vivienda asegurada y a su habitabilidad que tengan carácter público, excluyéndose los documentos que guarden relación con actividades profesionales y comerciales. Dichos gastos habrán de ser debidamente justifi- cados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegura- do para contenido.
4. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
Si se asegura el continente
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de alquilar otra de similares características durante el tiempo que dure la repara- ción de la vivienda asegurada con un límite máximo de 12 meses.
Si se asegura el contenido
Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares caracte- rísticas al asegurado, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No queda cubierta:
La inhabitabilidad cuya duración sea inferior a 48 horas.
5. PÉRDIDA DE ALQUILERES
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de la vivienda asegurada como con- secuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente con un límite máximo de 12 mensualidades xx xxxxxx de alquiler.
6. TRASLADO TEMPORAL DEL CONTENIDO
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes al asegurado que, durante el curso de un viaje, no superior a tres meses de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de los daños de incendio,explosión, caída xxx xxxx y que hubieran sido indemnizados si el sinies- tro se hubiera producido en el edificio vivienda asegurado.
Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmente en casas particulares, residen- cias alquiladas por temporadas, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el asegurado. Todas ellas deben reunir similares características y condiciones de seguridad que la vivienda asegurada.
Dicha cobertura se amplía, asimismo, durante el transporte temporal xxx xxxxx- nido al lugar de vacaciones, efectuado por los medios normales de locomoción salvo motocicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída xx xxxx y agua, así como accidente del medio de transporte.
La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea y Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegura- do para contenido, con un máximo de 1.500 euros por siniestro.
No quedan cubiertos:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guarda- muebles.
c. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones esta- blecidas en las garantías de la presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las condiciones particulares de la póliza.
d. Las joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado.
e. Los siniestros ocurridos en viviendas secundarias.
A.6. RESPONSABILIDAD CIVIL
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Animales domésticos: Perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros y peces de acuario, propiedad del asegurado, excluyéndose las especies venenosas, las protegidas por la Ley y las de comercio prohibido, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales.
– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad.
Perro de raza peligrosa: Los perros y cruces de las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Bóxer, Bulldog Americano, Bullmastiff, Cane corso, Doberman, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo de Tibet, Fila Brasileño, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx del Cáucaso, Xxxxx xx xxxxx canario, Xxxxx xx xxxxx mallorquín (Ca xx Xxx), Pitbull Terrier Americano, Rottweiler, Staffordshire Bullterrier, Tosa Inu y Tosa japonés, así como cualquier otra cata- logada legalmente como peligrosa en el momento del siniestro.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro conside- rándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o des- cendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro y del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbi- to de dicha dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurridos durante el periodo de seguro por
hechos cubiertos por la presente garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondien- tes a un siniestro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víc- timas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un perío- do de seguro, con independencia de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o varios siniestros.
La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que vaya consu- miéndose por uno o varios siniestros a lo largo del periodo de seguro.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño per- sonal o material indemnizable por la póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
De acuerdo con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en póliza, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la recla- mación y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un sólo siniestro.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Y JURISDICCIÓN
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran cono- cer los Tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros españolas, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utili- zará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la xxxxx- cia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se establece en 150.000 euros por siniestro. En las condicio- nes particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes.
A.6.1. SI SE ASEGURA EL CONTINENTE
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pacta- das en la póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en la póliza, y derivados de la citada propiedad o copropiedad.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las con- ducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado derivada de la realización en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consi- deración de obras menores y su presupuesto no supere la cantidad de 30.000 euros.
No quedan cubiertos:
Las reclamaciones derivadas de:
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada.
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declara- ción de ruina inminente, total o parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones.
x. Xxxxx ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan observado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propano y similares.
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
A.6.2. SI SE ASEGURA EL CONTENIDO
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente éste deba responder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terce- ros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional.
Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de los que deba responder civilmente en su vida privada, asi como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado.
Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo.
Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda.
Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional.
