Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
26404 Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes juzgados:
Castilla-La Mancha
Provincia xx Xxxxxx:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 xx Xxxxxx, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Castilla y León
Provincia xx Xxxxxxxxxx:
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 xx Xxxxxxxxxx, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Cataluña
Provincia de Barcelona:
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Comunidad Valenciana
cve: BOE-A-2023-26404
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Provincia de Alicante:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Provincia xx Xxxxxxxxx:
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 xx Xxxxxxxxx, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Provincia de Valencia:
Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente, el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2024.
País Xxxxx
Provincia xx Xxxxx/Álava:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Xxxxxxxxx, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
Juzgado de Primera Instancia n.º 15 xx Xxxxxx, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
Región xx Xxxxxx
Provincia xx Xxxxxx:
Juzgado de Primera Instancia n.º 16 xx Xxxxxx, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2024.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha indicada en cada uno de los juzgados que se relacionan: 30 xx xxxxx de 2024 ó 31 de diciembre de 2024.
3. Respecto a los órganos judiciales que se ha dado por finalizado el plan de especialización a 31 de diciembre de 2023: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxxx, Juzgado de Primera Instancia de n.º 20 de Málaga, Juzgado de Primera Instancia n.º 29 xx Xxxxxxx y Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Xxxxxxxxx de la Laguna, los correspondientes Tribunales de Justicia a través de sus salas de gobierno podrán valorar la adopción de las siguientes medidas:
1. Mantenimiento de las medidas de apoyo vigentes respecto de jueces y magistrados, letrados de la administración de Justicia y personal al servicio de la administración de Justicia.
cve: BOE-A-2023-26404
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Exención temporal, total o parcial, de reparto de asuntos de naturaleza civil, por períodos de tres o seis meses, prorrogables en su caso, según determine la Sala de Gobierno correspondiente previa audiencia de la junta de jueces de primera instancia.
4. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X