CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre la
EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V.
y el
SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
2007
ÍNDICE
CAPITULO I
Generalidades 3
CAPITULO II
Del Personal 4
CAPITULO III
Personal de Confianza 4
CAPITULO IV
Trabajo permanente, Temporal y Eventual 5
CAPITULO V
De las Jornadas de Trabajo 6
CAPITULO VI
Salarios 7
CAPITULO VII
Disposiciones sobre Capacitación y/o Adiestramiento 7
CAPITULO VIII
De los Riesgos en General y Comisiones Mixtas 8
CAPITULO IX
Permisos 9
CAPITULO X
Descansos 9
CAPITULO XI
Vacaciones 10
CAPITULO XII
De la Admisión y Exclusión de los Trabajadores 11
CAPITULO XIII
Otras Obligaciones de la Empresa 11
Artículos Transitorios 13
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por una parte la Empresa de Limpieza Mexicana, S.A. de C.V., representada por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cuyo objeto legal es la prestación del servicio de limpieza especializada a Empresas Telefónicas; con domicilio en la Xxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxx 00, 0x. Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, en la Ciudad de México, D.F., y por la otra, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, representado por el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, con domicilio social en el edificio ubicado en Xxx Xxxx xxxxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, X.X., el cual se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
G E N E R AL I D A D E S
Cláusula 1.- El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los trabajadores deben prestar sus servicios a la Empresa, estableciendo los derechos y obligaciones de la Empresa y sus trabajadores, el cual regirá en todas las dependencias y fuentes de trabajo, actuales y futuras de la Empresa dentro del territorio nacional, exceptuando de su aplicación a los empleados de confianza definidos por los Artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del Artículo 184 del mismo ordenamiento.
Empresa y Sindicato acuerdan que el personal sindicalizado deberá desarrollar sus labores, de acuerdo a su perfil de puesto, en las instalaciones que estén al servicio de Teléfonos de México,
S.A. de C.V., y otras empresas telefónicas y de telecomunicaciones, de acuerdo a los contratos que para tal fin la Empresa celebre al respecto, debiéndose mantener la competitividad de servicio que se preste, de acuerdo al mercado de limpieza.
Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el cuerpo del mismo a la Empresa de Limpieza Mexicana, S.A. de C.V., se le denominará "Empresa", al Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana "Sindicato", a la Ley Federal del Trabajo "Ley" y al Contrato Colectivo de Trabajo "Contrato".
Cláusula 2.- Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento. La Empresa acepta que el Sindicato es el único y exclusivo titular del Contrato y que representa el interés profesional de todos los trabajadores a su servicio, con la única excepción de los empleados de confianza.
Por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, así como con el Comité de la Sección 171 y los Delegados que nombre el propio Sindicato, todos los asuntos que se deriven de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, en relación con la prestación de los servicios de los trabajadores, con excepción de las órdenes que dicte la Empresa para la ejecución de las labores correspondientes a cada trabajador, por lo que se considerará nulo todo convenio o pacto que al respecto llegara a celebrarse con los trabajadores sin conocimiento o intervención de la Representación Sindical.
Cuando el asunto o controversia no se resolviere en la localidad, intervendrán los representantes de nivel superior de las partes. Corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional acreditar ante la Empresa a los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional.
La Empresa y el Sindicato, se reconocen recíprocamente amplios derechos para hacerse asesorar por las personas que así lo estimen conveniente.
Cláusula 3.- Ni la Sección sindical ni ningún trabajador sindicalizado podrán pactar aisladamente con la Empresa, modificaciones al contrato.
Cláusula 4.- La duración del presente Contrato, será por tiempo indeterminado y sólo podrá revisarse o terminarse de conformidad con lo previsto por los Artículos 399, 399 bis en su aspecto salarial, y 401 de la Ley, acordando Empresa y Sindicato que por esta ocasión el contrato será revisable en su aspecto salarial, a las doce horas de la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince de noviembre de dos mil cuatro, independientemente de la fecha de inicio de vigencia de este contrato; consecuentemente las partes están de acuerdo en que las siguientes revisiones se efectuarán de acuerdo a lo previsto por los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, efectuándose las mismas el día quince de noviembre de cada año, según corresponda, a las doce horas de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Cláusula 5.- Todos los asuntos serán tratados por la Empresa y la Representación Sindical, dentro de las horas de trabajo.
