ANEXO F
ANEXO F
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LOS PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES - PBCs
1. Marco normativo de los PBCs
La Inversión Social como obligación dentro del presente contrato tiene su origen en el Decreto Ley 1760 de 2003, artículo 5°, numeral 5.7 que ordena a la ANH:
“Convenir en los contratos de exploración y explotación los términos y condiciones con sujeción a los cuales los compañías contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.”
Actualmente, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4137 de 2011, artículo 4°, numeral 4.7, tal función se dejó inalterada. Por último, la ANH mediante el Acuerdo No. 05 de 2011, estableció los Parámetros mediante los cuales se deberán ejecutar los Programas en Beneficio de las Comunidades.
Parágrafo.- La obligación del 1% de inversión prevista en este Anexo es una obligación de resultado. El objetivo de mejorar las condiciones sociales de las comunidades en el Área de Influencia Directa es una obligación de medio que depende de factores exógenos, algunos por fuera del control razonable del CONTRATISTA. Esta circunstancia será tenida en cuenta al momento de valorar el cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Anexo. Con todo, el nivel de diligencia exigible al CONTRATISTA es el de un buen profesional especializado en la materia.
2. Área de Influencia Directa de los PBCs
La delimitación del Área de Influencia Directa será definida exclusivamente por EL CONTRATISTA, con base en el contexto social, económico y ambiental del área de operaciones, para lo cual podrá tener en cuenta alguno(s) de los siguientes criterios:
▪ Las áreas que hacen parte de las locaciones, campamentos, servidumbres, vías terciarias y secundarias de uso permanente por los requerimientos operacionales, áreas auxiliares, zonas de descargue, vertimientos o áreas de captaciones y zonas xx xxxxxxxx, donde el contratista interviene directamente, entre otras.
▪ Áreas adyacentes al proyecto, donde se impactan las condiciones de vida de la población como resultado de la operaciones.
NOTA: Si EL CONTRATISTA considera oportuno hacer inversiones más allá del Área de Influencia Directa y quisiera acreditarlas para el cumplimiento de los PBCs, la
respectiva propuesta debidamente justificada deberá someterse a consideración de la ANH según los parámetros establecidos en el presente Anexo.
3. Parámetros y criterios para la definición y ejecución de los PBCs
EL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes parámetros y criterios en la definición y ejecución de los PBCs:
3.1 Parámetros de los PBCs, según lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 05 de 2011 del Consejo Directivo de la ANH:
▪ Parámetro 1: “Las empresas deben asegurar la participación ciudadana conforme a los preceptos constitucionales, en la definición y seguimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, del área de influencia directa, a través de los representantes legítimos.”
▪ Parámetro 2: “La definición y planeación de los Programas en Beneficio de las Comunidades deben considerar como mínimo la caracterización integral del entorno social, cultural y económico de las áreas de influencia directa de los proyectos. Es fundamental que haya coherencia de los Programas en Beneficio de las Comunidades con los Estudios de Impacto Ambiental y sus correspondientes Planes de Manejo Ambiental y de gestión social, requeridos por la autoridad ambiental”
▪ Parámetro 3: “Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben enmarcarse bajo criterios de transparencia y respeto por los Derechos Humanos y por los derechos de las minorías étnicas reconocidas en las leyes y tratados internacionales, sobre la base de información clara y comunicación efectiva con miras a facilitar una adecuada información y el conocimientos y la participación de las comunidades beneficiarias, propiciando un enfoque diferencial con discriminación positiva, para la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de los grupos étnicos y comunidades fuera de territorios legalmente constituidos con la aplicación de tendencias éticas y sistemáticas del desarrollo progresivo de las comunidades.”
▪ Parámetro 4: “Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben estar en armonía con los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental, Planes de Vida o Planes de Ordenamiento Territorial y dentro del concepto del desarrollo sostenible frente a la utilización de los recursos naturales.”
3.2 Principios rectores de los PBCs
▪ Pertinencia: Los PBCs deben ser consistentes con los planes de desarrollo establecidos por los respectivos entes gubernamentales tales como Planes de
Desarrollo, CONPES o Planes de Gobierno y con las prioridades y necesidades de las comunidades del Área de Influencia Directa.
▪ Factibilidad: Referente a la capacidad real de llevar a cabo y ejecutar el respectivo programa.
▪ Eficiencia: Uso adecuado de los recursos para la consecución de los objetivos previstos.