Propietario de animales domésticos: Según se define en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura opcional mediante su inclusión expresa y el abono de la correspondiente prima.
Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Entendiendo como tales los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido.
Propietario o usuario de bicicletas. En calidad de aficionado.
Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las recla- maciones derivadas del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por ésta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino.
Responsabilidad civil de pesca. En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos cau- sados involuntariamente a terceros, en el ejercicio de la pesca deportiva con caña.
Se entenderá garantizada la RC como usuario o inquilino de vivienda de vacacio- nes, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses.
No quedan cubiertas, tanto para el caso de asegurar el contenido como el continente las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenamiento, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. La utilización o porte xx xxxxx de cualquier tipo y clase.
d. Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se entiende por embriaguez cuando el aseguar- do supera los límites establecidos en la legislación aplicable en cada momen- to a la circulación de vehículos, en sangre o en aire espirado.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depó- sito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién éste sea legalmente responsable.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embar- cación de más de 6 metros de eslora.
i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circu- lación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
j. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabili- dades pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
k. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
l. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
m. Los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
x. Xxxxxx y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al ase- gurado o a las personas por la que éste deba responder, así como las conse- cuencias de su impago.
x. Xxxxx a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos.
p. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
q. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales.
r. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos.
s. Las coberturas del apartado A.6.2. si la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica.
A.6.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siem- pre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.
ALCANCE DE LA COBERTURA
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la res- ponsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
SUMA ASEGURADA
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 100.000 euros.
No quedan cubiertas:
Las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquéllos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemo- rragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no ten- gan la consideración de asegurados por la póliza.
A.6.4. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expen- sas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actua- ciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, compro- metiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.050 euros por siniestro.
A.7. ASISTENCIA HOGAR / EMERGENCIA / BRICOLAJE
A.7.1. GARANTÍAS PRINCIPALES
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física titular de la póliza o del interés objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del asegurado y contemplado en estas garantías complementarias.
1. ENVÍO DE PROFESIONALES
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el pro- fesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profe- sional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada Franquicia, si los daños no superan su importe.
2. GASTOS DE HOTEL
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resultara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas ó 181 euros por siniestro.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e inferior a 121 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. GASTOS DE VIGILANCIA DE LA VIVIENDA
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. GASTOS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador organizará y toma- rá a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un período máximo de 6 meses.
5. REPARACIONES DE EMERGENCIA EN CASO DE ROBO
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada que- dara desprotegida, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisio- nales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
6. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN CASO DE ROBO
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la eventual recuperación de los objetos robados.
7. REPOSICIÓN TEMPORAL DE TELEVISIÓN, VÍDEO Y/O REPRODUCTOR DE DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o repro- ductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garan- tías de la póliza, el asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y duran- te un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
8. RETORNO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda ase- gurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren.
9. TRANSMISIÓN DE MENSAJES
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. RESTAURANTE
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutiliza- ción definitiva de la cocina, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
11. LAVANDERÍA
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutili- zación definitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. ENVÍO DE UN MÉDICO EN CASO DE ACCIDENTE
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado resultara herido, el asegurador enviará, con la máxima urgencia posi- ble, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gas- tos de desplazamiento de esta primera visita.
13. TRANSPORTE SANITARIO EN CASO DE ACCIDENTE
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso de accidente, determinara que el asegurado debiera ser hospitalizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
14. ENVÍO DE PERSONAL SANITARIO TITULADO
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio
y el cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
− Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
− Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
15. ENVÍO DE MEDICAMENTOS
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescri- tos facultativamente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. RETORNO ANTICIPADO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN O DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar xx xxxxxxx, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. CERRAJERO DE URGENCIA
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra nece- saria para la apertura de la puerta.
