Condiciones de uso por parte de los transitarios Condiciones del TTClub Serie 400
Condiciones de uso por parte de los transitarios Condiciones xxx XXXxxx Serie 400
Parte I: Condiciones generales Definiciones
1. En estas condiciones
a. Autoridad Persona jurídica o administrativa debidamente constituida, que actúa dentro de sus facultades legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipio, puerto o aeropuerto.
b. Transporte significa la totalidad o parte de las operaciones y servicios de cualquier naturaleza realizados por la Empresa en relación con las Mercancías, incluyendo pero no limitándose a la carga, descarga, almacenamiento, almacenamiento y manipulación de las mercancías.
c. La empresa es Röhlig Argentina S.R.L.
d. El contenedor incluye, a menos que se indique lo contrario, cualquier vehículo, contenedor, plano, paleta, remolque, cisterna transportable y artículos similares utilizados para la consolidación de mercancías, así como plantas móviles y paquetes xx xxxxxx.
e. Cliente significa cualquier persona, ya sea un agente o un principal, a petición de quién o en nombre de quién la Compañía proporciona un servicio.
f. Mercancías Peligrosas incluye mercancías que son o pueden llegar a ser de naturaleza peligrosa, inflamable, radioactiva o dañina, mercancías que pueden contaminar o afectar a otras mercancías y mercancías que pueden albergar o fomentar parásitos u otras plagas.
g. Mercancías incluye la carga y cualquier contenedor no suministrado por o en nombre de la Empresa, respecto de los cuales la Empresa presta un servicio;
h. Por Reglas de La Haya se entienden las disposiciones del Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a los conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924;
i. Instrucciones significa una declaración de los requisitos específicos del Cliente;
j. El Propietario incluye al propietario, embarcador y consignatario de las Mercaderías y a cualquier otra Persona que tenga o pueda tener una relación legal o equitativa con las Mercaderías en un momento relevante y a cualquier persona que actúe en su nombre.
k. Persona incluye personas o cualquier persona o entidad corporativa.
El encabezamiento de las cláusulas o grupos de cláusulas de las presentes condiciones tiene carácter meramente indicativo. Se llama la atención del Cliente sobre las Cláusulas del presente documento que excluyen o limitan la responsabilidad de la Empresa y las que requieren que el Cliente indemnice a la Empresa en determinadas circunstancias.
Aplicación
2. a. Sujeto a la sub-cláusula (B) a continuación, todos los servicios y actividades de la Empresa en el curso de los negocios de la Empresa, sean o no gratuitos, están sujetos a estas Condiciones.
i. Las disposiciones de la Parte I se aplicarán a todos esos servicios y actividades.
ii. Las disposiciones de la Parte II sólo se aplicarán en la medida en que la Sociedad preste dichos servicios y actividades en calidad de agentes.
iii. Las disposiciones de la Parte III sólo se aplicarán en la medida en que la Compañía preste dichos servicios y actividades como mandantes.
b. Cuando un documento que lleve un título o que incluya un "conocimiento de embarque" (negociable o no) o una "carta de porte" sea emitido por la Sociedad o en su nombre y establezca que la Sociedad contrata como transportista, las disposiciones establecidas en dicho documento serán primordiales en la medida en que dichas disposiciones sean incompatibles con las presentes Condiciones.
c. Toda modificación, cancelación o renuncia a estas Condiciones deberá hacerse por escrito y con la firma de un Consejero de la Sociedad. Por la presente se notifica que ninguna otra persona tiene o tendrá autoridad alguna para aceptar cualquier variación, cancelación o renuncia de estas Condiciones.
