Contract
Condiciones Generales de Contratación Actualizadas a: 09/2018 Nussli Iberia S.A. para el alquiler de plataformas y tribunas X-00000 Xx Xxxx xxx Xxxxxx |
I. Condiciones generales
1. Las siguientes condiciones de alquiler serán válidas para todos los contratos de alquiler presentes y futuros.
Las Condiciones Generales que difieran, sean contradictorias o complementarias, aun siendo de conocimiento del arrendador, no formarán parte del contrato, salvo que su validez sea expresamente aceptada por escrito debidamente firmado por el arrendador.
2. Las ofertas de Nüssli Iberia S.A. siempre deberán entenderse como ofertas sin compromiso. Mediante una notificación de pedido verbal o por escrito, el arrendatario expresará con carácter vinculante su voluntad de pactar un contrato de alquiler. El arrendador tendrá derecho a aceptar dicha oferta de contrato dentro de un plazo de dos semanas después de recibida. El contrato quedará perfeccionado con la confirmación del pedido por escrito por parte del arrendador, siempre que no se haya celebrado un contrato por escrito de algún otro modo.
II. Alcance de las prestaciones / Condiciones del servicio / calidad de las prestaciones, planos
1. Los elementos y piezas que Nüssli Iberia S.A. pone a disposición del Cliente en concepto de arrendamiento son de la exclusiva propiedad de Nüssli Iberia S.A. Dicho material no podrá ser objeto de embargo, puesto que se alquilan con especial y expresa reserva de dominio. El Cliente deberá informar de esta circunstancia a cualquier tercero, especialmente a cualquier acreedor que inicie acciones contra su patrimonio, y, de forma particular, al Juez y a la Administración Concursal, en caso de concurso. De forma escrita, puntual e inequívoca, para evitar la salida del material a la posesión de terceros.
2. El Cliente se obliga expresa e irrevocablemente a no trasladar el material a otra obra distinta de aquella para la que ha sido alquilado. La contravención de este punto es causa de suspensión y/o resolución del contrato, a la libre decisión de Xxxxxx Iberia S.A.
3. Nüssli Iberia S.A. se reserva expresamente el derecho a retirar de cualquier cliente y de cualquier obra aquellos equipos de su propiedad, arrendados o no, que posean defectos de calidad, ya en origen, por uso indebido o por cualquier otra causa, y, por tanto, puedan generar problemas de seguridad, según el criterio razonable de Nüssli Iberia S.A. Para ello, Nüssli Iberia S.A. podrá marcar tales equipos con pintura o de cualquier otra forma que estime necesaria o conveniente. Nüssli Iberia S.A., a la mayor brevedad, sustituirá tales equipos. Este derecho se basa en razones de prudencia y responsabilidad, y no suspende ni minora el devengo del alquiler de los equipos
4. La preparación y compactación del terreno, los correspondientes trabajos de estudio y adecuación del mismo para la correcta transmisión de las cargas de las estructuras que conforman los sistemas de Nüssli Iberia S.A. son responsabilidad del promotor de la obra, y, en todo caso, en la relación interna, será el Cliente quien deberá garantizar su existencia y corrección técnica a Nüssli Iberia S.A.. El Cliente exime a Nüssli Iberia S.A. de cualquier responsabilidad por la falta o inadecuación de dichos estudios y trabajos sobre el terreno, incluso frente a cualquier tercero.
5. Las prestaciones del arrendador en cuanto a cantidad, dimensión, calidad, función y otras características, deberán corresponder a lo estipulado en el contrato, y asimismo cumplir con los requisitos técnicos y legales, en particular con las normas y disposiciones medioambientales y de prevención de accidentes.
6. Los planos que se adjuntan a la Oferta preparada por Nüssli Iberia S.A. son provisionales y orientativos de la solución escogida, no siendo válidos para el montaje. Los planos que se adjuntan se han realizado en base a la información recibida del Cliente. Será responsabilidad de éste la verificación de que el emplazamiento y los datos de la obra se corresponden con lo reflejado en los planos.
7. En caso de adjudicación de la Oferta, los planos definitivos de montaje (si los realizara Nüssli Iberia S.A.) deberán llevar la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra o en su defecto de la Dirección de Obra antes del comienzo del montaje. El Cliente debe gestionar tales aprobaciones y firmas, bajo su responsabilidad, de acuerdo con Nüssli Iberia S.A.