El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
18. GARANTÍA DE INFORMACIÓN, CONEXIÓN O ENVÍO DE PROFESIONALES
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería – Escayolistas – Electricista
– Enmoquetadores – Cristaleros – Parquetistas
– Carpintería – Carpintería metálica – Cerrajería
– Tapiceros – Electrodomésticos – Barnizadores
– Televisores y vídeos – Limpiacristales – Antenistas
– Contratistas – Porteros automáticos – Albañilería
– Limpiezas generales – Pequeños transportes – Pintura
– Vigilantes – Persianas
El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmedia- tez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. a 19:00 h.), horario nocturno (de 19:00 h. a 08:00 h.), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profe- sional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.7.2. EMERGENCIA HOGAR
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
1. FONTANERÍA DE EMERGENCIA
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada.
Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
No quedan cubiertas:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda ase- gurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máxi- mo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
No quedan cubiertos:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, con- ductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomés- ticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
3. PERSONAL DE SEGURIDAD
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado éste servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. AMBULANCIAS
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulan- cia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgen- tes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
5. CERRAJERÍA URGENTE
Cuando al asegurado no le sea posible el acceso a la vivienda reflejada en póliza por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización.
SERVICIO DE ASISTENCIA
Para la prestación de la garantía Asistencia Hogar, es indispensable que el asegura- do comunique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circuns- tancias que concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de prestacio- nes de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mismas pueda haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa.
1. INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL SERVICIO
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apar- tados A.7.1. – Asistencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.7.1. – Garantía de información, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días laborables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.7. Asistencia Hogar, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La Entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
− Transporte que exija la reparación.
− Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
A.7.3. BRICOLAJE
SOLICITUD DEL SERVICIO BRICOLAJE
El servicio bricolaje se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar indicado en las condiciones particulares.
Cualquier otro servicio no solicitado a través de asistencia no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.
En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio bricolaje.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea x xxx- xxxxx, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
Dicho servicio tendrá una garantía de 6 meses en cuanto a los trabajos realizados siempre que los materiales utilizados sean de nueva adquisición.
Se atenderá un máximo de una solicitud por póliza y por anualidad de seguro.
CONDICIONES DEL SERVICIO BRICOLAJE
El servicio bricolaje consta de las siguientes actividades:
– Colocación de accesorios de baño y cocina.
– Sellado de juntas deterioradas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos.
– Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
– Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
– Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
– Instalación xx xxxxxxxx, tendederos.
– Colocación / fijación xx xxxxxxx, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
– Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cam- bios de ubicación).
Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada.
No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los traba- xxx, que correrán por cuenta del asegurado.
El asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el trabajo, debe de tener a disposición del profesional todos los materiales y ele- mentos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.
Se informará previamente al asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
HORARIO DEL SERVICIO
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables. Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables.
No quedan cubiertos:
a. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.
b. Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea.
c. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos.
d. Cualquier trabajo de índole electrónica (audio, vídeo, tv, audio porteros, vídeo portero, instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).
e. Cualquier otro servicio no identificado en la relación de servicios bricolaje.
f. Servicios propios de profesionales tales como electricistas o fontaneros.
A.8.1. DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR / RECLAMACIÓN DE DAÑOS
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Suma asegurada
Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se estable- cen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento:
– Gastos que impliquen Defensa Jurídica o Reclamación de daños: 6.050 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.050 euros.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.
COBERTURA
1. RIESGO CUBIERTO
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamene por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la recla- mación de los daños derivada de la responsabilidad civil extracontractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de trans- porte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacio- nado con vehículos a motor.
3. DEFENSA PENAL
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
4. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
4. 1. COMO INQUILINO, PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO, EN RELACIÓN CON:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en rela- ción con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
4.2. COMO PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO EN RELACIÓN CON:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por impruden- cia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propie- tarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. COMO INQUILINO EN RELACIÓN CON:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramien- to, personalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modifica- ción imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfono fijado en las Condiciones Generales / particulares de la póli- za o en la Tarjeta de Defensa Jurídica, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
No quedan cubiertos:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el toma- dor o el asegurado tengan contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons- trucción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la pres- tación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
A.8.2. ASISTENCIA INFORMÁTICA (HELPDESK)
1. DEFINICIÓN
Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia informática al asegurado que comprende entre otras, las garantías de asistencia remota, asis- tencia in situ, recuperación de datos, back up on line.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del día los 365 días al año.
