CONTRATACIÓN DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de Adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación Administrativa.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre nº 2.Título: Proposición Técnica y Económica.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Negociación del contrato
10.5. Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que ha presentado la oferta económicamente mas ventajosa.
10.6. Documentación previa a la adjudicación del contrato.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. Formalización y perfeccionamiento del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del Contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales, y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Abono del precio.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO II. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO
ANEXO III. MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO V: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
ANEXO VI: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. ANEXO VII: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VIII: PROPUESTA TÉCNICA.
ANEXO IX: VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS.
ANEXO X: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN.
ANEXO XI: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. ANEXO XII: DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
XXXXX XXXX: DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y sus disposiciones de desarrollo; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, Decreto 343/2003, de 9 de Diciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº 247, de 24 de Diciembre de 2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, modificado por Decreto 237/11, de 12 de julio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo I, en los términos establecidos en el anexo II: Especificaciones técnicas del servicio.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Universidad de Almería.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 77 a 82, y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad de Almería del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el Anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la
LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y e), y 9.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Integración de la solvencia con medios externos.- Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por la Universidad de Almería, ésta podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) En el anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, f) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
La Universidad de Almería podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la LCSP.
La Mesa de Contratación o el Rector de la Universidad de Almería podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP .
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal indicado en el anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 153 y siguientes de la LCSP. El supuesto concreto se especificará en el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 162.1 de la LCSP.
En el anexo X se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
En el procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En el procedimiento negociado en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su caso, se especificará en el anexo I.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 161.1 de la LCSP, la Universidad de Almería anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en el perfil de contratante.
En los contratos cuya cuantía sea superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €, la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación sustituirá a la que deba efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia de al menos tres empresas capacitadas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de la Universidad de Almería (Ctra. Sacramento s/nº), durante las horas de apertura del mismo (De Lunes a Jueves de 9:00 a 17:00 horas, Viernes de 9:00 a 14:00 horas. Durante los periodos vacacionales xx xxxxxx, Xxxxxxx y Semana Santa, el horario será de 9:30 a 13:00 horas de Lunes a Viernes), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero.
En caso de entregar la proposición por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Asimismo podrá anunciarse la remisión de la proposición mediante un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos de la comunicación establecida en el párrafo anterior, el número de Fax del Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes de la Universidad de Almería es (950) 01-52-92.
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación
Las Entidades Mercantiles que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad de Almería y como consecuencia, hayan presentado las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad. A tal efecto, al presentar la oferta, la empresa licitante indicará el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de la citada documentación.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de la publicación de las convocatorias de los procedimientos de contratación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Universidad de Almería podrá disponer su destrucción.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, mediante procedimiento negociado con publicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación acompañada del sobre señalado con el número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
El órgano de contratación o en su caso la Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el sobre número 2, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
b) En aquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique, según lo especificado en el anexo I, mediante procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1 y 2.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
La proposición económica y técnica se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el anexo X.
Tanto en los casos de procedimiento negociado con publicidad como en los negociados sin publicidad, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Universidad de Almería.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas
9.2.1.1. letras b), c), d), e), y g), en la cláusula 9.2.1.2. letra a) apartado 1, para el caso de que estuviera clasificada, y cláusula 10.6. apartados a), b), y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación Administrativa
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I, en el que se justificaran las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuando se trate de garantías en metálico o valores. En este caso, los licitadores acreditarán su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por cualquiera de los órganos citados.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación del contrato, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurra ante la Universidad de Almería, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en caso de Sociedades Mercantiles, o en el de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo IV.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que
dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, presentarán declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Anexo XIII).
g) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1.- ANEXO IV “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR”:
1.a.- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
1.b.- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
1.c.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
2.- ANEXO V “AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN”
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm.181, de 12 de septiembre) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad de Almería de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo V sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.6.a).
3.- ANEXO VI “CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR”
Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, , o en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo VI y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 (D.A. 6ª de la LCSP), o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo III se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia. Art.53.2 LCSP.
l) Datos a efectos de notificaciones. Las empresas licitantes incluirán el Anexo XII debidamente cumplimentado con los datos de la empresa proponente.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos que acrediten la solvencia técnica.
a) La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente pliego.
2. Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por los medios que se establecen en el anexo III.
3. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
b) Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica y Económica.
9.2.2.1. Proposición Técnica.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere el anexo VIII, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el anexo IX sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y si podrán o no tener repercusión económica.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
9.2.2.2. Proposición Económica.
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo VII.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad de Almería estime fundamental para la oferta.
En el supuesto de adjudicación mediante procedimiento negociado con publicidad junto con la oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional, conforme a lo establecido en la cláusula 9.2.1.1.a).
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Solicitud y recepción de documentación.
El Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes de la Universidad de Almería, en cumplimiento del artículo 162 de la LCSP, solicitará la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres siempre que ello sea posible, y dejando constancia de todo ello en el expediente.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Almería expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación o, en su caso, al Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación u órgano gestor del contrato, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
10.3. Certificación, calificación de documentos y exclusión de propuestas.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, o por el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes, según proceda, junto con el certificado del funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Almería, se procederá a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa o el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante de la Universidad de Almería, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación o ante el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente la Mesa de Contratación o el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes, según proceda, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Causas de exclusión de propuestas
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.
b) La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Cláusulas, y/o a las características mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
d) El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
10.4. Negociación del contrato.
En el anexo X se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.
Si así se establece en el anexo I, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
La Mesa de Contratación, o el órgano que figura en el anexo I del presente Xxxxxx (Xxxxxx resumen del contrato) negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, y previos los asesoramientos técnicos que consideren oportunos, elaborarán los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. Los citados informes junto con las ofertas, actas y resto de documentación utilizado en el proceso de negociación serán remitidos al Rector.
10.5 Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que ha presentado la oferta económicamente mas ventajosa.
Finalizada la negociación, el Rector de la Universidad de Almería, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el anexo X del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g).
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El Rector de la Universidad de Almería requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en la cláusula 10.6 de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Rector de la Universidad de Almería antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Este acuerdo de clasificación y requerimiento es un acto de trámite, previsto en el artículo 135.1 de la LCSP, anterior a la adjudicación del contrato cuya Resolución motivada será notificada oportunamente a todos los licitadores, con indicación de los recursos que procedan.
10.6. Documentación previa a la adjudicación del contrato.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 10.5, la siguiente documentación:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.f).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de la Universidad de Almería.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, la Universidad de Almería podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato (Artículo 53.2 LCSP).
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el Rector de la Universidad de Almería adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
11. Formalización y perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes de la Universidad de Almería la siguiente documentación:
a) Justificante de haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
b) Documento en el que se especifique el precio unitario de cada una de las unidades integrantes de los bienes adjudicados, a efectos de inventario. La suma de los precios descompuestos descritos, deberá ser igual al precio total de oferta de cada equipo.
c) Asimismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 9.2.1.1., letra b).
La propuesta de mejora del licitador, aceptada por la Universidad de Almería, formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El Rector de la Universidad de Almería podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad de Almería asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el Rector de la Universidad de Almería.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la
Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Universidad de Almería de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Universidad de Almería como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Universidad.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
16. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad de Almería. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Rector de la Universidad de Almería.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Universidad de Almería podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Universidad de Almería por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución
del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
17. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Universidad de Almería.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo XI.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
18. Recepción.
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
El Rector de la Universidad de Almería determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad de Almería haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón
de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Universidad de Almería tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose ésta su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad de Almería, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Universidad de Almería.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad de Almería todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad de Almería, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el Rector de la Universidad de Almería. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Universidad de Almería originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la LCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP. Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios
humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Universidad de Almería, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones derivadas de la legislación laboral y social vigente.
e) Cuando el adjudicatario deje de explotar directamente el servicio al subrogar, subarrendar, ceder o traspasar la explotación, sin autorización de la Gerencia.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Rector de la Universidad de Almería para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
El Rector de la Universidad de Almería ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Rector de la Universidad de Almería, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Rector de la Universidad de Almería, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo de la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de un contrato de los recogidos en el artículo 310.1 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería el día 8 de noviembre de 2011.
Conocido y aceptado en su totalidad EL ADJUDICATARIO
Fdo.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO |
Expediente : 497.11 |
Objeto del contrato: Servicios de ensayo de aditivación xx xxxxxx y efecto en sus propiedades físicas (PROYECTO P09-FQM-5402). |
Código CPV: |
Presupuesto de Licitación (IVA excluido): | 19.480,17.- Euros | IVA: 3.506,43.- Euros | ||
En letra (IVA excluido): | DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS | |||
Valor estimado: Coincide con el importe total: Sí (En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP): | ||||
Anualidades (IVA incluido): | 5.000.- € 17.986,60.- € | 2ª Anualidad | € | |
Anualidad corriente : 1ª Anualidad | 3ª Anualidad 4ª Anualidad | € € | ||
Financiación con Fondos Europeos: Si | Cofinanciación %: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (20%); Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (80%) | |||
Forma de pago: Pago único | ||||
Plazo de ejecución del contrato: Doce meses | ||||
Revisión del precio: No | Fórmula/índice oficial: | |||
Procedimiento de Adjudicación: Negociado sin publicidad | ||||
Fases sucesivas en la negociación: No | ||||
Constitución xx Xxxx de Contratación: No | ||||
Órgano que realiza la fase de negociación, en su caso, y eleva propuesta de adjudicación: El Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos, elevará al Rector propuesta de clasificación de propuestas del contrato de referencia. |
Plazo de presentación de ofertas: Finaliza el día 15 de diciembre de 2011. |
Tramitación del expediente: X Ordinaria: Urgente: |
Variantes o mejoras (artículo131 LCSP): No (Indicar las variantes admitidas, en su caso): |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 MESES a contar desde la apertura de proposiciones |
Garantías: | Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Provisional: No | |
Definitiva : Si | 5 % del Presupuesto de Adjudicación |
Complementaria: No | |
Garantía mediante retención en el precio: No |
Clasificación del contratista: No se exige |
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: No |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: No procede |
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: Sí |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental: No |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos (10.6): No |
Subcontratación obligatoria: No |
Indicar parte a subcontratar, importe y perfil empresarial: |
Para consultas relacionadas con las prescripciones técnicas (Anexo II.- Especificaciones del Suministro)) dirigirse a:
Correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xx
Para consultas relacionadas con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dirigirse a:
Sección de Contratación
Teléfono: 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Centro Gestor:
ANEXO II ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO
- Ensayos envejecimiento: Ensayo de hielo-deshielo. Ensayo de choque térmico. Ensayo de envejecimiento a la radiación UV acelerado en máquina de Xenon y posterior validación con colorímetro
- Ensayos factores externos: Ensayo de manchado.
- Ensayos resistencia mecánica: Ensayo de resistencia a la flexión. Ensayo de resistencia a la Compresión. Ensayo de resistencia a la abrasión. Ensayo de resistencia al impacto
- Ensayos resistencia de interacción piedra-aditivo: Variación de absorción. Variación de densidad y porosidad. Medida xxx xxxxxx de contacto
- Ensayos resistencia de interacción piedra-resina: Variación de absorción. Variación de densidad y porosidad. Medida xxx xxxxxx de contacto.
Todos ellos se realizarán mediante la norma ISO o ASTM correspondiente.
ENSAYOS DE ENVEJECIMIENTO:
La realización de este grupo de ensayos simulará el comportamiento del tratamiento y el sustrato tras diferentes pruebas. Se obtendrá un deterioro del producto en función del agente de agresión al que se le someta.
• DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA HELADICIDAD (UNE-EN 12371:2011). El ensayo consiste en ciclos de congelación en aire y deshielo en agua.
El número de ciclos vendrá determinado por la norma o será el número que especifique el cliente hasta un máximo de 168 ciclos.
Cada ciclo consiste en un periodo de congelación en aire de las probetas (previamente saturadas) durante seis horas, seguidamente se procede a la descongelación en agua durante otras seis horas, de tal forma que cada 24h se producen 2 ciclos de hielo deshielo.
Tras los ciclos se realiza una inspección visual que determine cualquier variación de color o rotura en el material. Además, se pueden realizar ensayos mecánicos de flexión o compresión que indiquen posibles variaciones en la resistencia. Así, por otro lado, también se pueden hacer mediciones posteriores de densidad, módulo de elasticidad dinámico o absorción a presión atmosférica para determinar variaciones estructurales internas.
DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO POR CHOQUE TÉRMICO (UNE-EN 14066:2003).
Evalúa las posibles modificaciones que puede sufrir la piedra cuando es sometida a variaciones bruscas de temperatura. Las probetas se someten a sucesivos ciclos de secado a 105ºC e inmersión en agua a 20ºC.
Las muestras se someten a ciclos con cambios de temperatura de acuerdo con el siguiente procedimiento: 18horas en un horno ventilado a 105ºC; a continuación le siguen 6horas sumergidas completamente en agua destilada a 20ºC.
Después de los 20 ciclos se realiza una inspección visual de cada una de las probetas o con aparatos de medida para brillo y color. Además se realizan pesadas para determinar la pérdida de masa y se mide el módulo de elasticidad dinámico.
El choque térmico es uno de los ensayos más específicos para determinar el comportamiento futuro de la roca, sobretodo para determinar la aparición de óxidos y pérdida de brillo (xx xxxxxx o por sustancias químicas).
RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA
Este procedimiento Interno se basa en la norma UNE EN11341:1998. Pinturas y barnices. Envejecimiento artificial y exposición a radiación artificial. Exposición a radicación filtrada de una lámpara de arco de xenón. La cámara de envejecimiento realiza ciclos de 2 horas, de las cuales, 1,48 min simulan una situación de luz y calor, mientras que el tiempo restante, 12 min, la máquina simula un estado de lluvia y oscuridad.
La permanencia de las probetas en la cámara de envejecimiento será la que especifique el cliente. Se debe tener en cuenta que el tiempo natural o real no corresponde con el tiempo que transcurre la probeta en el interior de la cámara. Así, por ejemplo, un día, corresponderán a 24 horas cuando el indicador de tiempo del frontal de la cámara así lo indique.
Antes de iniciar el ensayo se toman medidas de brillo y color con sus aparatos correspondientes.-Las medidas de brillo y color se pueden tomar durante el desarrollo del ensayo para ver la evolución del material en el interior de la cámara. No obstante, la medida fundamental es la tomada al final del ensayo, siendo esta, comparada con la inicial, la que nos indicará la variación de brillo y color.
Una vez finalizados los ciclos se realizará una comparativa visual con la muestra patrón y las ensayadas, se examinará la tendencia de brillo y color y se tomarán fotografías de las probetas ensayadas y de las probetas patrón.
A este ensayo se le pueden combinar otros análisis que se consideren oportunos para determinar el comportamiento del tratamiento. Una combinación óptima de ensayos es realizar medidas xx xxxxxx de contacto antes y después de someter a las muestras a la radiación UV.
ENSAYOS DE FACTORES EXTERNOS.
Determinan el comportamiento de los materiales ante agresiones químicas externas.
• DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LAS MANCHAS (PI 008).
La ausencia de una normativa para ensayar la resistencia a las manchas xx xxxxxx natural, conduce a adaptar, en este procedimiento interno, la normativa UNE EN 14617–10:2005 “Piedra aglomerada. Métodos de ensayo. Parte 10: Determinación de la resistencia química, donde se describe el mismo ensayo pero para piedra artificial.
Este ensayo es un método de referencia que se utiliza para determinar el daño potencial causado por agentes de manchado, que podrían, con probabilidad razonable, entrar en contacto con la superficie de un material durante un tiempo suficiente, sometiendo a continuación la superficie a métodos de limpieza definidos, y finalmente, examinándolas para detectar cambios irreversibles de aspecto
Procedimiento para la caracterización cromática xx xxxxxx natural que determina el método de toma de medidas de color y brillo.
RESISTENCIA MECÁNICA.
Este tren de ensayos determinará el comportamiento del material ante esfuerzos mecánico.
• DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA FLEXIÓN BAJO CARGA CONCENTRADA. (UNE – EN 12372: 2007) En ensayo consiste en apoyar la probeta sobre dos rodillos y cargar progresivamente sobre su mitad con una carga de 0.25MPa. Se obtiene, por tanto, la carga de rotura y se determina la resistencia a la flexión.
Es interesante realizar este ensayo antes y después de los ciclos de heladicidad para comprobar la variación de resistencia del material tras los ciclos de heladicidad.
• DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN UNIAXIAL (UNE-EN 1926:2007) La probeta se somete a una carga uniforme y continua hasta que se rompe.
El ensayo se realiza colocando de forma centrada una probeta sobre la base de una prensa. A continuación se aplica una carga con una velocidad de 1MPa/s hasta que se produce la fractura de la muestra.