Cláusula 6.- Para tratar asuntos derivados de la relación laboral con la Empresa, la Representación Sindical avisará a los jefes inmediatos a fin de acordar las facilidades necesarias, observando la no afectación del servicio.
CAPITULO II DEL PERSONAL
Cláusula 7.- Todo el personal de nuevo ingreso será contratado con el Salario Mínimo que le corresponda de acuerdo a su ubicación geográfica, mientras dura su capacitación y adiestramiento.
Cláusula 8.- Empresa y Sindicato elaboraran un Cuadro General de Antigüedades, en los términos del Artículo 158 de la Ley, el cual contendrá:
a).- Nombre del trabajador b).- Antigüedad
c).- Salario
CAPITULO III PERSONAL DE CONFIANZA
Cláusula 9.- Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de Confianza las que establece la Ley y que son las de Dirección, Inspección, Vigilancia, Administración y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento, en los términos de los Artículos 9 y 11 de la Ley.
Además de los altos empleados de la Empresa, serán considerados trabajadores de Confianza en los puestos inmediatos inferiores los siguientes: el personal Administrativo, las Secretarias de las Oficinas, los Jefes de Servicio y Supervisores, y cualquier otro que no desarrolle las actividades del personal sindicalizado, pudiendo la Empresa cambiar de denominación a los puestos de confianza, los cuales se le harán del conocimiento al sindicato oportunamente.
Cláusula 10.- La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza a ninguna persona que hubiere sido separada por la cláusula de exclusión, o bien que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organización sindical.
Cláusula 11.- Los miembros del Comité, no podrán ser nombrados para ocupar puesto alguno de confianza, sino hasta 2 años después contados a partir de la fecha en que hubiesen terminado su gestión. Los Delegados no podrán ser nombrados para puestos de confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta un año después del termino de su gestión.
Cláusula 12.- El personal de Confianza tiene prohibido inmiscuirse en asuntos sindicales.
CAPITULO IV
TRABAJO PERMANENTE, TEMPORAL Y EVENTUAL
Cláusula 13.- Se considerarán trabajadores de planta, todos aquellos que presten sus servicios a la Empresa en actividades permanentes, con excepción de los contratados expresamente por tiempo u obra determinados.
Cláusula 14.- Se considerarán trabajadores eventuales, los siguientes: Por obra determinada, cuando lo exija su naturaleza, y
Por tiempo determinado:
a) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
b) Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; En los demás casos previstos por la ley.
En casos de emergencia, la Empresa podrá contratar libremente los trabajadores eventuales que sean necesarios, siempre que el personal de planta sea insuficiente para llevar a cabo los trabajos relacionados con dichas emergencias con la premura que impongan las circunstancias, solo por el tiempo indispensable para la satisfacción de esas necesidades; la Empresa avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos eventuales a que se refiere este párrafo.
La Empresa notificará al Sindicato el nombre del o los trabajadores contratados bajo las circunstancias anteriormente descritas.
La Empresa dará preferencia a los trabajadores que hayan sido contratados de acuerdo con los incisos que se mencionaron anteriormente y que hubieren acumulado mayor tiempo de servicios en las contrataciones por obra o tiempo determinado en la localidad, en caso de que se requiera
cubrir, de acuerdo a la demanda de servicio de los clientes de la Empresa, una vacante permanente o un puesto de nueva creación, siempre que hayan sido presentados por el Sindicato de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula 44 y no hayan cometido faltas previstas por la Ley y/o al Reglamento Interior de Trabajo y/o al Contrato.
Cláusula 15.- Cuando el personal eventual termine su capacitación, enseñanza y adiestramiento en forma satisfactoria, de acuerdo a las necesidades del servicio en base a la demanda de los clientes de la Empresa, podrá ser contratado por tiempo u obra determinados y disfrutará el salario tabulado de la categoría de Aseador Mensajero y proporcionalmente del pago xxx xxxxxxx día.