2. COBERTURAS
Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos de uso doméstico de su propiedad y situados en la vivienda asegurada, el asegurador mediante la cobertura de asistencia informática pone a su disposición los siguientes servicios:
– Asistencia telefónica.
– Asistencia vía chat on line.
– Asistencia vía control remoto.
Las 24 horas horas del día durante los 365 del año.
ALCANCE DEL SERVICIO
Software
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que le asesorará en la resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales como: sistemas operativos, programas ofimáticos, correo electrónico, navegadores, antivirus, cortafuegos, tratamiento de imágenes y otras aplicaciones estándares.
Sistemas operativos soportados
Microsoft Windows 7, Vista, Milenium, Xp Home, Xp Profesional, NT, 2000, 2003 MAC OS 10.2 , 10.3, 10.4 Tiger, 10.5 Leopard, 10.6 Snow Leopard
Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores sobremesa y portátiles.
– Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
– Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
Software
Configuración, MS Windows 2000/XP y Vista, MS Outlook y Outlook Express, MS Explorer, MS Word, Excel, Access, Power Point, Antivirus, Acrobat Reader, Winzip Reader, Sincronizadores PC PDA.
Internet
Configuración, conexiones RTC ADSL Cable. Uso del correo electrónico, busca- dores de internet (google, yahoo, msn, etc) compras en internet y pagos seguros, WLife Messenger, Skype, Net Viewer...
Multimedia y otros
Power DVD (cyberlink), WinDVD (intervideo), New DJ (audioneer), Encarta, Quick Time Apple, Photo Explorer Ulead, Nero, Easy CD Creator, WinON CD, Winrar, WinAce.
Servicios incluidos
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones.
– Actualización de versiones y Service Pack siempre que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y de las aplicaciones.
– Asesoramiento sobre requisitos de hardware y software.
– Instalación y configuración de periféricos.
El asesoramiento para la resolución de las incidencias se prestará exclusivamen- te por vía telefónica, chat o mediante acceso remoto al equipo del asegurado si la conexión a Internet lo permite. En ningún caso estará incluida la mano de obra ni los componentes necesarios para la reparación de los equipos.
2.1. ASISTENCIA “IN SITU”
En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a través del servicio telemá- tico o cuando se trate de una incidencia o daño no amparado por la presente póliza, se le ofrecerá la posibilidad de que un técnico se desplace a su propio domicilio.
Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los servicios solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspondiente a la ejecución de estos trabajos y servicios.
Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son gratuitos, el resto de horas de mano de obra y los materiales son por cuenta del asegurado.
2.2. SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE DATOS EN DISCO DURO
Por la presente garantía, se organizará el contacto con un técnico especializado, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recuperación de datos informáticos, cuando sea posible, de cualquier dispositivo de almacenamiento propiedad del asegurado.
Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización o error humano) y no sea posible acceder a los datos con- tenidos en él, el asegurador se compromete a analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar total o parcialmente, los datos que éste contuviera.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabrica- dos con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domi- cilio hasta el punto de recogida en territorio nacional que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recepción en el punto de recogida indicado, el asegurador se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entrega del soporte hasta el domicilio asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el asegurador.
El transportista designado por el asegurador contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que el asegurador no se hace responsable de la información contenida en los soportes dañados ni de su recuperación.
Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por póliza y año.
2.3. LÍMITE DE ORDENADORES
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de recuperación de datos.
2.4. BACK UP ON LINE
Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la instalación, con- figuración y programación del sistema, en una sesión remota, para la realización automática de una copia de seguridad on-line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cual- quier ordenador con acceso a internet.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line.
– La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
2.5. SERVICIO DE DESCARGAS DE SOFTWARE
Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía conexión remota y la ejecución, en la selección y descarga de aquellos programas gratuitos que por su conveniencia y utilidad, resulten oportunos para la seguridad, viabilidad…
Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas comprendidos dentro del alcance de la presente garantía.