3. Todos los servicios y actividades son proporcionados por la Compañía como agentes excepto en las siguientes circunstancias en las que la Compañía actúa como principal:
a. cuando la empresa realice cualquier transporte, manipulación o almacenamiento de Mercancías, pero sólo en la medida en que el transporte sea realizado por la propia Empresa o sus empleados y las Mercancías estén bajo la custodia y control efectivo de la Empresa, o
b. cuando antes del comienzo de cualquier transporte, manipulación o almacenamiento de Mercancías, el Cliente solicite por escrito a la Empresa detalles de la identidad, servicios o cargos de las personas encargadas por la Empresa de realizar parte o la totalidad del transporte, se considerará que la Empresa está contratando como mandante con respecto a aquella parte del transporte con respecto a la cual la Empresa no haya dado los detalles exigidos dentro de los 28 días siguientes a la recepción de dicha solicitud por parte de la Empresa, o bien
c. en la medida en que la Compañía acuerde expresamente por escrito actuar como mandante, o
d. en la medida en que un tribunal determine que la Compañía ha actuado como mandante.
4. Sin perjuicio de la generalidad de la cláusula 3,
a. el cobro por parte de la Compañía de un precio fijo por un servicio o servicios de cualquier naturaleza no determinará en sí mismo ni será evidencia de que la Compañía esté actuando como agente o mandante con respecto a dicho servicio o servicios;
b. el suministro por parte de la Empresa de equipo propio o arrendado no determinará por sí mismo ni constituirá prueba de que la Empresa esté actuando como agente o mandante con respecto a cualquier transporte, manipulación o almacenamiento de Mercancías;
c. la Compañía actúa como agente cuando la Compañía adquiere un conocimiento de embarque u otro documento que evidencie un contrato de transporte entre una persona, que no sea la Compañía, y el Cliente o Propietario;
d. la Compañía actúa como agente y nunca como mandante cuando presta servicios con respecto a o en relación con requisitos aduaneros, impuestos, licencias, documentos consulares, certificados de origen, inspección, certificados y otros servicios similares;
e. Las cotizaciones se dan sobre la base de la aceptación inmediata y están sujetas al derecho de retractación o revisión. Si se produjera algún cambio en las tarifas xx xxxxx, primas de seguro u otros cargos aplicables a las mercancías, las cotizaciones y los cargos estarán sujetos a revisión con o sin previo aviso.
Obligaciones del Cliente
5. El Cliente garantiza que es el Propietario o el agente autorizado del Propietario de los Bienes y que está autorizado a aceptar y está aceptando estas Condiciones no sólo para sí mismo sino también como agente y en nombre del Propietario de los Bienes.
6. El Cliente garantiza que tiene un conocimiento razonable de los asuntos que afectan a la conducción de su negocio, incluyendo pero no limitado a los términos de venta y compra de las Mercaderías y todos los demás asuntos relacionados con las mismas.
7. El Cliente deberá dar instrucciones suficientes y ejecutables.
8. El Cliente garantiza que la descripción y los datos de los Productos son completos y exactos.
9. El Cliente garantiza que las Mercancías están debidamente embaladas, marcadas, etiquetadas y estibadas de manera apropiada para cualquier operación o transacción que afecte a las Mercancías y a las características de las Mercancías, excepto cuando la Empresa haya aceptado instrucciones con respecto a dichos servicios.
Instrucciones especiales, bienes y servicios
10. a. menos que se acuerde lo contrario previamente por escrito, el Cliente no entregará a la Empresa ni hará que la Empresa trate o manipule Mercancías Peligrosas.
b. Si el Cliente incumple la sub-cláusula (A) anterior, será responsable de todas las pérdidas o daños de cualquier tipo causados por las Mercancías o en relación con ellas. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa frente a todas las penalizaciones, reclamaciones, daños, costes y gastos que surjan en relación con los mismos, y los bienes podrán ser destruidos o tratados de cualquier otra forma sin previo aviso a discreción de la Empresa o de cualquier otra persona bajo cuya custodia se encuentren en el momento correspondiente.
c. Si la Empresa acepta aceptar Mercancías Xxxxxxxxxx y luego, en opinión de la Empresa o de cualquier otra persona, constituyen un riesgo para otras mercancías, propiedad, vida o salud, pueden ser destruidas o tratadas de otro modo sin previo aviso a expensas del Cliente o Propietario.