Cláusula 16.- Los trabajadores están obligados a realizar las labores para las que fueron contratados y deberán desarrollar su trabajo con eficiencia, intensidad y calidad en la forma, tiempo y lugares convenidos, así como acatar la asignación y distribución de que sean objeto por parte del personal de confianza, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Empresa para cumplir con sus obligaciones, y cumplir en lo conducente con lo dispuesto por el Artículo 134 de la Ley, de conformidad con las instrucciones de la Empresa y de acuerdo con lo establecido en el perfil de puesto.
CAPITULO V
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Cláusula 17.- Todos los trabajadores que presten sus servicios para la Empresa, laborarán 48 horas en la jornada diurna, 45 en mixta y 42 en la nocturna en 6 días continuos de la semana con pago de 56 horas xx xxxxxxx, incluido el pago correspondiente al 7° día.
La jornada diurna se comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas; la nocturna, entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente; la jornada mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y nocturna y su duración no podrá exceder de 7 horas y media, debiendo abarcar menos de 3 horas y media de la nocturna, pues de excederse será considerada como nocturna.
La Empresa y el Sindicato conjuntamente podrán establecer modalidades en la repartición de las horas de la jornada de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran, sin que éstas excedan de la jornada máxima semanal.
Cláusula 18.- Los horarios que regularán la entrada y salida de los trabajadores a sus labores, así como su salida y entrada del tiempo para tomar alimentos, serán detallados en el Reglamento Interior de Trabajo y/o perfil de puesto. Los horarios que en el futuro requiera la Empresa se tratarán con el Sindicato para adecuarlos a las necesidades del servicio. Los trabajadores tienen la obligación de presentarse al desempeño de sus labores con puntualidad.
Cláusula 19.- Cuando por circunstancias especiales, deban aumentarse las horas de trabajo, serán consideradas como extraordinarias y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana; las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un cien por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a la jornada ordinaria y si exceden de nueve horas extraordinarias a la semana, se pagará el tiempo excedente con un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Cláusula 20.- El tiempo mencionado en la Cláusula anterior, deberá ser pagado con un máximo de 35 días a los trabajadores foráneos después de ser ejecutado. Para los trabajadores del Distrito Federal el tiempo será de 15 días.
Cláusula 21.- Todos los trabajadores que laboren en Jornada Nocturna, percibirán su salario tabulado, más el 2% (dos por ciento) de su salario tabulado por jornada.
CAPITULO VI S A L A R I O S
Cláusula 22.- La Empresa y el Sindicato convienen en que el pago de los salarios al personal sindicalizado se hará el último día hábil de la semana a través de depósitos bancarios y/o a través del Banco por medios magnéticos. La Empresa deberá realizar los trámites pertinentes para que cada uno de los trabajadores pueda utilizar el sistema de pago bancario elegido por la Empresa. En caso de alguna eventualidad Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en la forma de pago.
La Empresa conviene en incrementar los salarios tabulados de todos los trabajadores sindicalizados a su servicio en un 4.4 % (CUATRO PUNTO CUATRO POR CIENTO). Este aumento operara en todos los casos a favor de los trabajadores sindicalizados.
Cláusula 23.- Los salarios que disfrutarán los trabajadores al servicio de la Empresa, se consignan en el tabulador de salarios anexo, el cual forma parte integrante de este Contrato.
Cláusula 24.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a diecinueve xxxx xx xxxxxxx. Los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
Cláusula 25.- La Empresa se obliga a descontar a todos sus trabajadores miembros del Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que correspondan a dichos trabajadores de acuerdo con los estatutos del Sindicato, las cuales serán entregadas al Sindicato por conducto de la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, dentro de la semana siguiente a su descuento. El Comité Ejecutivo Nacional documentará a la Empresa el monto de las cuotas ordinarias y oportunamente en cada caso el de las extraordinarias que corresponda.