El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclamaciones por posibles errores, defectos, virus etc. que los programas descargados puedan contener.
Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes licencias serán asumi- dos por el asegurador.
2.6. ASISTENCIA TECNOLÓGICA
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante el teléfono o vía chat en internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará soporte a los siguientes dispositivos.
– TDT – DVD – Blu-Ray
– Cámara digital – Video digital – Xxxxx de fotos digital
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de uti- lización del dispositivo se encuentre disponible en internet en idioma español.
El asegurador atenderá además cualquier solicitud relacionada con:
– Problemas de instalación, configuración.
– Formación.
– Actualidad xxx xxxxxxx informático y tecnológico: alertas de seguridad, novedades, actualizaciones críticas.
– Revisión y puesta a punto de ordenador.
2.7. SOPORTE INFORMACIÓN NOVEDADES
Comprende el envío de información sobre las últimas xxxxxxxxx xxx xxxxxxx:
– Envío periódico de información bajo la expresa autorización del abonado.
– Respuesta a las peticiones de información sobre un determinado tema reali- zadas por los abonados.
– Envío de comparativas sobre los diferentes productos.
– Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o amenazas de seguridad.
– Envío de información sobre las últimas novedades de interés para el usuario residencial en el mercado informático/tecnológico.
No quedan cubiertos:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, programas “Peer to Peer” o cualquier otro tipo de software o hardware que se comporte de forma maliciosa.
g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido mani- pulados antes de la entrega al asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (Raid, Almacenamiento por Volúmenes, etc.).
k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técni- co de los equipos que no esté expresamente asegurado.
l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de Internet o falta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa.
A.8.3. ASESORAMIENTO JURÍDICO DE INTERNET
1. DEFINICIÓN
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivadas del comercio digital, según circunscripción y legislación vigente en España.
2. COBERTURAS
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen ase- soramiento en los siguientes ámbitos:
Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia:
– Penal.
– Protección de datos.
– Fraude.
Defensa penal y asistencia al detenido
– Por la utilización de Internet (excepto en casos de dolo).
Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de datos.
Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
No quedan cubiertos:
a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites adminis- trativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
b. Los asuntos de los que deban conocer Tribunales extranjeros.
c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones profesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc. que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma escrita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección de daños amparados por la póliza, o las que requieran de un servicio presencial por parte de nuestros abogados y/o asesores.
e. En general, cualquier consulta sometida al pago de honorarios profesionales.
f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta, a excepción de los incluidos en el apartado coberturas.
Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes de 9 a 18h.
Artículo 4. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador, asegurado, miem- bros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas perso- nas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase producidas con ocasión de siniestros.
c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado.
d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fabricación o construcción.
x. Xxxxx a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
f. Daños y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas a las de casa habitación.
g. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del continente, excep- to cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
h. Daños a bienes muebles que se encuentren al descubierto, con la excepción de antenas individuales de televisión y radio y placas solares.
i. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualesquie- ra que sea la causa que las produzca.
j. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. apartado 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la misma, conflictos armados, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
k. Daños producidos por fenómenos que conforme a la legislación vigente ten- gan la consideración de extraordinarios. En ningún caso el asegurador anti- cipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
l. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
m. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calami- dad nacional”.
n. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual- quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, xxxx- timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la tem- peratura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
Artículo 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
1. CONCEPTOS A LOS QUE SE APLICA
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas ase- guradas y las primas. En consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de con- tinente y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
2. ACTUALIZACIÓN
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada vencimiento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
Se entiende por:
Índice base: El Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al último mes xx xxxxx anterior a la fecha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corres- ponde al mes xx xxxxx anterior al vencimiento anual de la póliza que haya sido publicado por dicho organismo.
3. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exce- so de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la parti- da que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas contratadas a primer riesgo.