11. a. El Cliente se compromete a no licitar el transporte de Mercancías que requieran control de temperatura sin notificar previamente por escrito su naturaleza y el rango de temperatura particular a mantener.
b. En el caso de un Contenedor de temperatura controlada embutido por o en nombre del Cliente por un tercero, el Cliente se compromete además a ello;
i) el contenedor ha sido adecuadamente pre-enfriado o precalentado, según xxxxxxx, y
ii) las Mercancías han sido debidamente embutidas en el contenedor, y
iii) sus controles termostáticos han sido correctamente ajustados por el Cliente o el tercero. Si no se cumplen los requisitos anteriores, la Empresa no será responsable de ninguna pérdida o daño a los Bienes causado por dicho incumplimiento.
12. a. No se efectuará ningún seguro a menos que se reciban instrucciones expresas por escrito del Cliente. Todo seguro efectuado por la Compañía está sujeto a las excepciones y condiciones habituales de las pólizas de la Compañía de seguros o de los aseguradores que asumen el riesgo.
b. La Compañía es un agente del Cliente con respecto a la realización de seguros.
c. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía no tendrá ninguna obligación de efectuar un seguro separado para cada envío, pero podrá declararlo en cualquier póliza abierta o general.
d. En caso de que los aseguradores impugnen su responsabilidad por cualquier motivo, el asegurado sólo podrá recurrir contra los aseguradores.
e. La Compañía no tendrá responsabilidad alguna en relación con el seguro, a pesar de que la prima de la póliza puede no ser la misma que la cobrada por la Compañía o pagada a la Compañía por sus clientes.
13. La Empresa no estará obligada a hacer ninguna declaración a los efectos de cualquier estatuto, convenio o contrato en cuanto a la naturaleza o valor de las Mercaderías, o en cuanto a cualquier interés especial en la entrega a menos que la Empresa haya recibido y aceptado instrucciones escritas expresas a tal efecto.
14. a. A menos que se acuerde lo contrario previamente por escrito o se disponga lo contrario bajo las disposiciones de un documento firmado por la Empresa, las instrucciones relativas a la entrega o liberación de Xxxxxxxxxxx contra pago o contra la entrega de un documento en particular se harán por escrito.
b. La responsabilidad de la Empresa derivada de dichas instrucciones relativas a la entrega o despacho de las mercancías, salvo por escrito, no excederá de la prevista con respecto a la entrega incorrecta de las Mercancías.
15. A menos que se haya acordado previamente por escrito que las Mercancías saldrán o llegarán en una fecha en particular, la Empresa no acepta ninguna responsabilidad por las fechas de salida o llegada de las Mercancías, independientemente de si dicha demora se debe o no a la negligencia de la Empresa y/o sus empleados o agentes.
Indemnizaciones Generales
16. a. El Cliente y el Propietario defenderán, indemnizarán y mantendrán indemne a la Compañía contra toda responsabilidad, pérdida, daño, costos y gastos que surjan:
i. por la naturaleza de los bienes, a menos que se deban a la negligencia de la Sociedad,
ii. fuera de la Compañía actuando de acuerdo con las instrucciones del Cliente o Propietario, o
iii. por incumplimiento de garantía u obligación por parte del Cliente o por negligencia del Cliente o del Propietario.
b. Excepto en la medida en que sea causada por la negligencia de la Empresa, el Cliente y el Propietario serán responsables y defenderán, indemnizarán y mantendrán indemne a la Empresa con respecto a todos los derechos, impuestos, impuestos, impuestos, gravámenes, depósitos y desembolsos de cualquier naturaleza recaudados por una Autoridad con respecto a las Mercancías, Mercancías Peligrosas y/o Contenedores y por todas las responsabilidades, pagos, multas, costos, gastos, pérdidas y daños incurridos o sufridos por la Empresa en relación con las mismas.
c. El asesoramiento y la información, en cualquier forma que sea, son proporcionados por la Compañía sólo para el Cliente y/o Propietario y el Cliente y/o Propietario defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía por toda responsabilidad, pérdida, daño, costos y gastos que surjan de cualquier otra persona que confíe en dicho asesoramiento o información. El Cliente no transmitirá dicho consejo o información a terceros sin el acuerdo escrito de la Empresa y el Cliente y/o el Propietario indemnizarán a la Empresa por cualquier pérdida sufrida a causa del incumplimiento de esta condición.
d. i. El Cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación contra ningún empleado, subcontratista o agente de la Empresa que imponga o intente imponer a cualquiera de ellos cualquier tipo de responsabilidad en relación con los Bienes, en caso de que, no obstante, se presentara tal reclamación, para indemnizar y eximir a la Empresa de todas las consecuencias de la misma.
ii. Sin perjuicio de lo anterior, todo subcontratista o agente empleado tendrá el beneficio de todas las disposiciones del presente, como si tales disposiciones fueran expresamente para su beneficio. Al celebrar este contrato, la Compañía, en la medida de lo posible, lo hace no sólo en su nombre, sino también como agente y fiduciario de dichos empleados, subcontratistas y agentes.
iii. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa de y contra todas las reclamaciones, costes y demandas de cualquier tipo y por quienquiera que haya hecho o preferido en exceso de la responsabilidad de la Empresa en virtud de los términos de estas Condiciones y sin perjuicio de la generalidad de esta cláusula, esta indemnización cubrirá todas las reclamaciones, costes y demandas que surjan de o en relación con la negligencia de la Empresa, sus empleados, subcontratistas y agentes.
iv. En esta cláusula, "subcontratistas" incluye a los subcontratistas directos e indirectos y a sus respectivos empleados y agentes.
e. El Cliente será responsable de la pérdida, daño, contaminación, ensuciamiento, detención o sobreestadía antes, durante y después del Transporte de la propiedad (incluyendo, pero no limitado a, Contenedores) de la Compañía o cualquier persona o embarcación mencionada en el punto (D) anterior causada por el Cliente o el Propietario o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos o por la cual el Cliente sea responsable.
Cargos, etc.
17. a. El Cliente pagará a la Sociedad en efectivo o según lo acordado todas las sumas inmediatamente cuando venzan sin reducción o aplazamiento a causa de cualquier reclamación, reconvención o compensación.
b. Cuando se instruya a la Empresa a cobrar fletes, derechos, cargos u otros gastos de cualquier persona que no sea el Cliente, el Cliente será responsable de los mismos una vez recibida la evidencia de demanda y falta de pago por parte de dicha persona a su vencimiento.
c. Sobre todas las cantidades vencidas a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a intereses, después de 60 días de retraso, de la tasa del 35% anual en pesos argentinos.
Libertades y derechos de la empresa
18. La Empresa tendrá derecho, salvo que se haya acordado lo contrario por escrito, a celebrar contratos, en cualquier condición, en su propio nombre o en el del Cliente y sin previo aviso al Cliente.
a. para el transporte de Mercancías por cualquier vía, medio o persona,
b. para el transporte de Mercancías de cualquier tipo, contenedores o no, sobre o bajo la cubierta de cualquier buque
c. para el almacenamiento, empaque, transbordo, carga, descarga o manejo de Mercancías por cualquier persona en cualquier lugar, ya sea en tierra o a flote y por cualquier período de tiempo,
d. para el transporte o almacenamiento de Mercancías en contenedores o con otras mercancías de cualquier naturaleza,
e. para el cumplimiento de sus propias obligaciones, y para realizar los actos que a juicio de la Compañía sean necesarios o incidentales al cumplimiento de las obligaciones de la Compañía.
19. a. La Compañía tendrá derecho, pero sin obligación alguna, a apartarse de las instrucciones del Cliente en cualquier aspecto si, en opinión de la Compañía, hay una buena razón para hacerlo en interés del Cliente y, por lo tanto, no incurrirá en ninguna responsabilidad adicional.
b. La Compañía podrá en cualquier momento cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad. La responsabilidad de la Empresa con respecto a las Mercaderías cesará con la entrega u otra disposición de las Mercaderías de acuerdo con dichas órdenes o recomendaciones.
20. Si en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía, en la opinión de la Compañía o de cualquier persona de cuyos servicios la Compañía hace uso, es o puede ser afectada por cualquiera:
a. obstáculos,
b. riesgo,
c. retraso,
d. dificultad, o
e. desventaja alguna
y que no pueda ser evitada mediante esfuerzos razonables por parte de la Empresa o de cualquier otra persona, la Empresa podrá, al notificar por escrito al Cliente o al Propietario o sin previo aviso cuando no sea razonablemente posible hacerlo, dar por terminado el cumplimiento de sus obligaciones y poner las Mercancías o cualquier parte de ellas a disposición del Cliente o del Propietario en cualquier lugar que la Empresa considere seguro y conveniente, con lo cual cesará la responsabilidad de la Empresa con respecto a las Mercancías. El Cliente será responsable de cualquier coste adicional de transporte, entrega y almacenamiento en dicho lugar, así como de todos los demás gastos en los que incurra la Empresa.
21. Si el Cliente o Propietario no recibe la entrega de los Bienes o cualquier parte de los mismos en el momento y lugar en que la Empresa, o cualquier persona cuyos servicios utilice la Empresa, tiene derecho a solicitar al Cliente o Propietario que reciba la entrega de los mismos, la Empresa o cualquier otra persona tendrá derecho, sin previo aviso, a almacenar los Bienes o cualquier parte de los Bienes al aire libre o bajo cobertura bajo el único riesgo y gasto del Cliente. Dicho almacenamiento constituirá la entrega de las Mercaderías y la responsabilidad de la Compañía cesará por completo.
22. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 20 y 21, la Sociedad tendrá derecho, pero sin obligación alguna, a expensas del Cliente, pagadero a petición y sin responsabilidad alguna para con el Cliente y el Propietario, a vender o disponer de
a. al notificar por escrito al Cliente con 21 días de antelación todos los Productos que, a juicio de la Empresa, no puedan ser entregados según las instrucciones, y
b. sin previo aviso Mercancías que hayan perecido, se hayan deteriorado o alterado, o que sean susceptibles de hacerlo, de una manera que haya causado o pueda esperarse razonablemente que cause pérdida o daño a cualquier persona o propiedad o que contravenga los reglamentos o requisitos aplicables.
23. a. La Empresa tendrá un gravamen particular y general sobre todos los Bienes y/o documentos relacionados con los Bienes en su posesión por todas las sumas de cualquier tipo y naturaleza adeudadas en cualquier momento por el Cliente o Propietario y al notificar por escrito al Cliente con 28 días de antelación, tendrá derecho a vender o disponer de dichos Bienes y/o documentos a cargo del Cliente y sin ninguna responsabilidad frente al Cliente y Propietario y a aplicar el producto en o hacia el pago de dichas sumas. Al contabilizar al Cliente cualquier saldo restante después del pago de cualquier suma adeudada a la Empresa y los costos de venta o disposición, la empresa quedará liberada de cualquier responsabilidad con respecto a los Bienes y/o documentos. Si en la venta de las Mercaderías el producto no alcanza a realizar el monto adeudado, la Compañía tendrá derecho a recuperar la diferencia de cualquiera de las partes incluidas en los términos del Cliente o Propietario.
b. En cualquier caso, cualquier gravamen deberá:
i. sobrevivir a la entrega de los bienes, un
ii. cubrir los gastos de cobro de las sumas adeudadas
y a tal efecto la Sociedad tendrá derecho a vender los Bienes y documentos mediante subasta pública o tratado privado, sin previo aviso al Cliente o Propietario y a expensas del Cliente y/o Propietario y sin ninguna responsabilidad frente al Cliente o Propietario.
24. La Compañía tendrá derecho a retener y recibir todos los corretajes, comisiones, asignaciones y otras remuneraciones habitualmente retenidas o pagadas a los transitarios.
25. La Sociedad tendrá derecho a hacer valer frente al Propietario y al Cliente de forma conjunta y solidaria cualquier responsabilidad del Cliente en virtud de las presentes Condiciones o a recuperar de ellos cualquier cantidad que deba ser pagada por el Cliente y que, a petición de éste, no haya sido pagada.
Contenedores
26. a. Si un Contenedor ha sido embalado o embutido por o en nombre del Cliente, la Compañía no será responsable por la pérdida o daño de las Mercancías si::
i. por la forma en que el contenedor ha sido embalado o embutido,
ii. causado por la inadecuación del contenido para el transporte en el Contenedor efectivamente utilizado, a menos que la Compañía haya aprobado la idoneidad.
iii. causado por la condición de inapropiado o defectuoso del Contenedor efectivamente utilizado; sin embargo, cuando el Contenedor haya sido suministrado por o en nombre de la Compañía, este párrafo (iii) sólo se aplicará si la condición de inapropiado o defectuoso:
(a) no fue causada por negligencia por parte de la Sociedad, o
(b) hubiera sido evidente después de una inspección razonable por parte del Cliente o Propietario o de la persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos en el momento en que el Contenedor fue embalado o embutido o antes.
iv. el Contenedor no esté sellado al comienzo del Transporte, excepto cuando la Compañía haya acordado sellarlo.
b. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa frente a cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, coste y gasto que surja de uno o más de los asuntos cubiertos en el punto (A) anterior.
c. Cuando se le ordene a la Compañía proveer un Contenedor, en ausencia de una solicitud por escrito aceptada por la Compañía, la Compañía no está obligada a proveer un Contenedor de ningún tipo o calidad en particular.
Responsabilidad Civil General
27. a. salvo en la medida en que las presentes Condiciones dispongan lo contrario, la Sociedad no será responsable de las pérdidas o daños que se deriven de las mismas:
i. el acto u omisión del Cliente o Propietario o de cualquier persona que actúe en su nombre,
ii. el cumplimiento de las instrucciones dadas a la Sociedad por el Cliente, el Propietario o cualquier otra persona con derecho a ellas,
iii. insuficiencia del embalaje o etiquetado de los Bienes, excepto cuando dicho servicio haya sido prestado por la Empresa,
iv. manipulación, carga, estiba o descarga de las Mercancías por parte del Cliente o Propietario o de cualquier persona que actúe en su nombre,
v. vicio inherente a los Bienes,
vi. disturbios, conmociones civiles, huelgas, cierres patronales, paro o restricción del trabajo por cualquier causa,
vii. incendio, inundación o tormenta, o
viii. cualquier causa que la Sociedad no pueda evitar y cuyas consecuencias no pueda evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable.
b. Cuando en virtud de la sub-cláusula (A) anterior, la Sociedad no sea responsable de las pérdidas o daños causados por una o más de las causas, eventos o sucesos anteriores, la Sociedad sólo será responsable en la medida en que las causas, eventos o sucesos de los que sea responsable en virtud de las presentes Condiciones hayan contribuido a la pérdida o al daño. La carga de la prueba de que la pérdida o el daño se debió a una o más de las causas, eventos o sucesos especificados en la sub-cláusula (A) anterior recaerá sobre la Compañía, salvo que cuando la Compañía establezca que en las circunstancias del caso, la pérdida o el daño podría atribuirse a una o más de las causas, eventos o sucesos especificados en los incisos (iii) a (vi) de la sub-cláusula (A), se presumirá que fue causada. No obstante, el cliente tendrá derecho a demostrar que el daño no ha sido causado total o parcialmente por una de las causas, eventos o sucesos enumerados en la sub-cláusula (A).
c. La Compañía no será responsable por la pérdida o daño a la propiedad que no sean las Mercancías en sí, sea cual sea la causa.
d. Sujeto a la cláusula 15, la Compañía no será responsable por pérdidas económicas en ninguna forma, tales como pérdidas o daños indirectos o consecuentes, pérdidas de ganancias, demoras, desviaciones, sea cual sea la causa.
Importe de la indemnización
28. Salvo que estas Condiciones dispongan lo contrario, la responsabilidad de la Sociedad, cualquiera que sea su origen, y a pesar de que no se haya explicado la causa de la pérdida o el daño, no excederá de lo siguiente
a. con respecto a todas las reclamaciones que no estén sujetas a las disposiciones de la sub-cláusula (B) siguiente, lo que sea menor de las siguientes
i. el valor de, o
ii. 2 DEG por kilogramo bruto de,
las Mercancías perdidas, dañadas, mal dirigidas, entregadas erróneamente o respecto de las cuales surja una reclamación.
b. Con respecto a las reclamaciones por demora, cuando no estén excluidas por las disposiciones de estas Condiciones, el monto de los cargos de la Empresa con respecto a las Mercancías retrasadas.
29. a. La indemnización se calculará tomando como referencia el valor xxxxxx fábrica de las mercancías más los gastos de transporte y seguro, si se han pagado.
b. Si no hay valor de factura para las Mercancías, la compensación se calculará por referencia al valor de dichas Mercancías en el lugar y en el momento en que se entreguen al Cliente o al Propietario o en que deberían haberse entregado. El valor de las Mercaderías se fijará de acuerdo con el precio actual xx xxxxxxx, o, si no hay precio de bolsa o precio actual xx xxxxxxx, por referencia al valor normal de las mercaderías de la misma clase y calidad.
30. Por acuerdo especial por escrito y mediante el pago de cargos adicionales, se podrá reclamar a la Empresa una compensación mayor que no exceda el valor de los Productos o el valor acordado, el que sea menor.
Aviso de Pérdida, Plazo de Prescripción
31. La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad a menos que:
i. la Compañía o su agente reciba la notificación de cualquier reclamación por escrito dentro de los 14 días posteriores a la fecha especificada en el punto (B) siguiente, excepto cuando el Cliente pueda demostrar que fue imposible cumplir con este plazo y que la reclamación se ha realizado tan pronto como ha sido razonablemente posible hacerlo, y
ii. la demanda se presenta en el foro apropiado y la Compañía recibe una notificación por escrito de la misma dentro de los 9 meses posteriores a la fecha especificada en (B) a continuación.
iii. en caso de pérdida o daño de las Mercaderías, la fecha de entrega de las Mercaderías,
iv. en caso de retraso o falta de entrega de las Mercaderías, la fecha en que las Mercaderías deberían haber sido entregadas,
v. en cualquier otro caso, el hecho generador de la reclamación,
de lo contrario, se considerará que se renuncia a cualquier reclamación y se excluirá totalmente.
Promedio General
32. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa con respecto a cualquier reclamación por la contribución del Promedio General que pueda hacerse a la Empresa, independientemente de si los gastos de transporte son prepagados o no. El Cliente deberá proporcionar rápidamente y en una forma aceptable para la Empresa la garantía que la Empresa requiera para las contribuciones del Promedio General.
Misceláneo
33. Cualquier notificación enviada por correo se considerará que debe realizarse el tercer día siguiente al día en que se envió a la dirección del destinatario de la última notificación conocida por la Sociedad.
34. Las excepciones y límites de responsabilidad previstos en las presentes Condiciones se aplicarán en cualquier acción contra la Sociedad, tanto si dicha acción se fundamenta en un contrato como en un acto ilícito.
35. Si cualquier legislación es obligatoriamente aplicable a cualquier negocio emprendido, estas Condiciones, en lo que respecta a dicho negocio, se interpretarán como sujetas a dicha legislación y nada de lo dispuesto en estas Condiciones se interpretará como una renuncia por parte de la Compañía a cualquiera de sus derechos o inmunidades o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades o responsabilidades en virtud de dicha legislación y si cualquier parte de estas Condiciones es repugnante a dicha legislación en cualquier medida, dicha parte será anulada en lo que respecta a dicho negocio en esa medida y sin más.
36. Los encabezamientos de las cláusulas o grupos de cláusulas de las presentes Condiciones tienen carácter meramente indicativo.
37. En caso de que cualquier cláusula, o parte de una cláusula, sea declarada nula o inaplicable, el resto de esa cláusula o sección del contrato permanecerá inafectada.
Jurisdicción y Ley
38. Estas Condiciones y cualquier reclamo o disputa que surja en virtud de las mismas o en relación con las mismas estarán sujetos a la legislación argentina y a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires.
Parte II: La empresa como agente
Condiciones especiales de responsabilidad x xxxxxxxxxxxxx
00. a. En la medida en que la Empresa actúe como agente, la Empresa no celebra ni pretende celebrar ningún contrato con el Cliente para el transporte, almacenamiento o manipulación de las Mercancías ni para ningún otro servicio físico en relación con ellas, y actúa únicamente en nombre del Cliente para garantizar dichos servicios mediante el establecimiento de contratos con terceros, de modo que se establezca una relación contractual directa entre el Cliente y dichos terceros.
b. La Sociedad no será responsable de los actos y omisiones de los terceros mencionados en la sub-cláusula (A) anterior.
40. a. La Compañía, cuando actúa como agente, tiene la autoridad del Cliente para celebrar contratos en nombre del Cliente y realizar tales actos para obligar al Cliente por dichos contratos y actúa en todos los aspectos a pesar de cualquier desviación de las instrucciones del Cliente.
b. Excepto en la medida en que sea causado por la negligencia de la Compañía, el Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía con respecto a toda responsabilidad, pérdida, daño, costo o gasto que surja de cualquier contrato realizado en la adquisición de los requerimientos del Cliente de acuerdo con la cláusula 38.
Elección de Tarifas
41. Cuando exista una elección de tarifas de acuerdo con el alcance o grado de responsabilidad asumido por las personas que transporten, almacenen o manipulen las Mercancías, no se realizará ninguna declaración de valor cuando sea opcional a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
Parte III: Empresa como principal Condiciones especiales de responsabilidad
42. En la medida en que la Empresa contrate como principal para el cumplimiento de las instrucciones del Cliente, la Empresa
se compromete a cumplir o en su propio nombre para obtener el cumplimiento de las instrucciones del Cliente y, con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones, será responsable de la pérdida o daño de los Bienes que se produzca desde el momento en que los Bienes se tomen a su cargo hasta el momento de la entrega.
43. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de estas Condiciones, si se puede probar dónde ocurrió la pérdida o el daño de los Bienes, la responsabilidad de la Compañía será determinada por las disposiciones contenidas en cualquier convenio internacional x xxx nacional, cuyas disposiciones
a. no pueda ser objeto de desistimiento por contrato privado, en perjuicio del demandante, y
b. se habría aplicado si el demandante hubiera celebrado un contrato separado y directo con el prestador real del servicio en cuestión respecto de ese servicio o etapa de transporte en la que se produjo la pérdida o el daño y hubiera recibido como prueba de ello cualquier documento particular que deba ser emitido si se aplicara dicho convenio internacional x xxx nacional.