8. El Cliente es responsable de toda señalización de advertencia, así como de delimitar convenientemente la zona de trabajo mediante elementos físicos, que impidan el acceso a la zona de peligro.
9. Los avisos de revisiones y servicios requeridos a Nüssli Iberia S.A. para la obra, se solicitarán por el Cliente, por escrito, con al menos 5 días laborales de antelación. Los avisos serán completos y en una sola vez, salvo que se haya contratado expresamente de otra forma, reflejándose en tal caso en las condiciones particulares.
10. Los tiempos empleados en desplazamientos se computarán como horas trabajadas.
11. Nüssli Iberia S.A. se reserva el derecho de poder subcontratar los servicios que puedan derivarse de la presente oferta.
12. Nüssli Iberia S.A. se reserva el derecho a instalar dos banderolas verticales de 1x6 metros con el logotipo de su firma.
13. El Cliente es responsable de la vigilancia y mantenimiento en servicio de la
misma y, en especial, de que no sea manipulada, modificada, desamarrada o debilitada, en cuyo caso quedarán sin efecto todas las garantías ofrecidas por Nüssli Iberia S.A.
14. La puesta a tierra del equipo auxiliar, en caso de ser necesaria, será por cuenta del Cliente y bajo supervisión de la Dirección Técnica de la Obra.
15. Será por cuenta del cliente y de su exclusiva responsabilidad la aportación de los medios auxiliares necesarios para el montaje y desmontaje de los sistemas Nüssli Iberia S.A., tales como:
- Personal de seguridad.
- Señalización y balizamiento.
- Vigilancia de obra.
- La preparación y compactación del terreno.
- Todas las obras y ayudas de albañilería, así como apertura xx xxxxx, huecos, taladros, etcétera.
- Poda de las ramas de los árboles que impidan o dificulten el montaje y desmontaje del equipo. El Cliente gestionará y obtendrá los permisos de poda legalmente necesarios.
- Todo lo que no esté explicitamente descrito e incluido en las posiciones de Oferta.
16. Los diseños, dibujos, imágenes y esquemas confeccionados por el arrendador no son vinculantes. Su finalidad solo es la de proporcionar al arren- datario una visión general de los distintos sistemas y sus posibilidades de utilización.
17. Los planos confeccionados por el arrendador expresamente definidos como vinculantes, pasarán a formar parte del contrato con la aceptación por escrito de los mismos por parte del arrendatario.
18. El arrendador se reserva la totalidad de los derechos relativos a la propiedad industrial e intelectual sobre todos los dibujos, planos, ilustraciones, diseños y esquemas por él confeccionados, salvo en su caso los expresamente cedidos al cliente en el contrato.
III. Plazo de entrega, montaje y desmontaje
1. En caso de que se exceda un plazo de entrega expresamente acordado en cuanto al bien arrendado, el arrendatario tendrá derecho a conceder al arrendador un plazo suplementario razonable, y una vez vencido dicho plazo suplementario a desistir del contrato mediante declaración por escrito. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios debido a una demora en la entrega, siempre que el arrendador no haya actuado con dolo o negligencia grave. El arrendador no deberá responder en caso de retrasos en la entrega por fuerza mayor y por circunstancias que obstaculicen en gran medida o directamente impidan al arrendador efectuar el suministro, en especial por causa de huelgas, cierre patronal e intervenciones de la Administración, también si tales circunstancias afectaran a los proveedores del arrendador o a sus subproveedores, e incluso en caso de haber acordado de forma vinculante determinados plazos y fechas. En dichos casos el arrendador estará facultado a postergar la fecha de entrega acordada por el período que duren los contratiempos más un adecuado lapso de reacción, o a desistir del contrato total o parcialmente por la parte correspondiente a la mercadería que aún no ha sido entregada. En caso de presentarse las circunstancias antedichas, el arrendador deberá notificar al arrrendatario sin dilación y por escrito. Solo así podrá remitirse a tales contratiempos.
2. Las fechas de montaje y desmontaje serán establecidas/fijadas oportunamente por el arrendador. El arrendatario deberá poner a disposición en la fecha fijada la mano de obra auxiliar necesaria para los trabajos de montaje y desmontaje, así como de carga y descarga. Si los trabajadores auxiliares no estuvieran a disposición total o parcialmente en la fecha fijada, el arrendador se reserva el derecho de extender el plazo de montaje y desmontaje o de contratar directamente personal auxiliar repercutiendo al arrendatario los costes adicionales que ello suponga, a su mejor conveniencia.