4. RENUNCIA A LA REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente, podrá oponerse a la revalorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la póliza.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renuncia- ra a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bie- nes muebles del contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
Artículo 6. OTROS SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, de confor- midad con el Art. 32 de la Ley 50/1980 (Ley del Contrato de Seguro), el asegurador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta decla- ración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
BASES DEL CONTRATO
Artículo 7. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
– La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, cons- tituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
– Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
– El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
Artículo 8. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
– La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formu- ladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
– En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reser- va o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
– Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la decla- ración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Artículo 9. INFORMACIÓN Y VISITAS
– El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anti- cipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
– El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entra- da en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a propor- cionarle todos los datos, información y documentos que éste le requiera.
Artículo 10. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstan- cias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 11. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
– En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condicio- nes del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agrava- ción le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
– En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegura- dor puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
– El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escri- to al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Artículo 12. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
– Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegura- dor se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
– En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por trans- currir de la anualidad en curso.
Artículo 13. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
– El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminu- yan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
– En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el ase- gurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satis- fecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.
Artículo 14. EN CASO DE TRANSMISIÓN
– En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
– El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, tam- bién deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
– Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
– El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
– El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a perci- bir la prima correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
– Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
Artículo 15. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
– El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adicio- nes no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
– En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
Artículo 16. DURACIÓN DEL SEGURO
– Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
– A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póli- za, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
– El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y sufi- ciencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para deter- minar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos la Entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el
asegurado no acepte la subida de la prima, la Entidad podrá negarse a prorro- gar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
– Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notifi- cación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
Artículo 17. PAGO DE LA PRIMA
1. TIEMPO DEL PAGO
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se debe- rán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. LUGAR DEL PAGO
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegura- dor quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegu- rador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el ase- gurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Artículo 18. SINIESTROS – TRAMITACIÓN
1. EN CASO DE SINIESTRO A CONSECUENCIA DE RIESGOS GARANTIZADOS POR LA PÓLIZA, EXCEPTO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, debe- rán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes ase- gurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegu- rador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conoci- miento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. EN CASO DE SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la manifiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosa- mente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegura- dor quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colabora- ción. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibi- lidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
Artículo 19. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
– El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
– El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapa- riciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
– El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo.
– El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al ase- gurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o enga- ñar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
– Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de
cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
– Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstan- te, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Artículo 20. NOMBRAMIENTO DE PERITOS
– El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de compro- bación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
– Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemni- zación, se estará a lo estipulado en el artículo 23 – Pago de la indemnización.
– Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
– Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
– En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta con- junta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indem- nización y la propuesta de la indemnización.
– Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se enten- derá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
– Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
– El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se
interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
– Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y ase- gurador al cincuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiesta- mente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Artículo 21. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la recons- trucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento ante- rior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la deprecia- ción por uso o antigüedad.
No será de aplicación en ningún caso a los ordenadores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años.
Artículo 22. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
– La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
– El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
– Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma propor- ción en la que aquélla cubra el interés asegurado.
Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta de con- tinente o éste haya contratado una suma asegurada superior a la suma pro- puesta, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro que afecte a continente.
Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.
Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la póliza esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas.
– Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
Artículo 23. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
– Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
– Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
– Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
– Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
– La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
– El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
– En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegura- dor, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimien- to de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.
Artículo 24. SUBROGACIÓN
– Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
– El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
– El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
– El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las per- sonas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la respon- sabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
– En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
Artículo 25. REPETICIÓN
– El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indem- nizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
– El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones pre- vistos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
Artículo 26. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
– Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
– El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Artículo 27. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
Artículo 28. ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 29. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
– Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efec- tos que si se hubiesen realizado a aquél.
– Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
– Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
– El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste desig- nará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
– Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las reali- zara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
– Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador.
– Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficia- rio que deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confir- mación escrita.
– El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si éste lo considera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del conteni- do de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Artículo 30. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA CONJUNTA DE DAÑOS EN LOS BIENES Y PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facul- tad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada xxxx- cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inun- daciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcá- nicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de contrato de seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una insta- lación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza- miento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos simi- lares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu- niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cober- tura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la formativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión mate- mática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haber- lo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probato- ria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bie- nes siniestrazos cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
RE5035 06/12