CAPITULO VII DISPOSICIONES SOBRE
CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO
Cláusula 26.- La Empresa se obliga a proporcionar a sus trabajadores capacitación y/o adiestramiento, de conformidad con lo establecido en la Fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, así como lo establecido en el Capítulo IV del Título Once de la Ley, según lo dispuesto por el Artículo 391 Fracciones VII y VIII de los Artículos 153-A al 153-X de la Ley.
a) EDUCACIÓN: La Empresa se compromete a que los trabajadores que deseen continuar con sus estudios, reciban la secundaria y preparatoria en la forma, característica y condiciones de
aplicación del Plan de Educación para Adultos, el cual se hará de acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría de Educación Pública; esta se impartirá fuera de la jornada de trabajo, en poblaciones donde se reúnan grupos de ocho trabajadores.
Cláusula 27.- La Empresa se obliga a capacitar y/o adiestrar a sus trabajadores de nuevo ingreso, durante 28 días específicamente sobre las labores o actividades que vayan a desarrollar. En caso de no aprobar los exámenes de evaluación, se dará por terminado el contrato individual, sin responsabilidad para la Empresa.
Cláusula 28.- Los trabajadores a los que se les impartirá la capacitación y/o adiestramiento, estarán obligados a asistir puntualmente a los cursos, así como a cumplir los programas respectivos y presentar los exámenes de evaluación, conocimientos y aptitudes que sean requeridos.
CAPITULO VIII
DE LOS RIESGOS EN GENERAL Y COMISIONES MIXTAS
Cláusula 29.- Para los casos de enfermedades generales, profesionales, accidente y riesgos de trabajo, se estará a lo estipulado por la Ley del Seguro Social. El trabajador que falte a su trabajo por incapacidad, estará obligado a dar aviso a la Empresa entregando a la brevedad posible el certificado de incapacidad, y en caso de que no le sea posible, lo entregará al momento de reintegrarse a sus labores. Las ausencias por incapacidad, solo serán justificadas con el certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cláusula 30.- Todos los trabajadores estarán obligados a someterse a exámenes médicos, los cuales podrán practicarse por un médico particular cuando así lo decida la Empresa o por médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, la negativa a someterse sin causa justificada a estos exámenes ameritará la sanción que corresponda, de acuerdo al Reglamento Interior de Trabajo y/x Xxx Federal del Trabajo.
Cláusula 31.- La Empresa y el Sindicato se comprometen a integrar, las siguientes comisiones mixtas: Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y demás comisiones que señale la Ley; sus funciones serán desempeñadas dentro o fuera del horario de trabajo, según lo establezcan las partes en los reglamentos especiales que elaborarán respecto al funcionamiento de cada una de dichas comisiones, reglamentos que no podrán contradecir las disposiciones legales y reglamentarias existentes en la legislación laboral vigente respecto de cada una de dichas comisiones.
Cláusula 32.- La Empresa se obliga a proporcionar anualmente al personal masculino 2 uniformes y 2 pares xx xxxxxxx, y para el personal femenino 2 unidades de ropa y 2 pares xx xxxxxxx apropiado a su trabajo, de acuerdo a lo que se establezca, en cuanto a calidad, en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Igualmente la comisión determinará lo referente a implementos de seguridad para la realización de las labores del personal.
La entrega de uniformes, ropa y calzado se efectuara a más tardar en el mes de enero de cada año.
CAPITULO IX P E R M I S O S
Cláusula 33.- La Empresa concederá permiso a los trabajadores con goce xx xxxxxxx y sin pérdida de sus derechos en los siguientes casos:
a) 2 (Dos) permisos para el desempeño de comisiones sindicales.
b) La Empresa concederá anualmente permiso de 15 y 10 días laborables antes de la fecha del vencimiento para la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y Revisión Salarial respectivamente, a 2 delegados foráneos y 1 del D.F., previa solicitud por escrito del Sindicato.
c) La Empresa conviene en conceder permiso por 10 días con goce xx xxxxxxx a 2 trabajadores del interior de la República, y 1 del D.F. que sean designados para asistir a la Convención anual del Sindicato.