3. Nüssli Iberia S.A. queda expresamente autorizada a exponer en las instalaciones arrendadas un cartel publicitario.
4. El plazo de entrega de los Materiales a suministrar será el que las partes acuerden, computándose como fecha de inicio de dicho plazo la fecha de recepción del Contrato firmado y debidamente aceptado por ambas partes.
5. Los plazos de entrega empezarán a contar siempre y cuando, además de lo anterior, la geometría definitiva a resolver, así como todos los datos necesarios, en cada caso, para poder definir el diseño técnico y la elección del material, se encuentren en poder de Nüssli Iberia S.A., con los planos y documentación técnica completa y firmada por el Cliente.
6. Las variaciones introducidas sobre el proyecto original deberán ser comunicadas a Nüssli Iberia S.A. por escrito, bien con los planos modificados indicando claramente las variaciones que afectan al encofrado o andamio, bien por escrito, describiendo en ambos casos de manera inequívoca las citadas variaciones, en petición fechada y firmada por el Cliente.
7. Las modificaciones introducidas en los datos de origen que alteren la solución ofertada, pueden ser causa de variación de los plazos de entrega inicialmente fijados, así como del precio acordado. En tal caso, dichas variaciones una vez estimadas se comunicarán por escrito al Cliente quien deberá proceder a su aprobación por escrito.
8. Nüssli Iberia S.A. se reserva el derecho de modificar el diseño definitivo de la solución ofertada con el fin de mejorar su funcionalidad sin menoscabo de su calidad.
IV. Condiciones de entrega del material y equipos
1. No se entregará ningún material si previamente no se dispone del Contrato (entendiendo por tal la Oferta, las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales) aceptado por escrito, fechado y firmado, o en su caso, del pedido oficial del Cliente debidamente firmado por el Cliente, junto a las Condiciones Generales, y aceptado por Nüssli Iberia S.A..
2. El Cliente facilitará a Nüssli Iberia S.A. una copia del permiso de ocupación y/o de carga y descarga de materiales con 72 horas de antelación, en días laborales, al envío del transporte. En caso contrario, cualquier incidencia, coste y/o penalización por este concepto será de la exclusiva responsabilidad del Cliente, pudiendo Nüssli Iberia S.A. repercutir cualquier coste que se le impute por dicha razón.
3. El Cliente deberá disponer de una persona en la obra autorizada para firmar los albaranes del material presentados por el transportista o la persona autorizada por Xxxxxx Iberia S.A. a este efecto, que estará obligado a consignar su D.N.I., nombre y apellidos, en dicha documentación.
4. Dicha figura autorizada que firma los albaranes y la obligatoriedad de los datos a facilitar debe hacerse extensiva a aquellos portes que el cliente realice por sus medios.
5. A la llegada del material a las instalaciones del Cliente, el Cliente dispone de 72 horas para la verificación de los elementos entregados. Cualquier discrepancia deberá ser comunicada por escrito a Nüssli Iberia S.A. dentro de dicho plazo. En el caso de que Nüssli Iberia S.A. no reciba ninguna notificación o reclamación en dicho plazo tendrá plena validez entre las partes la relación y descripción de todos los elementos indicados en el/los albarán/albaranes.
V. Condiciones de uso del material arrendado
1. El material arrendado deberá ser instalado y utilizado en las condiciones, forma y para los fines recomendados por el fabricante, de acuerdo con el Manual de Instalación y el Manual de Uso y Mantenimiento.
2. El Cliente se obliga a devolver los materiales y equipos en perfecto estado de conservación y uso, en las mismas condiciones mecánicas y operativas, en el que se encontraban en el momento de entrega.
3. Será responsabilidad del Cliente cualquier rotura, desperfecto, hurto o daño que el material o equipos en alquiler puedan sufrir, a partir de la entrega de los materiales al Cliente, hasta la devolución de los mismos a Nüssli Iberia S.A.. Y ello sea cuál sea la causa, incluyendo los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, riesgos extraordinarios o hecho xx xxxxxxx.
4. El Cliente deberá pagar a Nüssli Iberia S.A. la factura que le gire ésta por la merma en el material arrendado, en el valor que, sobre el importe de tarifa y el descuento pactado en la Oferta, corresponda. Tal factura deberá pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su emisión mediante pagaré domiciliado bancariamente.
5. Está terminantemente prohibido arrojar desde altura los elementos que componen los sistemas.
6. Nüssli Iberia S.A. no se responsabiliza de los daños, hurtos o robos en la propiedad
en la obra, que pueda producir personal que no sea de PERI, utilizando los sistemas de Nüssli Iberia S.A. como vía de acceso.
7. Si durante el uso de los sistemas de Nüssli Iberia S.A. se produjera cualquier incidencia que requiriese la intervención de Xxxxxx Iberia S.A., para la reparación o modificación de los mismos, ésta se valorará adecuadamente por ambas partes con carácter previo a cualquier actuación. En su caso los trabajos a realizar se presupuestarán por Xxxxxx Iberia S.A. y deberán ser aceptados expresamente por escrito por el Cliente.
VI. Licencia de obras
El cliente se ocupará de la obtención de cualesquiera clases de licencias obligatorias, direcciones facultativas o autorizaciones particulares antes del inicio de las tareas de montaje. El arrendatario garantizará la suficiente resistencia del suelo/subsuelo en el área de montaje. Antes de la utilización del bien arrendado por parte del arrendatario, el bien arrendado deberá ser aceptado por la autoridad competente que corresponda al arrendatario. Para el certificado de recepción, el arrendador pondrá a disposición, de ser necesario, un registro de ensayos (comprobación estática), el que únicamente deberá utilizarse para ser presentado ante la autoridad competente para la aprobación de obras. El registro de ensayos contendrá un cálculo estático con verificación en original y un informe de ensayos emitido por la autoridad fiscalizadora de la estática en construcciones; una autorización de ejecución de obras y eventualmente una autorización de transferencia, así como los correspondientes formularios para el certificado de recepción. El arrendatario deberá cumplir todas las condiciones que se impongan en relación con el certificado de recepción. Las tasas correspondientes al certificado de recepción irán a cargo del arrendatario.
Adicionalmente, el cliente se ocupará de la colocación xx xxxxx de situación y lonas protectoras que sean necesarias para la instalación de material suministrado por Nüssli Iberia S.A. Cualquier gasto o impuesto que pueda derivarse de la obtención de las licencias citadas y la colocación xx xxxxx y lonas serán por cuenta del cliente. Cualquier sanción que pudiera derivarse de la falta de licencias, autorizaciones, luces o lonas, será́ asumida únicamente por el cliente, quedando Nüssli Iberia S.A. expresamente excluida de cualquier responsabilidad.
VII. Precio
1. A los precios contractualmente pactados se les aplicará el impuesto al valor añadido establecido por la ley.
Los precios del alquiler se basan en la estructura de costes a la fecha de la con- firmación del pedido. Si posteriormente hubiere más costes que el arrendador ha podido probar, o cambios de tarifas, incluida la industria de transportes, se requeri- rá de nuevas negociaciones entre las partes contractuales para adaptar los precios del alquiler.
2. El arrendatario se compromete a pagar el precio del alquiler a tenor del acuerdo contractual y, en caso de no haberse pactado expresamente nada en contrario, a efectuar el pago – sin deducciones – de forma siguiente: 1/3 con la entrega, 1/3 una vez concluido el montaje, y el resto del importe del alquiler a más tardar al concluir el desmontaje.
Una vez vencidos estos plazos, el arrendatario entrará en xxxx. Por el período en que permanezca en xxxx y por el importe adeudado, el arrendatario deberá abonar un interés que se establece en el interés legal del dinero fijado legalmente incrementado en 8 puntos. Queda expresamente reservado el ejercicio del derecho a probar y a exigir resarcimiento por un daño mayor causado por la morosidad.
3. Durante la vigencia del contrato el precio de alquiler podrá ser revisado, unilateralmente por Nüssli Iberia S.A. sin necesidad de aviso previo, el 1 de enero de cada año, en un % anual sobre los precios en vigor igual al del IPC registrado.
4. En arrendamiento cuya duración sea superior a los dos meses, Nüssli Iberia
S.A. podrá́ modificar la renta, cuando durante la vigencia del contrato de arrendamiento se produzca una modificación en la lista de precios vigentes. La renta quedará actualizada a la nueva tarifa vigente en el mes siguiente al que se produjo la modificación
5. En caso de anulación de un pedido por parte del ordenante, Nüssli Iberia S.A. podrá exigirle a éste una indemnización global por daños y perjuicios que ascienda al 40% del pago acordado. Si el ordenante probara que el daño ha sido menor, o si Nüssli Iberia S.A. probara que el daño ha sido mayor, la indemnización por daños y perjuicios deberá ajustarse al daño correspondien- temente comprobado.
6. El arrendatario únicamente tendrá derecho a compensación si sus contraprestaciones son jurídicamente válidas o si han sido reconocidas por el arrendador. El arrendador solo podrá ejercer un derecho de retención si su contraprestación se fundamenta en la misma relación contractual.
7. En caso de que no se cumplan las condiciones de pago o el plan de pagos, el arrendador estará facultado a bloquear el acceso al bien arrendado o, de ser necesario, a desmontar partes del mismo. En ningún caso podrá exigírsele al arrendador asumir responsabilidad por las consecuencias de un bloqueo o inutilización del bien arrendado.
8. En caso de que los equipos estándar o, en su caso, los materiales de fabricación y diseño sean objeto de un arrendamiento por Nüssli Iberia S.A. (como arrendador) al Cliente (como arrendatario), será de aplicación la tarifa por día de alquiler estipulada en la Oferta, en el anexo de Tarifas que se acompaña.
9. La renta se devengará por días naturales, comenzando su devengo el día de la puesta a disposición del material y finalizando el día de la entrada de dicho material de vuelta en los almacenes de Nüssli Iberia S.A., ambos días inclusive.
10. Las suspensiones en el la obra, o en el uso del material de Nüssli Iberia S.A., por cualesquiera causas, siempre que no sean responsabilidad de Nüssli Iberia S.A., no interrumpirán el devengo del alquiler diario, ya sea por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o riesgos extraordinarios.
11. No se aplicará paralización alguna de los alquileres de los materiales en obra por motivos de producción de la obra, ni por cierres vacacionales. Los alquileres ofrecidos, están calculados para ser aplicados 365 días naturales al año.
VIII. Remuneración y pago de los materiales y servicios suministrados
1. El precio de compra ofrecido es vinculante. Al precio de compra se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente establecido por la ley.
Al precio de compra se le añadirán todos los costes de envío en los que incurra Nüssli Iberia S.A..
2. El pago deberá realizarse mediante la entrega de pagarés u otro medio de pago garantizado y aceptado, con vencimiento dentro del plazo de [30] días contados desde la fecha de factura. La entrega de estos pagarés o efectos deberá efectuarlo el Cliente a Nüssli Iberia S.A. durante los 5 días siguientes a la fecha de la factura que se paga. Una vez vencidos estos plazos, el arrendatario entrará en xxxx.
3. Por el período en que permanezca en xxxx y por el importe adeudado, el cliente deberá abonar un interés que se establece en el interés legal del dinero fijado legalmente incrementado en 8 puntos. Queda expresamente reservado el ejercicio del derecho a probar y a exigir resarcimiento por un daño mayor causado por la morosidad. El incumplimiento de uno o más pagos a su vencimiento o de las condiciones de pago establecidas en el presente Contrato, facultará a Nüssli Iberia S.A. a tomar todas o alguna de las siguientes medidas a elección de ésta: (i) exigir el pago al contado en efectivo contra entrega de Materiales (ii) modificar la fecha de cualquier entrega pendiente de materiales o servicios, suspenderla o cancelarla, (iii) exigir la devolución inmediata de todo el material impagado o retirarlo por sí misma de la obra, (vi) y/o declarar el vencimiento anticipado de cualesquiera facturas pendientes con efecto inmediato, sin que ello constituya incumplimiento contractual por parte de Nüssli Iberia S.A..
4. El cliente únicamente tendrá derecho a compensación si sus contrapretensiones son jurídicamente válidas o si han sido reconocidas por Nüssli Iberia S.A..
5. Estas condiciones serán de aplicación si en la Oferta o Condiciones Especiales no se pacta otra cosa.
6. Las facturas deberán abonarse sin retenciones, compensaciones ni deducciones de ningún tipo.
7. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el pago de la factura se retrase, Nüssli Iberia S.A. podrá exigir el pago de todos los intereses y gastos financieros previstos en la Ley 3/2.004 de Xxxxx contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles o norma que la sustituya, más los costes razonables de abogados y procuradores que la reclamación del crédito genere.
8. Nüssli Iberia S.A. podrá aplicar cualquier pago que perciba del Cliente a cualquiera de las cuentas pendientes del Cliente, a su libre decisión.
9. El pago de las facturas deberá hacerse efectivo en un el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura.
10. Una vez el cliente haya hecho uso del material alquilado, se considerará devengado el servicio y, en consecuencia, será de obligatorio cumplimiento el pago.
IX. Retiradas de material y equipos por incumplimiento tanto en caso de material en venta como en arrendamiento
En caso de incumplimiento por parte del Cliente alguna de las condiciones expresadas en este Contrato, o el impago de alguna de las facturas o efectos llegado su vencimiento, Nüssli Iberia S.A. tendrá derecho:
A retirar de la obra los materiales objeto del contrato (ya sea en concepto de venta o de arrendamiento), sirviendo esta cláusula como autorización expresa e irrevocable del Cliente, no sólo para la retirada del material, sino también para la entrada en la obra, recinto
o lugar en donde se encuentren los mismos a dicho efecto.
Así como a resolver el presente Contrato de forma inmediata, bastando para ello la simple comunicación por escrito en este sentido al Cliente.
Será de la plena responsabilidad del Cliente las dificultades de hecho o derecho que en la obra se generen a Nüssli Iberia S.A. para la retirada de sus materiales, aunque sean causadas por terceros al Cliente.
X.Uso durante el período de alquiler
El bien arrendado podrá ser utilizado por el arrendatario únicamente para el fin contractualmente acordado conforme a las indicaciones e instrucciones básicas facilitadas en su caso por el arrendador y solo dentro del período pactado.
El arrendatario garantiza un trato cuidadoso del bien arrendado. A partir del suministro del bien arrendado, es decir, de sus partes desmontadas, será íntegramente responsable por la sustracción y por daños de todo tipo que ocasionen una pérdida de valor y que no se deban al uso o desgaste normal. El arrendatario se compromete asimismo a ocuparse de una vigilancia suficiente y fiable del bien arrendado, durante el día y en especial durante las horas de la noche, desde el momento en que éste ha sido suministrado hasta su recogida.
El arrendatario no podrá comenzar a utilizar el objeto montado antes de que el arrendador haya otorgado su consentimiento por escrito.
XI. Compra
Si durante la vigencia del arrendamiento o al terminar el mismo el arrendatario decidiera la adquisición de la totalidad del material, se aplicará el precio de compraventa de material nuevo, vigente en el momento de realizar la adquisición, realizándose un descuento comercial, que como máximo, será el equivalente a la renta efectivamente pagada hasta el momento de realizar la adquisición. En cualquier caso, este descuento no superará el equivalente a seis mensualidades de alquiler, salvo pacto expreso y escrito en el contrato. Si el comprador arrendatario decidiese adquirir solo una parte del material, se podrá acordar un descuento diferente. La transmisión de la propiedad de los materiales no se producirá hasta el total pago del precio acordado, ya que el dominio se lo reserva Nüssli Iberia S.A.hasta que el comprador haya cumplido en su totalidad las obligaciones de pago asumidas. Por ello, esta compraventa se entiende sujeta a condición resolutoria, y si la factura emitida por este concepto no se pagase en el plazo de 14 días, salvo que expresamente se haya fijado un plazo superior, la compraventa quedaría resuelta y la mercancía se seguiría considerando arrendada, por lo que el comprador arrendatario quedaría obligado a pagar la renta, según las tarifas vigentes en ese momento.
XII. Garantías
1. El arrendatario deberá inspeccionar el bien arrendado inmediatamente al recibirlo para comprobar si está completo y libre de defectos. Los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en un plazo de cuatro días; en caso de omisión, el bien arrendado se considerará entregado y aceptado conforme al contrato.
En caso de reclamación por vicios, el arrendador ejercerá acciones de garantía, pudiendo optar por reparar o sustituir el bien arrendado. En caso de que fallara el cumplimiento posterior, básicamente el arrendatario tendrá la opción de exigir la reducción del alquiler o la anulación del contrato de alquiler. Sin embargo, si la infracción contractual fuera leve, en particular en caso de defectos insignificantes, el arrendatario no tendrá derecho a rescisión.
El arrendador queda exonerado de su responsabilidad por daños consecuenciales en los que no haya mediado dolo o negligencia grave (por ej. lucro cesante, daño de perturbación en el funcionamiento). El arrendatario deberá probar la eventual culpabilidad del arrendador.
El arrendador no asumirá responsabilidad por la mano de obra puesta a disposición por el arrendatario o por el explotador (incluidos accidentes y sus consecuencias). Eso no será válido si, difiriendo del párrafo N° 2 de las Condiciones Generales de Contratación, esta mano de obra haya participado en el montaje del material arrendado y el montaje haya sido acordado con-tractualmente como obligación del arrendador.
La posible indemnización por daños materiales se limita al valor que tendría el objeto suministrado o alquilado antes de utilizarse por primera vez. Cualquier otra
pretensión superior, o que afecte a otros objetos, propiedades o personas queda expresamente excluida.
Nüssli Iberia S.A. no será responsable frente al Cliente, de ninguna incidencia derivada de supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo, fenómenos de la naturaleza, interrupciones de servicio, desastres naturales o provocados por la mano del hombre, crisis epidémicas, escasez de materias, huelgas, actos criminales, retrasos en la entrega o el transporte, o incapacidad para conseguir la mano de obra o los materiales a través de las fuentes habituales. Tampoco será responsable de cualquier actuación realizada terceros a Nüssli Iberia S.A., ni por actos u omisiones del Cliente.
XIII. Datos
1. El cliente autoriza expresamente a Nüssli Iberia S.A. a procesar en soporte informático cualesquiera datos personales que surjan de las relaciones comerciales entre ambas partes.
2. El cliente cede a Nüssli Iberia S.A. los derechos de autor y de imagen derivados de las fotografías y grabaciones de su propiedad que estén relacionadas con el vínculo comercial entre Nüssli Iberia S.A. y el cliente para los siguientes fines: publicación en medios publicitarios de cualquier tipo por periodo ilimitado de tiempo y en cualquier país del mundo, así como para su cesión a terceras personas.
XIV. Disposiciones finales
1. Para cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las Partes como consecuencia de la interpretación, desarrollo y/o ejecución del Contrato, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
2. Cualquier modificación o disposición complementaria del presente contrato, deberá realizarse por escrito para surtir efectos jurídicos.
3. En el caso de que alguna condición fuese o deviniese inválida o
impracticable, esto no afectará a la validez de las demás condiciones. En
este caso, las partes realizarán el mayor esfuerzo para reemplazar la condición inválida o impracticable, con efecto retroactivo, por una condición válida o practicable que se aproxime en lo máximo posible al fin económico de la condición inválida o impracticable. Para cualesquiera divergencias que puedan surgir de la celebración, interpretación y ejecución del contrario, las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
4. Para llevar a cabo la calificación crediticia, Nüssli Iberia S.A. podrá solicitar datos económicos y financieros al cliente.
5. El Cliente no podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxxx Iberia S.A.. Las obligaciones de Nüssli Iberia
S.A. podrán ser cumplidas por filiales y por empresas vinculadas a Nüssli Iberia S.A..
6. El presente Contrato vinculará legalmente a los respectivos sucesores y cesionarios.
7. El Contrato sólo podrá ser modificado por medio de un documento firmado por representantes autorizados tanto de Nüssli Iberia S.A. como del Cliente.
8. Nüssli Iberia S.A. y el Cliente son dos partes independientes. El Contrato no supone la creación de una joint-venture, relación de agencia, ni asociación entre ellas.
9. La falta de manifestación por parte de Nüssli Iberia S.A. de su oposición frente a cualquier documento, comunicación o acto del Cliente, no se podrá considerar como una renuncia o modificación a cualquiera de los términos y condiciones aquí reflejadas.
10. La imposibilidad de hacer cumplir alguno de estos términos o condiciones no afectará al resto de los términos y condiciones.
11. Los materiales y equipos suministrados sujetos a cualquier derecho de terceros, tales como derechos de patentes, derechos de copyright o licencias de uso, deberán ser utilizados por el Cliente cumpliendo y respetando en todo caso tales derechos. Si el Cliente vulnerara tales derechos, eximirá a PERI de cualquier reclamación xx xxxxxxx.