▪ Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos previstos durante la planeación, definición y ejecución del programa en los tiempos establecidos.
▪ Impacto positivo: Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo.
▪ Sostenibilidad: Propender por asegurar la capacidad del programa para mantenerse a través del tiempo.
4. Aspectos Generales de los PBCs
Para definir y ejecutar los PBCs, EL CONTRATISTA deberá tener en consideración:
4.1 Conocimiento de las dinámicas del Área de Influencia Directa
Demostrar conocimiento actualizado de la dinámica social, económica, cultural y ambiental de las comunidades del Área de Influencia Directa.
La información primaria y secundaria que soportará el conocimiento local y regional debe haber sido actualizada como máximo en los cuatro (4) años anteriores al inicio del respectivo programa. Este conocimiento, deberá ser actualizado cada dos (2) años durante la vigencia del PBC, en los casos en que aplique.
Dicho conocimiento debe contemplar las siguientes características:
1. El conocimiento debe ser suficiente, actualizado y pertinente para la toma de decisiones.
2. Los diagnósticos deben cubrir las siguientes temáticas:
a. Población del Área de Influencia Directa;
b. Condiciones socioeconómicas de la población respectiva;
c. Problemática socio ambiental, local y regional;
d. Identificación de las necesidades planteadas en los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y
los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa, en los casos en que se cuente con dichos instrumentos (en caso de no existir los instrumentos listados, se debe informar a la ANH).
4.2 Mejoramiento de la calidad de vida y Derechos Humanos
Procurar por que las actividades propuestas estén orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades asentadas en el Área de Influencia Directa y que los Derechos Humanos constituyan un aspecto fundamental en la realización de los diferentes proyectos, propendiendo por fortalecer aspectos como la equidad de género y la protección de la población vulnerable, entre otros.
4.3 Sistema de Quejas y Reclamos
Desarrollar un sistema de quejas y reclamos adecuado a las condiciones socioeconómicas del Área de Influencia Directa.
El sistema de atención de quejas y reclamos debe contener:
1. Mecanismo adecuado a las condiciones socioeconómicas y culturales de recepción de quejas, incluyendo la adecuación de espacios abiertos y de fácil acceso al público;
2. Procedimiento transparente y visible para todos los interesados del trámite de las quejas y reclamos;
3. Mecanismos de trazabilidad;
4.4 Participación de la Comunidad
Facilitar la participación de las comunidades y las autoridades del Área de Influencia Directa, en la socialización de los programas que se desarrollarán en el marco de los PBCs, buscando generar espacios de diálogo y construcción de confianza entre las partes, según lo establece la Circular 04 de 2010, y de acuerdo con los siguientes criterios.
1. Desarrollar procesos de socialización que permitan la participación de las comunidades;
2. Documentar los procesos de socialización, a través de listados de asistencia y registros fotográficos, de ser posible, y en los casos en que los participantes de la reunión lo autoricen;
3. Contener un sistema de información y comunicación según circular 04 de 2010;
4. Buscar la coordinación con las autoridades competentes para el desarrollo de los PBCs.
EL CONTRATISTA es autónomo en la definición de los PBCs, partiendo de los principios universales de la Responsabilidad Social Empresarial y Corporativa. Por lo tanto, buscará armonizar la definición y ejecución de los PBCs con las comunidades, pero a su vez, EL CONTRATISTA tendrá exclusivamente la potestad en su definición y ejecución final.
NOTA: Se entiende por participación de la comunidad, en los procesos de socialización de los PBCs, a los procesos que incluyen tanto a los actores legítimos de las Áreas de Influencia Directa, como a los representantes de las organizaciones legítimamente constituidas y a los representantes de las organizaciones de que tratan los Decretos 1088 de 1993, 3770 de 2008 y 1745 de 1995 para el caso de los grupos étnicos.
4.5 Comunicación efectiva
EL CONTRATISTA adoptará medidas que permitan la divulgación de los resultados y logros obtenidos en su contribución al desarrollo local, municipal y regional.
EL CONTRATISTA debe desarrollar un sistema de información y comunicación de los PBCs que permita a las partes interesadas conocer las metas y objetivos propuestos, los resultados obtenidos y los montos de inversión, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas y culturales de la comunidad del Área de Influencia Directa y teniendo en cuenta los preceptos establecidos en la Circular 04 de 2010.
4.6 Coordinación con el Estado
EL CONTRATISTA procurará que la definición y desarrollo de los PBCs se haga en cooperación con el Estado, de ser posible, con sus instituciones locales, regionales y nacionales, en armonía con sus objetivos de desarrollo y con los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el Área de Influencia Directa.
Todos los proyectos incluidos en los PBCs buscarán armonizarse con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa. En caso de que dichos instrumentos no se encuentren disponibles, EL CONTRATISTA deberá informarlo a la ANH.
4.7 Auditoría Externa
EL CONTRATISTA deberá someter la definición y ejecución de los PBCs a una auditoría externa que acredite el cumplimiento de los términos y condiciones contemplados en este Anexo.
La firma auditora externa debe tener reconocimiento a nivel nacional o internacional en procesos de auditoría.
La auditoría externa a los PBCs debe certificar que los CONTRATISTAS han definido y ejecutado los PBCs cumpliendo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo.
5.Contenido de los PBCs durante las Fases del Periodo de Exploración y el Programa Exploratorio Posterior del Contrato de Exploración y Producción – E&P, así como en el plazo de duración del Contrato de Evaluación Técnica – TEA.
EL CONTRATISTA ejecutará los PBCs dentro del plazo señalado para la respectiva fase del Período de Exploración, Programa Exploratorio Posterior o el plazo de duración del TEA.
EL CONTRATISTA se encuentra obligado a presentar un (1) PBC para cada una de las fases exploratorias contractuales y/o un PBC para la vigencia del contrato TEA.
Una vez aprobados los PBC por la ANH, EL CONTRATISTA informará a la ANH, a través de los informes exigidos en el contrato y en este Anexo, los avances en la implementación y ejecución de dichos programas, identificando los resultados y/o impactos.
EL CONTRATISTA podrá priorizar dentro de los PBCs una o varias de las siguientes líneas de inversión, según se considere pertinente:
1. Proyectos elegibles porque impulsan el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades:
a. Construcción y adecuación de infraestructura educativa y de salud para las comunidades.
b. Dotaciones de elementos médicos, hospitalarios y de salud para las comunidades.
c. Construcción y dotación de equipamientos deportivos, recreativos, culturales y comunitarios.
d. Mejoramiento de la educación formal y no formal de las comunidades.
e. Mantenimiento, adecuación y construcción de vías de interés comunitario.
f. Capacitación para las comunidades según las necesidades locales y regionales
g. Programas de mejoramiento de viviendas
h. Programas comunitarios de manejo, protección y conservación del medio ambiente
2. Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas y la seguridad alimentaria de las comunidades:
a. Proyectos de generación de empleo
b. Proyectos productivos de beneficio comunitario
c. Proyectos de seguridad alimentaria
d. Proyectos de mejoramiento tecnológico de la producción
e. Programas de creación de negocios comunitarios
f. Proyectos xx xxxxx y de adecuación de suelos
g. Programas de mejoramiento, adecuación o adquisición de tierras productivas para beneficio colectivo de las comunidades
3. Proyectos elegibles para el fortalecimiento institucional y anti-corrupción:
a. Proyectos que fortalezcan la transparencia y la lucha contra la corrupción
b. Proyectos de capacitación y formación de líderes y dirigentes comunitarios
c. Programas de mejoramiento de capacidades grupales para la interlocución con el Estado y las empresas
d. Programas de formulación y gestión comunitaria de proyectos
e. Giras y programas de intercambio de experiencias comunitarias NOTAS:
▪ Todos los proyectos incluidos en el PBC deberán buscar la armonía con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa de la operación. En caso de que estos instrumentos no existan, EL CONTRATISTA deberá informarlo oportunamente a la ANH.
▪ Si EL CONTRATISTA contempla definir una línea de inversión adicional a las listadas anteriormente, deberá informarlo y concertarlo con la ANH.
Valor a invertir en los PBCs en el Período Exploratorio
El valor de inversión de los PBCs en el Período Exploratorio corresponderá, como mínimo, al uno por ciento (1%) del valor total de la inversión contenida en el Programa Exploratorio y en el Programa Exploratorio Posterior.
El valor mínimo a invertir en materia de PBCs es neto, es decir, el porcentaje se refiere a la Inversión Social efectiva y no incluye los costos de personal, auditoría, logísticos, administrativos u otros costos indirectos en que incurra el CONTRATISTA para adelantar los PBCs.
6.Contenido de los PBCs durante el Programa de Evaluación y el Periodo de Producción del Contrato de Exploración y Producción – E&P.
Para esta etapa, se deben planificar PBCs por cada una de las Áreas Asignadas en Evaluación y Producción, los cuales deberán ser acordes con la duración de las operaciones que adelanta el CONTRATISTA, y por tanto, deberán buscar un mayor alcance e impacto. Los PBCs deberán procurar la sostenibilidad de las inversiones propuestas a través de la participación de las comunidades y autoridades del Área de Influencia Directa y pueden ser formulados a largo plazo, con actualizaciones anuales, de acuerdo con lo establecido en el contrato .
Una vez aprobados los PBC por la ANH, EL CONTRATISTA informará a la ANH, a través de los informes exigidos en el contrato y en este Anexo, los avances en la implementación y ejecución de dichos programas, identificando los resultados y/o impactos. Los PBC deben actualizarse para cada Año Calendario y se espera que al final del Período de Producción, el CONTRATISTA haya cumplido la totalidad de los objetivos propuestos en dichos programas.
El CONTRATISTA podrá priorizar dentro de los PBCs una o varias de las siguientes líneas de inversión, según lo considere pertinente:
1. Proyectos y programas elegibles, con el fin de promover el desarrollo local y regional:
a. Apoyo a proyectos de erradicación y superación de la pobreza
b. Apoyo a proyectos de saneamiento básico y mejoramiento de servicios públicos
c. Apoyo a proyectos de infraestructura, de salud y educación
d. Apoyo a proyectos de rehabilitación, protección y conservación del medio ambiente
e. Apoyo a proyectos de vivienda social.
2. Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas locales y regionales:
a. Proyectos de fortalecimiento xx xxxxxxx productivas a nivel local y regional.
b. Establecimiento de proyectos MDL y XXXX para comunidades.
c. Programas de cooperativismo, asociatividad y fondos comunitarios para la competitividad en la producción agropecuaria en toda la cadena de valor
d. Proyectos de generación de empleo.
NOTAS:
▪ Todos los proyectos incluidos en el Programa en Beneficio de las Comunidades deberán buscar la armonía con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo
Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa de la operación. En caso de que estos instrumentos no existan, la compañía deberá informarlo a la ANH.
▪ Si la compañía contempla definir una línea de inversión adicional a las listadas anteriormente, deberá informarlo y concertarlo con la ANH.
Valor a invertir durante el Programa de Evaluación y el Periodo de Producción
El valor de inversión de los PBCs en el Programa de Evaluación y el Período de Producción corresponderá, como mínimo, al uno por ciento (1%) del valor total de la inversión contenida en el Programa de Evaluación y el Programa Anual de Operaciones sometidos a la ANH para cada uno de los Años Calendario en evaluación y producción y para cada Área Asignada en Evaluación y Producción.
El valor mínimo a invertir en materia de PBCs es neto, es decir, el porcentaje se refiere a la Inversión Social efectiva y no incluye los costos de personal, auditoría, logísticos, administrativos u otros costos indirectos en que incurra el CONTRATISTA para adelantar los PBCs.
7. Plazos para la presentación de los PBCs
Los PBCs deben ser presentados, para aprobación de la ANH, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato.
8. Contenido de los informes de los PBCs para su presentación a la ANH
Los PBC deberán ser entregados a la ANH para aprobación de la ANH y deben contener como mínimo:
1. Líneas de inversión definidas por el CONTRATISTA.
2. Metas e indicadores
3. Descripción de los proyectos seleccionados y los procesos de socialización adelantados de acuerdo con la Circular 04 de 2010
4. Población beneficiaria de cada programa
5. Cronograma de ejecución de cada programa
6. Valor de cada programa
7. Condiciones y acreditaciones de la auditoría externa.
El CONTRATISTA debe presentar a la ANH informes semestrales y anuales que contengan:
1. Estado de la ejecución de los PBC
2. Resultado obtenido de acuerdo con metas e indicadores propuestos.
3. Descripción y resultados del sistema de quejas y reclamos.
4. Certificación anual de la auditoría externa acerca del cumplimiento de los términos y condiciones que rigen los PBCs.
La ANH podrá solicitar en cualquier momento informes de seguimiento con el propósito de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.
9.Descripción de las etapas de los PBCs
Id | Etapa | Descripción | Entregable |
1 | Diagnóstico | EL CONTRATISTA deberá definir el Área de Influencia Directa con base en sustentos sociales, ambientales y económicos. A su vez, deberá sustentar conocimiento actualizado de la dinámica social, económica, cultural y ambiental del Área de Influencia Directa. | Un documento que contenga el diagnóstico realizado por EL CONTRATISTA , que incluya: ▪Población del Área de Influencia Directa ▪Condiciones socioeconómicas de la población ▪Problemática socio ambiental local y regional ▪Identificación de necesidades planteadas en los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa, en caso de que estos instrumentos existan. |
Id | Etapa | Descripción | Entregable |
2 | Formulación de los PBCs | Durante esta etapa EL CONTRATISTA deberá iniciar el proceso de formulación y definición de los PBCs, según el diagnóstico levantado. Se recomienda que una vez definidos los PBCs, EL CONTRATISTA realice una serie de actividades conducentes a la socialización de los programas que fomente la participación comunitaria en la formulación de los mismos. | ▪Actas y/o memorias de las reuniones con las comunidades, en las cuales se deje constancia de la socialización de los proyectos de PBCs con las comunidades. ▪Listados de asistencia ▪En caso de que exista alguna motivación o circunstancia por la cual no se pueda adelantar la reunión de socialización de los PBCs, la compañía deberá informarlo a la ANH. |
3 | Presentación a la ANH | Según los tiempos establecidos en el Contrato, EL CONTRATISTA entregará a la ANH los PBCs para su aprobación. | ▪El documento que será radicado ante la ANH, deberá contener los elementos enunciados en el presente Anexo. |
4 | Aprobación de la ANH | La ANH deberá pronunciarse respecto a los PBCs en los plazos previstos en el Contrato. Dicho pronunciamiento puede ir encaminado hacia: ▪Aprobación de los PBCs. ▪Solicitud de ajustes o redefinición de los PBCs. ▪Solicitud de soportes, según lo expuesto en las etapas 1 y 2 de la presente tabla. | ▪Oficio de la ANH mediante el cual se pronuncia sobre los PBCs. |
5 | Implementació n | EL CONTRATISTA deberá adelantar durante esta etapa: 1. Socialización de los PBCs aprobados por la ANH. 2. Ejecución de las actividades planificadas. 3. Implementar un sistema de atención de quejas y reclamos. 4. Desarrollo de la auditoría | ▪Informes de acuerdo con el numeral 8 del presente Anexo. ▪Actas y/o memorias de las reuniones de socialización de los PBCs definitivos y aprobados por la ANH, ante autoridades locales y la comunidad. ▪Certificación anual de la auditoría externa. |
Id | Etapa | Descripción | Entregable |
externa a los PBCs. | ▪En caso de que exista alguna motivación o circunstancia por la cual no se pueda adelantar la reunión de socialización de los PBCs, el CONTRATISTA deberá informarlo a la ANH. | ||
6 | Seguimiento Social ANH | La ANH realizará un seguimiento a los PBCs que ejecute EL CONTRATISTA. Este seguimiento comprenderá: ▪Seguimiento documental a partir de los informes que deberán presentar oportunamente EL CONTRATISTA a la ANH. ▪Visitas a Campo para verificar la ejecución los PBCs de acuerdo con el presente Anexo. La ANH podrá solicitar en cualquier momento soportes e informes que evidencien las actuaciones que ha adelantado EL CONTRATISTA. | EL CONTRATISTA deberá entregar los informes de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del presente Anexo. En caso de ser requerido por la ANH, EL CONTRATISTA deberá entregar cualquier soporte o informe adicional para verificar la ejecución de los PBCs. |
7 | Cumplimiento Contractual | Una vez terminada la ejecución de los PBCs, EL CONTRATISTA deberá adelantar una reunión de cierre y de socialización de resultados y productos con las autoridades locales y la comunidad. EL CONTRATISTA deberá enviar a la ANH los resultados del proceso de auditoría externa, la cual deberá certificar todo el proceso adelantado. | ▪Actas y/o memorias de la reunión de cierre de los PBCs, ante autoridades locales y comunidad. ▪Informe final de auditoría externa. ▪En caso de que exista alguna motivación o circunstancia por la cual no se pueda adelantar la reunión de socialización de los PBCs, el CONTRATISTA deberá informarlo a la ANH. |