d) La Empresa conviene en conceder permiso por un día en casos de fallecimiento de conyuge, padres o hijos, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
CAPÍTULO X
D E S C A N S O S
Cláusula 34.- Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx íntegro los siguientes; El 1° de enero, el 5 de febrero, el 21 xx xxxxx, el viernes y sábado denominados "Xxxxxx", el 1° xx xxxx, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 12 de diciembre, el 25 de diciembre, y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
Cláusula 35.- Tomando en consideración la naturaleza de los servicios que se prestan por la Empresa, el Sindicato se obliga a presentar a la Empresa al personal requerido para laborar en los días que se mencionan en la cláusula que antecede, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la fecha del requerimiento de la Empresa, y en caso de no presentarlo, la Empresa tendrá la libertad para notificar directamente a los trabajadores que deban presentarse a laborar. En ambos casos los trabajadores tendrán la obligación de presentarse a laborar.
Cláusula 36.- En caso de que el trabajador tenga que prestar sus servicios los días de descanso obligatorio: 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 xx Xxxxx, el viernes y sábado denominados "xxxxxx", 1° xx Xxxx, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 1° de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 12 de Diciembre, 25 de Diciembre y el que determinen la Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral, tendrá derecho a disfrutar además xxx xxxxxxx normal de dos tantos más.
Cláusula 37.- El tiempo para tomar alimentos será de 30 minutos intermedios en las jornadas de horas corridas, computándose como tiempo efectivo de trabajo, consignándose la hora en que deben tomarse los alimentos o reposo en el Reglamento Interior de Trabajo y/o perfil de puesto.
Cláusula 38.- Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal en términos de la Ley. Cuando los trabajadores tengan que trabajar los domingos, como día normal de trabajo en su jornada de trabajo semanal, descansando cualquier otro día de la semana, percibirán una prima dominical de un 28% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
CAPITULO XI
V A C A C I O N E S
Cláusula 39.- Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales con goce xx xxxxxx, en las fechas que se determine en el calendario correspondiente que se elabore por la Empresa de acuerdo a sus necesidades del servicio en la siguiente forma:
1 AÑO DE SERVICIOS CUMPLIDOS SEIS DIAS
2 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS OCHO DIAS
3 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS DIEZ DIAS
4 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS DOCE DIAS
Después del cuarto año de servicios, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Este período de vacaciones se computará tomando en cuenta los días laborables, con excepción de los señalados como descansos obligatorios en este Contrato y la Ley.
La Empresa pagará una prima vacacional del cincuenta por ciento, sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, dicho pago lo recibirán los trabajadores un día hábil antes de empezar a disfrutarlas.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones por años vencidos.
Cláusula 40.- Para la formulación definitiva del programa anual de vacaciones, la Empresa procurara atender las peticiones de los representantes sindicales a efecto de que las fechas de salida de vacaciones, hasta donde sea posible, se adapten a tales peticiones, pero en todo caso se observaran las necesidades del servicio, pudiendo, después del primer año de servicios gozar el personal del período vacacional 6 meses antes o 6 meses después de la fecha del cumplimiento de años de servicios.
Cláusula 41.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración y los trabajadores deberán disfrutar cuando menos 6 días continuos.
CAPITULO XII
DE LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES
Cláusula 42.- La Empresa se obliga a admitir únicamente a los trabajadores que sean miembros del Sindicato contratante, debiendo de observar en su caso, la reserva consignada en el Artículo
395 de la Ley, quedando exceptuada la Empresa de esta obligación cuando se trate de los Empleados de Confianza.
Cláusula 43.- Empresa y Sindicato se sujetaran a lo establecido en el perfil de puesto en cuanto a requisitos de ingreso.
Cláusula 44.- La Empresa conviene que todas las vacantes o puestos de nueva creación serán cubiertas por personal afiliado al Sindicato, correspondiendo a éste, proponer candidatos para su contratación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud presentada por la Empresa y recibida por el Sindicato; transcurrido dicho plazo, la Empresa estará en libertad de contratar al personal requerido que no haya sido presentado por el Sindicato; el personal contratado en estas condiciones tendrá la obligación de afiliarse al Sindicato dentro de los cinco días hábiles, y en caso de no cumplir el personal este requisito, quedará sin efecto su contrato, previa solicitud por escrito del Sindicato. Todo trabajador que ingrese por propuesta del Sindicato para laborar al servicio de la Empresa estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 47 Fracción I de la Ley, y si pasado este término sigue prestando sus servicios, se entenderá que su contrato individual de trabajo será por tiempo indeterminado salvo los casos en que sean contratados expresamente como trabajadores eventuales por tiempo u obra determinada, en los términos del Capítulo II, del título segundo de la Ley.
