CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En Gijón, a 22 de Diciembre de 2005 REUNIDOS
De una parte, Don. (nombre comprador foto), mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ (dirección), Gijón, y D.N.I. … .
Y de otra parte, Don Fotografo, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ (dirección) y D.N.I. ….
INTERVIENEN
La primera, en nombre y representación de la entidad (nombre completo de la empresa compradora de la foto) ( en adelante, (nombre de la empresa compradora de la foto en siglas o reducido) ), con domicilio en (ciudad, Dirección) y C.I.F. …
Interviene en su condición de (Cargo del representante de la empresa compradora) de la compañía que representa.
En adelante, el COMPRADOR.
El segundo, en su propio nombre y representación. En adelante, el VENDEDOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para intervenir en este acto y
EXPONEN
1.- Que la (NOMBRE DE LA EMPRESA COMPRADORA DE LA FOTO), es una
entidad (descripción de la empresa).
2.- Que la (NOMBRE DE LA EMPRESA COMPRADORA DE LA FOTO) está
interesada en adquirir una fotografía titulada “(foto)” creada por el fotógrafo
D. (Fotografo).
3.- Que D. (Fotografo)., está interesado en vender la referida fotografía, así como los derechos para su reproducción a la entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA COMPRADORA DE LA FOTO), de conformidad con lo establecido en las cláusulas de este contrato.
Y, a tal efecto, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES Y CESIÓN DE DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL, que se regirá por las normas generales de contratación y, en especial, por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El propósito de las partes que suscriben este contrato es la cesión de derechos respecto la obra fotográfica propiedad de D. (Fotografo). que bajo el titulo “foto” y que implica la transmisión por parte su creador de los derechos de explotación inherentes a dicha obra en favor de (NOMBRE DE LA EMPRESA COMPRADORA DE LA FOTO) con carácter exclusivo (quitar esto si no es exclusivo) de cara a la reproducción de la misma en (sitio donde se va a utilizar la fotografía) y con una tirada inferior a 3.000 ejemplares .
Cualquier uso diferente del expresamente señalado, estará fuera del presente contrato .
SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LA OBRA
La propiedad de la fotografía original se transfiere, en virtud del presente contrato, a la COMPRADORA, que ostentará cuantos derechos resulten inherentes a la titularidad de dicho bien.
O
La propiedad de la fotografía original y cuantos derechos resulten inherentes a la titularidad de dicho bien pertenece a D.(fotografo), en virtud del presente contrato, cede la utilización de la fotografía titulada “foto” al COMPRADOR, que utilizara únicamente en los sitios anteriormente detallados .
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN AL AUTOR.
El precio de la compraventa de la fotografía será de Cien EUROS (100.-€), además de los impuestos correspondientes (16 % IVA) cantidad que la COMPRADORA abonará al VENDEDOR mediante talón bancario nominativo.
CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El VENDEDOR se compromete expresamente por el presente contrato, a ceder a el COMPRADOR el derecho de explotación de la referida fotografía y a permitir su difusión formando parte de (sitio donde se va a reproducir la imagen y donde se va a distribuir)
En virtud de esta cesión, el COMPRADOR ostenta la facultad de reproducir la fotografía en los referidos calendarios y agendas en una cantidad inferior a
3.000 copias.
QUINTA.-. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá ser terminado por:
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones objeto del mismo. En dicho supuesto, la parte cumplidora podrá resolver el contrato poniéndolo en conocimiento de la otra parte con 10 días de antelación.
- Mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que de dicho pacto se deriven.
SEXTA.- COMUNICACIONES.
Todas aquellas comunicaciones o notificaciones que tengan lugar entre las partes otorgantes por cualesquiera cuestiones derivadas del presente contrato o relacionadas directa o indirectamente con el mismo, se realizarán a las direcciones señaladas en el encabezamiento, debiendo comunicarse expresamente y por escrito cualquier cambio que tenga lugar sobre este particular.
SÉPTIMA.-. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato se regirá, en primer término, por las estipulaciones contenidas en el mismo, y, en lo no previsto por ellas, por las reglas generales del Derecho Común, así como por las disposiciones de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, en aquellos aspectos en que resulte de aplicación.
Todos los litigios, discrepancias, cuestiones o reclamaciones que se deriven de este contrato se resolverán, con renuncia expresa de las partes a su propio fuero, sometiéndose éstas a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, exceptuando el caso de demandas que versen sobre infracciones de la propiedad intelectual, supuesto en que resulta de aplicación imperativa el artículo 52.1.11º de la LEC.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, a cuyo cumplimiento se obligan las partes, ambas firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. D.comprador Fdo. D. Fotógrafo
Cargo (nombre de la empresa compradora de la foto) Fotógrafo