Se considera interesante realizar una medida de compresión tras los ciclos de heladicidad de tal forma que se pueda determinar la variación de la compresión tras dicho ensayo. No obstante, si se ha realizado el ensayo posterior de flexión tras heladicidad se puede prescindir de realizar la compresión.
• DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN (UNE – EN 14157:2005)
El método mide el desgaste de un material ante el rozamiento. El ensayo consiste en colocar una probeta de manera que un abrasivo, corindón F80, genere un flujo continuo entre la pieza a ensayar y un disco giratorio. El disco gira a 75revoluciones/min. Al abrir la válvula del abrasivo y tras la 75 vueltas del disco se genera una huella de 70mm de largo y espesor variable en función de la resistencia al desgaste del material ensayado.
Cuando la huella es mayor menor resistencia al desgaste presenta el material, y viceversa.
• Determinación de la estabilidad de la superficie mediante rayado.
Se desarrolla con esta sistemática la evaluación de la estabilidad de la superficie de ensayo frente a esfuerzos de abrasión mediante el rayado. Para elaborar el Procedimiento interno nos hemos basado en la norma UNE-EN 14688:2007: Aparatos sanitarios. Lavabos. Requisitos funcionales y métodos de ensayo. En esta norma se describe un método de ensayo para garantizar la estabilidad de la superficie mediante el test de resistencia al rayado.
El equipo para realizar el ensayo es un rayador que consta de una mesa giratoria, un nivel de burbuja para indicar la posición horizontal, un brazo que soporta la montura xx xxxxxxxx y una punta de rayado xx xxxxxxxx.
Para realizar el ensayo se ajusta la altura del brazo de forma que quede horizontal cuando la punta xx xxxxxxxx se apoya sobre la probeta. Se fija la probeta con el disco de bloqueo y se asegura correctamente para evitar cualquier deslizamiento. Se baja la punta xx xxxxxxxx y se aplica una fuerza contante, ajustando el peso. Se inicia el giro de la mesa para producir una raya de 3 a 4 cm de longitud.
Existen dos métodos para evaluar la estabilidad de la superficie mediante rayado. El método .a) Cálculo de la carga crítica, que consiste en una inspección visual para determinar la carga crítica, es decir la carga mínima a la que se remueve el recubrimiento.
Y el método .b) Cálculo de la profundidad de huella. Determina la idoneidad de un producto para evitar el rayado y además se puede extrapolar esta medida hacia la suposición de que un producto tendrá una durabilidad adecuada en su uso como protector frente al rayado.
Se establece que un material o tratamiento es resistente al rayado si la profundidad xx xxxx, producida con la carga crítica, no excede de 100,0 Nm.
ENSAYOS DE RESISTENCIA DE INTERACCIÓN PIEDRA TRATAMIENTO.
Evalúan tanto la resistencia ante agentes externos del tratamiento como el comportamiento del material una vez aplicado el mismo.
• ABSORCIÓN DE AGUA A PRESIÓN ATMOSFÉRICA (UNE-EN 13755:2008).
Determina la cantidad de agua necesaria para saturar a un material bajo presión atmosférica.
Para realizar el ensayo se parten de 6 probetas secas que se sumergen progresivamente en un tanque con agua corriente a 20ºC, de tal forma que se permita la salida de aire que contienen los poros de la roca. Una vez sumergidas las piezas y trascurridas 48h se procede a realizar pesadas hasta masa constante. De este modo se determina qué porcentaje de agua es capaz de retener un material.
• DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE ABSORCIÓN AGUA POR CAPILARIDAD (UNE-EN 1925:1999).
El ensayo se basa en sumergir a las muestras 3mm en agua de tal forma que se mida el incremento de agua por absorción en función del tiempo. Al principio del ensayo se establecen pesadas en tiempos cortos y posteriormente se alargan los tiempos entre pesadas. El ensayo finaliza cuando las probetas se saturan.
· DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD APARENTE Y DE LA POROSIDAD ABIERTA. (UNE – EN 1936:2007)
En ensayo se basa en determinar la densidad aparente y la porosidad abierta mediante el método de absorción de agua al vacío y pesadas con balanza hidrostática.