Cláusula 45.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 395 de la Ley, cuando algún miembro del Sindicato sea expulsado del mismo o renuncie a pertenecer a éste, la Empresa procederá a la separación inmediata del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional. La Empresa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la expulsión.
Cláusula 46.- La Empresa procederá a suspender a solicitud del Sindicato y bajo la responsabilidad de éste, al trabajador o trabajadores sindicalizados a su servicio en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación del Sindicato con la solicitud de sancionar con perdida temporal de su trabajo, siempre y cuando estas sanciones no ocasionen la afectación en el servicio que se preste; obligándose la Empresa a notificar al Sindicato la aplicación de la sanción y en su caso la imposibilidad de aplicar la misma. Las sanciones de suspensión no podrán exceder de ocho días.
CAPITULO XIII
OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Cláusula 47.- La Empresa cumplirá con el ordenamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo VIII, Título Tercero de la Ley.
Cláusula 48.- La Empresa reconoce a sus trabajadores el derecho a una prima de antigüedad en los términos del Artículo 162 de la Ley.
Cláusula 49.- La Empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un seguro de vida de grupo para su personal por la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Cláusula 50.- La Empresa entregará a cada uno de sus trabajadores durante el mes de diciembre la cantidad de $766.00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) anuales como bono navideño.
Cláusula 51: A todos los trabajadores, tanto eventuales como de planta, que por razones del servicio deban trasladarse fuera de su lugar de residencia y zona conurbada, la Empresa pagará gastos de camino, por día será de un monto de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.); así como el pago de transporte cuando sea necesario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las partes convienen que el presente Contrato entrará en vigor a las 12:00 horas de la Ciudad de México, D.F., del día 15 de noviembre del dos mil siete; independientemente de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales, acordando las partes que por esta ocasión el presente contrato será revisado, en su aspecto salarial, el quince de noviembre del año dos mil ocho y así sucesivamente cada quince de noviembre de cada año de acuerdo a los términos determinados en la Ley.
SEGUNDO.- La Empresa esta de acuerdo en elaborar conjuntamente con el Sindicato y dentro de un plazo que no excederá de 120 días contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato el escalafón de los trabajadores, tomando en cuenta su antigüedad en el trabajo.
TERCERO.- Las partes se reunirán en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del presente contrato para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.
CUARTO.- Las partes se comprometen a integrar en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, las comisiones mixtas que as aluden en la Cláusula 31.
EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V.
SALARIO
CATEGORÍA
TABULADOR DE SALARIOS
TRABAJADOR EN CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO | ASEADOR MENSAJERO |
SALARIO MÍNIMO GENERAL DE LA ZONA | $69.24 POR DÍA |
ANEXO
VIDA CARA
LOS TRABAJADORES QUE RESIDAN EN LOS LUGARES QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN, PERCIBIRAN ADICIONALMENTE A SU SALARIO TABULADO, LA CANTIDAD DE $325.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), MENSUALES, O LA PARTE PROPORCIONAL POR JORNADA LABORADA AL MES.
ACAPULCO, GRO. CANCUN, Q. ROO.
CD. JUÁREZ, CHIH.
COATZACOALCOS, VER. LAREDO, TAMPS.
LA PAZ, B.C.S.
MATAMOROS, TAMPS.
LOS CABOS, B.C.S.
POZA RICA, VER.
NOGALES, SON.
REYNOSA, TAMPS.
PUERTO VALLARTA, JAL.
VILLAHERMOSA, TAB.
POR LA EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V.
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
POR EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
POR LA COMISIÓN REVISORA
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx