CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACIÓN PRODESARROLLO INTEGRAL VIDA CONTRATO NO. 052-2009
NOMBRE DEL PROYECTO: |
“CONSTRUCCION CAMINO RURAL EL AGUACATE JUBUQUITO FASE I”
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MUNICIPIO: |
LOS AMATES |
COMUNIDAD: |
ALDEA NUEVA |
DEPARTAMENTO: |
IZABAL |
MONTO: |
Q. 1,679,866.24 |
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CELEBRADO ENTRE
LA ASOCIACIÓN PRODESARROLLO INTEGRAL VIDA
“PROVIDA –MULTISERVICIOS XXX XXXXX .”
XXXXXXXX XX. 000-0000
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Departamento de Guatemala, el día veintisiete xx xxxxxx del año dos mil nueve, por una parte el señor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, que actúa en su calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION CIVIL NO LUCRATIVA denominada ASOCIACION PRODESARROLLO INTEGRAL VIDA que puede abreviarse “PROVIDA” personería que acredita mediante el acta notarias que contiene su nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veintiuno xx xxxxx del dos mil ocho, por el notario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, debidamente inscrito bajo la partida numero catorce mil seiscientos treinta y seis (14636), folio catorce mil seiscientos treinta y seis (14636), del libro uno (1) del Sistema Único de registro Electrónico de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, de Veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Municipio xx Xxxxx del Departamento de Guatemala; se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y registro veintisiete mil trescientos sesenta y uno (L-12 27,361), extendida por la Municipalidad de Catarina del departamento de San Xxxxxx, actúo en calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN PRODESARROLLO INTEGRAL VIDA en adelante denominada “PROVIDA” a la cual represento para la suscripción del presente contrato y que adelante se denominara “EL CONTRATANTE”, la cual acredito con dos certificaciones de: a) Certificación del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, bajo la partida cuatrocientos ochenta y seis (486) folios número cuatrocientos ochenta y seis (486) al del libro número cincuenta y uno ( 51) de Personas Jurídicas, de fecha uno xx Xxxxx de dos mil seis (2,006) consta la Inscripción de la Personería Jurídica de la Asociación Prodesarrollo Integral Vida b) Certificación del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, bajo la partida Número catorce mil seiscientos treinta y seis (14,636) folios número catorce mil seiscientos treinta y seis (14,636) del libro número uno (1) de Personas Jurídicas, de fecha veinticuatro xx Xxxxx de dos mil ocho consta la Inscripción de la Personería Jurídica del Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y por la otra parte: El Señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx de sesenta (60) años de edad, casado, Guatemalteco, Comerciante, quien se identifica con cedula de vecindad Q guión dieciocho (Q - 18) registro veintiún mil cuatrocientos veintitrés (21,423) con residencia en 7ª xxxxxxx 00 x 00 calles, extendida en Puerto Barrios, departamento xx Xxxxxx, quien actúa en calidad de propietario de “MULTISERVICIOS DEL NORTE” Lo cual acredito con la patente de comercio numero CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (157972), folio CIENTO SESENTA (160) libro CIENTO DIECISEIS (116), de Empresas Mercantiles del Registro Mercantil de la Republica de Guatemala, de aquí en adelante denominado el “CONTRATISTA” responsable de la ejecución del proyecto “Ubicado en Comunidad Aldea Nueva de Los Amates, Departamento xx Xxxxxx. Ambos comparecientes manifestamos; hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación consignados anteriormente y que por este acto convenimos en celebrar “CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA” para la realización del proyecto “CONSTRUCCION CAMINO RURAL EL AGUACATE JUBUQUITO FASE I” cabecera municipal de Los Amates, departamento xx Xxxxxx el que se financiará con recursos provenientes del Aporte del Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxxx, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA FUNDAMENTO LEGAL: Los comparecientes manifestamos que el presente Contrato se fundamenta en A) En el numeral dos (2) del artículo 10 del Decreto veintisiete guión noventa y dos (27-92), modificado por el Decreto sesenta y seis guión dos mil dos (66-2002) Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA; El artículo veinte (20) del Decreto 70-2007 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve (2009); Y lo relacionado en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 todos del Congreso de la Republica de Guatemala y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Acuerdo Gubernativo 1056-92. B) Punto SEGUNDO, La Señora Gobernadora en su función de presidenta del Consejo Departamental de Desarrollo hace del conocimiento del Concejo Municipal, que en el ejercicio fiscal del año dos mil nueve, se va a ejecutar el proyecto: “CONSTRUCCION CAMINO RURAL EL AGUACATE JUBUQUITO FASE I”, cabecera municipal, municipio de Los Amates, departamento xx Xxxxxx, y Según Convenio Administrativo Número cero dieciocho guión dos mil nueve. (018-2009) de fecha doce xx xxxxx del año dos mil nueve suscrito entre EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX Y LA ASOCIACION PRODESARROLLO INTEGRAL VIDA. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete a ejecutar el proyecto denominado conocimiento del Concejo Municipal, que en el ejercicio fiscal del año dos mil nueve, se va a ejecutar el proyecto: “CONSTRUCCION CAMINO RURAL EL AGUACATE JUBUQUITO FASE I”, cabecera municipal, municipio de Los Amates departamento xx Xxxxxx que consiste en:
No |
Descripcion |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario (Q) |
Precio Total (Q) |
1 |
REPLANTEO TOPOGRAFICO |
U |
8251,86 |
2,49 |
20544,70 |
2 |
XXXXXXXXXX XX XXXXXX |
X0 |
00000 |
16,47 |
1523167,97 |
3 |
COLOCACION DE TUBERIA |
ML |
180,00 |
607,38 |
109327,90 |
4 |
CONSTRUCCION DE CABEZALES |
U |
30,00 |
894,19 |
26825,67 |
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PRECIO TOTAL |
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1,679,866,24 |
1 TERCERA: MONTO DEL CONTRATO: De tal manera por lo antes especificado EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (Q. 1,679,866.24). CUARTA: FORMA DE PAGO: La forma de pago será de la siguiente manera: A) Anticipo, por un monto máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, el cual se hará efectivo contra la presentación del plan de Inversión de Anticipo, cronograma de Ejecución del proyecto, factura contable, fianza de anticipo por el ciento por ciento(100%) del valor total del anticipo, y fianza de Cumplimiento de Contrato por el diez por ciento (10%) o veinte (20%) del valor total del Contrato, y fotocopia de la bitácora del proyecto, autorizada por la Contraloría General de Cuentas y la Bitácora con la autorización de la MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES DEPARTAMENTO XX XXXXXX los siguientes desembolsos se efectuaran conforme el avance físico del proyecto y estimaciones de pago, presentando juntamente con ello fotocopias de la bitácora del proyecto, autorizada por la Contraloría General de Cuentas y la bitácora con la autorización de la MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES DEPARTAMENTO XX XXXXXX en base a los dictámenes que proporcione la Unidad de Supervisión del Consejo Departamental de Desarrollo, departamento xx Xxxxxx en las modalidades siguientes: B) Un segundo Pago equivalente al veinte por ciento (20%) correspondiente al avance físico del veinticinco por ciento (25%) del Proyecto. C) Un tercer pago equivalente al veinte por ciento (20%) correspondiente al avance físico del cincuenta por ciento (50%) del proyecto. D) Un cuarto pago equivalente al veinte por ciento (20%) equivalente a un setenta y cinco por ciento del proyecto. E) Un quinto y último pago equivalente a un veinte por ciento (20%) correspondiente al cien por ciento (100%) de avance físico del proyecto, ultimo desembolso que se hará efectivo si ha cumplido con los siguientes requisitos: Uno) Que exista dictamen favorable por parte de la unidad de supervisión del Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxxx, en donde conste que el proyecto se encuentra finalizado en su totalidad y con calidad establecida en la especificaciones generales, técnicas, cronograma de ejecución, Dos) Se haya suscrito el acta recepción del proyecto, suscrita por la comisión receptora , Tres) Presentación fianza de conservación de obra, la que será extendida por un valor del quince por ciento (15%) del valor del contrato, misma que tendrá vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción del proyecto, fianza de saldos deudores por un valor del cinco por ciento (5%) del valor original del contrato Cuatro) factura contable a nombre del CONTRATANTE; QUINTA: INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONTRATISTA se compromete a iniciar los trabajos de construcción cinco días después que EL CONTRATANTE, haga efectivo el pago del anticipo al CONTRATISTA, así como entregar el Proyecto en un plazo de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha del acta de inicio de la obra y entrega del anticipo correspondiente, para la ejecución del presente contrato. SEXTA: DEL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo del proyecto será cubierto parcialmente por: a) “ EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DEL DESARROLLO”, con un monto de un millón quinientos mil quetzales exactos (Q 1,500,000.00) que representa el ; ochenta y nueve punto veintinueve por ciento (89.29%) b) LA MUNICIPALIDAD Con un monto de ciento cincuenta mil quetzales exactos (Q150,000.00) Que representa el ocho punto noventa y tres por ciento (8.93%) la comunidad, representa a través de “EL CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO”, Con un monto de veintinueve mil ochocientos sesenta y seis quetzales con veinticuatro centavos (Q29,866.24) que representa el uno punto setenta y nueve por ciento (1.79%), la cual se aporta a través de Mano de Obra No Calificada; los que suman el valor total UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (Q.1,679,866.24) SEPTIMA: DE LA FORMA DE ENTREGA DE LOS APORTES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO: La forma del aporte se hará con forme al avance del constructor. OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE PROVIDA: Son responsabilidades de “PROVIDA”, además de cumplir y velar por la leyes y reglamentos respectivos: uno) Velar porque EL CONTRATISTA cumpla con todos los requisitos establecidos en este Contrato. dos) Entregar el monto comprometido en las modalidades y condiciones convenidas, verificando, previo a otorgar el primer desembolso posterior al anticipo, que los demás entes cofinanciadores hayan realizado sus respectivas aportaciones en forma proporcional; tres) Supervisar la ejecución física del proyecto, en coordinación con la UNIDAD DE SUPERVISION DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX, cuatro) asegurar que el proyecto se realice en tiempo, conforme al cronograma de ejecución aprobado, los costos previstos y que los desembolsos otorgados al “CONTRATISTA”. a) Si no se inicia el proyecto dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la aprobación del contrato y ya se hubiese entregado el anticipo; b) Cuando se identifiquen anomalías o irregularidades de orden, técnico y financiero, en especial cuando se incumplan los contratos, diseños, planos o especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción de las responsabilidades legales correspondientes; NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: uno) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y comprobado, hechos naturales, antropogénicos o disposiciones legales, que afecten, demore o impida el desarrollo de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicado por escrito a EL CONTRATANTE dentro del plazo improrrogable xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, con lo cual EL CONTRATANTE previo notificará a la supervisión del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX indicando las Implicaciones en la ejecución de los trabajos para que una vez verificados los hechos, se levante el acta de suspensión correspondiente. Y según dictamen/resolución que este emita el CONTRATANTE Levantará Acta de Suspensión del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX y Carta de Entendimiento entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA rectificando la prórroga solicitada, y concedida. dos) Desaparecidas las causas que motivaron a EL CONTRATISTA para pedir la suspensión, esto lo hará del conocimiento AL CONTRATANTE, para que se levante nueva acta en la que se hará constar que termina la suspensión y la prórroga a que tiene derecho.- tres) Por la ejecución de nuevos trabajos, en el proyecto, en Ningún caso se concederá prorroga del plazo convenido, si el retraso en el proyecto se debe a circunstancias que reflejen Imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a EL CONTRATISTA.- cuatro) Así mismo se podrá ampliar el presente contrato por Cambios y adiciones en las especificaciones generales y técnicas que durante la ejecución del proyecto o programa, resulten necesarios y que se encuentren justificados y aprobados por la Unidad Técnica de la Municipalidad y por los entes correspondientes. En dicho caso es responsabilidad de EL CONTRATISTA, cubrir los gastos que representen dicho adiciones o modificaciones.- DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Se obliga presentar ante el CONTRATANTE las siguientes fianzas: a) FIANZA DE ANTICIPO, la que deberá cubrir el cien por ciento (100% ) del anticipo, b) FIANZA DE CUMPLIMIENTO, la que deberá fijarse entre en un diez (10) o veinte (20%) por ciento del valor total del contrato, c) FIANZA DE CONSERVACION DE OBRA, la que deberá ser extendida por un valor del quince por ciento (15%) del valor total del contrato, misma que deberá tener una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra, d) FIANZAS DE SALDOS DEUDORES, por un valor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato; todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas en la republica de Guatemala a favor de: ASOCIACIÓN PRODESARROLLO INTEGRAL VIDA PROVIDA – CODEDE IZABAL e) Presentar pruebas de laboratorio del terreno compactado entre el pago del anticipo y el Primer desembolso financiero. DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA: EL CONTRATISTA: declara bajo juramento y bien enterado de las penas relativas al delito de perjurio que tanto el como su representada no somos deudores morosos del estado ni de ninguna de la entidades e instituciones a que se refiere el artículo diecinueve (19) de la ley de Contrataciones del Estado y el artículo ochenta (80) del reglamento respectivo; DECIMA SEGUNDA: INSPECCION RECEPCION Y FINIQUITO: a) como CONTRATISTA, permitirá en cualquier momento el control, seguimiento y evaluación física administrativa y financiera que para el efecto practique EL CONTRATANTE, Y LA UNIDAD TECNICA DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX”, para el efecto el constructor mantendrá en el lugar del proyecto una bitácora en donde hará constar el avance físico y otros aspectos relevantes en la ejecución de la misma. b) dar aviso AL CONTRATANTE por escrito cuando los trabajos este totalmente concluidos quien hará la supervisión final dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción del aviso, a fin de que EL CONTRATANTE pueda liquidarme, c) EL CONTRATANTE juntamente con la comisión que hará la recepción de dicho proyecto levantaran acta en el lugar donde se concluyeron los trabajos de construcción de dicho proyecto de merito, que servirá al contratista como finiquito, b) Hacer entrega al Contratante del libro de Bitácora en el momento de efectuar el Acta de Recepción de obra. DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen que las diferencias se resolverán en forma conciliatoria no obstante sino fuera posible llegar a un acuerdo las mismas se resolverán por la vía judicial correspondiente, EL CONTRATISTA, señala para recibir notificaciones, citaciones en 7ª xxxxxxx 00 x 00 xxxxxx, Xxxxxx haga de la misma, aceptando desde ya como buenas, exactas y legalmente válidas la que se hagan en la dirección indicada; DECIMA CUARTA: FISCALIZACIÓN: Es obligación De los Entes receptores de recursos públicos de: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos libro y cualquier información que los auditores requieran. b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permite el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de otros fondos que reciban según Acuerdo No. A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A- 144-2006) El Contralor General de Cuentas de la Nación Artículo dos. DECIMA QUINTA: SANCIONES: En el caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con el plazo señalado en la cláusula Quinta este deberá ser sancionado con una multa por cada día de atraso equivalente al cero punto cero cinco por millar (0.05/000) del valor total del contrato; DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La terminación del contrato podrá darse cuando ocurra cualquiera de las causas siguientes: a) por vencimiento del plazo, siempre que no hubiese acordado prorroga alguna, por medio Acta de suspensión y Carta de Entendimiento entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA rectificando la prórroga solicitada, y concedida por EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX. b) por rescisión acordada por ambas partes, c) Por caso fortuito de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las relaciones contractuales establecidas, d) en caso de evidente negligencia por parte del EL CONTRATISTA o negativa infundada de cumplir con las obligaciones contractuales; e) Por la negativa de EL CONTRATISTA a las fiscalizaciones que EL CONTRATANTE pretenda realizar, especialmente si EL CONTRATISTA no presenta los documentos relacionados con la administración del presente Contrato que conlleva el debido proceso xx xxx. f) Si por causa de caso fortuito o fuerza mayor se paralizara la ejecución de los servicios por más de un (1) mes, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el Contrato unilateralmente, sin responsabilidad de su parte, quedando facultado para contratar la terminación de los trabajos con otro ejecutor.-DECIMA SÉPTIMA: PROHIBICIONES: AL CONTRATISTA le queda prohibido expresamente ceder, traspasar o disponer en cualquier forma total o parcialmente los derechos que le otorga el presente contrato bajo la pena de nulidad de todo lo pactado; DECIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN: En las calidades con que actuamos, los comparecientes manifestamos estar conformes con todas y cada una de las cláusulas del contrato administrativo el cual leemos íntegramente y bien enterados de su contenido, objeto, validez y efecto legal, lo ratificamos aceptamos y firmamos.-
En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete (27) xx xxxxxx de dos mil nueve (2009), en mi calidad xx Xxxxxxx DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son autenticas por haber sido puestas el día xx xxx en presencia de los señores XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX quien se identifica con cédula de vecindad número de orden L guión doce (L-12) y de registro Veintisiete mil trescientos sesenta y uno (27,361), extendida por el alcalde Municipal de Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx y el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx de sesenta (60) años de edad, casado, Guatemalteco, Comerciante, quien se identifica con cedula de vecindad Q guión dieciocho (Q - 18) registro veintiún mil cuatrocientos veintitrés (21,423) extendida en Puerto Barrios, departamento Izabal b) de haber tenido a la vista las cédulas relacionadas; c) De haber leído íntegramente el presente contrato a los comparecientes quienes lo aceptan, ratifican y firman conjuntamente con el Notario Autorizante.