Una vez secas y pesadas las probetas se colocan en un recipiente hermético y se reduce la presión hasta alcanzar el vacío que se mantiene durante 2h para eliminar todo el aire de los poros abiertos de la roca. Tras el vacío se introduce agua en el recipiente y se sumergen las probetas que se mantienen en este estado a presión atmosférica durante 24h. Transcurrido este tiempo se pesan las probetas sumergidas y saturadas para poder determinar la densidad aparente y la porosidad abierta.
• PROTOCOLO PARA EL ESTUDIO DE HIDROFUGANTES Y OLEORREPELENTES.
Con ello se pretende estimar la eficacia del producto sobre piedra natural y, si es posible, el tiempo de vida o eficacia del hidro – oleorepelente. El producto a estudiar se aplica según las especificaciones del fabricante. Si el modo de aplicación no queda definido se procederá a realizar la aplicación con rodillo sobre toda la superficie de las probetas.
Una vez seco el producto se procederá a realizar la medida del color en la probeta de referencia tomada previamente y en las probetas con el producto. Se realizará una medida en el centro de cada probeta. De esta misma forma, solo si el acabado del material es pulido se realizará una medida del brillo. Una vez realizadas las medidas de color y de brillo, se aplican cuatro gotas por probetas, una en cada vértice de la probeta y se realiza la medida xxx xxxxxx de contacto, se debe evitar, en la medida de lo posible la evaporación de la gota a medir.
Se puede proceder a realizar la medición con valores xxx xxxxxx de gota dinámico se registrarán los valores mínimos, máximos y medios de cada una de las gotas.
XXXXXXXXXX DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO III: MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O
PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
1.- Solvencia económica y financiera del empresario.- Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
2.- Solvencia técnica o profesional del empresario.- Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución (Art. 53.2 LCSP): No
En caso afirmativo señalar:
- Si constituye obligación esencial a efectos del art. 206.f) LCSP (Art. 53.2. LCSP): S/N
- Penalidades en caso de incumplimiento: (Art. 53.2. LCSP): S/N
3.- Otros Requisitos:
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
▪ Expediente :
▪ Título :
▪ Localidad :
Autoriza a la Universidad de Almería a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
En...................,a........de...............................de …...
Fdo:........................................
(Sello de la empresa, en su caso)
1) Expresar denominación y número del expediente.
ANEXO VI: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios/as.
- Administradores/as mancomunados/as.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.
ANEXO VII. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don........................................................con D.N.I. nº............................. en nombre propio o en
representación de la Empresa ......................................................., con domicilio social en
.............................................., y NIF nº ................... al objeto de participar en el procedimiento para la contratación del servicio de: "(Indicar título del contrato)......................................................................................................................................…………….......
.............……………………...................................................................................................................................
.............................." convocado por la Universidad de Almería, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de IVA
EXCLUIDO. A esta cantidad le corresponde un IVA de €,
por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de
................................................................................ € .
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
En ..........................., a .... de .................... de …….
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo. :
ANEXO VIII: PROPUESTA TÉCNICA.
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
FORMATO ELECTRONICO: Además del formato papel, será obligatorio que la documentación relacionada a continuación, se incluya, preferentemente, en formato PDF.
a) Memoria técnica en la que detallarán la propuesta de servicios a prestar teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo II). Se aportará en particular toda la información disponible sobre contrataciones anteriores en ésta u otra Administración o con la empresa privada, así como currículo vital y/o memoria de actividades anteriores.
b) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.
c) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
d) Relación de medios técnicos y humanos que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.
ANEXO IX: VARIANTES O MEJORAS.
1. Elementos:
2. Condiciones:
3. Repercusión económica:
ANEXO X. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- Proposición Económica.
- Proposición Técnica.
Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo (cláusula 10.4): No
Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada: No
-
-
ANEXO XI. ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS.
a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:
c) Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
d) Plan de amortización de los abonos a cuenta:
ANEXO XII
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D. , con D.N.I. nº , en representación de la empresa , acepta expresamente que, las notificaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia, sean realizadas por la Universidad de Almería mediante correo electrónico o el fax, a fin de agilizar el procedimiento, siempre que se apliquen las garantías procesales establecidas en el articulo 91 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos, esta empresa declara que los datos a efectos de notificaciones son:
Dirección: Código Postal: Población: Provincia: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: C.I.F:
Almería, a de de
Firma y sello
Fdo.
ANEXO XIII
DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Xxx , con D.N.I. núm.
En nombre propio
Como representante legal de la empresa
(Xxxxxxxx y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)